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PLAN DE COMPENSACIÓN A PERSONAS
AFECTADAS POR EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DEL AEROPUERTO DE RURRENABAQUE
Febrero 25 de 2011
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AASANA Plan de compensación a personas afectadas Proyecto de mejoramiento del Aeropuerto de Rurrenabaque
2 25 Febrero 2011
ÍNDICE
1. Antecedentes
2. Descripción del proyecto de mejoramiento del aeropuerto
3. Descripción de los terrenos donde se construirán las obras planificadas como
parte del proyecto
4. Situación legal de los terrenos dentro del área perimetral del aeropuerto
5. Terrenos que serían afectados por una futura ampliación de la faja de
seguridad de la pista nueva de aterrizaje
6. Procedimiento de atención de reclamos
7. Partes responsables de la ejecución del plan y su monitoreo
8. Calendario de ejecución y presupuesto
ANEXO 1. INFORME TÉCNICO
ANEXO 2. LISTADO DE PROPIETARIOS DE TERRENOS AFECTADOS
ANEXO 3. FICHAS DE REGISTRO CATASTRAL Y COMPLEMENTARIAS
ANEXO 4. MARCO LEGAL
AASANA Plan de compensación a personas afectadas Proyecto de mejoramiento del Aeropuerto de Rurrenabaque
3 25 Febrero 2011
1. Antecedentes
La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
(AASANA), bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ha
incluido en su programa de infraestructura la construcción del nuevo Aeropuerto de
Rurrenabaque para mejorar el servicio de transporte aéreo en la región. Como se puede
apreciar en el mapa a continuación, Rurrenabaque se encuentra entre los departamentos
de La Paz y Beni, al finalizar la cordillera de Los Andes a orillas del río Beni.
AASANA Plan de compensación a personas afectadas Proyecto de mejoramiento del Aeropuerto de Rurrenabaque
4 25 Febrero 2011
2. Descripción del proyecto de mejoramiento del Aeropuerto
El Aeropuerto de Rurrenabaque (RBQ) está situado en unos 2,5 km al noreste del centro de la
ciudad de Rurrenabaque (población ~ 14.000) y una altitud de 202 m sobre el nivel del mar. En
su configuración original, el aeropuerto incluye dos pistas de intersección (orientación: 13/31 y
18/36), una pequeña terminal de pasajeros construido en 1989, y un camino de acceso a la
carretera principal a Rurrenabaque. La pista 18/36 tiene 1.300 m de longitud, mientras que la
pista 13/31 tiene 1.940 m.
El aeropuerto tiene un tráfico de unos 31.000 pasajeros por año que viajan casi exclusivamente
entre Rurrenabaque y La Paz. Aproximadamente el 35 por ciento de los vuelos programados se
cancelan debido a condiciones climáticas desfavorables, lo que dificulta el turismo a
Rurrenabaque y zonas cercanas.
El proyecto incluye la construcción de las siguientes obras:
(1) calle de rodaje (taxiway) con 18 m de ancho y 600 m de longitud para conectar la pista de
aterrizaje (en funcionamiento) con la terminal;
(2) plataforma (apron) de 90 m por 90 m;
(3) terminal de pasajeros con un área de 1.600 m2;
(4) torre de control;
(5) camino de acceso; y
(6) edificio de bomberos
AASANA Plan de compensación a personas afectadas Proyecto de mejoramiento del Aeropuerto de Rurrenabaque
5 25 Febrero 2011
El proyecto mejorará la seguridad del Aeropuerto a través de la dotación de una mejor
infraestructura y equipamiento. Además permitirá la operación de vuelos bajo condiciones que
actualmente obligan a cancelarlos.
3. Descripción de los terrenos donde se construirán las obras planificadas como parte
del proyecto
Todas las obras del proyecto se ejecutarán en terrenos que se encuentran dentro del área
perimetral del Aeropuerto. Aproximadamente 30% del cerco perimetral está completo. Se está
licitando la construcción de una sección del cerco que representa el 40% del total, con lo que se
completaría el cerco perimetral de la nueva pista. El 30% restante corresponde a un sector de la
pista antigua. AASANA estima que la construcción del cerco perimetral concluirá en Junio del
2011.
