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Principales Obligaciones de las Asociaciones Sin Fines de Lucro
Departamento Educación Tributaria
Contenido
• ¿Qué es una Asociación sin Fines de Lucro?
• Clasificación de las ISFL.
• Leyes y normas.
• Obligaciones Fiscales de las ISFL.
• Declaraciones Juradas.
• Exenciones.
¿Qué es una Asociación
sin Fines de Lucro?
Son entidades que tienen como
objetivo desarrollar o realizar
actividades de bien social o interés
público con fines lícitos y que no
tengan como propósito obtener
beneficios apreciables en dinero para
repartir entre sus asociados.
Clasificación de las ISFL
Orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficiode toda la sociedad o de segmentos de esta.
Asociaciones de beneficio público o de servicio aterceras personas:
Realizan actividades de desarrollo y defensa de losderechos de sus miembros.
Asociaciones de beneficio mutuo:
Clasificación de las ISFL
Realizan actividades propias a la naturaleza deambos sectores, de beneficio públicos y debeneficio mutuo.
Asociaciones mixtas:
Dentro de esta clasificación se encuentra: losconsorcios, redes y/o cualquier otra denominaciónde organización sectorial o multisectorial,conformada por asociaciones sin fines de lucro .
Órgano interasociativo de las asociaciones sin finesde lucro:
Leyes y Normas
Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro
Reglamento de Aplicación No. 40-08
Norma General 01-2011 (sobre Retención del ITBIS en
servicios de publicidad y otros servicios gravados por el
ITBIS prestados por Entidades No Lucrativas)
Norma General 01-02 (sobre Actividades gravadas por
Asociaciones No Lucrativas)
Obligaciones de las ISFL
Presentar, en un plazo de 120 días después de la fecha decierre del ejercicio fiscal, la Declaración Jurada InformativaAnual (ISFL-01) y sus anexos (ISFL-01-A e ISFL-01-B), con losiguiente:
Ingresos brutos obtenidos.
Desembolsos realizados.
Movimientos de las cuentas bancarias.
Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando nombres y
direcciones de los donantes.
Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la entidad
donante, monto de la donación y los programas y proyectos objetos de los recursos).
Declaración Jurada mensual de Retenciones de Asalariados IR-3 (a mástardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).
Envío de la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones
Complementarias IR-17 (a más tardar el día 10 de cada mes, por lasretenciones efectuadas).
Declaración Jurada mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada
mes, si efectúan retenciones de ITBIS).
Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.
Obligaciones de las ISFL
Descripción
Declaración y pago del ITBIS retenido a personas físicas.
Emisión de facturas con Número de Comprobantes Fiscales (NCF).
Establecimientos comerciales ubicados en territorio dominicano, que realicen
actividades lucrativas auspiciadas por Asociaciones sin Fines de Lucro o a beneficio
de éstas deberán requerir constancia de haber informado a la DGII la realización
de dichas actividades.
Entidades no lucrativas que permanentemente realizan actividades que generan
ingresos gravados por el ISR, cuando reciban otro tipo de ingresos exentos, les será
aplicable la deducción para la determinación de gastos del período.
Obligaciones de las ISFL
En caso de que la asociación reciba fondos provenientes del Estado o de
organismos de cooperación, deberá:
1- Validar su clasificación, por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
Asociaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD).
2- Estar inscritas en el Registro de
Habilitación de Asociaciones
sin Fines de Lucro dispuesto por la
Ley.
3- Obtener su calificación en el
Centro Nacional de Fomento y
Promoción de las Asociaciones sin
Fines de Lucro, la cual deberá ser
renovada y revisada cada tres (3)
años.
Obligaciones de las ISFL
Declaración jurada que deben presentar
Anexos a la Declaración Jurada para
Instituciones sin Fines de Lucro:
ISFL-01-A
ISFL-01-B
Anexo C
Declaración Jurada para Instituciones sin
Fines de Lucro:
ISFL-01
Desde el 01 de octubre de2017, será de carácterobligatorio completar losanexos incorporados alIR-2 e ISFL para loscontribuyentes con cierrefiscal a partir del 30 deseptiembre (30-09).
Declaración jurada ISFL-01
Anexos ISFL-01-A y ISFL-01-B
Exenciones
Las instituciones sin fines de lucrogozarán de una exención generalde todos los tributos, impuestos,tasas y contribuciones especiales,de carácter nacional o municipal,vigentes o futuros.
De acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuandodichas entidades realicen actividadesdiferentes a las que fueron creadas y con el finde generar rentas o cualquier otra forma debeneficio, deben cumplir con los deberes yobligaciones tributarias establecidas en lalegislación fiscal dominicana.
Requisitos para obtener exención de ITBIS
Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y al día con las
siguientes obligaciones:
Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada
ejercicio fiscal.
Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato
establecido en la Norma General 06-14, para contribuyentes que no tienen
obligación de declarar el ITBIS.
Declaración Jurada de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de
Asalariados (IR-3) y Retenciones a Terceros (IR-17) por servicios en relación
de dependencia y pagos a cuenta.
Nota: También deben estar al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos
a su cargo por las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en los registros
habilitados para inscribir las organizaciones sin fines de lucro.
Solicitud de autorización de exención de ITBIS
Para solicitar autorización de exención del ITBIS deben depositar en el
Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esa entidad
requiera, la siguiente documentación:
Carta de solicitud, en hoja timbrada, firmada y sellada. La misma debe
explicar la actividad para la que se requiere el bien o servicio y hacer
referencia al acuerdo especial donde se menciona o se autoriza la
actividad.
Facturas Pro-Forma y/o cotizaciones originales selladas y firmadas por el
suplidor, con el ITBIS transparentado.
Listado de proveedores (debe describir la actividad para la cual se
requiere el bien o el servicio).
Procedimiento a realizar en la DGII
El Ministerio de Hacienda remitirá la solicitud de autorización a
la DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la
aplicación del ITBIS. Para lo cual deben depositar:
Solicitud de exención del ITBIS.
Original de la factura pro-forma o la cotización emitidas a
nombre de la Asociación, con el ITBIS debidamente
transparentado, sellada y firmada por el proveedor del bien
o del servicio.
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