presentacion cartas invitacion 2013.pdf
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Cartas invitacin emitidas
por el SAT
Su afectacin jurdica y
consecuencias
febrero de 2 13
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Impuesto a los Depsitos en Efectivo julio 2008
En 2011 el SAT inicio con una campaa intensiva de
regularizacin del ISR
Atacar la informalidad
Ampliar la base de contribuyentes personas fsicas que
perciban ingresos en efectivo, deban pagar ISR
Justificacin cartas invitacin
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DISPOSITIVOS LEGALES APLICADOS
Articulo 59, fraccin III, del CFF:
III. Que los depsitos en la cuenta bancaria del contribuyente queno correspondan a registros de su contabilidad que est obligadoa llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que sedeben pagar contribuciones.
Tambin se presumir que los depsitos que se efecten en unejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las
cuentas bancarias de una persona que no est inscrita en elRegistro Federal de Contribuyentes o que no est obligada allevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividadespor los que se deben pagar contribuciones.
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DISPOSITIVOS LEGALES APLICADOS
Artculo 107 LISR. Cuando una persona fsica, aun cuando no estinscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un ao
de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
declarado en ese mismo ao, las autoridades fiscales procederncomo sigue:
Se considerarn ingresos omitidos por la actividad preponderante
del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los trminos del
Captulo IX de este Ttulo, los prstamos y los donativos que no se
declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a loprevisto en los prrafos segundo y tercero del artculo 106 de esta
Ley.
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
La autoridad fiscal le seala al contribuyente que debe de
regularizar de manera voluntaria su situacin fiscal en
materia de ISR
Acompaa propuesta de pago en parcialidades y los
formularios de pagos
Carta invitacin,sino paga
Requerimientosobligaciones
Crdito fiscal 41CFF
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Inscribirlo ante RFC Bajo quergimen?
Con el primero pago, se acepta
obligarse al pago en parcialidades
propuesta de la carta
Exigibilidad mediante PAE de las
parcialidades no pagadas
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Afectacin de acogerse a regularizacin
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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Ilegal la inscripcin de la autoridadal RFC (legislacin)
Multas por no cumplimiento deobligaciones formales
PAE parcialidades ilegal, al nohaber determinado en cantidadliquida crdito no es exigible
Queja ante la Prodecon?
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Amas de casa (pensin alimenticia) Integrantes mesas directivas escuelas publicas Clricos Adultos mayores (manutencin)
Venta casa habitacin Venta vehculo usado
Tipos de contribuyentes:
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Administracin Local de Servicios al contribuyente
Documentacin soporte
Por escrito si es de 2009
Electrnico con CURP de 2010
Aclaracin administrativa
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CONSECUENCIAS JURDICAS DE LAS CARTAS INVITACIN
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Artculo 14 LOTFJFA:
El TFJFA conocer de los juicios que se promuevan contra las
resoluciones definitivas, actos administrativos yprocedimientos que se indican a continuacin:
I.- Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos
fiscales autnomos, en que se determine la existencia de unaobligacin fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las basespara su liquidacin
Procedencia Juicio de Nulidad vs cartasinvitacin
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
RECURSO DE RECLAMACIN.- EL QUE SE INTERPONE EN CONTRA DE LA ADMISIN DEDEMANDA DE CARTA INVITACIN, ES INFUNDADO.- Deviene infundado el recurso dereclamacin interpuesto por la Administracin Local Jurdica del Servicio de Administracin
Tributaria, en contra del acuerdo a travs del cual se admite a trmite la demanda de
nulidad interpuesta en contra del crdito determinado en la resolucin denominada carta
invitacin, pues con independencia de la denominacin utilizada por la autoridad como?carta invitacin?, en la especie, se actualiza la hiptesis prevista por la fraccin I delartculo 14 de la Ley Orgnica de este Tribunal, pues dicha invitacin, es dictada por unaautoridad fiscal, determina y fundamenta una obligacin fiscal, la contenida en el artculo107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se fija una cantidad lquida, pues incluso sepreviene al invitado a regularizar su situacin (pagando) para que no se generen recargosy actualizaciones. En realidad, lo nico que se propone a travs de la carta invitacin es, laopcin en la forma de pago, ya sea en una sola exhibicin o en parcialidades, del crdito
determinado mediante formulario mltiple de pago al que se le otorga un nmero de
control. Por consiguiente, la carta invitacin debe ser considerada como resolucindefinitiva impugnable ante este Tribunal, de conformidad con el artculo 14, fraccin I dela Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deviniendo
infundado el recurso de reclamacin interpuesto en contra de la admisin de la demanda
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CT 18/2013 Tema: Determinar si constituye o no una resolucin definitiva entrminos del artculo 14, fraccin I, de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, para efectos de la procedencia del juicio contencioso
administrativo, la carta invitacin que expide el Servicio de Administracin Tributaria
de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la que conmina al contribuyente aregularizar su situacin fiscal con relacin al pago del impuesto sobre la renta,
derivado de ingresos ciertos y determinados originados en depsitos en efectivo a su
favor, realizados durante un ejercicio fiscal especfico. Sentido de la resolucin: 1. Sexiste la contradiccin de tesis denunciada. 2. Debe prevalecer con carcter de
jurisprudencia el criterio precisado en el ltimo considerando de esta ejecutoria. La
jurisprudencia se orientar en el sentido de que LA CARTA INVITACIN NOES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Luego de tres requerimientos a la persona fsica
para presentar su declaracin anula del ejercicio le
determina un crdito fiscal el SAT con fundamento
en el artculo 41 del CFF.
Crdito fiscal
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Imponen una cantidad con
base en que se conoce
fehacientemente
Informacin IDE Bancos
Presuncin artculo 59,fraccin III, CFF
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CRDITO FISCAL
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PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CONTACTO
M.I. Ivn Prez RuzSubdelegado de Vinculacin Institucional
ivan.perez@prodecon.gob.mx
Blvd. Ortiz Mena #2022, Fracc. Las Palmas, Chihuahua, Chih.
(614) 260 65 00
01 800 611 0190extensiones 2501, 2505 2514
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mailto:Ivan.perez@prodecon.gob.mxmailto:Ivan.perez@prodecon.gob.mxmailto:Ivan.perez@prodecon.gob.mx
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