presentación decreto supremo n°40
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Prevención de riesgos DS n°40
Integrantes:
Javier Espinoza
Rolando Ladron de Guevara
Ana Gonzales
Macarena Mendiolaza
Javier Riquelme
Patricio Tapia
Cristian Rojas
Decreto Supremo n° 40 Aprueba Reglamento sobre
Prevención de riesgos profesionales.
Disposiciones Generales Norma la aplicación :
Titulo VII Sobre prevención de riesgos profesionales
Contenidas en la Ley n° 16.744
Sobre seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
Articulo 171 del código del trabajo
GENERALIDADES
FISCALIZAR
• Al ministerio de salud le corresponde fiscalizar las actividades de prevención que realizan las mutualidades de los empleadores
• Las mutualidades son encargados de imponer el cumplimiento de las reglamentaciones de seguridad e higiene del trabajo
Titulo II : de las mutualidades de empleadores y empresas de la
administración delegada Las mutualidades están obligadas a realizar actividades de prevención
de riesgos
deberán contar con organizaciones que realicen
acciones de prevención
registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los
riesgos
acciones desarrolladas y
resultados obtenidos
Sobre el personal a cargo de las actividades
• Debe ser especialista en Prevención de riesgos• Sera calificado previamente por el S. Nacional de
Salud • Los especialistas deben trabajar a tiempo completo y
no pueden encargarse de más de 80 empresas.Administración delegada • Cuando se administra el seguro de forma
delegada se deben realizara actividades permanentemente y a cargo de expertos en P. de riesgos
• Si el Servicio Nacional de Salud comprueba incumplimiento, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social al revocación de la delegación
Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deben acompañar los antecedentes exigidos por el articulo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
• Una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas
• Información sobre la organización • Personal técnico y recursos • Programas de trabajo y• Sistema de evaluación de resultados
Titulo III: de los departamentos de
prevención de riesgos
para evitar accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
planificar
organizar
asesorar
ejecutar
supervisar
promover
Si hay más de 100 trabajadores la empresa debe
contar con departamento de
P. riesgos a cargo de un
experto en la materia
Titulo III: de los departamentos de prevención de riesgos
Clasificación de expertos según su nivel de formación CATEGORIA PROFESIONAL
a) Ingenieros e ingenieros de ejecución con especialidad en seguridad e higiene en el trabajo , constructores civiles con Post-titulo en P.de riesgos b)Ingeniero de ejecución con mención en prevención de riesgos
CATEGORIA TECNICO a)Técnicos en prevención de riesgos
Los departamentos deben estar a cargo de un experto de estas categorías dependiendo del tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos
• El tamaño de la empresa se medirá además por la cantidad de trabajadores
• la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica del Decreto n ° 110 del Ministerio del trabajo y Previsión social :
1. Cotización de 0% ó 0,85 % con menos de 1000 trabajadores, el departamento debe estar a cargo de un experto Profesional o Técnico y si ese número es igual o superior debe estar a cargo de un Profesional.
2. Cotización de 1,7 % con menos de 500 trabajadores podra ser dirigido por un Profesional o un Técnico. Si el numero es igual o mayor debe ser dirigido por un Profesional.
3. Cotización de 2,55 % debe ser dirigido por un profesional independiente del numero de trabajadores
La contratación de expertos será tiempo completo o parcial, lo que se definirá en la
siguiente tabla:
Titulo IV: de las Estadísticas de accidentes
• Los departamentos de P. de riesgos están obligados a llevar estadísticas completas de: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, computando la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes.
• El presidente de la Republica tiene plazo de un año desde la publicación de esta ley para dictar el Estatuto Orgánico con el se rigen las mutualidades. Este Estatuto debe tener un directorio que este integrado paritariamente por representantes de empleadores y trabajadores .
• El presidente de la Institución será elegido del mismo directorio
Titulo V reglamentos internos Art. 14.- Toda empresa esta obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo. Art. 15.- El reglamento y modificaciones posteriores , no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud. Art. 17.- Disposiciones generales sobre los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos para el personal.Art. 18.- Conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, uso correcto de los EPP, el buen trato de los elementos entregados al trabajador, informar sobre las enfermedades profesionales, y participación de los supervisores jefe de cuadrillas, etc.Art. 19.- Prohibiciones de actos riesgosos, ya sean el fumar beber alcohol, intervenir maquinarias, ingerir alimentos en ambientes de trabajo, etc.Art. 20.- Sanciones a los trabajadores que no respeten cualquiera de sus partes, con multas en dinero.
Titulo VI: Informar riesgos Laborales
Art. 21.- Los empleados deben informar oportunamente de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas, elementos, productos, etc.Art. 22.- Los empleadores deben tener los equipos y dispositivos técnicos para reducir al mínimo los niveles de riesgos ene el sitio de trabajo.Art. 23.- Los empleadores deben cumplir con lo que establece el art.21 a través del Comité Paritario y el Departamento de Riesgos, al contratar trabajadores o actividades riesgosas. Art. 24.- Las infracciones que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el siguiente Titulo, serán sancionados en conformidad con los artículos 11-13del DS 173.
Fin
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