participación de la juventud: alcances y límites de la ley del concejal joven
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Ponencia: Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal Joven.
Mesa Temática N°14 Jóvenes, Participación y Política
Primer Congreso Peruano de Estudios Electorales -2012
Organizado por el Jurado Nacional de Elecciones
Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal
Joven1
Introducción
En nuestro país la ciudadanía suele creer que las leyes pueden resolver situaciones
problemáticas concretas, de tal forma suele reclamárseles a los políticos leyes específicas
sobre determinados temas, o en otros casos son los propios políticos que buscan dar leyes
para congraciarse con determinado sector de la población. Siguiendo esa lógica desde
inicios de la década del 2000 se presentaron en el Congreso de la República diversos
proyectos de ley en torno a la incorporación de cuotas juveniles en la listas de elecciones
municipales. Tal hecho se concreto en agosto del 2006 con la aprobación de la Ley N°
28869, a vísperas de las elecciones municipales y regionales. La denominada Ley del
Concejal Joven modificó el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales para incluir
en las listas a regidores a no menos de un veinte por ciento de jóvenes menores de
veintinueve años.
Luego de transcurrido dos procesos electorales municipales, la del año 2006 y 2010
consideramos relevante abordar el tema, identificando el contexto, procesos y actores que
estuvieron involucrados en la gestación y aprobación de la propuesta.
La importancia de analizar los efectos que puede tener este tipo de normas referidas a la
Juventud, es que al entender las diferentes aristas, que ella conlleva podemos entender la
importancia que el propio país le da al tema de la política de juventudes.
La intención de esta ponencia es entender los efectos de la Ley del Concejal Joven y
evaluarlos en la medida de cómo fueron concebidos y el trasfondo político que le dio
origen. Sostenemos que la Ley del Concejal ha tenido un efecto limitado en lograr sus
objetivos, esto va en contra el discurso habitual positivo que se hace sobre sus efectos. El
trabajo se divide en tres partes. En la primera parte damos cuenta de los diferentes
argumentos esgrimidos durante el debate del proyecto de la Ley del Concejal Joven, y nos
detenemos a rebatir algunas de sus afirmaciones. En la segunda parte describimos el
proceso de gestación de la norma, desde sus precedentes hasta su publicación, hacemos
hincapié en las fechas y votaciones del mismo. En la tercer y última presentamos cuadros
de datos con información sobre los jóvenes candidatos y regidores electos en las elecciones
municipales del 20006 y 2010.
1 Catherine Milagros Paredes Quispe. Bachiller en Ciencia Política de la UNMSM.
Ponencia: Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal Joven.
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El proyecto del Concejal Joven en Debate
Con frecuencia solemos escuchar a los políticos y a los intelectuales referirse a la crisis de
partidos políticos, a la debilidad de la democracia y más aún expresiones de preocupación
ante la escasa participación política.
Pero son los políticos que por diversas motivaciones promueven iniciativas para
contrarrestar situaciones problemáticas, como los antes señalados. El presente trabajo
justamente analiza los efectos de una Ley que a decir de sus autores busca promover la
participación de la Juventud. Para este propósito es relevante que nos detengamos a
entender y precisar términos como participación y representación utilizados durante el
proceso de gestación y aprobación de la Ley del Concejal Joven.
"… debemos permitir que este segmento social muy importante del país
pueda participar activamente en la política nacional."
Velásquez Quesquén
“Es uno de los pasos que vamos a dar para que la juventud se
sienta realmente incluida en el sector político.”
Venegas Mello
Este y otros argumentos en la misma lógica fueron expresados por los congresistas a lo
largo del debate de la Ley del Concejal Joven.
A continuación examinaremos extractos de los argumentos a favor y en contra expresados
por las diferentes fuerzas políticas durante el debate.
Grupo Parlamentario Aprista: “Para que los jóvenes puedan tener una participación activa en el proceso electoral de
noviembre, es porque ello va en consonancia con lo que hemos venido proponiendo en la
campaña electoral y durante los últimos cinco años. Hay que revitalizar la estructura política del
país; hay que hacer que los jóvenes no vean a los políticos como personas extrañas, como sus
enemigos; hay que hacer que ellos de espectadores pasen a ser actores del proceso político. Este
es el objetivo fundamental de la propuesta legislativa…”. Velásquez Quesquén
“Lo que el Presidente García busca —y lo ha hecho ya dentro del partido— es que esta
institución partidaria se acerque y dé participación a ese gran segmento que representa más del
30% de la población”.
“En nombre de la juventud y en nombre del presidente García, que ha presentado esta iniciativa,
en representación de los miles de jóvenes que votaron por el Apra y por él, pido como cuestión
previa que se pase a un cuarto intermedio para ponernos de acuerdo y se respete íntegramente el
proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. Peralta Cruz
“Realmente sorprende que alguien critique el que vengamos a cumplir nuestra promesa
electoral, como lo hizo el congresista Castro, y diga que estamos haciendo demagogia por
impulsar esta propuesta de ley en favor de los jóvenes. Estamos desprestigiados como políticos.
