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POR MI SANTA CRUZ
PLAN METODOLÓGICO DE TRABAJO 2019-2023
NOMBRE DEL CANDIDATO: María Jacqueline Loyola Reinoso
DIGNIDAD A LA QUE ASPIRA: CONCEJAL RURAL DEL CANTÓN
PROVINCIA DE GALÁPAGOS, CANTON SANTA CRUZ
ORGANIZACIÓN POLITICA: MOVIMIENTO POR MI SANTA CRUZ
PERIODO DE PLANIFICACION: 2019 - 2023
ESTRATEGIA: “El plan será implementado de forma sistémica para lograr la
integralidad del desarrollo de las parroquias rurales y del cantón Santa Cruz,
basado en los ejes de desarrollo sostenible”
19/12/2018
1. FINALIDAD DEL DOCUMENTO
1.1. OBJETIVOS
Impulsar el desarrollo del sector rural a través de la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Cruz.
Fiscalizar el manejo de los recursos económicos, humanos y materiales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
1.2. PRINCIPIOS Y VALORES
1.2.1. Principios
PRINCIPIOS FILOSOFICOS. - Representar una corriente de opinión con base en el nuevo concepto
de hacer política fundamentada en la confianza, respeto a los demás, justicia, libertad y respeto de la
naturaleza y el ambiente; considerando que el desarrollo socio-económico y la conservación de los
ecosistemas no deben ser antagónicos si no complementarios.
Creemos indispensable la necesidad de adoptar una conciencia de fraternidad entre ciudadanos,
buscando encaminar su desarrollo sostenible, fundamentados en la Economía Popular y Solidaria,
comprometiéndose que toda acción o circunstancia deberá observar la Constitución de la Republica
Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica
de Régimen Especial de Galápagos, y las demás leyes que de ella emanen.
PRINCIPIOS POLITICOS.- La filosofía política básica va más allá de las diferencias ideológicas, existe
un problema común que afecta a toda nuestra sociedad, y son servicios básicos de calidad, salud,
turismo, educación, seguridad, buscando que se articulen con el desarrollo del turismo con
participación local, además desarrollando cambios eficaces en la conciencia de los niños y jóvenes de
nuestra sociedad, como parte de su formación integral, garantizando ciudadanos responsables con la
comunidad.
PRINCIPIOS IDEOLOGICOS. - El principio ideológico básico es el desarrollo sostenible de la sociedad
cuidando nuestro patrimonio natural, en un ambiente de autonomía, participación ciudadana, y el
Plan de trabajo presentado para la concejalía rural del cantón Santa Cruz
respeto a los demás, buscando mantener una sociedad multicultural, persiguiendo la equidad e
igualdad de géneros.
1.2.2. Valores
HONESTIDAD, es un valor que he demostrado toda la vida y será ese el baluarte para la administración
municipal.
CAPACIDAD, en todo lo que he emprendido siendo una administradora neta, pero con corazón y
sentimientos hacia los demás; con vocación de servicio.
EXPERIENCIA, que deseo trasmitir a Esta administración; poner todo mi conocimiento al servicio de
la parte rural y la ciudad
TRANSPARENCIA, de la gestión municipal y de sus funcionarios, actuando con honradez en el
ejercicio de sus funciones y en el uso de los recursos municipales entablando una apertura a los
ciudadanos como principales fiscalizadores del trabajo municipal.
IGUALDAD, garantizando el trato igualitario para todas las personas, sin distinción de raza, sexo,
ideología política, religiosa o de clase social.
VOCACIÓN DE SERVICIO, en el desempeño de las funciones municipales las cuales deben de
realizarse con eficiencia, trato amable, tolerante y calidad para satisfacer las necesidades y
expectativas de los ciudadanos que son la razón de ser y que tendrán como resultados una experiencia
agradable en los trámites municipales.
RESPONSABILIDAD, para cumplir a cabalidad las tareas y obligaciones que se asignen, asumiendo
las consecuencias de los actos u omisiones y tomando medidas correctivas en búsqueda de la mejora
continua.
MEJORAMIENTO CONTINUO, de acciones que permitan que los procesos y la gestión municipal sean
más competitivos en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, comprometiéndose en la
búsqueda de resultados excelentes en su gestión.
