principales modificaciones a la competencia del juez de paz en el nuevo proceso penal
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Principales modificaciones
de las competencias de los
jueces de paz, en el código
procesal penal.
Competencias del juez de paz
Objetivos de la primera sesión
Conocimiento de los participantes
Acordar reglas de juego para la participación
Socializar la estructura y la programación de actividades del curso
Acordar los objetivos del curso
Competencias del juez de paz
Reglas de juegoEstar presente corporal, emocional y cognitivamente
Se tendrá una actitud de escucha frente a quien está hablando, lo cual exige silencio por parte de los oyentes
Quien desee hablar levanta la mano y espera a que la palabra le sea concedida
Las intervenciones deben ser concisas, lo más cortas que sea posible
Las intervenciones deben versar exclusivamente sobre el tema que se esté tratando
El debate de posiciones será respetuoso, con argumentos y sin ataques personales
Apagar y/o enmudecer los celulares Otras que acordemos
Objetivos generales
Identificar los principales cambios que trae el nuevo código procesal penal, respecto a la competencia de los jueces y juezas de paz
Detectar problemas y dificultades en la aplicación de la normativa procesal penal y elaborar propuestas de solución
Generar el debate técnico jurídico sobre la interpretación y aplicación de la normativa en casos polémicos o difíciles
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO
I. Justificación.
¿ a qué se hace referencia cuando se alude a un proceso sumario?
¿ Por qué instaurar un proceso sumario?
¿ Un proceso sumario es contrario a las garantías procesales previstas en la constitución y en la normativa internacional?
Procedimiento sumario
En términos generales, un proceso es sumario cuando se sustancia con trámites breves y sencillos.
Lo de sumario significa que se trata de un proceso achicado, corto, breve; es decir que tiene una duración relativamente corta.
El proceso sumario está diseñado en los artículos 445 al 451 del nuevo código procesal penal
PROCESO SUMARIO
El sumario pretende justificarse en las razones siguientes :
1. Brindar respuesta inmediata al conflicto penal.
2. Potenciar y fomentar la participación de victimas y testigos.
3. Resolver el conflicto penal de manera rápida en beneficio del propio imputado.
Proceso sumario
El proceso sumario, al igual que cualquier otro proceso judicial, ha de ser respetuoso de los principios y garantías procesales previstas en la constitución. Por ejemplo, la audiencia, defensa, motivación de las resoluciones, inocencia, independencia e imparcialidad del juez etc.
El proceso sumario, puede llegar hacer contrario a la constitución, si contradice los postulados de ésta, pero no será invalido por el mero hecho de ser sumario
Procedimiento sumario
II. Estructura.
Los momentos del proceso sumario son las siguientes:
1. La aprehensión en flagrancia
2. Diligencias iniciales de investigación
3. Requerimiento fiscal
4. Audiencia inicial
5. Investigación sumaria (es eventual)
6. Juicio
7. Sentencia
8. Impugnación
9. Ejecución
Procedimiento sumario
III. Presupuesto del sumario:
1. Objetivos:
a. La captura flagrante
b. Los delitos:
c. Que no trate de crimen organizado
d. Que no proceda la acumulación
e. Que el delito no sea de especial
complejidad.
Procedimiento sumario
2. Subjetivos:
a. Que no proceda la aplicación de medidas de seguridad.
b. Que los acusados no sean miembros de consejos municipales.
Cuando el juez o la jueza advierta que falta alguno de los presupuestos, debe hacer un readecuación procesal.
Proceso sumario
IV. El requerimiento fiscal.
¿ Qué es?, ¿ Cuál es su naturaleza?
¿ Equivale a una acusación?
¿ Cuáles son sus requisitos formales?
¿ En que se diferencia de un requerimiento en proceso ordinario?
Procedimiento sumario
V. Audiencia inicial
Acto procesal de decisión sobre:
- Medidas cautelares
- Salidas alternas
- Autorización de investigación sumaria
- Admisión de pruebas
- Señalamiento del juicio
Procedimiento sumario
¿ Semejanzas de audiencia inicial del sumario y el ordinario?
¿ Diferencias de la audiencia inicial del sumario y el ordinario?
Procedimiento sumario
Posibles resoluciones en la audiencia inicial.
1. Adopción de medidas cautelares
2. Autorizar salidas alternas
3. Habilitar el juicio
4. Autorizar actos urgentes de comprobación
¿ Se podrá dictar sobreseimientos?
Procedimiento sumario
VI. Investigación sumaria
¿ Es una breve etapa de instrucción?
- Plazo
- Ampliación del plazo
- Finalidad de la investigación sumaria
. Practicar actos urgentes de comprobación
. Proposición de pruebas
Procedimiento sumario
VII. El juicio
Actos preparatorios
Formalidades
Estructura
Producción de la prueba
Interrogatorios de testigos y peritos
Prueba documental y de objetos
¿ deliberación?
Procedimiento sumario
VII. La Sentencia y su fundamentación
Estructura de la sentencia
Momento de emitirla
El deber de fundamentación
Valoración de la prueba
Consecuencia de la falta de fundamentación
Recursos contra la sentencia.
