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JUAN RUIZ CELIS
Red Latinoamericana de Analistas del Discurso de la Pobreza, REDLAD Colombia.
Grupo Colombiano de Análisis del Discurso Mediático
VI Coloquio de la Red Latinoamericana de la Análisis del Discurso sobre
la Pobreza. Los discursos de la excusión en América Latina.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
La proposición de la Ley de Víctimas como mecanismo de
reconocimiento y de reconstrucción de las memorias de
quienes han sido sistemáticamente vulnerados se constituye
en un instrumento legislativo cuyo propósito es definir las
directrices para reparar y restituir a las víctimas del conflicto
interno colombiano que lleva más de cincuenta años.
Pese a las acciones desarrolladas por la coalición de gobierno,
por una parte, esta ley adolece de mecanismos viables que
permitan establecer una reparación moral y material y, por
otra, requiere de grandes esfuerzos y de voluntad política del
Estado, para asumir la responsabilidad que le corresponde en
la comisión de delitos que afectan negativamente el disfrute
de los derechos de amplios sectores poblacionales.
INTRODUCCIÓN
Obstáculos para la integración política en Colombia y para la elaboración de propuestas que vinculen a los distintos sectores de la población:
• Violencia sociopolítica.
• Desconocimiento de la diversidad y la diferencia.
• Impunidad.
• Ausencia de participación de todos los grupos sociales.
• Falta de voluntad política.
Autor: Fernando Botero
http://www.letralia.com/203/ensayo01.htm
La reparación a las víctimas supone la construcción de políticas de la memoria que aspiren a reconfigurar lo público, a partir del reconocimiento de las alteridades de quienes han sido excluidos, marginalizados, despojados y aniquilados.
Deconstrucción de identidades colectivas Elaboración de memorias que vinculantes.
Discriminación. http://www.artistasdelatierra.com/obra/72928-discriminacion-.html
Derecho Discurso producto de un campo social (campo
jurídico) cuya lógica está definida, por una parte, por las
correlaciones entre los actores sociales que le confieren su
estructura a dicho escenario y, por otra, por los productos
jurídicos que limitan o habilitan el ámbito de probabilidades
de acción al interior del campo.
El campo jurídico es el escenario en el que concurren
diversos agentes con el propósito de adquirir el
reconocimiento necesario para interpretar un corpus de
textos que consagran y ritualizan la visión legítima del
mundo social.
DERECHO, MEMORIA E IDENTIDAD
El derecho articula las dimensiones lógica y moral
produciendo equidad de principios, coherencia de
formulaciones y rigor de sus aplicaciones, articuladas, de
manera funcional, con una lógica normativa, cuyo propósito
es orientar las conductas de quienes confieren autoridad a
la norma jurídica.
Derecho:
• Efecto de neutralización La instancia interlocutora es
propuesta como imparcial y objetiva
• Efecto de universalización Expresa la generalidad y la
omnitemporalidad de la regla del derecho.
Memoria ≠ Historia
Resalta la pluralidad de relatos en
donde se expresan las huellas de la
experiencia vivida, su interpretación,
su sentido y su marca a través del
tiempo, atendiendo al principio de la
„verosimilitud nemónica‟.
Pretensión objetivadora. Construye
relatos comunes en los que diluye las
particularidades de las memorias. Se
interesa en el acontecimiento y en la
narración de los hechos, en tanto datos
fijos.
PROCESOS IDENTITARIOS
Memoria:
Trabajo – Actividad: Rememoriación Re-construcción.
La ley 1448 del 10 de junio de 2011, Ley de Víctimas, propuso medidas de atención y reparación integral a quienes han sido vulnerados en sus Derechos Humanos y en relación con el Derecho Internacional Humanitario.
“Las medidas contempladas […] serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica” (Artículo 6).
A pesar del enfoque diferencial de la Ley, se omitió a los indígenas y afrocolombianos, de los procesos de negociación para la elaboración de la Ley de Víctimas.
“El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado” (Artículo 13).
POLÍTICAS DE MEMORIA Y RECONCILIACIÓN
Fuente: http://www.colombiassh.org/site/
Departamentos que arrojaron los
mayores niveles de víctimas
civiles por grupos paramilitares en
el año 2010: Córdoba (117),
Santander (115), Norte de
Santander (109), Nariño (901),
Cauca (31). (Investigaciones
CINEP- Quiroga, 2011).
Según la información del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (censo 2005), DANE, en regiones como Chocó,
Nariño, Cauca, Córdoba, La Guajira, Sucre, Bolívar y Antioquia,
se concentran los grupos étnicos históricamente marginados,
los mayores niveles de desigualdad y las cifras más altas de
violencia asociada al conflicto interno y a la delincuencia
común.
Interseccionalidad entre distintos tipos de
desigualdad. Concentración en zonas
históricamente en las que se reportan
altos índices de violencia.
Atribución de ‘terroristas’ a los grupos armados insurgentes:
“La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley” (Artículo 3, parágrafo 5).
1. Despoja a la subversión de su condición política y desconoce los anclajes sociales y políticos del conflicto armado y de violencias sociopolíticas que han arrojado dramáticos saldos humanitarios.
2. Usufructo del tema de las víctimas con el propósito de normalizar el consenso mayoritario de la clase política en relación con los grupos armados insurgentes.
Reducción del estatus de víctima: Inhabilitación de gran
porcentaje de población vulnerada.
Los neo-paramilitares son denominados
bandas criminales (BACRIM).
“Para los efectos de la definición contenida en presente artículo, no serán
considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como
consecuencia de actos de delincuencia común” (Artículo 3, Parágrafo 3).
