prÁctica profesional alimentos actualización a la 3ra edición · civil y art. 658 del proyecto...
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Actualización 2017
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AlimentosPRÁCTICA PROFESIONALGuía
Actualización a la 3ra Edición
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INTRODUCCIÓN
Tal como ocurre en los otros procesos de familia, el de alimentos presenta muchas notas típicas que lo diferencian de aquéllos de contenido patrimonial.
Ello, no sólo porque el Código Procesal ha establecido un procedimiento específico, sino porque los jueces de familia -que son los encargados de ponderar la viabilidad de los reclamos que se le presentan para resolver- tratan los institutos procesales con un sentido mucho más elástico que los de competencia patrimonial, criterio que también utilizan para la interpretación de las normas aplicables a la materia. Esta postura, encuentra sustento en las características de las cuestiones que se debaten en el juicio de alimentos.
También existen diferencias en la tramitación de estos juicios entre la justicia nacional y la de la Provincia de Buenos Aires, sobre todo con pos-terioridad a la sanción de la ley 13.634, mediante la cual se ha creado la figura del "consejero de familia".
Lo precedentemente expuesto representa una clara demostración de la importancia de conocer cuáles son los requisitos necesarios para encarar esta clase de procesos en cada una de las jurisdicciones señaladas y, de esa manera, alcanzar una respuesta jurisdiccional acorde a las expectativas de cada parte.
Es importante aclarar que al momento de desarrollarse la tercera edición de esta Guía Práctica Profesional, el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, encomendado por Decreto Nº 191/2011 a los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, cuenta con media sanción1. Por ese motivo, esta edición incluirá referencias a las modificaciones pro-puestas en el citado Proyecto, con la intención de mostrar el régimen actual y el que eventualmente regiría si el Proyecto se transforma en ley.
Párrafo aparte merece la función de los abogados en todo juicio en el que se debata una cuestión relativa al derecho de familia.
Al respecto, cabe señalar que su labor escapa al simple patrocinio de la parte a la cual acompañan procesalmente, sino que deben participar ac-tivamente y erigirse en colaboradores del juez, no sólo en pos de conocer la verdad jurídica objetiva, sino para que pueda desentrañarse la realidad del grupo familiar, y de esa manera encontrar una solución a los conflictos.
La propuesta de la presente guía consiste en analizar cada una de las etapas que deben atravesarse en el juicio por alimentos, desde la confec-
1 La Honorable Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto el 27 de noviembre de 2013.
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ción de la demanda hasta el dictado de la sentencia, ponderando en cada una de ellas los planteos que pueden presentarse, para lo cual tendré como referencia principal a la opinión jurisprudencial imperante en la actualidad.
La presente obra está dirigida a estudiantes y a noveles abogados. Consta de 9 Capítulos, todos relacionados a los aspectos procesales del juicio de alimentos, y contiene sumarios de jurisprudencia -debidamente sistematizados- que muestran cómo han sido interpretadas las normas por los distintos tribunales, tanto nacionales como provinciales. Todo ello, con el fin de facilitar la comprensión de los temas abarcados y de dar una visión más amplia o variada de ellos.
Por último, se adjuntan copias de los escritos y formularios más usados por los profesionales, así como de los pronunciamientos judiciales más comunes, la transcripción de la legislación específica (con la aclaración que los artículos de los Códigos Procesales de la Nación y de la Pcia. de Buenos Aires y del Código Civil, han sido reproducidos al pie de la página en la que aparecen citados), y un listado de direcciones útiles que servirán al profesional para desarrollar su tarea de una manera más eficaz.
Por todas estas cuestiones, anhelo que este trabajo sea de su agrado y que cumpla con las expectativas generadas.
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CAPÍTULO I
LEGITIMACIÓN
1. LEGITIMACIÓN. INTRODUCCIÓNEl primer aspecto a considerar antes de iniciar una demanda por alimen-
tos, es quién puede reclamarlos y a quién puede reclamárselos.Esta cuestión, se relaciona con la legitimación. En el caso en concreto,
el derecho a alimentos puede surgir de diferentes causas, como ser la patria potestad o responsabilidad parental, el matrimonio, un contrato, una dispo-sición testamentaria, entre otras.
