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“APLICACIÓN EFICAZ DE LAS

ÓRDENES DE PROTECCIÓN”

Poder Judicial del Estado de Hidalgo,

13 de agosto de 2018.

Pablo Navarrete Gutiérrez

Coordinador de Asuntos Jurídicos

Contenido:

1. Panorama general de la violencia contra las mujeres en México.

2. Instrumentos para proteger los derechos humanos de las mujeres

3. La importancia de la perspectiva de género, en el otorgamiento de las órdenes de protección

4. Ordenes de protección, herramientas jurídicas que salvan vidas

1. Panorama general de la violencia contra las mujeres en México.

La discriminación y violencia contra las

mujeres, es la más grave y extendida violación a sus derechos humanos en el

mundo…

… pero también la más naturalizada y más tolerada.

• Persiste un profundo arraigo social y cultural, que alimenta, incentiva y perpetua la discriminación y violencia contra las mujeres.

• Altos niveles de impunidad contra la discriminación y violencia contra las mujeres.

La violencia no es normal, es un delito

• Es un delito que debe ser sancionado por estado y condenado por la sociedad

• La violencia contra las mujeres se da un contexto de desigualdad y discriminación

• Es el ejercicio abusivo de poder

• Es un instrumento de control y sometimientode las mujeres, es una forma de tortura…

La violencia, como una forma

de tortura

1. El maltrato, la violencia es intencional.2. Causa severos daños o sufrimientos físicos o mentales

3. Se comete con determinado fin o propósito

Fuente: ENDIREH-2016

7 de cada 10 mujeres,han sufrido violencia a lo largo

de su vida.

Las parejas, esposos o novios, son los principales

agresores de las mujeres.

El hogar, es el lugar más peligroso para las mujeres.

La calle, el parque y el transporte,38.7% violencia por parte de desconocidos (intimidación,

acoso, abuso o violación sexual)Fuente: ENDIREH-2016

En 2016 en México

cada 3 horas una mujer fue asesinada…

Al día, suman 7.5

Al mes 225

Al año 2,746

Fuente: ONU Mujeres, SEGOB, INMUJERES.

1.9

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4.2

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Evolución de las tasas nacionales de defunciones femeninas con presunción de homicidio, según año

de ocurrencia 1985 - 2016

Tasa

Defunciones por 100,000 mujeres Absoluto

s

Fuente: INMUJERES, ONU MUJERES Y SEGOB. a partir de INEGI, Estadisticas Vitales de Mortalidad, CONAPO, Proyecciones de la Poblacion de Mexico 2005-2050 (1985-1989),

Casos de mujeres asesinadas por

día:

2012: 7.52013: 7.12014: 6.42015: 6.32016: 7.5

1985-2016

En 31 años 52,210 mil niñas y mujeres han sido asesinadas en México

Esta cifra representa 5 veces la capacidad del Auditorio Nacional

Fuente: ONU Mujeres, SEGOB, INMUJERES.

5 Estados con

mayor número de defunciones

femeninas con presunción de

homicidio, 2016

1.Colima

2.Guerrero

3.Zacatecas

4.Chihuahua

5.Morelos

1. Acapulco

2. Tijuana

3. Juárez

4. Victoria

5. Ecatepec

6. Chihuahua

7. Naucalpan de Juárez

8. Culiacán

9. Delegación Iztapalapa

10. Delegación Gustavo A. Madero

10 municipios con

mayor número de defunciones femeninas

con presunción de homicidio, 2017

2. Instrumentos para proteger los derechos humanos de las mujeres

Línea del tiempo… ¿avanzamos?

80s 90´s 2000 2010

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Órdenes de protección

Declaratoria de alerta de violencia de género

3. La importancia de la perspectiva de género, en el otorgamiento de

las órdenes de protección

¿Qué no es?

• Una necedad/locura de las feministas

• No es una “guerra” entre los géneros

• No implica favorecer, frente a todo y ante todo, a las mujeres

• No es un “obstáculo” para la justicia, al contrario, puede facilitarla

• No es un movimiento para “exterminar” a los hombres

La PEG

Concepto que se refiere a la metodología y

mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en la diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

… así como las acciones que deben emprenderse

para actuar sobre los factores de género y crear

las condiciones de cambio que permitan

avanzar en la construcción de la igualdad de género.