COMPROMISO, para tomar conciencia de la importancia que tiene el cumplir con el desarrollo del
trabajo municipal asignado con profesionalismo, responsabilidad y lealtad, poniendo el mayor esfuerzo
para lograr superar las expectativas de los ciudadanos.
RESPETO, por los derechos de todas las personas, el ambiente, las necesidades de cada ciudadano
del cantón y la sociedad donde vivimos
1.3. MISIÓN
Ser una institución de gobierno moderna, responsable, renovada, innovadora y solidaria, que promueve el
trabajo participativo de la población de Santa Cruz como herramienta de planificación, ejecución y
distribución de los recursos asignados, y donde el usuario obtiene servicios óptimos y de calidad.
1.4. VISIÓN
Consolidarse como una institución donde se ha institucionalizado canales de participación ciudadana
permanentes para la toma de decisiones locales, buscando la participación de la comunidad en sus
diferentes niveles de organización, y donde el cantón cuenta con una infraestructura social básica integrada,
sus habitantes participan dinámicamente en las actividades económicas, se practica turismo sostenible,
desarrollándose de manera activa la generación de empleo directo e indirecto, con un manejo transparente
libre de corrupción en todos sus niveles.
1.5. POLÍTICAS
a. Fortalecer al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz para lograr la consolidación de su
autonomía, promoviendo el proceso de descentralización, el desarrollo local y la reafirmación de la
autoridad municipal.
b. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz debe constituirse en el organismo promotor y
orientador del desarrollo de sus habitantes, organizándolos y fortaleciéndolos para lograr en conjunto
el desarrollo local, promoviendo formas de organización formal y encontrando los espacios o mesas
de concertación entre las instituciones y organismos representativos de su población que hagan posible
la formulación, ejecución y control herramientas de desarrollo local.
c. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz debe propiciar el desarrollo sostenible de su población,
con equidad, preservando el ambiente y rentabilidad económica en el ámbito de su localidad.
d. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz utilizará Presupuestos Participativos mismos que
serán sustentados en los espacios o mesas de concertación, en donde participarán los líderes de la
comunidad, quienes priorizarán los proyectos de sus respectivos ámbitos territoriales y/o barrios
vecinales.
e. La Autoridades Municipales tendrán total transparencia en la ejecución de las acciones administrativas,
económicas y financieras en el ámbito de su competencia, respetando la norma legal vigente e
informando regularmente a su comunidad sobre el uso y manejo de los recursos que administran, el
cumplimiento de las acciones que realiza la Municipalidad y la situación en que se encuentra.
f. Combatir frontalmente la corrupción en todos sus niveles, denunciando los delitos e infracciones
cometidas por las autoridades, funcionarios, servidores y otros, que se den en perjuicio de la
Municipalidad, vigilando su debido proceso judicial o administrativo.
2. INTRODUCCIÓN: Cantón Santa Cruz
Fecha de creación del cantón y constitución del Municipio de Santa Cruz. El 18 de febrero de 1973 es la
fecha que corresponde a la creación del cantón y constitución del Municipio de Santa Cruz.
Población total del cantón al 2010, la proyección de la población del cantón Santa Cruz al año 2010
corresponde a 17.562 hab. y al 2015 de 18.150 considerando una tasa de crecimiento del 3.35%.
3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ
Para el diagnóstico situacional, al ser Santa Cruz una ciudad que depende exclusivamente del turismo
como su principal fuente de ingresos, se ha tomado a los elementos del sistema turístico como elemento
base para el diagnóstico considerando los sistemas, del territorio, recursos, atractivos turísticos,
Infraestructura social básica, planta turística, superestructura y la demanda, como base principal de
planificación de acuerdo con las competencias y facultades de los GADs Municipales.
Este diagnóstico se realizó de manera participativa en talleres y reuniones con los principales grupos
organizados del cantón y la población en general.