Llegamos al gobierno o al Congreso precedidos de una elevada expectativa de nuestra población
y cargando la cruz del desprestigio de quienes nos han antecedido. En ese sentido, es un objetivo
de todos nosotros cumplir la palabra empeñada durante el proceso electoral y,
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fundamentalmente, buscar reinsertarnos en el sentimiento popular. Para ello es necesario un
ejercicio político vinculado a los valores en la política: honestidad, austeridad, veracidad,
eficiencia en la gestión; y, cómo no, profundizar la democracia con medidas que impulsen la
discriminación positiva, a la que también llamamos equidad”. Wilson Ugarte
Grupo Parlamentario Nacionalista Unión Por El Perú -UPP: “Es uno de los pasos que vamos a dar para que la juventud se sienta realmente incluida en
el sector político. Los políticos no somos los ogros, ni los comodines, como nos pintan en
muchos casos. Queremos que los jóvenes conozcan la realidad y aporten con todos sus
conocimientos en el trabajo efectivo que se podría realizar. Si logramos establecer esta cuota con
relación a los concejales jóvenes, ellos van a ayudar mucho en las municipalidades. Les
aseguro que pronto el nivel de delincuencia disminuirá en nuestros departamentos”. Venegas
Mello
“¿Quién puede oponerse a la inclusión en la política de nuestros jóvenes, un sector vulnerable
de la población, al igual que el de las mujeres, de los discapacitados, de los pobladores de las
comunidades nativas y campesinas? Creo que nadie en su sano juicio puede oponerse”. Ramos
Prudencio
“La bancada de UPP, desde una perspectiva nacionalista, en su plan de gobierno también
promueve e impulsa la participación juvenil en los diferentes estamentos de la política (local,
regional y nacional), pero quiero marcar diferencia. La recuperación de la confianza en la
política y en los políticos no pasa por establecer cuotas de género ni cuotas de jóvenes. No
podemos engañar a la juventud afirmando que la alternativa es su inclusión en la vida política. El
problema de los jóvenes es más amplio, como lo han manifestado algunos colegas congresistas.
Tenemos problemas de empleo, de pobreza, de educación, de salud”. Cabrera Campos
“En esta oportunidad, modificando la Ley de Elecciones Municipales, podemos permitir que los
jóvenes cumplan el rol de actores principales en estas elecciones, y que no se les ponga de
relleno en las listas sino que se les considere en los puestos principales. De esa manera debemos
cambiar el Perú”. Beteta Rubín
Grupo Parlamentario Fujimorista: “Entendemos a quienes promueven esta iniciativa, que sienten la necesidad de hacer que los
jóvenes tengan participación en la política. Es una cuestión de inclusión”. Moyano Delgado
Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria- AP: “En realidad, para hacer realidad la inclusión de los jóvenes en una lista municipal es
imprescindible la alternancia. Esto lo sabemos las mujeres, a quienes nos mandan a los últimos
lugares de las listas. La alternancia y la cuota de jóvenes son necesarias y no creo que sea
pertinente votar estos puntos por separado”. Sasieta Morales
Grupo Parlamentario Unidad Nacional –UN: “Lo que debemos tomar en cuenta, como decía, es qué tan importante resulta plantear este tipo
de cuotas por segmento poblacional como para modificar las reglas de juego. Lo que se debe
buscar no es el segmento poblacional sino la calidad de los candidatos a un cargo público. Esto
es lo más importante y no lo veo por ningún lado”. Galarreta Velarde
No agrupados: “Definitivamente, la alternancia es importante para que la propuesta de ley tenga sentido de
participación”. González Zúñiga
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Como se ha podido apreciar en los diferentes argumentos tenemos que se repite la idea de
que con la cuota, más jóvenes participaran en política, de esta forma se lograra su inclusión
dada su importante porcentaje como segmento poblacional.
Pero luego de dos elecciones se ha logrado los objetivos planteados por los congresistas en
el proyecto y expuestos en el debate? Más jóvenes participan en política? En términos
estrictitos formales sí, pero en términos reales consideramos que no necesariamente.
Tal como de la manera más sencilla suelen entender los políticos, la actividad de participar
es formar parte de algo, pero en términos políticos, es decir participación política implica
influir en el proceso de formular e implementar políticas públicas.2 A decir de Pasquino es
“Aquel conjunto de actos y de actitudes dirigidas a influir de manera más o menos directa y
más o menos legal sobre las decisiones de los detentadores del poder…”
Por su parte Verba y Nie nos hablan de la participación convencional y no convencional, la
primera vinculada a votar, tomar parte en campañas, en actividades comunitarias…y la
segunda referida a manifestaciones, marchas, paros, y otras que suponen enfrentamiento
con la legalidad.
En ese sentido obviamente participar en las elecciones como candidatos es participación
política, pero el hecho de que los que participen sean relegados en los últimos lugares de la
lista y que sólo el 2% del total de candidatos tenga la posibilidad de ser electo3, nos obliga a
repensar la situación.
Y es aquí donde entramos a ver los diversos niveles de participación; de esta manera
tenemos a bien tomar los niveles que Ernesto Hernández nos reseña: un primer nivel a decir
de manera presencial en donde el comportamiento del participante es pasivo, receptivo. Un
segundo nivel donde se participa a nivel de organizaciones políticas buscan movilizarse
hacer proselitismo y un tercer nivel de participación más directa donde buscan modificarse
el orden de las cosas.
