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“Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, de conformidad con el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.”
ÍNDICE
Introducción.
Título Primero. Glosario de términos.
Título Segundo. De las disposiciones generales.
Capítulo Primero.
• Consideraciones generales.
• Exposición de motivos.
Capítulo Segundo. Objetivo.
Capítulo Tercero. Ámbito de aplicación.
Capítulo Cuarto. Alcance.
Capítulo Quinto. Disposiciones comunes.
Capítulo Sexto. Vigencia.
Título Tercero. Del contrato para la prestación de
servicios.
Título Cuarto. Del arancel de honorarios para el
Director Responsable de Obra y para los
Corresponsables.
Capítulo Primero. Costo por la revisión del
proyecto ejecutivo a cargo de un Director
Responsable de Obra.
Capítulo Segundo. Costo de verificación en obra
del Director Responsable de Obra.
Capítulo Tercero. Costo por la revisión del
proyecto ejecutivo a cargo de un Corresponsable.
Capítulo Cuarto. Costo de la verificación en
obra del Corresponsable.
Título Quinto. Del libro de bitácora de obra.
Anexo A. Tablas de los Aranceles para el Director
Responsable de Obra.
INTRODUCCIÓN
En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se hace referencia a estas Bases Generales para la
Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en donde se describen los lineamientos
para su contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la
Bitácora de Obra.
Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son aquellas personas físicas registradas y autorizadas
por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por
la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus
Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la observancia de las
disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al
ámbito de su intervención profesional.
El Director Responsable de Obra (DRO) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas
de arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio geotécnico. Es
de vital importancia que el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva
normatividad y desarrollo tecnológico.
TÍTULO PRIMERO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A fin de evitar confusiones en el significado de algunos términos en estas Bases, a continuación se consigna un
listado con los términos más usuales y su significado:
Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal.
Arancel, a la Tarifa de servicios profesionales que regulan los honorarios de los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, contenidas en estas Bases.
Bitácora, a la bitácora de obra que es el medio oficial y legal de comunicación entre las partes que firman una
manifestación de construcción, licencia especial o Visto Bueno de seguridad y operación, durante el desarrollo
de los trabajos en la obra, donde se referirán los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de la
misma, demoliciones, mantenimiento y operación.
Bases, a las Bases Generales para la Contratación de los Directores de Obra y Corresponsables, de conformidad
con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
Contrato, al Contrato de prestación de servicios profesionales que celebren los Directores Responsables de Obra
y/o los Corresponsables con el propietario o poseedor.
Constructor, a la persona física o moral a la que se refiere el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal.
Corresponsable, a los Corresponsables en Seguridad Estructural, Instalaciones o Diseño Urbano y
Arquitectónico.
Delegación, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal.
DRO, al Director Responsable de Obra.
Edificación, a la construcción en un predio.
Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran.
Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.
Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento.
Predio, al terreno sin construcción.
Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Proyecto Ejecutivo, al conjunto de planos y memorias técnicas tanto descriptivas como de cálculo de una obra.
Propietario o Poseedor, a la persona física o moral a que se refiere la Ley y el Reglamento.
Proyectista, al profesional al que se refiere el Reglamento.
Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
SEDUVI, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Consideraciones generales
Las presentes Bases son de orden público e interés social y como parte integral del Reglamento, se dicta en
apoyo a los Títulos III a V de dicho ordenamiento.
Exposición de motivos
Las presentes Bases surgen de la necesidad de definir y regular las actividades de los auxiliares de la
Administración que intervienen en las obras privadas y públicas en el Distrito Federal, así como en los trámites
que se realizan ante la Administración, quienes son:
Director Responsable de Obra.
Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.
Corresponsable en Seguridad Estructural.
Corresponsable en Instalaciones.
En el Título Segundo, se expresan las definiciones y glosario de los términos técnico-administrativos utilizados
en las presentes Bases.
También se define, en el Título Tercero, un modelo de contrato, que deberán firmar las partes contratantes, en el
cual se establecen los lineamientos básicos y anexos que deberá contener dicho acuerdo de voluntades, el cual
deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Código Civil para el Distrito Federal.
De igual forma, en el Título Cuarto, se establece el arancel de Honorarios que deberán cobrar los Directores
Responsables de Obra y los Corresponsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad adquirida al dirigir y
vigilar un proyecto y una obra mediante el otorgamiento de su responsiva.
Mientras que en el Título Quinto, se regula el uso y manejo de la Bitácora de Obra, señalándose con precisión el
alcance jurídico de dicho instrumento, tanto en la ejecución de la obra, como en los casos de contingencia,
accidentes, verificaciones o cualquier otro tipo de visita que realice la Administración, las instrucciones que
giren el DRO y/o Corresponsables, las peticiones del constructor, el supervisor, los proyectistas y/o el propietario
o poseedor, el seguimiento de las mismas, deslinde de responsabilidades administrativas y penales, así como
para los casos de controversias judiciales relativas a la obra entre cualquiera de las partes, ya sea durante el
periodo de ejecución de la obra o al término de ella.
CAPÍTULO SEGUNDO
Objetivo
Las presentes Bases tienen por objeto normar y regular las funciones, derechos y obligaciones de los auxiliares
de la Administración que intervienen en los proyectos y las obras que se desarrollan en el Distrito Federal, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo reglas claras para prevenir la violación a la
Normatividad aplicable en el ámbito de la construcción, a fin de controlar la calidad de los proyectos y las obras,
tanto públicas como privadas y prevenir irregularidades durante el periodo de ejecución de las mismas.
Regular el uso de la Bitácora de Obra, así como implementar un Contrato y un Arancel de honorarios.
CAPÍTULO TERCERO
Campo de aplicación
Las presentes Bases se aplicará en todo el territorio del Distrito Federal, sin perjuicio de que la misma sea
adoptada por otras Entidades de la Federación, tanto para las obras públicas como para las privadas.
CAPÍTULO CUARTO
Alcance
Las presentes bases son de uso para todas aquellas obras que, de conformidad con los ordenamientos aplicables
en materia de construcción, se requiera de la dirección, vigilancia y responsiva de un DRO y/o Corresponsables,
sin perjuicio de que estas figuras y sus contratantes, acuerden la aplicación en otro tipo de obra.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones comunes
Es obligación del DRO y/o Corresponsables y sus contratantes, el elaborar y firmar, un contrato basado en el
modelo que se señala en el Título Tercero de las presentes Bases.
Es obligatorio para el propietario o poseedor, constructor y proyectista en las presentes Bases, acatar las
disposiciones del DRO y/o Corresponsables, que intervengan en la obra.
