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El Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional
La función Pública
QUÉ ES FUNCIÓN PÚBLICA
• Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
• La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública
Constitución Política del
Perú
(art. 39° y 41°)
• Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Ley N° 27185Ley de
Código de Ética de la
Función Pública(art. 2°)
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
• Todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Ley del Código de Ética de la
Función Pública
• Funcionario público: El que desarrolla funciones de preeminencia política […] que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.
• Empleado de confianza: El que desempeña cargo de confianza técnico o político […]
• Servidor Público – Directivo Superior - Ejecutivo: El que desarrolla funciones administrativas […]
• Servidor Público – Especialista: El que desarrolla labores de ejecución de servicios públicos […]
• Servidor Público – De apoyo: El que desarrolla labores auxiliares[…]
Ley N° 28175Ley Marco del
Empleo Público
FUNCIONARIO PÚBLICO
(Código Penal – Art. 425°)
Se consideran funcionarios o servidores públicos:
1. Los comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso si emana de elección popular.
3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
[…]
FUNCIONARIO PÚBLICO
(LOSNCCGR– Ley Nº 27785)
NOVENA DISPOSICIÓN FINAL.-[…]Funcionario o servidor público.- Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en las mismas.
La Responsabilidad del Funcionario Público
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL - DEFINICIÓN
Es la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que trasgreden algún precepto que guía su gestión.
El termino RESPONSABILIDAD tiene su origen en el latín respondere, que significa “estar obligado”.
RESPONDABILIDADRendición de Cuentas
RESPONSABILIDADAsunción de consecuencias
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
ConstituciónArt. 82°
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios
y servidores públicos,
La Contraloría supervisa la
legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y
de los actos de las instituciones
sujetas a control
Ley Marco del Empleo Público –
Ley Nº 28175Art. 19°
Los empleados públicos son
responsables civil, penal o
administrativamente por el
incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público
Decreto Legislativo N°
276Art. 25°
Los servidores públicos, son
responsables civil, penal y
administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público
sin perjuicio de las sanciones de
carácter disciplinario por las faltas que
cometan
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL - CARACTERÍSTICAS
Comisión por agente público
Con ocasión del ejercicio de la función pública
Por acción u omisión
Infracción a un precepto
La identificación de responsabilidades
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
(LOSNCCGR– Ley Nº 27785)
Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control:[…] e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la
plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación […]
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
La identificación de responsabilidad es una consecuencia posible de la evaluación efectuada en la acción de control, y comprende el análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, del deber incumplido y de la relación de causalidad con el auditado.
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
Penal
Civil
Administrativa funcional
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
• Es aquella en que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado como delito
Penal
• Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño económico a su Entidad o al Estado.
Civil
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES - TIPOS
• Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios por:
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
a) La contravención al ordenamiento jurídico administrativo y normas internas de la entidad.
b) Por el desarrollo de una gestión deficiente, para lo que se requiere la existencia de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
La independencia de responsabilidades
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
La independencia de responsabilidades supone la
coexistencia o concurrencia de dos o mas
responsabilidades, en tanto que cada una de ellas
(administrativa funcional, penal o civil) tienen
fundamentos y bienes jurídicos que proteger de
diferente naturaleza.
“…[es] el régimen jurídico en el cual cada de éstas [responsabilidades] que concurren sobre la conducta de los funcionarios o servidores públicos, mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de valoración, de calificación, y de resolución, a cargo de las autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora…”
“…[es] el régimen jurídico en el cual cada de éstas [responsabilidades] que concurren sobre la conducta de los funcionarios o servidores públicos, mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de valoración, de calificación, y de resolución, a cargo de las autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora…”
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. 9ª Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2011. p. 785
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
CONSECUENCIAS:
Independencia de procesamiento: El inicio, prosecución y culminación del procesamiento de la responsabilidad en sede administrativa y jurisdiccional es independiente.
Independencia de calificación: La calificación de la responsabilidad es potestad exclusiva de las autoridades administrativas (responsabilidad administrativa) y autoridades jurisdiccionales (responsabilidad penal y civil).
Independencia de sanción: La sanción impuesta para un tipo de responsabilidad, no limita la posibilidad de imponer una sanción diferente por la misma conducta por otro tipo de responsabilidad.
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
LPAG - Ley N° 27444
Artículo 243 .- Autonomía de responsabilidades
243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
PODER JUDICIALAcuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22
“…la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa en que incurrió el funcionario por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria porque ambos ordenamientos jurídicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes…”
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00361-2010-PA/TC
“… no pueden equipararse las sanciones administrativas (pertenecientes al Derecho Administrativo Sancionador) y las sanciones penales (pertenecientes al Derecho Penal), pues ambas obedecen a fundamentos jurídicos distintos. No podría equipararse el juzgamiento realizado a nivel jurisdiccional con el procedimiento sancionador realizado a nivel administrativo, y menos impedirse que la sede jurisdiccional penal se vea imposibilitada de pronunciarse debido a lo resuelto en sede administrativa…”
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 4177-2007-PA/TC
“… lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso en fuero judicial, debido a que se trata de dos procesos de distinta naturaleza y origen […] si lo resuelto en la vía judicial favorece a una persona sometida, a su vez, a un procedimiento administrativo disciplinario, el resultado de éste no se encuentra necesariamente vinculado al primero…”
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
LOSNCCGR - Ley N° 27785
Artículo 49.- Independencia de responsabilidades
La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario.
La potestad sancionadora de la Administración Pública
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Es manifestación de la función administrativa que comprende el espacio de poder que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración Pública, para imponer sanciones en protección de intereses públicos o bienes jurídicos que tiene encargados, adoptando la figura de deberes jurídicos, unilaterales, exorbitantes y coactivos, que se imponen en ejercicio de una posición de supremacía.
El problema actual no es el de la existencia de la potestad administrativa sancionadora, y ni siquiera el de su justificación, sino mucho más sencillamente el de su juridificación.