Bajo esta distinción de niveles consideramos que la participación de los jóvenes en las
elecciones municipales y distritales en las elecciones del 2006 y del 2010 calzaría al nivel
más básico de participación, es decir a nivel de presencia. De esta forma tenemos que la
Cuota contribuyo a elevar el número de jóvenes como candidatos de manera considerable, y
también el número de regidores jóvenes electos, pero esto en menor medida de lo que
esperaban. 4
Ahora sobre el argumento referido a que como los jóvenes son un segmento importante de
la población se hace necesario las cuotas, vale decir se hace necesario su representación.
Cabe preguntarnos: los regidores son representantes de la comunidad? Tienen función
representativa tal como los congresistas? Al menos en nuestra legislación no, en términos
formales las atribuciones y obligaciones de los regidores son entre otros: proponer
2 Hernández Norzagaray, Ernesto. Participación Ciudadana y Democracia. Lima: JNE, 2008
3 Las cifras se pueden revisar en la parte final de este trabajo.
4 En la pág. 28 del Plan de Gobierno Aprista del 2006 se señala lo siguiente: “192. Aprobar la Ley del concejal
joven que integre en el sistema político a más de 2500 regidores provinciales y distritales en todo el país”.
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proyectos de ordenanzas y acuerdos; formular pedidos y mociones de orden del día;
desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; Integrar, concurrir y
participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales; y mantener
comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo
municipal y proponer la solución de problemas.
En este análisis hay que detenernos y diferenciar representación de representatividad,
“…representación en el sentido de presencia de todos los grupos de la sociedad que no
implica necesariamente comportamiento representativo de estos miembros."5 Es decir que
si bien los jóvenes por ser un sector poblacionalmente importante requiere de
representación en las instancias de poder, no equivale a que los jóvenes electos a través de
cuotas al ser autoridades se avoquen necesariamente a temas o labores dirigidas a los
jóvenes. Puede darse el caso pero no necesariamente es así. De esta manera los 1609
jóvenes electos como regidores en el 2006 no trabajaron necesariamente temas de juventud
durante su periodo, ni tampoco los 1619 jóvenes regidores actuales lo hacen. La lógica que
nos plantean de que más jóvenes en política harán más por la juventud es falsa. Sin duda
aportaran a otro tipo de trabajos desde sus intereses o especialidades profesionales a nivel
de su comunidad.6 De esta forma tenemos que la Cuota de jóvenes ayuda de manera
relativa en términos cuantitativos la representación pero no de la misma forma la
representatividad de los jóvenes. O en todo caso bajo las distinciones que plantea Hanna
Pitkin se lograría una representación descriptiva y no tanto una representación sustantiva.
Volviendo a los argumentos expuestos por los congresistas resalta la del Aprista Peralta
Cruz 7, quien hace mención de manera reitera a la Ley de cuota como promesa electoral,
hecho que desde nuestra perspectiva es el objetivo real de toda la iniciativa, que justamente
la Ley del Concejal Jove responde a una intención político mediática para el gobierno de
ese entonces y que el alcance de los efectos de la misma se ve limitada a su origen, tal
como veremos más adelante.
5 León Magdalena y Holguín Jimena Nadando contra la corriente. Mujeres y cuotas políticas en los Países
Andinos. Bogotá: Flacso, 2005 6 Un estudio cualitativo podría dar más alcances sobre a que se dedican los regidores jóvenes.
7 Congresista que propuso que la votación de los términos “alternancia” y “voluntario” se diera por separado
del proyecto de Concejal Joven, voto a favor de la Ley del Concejal joven, en contra de su aplicación
voluntaria y en contra de la alternancia de los jóvenes en las listas.
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El nacimiento de la Cuota Joven
El precedente en materia de normatividad discriminatoria positiva en el Perú la
encontramos en la Ley de Cuotas de Genero del año 1997.
En esa misma línea pero no tan difundida la Ley de Partidos Políticos incluye la figura de la
cuota al interior de los propios partidos, en su artículo 26 plantea una cuota no menor de
30% de mujeres u hombres en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido
así como para candidatos a cargos de elección popular.
Hasta ese entonces teníamos cuotas de género pero es en el año 2002 cuando se modifica
Ley de de Elecciones Municipales a través de Ley N° 27734 para permitir la
representación de las comunidades nativas y pueblos originarios a través de la cuota del
15%.
Como se puede apreciar en este transcurrir del tiempo se hace visible como se fueron
modificando las normas para incluir a sectores de la población que a lo largo de la historia
se han visto relegados o imposibilitados de poder acceder a cargos de representación
popular.
Posteriormente en el año 2006 se aprueba la cuota de jóvenes, hecho que respondió a todo
un proceso previo de gestación que comenzó desde el 2001 con la primera iniciativa
presentada en el Congreso, y que analizaremos al detalle, pero es importante mencionar el
empuje político que recobro el tema durante la campaña presidencial del 2006. Basta
recordar que el aquel entonces candidato presidencial Alan García manifestó en pleno mitin
especialmente organizado con la presencia jóvenes su compromiso de “impulsar la
promulgación de la Ley del Concejal Joven, con la que 2,500 jóvenes se integrarían a la
actividad pública desde los municipios”8.