3.1. Territorio:
El aumento de turistas está asociado al incremento de la población y la introducción de especies invasoras,
lo cual implica un riesgo para la conservación. Las modalidades de turismo más frecuentes son turismo de
crucero y turismo con base local. El turismo navegable fue hasta hace poco la modalidad con el mayor
número de turistas. Sin embargo, en los últimos años el turismo con base local superó en número al turismo
de crucero. Hay una presión considerable de los residentes por incrementar la estadía de los turistas en las
islas pobladas para promover el desarrollo económico a través del turismo.
3.2. Recursos
TERRITOTRIO
Control de gobernabilidad
Turismo con base
local
Informalidad
Costo de vida
Falta de servicios
básicos
Sobrepoblación
Los recursos turísticos se encuentran amenazados por la falta de conservación a por el desconocimiento
de las reglas por parte de los turistas ya que a pesar de que existen guías capacitados, los turistas prefieren
hacerlo por su cuenta y evitar gastos causando daños a los ecosistemas de la isla.
3.3. Atractivos turísticos
Las visitas a los atractivos deben ser controlados por parte del Parque Nacional Galápagos y otros
organismos puesto que de eso modo se podrá conservarlos de manera sostenible para que puedan ser
visitados por mucho tiempo más, ya que actualmente se encuentra en deterioro.
La informalidad en la prestación de servicios turísticos también es un problema que se busca solucionar
mediante el ordenamiento de las actividades por parte del GAD Municipal de Santa Cruz.
ATRACTVOS
Desorden
Descontrol de actividades
turísticas
Vacíos legales
Sobresaturación
Sobrecarga
3.4. Infraestructura Social Básica
La Isla Santa Cruz presenta varios problemas, siendo uno de los principales la sobrepoblación que se ha
venido dando durante los últimos años, puesto que al ser una de las islas más importantes por su ubicación
todo se concentra en ella, otro de los problemas que afecta de manera importante a la población es la falta
de servicios básicos puesto que no cuenta con agua potable ni alcantarillado mismas que son necesidades
urgentes para los habitantes, la educación es un servicio deficiente y las universidades no están presentes,
el sistema vial urbano se encuentra en mal estado por lo que la población acusa su inmediata solución.
3.5. Planta Turística
Alimentación.- Capacitaciones,
higiene, precio, calidad, producto,
precios de insumos
Transporte.- No hay organización
Hospedaje.- Sobreoferta, informalidad,
competencia desleal
PLANTA TURISTICA
La planta turística presenta problemas de organización, informalidad, sobresaturación en la oferta, y
deficiencia en las capacidades de los trabajadores.
La planta turística plantea la organización y el ordenamiento de la actividad dentro del cantón por parte de
las entidades a cargo de esta.
Los sitios recreacionales no se encuentran en buen estado por lo que su intervención es inmediata para
dar una mejor imagen al turismo con base local.
Los operadores presentan una deficiencia en el control de sus actividades, conjuntamente con las agencias
de viaje no tienen una coordinación en las actividades ni los servicios que prestan.
Existen guías naturalistas capacitados para prestar sus servicios, pero la sobre oferta de los mismos hace
que no todos puedan encontrar trabajo o si lo hacen tienen que hacerlo por mucho menos de lo que en
realidad cuesta a prestación de sus servicios, además que la presencia de un guía dentro de los grupos
que visitan Galápagos es importante puesto que ayudarían a que se cumplan las normas y reglas de
conservación.
3.6. Superestructura
Deficientes SERVICIOS RECREACIONALES
OPERADORES Falta de control
Capacitados
Orden en actividades
Sobre oferta
GUIAS
Los organismos de control no trabajan coordinadamente en el cantón, por lo que es necesario una
intervención para lograr una cadena sistemática en los servicios que produzcan la mejoría a los usuarios
3.7. Diagnóstico del sistema POLÍTICO - INSTITUCIONAL
El GAD Municipal de Sata Cruz es una de las instituciones con mayor nivel de organización institucional en
cuanto a la adopción de estructuras orgánicas, sin embargo, no se han definido claramente procedimientos
para ser una institución totalmente eficiente. Los vacíos legales, generan conflictos de competencias y
escenarios de desarticulación entre la planificación local con la gestión territorial nacional y regional. Se
fomentan procesos de articulación interinstitucional, sin embargo, presentan conflictos que no permiten la
articulación de los niveles territoriales de gobierno cantonal y provincial. Santa Cruz se presenta como el
cantón que concentra más del 60% de la población a nivel provincial, lo que intensifica los niveles de
conflictos de carácter social y de distribución de recursos provenientes de las actividades productivas; así
mismo, las demandas de atención en servicios, la planificación de proyectos de carácter social y
productivos, lo que sugiere un nivel de coordinación institucional y articulación fuerte. Los recursos
provenientes del criterio de insularidad permiten al GAD, la inversión en áreas prioritarias para la atención
de servicios básicos y saneamiento ambiental, pero con un claro desbalance con la atención a criterios de
desarrollo social. La Participación Ciudadana es un proceso formal pero no instrumentado en la gestión
institucional, donde las instancias y mecanismos de participación son usados como espacios de consulta,
debilitando los principios mismos de la participación ciudadana activa y corresponsable.