El problema actual no es el de la existencia de la potestad administrativa sancionadora, y ni siquiera el de su justificación, sino mucho más sencillamente el de su juridificación.
Nieto García, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, Madrid: Tecnos, 2005. p. 89
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Preexistencia de un régimen monárquico de imposición de sanciones en que
participaba la Administración Pública, no abolido por el sistema constitucional;
Fortalecimiento de la Administración Pública que le proporcionó el ejercicio de
poderes represivos, aumentando la inmediación con los hechos sancionados.
Desborde de la capacidad de los órganos jurisdiccionales, a quienes se confía la represión de un número limitado de
conductas, consideradas delitos.
ORÍGENES Y FUNDAMENTOS:
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
COMPONENTES:
• Facultades de establecimiento: Por cuanto la actividad sancionadora debe estar previamente prevista en una norma (legalidad o juridicidad). (Poder Legislativo - Administración Pública)
• Facultades de imposición: Para la determinación de las infracciones e infractores concretos, culminando en la imposición de sanciones. (Administración
Pública)
• Facultades de ejecución: Para imponer la ejecución de la sanciones. (Administración Pública – Poder
Judicial)
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
LA TEORÍA DEL IUS PUNIENDI ÚNICO
La teoría del ius puniendi genérico, postula la identidad sustancial entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, que se equiparan en torno a un supraconcepto, que permite comprender y entender las sanciones penales y administrativas, como manifestaciones de una misma atribución, cuyos principios, no obstante ser comunes, son aplicados de manera diferente en cada rama.
El IUS PUNIENDI es un expresión latina usada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
El IUS PUNIENDI es un expresión latina usada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
LA MODULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que rigen la punición estatal se concretan de manera modulada en el derecho administrativo sancionador, acorde a las características y finalidades de la función administrativa.
La modulación encuentra sus límites en el equilibrio entre las potestades administrativas y garantías de los administrados, para legitimar la actuación administrativa e impedir la arbitrariedad.
“…no se trata de una aplicación literal o mecánica, sino que implica una traslación que debe ser realizada con ciertos matices, ya que de lo contrario podría acarrear la rigidez del sistema administrativo sancionador, trayendo como consecuencia su ineficacia […] y el consecuente desmedro de la garantía del bienestar colectivo..”
“…no se trata de una aplicación literal o mecánica, sino que implica una traslación que debe ser realizada con ciertos matices, ya que de lo contrario podría acarrear la rigidez del sistema administrativo sancionador, trayendo como consecuencia su ineficacia […] y el consecuente desmedro de la garantía del bienestar colectivo..”
Melgar Córdova, Eduardo, Algunas consideraciones a favor de la utilización de la tipificación indirecta. En: Revista de Derecho Administrativo. Año I. N° 2. Diciembre 2006. pp. 284-285.
LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
EFECTOS DE LA MODULACIÓN
• La recurrencia a normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones y sanciones. (principio de legalidad)
• La imposición de sanciones en función de tipos genéricos y/o abstractos de infracciones. (principio de tipicidad)
• La tendencia a tornar más eficiente y rápido el procedimiento sancionador con cargo a su control posterior. (principio del debido proceso)
• La permisión de sanciones administrativas independientes de las penales. (principio del non bis in idem)
LAS SANCIONES
Las sanción, en su acepción amplía, comprende los castigos y recompensas por el cumplimiento de los mandatos o la trasgresión de las prohibiciones establecidas, siendo, en dicha medida, consecuencia del mayor o menor grado de cumplimiento de las normas jurídicas, a las que, de ese modo, se encuentran relacionadas, siendo elementos inherentes (anejos) a las mismas.
[La sanción es] aquel elemento irreductible en el esquema lógico de las normas, que representa la última fase del proceso de producción jurídica, en tanto elemento que permite la existencia y supervivencia del derecho.
[La sanción es] aquel elemento irreductible en el esquema lógico de las normas, que representa la última fase del proceso de producción jurídica, en tanto elemento que permite la existencia y supervivencia del derecho.
DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. . Buenos Aires - Madrid: Ciudad Argentina, 2004. p. 423
LAS SANCIONES
FUNCIONES:
1. Ser elemento de retribución o respuesta a la infracción al orden jurídico (función retributiva)
2. Ser el cauce que procure la enmienda del infractor, como medida de coerción a futuro (función de prevención especial)
3. Ser fuente de temor para el resto de personas obligadas, para limitar acciones a futuro (función de prevención general)
[La sanción] deriva de fines preventivos, al objeto de evitar que el autor cometa en el futuro nuevas infracciones, y confirmar a los ojos de la generalidad la vigencia de la norma jurídica.
[La sanción] deriva de fines preventivos, al objeto de evitar que el autor cometa en el futuro nuevas infracciones, y confirmar a los ojos de la generalidad la vigencia de la norma jurídica.
DE PALMA DEL TESO, Ángeles. El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Tecnos, 1996. p.43-44
La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
Porinfracciones al
ejercicio del control
• Para funcionarios, personas naturales o jurídicas, por incumplimiento de las obligaciones o deberes impuestos por las normas de control.
Por responsabilida
d administrativa
funcional
• Para funcionarios o servidores públicos, por la comisión de infracciones graves o muy graves.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década…sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
La potestad sancionadora no resulta ajena a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región:
ECUADOR Contraloría General del Estado de la República
del Ecuador
COLOMBIAContraloría General de
la República de Colombia
CHILEContraloría General de la República de Chile
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD FISCAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
1971
DECRETO LEY N° 19039
Proceso de Determinación de Responsabilidades
DECRETO LEY N° 26162
Potestad sancionadora de los Titulares
1992 2002
LEY N° 27785
Potestad sancionadora de los Titulares
LEY N° 29622
Potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional
2010 2011
06.ABR.2011Entrada en vigencia
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de los funcionarios
Se identifica responsabilidades
Identificación de responsabilidadesSNC
Órganos Sancionadores
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Administrativa
Funcional
Ministerio Público
Poder Judicial
Titulares de las Entidades
Informes de Control
Poder Judicial
RÉGIMEN ANTERIOR PARA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
PROYECTO DE LEY 4210/2010-CGR
Modelando un proceso que pondere la
oportunidad, eficiencia y
eficacia
Respetando las garantías y
principios de la potestad
sancionadora
Logrando la uniformidad de
criterios y predictibilidad
en las decisiones.