Es justamente la intención de esta ponencia entender los efectos de la Ley del Concejal
Joven y evaluarlos en la medida de cómo fueron concebidos y el trasfondo político que le
dio origen.
En esta segunda parte del trabajo nos proponemos examinar con bastante detalle el proceso
de gestación de la cuota de jóvenes, con el objetivo de identificar los actores que estuvieron
involucrados y el contexto en que se desenvuelven las diferentes voluntades políticas.
Las propuestas legislativas sobre cuotas de participación dirigidas a los jóvenes, se dieron a
partir del año 2001, diversas iniciativas legislativas buscaban incorporar como candidatos a
8 Diario La República, 18 de febrero del 2006 http://www.larepublica.pe/18-02-2006/el-show-de-alan-en-el-
amauta
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los jóvenes tanto en listas de regidores municipales, regionales, y también en las listas
congresales.
En el siguiente cuadro se puede apreciar los proyectos que hemos identificado en el
quinquenio que va del 2001 al 2006, el número del proyecto, la fecha de su ingreso, el
título del mismo así como los grupos parlamentarios a quienes pertenecían los autores.
De todos los proyectos ahí presentados el único que tuvo dictamen sustitutorio favorable
fue el proyecto N°14078, dicho dictamen fue dado en la Comisión de Gobiernos
Regionales presidido por la Congresista Mercedes Cabanillas, mientras que los demás
proyectos o no tuvieron dictamen o fueron rechazados de plano por la comisión a la que
fueron decretadas o simplemente fueron acumulados junto a otros proyectos en los cuales
finalmente no se tomo en cuenta sus planteamientos. Volviendo al proyecto N° 14078, este
originalmente planteó la cuota para jóvenes así como la alternancia en sus ubicaciones pero
en el texto sustitutorio que presento la Comisión de Gobiernos Locales no se incluyo la
alternancia, decisión que no se explica en el dictamen. El dictamen es debatido en la sesión
de la comisión del 4 de julio del 2006 y las objeciones que se expusieron giraban en torno a
Número de
Proyecto Fecha Título Grupo Parlamentarios
Proyecto 00967 11/10/2001
ELECCIONES:L.26859,L.26864/PARTICIP.CIUDADANOS JÓVENES Multiparlamentario
Proyecto 02097 27/02/2002
ELECCIONES:PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN JUVENIL,LEY ORG.DE ELECCIONES
Unión Parlamentaria Descentralista
Proyecto 03110 07/06/2002
ELECCIONES:MUNICIPALES/PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Unidad Nacional
Proyecto 08015 27/08/2003
ELECCIONES:L.26859/30% DE CANDIDATOS SERÁN JÓVENES Unidad Nacional
Proyecto 14078 16/11/2005
ELECCIONES MUNICIPALES:PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD
Célula Parlamentaria Aprista
Proyecto 14746 01/06/2006
LEY QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA DE 20% DE JÓVENES EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES
Perú Ahora – Independientes
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la cercanía de las elecciones municipales y la dificultad de cumplir con la propuesta de
hacerse ley. Finalmente dicho proyecto no llego a debatirse en el pleno del Congreso.
Continuando con la descripción de como se dieron los hechos tenemos que en el año 2006
en el entonces recientemente instalado Congreso fueron ingresados 3 proyectos de ley, con
similares características:
Proyecto 003/2006 presentado por el poder Ejecutivo e ingresado el 31 de julio del
2006.
Proyecto 004/2006 presentado de manera multipartidaria, pero cuya iniciativa partió
del grupo parlamentario Aprista y fue ingresado el 1 de agosto del 2006. Incluye
firmas de 8 congresistas de UPP, 2 del fujimorismo y 1 de Unidad Nacional (firma
que posteriormente fue retirada).
Proyecto 008/2006 presentado por la Congresista Luciana León e ingresado el 2 de
agosto del 2006.
A continuación un cuadro con la extractos centrales de las propuestas.
Como se aprecia la diferencia fundamental entre los tres proyectos, en cuanto a su fórmula
legal radica en el porcentaje de la cuota y la alternancia en las ubicaciones de los
candidatos. Mientras que la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo describe en un
primer artículo el objetivo de la Ley, luego propone la cuota de 25% de jóvenes y además
Proyecto Extractos pertinentes del Proyecto
Proyecto 003/2006
presentado por el
poder Ejecutivo
ingresado el 31 de
julio del 2006.
“Artículo.- Objetivo: de la Ley Los partidos políticos, alianza de
partidos y movimientos independientes deberán promover la
participación de la juventud principalmente en las listas de
candidatos a las regidurías provinciales y distritales, como una
forma de fortalecimiento de la democracia y permanente renovación
de las instituciones y organizaciones políticas”.
“…se incluirá un mínimo de 25% de ciudadanos o ciudadanas
jóvenes no mayores de 28 años y 11 meses cumplidos al día de la
inscripción, ubicados en orden alterno con los ciudadanos que
excedan la referida edad”.
