procesode conocimiento

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PROCESODE CONOCIMIENTO. CONOCIMIENTO – ABREVIADO Hilda Huerta Rios. DEFINICION PROCESO DE CONOCIMIENTO. - PowerPoint PPT Presentation

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CONOCIMIENTO – ABREVIADO

Hilda Huerta Rios

El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social".

El Dr. Ticona Postigo : "Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC."

"El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" 

(concepción propia del proceso de conocimiento).

- otra Denominación: proceso de cognición o de declaración.

- proceso ordinario, C.de P.C. de 1912 derogado.

a. TELEOLÓGICO.- Es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada.

b. PROCESO MODELO.- Patron, modelo que viene a constituir la columna vertebral de todo sistema procesal Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio .(los demás procesos se remiten a el (art.489, 548 y 760 CPC.

c. IMPORTANCIA.-  Se tramitan los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, y cuyo valor superan las 1000 URP, los conflictos que son inapreciables en dinero, las que no tengan vía procedimental propia y cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo.

d. TRAMITE PROPIO.-  : Concede plazos máximos, garantía en la acción y defensa, permite plantear excepciones, defensas previas y uso de todos los medios probatorios e impugnatorios.

e. COMPETENCIA.- Exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto).

En otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso: Juez de Paz Letrado y el Juez Civil, según sea la cuantía.

a. OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: La pretensión es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este conlleve alguna prestación. ej. dominio de un bien y en los cuales no se discute más que la confirmación del derecho del actor.

b. OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, ej: Divorcio, el casado cambia a un status de soltería, o Filiación, aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.

c.  OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: La sentencia impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.

Asuntos contenciosos : art.475 CPC. 1. No tengan una vía procedimental, no

estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión.

2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil (1,000) (URP);

3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto.

4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

5. Los demás que la ley señale Procesos de divorcio y separación de

cuerpos por causal (art. 480º C.P.C).

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (art. 178º C.C.).

Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones (art. 104.9 CC.);

Desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in fine CC.)

Desaprobación de cuentas en el comité (Art.

122ºCC

Ineficacia del acto jurídico onerosos (Art. 200

CC);

Nulidad de acto jurídico (nulidad

de escritura pública),

Nulidad del matrimonio (artículo 281 CC);

Desaprobación de cuentas del tutor (artículo

542º);

Petición de herencia (artículo 664º);

Nulidad de partición con preterición de algún

sucesor (artículo 865º).

Ley General de Sociedades (Ley 26887):

Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la Junta General (artículo 146º);

Acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150º);

Acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422º).

El Proceso Abreviado:

Es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento y sumarísimo.

El tramite: sujeto a las reglas establecidas para el proceso de conocimiento, con las limitaciones y plazos de ley.

La improcedencia de la reconvención en los procesos de:

Retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva, rectificación o delimitación de áreas o linderos, responsabilidad civil de los Jueces, tercería e impugnación de acto o resolución administrativa.

La concentración de actos procesales: saneamiento procesal y audiencia de pruebas. (Art. 493 del C.RC.). (conocimiento)

La posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias, (art. 374 CPC.)(p. conocimiento)

Son competentes:

Los Jueces Civiles; de 500 a 1,000 URP.

Los Juzgados de Paz Letrados: de 100 y hasta 500 URP.

En la competencia para conocer de los procesos abreviados: deben tenerse en cuenta además las reglas contenidas con el Titulo II (“Competencia”) do la Sección Primera (Jurisdicción, Acción y Competencia') del Código Procesal Civil.

Asuntos contenciosos: art.486 CPC. Retracto.

Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación de áreas linderos.

Responsabilidad civil de los Jueces Expropiación.

Tercería

Estimación patrimonial mayor de 100 a 1,000 U.R.P

No tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero.

◦ Pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral (4ta. D.F. –CPC.)

◦ Autorización de divulgación de correspondencia, comunicaciones, grabaciones de la voz o memorias, en caso de desacuerdo de herederos del autor o destinatario (art. 16 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- C.P.C.).

◦ Cesación de la contestación del nombre e indemnización (art. 26 del C.C. Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

◦ Cesación de usurpación del nombre e indemnización (art.28del C.C. y Cuarta D.F. inc 1) del C.P.C.)

◦ Impugnación de cambio o adición de nombre (art. 31 del C.C. Y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

◦ Impugnación de acuerdos de asociación (art. 92 CC.