• Evitar la impunidad por medio del correcto procesamiento y adecuada sanción de la responsabilidad administrativa.
• Disuadir la comisión de infracciones graves y muy graves en las entidades comprendidas en el ámbito del SNC.¿Cómo?:
DIRECTRICES
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
PROYECTO DE LEY 4210/2010-CGR
Artículo 450.- Potestad sancionadora administrativa funcionalLa Contraloría General ejerce de manera exclusiva y excluyente la potestad sancionadora para el deslinde y sanción de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.[…]
Artículo 470.- Sanciones(…):• Destitución o despido.• Inhabilitación para formar
parte de cualquier entidad sujeta a control bajo cualquier tipo de régimen laboral o contractual por un plazo de hasta 5 años.
• Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un plazo de 180 días.
• Multa.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
LEY N° 29622
Publicada el 07 de diciembre de 2010. - Modifica la Ley N° 27785 – LOSNCCGR.- Vigencia a los 120 días de su publicación.
COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC).
Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.
06.ABR.2011
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
LEY N° 29622
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos (definición básica de la Ley N° 27785) con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y régimen.
Excepción:• Autoridades elegidas por voto
popular• Titulares de organismos
constitucionales autónomos • Autoridades con prerrogativa de
antejuicio.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
RÉGIMEN ACTUAL PARA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de los funcionarios
Se identifica responsabilidades
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de ControlÓrganos Sancionadores
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Administrativa
Funcional
Ministerio Público
Poder Judicial
CGRGraves y Muy
graves
Informes de Control
Poder Judicial
Titular de entidadLeves
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
MARCO LEGAL
ReglamentoDecreto Supremo N° 023-2011-PCM
Directiva N° 008-2011-CG/GDESRC 333-2011-CG
Reglamento del TSRA RC 244-2013-CG
Directiva de NotificacionesRC 244-2013-CG
Ley 29622
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
LEY N° 29622
INFRACCIONES
SANCIONES
Por incumplimiento de disposiciones legales
e internas
Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
Por realizar actos persiguiendo
finalidades prohibidas
Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público
INHABILITACIÓN1 a 5 años
SUSPENSIÓN30 a 360 días
TIPIFICACIÓN
COLABORACIÓN REGLAMENTARI
A
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
LEY N° 29622
Tratamiento de hechos anteriores:
La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al régimen a que pertenecen los funcionarios o servidores públicos.
Registro de Sanciones:
Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
REGLAMENTO – D.S. 023-2011-PCM
• Publicado el 18 de marzo de 2011.• Establece disposiciones para el procesamiento de las
infracciones e imposición de sanciones por RAF.• Especifica y describe las conductas constitutivas de
infracción y las sanciones correspondientes.
COLABORACIÓN REGLAMENTARIA
Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, más sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves.
Establece que las infracciones leves están constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
REGLAMENTO – D.S. 023-2011-PCM
Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR
El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.
COLABORACIÓN REGLAMENTARIA
Escala de sanciones:Infracc. grave: Suspensión 30 – 360 días calendario; o inhabilitación 1 – 2 años.Infracc. muy grave: Inhabilitación 2 – 5 años
Excepción: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
REGLAMENTO – D.S. 023-2011-PCM
Queja por defecto de tramitación
Se puede plantear en cualquier momento del procedimiento sancionador (art 158° LPAG)
• Contra OI – OS: Se presenta ante el Tribunal Superior• Contra el Tribunal: Se presenta ante el Contralor
General
Pronunciamientos de órganos rectores:
Para la determinación de la RAF es obligatorio tomar en cuenta los pronunciamientos de los órganos rectores en el ámbito de su competencia y materia de su especialidad.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
DIRECTIVA N° 008-2011-CG/GDES
• Publicada el 22 de noviembre de 2011.• Establece las disposiciones complementarias para
implementar el procedimiento sancionador:• Especifica las funciones de las instancias que participan
en el PAS .• Desarrolla la estructura del procedimiento y los criterios
para el ejercicio de la potestad sancionadora.• Enuncia y asigna contenido a los principios que rigen el
procedimiento sancionador.
Procedimiento sancionador:
Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la
adopción de una decisión sobre la existencia de
responsabilidad administrativa y la necesidad de imponer una
sanción.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
DIRECTIVA N° 008-2011-CG/GDES
El Informe de Control:
• Es el insumo básico del procedimiento sancionador.
• Es prueba para el inicio, desarrollo y resolución del procedimiento sancionador.
• Su información se presume cierta para acreditar los hechos observados, salvo prueba en contrario.
• Posee la capacidad y virtualidad para enervar la presunción de inocencia y fundamentar una sanción.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
DIRECTIVA N° 008-2011-CG/GDES.
Concurso de infracciones:
En caso un mismo hecho configure mas de una infracción por RAF, se aplicará la sanción de la infracción más grave. (concurso ideal)
En caso concurran varios hechos que configuren infracciones independientes, se aplicará la sanción de la infracción mas grave. (concurso real)
Los principios de la potestad sancionadora
PRINCIPIOS
“(…) cumplen […] una triple función: la fundante (preceder a la existencia de las reglas mismas de la potestad sancionadora), la interpretativa (servir de criterio hermenéutico para absolver cualquier duda sobre el sentido y alcance de las reglas de la potestad sancionadora), y la integradora (servir de fuente de integración para las lagunas jurídicas que se pueden identificar en la aplicación de las normas sancionadoras)”. JUAN CARLOS MORÓN URBINA.