AASANA, está en posesión de toda el área que quedará dentro del cerco perimetral, donde se
encuentran todas las instalaciones del aeropuerto actual y las que son parte del proyecto de
mejoramiento. La única excepción es un área de aproximadamente 1.000 m2
ocupada por un
aserradero, cuya situación se explica en la siguiente sección.
4. Situación legal de los terrenos dentro del área perimetral del Aeropuerto
La situación legal de los terrenos que se encuentran dentro del área perimetral es la siguiente:
Los terrenos correspondientes a la pista antigua fueron adquiridos por AASANA del Sr. Samuel
Chávez V. mediante escritura protocolizada en la notaria de Clorindo V. Pererira con fecha
26/03/51 y registrado en oficinas de Derechos Reales el 17/07/51 bajo la Partida Nº 15 del libro
primero de propiedad de la Provincia Ballivian (Beni), además Título Protocolizado en notaría
de Hacienda de La Paz en fecha 08/08/51, registrado en Derechos Reales el 02/03/62 a fojas 3 y
4 , partida Nº 3 del libro de primero de propiedad de la provincia Ballivian.
Referente a la nueva pista, corresponde indicar que los terrenos para la misma ingresaron para su
registro en Derechos Reales de la localidad de San Borja según los Testimonios Nos. 10/84,
34/86 y 46/86 expropiados a favor de AASANA. Asimismo, los Testimonios No. 54, 55, 56, 58,
60, 61, 62, 63 y 67, a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.), hacen
referencia a los terrenos que actualmente están en posesión de AASANA en la nueva pista.
Otros terrenos están a nombre de otras instituciones y deben ser registrados a favor de AASANA.
Estos se listan a continuación:
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Terrenos que están a nombre de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB). Los predios de la antigua
pista se encuentran a nombre del LAB. A efectos de regularizar el derecho propietario a
favor de AASANA, se deberá solicitar al Juez Registrador de Derecho Reales de San Borja
consolidar la transferencia de los terrenos a favor de AASANA, en cumplimiento al Art. 5 de
la Ley Nº 412 de 14 de octubre de 1968, que eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº
08019.
Terrenos que están a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Tomando en
cuenta los testimonios de propiedad que posee la DGAC, estos terrenos comprenden una
cantidad considerable de la nueva pista, y que dichos testimonios no estarían Registrados en
Derecho Reales. Se ha previsto solicitar a esa entidad (DGAC), proceda a la realizar la
transferencia a favor de AASANA de los predios de su propiedad en cumplimiento a la ley
de creación de AASANA.
Finalmente, hay dos terrenos que están a nombre de particulares y que invaden la zona de
seguridad de 150 metros de la pista antigua (un lote donde funciona un aserradero y un lote
baldío de la compañía COCOIN SRL—Compañía Colina de Inversión). Estos terrenos no
constituyen un obstáculo para la ejecución del proyecto (ver Anexo 1), pero AASANA tiene
interés en adquirir el lote donde está el aserradero para poder concluir la construcción del cerco
perimetral según el trazado planificado (sin la compra, el cerco perimetral tendría que construirse
alrededor del aserradero). El otro terreno no será afectado porque AASANA ha decidido
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construir el cerco perimetral respetando el lindero actual del terreno de la compañía COCOIN
SRL, el cual está demarcado por un alambrado.
Si AASANA decide adquirir el terreno ocupado por el aserradero, adoptará los procedimientos
descritos en la sección siguiente.
5. Terrenos que serían afectados por una futura ampliación de la faja de seguridad
de la pista nueva de aterrizaje
Actualmente AASANA está en posesión de todos los terrenos que requiere para ejecutar el
proyecto, incluyendo la faja de seguridad de 300 metros de la pista de aterrizaje nueva (150
metros a cada lado del eje de la pista). Esta faja de seguridad cumple con las normas
internacionales aplicables a los aviones que operan actualmente y que se prevé que operarán
durante la vida del proyecto. La franja de seguridad de 300 metros es suficiente para el tipo de
avión que opera en el Aeropuerto de Rurrenabaque.
