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ÍNDICE DE CONTENIDOS:
Seguridad Privada en general.
Sucesos.
Empresas.
Temas Legales.
Aragón.
SEGURIDAD PRIVADA
EN GENERAL
CSI-F INFORMA
SUMA Y SIGUE EN LA
NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJADORES
DE SEGURIDAD PRIVADA
Fecha: 18 de Febrero del 2017
El pasado 14 de Diciembre de 2016,
desde CSI-F repasamos la actualidad
concerniente al inicio de la
Negociación del Convenio Sectorial de
Trabajadores de Seguridad Privada.
Entendiendo que efectivamente se
iniciaba el proceso por el cual se
comenzaría a negociar nuestro
convenio, CSI-F establecía una serie de
mejoras imprescindibles desde el
banco social.
No queremos extendernos en ellas,
porque a día de hoy, ni se plantean
iniciar el proceso negociador. No
hablamos de la parte Empresarial, que
todos sabemos cuál es su proceder,
sino de los sindicatos presentes en la
Mesa Negociadora.
Acaso nos van a hacer creer que
elaborando una nota conjunta y
haciéndose los indignados, van a
confundir a alguien, desde CSI-F
decimos que no. Tenemos claro que
tal y como se presentan las cosas, si se
sientan en la Mesa Negociadora, será
a final de año, para comenzar a aplicar
el nuevo Convenio en 2018.
No necesitamos cuentos y leyendas,
queremos que al menos tengan la
valentía de explicar porque tanta
pasividad. Queremos que no nos
entretengan con globos sonda sobre
amenazas vacías de contenido.
Si quieren dar información, que
hablen de los beneficios de las
grandes empresas del Sector (Las
cuentas de resultados han salido a
principios del mes de Febrero); de la
pérdida de poder adquisitivo de los
trabajadores del Sector en estos
últimos años; del olvido de los pluses
de Transporte y Vestuario en las Pagas
Extras; del derecho a disfrutar del
Permiso de Asuntos Propios sin
pérdida de retribución; equiparación
del Plus de Peligrosidad mínimo (18.84
€); al Plus de Peligrosidad (140.70 €)
en un plazo razonable de tiempo, etc.
Desde CSI-F esperamos que los que
dicen que nos representan, dejen de
pensar en sus intereses y de una vez
por todas se esfuercen en mejorar las
condiciones laborales y económicas
de los trabajadores del Sector.
Central Sindical Independiente y de
Funcionarios
C/ Vallehermoso, 78 – Entreplanta 28015
Madrid
Tlf: 915541719 – Fax: 915530008
www.csi-f.es
LOS CARTERISTAS
ABANDONAN EL METRO Y SE
TRASLADAN A LOS CENTROS
COMERCIALES
Bajan los robos con violencia y suben
los hurtos, sobre todo en verano
ALFONSO L. CONGOSTRINA
Dos guardas urbanos registran a un
presunto carterista en el metro de
Barcelona. ALBERT GARCIA
Los carteristas han abandonado el
Metro de Barcelona y buscan ahora las
víctimas en los comercios de la
superficie. “La presión policial ha
movido a los delincuentes del Metro a
las zapaterías, tiendas de bolsos y de
ropa de mujer”, ha destacado el
comisario jefe de los Mossos
d’Esquadra en Barcelona, Joan Carles
Molinero.
Molinero ha presentado este
miércoles el Balance de la Seguridad y
Actividad Policial 2016 en el
Ayuntamiento de Barcelona. El citado
informe destaca una bajada de los
delitos relacionados con el
patrimonio. Los robos con violencia e
intimidación se han reducido casi un
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7%, disminuyendo la tendencia en el
interior de domicilios, pero los hurtos
suben y ocupan el 65% de las
denuncias.
En 2015 se cometieron 97.908 hurtos
mientras que el pasado año fueron
102.666. La mayoría, en verano.
Molinero ha asegurado que la presión
judicial y el hecho de que el año
pasado “los jueces dictaran 132
órdenes de alejamiento de carteristas
del Metro, ha provocado que se
trasladen a las tiendas. Son
delincuentes apátridas que les da igual
delinquir en Barcelona o en otras
capitales. Saben que hasta que no se
demuestre su modus vivendi tienen
recorrido. Seguiremos presionando
tanto en el Metro como en los
comercios”.