A continuación, serán analizadas cada una de ellas, con la intención de conocer los aspectos salientes de cada supuesto, como ser: los obligados al pago; el orden de prelación; si la necesidad es un requisito exigible para la procedencia del pedido; el alcance de la obligación o del derecho; y las causales de cesación.
2. ALIMENTOs DERIvADOs DE LA PATRIA POTEsTAD
2.A. ObLIGADOs AL PAGO Uno de los deberes resultantes de la patria potestad, es el de los padres
de pasar alimentos a sus hijos menores de edad, conforme a su condición y fortuna (conf. arts. 2641 y 2652, Cód. Civil y art. 658 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación).
1 Art. 264.- (Texto según ley 23.264). La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que co-rresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.Su ejercicio corresponde:1. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén sepa-rados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.2. (Texto según ley 23.515). En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.3. En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.4. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.5. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria.6. A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.2 Art.265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarles y educarlos conforme a su condición y fortuna,
Mariano C. Otero22
De manera adecuada y responsable, el actual texto del Código de fondo (modificado por la ley 23.264), equipara a los hijos matrimoniales con los extramatrimoniales y los derivados de una adopción plena (conf. art. 240, Cód. Civil3).
De acuerdo a lo que resulta de la normativa precedentemente indicada, la obligación de pasar alimentos a sus hijos recae sobre ambos progenitores por igual, aunque es del caso aclarar que determinadas circunstancias pueden modificar el alcance de la máxima recién indicada, pudiendo llegar a morige-rar la obligación de uno de los progenitores o, incluso, producir su exención respecto a uno de ellos. Estas cuestiones serán analizadas a continuación.
Progenitores separadosDesde el momento en que los padres se separan (ya sea mediando una
separación de hecho, o una sentencia de separación personal o de divorcio vincular), si bien se mantiene la obligación mutua de ambos progenitores, su cumplimiento variará, pues no puede reclamársele el mismo esfuerzo al progenitor que ejerce la tenencia que al otro. Piénsese que la tarea de cuidar a los hijos insume tiempo y dedicación a los que debe asignársele un valor, por dos motivos: el primero, porque si se contratara a un tercero para el cuidado de aquéllos, se generaría una erogación extra; el segundo, porque el tiempo destinado al cuidado, podría utilizarse para desarrollar un arte o profesión y de esa manera generar ingresos.
Por ende, los aportes que hace en especie el progenitor a quien se le atribuyó la tenencia o cuidado personal también deben ser ponderados como forma de cumplimiento de la obligación.
El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación trata expresamen-te el tema, indicando en su art. 660 que “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.
• Jurisprudencia1. Aporte del progenitor que detenta la tenencia de los menoresQuien posee la tenencia de los menores, aporta en parte al cumplimiento de su obligación con el cuidado y dedicación que proporciona a los niños,
no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.3 Art.240.- La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código.
(CONTINÚA)
ANEXO I
MODELO PRÁCTICO
DE PROCESO DE ALIMENTOS
209Guía Práctica Profesional: alimentos
DemanDa por alimentos DerivaDa De la patria potestaD. -Cap. FeD.-
Señor Juez:
XX, en representación de sus hijas menores de edad YY y ZZ, con domicilio real en la calle …… y constituyendo el procesal en forma conjunta con el letrado que me patrocina, Dr. ……, T° …, F° …, en la calle …............., Nº de zona de notificación ................., Nº de teléfono ....................., dirección de e-mail ........................., Nº de CUIT .............................., a V.S. me presento y respetuo-samente digo:
MEDIACIÓN PREVIA: No habiendo las partes arri-bado a ningún acuerdo en la instancia mediatoria obligatoria en el ámbito de la Capital Federal (conf. ley 26.589, B.O. del 6/05/2010), donde ni siquiera compareció el demandado a la segunda audiencia, no obstante citación en los términos de ley, lo que acredito con la constancia expedida por la mediadora, interpongo la presente acción.-
I. OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por alimentos con-tra el Sr. DD, con domicilio real en la calle …, a fin de que V.S. oportunamente se pronuncie condenándolo a pagar a favor de las menores reclamantes una mensualidad alimentaria por períodos adelantados, y a partir de la interposición de la demanda (conf. art. 644, primer párrafo, segunda parte, del C.P.C.C.N.), cuyo monto fijará V.S. prudencialmente, estimando esta parte ese monto en la suma de $700, con costas a cargo del accionado.-
II. HECHOS:
a) Contraje matrimonio con el demandado con fecha 12 de abril de 1994, conforme lo acredito con la correspondiente partida que se adjunta.