Es obligación de todas las partes coadyuvar entre sí, para garantizar el más estricto cumplimiento del proyecto
manifestado ante la Administración. Siendo responsables solidarios para el cumplimiento de toda la
Normatividad en materia de construcción, en el ámbito de su respectiva participación y responsabilidad, para
garantizar la seguridad de la obra y la de sus ocupantes.
CAPÍTULO SEXTO
Vigencia
La vigencia de las presentes Bases es permanente a partir del día siguiente a su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
TÍTULO TERCERO
DEL CONTRATO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Con objeto de regular y normar la relación contractual así como todas las funciones, derechos y obligaciones
entre un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable y quien demanda o solicita una responsiva o servicio
de éstos, se requiere un Contrato. A este instrumento se le llamará “EL CONTRATO” y lo deberán suscribir por
un lado, quien solicita una responsiva o servicio, mismo que podrá ser persona física o moral, Instancia o
Dependencia Gubernamental, Constructor, Propietario o Poseedor.
En todo momento y al margen de los términos o cláusulas contractuales, todos los participantes están obligados a
cumplir y hacer cumplir todas las LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS, PROGRAMAS Y DEMAS
DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, AMBIENTALES, DE
ORDENACION,SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PROTECCION CIVIL, RELATIVAS AL DISEÑO
URBANO, VIVIENDA, IMAGEN URBANA, ANUNCIOS, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y
LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE LA
FEDERACIÓN O DEL DISTRITO FEDERAL,PRINCIPALMENTE LA LEY DE DESARROLLO URBANO,
LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y SUS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, NORMAS DE ACTUACION
DE LOS DROS Y CORRESPONSABLES, ASI COMO LOS PROGRAMAS Y LAS NORMAS DE
ORDENACIÓN, TODAS ESTAS PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Asimismo, convienen las dos partes que el precio que podrán pactar en “EL CONTRATO” por las Responsivas o
Servicios que se otorgarán, no será inferior al Arancel referido en el RCDF y sus correspondientes Bases.
“EL CONTRATO” Establecerá reglas claras para cumplir y prevenir la violación a la Normatividad aplicable,
durante todo el proceso de una acción, ya sea esta para una Manifestación de Obra, Licencia Especial, Aviso de
Terminación de Obra, Visto Bueno de Seguridad y Operación, Dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural,
Constancia de Seguridad Estructural, Revisión por parte del Instituto de la Seguridad de las Construcciones,
Ejecución de Obra y aviso de Terminación de Obra, etc.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DIRECCIÓN DE OBRA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE: ____________________________________________________________
_________________________QUIEN SE ENCUENTRA DENTRO DEL REGISTRO DE DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRAS Y CORRESPONSABLES, CON EL CARNET EXPEDIDO POR LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (SEDUVI), Y VIGENTE CON EL
NÚMERO____________________________________
EN CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD
ESTRUCTURAL, INSTALACIONES O DESARRORRO URBANO Y ARQUITECTÓNICO), A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “El DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), Y POR LA OTRA
_________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL PROPIETARIO”, QUIEN TIENE CELEBRADO CONTRATO DE CONTRUCCIÓN
CON: ___________________________________________________________________ AL QUE SE LE
DENOMINARA “EL CONSTRUCTOR”, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
DECLARATORIAS
Declara “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) que está registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público con cédula de R.F.C. No. _____________________.
“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) declara que de acuerdo con el Reglamento de Construcciones del
Distrito Federal vigente, tiene registro como Director Responsable de Obra (Corresponsable en Seguridad
Estructural, Instalaciones o Desarrollo Urbano y Arquitectónico) No. _________________ ante la SEDUVI, por
lo cual puede dedicarse legalmente a la prestación de estos servicios profesionales. Al mismo tiempo señala
como domicilio legal el ubicado en:
__________________________________________________________________________________________
_____________________________________ para los efectos a que haya lugar.
“EL PROPIETARIO”, declara que tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato. Señalando como
domicilio legal el ubicado en:_________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________, para los
efectos que haya lugar. “EL CONSTRUCTOR”, será el encargado de ejecutar la obra por cuenta de “EL
PROPIETARIO” y atenderá las indicaciones de “EL DRO” (EL CORRESPONSABLE”).
Con fundamento en las anteriores declaraciones, las partes declaran que es su voluntad celebrar el presente
contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL PROPIETARIO” encomienda al “DRO” (“CORRESPONSABLE”), la Responsabilidad
de dirigir el proyecto de ___
__________________________________________________________________________________________
______
(OBRA NUEVA, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE USO. ETC.)
Consistente en:
__________________________________________________________________________________,
(DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NO. DE NIVELES, SUPERFICIE)
al predio ubicado en :
______________________________________________________________________________
SEGUNDA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), manifiesta que conoce y se compromete a prestar sus
servicios como Director Responsable de Obra, en observación a las Leyes, Normas y Reglamentos señalados en:
El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Las Normas Técnicas Complementarias.
Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.
Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico.
Normas para Proyectos de Estacionamientos del D.F.
Ley para personas con discapacidad en el Distrito Federal.
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley y Reglamento Ambiental del Distrito Federal.
Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
TERCERA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), proporcionará los Servicios Profesionales
especificados bajo el presente contrato y comprenden:
“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), apoyándose en los “CORRESPONSABLES”, (Cuando el proyecto
lo requiera), revisará y evaluará los proyectos Arquitectónicos, Estructurales, Instalaciones Hidráulicas,
Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Especiales; Memorias: Descriptiva del Proyecto
Arquitectónico, Instalaciones y de Cálculo, (Estudios de Mecánica de Suelos, Impacto Ambiental e Imagen
Urbana (cuando por la magnitud del Proyecto lo requiera), verificando que los señalados proyectos cumplan con
todos los ordenamientos técnicos vigentes, a los que se hace referencia en la cláusula precedente: para ello, “EL
DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), entregará un Informe que contenga las observaciones, órdenes y
sugerencias, para que los proyectos cumplan cabalmente con los requisitos técnicos de la normatividad vigente,
así como la adecuada integración del expediente, y que serán subsanados por la persona que designe “EL
PROPIETARIO”, como responsable del proyecto, antes de la firma, para ingreso de la Licencia de
Construcción.
“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) suscribirá la Licencia de Construcción, especial, o la manifestación
de construcción una vez que los proyectos en cuestión hayan sido corregidos de acuerdo al informe de
observaciones que presente al “EL PROPIETARIO”.
“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) se obliga a proporcionar su Carnet original, para que sea inscrita la
obra, motivo de su responsiva y pueda recogerse la Licencia en la Oficina de Licencias correspondiente y cuyos
derechos estarán a cuenta de “EL PROPIETARIO”.