◦ Disolución de asociación por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres (art. 96 del C.C.).

◦ Impugnación de acuerdos de los administradores de fundaciones (art. 104 -inc. 9)- del C.C.).

◦ Requerimiento de presentación de cuentas y balances de fundación y de suspensión de administradores de fundación (art.106 del C.C.).

◦ Ampliación o modificación de los fines de fundación (art. 108 CC.

◦ Disolución de fundación por imposibilidad del fin fundacional (art. 109 del C.C.).

◦ Disolución de comité por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres (arts. 96 y 120 riel C.C.).

◦ Limitación de a representación de la sociedad conyugal (art. 292 del CC.).

◦ Sustitución de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios en caso de abuso de facultados o actuación dolosa o culposa (arts. 297 y 329 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Privación de la patria potestad (arts. 463 del CC. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Autorización a los hijos para vivir separados de sus padres y fijación de atribuciones de la persona encargada de su cuidado (art. 465 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Restitución de la patria potestad (art. 471 DEL C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Fijación de retribución del tutor (art. 539 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Justificación de desheredación (art. 751 del C.C.).

Remoción judicial de albacea (art. 796 -inc. 5)- del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 4)- del C.P.C.).

Partición judicial de bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión hereditaria (art. 850 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Partición judicial de la herencia en caso de inexistencia de régimen de indivisión hereditaria (art. 854 del C.C. y Cuarta D.F.-inc 1)- del C.P.C.).

Partición judicial obligatoria de la herencia (art. 855 del CC. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Oposición del acreedor de la herencia a la partición y al pago o entrega de los legados (art. 875 del C.C.).

Partición de bien en régimen de copropiedad (art. 984 del C.C. y Cuarta D.F -inc. 1)- del C.P.C.).

Entrega en custodia a tercero del bien prendado en caso de abuso (art. 1076 del C.C. y 4taD.F. -inc. 1)- CPC.

Responsabilidad del depositario por abuso del bien prendado en caso rio perdida o deterioro y designación de nuevo depositario por deterioro del bien sujeto a prenda (art. 1079 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).

Fijación judicial del plazo para la devolución del mutuo (art. 1657 del C.C. y Tercera D.F. -inc. 2)- del C.P.C.).

Nulidad del pacto social (art. 35 de la LOS.).

Nulidad de acuerdos societarios arts. 35 y 36 de la L.G.S.).

Comprobación de valorización de aportes no dinerarios en la sociedad anónima (art. 76 de la LOS.).

Impugnación de acuerdos de junta general de accionistas (art. 143 de la LGS.).

Impugnación de acuerdo de exclusión do accionistas en la sociedad anónima cerrada (arts. 143 y 248 LGS.).

Oposición a prorroga de la sociedad colectiva (arts. 274 y 275 de la L.G.S.).

Oposición a acuerdo de exclusión de socio en la sociedad colectiva (art. 276 de la LOS.).

Exclusión de socio en la sociedad colectiva (art. 276.

Oposición a acuerdo de exclusión de socio en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (art. 293 de la L.G.S.).

Exclusión de socio en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (art. 293 de la L.G.S.).

Impugnación de acuerdos de asamblea de obligacionistas (arts. 143 y 323 de la L.G.S.).

Nulidad de transformación de sociedades (art. 343 de la L.G.S.).

Nulidad de fusión de sociedades (art. 365 de la L.G.S.).

Nulidad de escisión de sociedades (arts. 365 y390 de la LOS.).

Responsabilidad en las sociedades irregulares (art. 424 de la L.G.S.).

a. Demanda, b. Auto admisorio, c. Notificación, d. Contestación de la demanda, e. Saneamiento del Proceso, f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio,

g. Audiencia de Actuación de Pruebas, h. Alegatos,

i. Sentencia, j. Recurso de Apelación,k. Auto concesorio de apelación, l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia,

ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte,

m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación.

n. Vista de la Causa e Informe Oral,n. Sentencia de Vista,

o. Recurso de Casación,p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación,

r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República,

s. Devolución del expediente con oficio, al a quo.

t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen.