22.993 personas pasaron a disposición
judicial por hurtos en 2016. Este tipo
delictivo está muy relacionado con la
presencia de turistas en Barcelona.
“Diez millones de turistas durmieron
al menos una noche en Barcelona el
año pasado. A esta cifra debemos
sumar el número de turistas que
vienen sólo un día. De estos sólo el
0,33% han sido víctimas de un hecho
delictivo”, ha explicado.
Los delitos contra las personas se han
reducido un 7,92%. Aún así Molinero
ha destacado que las agresiones y los
abusos sexuales han aumentado un
46,19% (pasando de 236 casos en
2015 a 345 en 2016). Por lo que hace
a las víctimas menores de edad, el
pasado año se registraron 175 casos,
59 más que en el periodo anterior. Un
incremento muy relacionado con el
aumento de denuncias a raíz del caso
Maristas. Las agresiones sexuales
también han aumentado un 12,63%
pasando de 198 a 223. Los abusos y las
agresiones sexuales representan un
5,3% de los hechos que afectan a las
personas y 0,32% del total de hechos
delictivos.
El 42% de las agresiones sexuales
tuvieron lugar dentro de vivienda y el
6,4% en el transporte público. “El 75%
de los casos han sido resueltos debido
a que los autores eran conocidos por
la víctima y el 28% de estas
detenciones se han hecho in fraganti”.
Los delitos relacionados con el odio y
la discriminación pasan de 79 el año
2015 a 109 el pasado año. De estos los
relacionados con la homofobia pasan
de 21 a 30 casos y los motivados por
causas xenófobas de 21 a 37.
El pasado 2011 se produjeron once
homicidios en la capital catalana de los
cuales, siete, fueron en el transcurso
de una pelea. Dos por agresiones, uno
por violencia doméstica y uno por
violencia de género.
El director de Mossos d’Esquadra,
Albert Batlle, ha querido resaltar que
“Barcelona es una ciudad segura
dentro de un país seguro”. El
comisionado de seguridad, Amadeu
Recasens, ha animado a la ciudadanía
a tomar un papel activo para evitar ser
víctimas de hurtos.
El pasado año la Guardia Urbana de
Barcelona y los Mossos d’Esquadra
realizaron 1.955 operaciones
conjuntas y llevaron a cabo 25 grandes
dispositivos.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2017/02
/22/catalunya/1487773030_680497.
html
UNA PENA DE 30 MESES DE
CÁRCEL POR PEGAR A UN
VIGILANTE SE TRANSFORMA EN
UNA MULTA
1.980 euros. Eso es lo que deberán
pagar los dos acusados de apalizar a
un vigilante de seguridad en mayo de
2014, tras recriminar a los agresores
que sus hijos estaban saltando encima
de un coche.
E. P. 31/1/2017 - 12:43
La Audiencia Provincial de Madrid ha
rebajado de dos años y medio de
cárcel a multa de 1.980 euros la
condena impuesta a dos familiares de
nacionalidad ecuatoriana por apalizar
a un vigilante de seguridad cuando
volvía de su trabajo tras recriminarles
que sus hijos estaban saltando encima
de unos coches en el barrio de Pueblo
Nuevo, en el distrito de Ciudad Lineal.
Así consta en una sentencia fechada el
10 de enero, a la que tuvo acceso
Europa Press, en la que los
magistrados de la Sección 30 de la
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Audiencia Provincial de Madrid
estiman en parte el recurso de
apelación presentados por los
condenados, José A.B. y José Miguel
M.B, en primera instancia.
La resolución, contra la que no cabe
recurso ordinario alguno, mantiene
los 30.000 euros que deberán
indemnizar al herido por las lesiones
provocadas. La parte del recurso
estimada se refiere al motivo en el que
los recurrentes alegaban que "la pena
impuesta era excesiva".