Responsiva Técnica de la Licencia de Construcción: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), adquiere la
obligación de verificar que el proyecto cumpla con los ordenamientos de Ley y la obra se ejecute según el
proyecto aprobado, verificando que: si hay modificaciones, éstas cumplan con lo marcado en los ordenamientos
técnicos del caso y se asienten en los planos respectivos, sin responsabilidad para el caso en que “EL
CONSTRUCTOR”, por mala fe, dolo, impericia o negligencia, no acate las recomendaciones técnicas del
proyecto u órdenes emitidas por “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), según asiento en la Bitácora que
para efecto se llevará en la obra. “EL PROPIETARIO”, queda en el entendido de que las indicaciones hechas
en la Bitácora deben ser cumplidas por “EL CONSTRUCTOR” y que cualquier sanción motivada por su
incumplimiento será por cuenta de “EL PROPIETARIO”.
Dirección Técnica de la Obra: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), se obliga a proporcionar la
supervisión técnica a cargo de sí mismo o de su personal, para lo cual el cliente se obliga a prestar todas las
facilidades para el cumplimiento de esta obligación. “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), estará
facultado para ordenar la suspensión de la obra cuando no cumpla con las características y especificaciones del
proyecto autorizado y en su caso, de las modificaciones realizadas sin su autorización. Lo mismo se observará en
cuanto a las directrices de Seguridad e Higiene, que para el caso se indiquen y dará aviso al Gobierno del
Distrito Federal, del incumplimiento de la normatividad vigente por parte de “EL PROPIETARIO” o “EL
CONSTRUCTOR”.
CUARTA.- Por los servicios profesionales antes mencionados “EL PROPIETARIO”, se obliga a pagar a “EL
D.R.O.” (“EL CORRESPONSABLE”), la cantidad de
$_________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
QUINTA.- La vigencia del presente contrato tendrá única y exclusivamente como máximo la vigencia de la
Licencia especial de Construcción, o la manifestación de construcción para el inmueble que nos ocupa y
cualquier ampliación en tiempo o en superficie de construcción será motivo de un convenio adicional.
SEXTA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a pagar a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), un
anticipo de $ _______________
______________________________________________________________________________________ a la
firma del presente contrato y el resto de la forma siguiente:
__________________________________________________________________________________________
___________________________________________________
SÉPTIMA.- “EL PROPIETARIO”, se obliga a resguardar en un sitio de la construcción la Bitácora que lleve
“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), con hojas foliadas, en original y dos copias, (original para “EL
PROPIETARIO”, una copia para “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), y otra copia para la
Administración); en el cual se asentarán las observaciones que haga “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”)
en sus visitas que serán ____________________________________ y del personal autorizado expresamente, así
como las recomendaciones y órdenes que deban desarrollarse, modificaciones al proyecto y visitas de las
Autoridades del G.D.F., los procedimientos generales de construcción y de control de calidad. “EL
PROPIETARIO” se compromete a colocar en un lugar visible de la obra, el letrero informativo con los datos de
la licencia de construcción, proporcionar a los trabajadores el servicio de agua potable, y los servicios sanitarios
necesarios.
OCTAVA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), para el cumplimiento del presente contrato, tendrá a su
cargo un equipo de trabajo, que estará bajo la estricta responsabilidad del mismo, y “EL PROPIETARIO”, sólo
tendrá la obligación de permitirle la realización de las tareas que le encomiende “EL DRO” (“EL
CORRESPONSABLE”), y no entorpecer sus labores de observación y vigilancia; en caso de contravenir lo
anterior se eximirá de responsabilidad al “DRO” (“ CORRESPONSABLE”), y podrá ser motivo
de la rescisión del presente contrato.
NOVENA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a proporcionar al “DRO” (“CORRESPONSABLE”), y a
su equipo de trabajo, un espacio dentro de la obra, para poder realizar las funciones correctas de Dirección. En
ésta se realizarán las juntas de trabajo, una vez que se hayan realizado los recorridos a la obra. Así mismo “EL
PROPIETARIO”, se compromete a realizar las Pruebas de Control de calidad de los materiales, por un
Laboratorio debidamente acreditado. Las Pruebas serán entre otras: de resistencia del concreto, resistencia a la
compresión de los tabiques y blocks, probetas de acero y compactaciones, radiografías a la soldadura, etc. Las
copias de los resultados deberán entregarse a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), para su análisis y
certificación.
DÉCIMA.- “EL PROPIETARIO” deberá cubrir todos los gastos que se deriven de modificaciones al proyecto
que sean originados por su causa, incluyendo gastos por correcciones necesarias a los planos y la nueva
responsiva que “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) esté obligado a suscribir, así como aquellos gastos
ocasionados porque el terreno sea de condiciones diferentes a las supuestas en el proyecto y haga necesaria la
intervención de un especialista en Mecánica de Suelos o Seguridad Estructural.
DÉCIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión del contrato las siguientes:
Cuando “EL PROPIETARIO”, o “EL CONSTRUCTOR”, realicen modificaciones sin autorización por
escrito de “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), y que no cumplan con los ordenamientos señalados en la
Cláusula Segunda de este contrato.
Cuando “EL PROPIETARIO” no cumpla con los honorarios señalados en las Cláusulas Cuarta y Sexta de este
contrato.
Cuando “EL PROPIETARIO” o “EL CONSTRUCTOR”, no acaten las indicaciones de “EL DRO” (“EL
CORRESPONSABLE”), en lo correspondiente a Protección a Colindancias, Seguridad e Higiene, así como
Control de Calidad de los materiales utilizados en la obra.
Cuando “EL PROPIETARIO” sin causa justificada suspenda la obra y no de aviso a “EL DRO” (“EL
CORRESPONSABLE”), para que éste a su vez informe de la suspensión al G.D.F.
Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), no cumpla con las obligaciones contraídas en la Cláusula
Tercera de este contrato.
Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), incurra en alguna irregularidad por impericia o
desconocimiento en las Leyes, Reglamentos y Normas señalados en la Cláusula Segunda, del presente contrato.
Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), no realice las anotaciones correspondientes en la Bitácora
de Obra y no realice las visitas señaladas y programadas en la Cláusula Séptima del presente contrato.
Queda entendido que la rescisión del contrato, motiva una pena convencional, que se establece en la Cláusula
siguiente y las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, serán cubiertas por quién resulte responsable. Asimismo la Obra, permanecerá suspendida hasta que se
contraten los Servicios de otro Director Responsable de Obra. Será obligación de ambos levantar un acta
asentando con detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra retira su responsiva y notificar
esta decisión al Gobierno del Distrito Federal, con copia a la Asociación Mexicana de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables A.C. una copia de esta acta se anexará a la Bitácora de Obra Correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Queda estipulado que la pena convencional por rescisión del presente contrato, será del
50% de los honorarios restantes por ejercer. Esta pena será cubierta en efectivo y de forma inmediata, por la
parte que haya incumplido con el contrato, devolviéndose en todo caso lo cubierto anticipadamente por “EL
PROPIETARIO”, por los servicios en los que se hubiere incurrido en la causa de rescisión.