Proyecto 004/2006
presentado por la
Célula
Parlamentaria
Aprista
“…no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o
ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.”
“… plazo de cierre para presentar listas vence a los 60 días naturales
antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales
Especiales…”
Proyecto 008/2006
presentado por la
Congresista Luciana
León ingresado el 2
de agosto del 2006.
“…no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o
ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.”
“…la aplicación de la cuota a que se refiere la presente ley, se
efectuará considerando la quinta parte del total de candidatos que,
de acuerdo al Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094,
pueden ser designados directamente.”
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planteaba su ubicación en las listas en orden alterno, las que presentaron los congresistas
proponían una cuota del 20% y omitieron la alternancia de ubicaciones, pero vale
reconocer que propusieron mecanismos para posibilitar que las cuotas puedan ser aplicadas
en las elecciones municipales de ese mismo año.
Es entendible que los parlamentarios apristas presentaran dos proyectos adicionales para
resolver las complicaciones que pudiese originar la cercanía de las elecciones municipales,
pero nos preguntamos porque terminan retirando el elemento de la “alternancia”.
Repitiendo de manera casi similar lo que paso con el dictamen en que se borra literalmente
la “alternancia” sin mediar razones.
Más aún si tenemos en cuenta que para ese entonces era más que conocido que una de las
dificultades reales de la cuota de género y su cumplimiento efectivo (fáctico) se debía a
que eran relegadas a los últimos lugares en las listas. Hay estudios e investigaciones que lo
demostraban, y entonces si nos resultaba entendible que desde el Ejecutivo se planteara la
propuesta de la cuota con la inclusión del factor de la alternancia.
Siguiendo con la descripción de los hechos tenemos que los parlamentarios solicitan que el
tema sea visto en el pleno, por lo que piden la dispensa trámite regular de envío a
comisiones de los proyecto 003 y 008 pero el 3 de agosto del 2006, la entonces Junta de
Portavoces mediante el Acuerdo N° 05-2006-2007 rechazó dicho el pedido.
A la semana siguiente el 7 de agosto ante insistencia, la Junta de portavoces acordó de
manera unánime la reconsideración del Acuerdo N° 05-2006-2007/Junta de Portavoces-CR
y dispenso de trámite de envío a comisiones los proyectos de Ley 03, 004 y 08, por el cual
los proyectos fueron incluidos en la agenda del pleno.
El día jueves 10 de agosto en la cuarta sesión de la primera legislatura se llevó a cabo en el
pleno del Congreso el debate correspondiente al texto sustitutorio de los proyectos 03, 04 y
08 cuya exposición estuvo a cargo de Javier Velásquez Quesquén, en el mencionado texto
sustitutorio se propone la cuota del 20% y su aplicación de manera voluntaria para las
elecciones del 2006. De igual forma propone que para la aplicación de la cuota se pueda
disponer de la asignación directa de la quinta parte de candidatos. 9
En el debate el ambiente en su mayoría era de apoyo a la propuesta de establecer la cuota,
pero la discrepancia entre los congresistas se daba en relación a su aplicación obligatoria
para las elecciones de ese mismo año. Son los congresistas Moyano Delgado del Partido
Fujimorista, González Zúñiga y Torres Caro de los no agrupados, León Minaya de Unión
por el Perú quienes cada uno por su lado plantean el tema de la alternancia y por último fue
el congresista Peralta Cruz del partido Aprista, quien solicita la votación por separado de la
alternancia y la obligatoriedad de la aplicación de la cuota.
9 La asignación directa de la quinta parte de candidatos es una prerrogativa que está estipulada en el artículo 24° de la
Ley 28094 Ley de Partidos Políticos.
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Luego de prolongarse el debate y al no concordar respecto a la totalidad del texto
sustitutorio, se opto por realizar la votación del proyecto por separado, de esta forma se
dieron tres votaciones.
La primera votación se dio para aprobar el texto sustitutorio general exceptuando la parte
de alternancia y la aplicación voluntaria. La votación por el sí obtuvo 102 votos, uno en
contra y 6 abstenciones.
Anexo 8
Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:21:24 PM (111)
Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:23:17 PM
PROYECTOS 3; 4 Y 8 LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS
DE REGIDORES PROVINCIALES Y MUNICIPALES; EXCEPTO LA ALTERNANCIA (ARTÍCULO 10;
ÚLTIMO PÁRRAFO); Y LA PALABRA VOLUNTARIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
SIGLAS PARTIDO T SI NO ABS. SIN RPTA.
N-UPP
NACIONALISTA UNIÓN POR EL
PERÚ 42 38 3 1
PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 30
UN UNIDAD NACIONAL 17 15 1 1
AF FUJIMORISTA 13 10 2
AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 6
NA NO AGRUPADOS 3 3
120 102 1 6 1
En el cuadro siguiente se aprecia la votación por separado de la alternancia de las
ubicaciones de los jóvenes en las listas, esta obtuvo 61 en contra, 37 votos a favor, y 11
abstenciones. Se puede apreciar como una fracción del grupo Nacionalista vota por el NO,
mientras que otra fracción mayoría de sus integrantes opta por el sí. De igual forma la
mayor parte del Fujimorismo y de Alianza Parlamentaria (que agrupaba a congresistas de
Perú Posible y Somos Perú) se inclino a apoyar la propuesta. La Alianza Unidad Nacional
que acorde a su posición en el debate vota en su totalidad por el no. Mientras que el en
partido Aprista casi en su totalidad votan por el no y tan sólo 3 apristas optan por la
alternancia. Y aquí nos surge la pregunta, porqué los congresistas apristas votan en contra
de la alternancia expresamente, cuando su propio gobierno en la propuesta original lo
plantea. Si hacemos el simple cálculo y sumamos sus votos 26 votos en contra más los 37
que estuvieron a favor tenemos 63 votos. En otras palabras con los 26 votos del Apra se
hubiese podido aprobar la alternancia.