De esta unión nacieron nuestras dos hijas: YY, el 5 de di-ciembre de 1995, y ZZ, el 16 de octubre de 1998, conforme las partidas de nacimiento que se acompañan.
(CONTINÚA)
ANEXO II
MODELOS DE ESCRITOS
Y PRONUNCIAMIENTOS
249Guía Práctica Profesional: alimentos
AUTORIZA
Señor juez:
MM.NN., por derecho propio, manteniendo el domicilio legal constituido junto al letrado que me patrocina, Dr. QQ.RR., Tº Fº... , CACF, en calle ... , en autos caratulados: "... c/ ... s ................." (expte. ................. ), a V.S. digo:
Que autorizo a revisar el expediente, efectuar desgloses, retirar todo tipo de documentación y escritos y diligenciar los oficios, testimonios y cédulas de conformidad a la ley 22.172 a la Srta .................................
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
moDelo autorizaCión a abogaDos o ColaboraDores.
(CONTINÚA)
ANEXO III
FORMULARIOS
267Guía Práctica Profesional: alimentos
planilla De iniCio. -Cap. FeD.-
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PLANILLA DE INICIO. -CAP. FED.-
Código D e s c r i p c i ó n OBJETO DEL JUICIO
ALIMENTOS Código D e s c r i p c i ó n
1
MODO DEL JUICIO
2 DATOS DEL ABOGADO P/A Tomo Folio Apellido y Nombres
P XX XXX MARIANO OTERO
DOCUMENTOS IDENTIDAD6 ACTORES, PETICIONANTES O CAUSANTES Apellido y Nombres
GOMEZ ALEJANDRO LE 2.195.535
7 DEMANDADOS Apellidos y Nombres
FARIAS GRACIELA
Código Fecha de Información 8 EXHORTOS
Juez Exhortante: Juzgado y Fuero: Jurisdicción:
LOS DATOS CONSIGNADOS REVISTEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Fecha: 12 / agosto / 2009 ...................................................................................
(Ver Instrucciones al dorso)
Expediente Nº
5 Monto
Cód. Importe
4 Asesoría
Defensoría
Fiscalía
3 Fuero de atracción 3.1 Mediación
Juz Exp. conexo Juz Exp. mediación
10 Tasa de Justicia
Indicar con una X lo que no corresponda: Abona tasa Exento (Art. Ley 23.898) No alcanzado
9 MANIFESTACIÓN DE
MEDIDA PRECAUTORIA MEDIDA PRELIMINAR PRUEBA ANTICIPADA
ANEXO IV
DATOS ÚTILES
293Guía Práctica Profesional: alimentos
listaDo De juzgaDos naCionales De primera instanCia en lo Ci-vil Con CompetenCia exClusiva en asuntos De Familia
-De ConFormiDaD Con lo Dispuesto por DeCretos 1829/1888 y 699/91-y sus DomiCilios
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4 Lavalle 1212, 8° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7 Talcahuano 490, 6° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 Lavalle 1220, 3° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9 Lavalle 1220, 4° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10 Lavalle 1220, 4° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 Lavalle 1212, 1° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 Lavalle 1220, 5° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25 Lavalle 1212, 6° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 Lavalle 1220, 5° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 38 Talcahuano 490, 5° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56 Lavalle 1212, 2° piso
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76 Lavalle 1212, 5° piso
ANEXO V
LEGISLACIÓN
303Guía Práctica Profesional: alimentos
ley 269- CiuDaD autónoma De buenos aires -
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.
Art. 1º — Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2º — Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Art. 3º — La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Art. 4º — Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Art. 5º — Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Art. 6º — Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de con-ductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Art. 7º — Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certifi-cación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Art. 8º — Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Art. 9º — El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
(CONTINÚA)
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CUADRO DE CONCORDANCIAS
CONCORDANCIAS DEL C.P.C.C.N.CON LOS CÓDIGOS PROCESALES PROVINCIALES
(CONTINÚA)
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