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Sara Arce Moya
Oficina de Atención a VíctimasMinisterio Público
Costa Rica
Materialización de los derechos de la persona
víctima de siniestros de tránsito.trnsito
Legislación y acceso a la Justicia
para víctimas de siniestros de tránsito
“ Declaración Universal de los Derechos Humanos”
Recomendaciones para que los países miembros protejan los derechos de las
personas, disponiendo que el respeto a los derechos humanos son la base
de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, los Estados del
continente iniciaron el proceso de adecuación de su legislación a la luz de la
doctrina de la protección integral, en la cual se considera al niño como sujeto
pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que es sujeto pasivo de
medidas de protección. garantizado también para los niños (artículos 1 Y 2 de
la Convención Americana).
Artículo 2 dispone:
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
EL ACCESO A LA JUSTICIA
Derecho humano fundamental: Constituye la vía para reclamar ante la violación
de los derechos, su garantía permite asegurar la igualdad ante la ley.
Posibilidad de llegar al sistema judicial con la información y asistencia jurídica
apropiada, disponibilidad de un buen servicio de justicia, obtener un
pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial. Conocimiento de los
derechos por parte de los habitantes del país y de los medios para poder
ejercerlos y hacer que se reconozca esos derechos.
Sentencia contenciosa en el caso Velásquez Rodríguez:
Establece la existencia de un deber estatal “de investigar seriamente con los
medios que el Estado tenga a su alcance las violaciones que se hayan
cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los
responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la
víctima una adecuada reparación”.
1. Oficiosidad
2. Oportunidad
3. Competencia
4. Independencia e imparcialidad
5. Exhaustividad
6 Participación de las víctimas y sus familiares
Principios generales de debida diligencia
El sistema judicial se debe constituir como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su
titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener
la tutela de dicho derecho.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
1) Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
2) Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José),
1969.
3) Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Adoptada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34, 29
de noviembre de 1985.
4) Declaración Internacional de los Derechos del Niño 1989 Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989,
5) 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, ciudad de Brasilia, capital
de la República Federativa del Brasil. Marzo de 2008.
6) Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. Argentina, abril 2012.
Algunas recomendaciones para mejorar el acceso a la Justicia
• Capacitar a operadores del sistema de justicia para que invoquen y apliquen tanto la
normativa interna como la Internacional en sus labores diarias.
• Se brinde un trato adecuado a sus circunstancias singulares y edad a las personas menores de
edad víctimas de siniestros de tránsito.
• Priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se
encuentren en situación y/o condición de vulnerabilidad como consecuencia del hecho ilícito
en su perjuicio. ( Crear de Unidades de Atención )
• Promoción, implementación y seguimiento de políticas públicas permanentes, dirigidas
específicamente a prevenir siniestros de tránsito y proteger los derechos de las
personas menores de edad víctimas de estos delitos.
• Que el INN valore Incluir líneas temáticas de acción en plan para el 2020
• Valorar integrar en la legislación interna, cuando los presupuestos procesales lo
permitan, salidas alternas al proceso , con el objetivo de disminuir la revictimización
secundaria y mitigar los efectos del delito.
Gracias por su Atención
sarcemo@poder-judicial.go.cr
“Somos muchas las personas funcionarias públicas, pero lo que nos distingue de las
demás, es el compromiso con el que asumimos cada día nuestra labor” ( Sara Arce
Moya)
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