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Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:21:24 PM (111)
Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:26:24 PM
TEMA SOBRE ALTERNANCIA CONETIDO EN EL ARTÍCULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO; QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 3; 4 Y 8: LEY
QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES
SIGLAS PARTIDO T SI NO ABS. SIN RPTA.
N-UPP
NACIONALISTA UNIÓN POR EL
PERÚ 42 22 14 6 0
PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 3 26 0 1
UN UNIDAD NACIONAL 17 0 16 1 0
AF FUJIMORISTA 13 9 1 2 0
AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 3 1 2 0
NA NO AGRUPADOS 3 0 3 0 0
120 37 61 11 1
Por último se voto la aplicación voluntaria de la cuota para las elecciones del 2006, la
misma que fue rechazada con 61 votos en contra, 44 a favor y 5 abstenciones. Aquí las es
evidente que quien inclino la balanza con sus 33 votos fue el partido Aprista, que junto con
los 22 votos de los nacionalista lograron que la aplicación de la cuota fuese de carácter
obligatorio para las elecciones del 2006.
Anexo 11
Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:32:30 PM (112)
Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:34:39 PM
RECTIFICACIÓN SOBRE VOTACIÓN DE A PALABRA "VOLUNTARIA" CONTENIDA EN LA
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS DE
LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES
SIGLAS PARTIDO/ G. PARLAMENTARIO T SI NO ABS. SIN RPTA.
N-UPP
NACIONALISTA UNIÓN POR EL
PERÚ 42 14 22 3 1
PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 0 33 0 0
UN UNIDAD NACIONAL 17 16 0 1 0
AF FUJIMORISTA 13 8 3 1 0
AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 6 0 0 0
NA NO AGRUPADOS 3 0 3 0 0
120 44 61 5 1
Como se puede constatar la propuesta tuvo un considerable respaldo con 102 votos, pero en
sus puntos “conflictivos” como la alternancia y el carácter voluntario fue definido por el
partido Aprista.
Resumimos todo el proceso de la gestación de esta Ley en el siguiente gráfico.
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De esta manera, en estas páginas hemos visto como la cuota para los jóvenes estuvo
planteada como propuesta desde el año 2001, pero por diversas circunstancias no se
concreto a pesar de haber surgido iniciativas desde diferentes grupos parlamentarios del
2001 al 2006.
Finalmente la Ley N° 28869 fue publicada el 12 de agosto del año 2006.
Pero se puede observar como en el último año de ese quinquenio los mayores impulsores de
la cuota fueron los parlamentarios apristas, pero luego del análisis de estos datos no
podemos llegar a respondernos a cabalidad la pregunta que nos hicimos líneas atrás, sobre
el porqué de su negativa a la alternancia, demostrada al omitirlo en los proyecto adicionales
que presentaron y en la votación por separado que se dio sobre ese punto.
Al respecto dejamos planteada otra inquietud, siendo ese momento Alan García el líder
indiscutible y más estando al inicio de su gestión, es factible que los congresistas apristas
hayan actuado de manera contraria a la voluntad expresa de su líder de motu proprio?
Si bien el partido Aprista es uno de los pocos partidos que no necesitaba una Ley para
promover a sus bases y cuadros jóvenes, como ellos mismos lo manifestaron durante el
debate de la Ley, porque suelen foguear a sus líderes juveniles en diferentes instancias del
Estado y en etapa de elecciones como candidatos. Pero una cosa es candidatear y otra cosa
es tener un amplio margen de opción a ser electo y dada la naturaleza de las elecciones
municipales, es decir de darse a través de lista cerrada, más la posibilidad de añadirse la
alternancia hubiese generado un incrementando drásticamente mayor en el número de
jóvenes electos de su propia agrupación política como de las demás. Adicionalmente a ello
se hubiese abierto la puerta con más fuerza a los promotores que planteaban la alternancia
de la Mujer en las listas. Entonces pareciese que la negativa a aceptar la alternancia por
parte de los parlamentarios apristas respondería al temor de perder poder.
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El realce que hacemos al punto de la alternancia es en razón de considerar que al final al
darse la Ley de cuotas Joven sin ese elemento, el impacto sería relativo tal y como viene
sucediendo con la Cuota de Género, y eso lo sabían tanto el Ejecutivo como los
parlamentarios apristas, lo cual me lleva a la conclusión de que el interés de fondo de la
propuesta en sí resulto ser el aspecto político mediático de cumplir una promesa electoral10
y no tanto el efecto real de lograr una cabal participación de los jóvenes.