“(…) en el derecho sancionatorio de la administración las reglas fundamentales tienen papel de primer orden en la hermenéutica jurídica ya que precisan el alcance de la institución o del contexto normativo, así no estén expresamente consagrados en una disposición concreta o específica. Es justamente la naturaleza prescriptiva del precepto lo que hace del mismo una poderosa directriz para el operador jurídico y un verdadero derecho para el administrado”. JAIME OSSA ARBELÁEZ.
PRINCIPIOS
• Verdad material• Impulso de oficio• Debido procedimiento• Conducta procedimental• Celeridad• Transparencia• Imparcialidad
PRINCIPIOS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Legalidad• Razonabilidad• Presunción de licitud• Intimación• Non bis in idem• Irretroactividad• Tipicidad• Causalidad• Prohibición de reformatio in peius
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
PRINCIPIOS GENERALES
VERDAD MATERIAL
• Los órganos verifican razonablemente los hechos que sirven a sus decisiones. Adicionalmente al Informe de Control, adoptan las medidas pertinentes, aun cuando no hubieran sido propuestas por los administrados.
IMPULSO DE OFICIO
• El procedimiento sancionador es iniciado, dirigido e impulsado de oficio por las autoridades que lo tienen a cargo, lo que comprende la realización o práctica de todos los actos que resulten pertinentes para el esclarecimiento y resolución del procedimiento.
PRINCIPIOS GENERALES
IMPARCIALIDAD
• Los órganos del procedimiento deben actuar sin ninguna clase de discriminación o preferencia entre los administrados, proporcionando un trato igualitario.
• Los órganos participantes del procedimiento, cuando se encuentran ante distintas posibilidades de actuación, preferirán las acciones y decisiones que aseguren su imparcialidad.
TRANSPARENCIA
• Comprende el acceso a las actuaciones, documentos e información generada o recopilada en el procedimiento sancionador, pudiendo obtener certificaciones o copias, teniendo derecho a la lectura del expediente en cualquier etapa.
PRINCIPIOS GENERALES
DEBIDO PROCEDIMIENTO
• Los administrados gozan de las garantías al debido procedimiento que comprende, entre otros, el derecho de defensa, a presentar escritos y descargos, ofrecer y producir pruebas, ser asesorado por abogado y obtener una decisión motivada.
CONDUCTA PROCEDIMENTAL
• Todos los que participan en el procedimiento deben guiarse por la buena fe procesal, el respeto mutuo y la colaboración para el logro de las finalidades del procedimiento. Ninguna disposición del procedimiento sancionador puede interpretarse para amparar conductas contra la buena fe procesal.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LEGALIDAD
• Sólo por norma con rango de ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las sanciones que se pueden imponer a un administrado por la comisión de infracciones. (lex praevia y lex scripta)
TIPICIDAD
• Sólo las conductas y consecuencias descritas (lex certa) en la Ley y especificadas en el Reglamento configuran infracciones graves y muy graves y sus correspondientes sanciones. (tipicidad en la emisión de la ley)
• El procedimiento sancionador requiere la exacta adecuación entre el hecho imputado y la infracción descrita. (tipicidad en la aplicación de la ley)
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAUSALIDAD
• La responsabilidad recae en el funcionario o servidor público que, debiendo y pudiendo actuar de manera diligente (diferente), realizó la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción.
• No se pueden imponer sanciones por acciones u omisiones que no sean imputables a la persona (principio de personalidad de las sanciones).
IRRETROACTIVIDAD
• En el procedimiento sancionador se aplican las infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho o su culminación en caso sea continuado, salvo que las posteriores le sean más favorables, no afectándose, en ningún caso, las sanciones que hubieran quedado firmes. (lex praevia)
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
RAZONABILIDAD
• Las decisiones mantienen la debida proporción entre el interés público y los medios a emplear, asegurando que respondan a lo estrictamente necesario.
• La sanción debe asegurarse que la comisión de la infracción no sea más beneficiosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción correspondiente, cautelando la equivalencia entre la medida impuesta y la gravedad del hecho cometido.
• La imposición de la sanción se deberá evaluar: La gravedad de la infracción, el daño al interés público o bien jurídico protegido; el perjuicio causado; la reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; la concurrencia de infracciones; el grado de participación en el hecho imputado.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NON BIS IN IDEM
• No se puede imponer sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas, cuando se aprecie identidad de hechos, persona y fundamento. (non bis in idem material)
• Tampoco es posible procesar dos veces por un mismo hecho, a la misma persona y por el mismo fundamento. (non bis in idem procesal)
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
• Se presume que los administrados han actuado acorde con sus atribuciones, obligaciones, competencias, mientras no se compruebe lo contrario.
• Para enervar la presunción de licitud se requiere de prueba que sea suficientemente incriminatoria y que haya sido obtenida con respeto de los derechos fundamentales.
PRESUNCIÓN DE LICITUD
• La comunicación al administrado de los cargos imputados, debe ser oportuna, clara, precisa y circunstanciada a los hechos imputados y sus consecuencias jurídicas, debiendo el pronunciamiento o resolución en cada fase o instancia del procedimiento sancionador, guardar congruencia entre los cargos imputados y lo decidido.
INTIMACIÓN
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
• En caso el funcionario o servidor público sancionado recurra o impugne la decisión adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves.
PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS
• En el procedimiento sancionador se evitarán actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, ponderando los criterios de economía, eficiencia y eficacia, para fines de alcanzar una decisión en los plazos previstos, haciendo uso razonable de los recursos, respetando, en cualquier caso, el debido procedimiento.
CELERIDAD
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
GARANTÍAS
LEGALIDAD y
TAXATIVIDAD
IMPARCIALIDAD
PROPORCIONALI
DAD
PRESCRIPCIÓN
DEFENSA
Instancia, fases y órganos del PAS
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO
LPAG – Ley N° 27444
“Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo(…)229.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.“
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO
LPAG – Ley N° 27444
Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador[…]
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.