Pese a que los magistrados de la
Audiencia verifican "la brutalidad"
desplegada por los atacantes, estiman
encajar los hechos ocurridos aquella
tarde en el actual artículo 147.1 del
Código Penal en su redacción vigente.
Este artículo establece "un margen
punitivo más favorable al reo". Antes
oscilaba entre seis meses y tres años
de prisión, mientras que con la
reforma ahora ofrece penas
alternativas de multa de seis a doce
meses.
El juez de Instrucción número 29 de
Madrid penó a los agresores a dos
años y medio de cárcel por un delito
de lesiones al dar por acreditado que
los hombres patearon a la víctima el
17 de mayo de 2014 cuando volvía de
trabajar. En la agresión participaron
cinco personas de una misma familia,
de las que solo han sido condenados
dos, según fuentes próximas al
afectado.
http://www.gentedigital.es/madrid/n
oticia/2074838/una-pena-de-30-
meses-de-carcel-por-pegar-a-un-
vigilante-se-transforma-en-una-
multa/
PODEMOS RECHAZA LA ‘LEY
MORDAZA’ PERO CONTRATA A
3 EMPRESAS DE SEGURIDAD
PARA VISTALEGRE
Seguridad en Vistalegre. (Foto: Raquel
Tejero)
Podemos desprecia la ‘Ley de
Seguridad Ciudadana’, conocida como
‘ley mordaza’ que, entre otras cosas,
vigila por que haya más seguridad en
nuestro país. Sin embargo, la
formación morada no escatima en
reforzar a los suyos en la segunda
Asamblea Ciudadana que se celebra
en el Palacio de Vistalegre de Madrid.
Podemos ha contratado a tres
empresas externas para llevar su
seguridad, tanto dentro como en los
alrededores del recinto. A ello se
suman los responsables/compañeros
de Podemos que ejercen de
guardaespaldas de los principales
dirigentes como es el caso de Pablo
Iglesias. En concreto, Podemos ha
contratado a ‘Arbox Eventos’. Una
empresa de seguridad que trabaja en
el interior del Palacio de Vistalegre y
cuenta con 50 auxiliares vigilando en
cada puerta y 20 vigilantes que se
encargan de cachear y controlar las
entradas principales.
La formación morada ha establecido
tres perímetros distintos en función
de “grada”, “pista” o “backstage”. A la
primera zona puede acceder todo el
público en general para ver el acto
desde lejos. Es aquí donde los afiliados
o simpatizantes de Podemos
extienden sus banderas que, por
cierto, ni una de España, catalanas,
vascas y republicanas. La segunda
zona es el espacio central donde han
colocado sillas debajo del escenario
donde se colocan los trabajadores de
Podemos y los cargos orgánicos del
partido. Por último, el backstage es
para los principales dirigentes y
determinada prensa acreditada a
estas inmediaciones.
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Entre otras cosas, la empresa Arbox se
dedica a llamar la atención si alguien
no tiene la acreditación del color que
le corresponde para pasar a la zona
determinada. Podemos también tiene
contratadas a otras dos empresas que
son con las que trabaja y ofrece el
propio Palacio de Vistalegre siempre
que se celebra un acto privado. La
primera se llama ‘Newman’. El
responsable no nos ofrece datos
asegurando que es “confidencial para
este operativo” pero observamos que
hay al menos diez personas de
seguridad en cada entrada del recinto.
Tampoco nos quisieron facilitar el
nombre de la tercera empresa que
vela por la seguridad de los dirigentes
de Podemos.
Imposible que alguien se cuele ni que
nadie que no quieran los responsables
políticos se les acerque. De hecho,
muchos afiliados calificaron el paseíllo
de Errejón e Iglesias a su entrada de
“rockstars”. Una responsable de la
seguridad interior nos explica que “al
ser un evento de carácter privado, la
Policía no puede acceder dentro del
recinto pero sí tiene establecidos
numerosos controles en las
inmediaciones. Paran a los coches, les
registran o se acercan a la gente que
va con banderas a pie”.
Este es el mismo Podemos que vetó la
‘Ley mordaza’ defendida por Interior
asegurando que mantiene que la ley
es más garantista que la conocida
como ley Corcuera, que respeta
plenamente la Constitución y deja
menos margen a la discrecionalidad.