Si AASANA decide ampliar la faja de seguridad de 300 a 400 metros en el futuro, para que
puedan operar aeronaves de mayor tamaño en el Aeropuerto, deberá adquirir una franja adicional
de 50 metros de terreno a lo largo de la pista nueva, con un área total de aproximadamente 20
hectáreas.
La ampliación afectaría parcialmente a 11 propiedades. La lista de los propietarios afectados
aparece en el Anexo 2. Toda el área afectada es área agrícola. Si la ampliación tuviera lugar hoy,
no se afectaría ninguna vivienda u otra edificación.
Si AASANA decide adquirir estos terrenos durante la vida del proyecto, la adquisición de los
terrenos deberá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, los mismos que tienen
en cuenta los principios y requisitos de la Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento
Involuntario (OP 4.12):
1. AASANA actualizará el presente Plan de Compensación y lo enviará al Banco para su no-
objeción. La información sobre los propietarios, ocupantes, terrenos y otros bienes afectados
por la adquisición de terrenos será actualizada utilizando las “Fichas de Registro Técnico
Catastral” y los formularios complementarios, de ser necesario. Las fichas y los anexos se
encuentran en el Anexo 3.
2. AASANA adquirirá los terrenos directamente, a través de negociaciones con los propietarios.
3. AASANA ofrecerá a los propietarios de los terrenos una compensación justa, en dinero o en
especie. Las ofertas se realizarán por escrito. Las indemnizaciones ofrecidas no serán
menores al valor comercial del terreno, según la opinión del perito valuador. Si se compensa
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en especie, ésta podrá consistir en edificaciones y/o terrenos con un valor igual o mayor al
terreno transferido a AASANA.
4. En los casos de afectación total de terrenos, los afectados podrán solicitar la reposición del
terreno afectado con uno de igual o mayor valor.
5. En los casos de afectación parcial de terrenos cuya área remanente sea viable
económicamente, se indemnizará con base al precio de mercado establecido por un perito
valuador.
6. Si los propietarios no están de acuerdo con el avalúo del terreno realizado por el perito,
podrán solicitar un segundo avalúo. En estos casos, AASANA no ofrecerá menos que el
promedio del valor estimado por los dos peritos.
7. AASANA sólo iniciará el proceso de expropiación si uno o más propietarios rechazan una
oferta de compensación justa (igual o mayor al valor del bien expropiado determinado por
peritos valuadores).
8. Antes de iniciar el proceso de expropiación, AASANA solicitará la no-objeción del Banco y
adjuntará a la solicitud evidencia de la compensación justa (copias de las ofertas de compra,
avalúos de los terrenos realizados por peritos valuadores, etc.).
9. Tendrán derecho a ser compensados todos los propietarios de terrenos con titulo y los que
tienen derechos posesorios sobre terrenos que, aunque no totalmente regularizados, tienen
condición para serlo.
10. Al momento no existen edificaciones en los terrenos que serían adquiridos por AASANA. Si
esta situación cambia, y al momento de la adquisición de los terrenos se hubiesen construido
viviendas, AASANA repondrá las viviendas afectadas con otras de igual o mayor valor, las
mismas que serán reconstruidas en el remanente del predio afectado. A los propietarios que
prefieran ser indemnizados se les pagará en efectivo una cantidad que no será inferior al valor
de la vivienda según lo determine un perito valuador.
11. La pérdida de árboles y cultivos (cultivos anuales, cultivos perennes y pasturas cultivadas)
será indemnizada en efectivo. La indemnización incluirá el valor de la inversión necesaria
para reponer los árboles y cultivos afectados y también el lucro cesante hasta que los árboles
y plantas vuelvan a producir normalmente. El valor de los árboles y cultivos también será
determinado por el perito valuador.
