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SANEAMIENTO FISICO- LEGAL DE

INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

Mery Ramirez Janampa1

DE

PARTICULARES

COMUNIDADES

CAMPESINAS Y

NATIVAS Y DE

PUEBLOS

INDÍGENAS U

ORIGINARIOS

PREDIOS PRIVADO

PREDIOS ESTATALES

3

LEY Nº 29618:Presume que el Estado es poseedor de todos los predios de su

propiedad

TUO LEY Nº 29151 , articulo 36º Titularidad de los

predios no inscritos

Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de

Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de

las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del

Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se

haya efectuado transferencia de competencias, a los

gobiernos regionales, (..)

4

Por lo tanto, el procedimiento desaneamiento físico-legal de prediosestatales parte de la premisa de que elEstado es ya propietario, de modo tal queel indicado procedimiento tendrá comoúnica finalidad lograr la publicidad registraldel derecho de propiedad previamenteadquirido por el Estado.

5

DIAGNOSTICO:Investigación técnica, legal y planteamiento

de soluciones

ACCIONES DE SANEAMIENTO

Investigación técnica, legal y planteamiento de

soluciones

OBTENER UN TITULO

Inscribirlo

Comprende el traslado de una determinada ypreexistente situación jurídica real al Registrode Predios, a fin de que a través de lainscripción registral, la indicada situaciónjurídica se encuentre premunida de laseguridad jurídica que otorgan los principiosde publicidad y de legitimación, generandooponibilidad frente a terceros.

CONCEPTO

- Investigación y elaboración deldiagnóstico técnico legal.

- Elaboración de la documentacióntécnica.

- Informe técnico- legal.

- Elaboración del proyecto deresolución.

- Tramitación de la inscripción de laresolución.

- Registro o Actualización en el SINABIP.

BRIGADA TÉCNICO LEGAL

Normas aplicables al procedimiento de saneamiento de predios de las entidades públicas

- Ley Nº 26512, Sobre saneamiento legal de los inmuebles

de propiedad de los Sectores Educación,

Transportes, y Vivienda

- D.U. Nº 071-2001, Declaró de interés nacional el saneamiento

de los inmuebles de propiedad estatal.

- Ley Nº 27493, Hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos

los organismos e instituciones

- D.S. Nº 006-98-ED,Aprueba el Reglamento de Ley Nº 26512

- D.S. Nº 130-2001-EF Medidas reglamentarias para que cualquier

entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico,

legal y contable de inmuebles de propiedad estatal

9

▪Mediante el Decreto Legislativo N° 1358, Decreto Legislativo quemodifica la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmueblesestatales y facilitar la inversión pública y privada, se ha instaurado eldenominado “procedimiento especial de saneamiento físico-legal deinmuebles estatales”.

▪Mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria se hadejado sin efecto la Ley N° 26512, la Ley N° 27493 y el artículo 4 delDecreto de Urgencia Nº 071-2001.

▪ De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoriadel Decreto Legislativo N° 1358, en tanto se adecúe el Reglamento de laLey Nº 29151, son de aplicación las disposiciones contenidas en elReglamento de la Ley Nº 26512, aprobado por el Decreto Supremo Nº014-95-MTC, y el Decreto Supremo N° 130-2001-EF, en lo que nocontravenga el Decreto Legislativo N° 1358.

10

Saneamiento de la propiedad estatal viaprocedimiento regulado en el D.S. Nº 130-2001-EF

Actos de saneamiento que pueden realizar las entidades públicas

- Primera Inscripción de Dominio

- Inscripción o aclaración de dominio

- Declaratoria de fábrica

- Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas

- Acumulación, subdivisión e independización

- Cancelación de cargas, gravámenes y otras restricciones

- Constitución de servidumbres activas y pasivas

Saneamiento de Predios Municipales

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

Articulo 58º

“Los bienes inmuebles de las municipalidades se

inscriben en los Registros Públicos a petición del

alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo

municipal”

Octava Disposición Complementaria

“se inscriben en el Registro de Predios por el sólo

mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre

que no se encuentren inscritos a favor de terceros”.

