observación general del comité onu de los derechos del niño

Post on 28-Mar-2016

218 Views

Category:

Documents

1 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

Carlos López (Naciones Unidas) Seminario Internacional "El Impacto de las empresas en los derechos de los niños y niñas"

TRANSCRIPT

OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS

DEL NIÑO

Lima, agosto 2013

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL

Introducción

Creciente impacto del sector empresarial en los derechos del niño, debido a la mundialización, privatización, marco jurídico e institucional inadecuado.

Sector empresarial incluye todas las empresas, sean multinacionales u otras, sin importar el tamaño, sector, ubicación, régimen de propiedad y estructura.

La Obs. General N°16 se hizo necesaria porque las actividades empresariales pueden tener un impacto particular sobre los niños debido a sus necesidades y características particulares: están en proceso de crecimiento y desarrollo acumulativo: cada una repercute en las etapas ulteriores. Ciertos impactos pueden perjudicar o amenazar el desarrollo de capacidades futuras.

¿Qué es una Observación General?

Es una opinión autorizada de parte del Cómite de los Derechos del Niño sobre un tema particular relacionado a la Convención que necesita ser clarificado o actualizado.

El Cómite se basa en su propia jurisprudencia y la información compilada de la jurisprudencia de otros órganos de derechos humanos, su experticia y consultas a nivel mundial.

Hasta el momento el Cómite ha publicado 17 observaciones generales.

Objetivos y audiencia de las observaciones generales

El objetivo general es la clarificación de las obligaciones impuestas por la Convención a los Estados partes y a otros.

Brindar orientación práctica y conceptual para mejorar la aplicación de la convención.

La Obs. General sobre las obligaciones del Estado en relación a los impactos del sector empresarial sobre los derechos de los niños esta dirigido a los Estados, pero también a actores como la empresa.

Se refiere a las empresas y otros actores para establecer un marco de acción estatal en relación a ellos.

Se refiere a la Convención en su conjunto, aunque algunos artículos son mas explícitos.

Contexto y antecedentes de la Obs. General N°16

Organizaciones internacionales han adoptado acuerdos sobre empresas y derechos humanos dirigidos a empresas y gobiernos:

o Convenios de la OIT y la Declaración OIT Tripartita sobre las EMN y la Política social.

o Directrices de la OECD sobre las EMN.

o Marco y Principios Rectores “Proteger, Respetar y Remediar” elaboradas por John Ruggie y adoptados por el Consejo de DDHH.

o Declaración del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité tuvo un día de Discusión General sobre el sector privado en 2002 y se ha referido frecuentemente a las empresas en sus Conclusiones y Recomendaciones a países.

Principios para el sector empresarial preparado por UNICEF, Save the Children y Pacto Mundial en marzo 2012 están relacionados y son complementarios.

Proceso de elaboración

Consultas regionales: LAC, Asia, Africa

Dos consultas online: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/callsubmissionsCRC_BusinessSector.htm

Borradores: preliminar, primer, segundo y borrador final discutidos internamente en el Comité CRC

Seminario Internacional en Sion, Suiza - octubre 2012

Texto final adoptado en febrero 2013.

Estructura de la Observación General N 16

La Observación General se divide en 5 partes:

o Introducción.

o Alcance y aplicación.

o Principios generales de la Convención y empresas.

o Naturaleza y alcance de obligaciones del Estado.

o Obligaciones del Estado en contextos específicos.

o Marco para la aplicación de la Convención.

Principios Generales de la CDN en relación a las actividades empresariales

Aunque todos los artículos de la Convención son relevantes para el sector empresarial…

…hay 4 Principios fundamentales que informan la aplicación de toda la Convención:

El derecho a la no-discriminación

El interés superior del niño

El derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo

Derecho a ser escuchado

Toda política, ley o acción de aplicación de la CDN debe estar guiada por estos principios

Principios generales de la CDN

El derecho a la no discriminación - Art 2

o Asegurarse que ninguna ley, política y/o programa sea discriminatoria.

o Tomar medidas para crear un entorno favorable para que las empresas, incluidos mercadotecnia y publicidad, no discriminen y apoyen la lucha contra la discriminación.

El interés superior del niño - Art 3(1)

o Debe merecer consideración primordial en toda toma de decisión

o Importante al momento de sopesar prioridades que se contraponen, como consideraciones económicas de corto plazo y decisiones de largo plazo.

Principios Generales de la CDN

Derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo - Art 6

o Prácticas de empleadores, degradación del medio ambiente, marketing agresivo y otros pueden tener impacto negativo.

o Amplia gama de medidas legislativas, regulatorias, políticas, administrativas, concertación y judiciales serán necesarias: prevención y supervisión efectivas sobre la publicidad, mercadotecnia, impacto ambiental, políticas en el lugar de trabajo favorables a la familia.