Este elemento nos sirve para pasar a la siguiente parte del trabajo donde podremos ver y
constatar los efectos de la Ley del Concejal.
Los jóvenes en las elecciones 2006 y 2010
En esta sección de la investigación nos avocaremos a hacer repaso de las cifras que nos
dejaron las elecciones municipales del 2006 y la del 2010 a las que añadimos los resultados
de todas las elecciones complementarias en ambos casos. 11
Para de esta manera hacer una
lectura más completa en términos de visualizar la totalidad de jóvenes que finalmente
fueron candidatos y resultaron electos.
Todos los cuadros y gráficas que se presentaran se han elaborado a partir de los resultados
electores del 2006, 2010 y otros documentos publicados por el JNE y la ONPE.
Cuadro 1
Elecciones Municipales 2006 - Regidor Provincial
Elecciones Municipales 2010 - Regidor Provincial
Rangos
de
edad
Candidatos Electos
Rangos
de edad
Candidatos Electos
Regidor
Provincial Porcentaje
Regidor
Provincial Porcentaje
Regidor
Provincial Porcentaje
Regidor
Provincial Porcentaje
Total 14961 100% 1717 100%
Total 15685 100% 1701 100%
Hasta
28
años 4510 30% 200 12%
Menos
de 29
años 4975 32% 188 11%
29 a
más 10451 70% 1517 88%
29 a 70
más 10710 68% 1513 89% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
En el Cuadro 1 se compara candidatos y electos del 2006 con los candidatos y electos del
2010 a nivel de regidores provinciales.
10
Diario La República, 12 de Agosto del 2006 http://www.larepublica.pe/12-08-2006/agp-y-la-ley-del-concejal-joven 11
Vale decir que para las elecciones municipales 2006 se llevo a cabo una elección complementaria más y en las elecciones Municipales del 2010 se realizaron 3 elecciones complementarias adicionales. Adicionalmente también se considera las elecciones adicionales que se dieron por la creación de nuevos distritos.
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En términos de porcentaje los jóvenes candidatos a regidores provinciales en ambas
elecciones son casi similares 30% y 32% respectivamente.
Los jóvenes electos como regidores provinciales en ambas elecciones representan el 12% y
11% respectivamente.
De esta manera tenemos que si bien los jóvenes postulan en un porcentaje significativo que
bordea el 30%, es decir representan el 30% del total de candidatos, al ser finalmente
electos, los jóvenes representaron el 12% y11% del total de regidores provinciales electos
en ambas elecciones. Es decir a nivel de candidatos el porcentaje de jóvenes es significativo
pero a nivel de jóvenes electos es bastante menor.
Aún cuando el número de jóvenes candidatos a regidores provinciales aumento en 465 del
2006 al 2010 tenemos que el número jóvenes electos como regidores provinciales
disminuyo en 2.
Este incremento de postulantes a regidores provinciales, se debería en parte a un número
mayor de listas participantes. En cuanto al número de jóvenes electos que disminuye en
dos hay que tener en cuenta que el número total de regidores provinciales a elegirse
también disminuyo, entonces lo que se puede inferir es que dicho descenso sea deba a ello.
Y no necesariamente considerarlo como un indicativo de una baja en el impacto de las
cuotas.
Cuadro 2
Elecciones Municipales 2006* - Regidor Distrital
Elecciones Municipales 2010* - Regidor Distrital
Rangos
de edad
Candidatos Electos
Rangos de
edad
Candidatos Electos
Regidor
Distrital Porcentaje
Regidor
Distrital Porcentaje
Regidor
Distrital Porcentaje
Regidor
Distrital Porcentaje
Total 60052 100% 8655 100%
Total 61781 100% 8677 100%
Hasta 28
años 17607 29% 1409 16%
Menos de
29 años 19109 31% 1431 16%
29 años a
más 42445 71% 7246 84%
29 a 70 más 42672 69% 7246 84% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
En el Cuadro 2 se compara candidatos y electos del 2006 con candidatos y electos del 2010
a nivel de regidores distritales.
En términos de porcentaje los candidatos a regidores distritales en ambas elecciones son
29% y 31% respectivamente.
A nivel de jóvenes candidatos a regidores distritales tenemos al igual que con los regidores
provinciales que los jóvenes al postular representan un significativo porcentaje que bordea
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el 30% del total de candidatos pero al ser electos representaron el 16% del total de
regidores electos en ambas elecciones.
El número de jóvenes candidatos a regidores distritales aumento en 1502 del 2006 al 2010
ello también se reflejo en que el número jóvenes electos como regidores distritales
aumento en 22.