Artículo 235.- Procedimiento sancionador[…]
5. […] En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución […] la autoridad instructora formulará propuesta de resolución […] o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. […] el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción…”
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO
FASE INSTRUCT
ORA
FASE SANCIONADORA
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
El PAS está constituido por dos instancias:
- PRIMERA: Contraloría General (Fase Instructora y Fase Sancionadora)
- SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÓRGANO SANCIONADOR
ÓRGANO INSTRUCTOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA TÉCNICA
OFICINA DE COORDINACIÓN
REGIONAL
ÓRGANO INSTRUCTOR
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ÓrganoSancionador
ÓrganoInstructor
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
TribunalSuperior
Gerencia del Procedimiento
Sancionador
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ÓrganoInstructor
• Inicia y desarrolla el procedimiento.
• Propone al OS la aplicación de la Medida Preventiva.
• Emite pronunciamiento sobre existencia o no de infracción, recomendando al OS, la sanción aplicable.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
• Realiza las actuaciones complementarias que sean necesarias.
• Dispone la aplicación de Medidas Preventivas.
• Impone sanción o declara no ha lugar a su imposición.
• Califica y concede los recursos de apelación.
ÓrganoSancionador
ESTRUCTURA ORGÁNICA
TribunalSuperior
• Resuelve la apelación en última instancia y agota la vía administrativa.
• Resuelve quejas por defecto de tramitación o quejas por denegatoria de recurso de apelación.
• Emite precedentes administrativos de observancia obligatoria.
Primera instancia - Fase Instructiva
FASE INSTRUCTIVA
PLAZO
• 180 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento o del proveído de indagaciones previas.
• Prorrogable por 60 días hábiles adicionales, previa comunicación al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario.
RESPONSABLE • Órgano Instructor
FASE INSTRUCTIVA
ADMISIÓN
PROGRAMACIÓN
PROCEDENCIA
INICIO PROCEDIMIENTO
DESARROLLO
PROCEDIMIENTO
PRONUNCIAMIEN
TO
INFORME DE CONTROL
• Recepción• Requisitos
formales
• Distribución• Priorización• Seguimiento
• Evaluación del Informe
• Ejecución de indagaciones previas
• Disposición de inhibición de las entidades
• Elaboración y comunicación de cargos
• Recepción de descargos
• Actuación de pruebas
• Existencia de infracción y propuesta de sanción
• Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
• Hecho observado debidamente evidenciado• Cometido a partir del 06.04.2011• Identificación de responsables• Infracciones graves y muy graves
FASE INSTRUCTIVA –PROCEDENCIA
• El inicio o improcedencia del procedimiento sancionador, toma en cuenta que :
1) La información y evidencias tienen valor probatorio; y, 2) Los hechos deben estar debidamente acreditados.
La evaluación del procedencia del Informe de Control comprende:
PROCEDENCIA
• Competencia material: Los hechos deben configurar infracción grave o muy grave.
• Coherencia: Los fundamentos deben generar una convicción preliminar de la comisión de infracción.
• Acreditación: Los hechos y responsabilidad deben estar adecuadamente acreditados.
FASE INSTRUCTIVA – INICIO DE PROCEDIMIENTO
• La comunicación de cargos forma parte de la resolución de inicio del procedimiento sancionador (motivación), debiendo notificarse de manera conjunta (pliego de cargos).
COMUNICACIÓN DE CARGOS
La comunicación de cargos comprende cuando menos:
a) Los actos u omisiones imputadas.
b) Las infracciones que pueden configurarse.
c) Las sanciones que pueden imponerse.
d) El órgano competente para imponer la sanción
e) El plazo para presentar los descargos.
f) La indicación de la puesta a disposición del Informe de Control.
FASE INSTRUCTIVA – INICIO DE PROCEDIMIENTO
• Los descargos se presentan de manera individual y en forma escrita.
• El escrito de descargos se presenta dentro de los 10 días hábiles de notificado el inicio del procedimiento sancionador, ampliables por 5 días adicionales.
• La presentación extemporánea de los descargos no genera la obligación de su evaluación, ni puede retrasar el pronunciamiento.
• El escrito de descargos debe contener:
PRESENTACIÓN DE DESCARGOS
a) La exposición ordenada de hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen los cargos o el reconocimiento de la infracción cometida.
b) El señalamiento del domicilio.
c) El ofrecimiento de medios de pruebas.
FASE INSTRUCTIVA – DESARROLLO
• Es diferente a la prueba judicial (el juez es tercero imparcial, la carga es distribuida entre las partes)
• No se tiene una etapa probatoria rígida (principio de informalismo).
• No toda aportación documental requiere de actividad probatoria (documentos e informes).
• Esta influida por los principios de verdad material (no verdad procesal), que maximiza la obtención de prueba para fundamentar las decisiones administrativas.
ACTIVIDAD PROBATORIA ADMINISTRATIVA
FASE INSTRUCTIVA – PRONUNCIAMIENTO
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REQUISITOS
• Verificar que se haya brindado el derecho de defensa.
• Ponderar los elementos de cargo y descargo.
• Evaluar la antijuricidad, calificación, tipicidad y sanción.
• Declarar la existencia o inexistencia de infracción,.
REEVALUACIÓN
• Se puede devolver el pronunciamiento por: 1) error sustancial; o 2) insuficiencia.
• La devolución genera la obligación de reevaluar el contenido del pronunciamiento.
• La reevaluación puede concluir en la emisión de un nuevo pronunciamiento o la ratificación del pronunciamiento original.
Primera instancia - Fase Sancionadora
FASE SANCIONADORA
PLAZO
• 30 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento del Órgano Instructor.
• La realización de actuaciones complementarias determina la suspensión en el computo del plazo.
