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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
FAJAS MARGINALES
Centro de Convenciones 6 de diciembre 2017
Gastón Pantoja Tapia
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DELIMITACION DE FAJAS MARGINALES
Las fajas marginales son bienes de
dominio público hidráulico. Están
conformadas por las áreas inmediatas
superiores a las riberas de las fuentes
de agua, naturales o artificiales.
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a. Viviendas emplazadas en fajas Marginales
PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES
4
PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES
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b. Desmonte por parte de la población aledaña.
PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES
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c. Actividades agrícolasPRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES
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170,00 m
50,00 m
25,00 m
170,00 m
d. Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo en zonasvulnerables.PRINCIPALES PROBLEMAS
EN FAJAS MARGINALES
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Marzo 2017
Río Mala
Vivienda en faja marginal
El NIÑO COSTERO 2017
9
El NIÑO COSTERO 2017
10
Marzo 2017
Río Rímac
Línea Tren – frente a Palacio de Gobierno
El NIÑO COSTERO 2017
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Marzo 2017
Río Piura
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Objetivo General
Dar a conocer la normativa vigente queenmarca la delimitación y alcances de lafaja marginal.
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CriterioPaís
España Ecuador Perú
Normativa Ley 29/1985, Artículo N° 06
Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua,
aprobada con el Segundo
Suplemento R. O N° 305
Ley 29338
Reglamento para la Delimitación y
Mantenimiento de Fajas Marginales
Aprobado mediante Resolución
Jefatural 332-2016-ANA
Denominación Zona de policía Zonas de protección hídrica Faja Marginal
Ancho
100 m contados a partir de la línea que delimita el
cauce, su tamaño, se puede ampliar hasta abarcar
para abarcar la zona de inundación de una para la
avenida de 100 años de periodo de retorno
Ancho único de 100 metros,
disponer que este puede ser
modificado a solicitud de parte o
de oficio
Se estima en bajo los criterios
establecidos en el reglamento para la
delimitación de la faja marginal
ObjetivoProteger el recurso hídrico, los bienes asociados y
prevenir graves daños sobre las personas
conservación y protección de las
fuentes de agua y los
ecosistemas asociados
Protección y conservación de
recurso hídrico, acceso al uso
primario, pesca, etc
Clasificación Cuando cruzan fincas son de dominio privado. Bien de dominio hídrico público,
sin embargo los terrenos
ubicados en zonas inundables
conservan su naturaleza jurídica
Son bienes de dominio público
hidráulicoJurídica
Si pasa por zonas eriazas, es considerado como
bien público
EntidadConsejo de Gobierno de las Comunidades
Autónomas
Autoridad de Demarcación
Hidrográfica o el Responsable
Técnico del Centro de Atención
al Ciudadano
Autoridad Nacional del AguaCompetente
Ejecutar
accionesSe requiere autorización de la entidad competente
Se requiere autorización de la
entidad competente
Se requiere autorización de la entidad
competente
COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMAS
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ESQUEMAS COMPARATIVOS
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Ley de Recursos HídricosLey 29338
Título V – Protección del Agua
Art. 74: Faja marginal En losterrenos aledaños a loscauces naturales o artificialesse mantiene una fajamarginal de terrenonecesaria para la protección,el uso primario del agua, ellibre tránsito, la pesca,camino de vigilancia uOTROS SERVICIOS. Elreglamento determinará suextensión.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Título V – Protección del Agua
Artículo 113º.- Fajas MarginalesLas fajas marginales son bienesde dominio público hidráulico.Están conformadas por las áreasinmediatas superiores a lasriberas de las fuentes de agua,naturales o artificiales.Las dimensiones en una o ambasmárgenes de un cuerpo de aguason fijadas por la AAA, deacuerdo a los criteriosestablecidos en el reglamento,respetando los USOS YCOSTUMBRES establecidos.
Resolución JefaturalNº 300 – 2011 –
ANA
Reglamento para la Delimitación y
Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua
Naturales y Artificiales
MARCO NORMATIVO
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• Publicada en el Diario el Peruano con fecha 31.12.2016.
• Cuenta con la siguiente estructura• Consta de cuatro (04) Títulos• Dieciocho (18) artículos• Tres (03) disposiciones complementarias
finales.• Y dos (02) anexos.
• Deroga la Resolución Jefatural N°300-2011-ANA
Resolución JefaturalNº 332 – 2016 – ANA
Reglamento para la Delimitación y
Mantenimiento de Fajas Marginales
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METODOLOGIA
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METODOLOGIA
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METODOLOGIA
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1 Moyopampa (Yanacoto) 1.69 9.32 076-2016 04/02/2016
2 Quirio 2.46 9.32 2256-2015 30/12/2015
3 Pedregal 2.81 9.32 2070-2015 17/12/2015
4 Libertad 0.84 4.85 2059-2015 16/12/2015
5 Caros io 0.50 4.49 2058-2015 17/12/2015
6 Rayos del Sol (Corra les ) 0.75 3.63 2071-2015 17/12/2015
7 Cal i fornia 1.69 8.52 080-2016 08/02/2016
8 Cantuta 1.14 9.32 075-2016 08/02/2016
9 Casti l la 1.44 9.32 077-2016 04/02/2016
10 La Ronda 1.84 9.32 078-2016 04/02/2016
11 Cupiche 1.69 9.32 079-2016 04/02/2016
16.83 - - -
N°
Ri ímac
Resolución Directoral
N° FechaRio Quebrada Km
Ancho
Mínimo del
cauce (m)
QUEBRADA PEDREGAL
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Respecto a la Ley 29869 “LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE”
• Está prohibido ocupar zonas declaradas de Muy Alto Riesgo No Mitigable para
fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las
personas.
• Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y
legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad
provincial brindar el apoyo necesario.
• No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que
ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.
Artículos 21, Ley 29869 Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, 2012
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Respecto a la Ley 30556 “Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del GobiernoNacional frente a desastres y que dispone la creación de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”
• Declárese como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales
(…) y prohíbase expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda,
comercio, agrícolas y otros.
• Las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y
custodia del Gobierno Regional de la jurisdicción, el que preserva su
intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del Gobierno Regional y de
aquella autoridad que se designe
[ ] Quinta Disposición Complementaria Final, Ley 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácterextraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de laAutoridad para la Reconstrucción con Cambios.
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Aprueban la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a laQuebrada Carossio
• Mediante el Acuerdo de Consejo N°010-2016/CDL la Municipalidad de Lurigancho
Chosica, aprueba la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la
QUEBRADA CAROSSIO de acuerdo a la delimitación establecida por la Autoridad
Nacional del Agua (ANA) mediante Resolución Directoral Nº 2058-2015-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA; el Informe de Evaluación de Riesgos por Flujo de Detritos en el
Área de Influencia de la Quebrada Carossio elaborado con asesoría de CENEPRED y
otras instituciones técnicos científicas y el Informe Legal Nº 0945-2015-MDLCH/GAJ.
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Muchas Gracias
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Calle Diecisiete N°355, Urb. El Palomar – San Isidro - Lima
Gastón Pantoja Tapia gpantoja@ana.gob.pe
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