Cuadro 3
Ley del
Concejal
Joven
2002 2006 2010
Total
Regidores
Electos
Jóvenes
Regidores
Porcentaje
de
Regidores
Jóvenes
Total
Regidores
Electos
Jóvenes
Regidores
Porcentaje
de
Regidores
Jóvenes
Total
Regidores
Electos
Jóvenes
Regidores
Porcentaje
de
Regidores
Jóvenes
Regidor
Provincial 1700
69 4% 1717
200
12% 1701
188 11%
Regidor
Distrital 8616
870 10% 8655
1409
16% 8677
1431 16%
Total 10316 939 9% 10372 1609 16% 10378 1619 16% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
El cuadro 4 se compara las resultados a nivel de regidores (incluye regidores provinciales y
distritales) de las tres últimas elecciones municipales. Y tal como se puede ver el total de
regidores jóvenes en el año 2002 fue de 939 y comparándolo con el 2006 se nota un
importante incremente de 670 jóvenes regidores más, llegando a ser un total de 1609
regidores jóvenes, de esta forma se pasa del 9% que representaban los regidores jóvenes
sobre el total de regidores a 16%. Claramente esto resulta un notorio impacto de la Ley del
Concejal Joven, en términos cuantitativos.
Ahora comparando en las elecciones del 2006 y 2010 el número de jóvenes regidores
electos se incremento en tan sólo 10 jóvenes más y el porcentaje de jóvenes regidores
respecto al total se mantuvo en 16%.
Es preciso para entender esto recalcar nuevamente que el número de jóvenes electos
aumenta o disminuye también en función de la cantidad de postulantes y sus ubicaciones en
las listas.
De esta forma si consideramos que el número total de regidores postulantes aumento en
2453 del 2006 al 2010, se evidencia que el leve aumento de los jóvenes regidores en el
2010 se debe al factor de la ubicación en las listas.
Pero es evidente que en términos concretos en cuanto a jóvenes electos luego del notorio
incremento que se observa del 2002 al 2006, ha habido un aparente freno comparando los
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resultados de los jóvenes electos del 2006 al 2010. Más aún si que la población electoral del
2006 al 2010 aumento en más de dos millones de jóvenes.
Cuadro 4
Elecciones * 2006 2010 Cifra que aumento de
2006 al 2010
Total de Candidatos Regidores Provinciales 14961 15685 724
Total de Candidatos Regidores Distritales 60052 61781 1729
Total 75013 77466 2453 Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
Cuadro 5
Años Total
Jóvenes
18-29
años Porcentaje
Electores 2006 16,594,824 5424 879 33%
Electores 2010 18,878,337 5 683 783 30% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
Cuadro 6
Rangos de edad
Elecciones 2006* Total de
Regidores Provinciales y
Distritales Candidatos
Elecciones 2006* Total Regidores
Provinciales y Distritales
Electos
Porcentaje de electos respecto total de
postulantes
Rangos de
edad
Elecciones 2010* Total
de Regidores Provinciales y
Distritales Candidatos
Elecciones 2010* Total
de de Regidores
Provinciales y Distritales
Electos
Porcentaje de electos respecto total de
postulantes
Total 75013 10372 14% Total 77466 10378 14%
Hasta 28 años 22117 1609 7%
Menos de 29 años 24084 1619 7%
29 a más 52896 8763 17% 29 a 70 más 53382 8759 16%
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
En el cuadro número 6 podemos percatarnos que finalmente los jóvenes electos respecto a
la totalidad de jóvenes candidatos resultan sólo el 7% en ambas elecciones. Es decir
solamente el 7% de jóvenes son electos de todos los jóvenes que se postulan.
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Y más aún si consideramos que en el 2006 los 1609 jóvenes electos respecto del total de
candidatos 75013 equivale a sólo al 2% del total de candidatos.
De igual manera en el 2010 los 1619 jóvenes electos sólo fueron el 2% del total de los
77466 postulantes.
De esta forma concluimos que las posibilidades de que los jóvenes postulantes resulten
electos es bastante limitada.
Elecciones Municipales Provinciales y Distritales 2006 12
12
Estas cifras no incluyen las elecciones complementarias.
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Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
En los gráficos anteriores se puede apreciar como tanto en las elecciones del 2006 y del
2010, el mayor número de jóvenes postulantes a regidores provinciales y distritales fueron
ubicados en el tercio inferior, lueho en el tercio medio y finalmente el menor porcentaje de
jóvenes postularon en las ubicaciones del tercio superior.
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Jovenes Electos como Regidores en las Elecciones 2006 13
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia
Aquí tenemos que el mayor número de jóvenes electos son los que postularon en el tercio
inferior, le sigue el tercio medio y por último los jóvenes con mayores dificultades para ser
electos son los ubicados en el tercio inferior.
13
Estas cifras no incluyen elecciones complementarias. Sólo contamos con la información de jóvenes electos
en las elecciones 2006, las del 2010 aún no son publicados por el JNE.
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Elecciones Regionales y Municipales 2010 - Referéndum Nacional
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Elecciones Regionales y Municipales 2010 - Referéndum Nacional
FONAVI. Estadísticas Generales
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Nuevas Elecciones Municipales 2010 Resultados del proceso
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Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Padrón
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Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Listas y
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Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Estadísticas
Generales
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Padrón Electoral
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Organizaciones Políticas
Inscritas
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Candidatos
<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_3.pdf>
Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones en Lima y Callao
<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_5.pdf>
Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones Municipales -
Resultados Generales
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones Regionales y
Municipales 2006 - Estadísticas Generales
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Ubicación de las mujeres en las
listas de candidatos
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Elecciones Regionales y Municipales 2006 Ubicación de los jóvenes en las
listas de candidatos
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