DÉCIMA TERCERA.- El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, por voluntad de cualquiera de
las partes, debiéndolo notificar la parte interesada, a la otra, con 15 días, (a discusión de la mesa de trabajo) de
anterioridad. En este caso, se levantará la correspondiente acta circunstanciada y se procederá a devolver todo lo
cubierto anticipadamente por “EL PROPIETARIO” en relación con los servicios que no se hubieren prestado.
DÉCIMA CUARTA.- para el caso de interpretación o de incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del
presente contrato, “EL PROPIETARIO” y “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), se someterán en
primera instancia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en carácter conciliatorio y en caso de subsistir la
controversia, se someterán a los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando ambas partes a la
jurisdicción de sus domicilios presentes o futuros, que le pudiesen corresponder.
Las partes enteradas del contenido del presente contrato, lo firman en unión de los testigos que lo suscriben, en
____________________________ el día ______ del mes de _______________________ del año de
______________.
PROPIETARIO DIRECTOR RESPONSABLE DE
OBRA
(CORRESPONSABLE EN
SEGURIDAD ESTRUCTURAL,
INSTALACIONES O EN DISEÑO
URBANO Y ARQUITECTÓNICO)
CONSTRUCTOR TESTIGO
TESTIGO
TÍTULO CUARTO
DEL ARANCEL DE HONORARIOS PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y
LOS CORRESPONSABLES.
El presente Arancel determina los honorarios profesionales que el Director Responsable de Obra y los
Corresponsables cobrarán por sus servicios en el ámbito de su intervención profesional, relativos al
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás
normatividad vigente aplicable, a partir de la firma de un Contrato.
Honorarios del Director Responsable de Obra.
Los honorarios del Director Responsable de Obra corresponden a los servicios siguientes:
a) Aceptación de la responsabilidad.
b) Revisión del Proyecto Ejecutivo.
c) Verificación en obra de los trabajos.
d) Término de la obra y cierre de la bitácora.
Honorarios de los Corresponsables.
Los honorarios de los Corresponsables corresponden a los servicios siguientes:
a) Aceptación de la responsabilidad.
b) Revisión del Proyecto Ejecutivo de acuerdo a su disciplina.
c) Verificación en obra de los trabajos relacionados a su especialidad.
d) Término de la obra y cierre de la Bitácora.
CAPÍTULO PRIMERO
Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Director Responsable de Obra
Para el cálculo de los honorarios del Director Responsable de Obra por el concepto de la revisión del
Proyecto Ejecutivo, se aplica la siguiente expresión:
FCrevCPECRDRO
Dónde:
CRDRO = Costo de revisión por el Director Responsable de Obra
CPE = Costo del Proyecto Ejecutivo
FCrev = Factor de Costo por revisión (ver tabla 1)
Costo de la Realización del Proyecto Ejecutivo
CPE=ATp*Fb*(Costo / m2 obra terminada)
ectol del proy Área totaTpA
2 mel costo /ico sobre Factor BásF b
1
2
46.014.118.0
e)or inmuebllog(Área p10Fb
1sdimensioney ticascaracterís mismas lascon og dadesNo. de unilrepeticiónFactor de
El costo/m² de obra terminada deberá de consultarse en las publicaciones de la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción (cmic).
Para el caso de proyectos en donde hay inmuebles con las mismas características y dimensiones: ATp =
Área de un Inmueble * Factor de Repetición.
2
1
Tabla 1.- Factor de costo por revisión del Director Responsable de Obra
Tipo de Obra FCrev
Escuelas 0.30
Estacionamientos 0.25
Hoteles y Hospitales 0.30
Naves Industriales 0.25
Oficinas y Corporativos 0.25
Vivienda 0.25
Teatros, Museos, Auditorios, Cines 0.30
Otros 0.25
CAPÍTULO SEGUNDO
Costo de verificación en obra del Director Responsable de Obra
El Director Responsable de Obra deberá realizar las visitas de obra para verificar que se cumpla entre otras
actividades con el proyecto ejecutivo, programa de obra, calidad de los materiales, mano de obra y equipos a
utilizar; así como con las medidas de seguridad; detectar oportunamente los problemas técnicos que se presenten
durante la ejecución de todas las etapas de la construcción, señalándolos en la Bitácora de obra. Además de
contribuir en la planeación de los métodos constructivos y dejar establecidos de forma explícita los
procedimientos a seguir.
La valoración de los honorarios del Director Responsable de Obra por concepto de verificación en obra de los
trabajos, está en función del número de visitas realizadas, del costo por visita y del tipo de obra.
El costo de verificación en obra se calcula con la siguiente expresión:
ftovisitacostoFvDROCVO *)/(
Dónde:
CVODRO = Costo de verificación en obra por el Director Responsable de Obra
fto = Factor por tipo de obra (ver tabla 2)
Fv = Factor de visita
Fai
TcAFv
; ATc = Área total de la construcción
Fai = Factor de área inspeccionada
DROCR
ftovisitatoTcAFai
*)/(cos*105.2
;
= |
r mesbajadas po horas tra
e mensualSueldo bas
* *
Horas promedio de la visita = 3
Se considera el costo de verificación de obra para el DRO, consueldo de un profesionista especializado y
perito según el tabulador del Colegio de Ingenieros Civiles de México A.C.
En las horas trabajadas por mes, se consideran 40horas trabajadas a la semana según la Ley Federal del
Trabajo.
La Comisión Nacional de Salarios define el porcentaje de incremento de acuerdo a las zonasdel país
(anualmente).
Tabla 2.- Factor por tipo de obra (fto)
Tipo de Obra fto
Escuelas 1.2
Estacionamientos 1.0
Hoteles y Hospitales 1.2
Naves Industriales 1.0
Oficinas y Corporativos 1.0
Vivienda 1.0
Teatros, Museos, Auditorios, Cines 1.2
Otros 1.0
Honorarios profesionales del Director Responsable de Obra (HDRO), considerando la revisión del
Proyecto Ejecutivo y la verificación de obra.
HDRO = CRDRO + CVODRO
Factor de
incremento
al salario
mínimo
Horas
promedio
de la
visita
Costo por
Visita
5
3
4
3
4
5
L
a
C
o
m
i
s
i
ó
n
N
a
c
i
o
n
a
l
d
e
CAPÍTULO TERCERO
Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Corresponsable
75.0 CDROCORRCR FDCR
Donde FDc =
Para el Corresponsable en Seguridad Estructural
FDCSE = 1.0 Estructura Regular
1.11 Estructura Irregular
1.25 Estructura Fuertemente Irregular
Para el Corresponsable en Instalaciones
FDCI = 1.0 Sin Riesgo
1.11 Riesgo Medio
1.25 Riesgo Alto
Para el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico
FDCDUYA = 1.0 Vivienda, Oficinas, Estacionamientos, Naves Industriales y
Escuelas.