RESPONSABLE • Órgano Sancionador
FASE SANCIONADORA
RECEPCIÓN Y PROGRAMAC
IÓN
EVALUACIÓN DEL
PRONUNCIAMIENTO
RESOLUCIÓNRECEPCIÓN
DE APELACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
• Distribución• Priorización• Seguimiento
• Actuaciones complementarias
• Estimación de suficiencia de sanción propuesta
• Imposición de sanción
• Absolución
• Calificación• Concesión
FASE SANCIONADORA – RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
• El pronunciamiento debe remitirse al Órgano Sancionador dentro de los 03 días hábiles de emitido, acompañando el expediente del procedimiento sancionador.
• La recepción del pronunciamiento es registrada, como paso previo a la programación de la fase sancionadora.
RECEPCIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO
La programación de la fase sancionadora comprende los tiempos y recursos para:
a) La evaluación del pronunciamiento.
b) La realización de actuaciones complementarias (ECC)
c) El análisis de suficiencia en la propuesta de sanción.
d) La emisión de resolución.
FASE SANCIONADORA – EVALUACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO
Error sustancial: Por defecto en la individualización o en la calificación de la infracción.
Insuficiencia en el pronunciamiento: Por falta de coherencia o corrección lógica en la fundamentación.
ANÁLISIS DE SUFICIENCIA
• En caso se determine la insuficiencia del pronunciamiento, el expediente es devuelto al Órgano Instructor para su reevaluación.
• El Órgano Instructor puede acoger los fundamentos del análisis de suficiencia o ratificarse en su pronunciamiento.
FASE SANCIONADORA – EVALUACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO
Se evalúa la fundamentación del pronunciamiento en términos de las pruebas contenidas en el Informe de Control, las ofrecidas por el administrado y las incorporadas de oficio en la fase instructiva.
ANÁLISIS DEL FUNDAMENTO PROBATORIO
Cuando la prueba no sea suficiente para acreditar la responsabilidad, el Órgano Sancionador puede ordenar la realización de actuaciones complementarias.
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
La resolución debe contener:
• La resolución debe estar motivada (coherencia lógica y fundamento probatorio)
• Sólo puede pronunciarse sobre los hechos materia del pronunciamiento.
• Se encuentra acotada por la propuesta de sanción.
LIMITES DE LA RESOLUCIÓN
a) Los hechos e infracciones imputadas.b) La descripción y valoración de las pruebas.c) Los fundamentos de la decisión.d) La declaración de existencia e inexistencia de
infracción.e) La sanción correspondiente (ECC)f) La caducidad de la medida preventiva (ECC)
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
• La reiterancia se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición de sancionado. Se aprecia al momento de la graduación de la sanción.
REITERANCIA
• La reincidencia se configura por la comisión de nuevas infracciones (cualquiera), luego de haber sido sancionado, siempre que no se encuentre rehabilitado.
REINCIDENCIA
La reincidencia genera:
a) El incremento en la calificación de la infracción o su sanción hasta el límite superior de la escala, cuando sean infracciones de igual o mayor gravedad.
b) Ser considerada en la graduación de la sanción, cuando sean infracciones de menor gravedad.
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
• El planteamiento y carga de la prueba de los eximentes corresponden a los administrados.
• La configuración del eximente no afecta la tipicidad, pero hace perder la antijuridicidad y merecimiento de sanción.
• La configuración parcial del eximente no libera de responsabilidad, pero se considera al graduar la sanción.
EXIMENTES
Son eximentes de responsabilidad:
a) La incapacidad mental.b) El caso fortuito o fuerza mayor.c) El ejercicio de un deber legal, función cargo o comisión.d) La ausencia de consecuencia perjudicial.e) El error inducido por la administración.f) La orden obligatoria contra la que se haya efectuado oposición.g) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres
(acciones inmediatas e indispensables)
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
• El planteamiento y carga de la prueba de los atenuantes corresponden a los administrados.
• El atenuante permite la reducción de la sanción en la escala correspondiente o la disminución de la calificación de la infracción (incluso como infracción leve).
• La configuración parcial del atenuante no libera de responsabilidad, pero debe considerarse al graduar la sanción
ATENUANTES
Son atenuantes de responsabilidad:
a) La subsanación voluntaria del acto u omisión imputado, antes de la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
b) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, en casos diferentes a catástrofes o desastres, que hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
• Las sanciones son de obligatorio cumplimiento y ejecutividad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutividad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.
• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos
EJECUTIVIDAD
• Las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas.
• Las medidas para asegurar la ejecución de la sanción o medida preventiva corresponden a la entidad en que la persona sancionada está prestando servicios.
EJECUTORIEDAD
FASE SANCIONADORA – RESOLUCIÓN
• Las sanciones firmes o que causen estado, se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución o Despido.
• La inscripción en el RNDD comprende las sanciones y resoluciones judiciales que declaran su nulidad, revocación o modificación.
• Las sanciones firmes o que causan estado se comunican al OCI competente, para el seguimiento y reporte de cumplimiento.
• El incumplimiento de las sanciones o medidas preventivas es infracción muy grave, sancionada con inhabilitación de hasta cinco (05) años.
MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN
FASE SANCIONADORA – APELACIÓN
• La sanción impuesta.
• La medida preventiva de separación del cargo.
• La denegatoria del pedido de prescripción o caducidad.
• La denegatoria del pedido de conclusión del procedimiento sancionador.
ACTOS APELABLES
El recurso de apelación se presenta:
a) En general, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la sanción impuesta.
b) Conjuntamente con la impugnación de la sanción (medidas preventivas).
c) Dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada la denegatoria del pedido de prescripción o caducidad o pedido de conclusión del procedimiento.
FASE SANCIONADORA – APELACIÓN
• El recurso de apelación busca la revisión por el Tribunal Superior, en segunda y última instancia administrativa, de la decisión emitida por el Órgano Sancionador.
• En los casos de sanción, la presentación del recurso de apelación suspende los efectos de las sanciones impuestas.