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12. Si la adquisición de terrenos afecta las fuentes de ingreso o medios de subsistencia de sus
ocupantes o usuarios, éstos deben recibir apoyo durante el período de transición.
13. Los propietarios de los predios afectados y otras personas afectadas por la adquisición de los
terrenos deben ser consultadas y participar activamente en el diseño de medidas para su
compensación, reubicación y rehabilitación.
14. Las personas afectadas deben tener la oportunidad de defender sus derechos a través de un
proceso estructurado y transparente de manejo de reclamos.
6. Procedimiento de atención de reclamos
Un procedimiento específico será adoptado para responder a reclamos por parte de los
propietarios y otras personas afectadas por la adquisición de terrenos para el aeropuerto. Los
reclamos a ser atendidos cubrirían las siguientes causales:
Errores relativos a la identificación de la población y a las propiedades afectadas.
Desacuerdos relativos al derecho a la propiedad (herencias, divorcio);
Desacuerdos relativos al avalúo de propiedades, terrenos y mejoras, sea con relación a las
cantidades evaluadas o con relación a los valores unitarios adoptados;
Desacuerdos relativos a otras compensaciones y beneficios;
Problemas relativos a la forma y al periodo de compensación.
Para atender este tipo de reclamos, así como reclamos relativos a la compensación pagada (o la
falta de pago de la compensación) por terrenos expropiados por el Municipio y que hoy se
encuentran en posesión de AASANA, AASANA establecerá un Comité de Atención a Reclamos
que será responsable del análisis y de los reclamos y de las acciones para responder a ellos. El
Comité contará mínimamente con la participación de un representante de AASANA, una persona
que represente a las personas afectadas, y un perito valuador independiente, que no haya
participado en el avalúo que dio lugar a la queja.
Todos los reclamos serán tratados de acuerdo con la siguiente secuencia:
Una vez que se reciba el reclamo, cualesquier solicitud de información adicional por parte
del reclamante serán emitidas dentro del plazo de 10 días.
El reclamante tendrá que retornar dentro de 05 días para suministrar la información
solicitada, pero podrá solicitar un período adicional de hasta 30 días basado en una
justificación apropiada.
Una vez que toda la documentación esté completa, el Comité de Atención a Reclamos
notificará al reclamante respecto de su decisión dentro de 10 días.
Caso el reclamante lo solicite, el Comité de Reclamaciones lo recibirá para una reunión en
la cual serán explicados detalladamente los motivos de su decisión.
En caso de persistencia del desacuerdo del reclamante, restará la opción de reclamo a
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través de los tribunales competentes. Esta opción es un derecho del reclamante y una
decisión en este sentido no motivará la suspensión de los pagos / compensaciones con los
que el Comité de Reclamos está de acuerdo.
En el caso de que sea necesario, el Comité podrá solicitar un nuevo avalúo de los bienes a
los que se refiere el reclamo.
Una vez establecido, el Comité de Atención a Reclamos se reunirá periódicamente, dependiendo
de la cantidad de reclamos registrados.
En casos de reclamos relativos a la compensación pagada (o la falta de pago de la compensación)
por terrenos expropiados por el Municipio y que hoy se encuentran en posesión de AASANA, el
Comité de Atención de Reclamos dirigirá dichos reclamos al Municipio y AASANA hará las
gestiones necesarias para que ningún propietario quede sin ser debidamente compensado por
pérdidas de terrenos que hoy están en poder de AASANA.
Las disputas relativas a la propiedad de tierras o mejoras que no se resuelvan amigablemente
entre las partes ante la expectativa de recibir indemnización, deberán ser resueltas por tribunales
competentes conforme a lo establecido por la ley. Cuando esta situación imposibilite el pago de
indemnización a los afectados antes de la fecha de afectación de su propiedad / posesión, el
Comité de Reclamos deberá proponer una solución provisional para cada caso específico y
someterla a la consideración de AASANA que tomará la decisión final.