1.25 Templos, Museos, Auditorios, Cines, Hoteles y Hospitales.
CAPÍTULO CUARTO
Costo de verificación en obra del Corresponsable
75.0 DROCORRCVO CVO
Se considera el costo de verificación en obra del DRO, con un factor por tipo de obra fto=1.0
Honorarios profesionales de los Corresponsables (HCORR), considerando la revisión del Proyecto
Ejecutivo y la verificación de obra.
HCORR = CRCORR + CVOCORR
6
3
63
TÍTULO QUINTO
DEL LIBRO DE BITÁCORA DE OBRA
Introducción
La Bitácora es la herramienta en la que el Director Responsable de Obra, Corresponsables, Constructor y
Propietario o Poseedor, comprueban su actuación. Esta constituye un instrumento legal de apoyo y respaldo de
cualquier diferencia relacionada con lo establecido en el contrato del cual forma parte, por ello deben evitarse los
problemas relacionados con los registros insuficientes e incluso ausencia de la misma Bitácora, ya que
repercuten finalmente en la terminación de la obra y en la autorización de uso y ocupación. La Bitácora es el
elemento técnico administrativo para asegurar que la obra cumple con el Reglamento y la normatividad vigente,
además de garantizar la seguridad e higiene de quienes intervienen en la obra, prevenir cualquier accidente,
mitigar la contaminación ambiental, certificar la calidad de los materiales básicos y compuestos, mezclas,
estudios, pruebas y puesta en marcha de equipos eléctricos y electromecánicos.
En ella deben registrarse los asuntos relevantes tales como cambios en el proyecto, incumplimientos e
instrucciones entre otros que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a los
establecidos en la manifestación o permiso de construcción, así como dar fe del cumplimiento de eventos
significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad del constructor.
Para enfrentar esta problemática con una posición y actitud preventiva, se presenta en esta norma el uso de la
Bitácora y se establecen los criterios mínimos que se requieren para su aplicación.
La siguiente guía define las pautas a seguir en sus anotaciones.
Forma de bitácora
El formato de bitácora se ajustará a las necesidades de cada proyecto y se podrán utilizar una o varias libretas por
manifestación o trámite.
Reglas generales para el uso de la Bitácora
Apertura.- su apertura se hará al comienzo de los trabajos y deberá iniciar con una nota de apertura
relacionando como mínimo nombre completo, dirección, teléfonos del DRO y Corresponsables (en su caso),
Propietario o Poseedor y Constructor, No. de registro de la manifestación o licencia de construcción especial,
objeto de los trabajos y todo dato relevante al respecto. Si las partes lo deciden podrán anexar los datos de los
profesionistas que intervinieron en el proyecto ejecutivo, el estudio de geotecnia. Esto queda a criterio del DRO.
Numeración y fechado de notas.- Todas las notas deberán numerarse consecutivamente y fecharse, de acuerdo
al día en que sea escrita y deberá tener del lado izquierdo la firma de quien la asentó. Todas las hojas originales y
sus copias deben estar foliadas consecutivamente.
Cancelación de espacios.- Una vez que se haya redactado la nota de bitácora, se cancelará el espacio sobrante y
no se podrá agregar nada adicional.
Identificación de las hojas de la bitácora.- Todas las hojas en la parte superior deberán contener el número de
la Manifestación de Construcción, Licencia o Permiso, para identificar las hojas a que corresponden.
Errores.- No se aceptan tachaduras, borraduras, sobreposiciones o enmendaduras. Una nota que contenga
cualquiera de estas observaciones se dará por anulada. Por lo que se procederá a elaborar una nota nueva en
sustitución de la anterior, con el nuevo número que le corresponda.
Firma de enterado.- Todas las partes tienen la obligación de firmar de enterado la nota de Bitácora que se haya
asentado y tienen un plazo máximo de 48 horas para darse por enterados. Las firmas de las notas serán
autógrafas. La Nota original será para el Propietario, la primer copia para el DRO y la segunda para la
Administración.
Validaciones de documentos.- Cuando así se requiera, cualquier medio de comunicación y de transmisión de
órdenes y de información, ya sea minuta, memorandum, circulares y/o comunicaciones telefónicas, se podrán
validar por medio de una nota de bitácora en la cual debe citarse el medio utilizado. De acuerdo a la importancia
del tema y a criterio del Director Responsable de Obra, se procederá a mencionar, únicamente, el documento y
su tema central, o bien anexar copia por triplicado al original y copias de la Bitácora, o en caso extremo,
transcribir todo el documento en el libro y en esta forma quedará manejada apropiadamente toda la información
generada en torno a la obra convirtiéndola en parte integral de la bitácora.
Retiro de copias.- Una vez que se ha llenado y firmado cada una de las hojas de la bitácora o después de que
hayan pasado 48 horas de haber asentado la nota, es menester retirar las copias y entregarlas a quién corresponda
para su resguardo.
Notas apremiantes.- Cuando sea necesario escribir una nota de particular importancia y que, por sus
características, es preciso dar conocimiento de ella al propietario o poseedor, se procederá a anular el resto de la
hoja correspondiente para retirar de inmediato las copias y poder remitirlas con carácter de urgente.
Seriedad de las notas.- La bitácora nunca debe utilizarse para asuntos intrascendentes que deriven de la
generación de los trabajos en cuestión. Es obligación del propietario y/o del constructor, atender las indicaciones
que el Director Responsable de Obra o los Corresponsables, asienten en la bitácora.
Compromiso de uso.- De ninguna manera se evadirá la responsabilidad de asentar notas en la Bitácora para no
comprometerse. Esta condición es indispensable, ya que el Reglamento establece su uso y sanciona a quien no la
presenta en su momento. Si una de las partes observa que la contra parte elude el uso de la bitácora, es prudente
asentar una prevención en la bitácora y considerar que una nota es válida aun cuando no esté firmada por la
contraparte después de 48 horas.
Custodia del libro.- Por su carácter de instrumento de control y por las razones por las que fue creado, el Libro
de Bitácora debe quedar bajo la custodia del propietario o poseedor, el cual puede delegar esta responsabilidad al
constructor, sin que lo exima de la misma, con el compromiso de tenerla dispuesta en cualquier momento que se
requiera durante las horas de trabajo, en el mismo lugar en el que se desarrolla la obra.
Queda prohibido sacar la Bitácora de la obra, salvo en casos excepcionales, cuando no haya lugar para guardarla.