3. Ordenes de protección, herramientas jurídicas que salvan

vidas

• Protege mujeres en contextos de violencia feminicida o extrema

• Ya se consumó la agresión o el feminicidio

Declaratoria de alerta de violencia de

género

• Protegen a mujeres en situación de violencia

• Son preventivas, salvan vidas

Órdenes de protección

CAPÍTULO VIDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Del artículo 27 al 34

¿Qué son?

• Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

• ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

¿Cuántas se han otorgado?

Desde 2013 el INMUJERES remitió a los Tribunales Superiores de Justicia y a las Procuradurías de Justicia de las 32 entidades federativas, el documento y archivo electrónico que contiene las variables del Módulo de Órdenes de Protección del BANAVIM, para promover su registro.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 el resultado total que arrojó el monitoreo es:

• 21,060 (72.4%) medidas de protección otorgadas por instancias ministeriales y

• 8,022 (27.5%) concedidas por organismos judiciales

• Gran total 29,082

¿Cuántas se han otorgado?

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

En 4 años y cuatro meses (abril 2017), sólo se han reportado al

INMUJERES 29,082 órdenes de protección otorgadas por

autoridades ministeriales (21,060) y jurisdiccionales (8,022)

¿Qué está pasando?

1. No se están otorgando, por lo tanto no se están registrando.

2. Sí se están otorgando, pero no se están registrando.

Cualquiera de los dos supuestos, implica responsabilidad al Estado mexicano

El desafío es aplicar eficazmente las órdenes de protección

¿Cómo?

Analizar el caso con perspectiva de género

Aplicar al caso los estándares de derechos humanos (actuación con debida diligencia)

Para otorgar órdenes de protección de emergencia no se requiere:

• COMPETENCIA,

• PRUEBAS,

• NI GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Competencia

• El Juzgador o Tribunal que se estime incompetente paraconocer de una cusa, después de haber practicado lasdiligencias más urgentes, remitirá de oficio las actuaciones ala autoridad que juzgue competente (449 cppdf)

• El CNPP señala que la competencia por declinatoria oinhibitoria, no podrá resolverse sino hasta después de que sepractiquen las actuaciones que no admiten demora como lasprovidencias precautorias. (Actuaciones urgentes, Art. 29)

Pruebas

• Sólo debe tenerse en cuenta el riesgo o peligro en que seencuentra la integridad física o psicológica, la libertad oseguridad de la víctimas o víctimas indirectas (ART. 69LAMVLVDF.)

• Basta con que la solicitante exprese los motivos que generan el temor fundado de sufrir un daño a un derecho, para que el juzgador aprecie ese riesgo o peligro.

Garantía de audiencia

• Para emitirla, no se rigen por la garantía de previa audiencia, al noconstituir actos privativos, sino prohibitivos.

• Son provisionales, tienen efectos inmediatos para enfrentar unanecesidad urgente, por lo que no se requiere otorgar al agresor elderecho de defensa antes de su emisión y ejecución.

JURISP. “MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS”.

¿Cómo valorar el riesgo?

• Victima: condición de vulnerabilidad

• Agresor: perfil (uso de alcohol, drogas, pertenencia a grupos delincuenciales)

• Contexto donde se

presenta la violencia

Contexto familiarContexto socialContexto culturalContexto religioso

Los Tribunales…

• Son la primera línea de defensa de los derechos humanos de las mujeres.

• La emisión de las órdenes de protección, una de las más importantes herramientas para salvar sus vidas.

Obstáculos por superar

1. Desconocimiento de la existencia de las órdenes de protección (procedimiento)

2. Argumentos machistas y sesgos de género en el trámite de las solicitudes

3. “No me solicitó la orden de protección”, por eso no la dicté

4. No había “denunciado” los hechos, por lo tanto no se le podía otorgar

GRACIAS.WWW.INMUJERES.GOB.MX

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