Ley 26512 y D.S. Nº 130-2001-EF

La aclaración de dominio, la declaratoria de fabrica,

acumulación, subdivisión, etc., pueden realizarse a

través de las normas especiales de saneamiento.

En caso que la SBN, al efectuar su función de

supervisión, detectara:

a) La cancelación en Registros Públicos de derechos

del Estado producto de una indebida aplicación de

normas especiales de saneamiento.

b) La inscripción en primera de dominio a favor de

Gobiernos Regionales o Locales sin contar con

facultades para ello.

Emitirá una Resolución aclarando la inscripción de

dominio a favor del Estado que tendrá mérito

inscribible ante Registros Públicos.

Normas aplicables al procedimiento de saneamiento de predios de las entidades públicas

Octava disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

28/08/2019

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE PREDIOS DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

14

DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL

PUBLICACIONSI HAY

OPOSICIÓN

INSCRIPCION PROVISIONAL

INSCRIPCION DEFINITIVA

REGISTRO SINABIP

28/08/2019

SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

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DIAGNOSTICO TÉCNICO LEGAL

Estudio de la

situación física

Inspección Técnica

– fotos

Estudio base grafica

Elaboración de

documentos

técnicos

Finalidad:

Conocer el uso, ubicación y medidas exactas del predio

-Plano perimétrico – ubicación, coord. UTM.

- Memoria descriptiva .

- Valorización, de ser el caso.

18

18

a) Dirección detallada

(Av. Ca. Jr. Mz. Lte. Urb.)

e) Distancia a la Esquina

c) Levantamiento Topográfico

(Recomienda)

d) Nombre de los Colindantes

b) Medidas Perimétricas,

Distancia y ángulos internos

f) Fotografías

(Externa, Interna, Entorno)

Estudio de la

situación legal

Estudio de los

antecedentes

administrativos

Estudio de los

títulos

archivados de

SUNARP

Procesos

Judiciales

Finalidad: conocer la titularidad y derechos que existieran

sobre el predio

Estudio de la

situación física

DIAGNOSTICO

TÉCNICO-LEGAL

( informe)

Estudio de la

situación legal

Información legal:

Titularidad del predio,

antecedentes registrales,

situación judicial y norma

aplicable que servirá de

sustento para el trámite

administrativo, notarial o

judicial a seguir.

Informe técnico legal del diagnostico

Información técnica:

Ubicación, naturaleza

del predio, topografía,

zonificación, datos

técnicos, valorización,

fotografías, se debe

adjuntar documentos

técnicos (planos,

memoria descriptiva)

Predio no inscrito

Predio inscrito

Sin título.

Título insuficiente.

Título suficiente.

De terceros o cc.cc.

Del Estado

“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

23

PUBLICACIÓN

D.S. Nº 130-2001-EF

“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “

El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación

de bienes y actos materia de saneamiento.

24

“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

25

SI HAY OPOSICIÓN

“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial

(…)

Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción

definitiva. (…)

En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de saneamiento a cargo de otra

entidad, corresponde al Órgano de Revisión de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla.

Si hay oposición

De otra entidad pública

De un particular

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INSCRIPCION PROVISIONAL

D.S. Nº 130-2001-EF, artículo 9.- Efectuada la publicación referida en el artículo

precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las

entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de

anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

• Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta suderecho y que el predio no es materia de procedimiento judicial alguno en elque se cuestione la titularidad del bien.

• Los planos de perimétrico y de ubicación.

• La memoria descriptiva.

• Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datostécnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.

• Copia legalizada de la publicación.

• Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal delos inmuebles de propiedad estatal.

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28/08/2019 30

28/08/2019

INSCRIPCION DEFINITIVA

“Artículo 11.-Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada

la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad

estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en

inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas.”