Si ocurriera un mismo tipo de reclamo repetidamente, el Comité de Atención a Reclamos, con el
apoyo de consultores especializados, conforme sea necesario, analizará la situación y determinará
si es necesario revisar los procedimientos de los cálculos de avalúo y/o de los criterios de
legibilidad para medidas de compensación y asistencia.
7. Partes responsables de la ejecución del plan y su monitoreo
De acuerdo a las competencias, la ejecución del plan y su monitoreo estará a cargo de la Unidad
Nacional Jurídica en estrecha relación con la Unidad de Desarrollo Aeroportuario de AASANA.
8. Calendario de ejecución y presupuesto.
De acuerdo a la necesidad de crecimiento del Aeropuerto en las operaciones aéreas y el tamaño
de las aeronaves que requieran ingresar al Aeropuerto de Rurrenabaque, se iniciará las gestiones
para adquirir los terrenos necesarios para cumplir con las Normas Aeronáuticas referente a la
ampliación del área de seguridad (Anexo 14 de la OACI) con recursos propios o provenientes del
gobierno central.
Según estimaciones de un perito valuador, el costo de la adquisición del terreno del aserradero y
de los 11 terrenos requeridos para ampliar la pista no excederá los 400.000 dólares.
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ANEXO 1
INFORME TÉCNICO
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ANEXO 2 – AFECTACIONES SI SE AMPÍA ÁREA DE SEGURIDAD A 400 METROS
Notas
(*) En el caso del Sr. Chao, no se pudo cuantificar el área a afectar por que no se le pudo ubicar, tomando
en cuenta que se realizaron avisos por medios de comunicación local, razón por la cual no se realizo la
cuantificación de área afectar con la ampliación de 150 m a 200m.
(**) Por confirmar.
En los demás casos los propietarios manifiestan su conformidad con la ampliación del nuevo aeropuerto,
pero señalan que deberían ser compensados, para los cual en su momento se aplicarán políticas del
Banco Mundial.
Propietario Superficie
afectada (Ha)
Observaciones Mejoras en propiedad
Sr. Nelo Haensel
0** Baldío
Moisés Oviedo Ascui
0,853 No presentó documentos de
propiedad
Lechería, estado precario
Nelson Zeballos Tivi
0,144 Pastizal
Danitza Galindo Ruiz
0.431 Baldio
Agustín Vargas
0,750 Baldío
Oscar Salinas Farfán
2,750 Baldío
Miguel Romero Quiroz
0** Baldío
Sócrates Guerrero
6,257 Lechería
Marcelo Urioste de Ávila
4,149 Plantaciones
Roberto M. Doren Lagos 0,188 Baldío
(*)Jesús Chao No presentó documentos de
Propiedad
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ANEXO 3: FICHA DE REGISTRO CATASTRAL
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ANEXO 3 (cont): FICHAS COMPLEMENTARIAS
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ANEXO 4
MARCO LEGAL PARA CASOS DE EXPROPIACIÓN
Según la Constitución Política del Estado:
Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada
conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a
reversión
Artículo 298 II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 26. Expropiación de
inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido
por Ley.
Artículo 300 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su
jurisdicción: 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y
necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como
establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden
técnico, jurídico y de interés público.
Artículo 401. II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad
pública, y previo pago de una indemnización justa.”
LEY DE MUNICIPALIDADES Nº 2028
Artículo 122º. (Expropiación).
I. Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación
de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su
jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por
la presente Ley.
II. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad
pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal
aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin
a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y
programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez
concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al
Concejo Municipal.
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Artículo 123º. (Avalúo o Justiprecio).
I. El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será
el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo
avalúo pericial.
II. Las expropiaciones en el área rural requeridas por el Gobierno Municipal, para obras de
Interés Social y Servicios Públicos, se regirán por Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996.
III. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública
municipal.
IV. El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá incluirse en el
presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión.
La Ley de 1884 establece el procedimiento para expropiar por causa de utilidad pública.
Por lo expuesto, se establece que en caso de requerir realizar una expropiación de terrenos se
aplicará la LEGISLACIÓN BOLIVIANA antes descrita.
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