4. Metodología y estructura del contenido
4.1. Ejes de planificación
Una sociedad sostenible se define como la que es capaz de satisfacer sus necesidades sin disminuir las
posibilidades de las generaciones futuras o más bien La sustentabilidad (o sostenibilidad) es un término
SUPERESTRUCTURA MTOP
Gads
Parque Nacional Galápagos
Ministerio de Turismo
Consejo de Gobierno ANT
SRI
que se puede utilizar en diferentes contextos, pero en general se refiere a la cualidad de poderse mantener
por sí mismo, sin ayuda exterior y sin agotar los recursos disponibles.
Normalmente son 3 ejes de sustentabilidad más comunes o más bien, las más importantes:
1. Social
2. Ambiental
3. Económico
4.2. Articulación entre los criterios de sostenibilidad y las herramientas e instrumentos de
planificación gubernamental
CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
S.1. Promoción de la salud y la
seguridad.
S.2. Garantía de la educación, el
desarrollo personal y la identidad
de las personas.
A.1. Mantenimiento de los
hábitats naturales y la
biodiversidad.
A.2. Control del uso de los
recursos renovables.
A.3. Freno al uso de recursos no
renovables.
E.1. Crecimiento del empleo y
de la renta.
E.2. Mantenimiento del capital
productivo (humano y social).
E.3. Mejora de la competitividad
y de la capacidad innovadora
S.3. Promoción de la cultura, del
patrimonio histórico y del capi‐tal
social.
S.4. Garantía de la igualdad ante
la ley, la seguridad jurídica y la
igualdad de derechos.
S.5. Promoción de la solidaridad
dentro y entre generaciones.
S.1. Educación y aprendizaje.
S.2. Salud, bienestar, prevención
y seguridad jurídica.
S.3. Libertad, independencia,
identidad individual.
S.4. Identidad colectiva, cultura.
S.5. Valores sociales.
S.6. Solidaridad y sentido de
comunidad.
S.7. Apertura y tolerancia.
S.8. Seguridad social, tasa de
pobreza.
S.9. Igual de oportunidades y de
trato, participación.
A.4. Freno de la contaminación.
A.5. Reducción de desastres
ambientales.
A.1. Biodiversidad.
A.2. Clima.
A.3. Emisiones.
A.4. Paisaje rural, áreas no
utilizadas y áreas de importancia
cultural.
A.5. Agua.
A.6. Materiales, organismos,
residuos.
A.7. Energía.
A.8. Suelo, tierra arable,
fertilidad.
A.9. Riesgos ambientales.
E.4. Adopción de precios de
mercado.
E.5. Transferencia de carga
financiera a las generaciones
futuras.
E.1. PIB per cápita.
E.2. Infraestructuras y servicios
eficientes.
E.3. Inversiones de valor
añadido.
E.4. Sostenibilidad del
endeudamiento público.
E.5. Uso eficiente de recursos.
E.6. Competitividad.
E.7. Potencial laboral.
E.8. Capacidad innovadora,
investigación productiva.
E.9. Marco regulatorio.
CRITERIO SOCIAL CRITERIO AMBIENTAL CRITERIO ECONÒMICO
-SOCIAL CULTURAL: que
aborda temas como la
educación, salud pública, la
cultura, el patrimonio, seguridad
social, ciencia y tecnología,
seguridad humana y buen vivir.