OBJETO Y EFECTOS DEL RECURSO
El escrito de apelación debe:
a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugnado.b) Contener la identificación del administrado.c) Señalar y acreditar la condición de representante. (ECC)c) Consignar el pedido concreto.d) Comprender los fundamentos de hecho y derecho que
amparan la impugnación.d) Consignar la firma del administrado y de abogado
habilitado.
FASE SANCIONADORA – APELACIÓN
• El Órgano Sancionador tiene cinco (05) días para evaluar el cumplimiento de requisitos formales.
• El incumplimiento de requisitos genera el otorgamiento de un plazo de dos (02) días hábiles para subsanación, suspendiendo la tramitación.
• En caso no se subsanen las omisiones se declara inadmisible el recurso de apelación.
RECEPCIÓN
El recurso de apelación es declarado improcedente cuando:a) El Tribunal carece de competencia (materia distinta a la establecida
en la Ley).b) Se ha presentado fuera de plazo.c) No se acredite derecho e interés legítimo.d) La impugnación sea contra la resolución que declara la inexistencia
de infracción.
CALIFICACIÓN DE PROCEDENCIA
FASE SANCIONADORA – APELACIÓN
• Admitido el recurso de apelación o subsanadas las omisiones y establecida su procedencia, el Órgano Sancionador lo concede por resolución, elevando lo actuado al Tribunal Superior y notificando al administrado.
• En caso no se presente recurso de apelación, el Órgano Sancionador declara el consentimiento de la sanción impuesta.
CONCESIÓN Y CONSENTIMIENTO
• Para la enmienda de la inadmisibilidad o improcedencia, permitiendo que el Tribunal Superior pase a conocer del recurso de apelación.
• Se interpone dentro de los cinco (05) días de notificada la inadmisibilidad o improcedencia.
• Luego de recibido por el Órgano Sancionador es inmediatamente elevado al Tribunal Superior, quien debe emitir resolución en un plazo de quince (15) días.
RECURSO DE QUEJA
Segunda instancia
SEGUNDA INSTANCIA
PLAZO• 10 días hábiles, contados desde que se declara
que el expediente se encuentra expedito para resolver.
RESPONSABLE • Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
CONCESORIO
• Distribución• Priorización• Seguimiento
• Evaluación resolución impugnada
• Actuaciones complementarias
• Confirmación• Modificación• Revocación• Anulación
SEGUNDA INSTANCIA
APELACIONES
Sanción
Medida Preventiva
Denegatorias: Prescripción y
Caducidad
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Recurso de Queja
Queja por defecto de tramitación
Solicitud de levantamiento de
Medida Preventiva
Pedido de Prescripción y
Caducidad
SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior, al pronunciarse sobre la apelación, puede adoptar los siguientes criterios de resolución:
• Infundada la apelación y confirma el acto impugnado, cuando responda a los hechos probados y normas aplicables.
• Fundada la apelación, revocando o modificando el acto impugnado, cuando los hechos y fundamentos sean insuficientes para su configuración, o, se sustente en una interpretación indebida o errónea de las normas.
• Nulidad, cuando sean actos emitidos por órgano incompetente, que contravengan el ordenamiento jurídico, prescindan de normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita..
CRITERIOS RESOLUTIVOS
SEGUNDA INSTANCIA
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados en las resolución de los casos puestos a su consideración.
• Los precedentes interpretan de manera expresa y con carácter general el sentido de las infracciones, de las normas del procedimiento y cualquier disposición para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional.
• Los precedentes vinculan de manera directa a las Salas del TSRA, y, a los Órganos Sancionadores y Órganos Instructores. Asimismo, deben ser tomados en cuenta por los órganos del SNC para la identificación de responsabilidades.
• Los precedentes son aprobados en Sala Plena y tienen eficacia desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo ser dejados sin efectos o modificados de manera fundamentada, dando lugar a la constitución de un nuevo precedente.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
TRIBUNAL SUPERIOR
• El TSRA es el órgano encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resolución emitidas por el Órgano Sancionador.
• Los pronunciamientos del TSRA agotan la vía administrativa, por lo que sólo pueden ser impugnados judicialmente por el proceso contencioso administrativo. La presentación de una demanda no enerva los efectos de la decisión del TSRA, salvo disposición expresa de la autoridad judicial
• Es un órgano de competencia nacional, que tiene su sede en la ciudad de Lima, estando habilitado para sesionar en otras localidades del país.
TRIBUNAL SUPERIOR
TRIBUNAL SUPERIOR
• Por su independencia técnica, el TSRA se encuentra sometido únicamente a los principios generales del derecho, a las normas constitucionales y legales, y, a las disposiciones que regulan expresamente su funcionamiento.
• Por su independencia funcional, el TSRA no se encuentra subordinado, no depende y tampoco puede aceptar intromisiones de ningún órgano o instancia, teniendo la potestad para conducir sus actividades conforme a las normas que rigen su funcionamiento.
• Por la autonomía en sus decisiones, el TSRA adopta sus decisiones con libertad de criterio y conciencia en la apreciación de los hechos y del derecho, aplicando las reglas de libre valoración y sana crítica.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
TRIBUNAL SUPERIOR - SALAS
Son instancias funcionales encargadas de la resolución de los recursos y pedidos presentados al TSRA.
Están conformadas por cinco (5) vocales, de los cuales, por lo menos tres (3) deben ser abogados de profesión.
El TSRA puede disponer la conformación de Salas adicionales o su desactivación, por carga procesal o desconcentración,.
El quorum para su instalación y sesión válida esta constituido por la totalidad de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptan con tres (3) votos como mínimo. Los vocales están prohibidos de inhibirse de votar.
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA PLENA
Es la instancia de decisión encargada de la emisión de los precedentes administrativas y materias relacionadas al funcionamiento del TSRA.
Está conformada por todos los vocales titulares del TSRA
El quorum para su instalación y sesión válida esta constituido por la totalidad de sus integrantes
Los acuerdos se adoptan por no menos de los dos tercios (2/3) de los vocales titulares.
