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Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana

' ‘ ' ,c-;Nde Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego "N;<?. <;:,-, \VRresupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el

concejo Metropolitano;

...,,z r,i.., .....,.. Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa dé Gobierno Regional de Lima Metropolitana -PGRLM-, aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificado por Ordenanza N° 1140-MML, señala que la Subgerencia Regional de Infraestructura del

GRLM, es el órgano de línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de ialidad, trasportes, comunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, así como ambién se encarga de formular los estudios de pre inversión y ejecuta la inversión de los proyectos de

Inversión Pública de carácter regional del PGRLM conforme a las leyes, reglamentos y directivas sobre la materia, actuando como unidad formuladora y ejecutora;

el, Municipalidad Metropolitana de Lima PGRL M PIIDGRAMA OE

GOBIERNO REGIONAL I DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 3 AP. 7P17

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°j‘.1-2017-MML/PGRLIVI-GR

VISTOS:

El Memorando N° 884-2017-MMLIPGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, de la Subgerencia Regional de Infraestructura, el Informe N° 461-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de la División d Estudios y Proyectos y, el Informe N° 313-2017-MMLIPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 10 del artículo 15° del ROF del PGRLM, la Subgerencia Regional de Infraestructura tiene entre sus funciones y atribuciones específicas la de "Expedir resoluciones aprobando: expedientes técnicos, obras complementarias, ampliaciones de plazo de ejecución presupuestaria directa y otros de su competencia";

Que, mediante Contrato N° 01-2017-PGRLM de fecha 24 de enero del 2017, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y; el señor VÍCTOR HUGO LLIUYA ESPINOZA suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", por el monto de S/. 320,000.00 (Trescientos Veinte Mil con 00/100 Soles), estableciendo en la Cláusula Cuarta, "Del Pago", la obligación de efectuar por parte de la Entidad a pagar la contraprestación al Contratista en pagos parciales, de acuerdo a los Términos de Referencia (TdR), dividiendo éste en tres (03) Plazos Entregables: a) Del Perfil; b) De Factibilidad del Proyecto y; c) Expediente Técnico;

Que, mediante Informe N° 461-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP de fecha 17 de julio de 2017, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos informó al Subgerente Regional de Infraestructura, que en atención al Informe N° 33-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP-ATRYG, el Ing. Roberto Yesquen Granda

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

1, Municipalidad Metropolitana de Lima

PROGRAMA CE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano'

recomendó la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, según como

detalla a continuación:

Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada

Huaycoloro)

Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av.

Circunvalación

Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)

Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el

Arco de Jicamarca.

Que, las divisiones propuestas deben contemplar todas las Metas Físicas del Proyecto,

I 21 -0 \ ágún Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM de la Adjudicación Simplificada N° 015-2016-MML/PGRLM. ,.

,j ' ,.c: ,....

,/ Debiéndose comunicar al Contratista, Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, con la finalidad de proceder a la _...--... c,\i / .elaboración del Expediente Técnico de acuerdo a lo informado;

'----22.-..'.---

Que, mediante Memorando N° 884-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, la

Subgerencia Regional de Infraestructura, hizo de conocimiento el contenido del Informe Técnico N° 461-

2017-MMUPGRLM-SRI-DEP, para la emisión de la opinión legal correspondiente;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 313-2017-

MML/PGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional

de Infraestructura, opina por la procedencia de atender la conclusión arribada por el Jefe de la División de

Estudios y Proyectos (DEP) con el propósito de realizar una Adenda al Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM,

de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de

Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las

Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima

- Lima", en su Cláusula Cuarta, "Del Pago", conforme a lo sustentado y agregando a la citada Cláusula el

párrafo siguiente:

"Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregadles presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-

MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML y contando con la visación de la Subgerencia Regional de

Infraestructura y; de Asuntos Jurídicos del PGRLM.

Que, conforme a la conclusión arribada por el Jefe de la División de Estudios y Proyectos

DEP), ante la recomendación formulada por el lng. Roberto Yesquen Granda, que declara la necesidad de

efectuar la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, respecto al Contrato

N° 01-2017-MML/PGRLM, en su Cláusula Cuarta, y aceptada por el Subgerente Regional de AV"' dif," infraestructura, se remitió la documentación pertinente a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos'

-?...Vpara su opinión y, generar una Adenda al citado contrato estableciendo lo recomendado y manteniéndose

))intacto el resto en lo que corresponde a la Cláusula Cuarta del citado contrato; sc)

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Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

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unicipalidad Metropolitana de Lima PGRLM

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la emisión de la Adenda al Contrato N° 01-2017- MMUPGRLM, de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", su Cláusula Cuarta, referente "Del Pago", la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, y agregando el párrafo pertinente, como se detalla a continuación:

Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada Huaycoloro)

Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av. Circunvalación

Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)

Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca.

(....)" "Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregables presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."

Artículo Segundo.- MANTENER intacto el resto de la Cláusula Cuarta del Contrato N° 01- 2017-MMUPGRLM, en lo que corresponde.

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ooy" Av-

-70 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Infraestructura la notificación ,(3L. de la presente resolución al Contratista Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, así como a las instancias

cfri pertinentes para l•s fines consiguientes

7R ,

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