-BIOFÍSICO: que considera la
necesidad de proteger el
territorio y la no afectación del
sistema protegido del PNG.
El conocimiento de la
biodiversidad y la calidad
ambiental
-ECONÓMICO: redefiniendo la
nueva economía y sus
Actividades. Define las
potencialidades del territorio,
mercados y alianzas
estratégicas
-POLÍTICO INSTITUCIONAL Y
PARTICIPACIÓN
-ASENTAMIENTOS
HUMANOS: estructurados en la
-MOVILIDAD, ENERGÍA Y
CONECTIVIDAD: consumo
CIUDADANA: que garantiza la
participación ciudadana y el
control social y el fortalecimiento
institucional para poner en
vigencia el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento del Territorio,
estableciendo las redes y
relaciones de gobernanza
interinstitucional, propiciando la
articulación de la gestión
territorial, para definir
complementariedad de las
acciones del desarrollo, define
las posibilidades de
conformación de circuitos para la
implementación de servicios a la
comunidad local e insular.
nueva definición del desarrollo.
Que especifica la nueva
normativa para uso y ocupación
del territorio, con una propuesta
de distribución del crecimiento
poblacional y urbano.
energético y conectividad
insular, para propiciar la
relación del desarrollo
económico con los
asentamientos humanos,
considerando el ahorro
energético y la disminución de
combustibles fósiles
4.3. Validación y Jerarquización de obras, servicios y estudios en instancias de participación
ciudadana
El artículo 304 del COOTAD señala que los GAD, deben implementar un Sistema de Participación
Ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente GAD y que se explica en el siguiente
esquema:
La Asamblea Local constituye el espacio de deliberación pública, fortalecimiento, de interlocución con las
autoridades (art. 56 de la LOPC). Los GAD deberán definir, al momento de activar su sistema de
participación ciudadana, si es la Asamblea su máxima instancia de participación, sin desconocer las otras
instancias que deben complementar la acción de su gestión. Lo ideal sería que esto ocurra, y que de la
Asamblea Ciudadana se propicien o surjan otras instancias de participación, sin desconocer el derecho que
tienen los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, hacer uso del derecho de
participación. En los siguientes gráficos se esquematiza su conformación a nivel nacional y local:
5. Principales propuestas para el desarrollo cantonal (Por Mi Santa Cruz)
EJES ÁMBITOS PROYECTOS Años
1 2 3 4 5
SOCIAL
Ciudadano
Gestión para la apertura de una academia bilingüe X
Gestión para la atención a grupos prioritarios X
Gestión para el mejoramiento del ornato parroquial X
AMBIENTAL Desarrollo
Ambiental
Gestión para la educación ambiental X
Gestión para el control de la especies introducidas X
Desarrollo
Económico
Local
Gestión para la implementación de feria de productores locales X
Gestión para el fortalecimiento del centro agrícola X
Fortalecimiento de la cadena productiva de hortalizas legumbres y frutas X
ECONOMICO Implementación de un centro de acopio en la parroquia de Bellavista X
Implementación de invernaderos para ornamentación y productos de consumo local X
Gestionar la creación circuitos turísticos que integre Bellavista, Santa Rosa y Cascajo X
Ordenanza para la creación del corredor turístico X
6. Evaluación y rendición de cuentas
6.1. Evaluación
Nombre del
Proyecto
Objetivo
General
Objetivos específicos Línea base Meta Actividades Estrategias Evaluación
Gestión para la
apertura de una
academia bilingüe
Abrir una
academia
bilingüe
Identificar que parte de la
población con necesidades
de aprender un segundo
idioma
Mejorar las capacidades de
la población en un segundo
idioma
Población con
necesidades de
aprender otro
idioma
Población con
conocimientos en
un segundo
idioma
Identificación de los
grupos con
necesidades de un
segundo idioma
Gestionar la
implementación de
la academia
bilingüe
Iniciar la academia
bilingüe
Gestión ante los
organismos
competentes
Rendición de
cuentas
Número de
personas que se
preparan en la
academia
Gestión para la
atención a grupos
prioritarios
Prestar atención
inclusiva a
grupos
prioritarios
Identificar los grupos
prioritarios presentes en la
parroquia
Establecer una agenda de
atención a grupos
prioritarios
Atender a los grupos
prioritarios de la parroquia
Grupos
prioritarios
presentes en la
parroquia
Grupos
prioritarios con
atención
permanente
Definición de los
grupos prioritarios
Elaboración de una
agenda de atención
Atención a grupos
prioritarios de
acuerdo a la
agenda
Gestión ante
organismos
competentes
Rendición de
cuentas
Número de
grupos
prioritarios
atendidos
Gestión para el
mejoramiento del
ornato parroquial
Mejorar la
imagen de la
parroquia
Identificar los espacios con
una imagen deficiente en la
parroquia
Desarrollar un modelo de
mejoramiento de ornato
parroquial
Mejorar la imagen de la
parroquia con la aplicación
del modelo
Estado actual del
ornato parroquial
Ornato parroquial
con mejor imagen
Definición de los
espacios a mejorar
Diseño de un
modelo de
mejoramiento del
ornato
Implementación del
modelo
Autogestión Rendición de