28/08/2019 32

28/08/2019 33

Artículo 12.- Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los

bienes de propiedad estatal de las entidades públicas, así como las de los

bienes de su propiedad, éstas procederán a su respectivo registro contable.

Dicha información, así como la constancia de la inscripción registral

correspondiente, deberá remitirse a la SBN para su respectivo registro, en el

lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo

responsabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas o su similar de la

entidad estatal respectiva.

Mediante Escritura Pública del año 1970, el Estado Peruano

adquirió en donación un terreno de 3,000.00 m2, para la

construcción de un local escolar. En merito a dicha escritura en los

Registros Públicos el predio se inscribió a favor del Ministerio de

Educación Pública en el Tomo 100 Fojas 400 del Registro de

Predios de Tumbes. En los años posteriores el Ministerio de

Educación construyó un colegio en dicho predio y en un área

colindante de 1 000.00 m2. Esta última área no tiene inscripción

registral y tampoco es propiedad particular.

Hoy el Gobierno Regional de Tumbes requiere mejorar la

infraestructura de dicho centro educativo para lo cual requiere que

el predio este saneado legalmente, como afectación en uso o

como propiedad, para poder invertir con seguridad en el predio.

Que acciones técnico- legales efectuaría?

CASO PRACTICO

SANEAMIENTO FISICO- LEGAL PREDIOS DE PROPIEDAD ESTATAL

PARA PROYETOS DE INVERSIÓN

28/08/2019

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IDEA PRELIMINAR PREINVERSIONEXPEDIENTE

TECNICO

ADJUDICACION DE LA BUENA

PRO

EJEUCIÓN DE OBRA

ENTREGA Y LIQUIDACIÓN

37

DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.01 DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE

INVERSIONES

24.9 Durante la fase de Formulación y Evaluación del proyecto de inversión,

la UF verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente

o que se cuenta con los arreglos institucionales respectivos, a efectos de

asegurar su ejecución

38

D.S. 056-2017- EF, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA

LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 20.- Requisitos para convocar

(…)

20.2. Tratándose de procedimientos de selección para la

ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el

expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que,

por las características de la obra, se permita entregas parciales

del terreno. En este caso, la Entidad debe adoptar las medidas

necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a

efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega,

bajo responsabilidad.

Artículo 152.-Inicio del plazo de ejecución de obra

152.1. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir

desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes

condiciones:

(…)

b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o

lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda

Derechos que se pueden otorgar sobre predios estatales

Para particulares:

a) Venta directa

b) Superficie

c) Usufructo

d) Servidumbre

e) Cesión en uso

Entre entidades:

a) Afectación en uso

b) Reasignación del dominio

público

c) Transferencia interestatal

d) Usufructo

e) Servidumbre

40

TRASFERENCIA A OTRAS ENTIDADES PARA EJECUTAR UN PROYECTO

Se fija en la resolución la

finalidad y el plazo en que

debe ejecutarse el proyecto o

suscribirse e inscribirse el

contrato de adjudicación y

concesión para desarrollar el

proyecto desde el expediente

hasta la obra.

41

LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA

TRANSFERENCIA INTERESTATAL DEBE

CONTENER NECESARIAMENTE:

a) Las condiciones específicas de la

transferencia, de acuerdo al tipo de

transferencia a efectuarse.

b) La finalidad para la cual es otorgado el predio.

c) El plazo de ejecución del proyecto bajo sanción

de reversión en caso de incumplimiento.

42

TRASFERENCIA A OTRAS ENTIDADES EN VIA DE REGULARIZACIÓN

Es un supuesto excepcional de «transferencia» de un bien de

dominio público (no aporte reglamentario) para regularizar su

administración.

Es para los predios que estén siendo destinados al uso público

o que constituyan parte de una infraestructura para la

prestación de un servicio público.

No es necesario sustentar un proyecto.

Es en favor de la entidad responsable de la administración del

bien o de la prestación del servicio.

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