Competencia funcional del juez de
paz en audiencia inicial
Cuestiones previas
Antes de ejercer función jurisdiccional en la audiencia inicial, el juez de paz lo hace al momento de realizar el análisis preliminar del requerimiento.
El juez debe enjuiciar, ab initio, los requisitos formales del requerimiento y necesariamente los actos de investigación presentados para valorar la procedencia de la detención por inquirir.
La detención por inquirir
La detención por inquirir constituye una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima, que puede adoptar la autoridad judicial consistente en la limitación del derecho de libertad del imputado con el objeto esencial de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos interina.
La detención por inquirir
Base constitucional y legal
Art. 13 inc. 3º Cn
Art. 291 C.Pr.pn vigente
Art. 328 del nuevo Código
Inquirir significa indagar, averiguar o examinar cuidadosamente un hecho.
La naturaleza de la detención por inquirir es la de constituir una medida cautelar de carácter personal
Detención por inquirir
¿Qué ha de tener por acreditado el juez para decretar la detención por inquirir?
Aunque el art. 328 no disponga expresamente qué es lo que debe acreditar al juez para que adopte la medida, lo cierto es que deberán estar acreditado, aunque con mínima intensidad, los presupuestos que se exigen para la detención provisional
Competencia funcional durante
audiencia inicial Dirección de la audiencia Resoluciones que se pueden adoptar:
1. Determinación del mérito para adoptar medidas cautelares
Requisitos. Contenido de la resolución. Impugnación2. Homologar y autorizar conciliaciones ¿ Puede autorizarse conciliación sin que haya mediado requerimiento? Art. 39 inc. Último y 269 inc. 1º del nuevo código.3. Otras salidas alternas: Procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento
Competencia funcional durante
audiencia inicial
4. Sobreseimiento definitivo
5. Autorizará criterios de oportunidad
6. Se pronunciará sobre la constitución de querellante
7. Se pronunciará sobre el actor civil y el civilmente responsable.
Actos urgentes de comprobación y
anticipos de prueba.
Actos de investigación y actos de prueba.
¿En qué consisten los actos de investigación?
¿ En qué consisten los actos de prueba?
¿En qué se diferencian?
Actos urgentes de comprobación y
anticipos de prueba
Diligencias iniciales de investigación: Son aquellos actos realizados por la policía con dirección funcional de la FRG, con el objeto de recolectar elementos de convicción que permitan sustentar una imputación, ha efecto de que la fiscalía pueda promover la acción a través del respectivo requerimiento
Actos urgentes de comprobación
Con esta designación se agrupa y sistematiza toda una gama de actuaciones procesales en las que coinciden unas cualidades comunes.
Estos actos se denominan urgentes porque demandan una rápida realización, porque de no ser así se perdería por completo su finalidad.
Actos urgentes de comprobación
Se caracterizan por los siguientes rasgos:
1. Constituyen actos procesales de recogida de información
2. Se realizan de manera inmediata a la noticia del delito
3. Terminan convirtiéndose en verdaderos elementos probatorios. Art. 372.1
Específicos actos urgentes de
comprobación
Inspección. Art. 180
Reconstrucción del hecho. Art. 185
Exámenes de ADN que involucren al imputado. Art. 187
Identificación y traslado de cadáveres. Art. 188
Autopsia. Art. 189
Exhumación. Art. 190
Específicos actos urgentes de
comprobación
Registro con orden de allanamiento. Art. 191
Requisa personal. Art. 196
Registro de vehículos, muebles y compartimientos cerrados. Art. 197
Inspecciones corporales. Art. 199
Intervenciones corporales. Art. 200
Obtención y resguardo de información electrónica
Anticipo de prueba
Son auténticos actos de prueba que de forma excepcional se ha adelantado su producción
Los anticipos de prueba proceden en los supuestos del art. 305.
En el anticipo de prueba han de observarse todas las garantías del juicio
Juicio especial de falta
Procedimiento por falta
- Sólo F. G. R. ejerce acción penal. Art. 193 No 4 Cn y sentencia de las 15:20 del día seis de marzo de 2007, donde la sala declara inconstitucional el actual inciso 3º del art. 391 Pr.pn ( 23-2006, 24-2006, 29-2006, 35-2006, 37-2006)
- Exige presentación de requerimiento
Juicio especial de faltas
El procedimiento por falta
- 24 horas para requerimiento con imputado detenido y 72 para no detenido
- Se prevé una audiencia conciliatoria
- Puede conciliarse en fiscalía y luego se homologa
- 6 meses el plazo máximo de ejecución de la conciliación
- A la segunda incomparecencia del fiscal al juicio, se decreta sobreseimiento definitivo
Juicio especial de falta
Procedimiento por faltas
Se puede decretar rebeldía y la detención
Se pueden aplicar medidas cautelares
El fallo es inmediato a la realización del juicio
La sentencia en cinco días
La sentencia es apelable por el fiscal y defensor
Juicio especial de faltas
Estructura
Tribunal competente
Impugnación.
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