Efectos de la construcción discursiva:
1. Se imposibilita a quienes han sufrido vulneración por los neo-paramilitares,
ahora catalogados como grupos delincuenciales, para adquirir el estatus de
víctima y, en consecuencia, recibir restitución, indemnización, rehabilitación y
satisfacción.
2. Se oculta la existencia de un paramilitarismo descentralizado que continúa
azotando a amplios sectores de la población.
Colombia fosas comunes:
http://item.slide.com/r/1/0/i/XDkfHnCezT8FLKtFObUZd2EpTe-e1taI/
Colombia fosas comunes: http://item.slide.com/r/1/0/i/YUpLMfw97T-
ygm3IkFErOVF1l4O6vKyO/
El Movimiento de Víctimas en Colombia,
registró alrededor de 75 masacres con
más de 4 mil víctimas sepultadas en
fosas comunes en el año 2010. Varias
personas desplazadas no han logrado
regresar a sus hogares.
Eliminación del potencial reivindicativo de la Ley: se deja
sin soporte la posibilidad de que el Estado se asuma como
actor de la grave situación humanitaria por la que atraviesa el
país, haciéndose partícipe de los procesos de reconciliación.
“Las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley,
así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con
el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como
reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico
imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como
tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes”
(Artículo 9).
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el
evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente
suyo, aquel deberá repetir contra éste” (Constitución Política 1991, artículo 90).
En aras de minimizar el carácter probatorio de las acciones
de reparación, la ley contribuye a elidir la responsabilidad
estatal en el desarrollo de acciones, a través de las cuales
han vulnerado los DDHH y el DIH de amplios sectores de la
población.
Bacteria:
http://www.educweb.org/colpaz/movpopular/Spanish/Articles/declar
acion_relator_ejecu.html
Masacres en las que se han involucrado a los agentes de
seguridad del Estado: El Aro, Macayepo, El Salado y Chengue,
entre otras. Sectores de las fuerzas militares y altos
funcionarios de Estado han sido señalados como autores
intelectuales, financiadores y apoyadores de estos crímenes.
Fernando Botero / Triunfa la muerte: http://gramscimania.blogspot.com/2011/07/colombia-pillaje-
promesas-y-paz.html
Restitución de tierras: la reincorporación de los derechos de
propiedad requiere de una política de Estado en la que, por
una parte, las instituciones hagan presencia en las diferentes
regiones y, por otra parte, ejerzan justicia sobre los
responsables directos de los despojos y desplazamientos
forzados.
Condiciones de viabilidad:
1. Detener procesos de concentración de la propiedad de la
tierra.
Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, alrededor de 2.428
propietarios, equivalentes al 0.06% de la población, poseen títulos
de propiedad sobre 44 millones de hectáreas del territorio con
registro catastral. En contraposición, 2.2 millones de propietarios,
equivalentes al 55.6% de la población, distribuidos en minifundios,
tienen títulos de propiedad sobre el 1.7% de predios registrados en
catastro.
2. Políticas articuladas al desmantelamiento de los distintos
escenarios criminales.
“Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del primero
de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica
y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del
conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”.
http://caricaturahomez.blogspot.com/2010/10/resti
tucion-de-tierras.html
3. Mecanismos adecuados para establecer responsabilidades
cuando los predios han sido vendidos más de dos veces y, en
consecuencia, no es posible determinar la autenticidad del
traspaso de los derechos de la propiedad.
Congreso nacional de tierras, territorios y soberanías
*La necesidad de construir políticas de la memoria a través de las cuales se haga posible la reconciliación nacional, pasa por develar la veracidad de los hechos desde los cuales se han llevado a cabo las vulneraciones de las víctimas.
*Reconocer la existencia de un conflicto armado interno, así como su correlato en la violencia sociopolítica que parece haberse instalado en la cultura colombiana, constituye un paso fundamental en el reconocimiento de los actores involucrados, del grado de responsabilidad que ha tenido cada uno de ellos, pero, también, de la imposibilidad estatal de garantizar y proteger los derechos de las víctimas.
CONCLUSIONES
*La no inclusión del Estado como posible victimario dentro de la
Ley de Víctimas restringe el universo de personas y grupos
habilitados jurídicamente para reclamar sus derechos, pues
quienes han sido violentados por medio de „falsos positivos‟,
detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, expoliación
de sus bienes y despojo de sus tierras por parte de instancias
gubernamentales, son conminados a la impunidad y al no
reconocimiento de sus difíciles vivencias.
*Las políticas de la memoria deben partir del reconocimiento de
la inaccesibilidad que ha tenido la inmensa mayoría de la
población colombiana al derecho a la justicia y a la verdad. Esto
ha sido acentuado por la implementación de leyes concebidas
para perpetuar la impunidad y para favorecer a los agentes
involucrados en graves violaciones de los DDHH y del DIH.
*Las políticas de la memoria deben propender por la
incorporación en el estatus de víctima a la mayor cantidad de
personas vulneradas posible y debe integrar en su elaboración
a quienes han sido directamente afectados. De lo contrario,
corre el riesgo de articularse a un ideal universal de paz que,
como lo evidencia Gómez-Muller (2008:17), “deriva […] de
una construcción estratégica, basada en un modelo de
racionalidad calculadora e instrumental. Dentro de este
esquema la memoria de lo inhumano se administra en función
de su aporte o no a la realización del “bien general” esto es,
el bien que los grupos hegemónicos califican unilateralmente
de general o de público –excluyendo precisamente la
posibilidad de una construcción común del bien común, a
partir de las exigencias normativas de las víctimas y de la
sociedad víctima-”.
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