El derecho a ser escuchado - Art 12

o Niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y estos deben recibir debida consideración.

o Son necesarias la información adecuada y la consulta.

o Derecho específico a ser “escuchado en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte”.

Obligaciones generales bajo la Convención

Tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos de los niños

1. Respeto:

o Evitar interferir directa o indirectamente o facilitar, ayudar o asistir la interferencia de otros en la realización de los derechos de los niños.

o No debe vulnerar los derechos del niño en su propia actividad empresarial.

o Contratos públicos, fondos e inversiones públicas no deben ir a empresas que vulneren derechos del niño.

2. Protección:

o Obligación de adoptar medidas apropiadas y razonables para prevenir la ocurrencia de abusos.

o Remedios efectivos y accesibles a los niños cuando sus derechos son vulnerados por las empresas.

Obligaciones generales

3. Obligación de dar efectividad:

o Acción positiva para facilitar, promover y proveer para el goce de sus derechos por los niños.

o Regular y monitorear a las empresas involucradas en la provisión de servicios.

o Fiscalidad empresarial efectiva y medidas anti-corrupción, importante para aumentar los “recursos disponibles”

oImportante: Los Estados mantienen obligaciones aún cuando hayan delegado funciones o encargado su desempeño a la empresa privada u organizaciones sin fines lucrativos.

Contextos específicos

Prestación de servicios por el sector privado

Normar la prestación y vigilar el cumplimiento

El órgano de supervisión independiente o mecanismo de denuncia debe ser accesible a los niños.

Sector no estructurado de la economía

En muchos países buena parte del trabajo y economía se desarrolla fuera del marco jurídico e institucional que protege derechos, y puede significar un peligro para los derechos de los niños.

Deben aplicarse medidas: concienciación, apoyo a la creación del empleo decente, protección social a familias de bajos ingresos, capacitación, registro, crédito y otros

Regulación de condiciones de trabajo para prevenir explotación económica y trabajo peligroso, programas dirigidos a empresas.

Contextos específicos

Operaciones globales de las empresas

o Empresas operan a escala global: filiales, proveedores, contratistas, etc. Y los impactos involucran a empresas en diferentes jurisdicciones

o Estados enfrentan desafío de regular empresas jurídicamente separadas y distintas.

o Principio de cooperación internacional.

o País receptor de inversiones tiene responsabilidad primordial pero el país de origen tiene también una obligación cuando existe un vínculo razonable.

o País de origen también tiene responsabilidades: La Convención no limita la “jurisdicción” del Estado a su territorio. El Protocolo sobre venta de niños reconoce jurisdicción extraterritorial y responsabilidad legal de personas jurídicas.

Operaciones empresariales en situaciones de conflicto

o Medidas preventivas y remedios . Art. 38, 39 y Protocolo Facultativo OPAC son aplicables.

Organizaciones internacionales

o Todas los pasos razonables para asegurar que la organización habilita en lugar de limitar la habilidad de los Estados de aplicar sus obligaciones

o Estados no deben aceptar créditos cuyas condiciones puedan conducir a vulneraciones de los derechos del niño.

Marco de medidas de implementación

Legislativas y regulatorias o El interés general del niño es central a toda legislación.

o Según el Art. 32, deber de prohibir la explotación económica y trabajo peligroso para niños.

o Confrontar los riesgos previsibles específicos a los niños y ligados a empresas que operan en el exterior.

o Incorporar cláusulas sobre derechos de los niños en acuerdos internacionales.

o Asegurar la aplicación efectiva.

Medidas de Implementación

Evaluaciones de Impacto sobre los niños - CRIA

Ayudan a evaluar el impacto de nuevas iniciativas sobre los niños. Especialmente cuando el impacto es previsible.

Complementario a la vigilancia y evaluación continuas.

Debe usarse el Marco ofrecido por la Convención y el Comité, aún cuando las evaluaciones tengan carácter más amplio.

Debida diligencia por parte de las empresas

Se debe exigir que las empresas lleven a cabo un proceso de debida diligencia con foco específico en derechos del niño: identificación, prevención y mitigación de impactos negativos

Cuando el riesgo sea más elevado, se debe exigir un proceso más estricto y establecer un sistema eficaz de vigilancia

Las empresas estatales deben dar el ejemplo, y también publicar sus informes periódicamente

Se debe alentar, y cuando proceda, exigir a las empresas que publiquen sus esfuerzos por abordar los efectos de sus operaciones sobre los niños.

Medidas de Implementación

Políticas públicas

o Desarrollo de una cultura empresarial y un medio habilitante.

o Mecanismos de coordinación sobre comercio y derechos de los niños.

Administrativas

o Coordinación efectiva a través de las instancias del gobierno.

o Monitoreo de violaciones a la Convención por empresas y de su propia aplicación de la Convención.

o Educación, entrenamiento, y sensibilización.

¡Gracias!

top related