TRIBUNAL SUPERIOR
• La Secretaria Técnica es el órgano encargado de gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo que requiera la Sala Plena y las Salas del TSRA, dirigiendo la tramitación de los recursos y pedidos que se sometan a su conocimiento.
• El TSRA puede disponer la conformación o desactivación de Secretarías Técnicas Adjuntas, cuando fuera necesario para su adecuado funcionamiento.
• Las Secretarías Técnicas Adjuntas dependen funcionalmente de la Secretaría Técnica, quien regula su funcionamiento y procedimientos.
SECRETARÍA TÉCNICA
TRIBUNAL SUPERIOR – TRAMITACIÓN Y PONENCIAS
RECEPCIÓN
ASIGNACIÓN
PROPUESTA
APROBACIÓN
Apelación / Pedido
• Distribución aleatoria
• La evaluación se puede encomendar a la Secretaría Técnica o a un vocal ponente
• La propuesta de resolución se sustenta ante la Sala.
• Los vocales pueden formular aportes o señalar su discrepancia
• La decisión consta en el acuerdo.
• Se declara que el expediente está expedito para resolver (apelaciones)
Prescripción, caducidad y medida preventiva
PRESCRIPCIÓN
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN
• La potestad sancionadora para determinar e imponer sanciones, prescribe a los 4 años.
• Cómputo: desde el día de la comisión o desde que hubiera cesado en caso fuera infracción continuada.
• El plazo se suspende con el inicio del PAS.
TRÁMITE DE LA PRESCRIPCIÓN
• La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier momento del procedimiento.
• Lo pedidos son resueltos por el OS o el TS dentro de los cinco (05) días de presentados.
• La denegatoria del pedido de prescripción es impugnable ante el TS conforme al procedimiento para el recurso de queja.
CADUCIDAD
• El PAS no puede excederse del plazo de dos (02) años, desde la notificación de inicio.
• Debe ser alegado en vía de defensa.
• Su denegación es impugnable ante el TS conforme al procedimiento para el recurso de queja.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
• En ningún caso la suspensión del plazo genera la interrupción del periodo establecido para la caducidad
SUSPENCIÓN DEL PLAZO
MEDIDA PREVENTIVA
LOSNCCGR - Ley N° 27785
Artículo 53°.-“(…). El órgano sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario público, mientras dure la investigación y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel.”
Reglamento de la Ley N° 29622
“Artículo 43°.-A través de decisión motivada, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Sancionador, la separación del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador. (…)”
MEDIDA PREVENTIVA
• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador.
• El procesado debe ser puesto a disposición de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad.
• No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.
CONCEPTO
• Disminución en niveles salariales.• Sanción administrativa.• Impedimento para continuar con el procedimiento sancionador.• Indefensión.
LA MEDIDA PREVENTIVA NO REPRESENTA
MEDIDA PREVENTIVA
• Gravedad de los hechos imputados• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.• Principio de razonabilidad.• Hechos referidos a infracciones graves y muy graves• Participación relevante.• Nivel del cargo y funciones asignadas.
CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN
• La propuesta se puede formular y resolver antes del inicio del procedimiento sancionador, aunque sólo puede tener efectos desde su inicio.
• La medida preventiva se puede proponer únicamente durante la fase instructiva y hasta la emisión del pronunciamiento sobre la existencia de infracción.
PROPUESTA
El catálogo de infracciones
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Supuesto fáctico
Norma Incumplida
Hecho
Supuesto Probatorio
Evidencia
• Claro• Ordenado• Preciso
• Constitución • Ley• Decreto Supremo• Resolución Suprema• Resolución Ministerial• Directivas
• Suficiente• Competente • Relevante
SUBSUNCIÓN(en el tipo administrativo)
Niveles de AnálisisOBSERVACIÓN
Supuesto jurídico
TIPOLOGÍA DE LAS INFRACCIONES
Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen (Art. 46° LOSNCCGR)
InfraccionesArt. 46° Ley 29622
Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público
TIPO GENERAL TIPOS GENÉRICOS
COMPONENTES DEL TIPO
Funcionario o servidor público
(agente)
Incumplimiento de disposiciones:
Alejamiento de un deber legal o dejar de hacer lo
que está obligado(elemento
descriptivo)
Perjuicio: afectación o consecuencia negativa, concreta, patrimonial o
no patrimonial(elemento normativo)
ELEMENTOS DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS
Tipicidad: Adecuación de la conducta con la norma sancionadores descrita en la Ley
y especificada en el Reglamento.
Relación causal: Cada hecho es un eslabón jurídicamente relevante en una
cadena causal que relaciona a la persona con el resultado o consecuencia.
Resultado: afectación o consecuencia negativa, que lesiona o afecta un interés
estatal.
TIPOS DE SANCIONES
INHABILITACIÓN
1 – 5 años
• Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el funcionario, así como la incapacidad legal para obtener mandato, cargo, empleo, comisión, celebrar contratos administrativo de servicios o ejercicio de funciones públicos o funciones en general en las entidades.
SUSPENSIÓN30 – 360 días
• Separación del cargo y suspensión del goce de remuneraciones, compensaciones y/o beneficios de cualquier naturaleza.
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES E INTERNAS
ART INFRACCIÓN CAL SANCIÓN
6.a Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sea en beneficio propio o de terceros.
G Suspensión de 180 a 360 días o inhabilitación de 1 a 2 años
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES E INTERNAS
TRASGRESIÓN DE PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS
ART INFRACCIÓN CAL SANCIÓN
7.a Infracción contra el principio de idoneidadEjercer profesión o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado académico falsos, causando perjuicio al Estado.AGRAVANTEPerjuicio económico o grave afectación al servicio público.
G
MG
Suspensión de 90 a 360 días o inhabilitación de 1 a 2 años
Inhabilitación de 2 a 3 años
TRASGRESIÓN DE PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS
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