cuentas
Porcentaje de
ornato parroquial
mejorado
Gestión para la
educación
ambiental
Implementar un
plan de
educación
ambiental
Analizar los vacíos de
conocimientos ambientales
Elaborar un plan de
capacitación ambiental
parroquial
Establecer un cronograma
de aplicación de la
educación ambiental
Pensum de
estudios de las
instituciones
educativas
Mejoramiento de
las capacidades
para el cuidado
del ambiente
Talleres
participativos con
instituciones
educativas
Elaboración del
plan de
capacitación
Capacitación a los
ciudadanos en
educación
ambiental
Talleres
participativos
Rendición de
cuentas
Número de
talleres
realizados
Plan de
capacitación
Gestión para el
control de la
especies
introducidas
Controlar las
especies
introducidas
Identificar las especies
introducidas ilegalmente
Reducir el ingreso ilegal de
especies introducidas
Entregar especies locales
como alternativa a las
especies introducidas
Estado actual de
especies
introducidas
existentes en la
parroquia
Especies
introducidas con
una menor
población
Identificación de las
especies
introducidas
Control en el
ingreso de especies
introducidas
Entrega de
alternativas a las
especies
introducidas
Participación
ciudadana
Rendición de
cuentas
Porcentaje de
reducción de
especies
introducidas
Gestión para la
implementación
de feria de
productores
locales
Implementar una
feria de
productores
locales
Crear una base de datos de
productores locales
Evaluar el destino de los
productos locales
Implementar una feria de
productos locales
Detalle de
producción local
Feria de
productores
activa
Desarrollo de una
base de datos de
productos locales
Avaluación del
destino de los
productos locales
Implementación de
una feria de
productos locales
Asociatividad
Participación
ciudadana
Rendición de
cuentas
Número de ferias
realizadas
Gestión para el
fortalecimiento del
centro agrícola
Fortalecer el
centro agrícola
Diagnóstico de la situación
actual del centro agrícola
Desarrollar un plan de
negocios para el centro
agrícola
Estado actual del
centro agrícola
Centro agrícola
con una
funcionalidad
estable
Diagnóstico
participativo del
centro agrícola
Identificación de
aliados estratégicos
Elaboración de un
plan de negocios
Gestión
participativa
Rendición de
cuentas
Informe de
evaluación
Porcentaje de
fortalecimiento
del centro
agrícola
Fortalecimiento de
la cadena
productiva de
hortalizas
legumbres y frutas
Fortalecer de la
cadena
productiva de
hortalizas
legumbres y
frutas
Diagnosticar de la cadena
productiva
Elaborar un plan de
negocios para la cadena
productiva
Estado actual de
la cadena
productiva
Cadena
productiva
estructurada y
operando
Diagnóstico de la
cadena productiva
Elaboración y
aplicación de un
plan de negocios
Participación
ciudadana
Rendición de
cuentas
Porcentaje
Implementación
de un centro de
acopio en la
parroquia de
Bellavista
Implementar un
centro de acopio
en la parroquia
de Bellavista
Identificar el lugar a
destinarse el centro de
acopio
Elaborar el estudio para el
centro de acopio
Construir el centro de
acopio
Detalle de
producción local
Centro de acopio
funcional en la
parroquia
Definición del sitio a
construirse el
centro de acopio
Contratar el estudio
para el centro de
acopio
Consultoría
Gestionar el
financiamiento
ante los
organismos
competentes
Rendición de
cuentas
Estudio del
centro de acopio
Porcentaje de
construcción del
centro de acopio
Construir el centro
de acopio
Implementación
de invernaderos
para
ornamentación y
productos de
consumo local
Implementar
invernaderos
para
ornamentación y
productos de
consumo local
Diagnóstico de productos
de consumo local
Realizar el estudio para la
implementación de
invernaderos
Construir los invernaderos
Detalle de
producción local
Invernaderos
produciendo
Diagnosticar los
productos de
consumo local
Elaboración del
estudio para la
implementación de
invernaderos
Construcción de los
invernaderos
Participación
ciudadana
Rendición de
cuentas
Número de
invernaderos
construidos
Gestionar la
creación circuitos
turísticos que
integre Bellavista,
Santa Rosa y
Cascajo
Implementar
circuitos
turísticos que
integre
Bellavista, Santa
Rosa y Cascajo
Diagnóstico de la situación
actual del turismo en las
parroquias Bellavista y
Santa Rosa
Diseñar técnicamente de
los circuitos turísticos
Implementar los circuitos
turísticos
Situación actual
del turismo en las
parroquias
Bellavista y Santa
Rosa
Circuitos
turísticos
operando al
público
Diagnóstico de la
situación actual
Diseño técnico de
circuitos
Implementación de
los circuitos
Modelos
participativos
Sistema turístico
Rendición de
cuentas
Número de
circuitos creados
Número de
circuitos
implementados
6.2. Rendición de cuentas
Según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Rendición de Cuentas es un proceso
participativo, periódico y oportuno, mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público,
cumplen su deber y responsabilidad de responder sobre el manejo de lo público encomendado a ellos y los
resultados logrados.
Es un espacio donde los ciudadanos ejercen su derecho de conocer y evaluar si se cumplen o no con los