Cierre de bitácora.- Cuando se haya terminado la obra, incluyendo las actividades correspondientes a la entrega
de la misma y cuando ya no quede ningún pendiente, o sea que todas las notas sin excepción han sido cerradas,
se procederá a efectuar el asiento final o cierre de la bitácora. Esta última nota debe expresar que por medio de
ella se da por terminada la relación técnica de campo, habiéndose cumplido en todo lo que en ella se consignó.
Notas de Bitácora obligatorias.
Es obligación del DRO y/o Corresponsables, señalar las notas de Bitácora al propietario o poseedor y/o
constructor, previamente a la ejecución de los trabajos, con el fin de cumplir con sus disposiciones respecto al
Reglamento y sus Normas.
Señalar qué documentación deberá permanecer en la obra para el caso de una visita de verificación.
Señalar en acuerdo con el constructor el sitio indicado para la colocación del letrero informativo de la obra, los
datos que debe contener y las medidas.
Certificar que el propietario proporcione los sanitarios que deben colocarse en la obra para servicio de los
trabajadores.
Certificar que el propietario proporcione servicio de agua potable para los trabajadores.
Certificar que a los trabajadores les sean proporcionados los equipos de protección y seguridad, de acuerdo al
proceso constructivo que ejecuten y en base a la Norma NOM-031-STPS vigente.
Certificar que el constructor implemente las medidas mínimas de seguridad para los trabajadores.
Certificar que el trazo respeta los límites del predio, que los niveles del proyecto son los correctos, que se
respetan las restricciones y afectaciones, que se indican en el alineamiento autorizado.
Verificar que se respete la separación de colindancia que establece el Reglamento.
Certificar que las áreas libres susceptibles de filtrar el agua de lluvia se apeguen a lo dispuesto en las Normas de
Ordenación.
Certificar que se realice la protección colindancias de acuerdo al proyecto correspondiente. En caso que la
cimentación del predio en obra sea más profunda o las condiciones del suelo no correspondan a las indicadas en
el Estudio geotécnico, el DRO y/o el Corresponsable en Seguridad Estructural solicitarán la presencia del
especialista que realizó el estudio de mecánica de suelos y podrán hacer las recomendaciones que consideren
pertinentes.
Certificar que el procedimiento de excavación se realiza de acuerdo a las Normas Técnicas Complementarias
para Diseño y Construcción de Cimentaciones.
Indicar los parámetros de control de calidad de los materiales simples y compuestos de acuerdo a las Normas.
Certificar que el propietario del predio coloque los equipos de extinción de incendios en edificaciones de alto
riesgo y en los lugares que el DRO y/o Corresponsable (en su caso) señale, de acuerdo a las Normas.
Indicar al propietario los sitios autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente, para depositar los residuos de
la construcción de acuerdo al plan de manejo de residuos de la construcción en su caso.
Certificar que se realicen las pruebas de control de calidad a los aceros, concretos y demás materiales que a
juicio del DRO y/o Corresponsable (en su caso) se requieran, de acuerdo a las Normas.
INTRODUCCIÓN
En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se hace referencia a estas Bases Generales para la
Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en donde se describen los lineamientos
para su contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la
Bitácora de Obra.
Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son aquellas personas físicas registradas y autorizadas
por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por
la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus
Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la observancia de las
disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al
ámbito de su intervención profesional.
El Director Responsable de Obra (DRO) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas
de arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio geotécnico. Es
de vital importancia que el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva
normatividad y desarrollo tecnológico.
Certificar que el Constructor respete las tolerancia en el habilitado y colocación de acero de refuerzo, diámetros,
traslapes, recubrimientos, separación entre varillas, anclajes, dobleces, colocación correcta de estribos, grapas y
zunchos, en apego a la Norma Técnica Complementaria correspondiente.
Certificar que en el caso de nuevos procedimientos de construcción, exista la autorización de la Secretaría de
Obras y Servicios, como se establece en el artículo 203 del Reglamento.
TABLA I
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
ESCUELASSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 36.54 $ 7,307.09 300 $ 33.96 $ 10,189.17 500 $ 30.98 $ 15,490.13
1000 $ 27.35 $ 27,346.36 1500 $ 25.42 $ 38,132.42 2000 $ 24.14 $ 48,277.43 2500 $ 23.19 $ 57,970.94 3000 $ 22.44 $ 67,319.21 3500 $ 21.83 $ 76,389.80 4000 $ 21.31 $ 85,229.27 4500 $ 20.86 $ 93,871.51 5000 $ 20.47 $ 102,342.25 5500 $ 20.12 $ 110,661.61 6000 $ 19.81 $ 118,845.73 6500 $ 19.52 $ 126,907.86 7000 $ 19.27 $ 134,859.01 7500 $ 19.03 $ 142,708.49 8000 $ 18.81 $ 150,464.26 8500 $ 18.60 $ 158,133.21 9000 $ 18.41 $ 165,721.33 9500 $ 18.24 $ 173,233.91
10000 $ 18.07 $ 180,675.62 10500 $ 17.91 $ 188,050.63 11000 $ 17.76 $ 195,362.66
11500 $ 17.62 $ 202,615.09 12000 $ 17.48 $ 209,810.97 12500 $ 17.36 $ 216,953.06 13000 $ 17.23 $ 224,043.89 13500 $ 17.12 $ 231,085.80 14000 $ 17.01 $ 238,080.90 14500 $ 16.90 $ 245,031.17 15000 $ 16.80 $ 251,938.42 15500 $ 16.70 $ 258,804.34 16000 $ 16.60 $ 265,630.51 16500 $ 16.51 $ 272,418.37 17000 $ 16.42 $ 279,169.31 17500 $ 16.34 $ 285,884.60 18000 $ 16.25 $ 292,565.44 18500 $ 16.17 $ 299,212.95 19000 $ 16.10 $ 305,828.19 19500 $ 16.02 $ 312,412.17 20000 $ 15.95 $ 318,965.83 25000 $ 15.32 $ 383,010.23 30000 $ 14.83 $ 444,773.59 35000 $ 14.42 $ 504,702.39 40000 $ 14.08 $ 563,104.19 45000 $ 13.78 $ 620,202.95 50000 $ 13.52 $ 676,168.55
TABLA II
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
ESTACIONAMIENTOS
SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 15.19 $ 3,038.94
300 $ 14.13 $ 4,237.57
500 $ 12.88 $ 6,442.17
1000 $ 11.37 $ 11,373.05
1500 $ 10.57 $ 15,858.86
2000 $ 10.04 $ 20,078.06
2500 $ 9.64 $ 24,109.48
3000 $ 9.33 $ 27,997.32
3500 $ 9.08 $ 31,769.68
4000 $ 8.86 $ 35,445.92
4500 $ 8.68 $ 39,040.14
5000 $ 8.51 $ 42,563.02
5500 $ 8.37 $ 46,022.95
6000 $ 8.24 $ 49,426.64
6500 $ 8.12 $ 52,779.59
7000 $ 8.01 $ 56,086.39
7500 $ 7.91 $ 59,350.90
8000 $ 7.82 $ 62,576.44
8500 $ 7.74 $ 65,765.87
9000 $ 7.66 $ 68,921.69
9500 $ 7.58 $ 72,046.09
10000 $ 7.51 $ 75,141.02
10500 $ 7.45 $ 78,208.20
11000 $ 7.39 $ 81,249.19
11500 $ 7.33 $ 84,265.40
12000 $ 7.27 $ 87,258.09
12500 $ 7.22 $ 90,228.40
13000 $ 7.17 $ 93,177.40
13500 $ 7.12 $ 96,106.06
14000 $ 7.07 $ 99,015.24
14500 $ 7.03 $ 101,905.78
15000 $ 6.99 $ 104,778.43
15500 $ 6.94 $ 107,633.89
16000 $ 6.90 $ 110,472.82
16500 $ 6.87 $ 113,295.82
17000 $ 6.83 $ 116,103.46
17500 $ 6.79 $ 118,896.28
18000 $ 6.76 $ 121,674.76
18500 $ 6.73 $ 124,439.39
19000 $ 6.69 $ 127,190.60
19500 $ 6.66 $ 129,928.80
20000 $ 6.63 $ 132,654.40
25000 $ 6.37 $ 159,289.76
30000 $ 6.17 $ 184,976.47
35000 $ 6.00 $ 209,900.20
40000 $ 5.85 $ 234,188.87
45000 $ 5.73 $ 257,935.62
50000 $ 5.62 $ 281,211.10
TABLA III
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
HOTELES Y HOSPITALES
SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 54.54 $ 10,907.22 300 $ 50.70 $ 15,209.28 500 $ 46.24 $ 23,121.97
1000 $ 40.82 $ 40,819.66 1500 $ 37.95 $ 56,919.91 2000 $ 36.03 $ 72,063.26 2500 $ 34.61 $ 86,532.68 3000 $ 33.50 $ 100,486.74 3500 $ 32.58 $ 114,026.33 4000 $ 31.81 $ 127,220.92 4500 $ 31.14 $ 140,121.12 5000 $ 30.55 $ 152,765.31 5500 $ 30.03 $ 165,183.53 6000 $ 29.57 $ 177,399.90 6500 $ 29.14 $ 189,434.16 7000 $ 28.76 $ 201,302.76 7500 $ 28.40 $ 213,019.60 8000 $ 28.07 $ 224,596.57 8500 $ 27.77 $ 236,043.94 9000 $ 27.49 $ 247,370.66 9500 $ 27.22 $ 258,584.62
10000 $ 26.97 $ 269,692.79 10500 $ 26.73 $ 280,701.39 11000 $ 26.51 $ 291,615.99
11500 $ 26.30 $ 302,441.63 12000 $ 26.10 $ 313,182.84 12500 $ 25.91 $ 323,843.77 13000 $ 25.73 $ 334,428.20 13500 $ 25.55 $ 344,939.58 14000 $ 25.38 $ 355,381.10 14500 $ 25.22 $ 365,755.70 15000 $ 25.07 $ 376,066.08 15500 $ 24.92 $ 386,314.78 16000 $ 24.78 $ 396,504.14 16500 $ 24.64 $ 406,636.32 17000 $ 24.51 $ 416,713.39 17500 $ 24.38 $ 426,737.23 18000 $ 24.26 $ 436,709.65 18500 $ 24.14 $ 446,632.33 19000 $ 24.03 $ 456,506.84 19500 $ 23.91 $ 466,334.68 20000 $ 23.81 $ 476,117.27 25000 $ 22.87 $ 571,715.73 30000 $ 22.13 $ 663,909.32 35000 $ 21.52 $ 753,364.47 40000 $ 21.01 $ 840,540.28 45000 $ 20.57 $ 925,771.05 50000 $ 20.19 $ 1,009,310.38
TABLA IV
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
NAVES INDUSTRIALESSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 24.43 $ 4,886.54 300 $ 22.71 $ 6,813.91 500 $ 20.72 $ 10,358.87
1000 $ 18.29 $ 18,287.61 1500 $ 17.00 $ 25,500.69 2000 $ 16.14 $ 32,285.06 2500 $ 15.51 $ 38,767.51 3000 $ 15.01 $ 45,019.07 3500 $ 14.60 $ 51,084.93 4000 $ 14.25 $ 56,996.24 4500 $ 13.95 $ 62,775.66 5000 $ 13.69 $ 68,440.39 5500 $ 13.46 $ 74,003.87 6000 $ 13.25 $ 79,476.93 6500 $ 13.06 $ 84,868.40 7000 $ 12.88 $ 90,185.65 7500 $ 12.72 $ 95,434.91 8000 $ 12.58 $ 100,621.51 8500 $ 12.44 $ 105,750.05 9000 $ 12.31 $ 110,824.53 9500 $ 12.19 $ 115,848.50
10000 $ 12.08 $ 120,825.07 10500 $ 11.98 $ 125,757.03 11000 $ 11.88 $ 130,646.88
