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LOS DECANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ANTE EL PAS
Los Decanos de las once Facultades de la Universidad Central de Venezuela, ante el Proceso
de Asignacin de Cupos del Sistema Nacional de Ingreso a las Universidades Pblicas
realizado en acto pblico por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria,
Ciencia y Tecnologa el 15 de mayo del ao en curso, se dirige al Gobierno Nacional y al Pas
para expresar lo siguiente.
El ingreso de estudiantes a las Universidades Pblicas Autnomas es un procedimiento cuya
concepcin e implementacin corresponde constitucional y legalmente a los Consejos
Universitarios de estas Instituciones. Por tanto, ejercer tal facultad significa, en el marco de las
funciones de los organismos del Cogobierno Universitario, garantizar a todos los ciudadanos el
derecho al ingreso a la educacin universitaria, mediante procedimientos de asignacin
abiertos, claros y transparentes. Esta obligacin por parte de la Universidad Autnoma de
tutelar el derecho al estudio est reconocida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela en los Artculos:
103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde
el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado
crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados
de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el
sistema educativo
104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta
Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin.
El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley
y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no acadmica
109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite
a los profesores, profesoras, estudiantes,, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse
a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y
tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas
se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra
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la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de
conformidad con la ley
La observancia de estos preceptos constitucionales obliga al Gobierno de turno a velar por el respeto absoluto de la autonoma universitaria y a cumplir con la funcin que, en el marco de las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, le asigna la Ley de Universidades vigente en su Artculo 20 numeral 6, que reza: Determinar peridicamente las metas a alcanzar en la formacin de recursos humanos de nivel superior y, en funcin de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificacin y cuantificacin de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de seleccin de aspirantes As mismo, en el numeral 9 del Artculo 26 de la misma Ley se dispone que corresponde al Consejo Universitario Fijar el nmero de alumnos para el primer ao y determinar los procedimientos de seleccin de aspirantes segn las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral sexto del artculo 20 de esta Ley En tal sentido, el Consejo Universitario de la UCV procedi en su oportunidad a fijar las plazas para el ingreso de nuevos estudiantes por las diversas formas de ingreso previstas en su reglamento correspondiente. El nmero de plazas disponibles se genera atendiendo al nmero de profesores y su dedicacin, la infraestructura de laboratorios, bibliotecas y prcticas, la capacidad de aulas segn las secciones y la naturaleza de las asignaturas a impartir, las salidas de campo, etc. En esa misma oportunidad, el Consejo Universitario aprob la Convocatoria y el Cronograma de las Evaluaciones Diagnsticas por rea de Conocimiento, programa que ha venido desarrollando la Institucin como una alternativa adicional de ingreso para aquellos bachilleres que demuestren poseer las aptitudes, vocacin y aspiraciones para ingresar en las diversas carreras que ofrece la Universidad Central de Venezuela, en estricto apego a lo pautado en el Artculo 109 de la Constitucin Nacional. Sorprende que el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa, en un acto manifiesto de abuso de poder y extralimitacin de funciones, haya procedido a asignar la totalidad de plazas disponibles para el ingreso en las Universidades Autnomas, en algunos casos incluso por encima del nmero total de alumnos previstos, propiciando un escenario de conflicto, preocupacin e incertidumbre en la familia venezolana y colocando a la Universidad en la situacin de honrar un compromiso que ella no ha contrado en medio de las dificultades presupuestarias por todos conocidas. En consecuencia nos dirigimos al Gobierno Nacional para exigir se abstenga de adelantar
procesos que lesionan gravemente el funcionamiento y la autonoma universitaria y estudie
con detenimiento la urgente necesidad de proporcionar a las Universidades Autnomas un
presupuesto suficiente que permita aumentar el nmero de alumnos que anualmente cada
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Institucin est en capacidad de atender, sin desmejorar el nivel acadmico al que tienen
derecho.
En el sentido antes expuesto, quienes suscriben Decanos de la UCV, en concordancia con la
responsabilidad social a la educacin que corresponde a la universidad venezolana y con el
compromiso que comportan nuestros cargos para preservar la calidad acadmica que ha
privado siempre en la formacin de profesionales de alto nivel, se evaluaran las alternativas
para el ingreso de estos aspirantes. Los Decanos de la UCV expresan su disposicin a ello,
pero solicitan enfticamente al Gobierno venezolano los recursos necesarios en materia de
insumos, equipos, sustancias qumicas y reactivos para los laboratorios, mantenimiento de
infraestructura y otras insuficiencias, as como el presupuesto y nmero de cargos docentes
necesarios para cubrir los nuevos ingresos. Igualmente para satisfacer las providencias
estudiantiles que permitan el desempeo exitoso de los estudiantes, una vez que ingresen a
esta Casa de Estudios.
En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los veinte das del mes de mayo de dos mil quince.
LOS DECANOS
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