partes escritura publica
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PARTES DE ESCRITURA PÚBLICA
1 ENCABEZADONº DE ESCRITURALUGAR Y FECHAEP AUTORIZANTE
2 COMPARENDO DATOS DE LAS PARTES
1. NOMBRE Y APELLIDO2. NACIONALIDAD3. FECHA DE NACIMIENTO 4. DNI5. CUIT6. ESTADO CIVIL 7. DOMICILIO
3 FE DE CONOCIMIENTO-IDENTIFICACIÓN 1002 CC DOCUMENTACION RESPALDATORIA4 INTERVENCION DOCUMENTACION RESPALDATORIA5 ESTIPULACIONES ORIGEN DEL NEGOCIO JUR MINUTAS6 ACTO JURIDICO7 OBJETO-DESCRIPCION DEL INMUEBLE INFORME CATASTRAL DESCRIPCION ACTUAL DEL INMUEBLE
8 LEGITIMACION OBJETIVA - CORRESPONDE TOMA DE RAZON
9 INFORMES NOTARIALES
REGISTRAL INHIBICION Y GRAVAMENES
IMPOSITIVO-RENTAS Nº DE CUENTA- NOMECLATURA CATASTRAL- B.I
ADMINISTRATIVOS 1209-1238097-9 D: P: L: C: S: M: P: PH:10 PRECIO-CONTRAPRESTACION11 CLAUSULA TRADITORIA OBLIGARSE POR EVICCION Y SANEAMIENTO CONFORME A DERECHO12 ACEPTACIÓN DEL ACTO JURIDICO13 ORIGEN DINERO14 ASENTIMIENTO CONYUGAL BS ES GANANCIAL-PROPIO CEDE HOGAR CONYUGAL
15 CONSTANCIAS NOTARIALESAGREGACION DE COPIAS DE DNI - CONSTANCIA CUITPERCEPCION ITI O IMPUESTO A LAS GANANCIASPRESENTACION O NO COTI SEA MAYOR $600.000
16 LECTURA DACIÓN DE FE FINAL17 SALVADOS ENMENDADOS TESTADOS ENTRELINEAS18 FIRMAS DE LOS SUJETOS INSTRUMENTALES PRESENTES EN SU CASO ESTAMPA DIGITO PULGAR19 ANTE MI
20 FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO
OLOGRAFO POR ACTO PUBLICO CERRADOArt. 3.639. El testamento
ológrafo para ser válido en cuanto
a sus formas, debe ser escrito
todo entero, fechado y
firmado por la mano misma del testador. La falta
de alguna de estas
formalidades lo anula en todo su
contenido.
Art. 3.654. El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y
tres testigos residentes en el lugar.
Art. 3.666. El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo
contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo
contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega,
extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los
testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa
que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano
debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador como también el lugar,
día, mes y año en que el acto pasa.
Art. 3.651. El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto
público.
Art. 3.657. El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lugar en que se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha
hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito sus disposiciones
Art. 3.658. Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos y el
escribano. Uno de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos: el
escribano debe expresar esta circunstancia.
Art. 3.665. El que no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.
CERRADO MILITAR MARITIMOArt. 3.666. El testamento cerrado debe ser
firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo
contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega,
extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los
testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa
que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano
debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador como también el lugar,
día, mes y año en que el acto pasa.
Art. 3.672. En tiempo de guerra los militares que
se hallen en una expedición militar, o en
una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición
fuera del territorio de la República, y asimismo,
los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de
intendencia, los capellanes, los
vivanderos, los hombres de ciencia agregados a la expedición, y los demás
individuos que van acompañando o sirviendo
a dichas personas, podrán testar ante un oficial que tenga a lo menos el grado de capitán, o ante un
intendente del ejército, o ante el auditor general y
dos testigos. El testamento debe
designar el lugar y la fecha en que se hace.
Art. 3.679. Los que naveguen
en un buque de guerra de la República, sean o no
individuos de la oficialidad o tripulación,
podrán testar ante el
comandante del buque y
tres testigos de los cuales
dos a lo menos sepan firmar. El
testamento debe ser
fechado. Se extenderá un duplicado con
las mismas firmas que el
original.
Art. 3.665. El que no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.
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