1.  Cuestiones Probatorias (tacha u oposiciones)

Y plazo para Absolver el traslado

- C: 5 días, (art. 478 CPC)- A: 3 días, (art.491 CPC)- S: .En la audiencia ( art.555 CPC)

2. Excepciones y Defensas Previas Plazo para absolver el traslado

- C:10 días, (art.478)- A: 5 días, (art.491)- S: Al contestar la demanda. (art. 552). Absolver: en la audiencia. (art.555 )

3. Contestación de la demanda- C: 30 días, (art.478- A: 10 días, (art. 491)- S: 5 dias. (art.554

4.  Reconvención (Contrademanda)- C: 30 días, ( art.478)- A: 10 días, ( art. 491) - S: no hay. ( art.559)

5. Plazos especiales del emplazamiento

-C: 60 o 90 días (art. 449)-A: 30 o 45 días (art.492)-S: 15 o 25 días (art. 550)(dent- pais) o (fuera)-Edicto-Curador.

.6. Auto de saneamiento Procesal- C: 10 días, ( art.465) - A: 10 días (art. 491) - S: 10 días. (art.555)

7. Propuesta de puntos o controvertidos (a partir

De la notificación de auto de saneamiento)

- C: 3 días, (Art. 468)- A: 3 días. (Art. 468)- S: En la audiencia . 554.

8.  Audiencia de Pruebas –Juzgamiento Anticipado

- C: 50 días, (art.478)- A: 20 días, (Art. 491)- S: 10 días. (Art.555)

9. Audiencia especial complementaria - C: 10 días, (art.478)- A: 5 días, (Art. 491)- S: no establece.

10. Sentencia .- C: 50 días, (art..478)- A: 25 días, (art.491)- S: 10 días (art.555)

11. Plazos para apelar la sentencia - C: 10 días, (art. 478)- A: 5 días, (art.491)- S: 3 días. (art.556)

1.Etapa de Postulación:

Planteamiento de la demanda:

Demanda:es un acto jurídico procesal, por el cual una persona –(demandante) se dirige ante el Órgano Jurisdiccional comp.etente a fin de solicitar la tutela jurisdiccional efectiva para que se le solucione un conflicto de intereses y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla la pretensión u obligación frente al demandante.

Partes del proceso:

PARTES DE LA DEMANDA:

Según la doctrina, la demanda tiene tres partes importantes:

Exordio,Cuerpo, yPetitorio.

Variación de la demanda

a. Para los requisitos de Forma:

Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C. Artículos 424 y 425 del C.P.C. Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:b. Para los requisitos de Fondo:

Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.

Requisitos de Improcedencia REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar,2. El demandante carezca e  manifiestamente de interes para obrar,3. Advierta la caducidad del derecho,4. Carezca de competencia,5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o7. Contenga una indebida u acumulación de pretensiones.

1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar.2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar,3. No advierta la caducidad del derecho,4. Tenga competencia,5. Si exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,6. El petitorio fuese jurídica o físicamente posibles; o7. Contenga una debida acumulación de pretensiones.

Tres (3) formas: Art. 426 y 247 CPC.

Ejercicio de acción del demandado : 1. Plantear Cuestionamiento de

la Competencia (Inhibitoria de competencia),

2. Interponer Cuestiones Probatorias, (tachas u oposiciones),

3. Deducir Excepciones o Defensas Previas,

4. Contestar la demanda,

5. Reconvenir a la demanda,

6. No contestar la demanda, e

7. Interponer Medios Impugnatorios.

1. Inhibitoria de Juez 5 días

2.Cuestiones Probatorias- C: 5 días,- A: 3 días,- S: En la audiencia.

3. Excepciones o Defensas Previas- C: 10 días,- A: 5 días,- S: En contestar la demanda.

4. Contestación de la demanda- C: 30 días,- A: 10 días,- S: 5 días.

5. Reconvención (Contrademanda)- C: 30 días,- A: 10 días,- S: No hay.

6. No contestar la demanda (rebeldía)- C: 31 días,- A: 11 días,- S: 6 días.

 

Ejercicio de Contradicción: Actitud:

1.Negativa (sin comparecer- rebeldía)

2. Pasiva (posesión ni a favor ni en contra)

3.Allanamiento –Reconocimiento. 4.Oposición y defensa relativa . 5.Reconvención. (Requisitos: art.442 CPC)

Ante el Juez que el ddo. considere competente, con pruebas. (5 días)

Rechazo de la contienda extemporánea o temeraria.

Juez: admite, solicita la inhibición del Juez de la demanda y remisión del Exp.

Comunicación al dte.(contradice –prueba) Inhibición del Juez – Remisión del Exp.

Juez: Se considera competente suspende proceso y remite al Superior.

Dirime competencia:

Entre Jueces Civiles del mismo Distrito; la Sala Civil Superior de la Corte correspondiente.