planes, obras o servicios priorizados y demandados por la ciudadanía y si los recursos están siendo
administrados con transparencia y con eficiencia.
UTILIDAD DEL PROCESO: Sirve para controlar e incidir sobre la gestión de lo público y corregirla o
revocarla permitiendo que ciudadanos y ciudadanas - en forma individual o colectiva - ejerzan su derecho
a participar de manera protagónica en el control de las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus
representantes.
Para el presente Plan de Gobierno, el mecanismo de rendición de cuentas contempla los siguientes
elementos:
a. La planificación operativa institucional
b. Evaluación y seguimiento de la planificación operativa institucional
c. Rendición de cuentas permanente
d. Elaboración y difusión del informe de gestión por cada año
e. Foro ciudadano de rendición de cuentas
7. ANEXOS
7.1. MARCO LEGAL
7.1.1. Constitución de la República del Ecuador
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas
y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo
de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos,
lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
7.1.2. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con
la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión
democrática de la acción municipal;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas
en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento
de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial
en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés
social en el territorio cantonal;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y
exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos
de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos
autónomos parroquiales y provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada
con las políticas ambientales nacionales;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo
de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía
Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán
y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana;
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas
de control y prevención de riesgos y desastres;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto
de precautelar los derechos de la colectividad;
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad del cantón;
r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la
regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, s) Las demás establecidas en la ley.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo
de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos,
lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, n) Gestionar la
cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Art. 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto
dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia electoral. En la elección ele los concejales o concejalas se observará la
proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con
la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar
la ejecución de los mismos;
f) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;
g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá
guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u
observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito,
cuando las circunstancias lo ameriten;
i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos
previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con
los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el
efecto;
j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la
gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de
acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;
k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el
presupuesto general del gobierno municipal; l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés
social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;
m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de
acuerdo al presente Código;
n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al
vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales
previstas en este Código, garantizando el debido proceso;
o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde
o alcaldesa;
q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la
proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar
la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;
w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales
por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de
edificios y de sus instalaciones;
x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del
cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas
municipales;
z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la
configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del
principio de equidad interbarrial;
a) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes
sobre la materia;
b) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y, cc) Las demás
previstas en la Ley.