11500 $ 11.78 $ 135,496.87 12000 $ 11.69 $ 140,309.04 12500 $ 11.61 $ 145,085.25 13000 $ 11.53 $ 149,827.18 13500 $ 11.45 $ 154,536.38 14000 $ 11.37 $ 159,214.29 14500 $ 11.30 $ 163,862.21 15000 $ 11.23 $ 168,481.37 15500 $ 11.17 $ 173,072.89 16000 $ 11.10 $ 177,637.82 16500 $ 11.04 $ 182,177.14 17000 $ 10.98 $ 186,691.77 17500 $ 10.92 $ 191,182.55 18000 $ 10.87 $ 195,650.29 18500 $ 10.82 $ 200,095.75 19000 $ 10.76 $ 204,519.63 19500 $ 10.71 $ 208,922.60 20000 $ 10.67 $ 213,305.30 25000 $ 10.25 $ 256,134.37 30000 $ 9.91 $ 297,438.02 35000 $ 9.64 $ 337,514.82 40000 $ 9.41 $ 376,570.45 45000 $ 9.22 $ 414,754.69 50000 $ 9.04 $ 452,181.15
TABLA V
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
OFICINAS Y CORPORATIVOS
SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 37.06 $ 7,411.26 300 $ 34.45 $ 10,334.43 500 $ 31.42 $ 15,710.96
1000 $ 27.74 $ 27,736.21 1500 $ 25.78 $ 38,676.04 2000 $ 24.48 $ 48,965.68 2500 $ 23.52 $ 58,797.38 3000 $ 22.76 $ 68,278.92 3500 $ 22.14 $ 77,478.82 4000 $ 21.61 $ 86,444.30 4500 $ 21.16 $ 95,209.76 5000 $ 20.76 $ 103,801.25 5500 $ 20.41 $ 112,239.21 6000 $ 20.09 $ 120,540.01 6500 $ 19.80 $ 128,717.07 7000 $ 19.54 $ 136,781.57 7500 $ 19.30 $ 144,742.95 8000 $ 19.08 $ 152,609.29 8500 $ 18.87 $ 160,387.57 9000 $ 18.68 $ 168,083.87 9500 $ 18.50 $ 175,703.55
10000 $ 18.33 $ 183,251.35 10500 $ 18.16 $ 190,731.50 11000 $ 18.01 $ 198,147.77
11500 $ 17.87 $ 205,503.59 12000 $ 17.73 $ 212,802.05 12500 $ 17.60 $ 220,045.96 13000 $ 17.48 $ 227,237.88 13500 $ 17.36 $ 234,380.18 14000 $ 17.25 $ 241,475.00 14500 $ 17.14 $ 248,524.35 15000 $ 17.04 $ 255,530.07 15500 $ 16.94 $ 262,493.88 16000 $ 16.84 $ 269,417.36 16500 $ 16.75 $ 276,302.00 17000 $ 16.66 $ 283,149.18 17500 $ 16.57 $ 289,960.20 18000 $ 16.49 $ 296,736.28 18500 $ 16.40 $ 303,478.55 19000 $ 16.33 $ 310,188.11 19500 $ 16.25 $ 316,865.95 20000 $ 16.18 $ 323,513.04 25000 $ 15.54 $ 388,470.46 30000 $ 15.04 $ 451,114.32 35000 $ 14.63 $ 511,897.47 40000 $ 14.28 $ 571,131.85 45000 $ 13.98 $ 629,044.62 50000 $ 13.72 $ 685,808.07
TABLA VI
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
VIVIENDA
SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 35.97 $ 7,193.44 300 $ 33.44 $ 10,030.71 500 $ 30.50 $ 15,249.22
1000 $ 26.92 $ 26,921.07 1500 $ 25.03 $ 37,539.38 2000 $ 23.76 $ 47,526.62 2500 $ 22.83 $ 57,069.37 3000 $ 22.09 $ 66,272.25 3500 $ 21.49 $ 75,201.78 4000 $ 20.98 $ 83,903.77 4500 $ 20.54 $ 92,411.62 5000 $ 20.15 $ 100,750.61 5500 $ 19.81 $ 108,940.59 6000 $ 19.50 $ 116,997.43 6500 $ 19.22 $ 124,934.17 7000 $ 18.97 $ 132,761.67 7500 $ 18.73 $ 140,489.07 8000 $ 18.52 $ 148,124.22 8500 $ 18.31 $ 155,673.91 9000 $ 18.13 $ 163,144.02 9500 $ 17.95 $ 170,539.76
10000 $ 17.79 $ 177,865.74 10500 $ 17.63 $ 185,126.05 11000 $ 17.48 $ 192,324.36
11500 $ 17.34 $ 199,464.00 12000 $ 17.21 $ 206,547.97 12500 $ 17.09 $ 213,578.98 13000 $ 16.97 $ 220,559.54 13500 $ 16.85 $ 227,491.93 14000 $ 16.74 $ 234,378.24 14500 $ 16.64 $ 241,220.42 15000 $ 16.53 $ 248,020.25 15500 $ 16.44 $ 254,779.39 16000 $ 16.34 $ 261,499.39 16500 $ 16.25 $ 268,181.70 17000 $ 16.17 $ 274,827.64 17500 $ 16.08 $ 281,438.50 18000 $ 16.00 $ 288,015.43 18500 $ 15.92 $ 294,559.56 19000 $ 15.85 $ 301,071.92 19500 $ 15.77 $ 307,553.51 20000 $ 15.70 $ 314,005.24 25000 $ 15.08 $ 377,053.61 30000 $ 14.60 $ 437,856.43 35000 $ 14.20 $ 496,853.21 40000 $ 13.86 $ 554,346.73 45000 $ 13.57 $ 610,557.49 50000 $ 13.31 $ 665,652.71
TABLA VII
ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
TEATROS, MUSEOS, AUDITORIOS Y CINES
SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS
200 $ 55.12 $ 11,023.13 300 $ 51.24 $ 15,370.92 500 $ 46.74 $ 23,367.69
1000 $ 41.25 $ 41,253.45 1500 $ 38.35 $ 57,524.81 2000 $ 36.41 $ 72,829.10 2500 $ 34.98 $ 87,452.28 3000 $ 33.85 $ 101,554.64 3500 $ 32.93 $ 115,238.11 4000 $ 32.14 $ 128,572.92 4500 $ 31.47 $ 141,610.22 5000 $ 30.88 $ 154,388.78 5500 $ 30.35 $ 166,938.97 6000 $ 29.88 $ 179,285.16 6500 $ 29.45 $ 191,447.31 7000 $ 29.06 $ 203,442.05 7500 $ 28.70 $ 215,283.41 8000 $ 28.37 $ 226,983.41 8500 $ 28.06 $ 238,552.43 9000 $ 27.78 $ 249,999.52 9500 $ 27.51 $ 261,332.66
10000 $ 27.26 $ 272,558.87 10500 $ 27.02 $ 283,684.46 11000 $ 26.79 $ 294,715.06
11500 $ 26.58 $ 305,655.74 12000 $ 26.38 $ 316,511.10 12500 $ 26.18 $ 327,285.33 13000 $ 26.00 $ 337,982.24 13500 $ 25.82 $ 348,605.32 14000 $ 25.65 $ 359,157.81 14500 $ 25.49 $ 369,642.66 15000 $ 25.34 $ 380,062.62 15500 $ 25.19 $ 390,420.23 16000 $ 25.04 $ 400,717.87 16500 $ 24.91 $ 410,957.74 17000 $ 24.77 $ 421,141.89 17500 $ 24.64 $ 431,272.26 18000 $ 24.52 $ 441,350.66 18500 $ 24.40 $ 451,378.78 19000 $ 24.28 $ 461,358.24 19500 $ 24.17 $ 471,290.52 20000 $ 24.06 $ 481,177.07 25000 $ 23.11 $ 577,791.48 30000 $ 22.37 $ 670,964.83 35000 $ 21.75 $ 761,370.63 40000 $ 21.24 $ 849,472.88 45000 $ 20.79 $ 935,609.42 50000 $ 20.40 $ 1,020,036.54
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