Entre jueces distinto Distrito : Sala Civil de a Corte Suprema.

1.TACHA: contra: a. Documentos b. Testigos 2.OPOSICIÓN: actuación de: a.Declaración de parte. b.Exhibición. c.Pericia. d. Inspección judicial.

Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias

1. Excep.Incapacidad del Dte o su Repres.

2. Excep. representación defectuosa o insuficiencia

del representación del dte.

3. Excep.Oscuridad o ambigüedad en el modo de

proponer la demanda

4. Excepción de falta de legitimidad para obrar del

demandado.

Excepciones ANULATORIAS, perentorias:

1. Excepción de Incompetencia, 2. Excep.de representación insuficiente del

demandado. 3. Excep. Falta de agotamiento de la vía

Administrativa. 4. Excep. Falta de legitimidad para obrar

demandante. 5. Excepción de Litispendencia,

6. Excepción de Cosa Juzgada,

7. Excepción de Desistimiento de la

pretensión.

8. Excepción conclusión del proceso por

conciliación o transacción.

9. Excepción por caducidad del derecho

10. Excepción de Prescripción extintiva

11. Excepción de Convenio arbitral.

de

Absuelto el traslado; el Juez en decisión motivada e inimpugnable puede:

1.- Prescindir de los medios de prueba, declarar infundada las excepciones y sanear el proceso.

2.- Fija día y hora para la audiencia de saneamiento, para resolver las excepciones, sea fundada o Infundada.

 

Concepto:

Acto jurídico procesal del juez, de un nuevo examen a todos los actos jurídicos procesales que determine presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

Finalidad: Existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.

Mag.VictorTicona – Saneamiento procesal es el FILTRO.

Contenido:

1.Existencia de una relación Jurídica procesal válida.

2.La nulidad y conclusión del proceso.

3.Concesión de un plazo (subsanable)

Contenido del auto:

1. Fijación de puntos controvertidos (con o sin la propuesta de las partes).

2. Admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos.

3. Fecha para la audiencia de pruebas.

4. Juzgamiento anticipado (prescindir de la audiencia de Pruebas.)

Principio de inmediación: debe ser dirigida por el Juez, bajo sanción de nulidad.

Principio de concentración: unidad de audiencia: actuación de todos los medios probatorios ofrecidos en un solo acto.

La audiencia es oral, y su actuación se redacta en el acta.

Orden de prelación:

1. Inspección judicial – Prueba pericial.

2.Declaración Testimonial.

3.Reconocimiento y exhibición de documentos.

4.Declaración de parte.

5.Alegato(5días por escrito)

Acto procesal de conclusión del proceso.

Acto procesal decisorio: expresa, preciso y motivada sobre las cuestiones controvertidas.

Declara el derecho de las partes.

Es intangible.

Excep. Sobre la validez de la relación (art.121 CPC.)

1.S. Declarativa (reconoce una relación o situación de hecho existe.

2.S.Constitutiva (crea, modifica o extingue una obligación).

3.S.de Condena (impone prestación determinada de dar, hacer o no hacer).

Requisitos de Admisibilidad:

- Interpone en el plazo ley: (3 d.auto). sentencia conocimiento (10) abreviado.(5)

- Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y

- Se acompaña tasa Judicial; salvo con auxilio judicial.

Requisitos de Procedencia

- Especificar el error de hecho o derecho incurrido en la resolución impugnada.

- Precisión de la naturaleza del agravio. (perjudicio o defensa no pudo realizar).

- Sustento de la pretensión (nulidad,  revocatoria total o parcial).

A) Apelación con efecto Suspensivo.- Se suspende los efectos de la resolución impugnada; procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso.

B) Apelación Sin efecto Suspensivo.- No se suspende los efectos, se cumple y se ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.

C) Apelación Sin efecto Suspensivo y con calidad Diferida.-. reserva del trámite de una apelación a fin que sea resuelta con la sentencia.

Traslado de escrito de apelación (10 d.) (conocimiento y abreviado)

Adhesión al recurso apelación.

Traslado de la adhesión (10 d.)

Señalamiento fecha para la Vista de la causa. (notif,antes 10 días)

Informe oral- procede sólo en la apelación con efecto suspensivo.

Procede contra:

Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores.

Los autos expedidos por la Cortes Superiores, en revisión que ponen fin al proceso.

GRACIAS.

HILDA HUERTA RIOS

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