7.1.3. Código de Planificación y Finanzas Públicas
7.1.4. Ley de Galápagos
7.1.5. Código de la Democracia
7.1.6. Código Orgánico del Ambiente
Art. 27.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en
materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes
facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales
y la Autoridad Ambiental Nacional:
1. Dictar la política pública ambiental local;
2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso
forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación;
3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas
certificadas;
4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a bosques y vegetación natural o plantaciones
forestales;
5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural;
6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos o desechos sólidos;
7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos,
aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano;
9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación
y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el
Sistema Único de Manejo Ambiental;
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los
componentes agua, suelo, aire y ruido;
11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas;
12. Elaborar programas de asistencia técnica para suministros de plántulas;
13. Desarrollar programas de difusión y educación sobre el cambio climático;
14. Insertar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demás
instrumentos de planificación cantonal de manera articulada con la planificación provincial y las políticas
nacionales;
15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias, y;
16. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los
términos establecidos por la ley Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la
competencia, los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la misma provincia solo ejercerán
estas facultades en la zona urbana.
7.1.7. Facultades a Gobiernos Autónomos – Desarrollo Actividades Turísticas
Art. 9.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos.- En el
marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de
las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los
términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente.
Art. 10.- Planificación cantonal.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción
territorial, las siguientes atribuciones de planificación:
1. Elaborar planes, programas y proyectos turísticos de carácter cantonal, sujetándose a la planificación
nacional del sector turístico aprobada por la Autoridad Nacional de Turismo.
2. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificación nacional del
sector turístico.
3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 11.- Regulación cantonal.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción
territorial, y con sujeción a la normativa nacional vigente, las siguientes atribuciones de regulación:
1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y
desarrollo del turismo, en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa
nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la Autoridad Nacional de Turismo.
2. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la
Autoridad Nacional Competente.
3. Regular el desarrollo del sector turístico cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas
y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.
4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 12.- Control cantonal.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el ámbito de su circunscripción territorial, las
siguientes atribuciones de control:
1. Controlar que los establecimientos turísticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
2. Controlar las actividades turísticas en las áreas de conservación y uso sostenible municipales o
metropolitanas, en coordinación con las entidades nacionales competentes.
3. Establecer mecanismos de protección turística dentro de su circunscripción territorial.
4. Otorgar y renovar la licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos y estándares
establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo.
5. Controlar y vigilar la prestación de las actividades y servicios turísticos que han obtenido la licencia única
anual de funcionamiento, sin que esto suponga categorización o re categorización, de conformidad con la
normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo.
6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la licencia única anual de funcionamiento
y los requisitos para su obtención, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.
7. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 13.- Gestión cantonal.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, las
siguientes atribuciones de gestión:
1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.
2. Actualizar el catastro de establecimientos turísticos del cantón, de conformidad con la normativa nacional
vigente.
3. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la
normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo.
4. Actualizar y dar mantenimiento adecuado a la señalización turística, así como la señalética turística del
cantón.
5. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del
turismo.
6. Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la licencia única
anual de funcionamiento y los requisitos para su obtención.
7. Desarrollo de productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos
mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno.
8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal.
9. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco
de la normativa nacional.
10. Coordinar mecanismos de bienestar turístico con los distintos niveles de gobierno, así como con las
entidades nacionales competentes.
11. Receptar, gestionar, sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas,
respecto a los servicios recibidos, y reportarlas trimestralmente a la Autoridad Nacional de Turismo.
12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del
turismo de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional de Turismo.
13. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones
establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo.
14. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente.
15. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la Autoridad Nacional
de Turismo y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.
16. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO FUE TRABAJADO Y DISCUTIDO EN LA SEDE DEL
MOVIMIENTO POLITICO X MI SANTA CRUZ
SILVIA DEL CARMEN GUERRERO VILLALVA
SECRETARIA XMSC
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