El ex ministro Jorge Fernández Díaz
defendió que por primera vez se
prohíben por ley las redadas policiales
indiscriminadas o por razones étnicas,
se regulan los cacheos y se fija en un
plazo máximo de seis horas el traslado
y estancia en comisaría para la
identificación de personas solo en
supuestos excepcionales y cuando no
sea posible acreditar esta
identificación por medios físicos o
telemáticos. España mantiene el nivel
4 de amenaza terrorista y los
ciudadanos demandan más seguridad.
Algo que Podemos en el Parlamento
vetó al impedir aprobarse dicha ley.
Sin embargo y para ellos, contratan a
tres empresas de seguridad para
impedir que a la misma gente que
quieren empoderar se acerque a ellos.
https://okdiario.com/espana/2017/0
2/11/podemos-rechaza-ley-mordaza-
pero-contrata-3-empresas-seguridad-
vistalegre-744091
SUCESOS
DETENIDO EL DIRECTOR DE UN
CENTRO DE FORMACIÓN POR
EXPEDIR TÍTULOS FALSOS
ENTRE SUS ALUMNOS
La formación, consistente en 180
horas lectivas, incluidas unas prácticas
de tiro en galería, no llegaron a
impartirse por completo.
EPSevilla, 10 Febrero, 2017 - 14:41h
Agentes de la Policía Nacional han
detenido en Sevilla al director de un
centro de formación, identificado
como a A.J.L.R., por la comisión de un
delito de falsedad documental al
expedir títulos falsos entre sus
alumnos aspirantes a vigilantes de
seguridad, ya que la formación
consistente en 180 horas lectivas
incluidas unas prácticas de tiro en
galería no llegaron a impartirse por
completo.
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Según ha informado la Policía
Nacional en una nota de prensa, la
investigación se inició el pasado mes
de enero, cuando nueve alumnos de
un centro de formación, aspirantes a
las pruebas de acceso a vigilantes de
seguridad, se personaron ante la
Policía con la finalidad de compulsar
un diploma expedido por el referido
centro, necesario para acceder a la
convocatoria de examen y en el que
constan las horas lectivas recibidas.
Los títulos presentados por los
alumnos no acreditaban la formación
recibida, por lo que los agentes
indicaron a los interesados que debían
requerir al centro de formación la
expedición de un diploma nuevo en el
que constaran que habían recibido
180 horas lectivas, incluidas las
prácticas de tiro en galería.
Ante la manifestación de los alumnos
de no haber recibido las prácticas de
tiro en galería ni el tiro de instrucción,
la Policía comprobó que no habían
recibido el curso completo,
careciendo de validez el diploma que
habían obtenido en el centro de
formación, por lo que a pesar de haber
presentado las instancias y pagar las
tasas de examen, no pudieron
presentarse al mismo, perdiendo así
una convocatoria.
Cuando los perjudicados pidieron
explicaciones al director del centro de
formación, éste les emitió otro
diploma, con fecha igual que el
anterior, con la enmienda de haber
recibido el alumno la formación
completa, incluidos el tiro de
instrucción y las prácticas de tiro, aún
a sabiendas de que no se habían
impartido.
Al comprobar los agentes este
extremo y tomar declaración a todos
los perjudicados, procedieron a la
detención del director del centro por
incurrir en un delito de falsedad
documental al introducir datos falsos
en un documento oficial.
Esta intervención se ha llevado a cabo
por parte de la Unidad Territorial de
Seguridad Privada de la Jefatura
Superior de Policía de Andalucía
Occidental, que tiene entre sus
funciones la inspección de centros de
formación para personal de seguridad
privada, a la vez que son los
competentes para investigar las
denuncias que se reciban sobre las
irregularidades cometidas en el
ámbito de la seguridad privada.
http://www.diariodesevilla.es/sevilla/
Detenido-director-formacion-titulos-
alumnos_0_1107789917.html
ARRESTADO UN POLICÍA POR
GOLPEAR CON SU ARMA AL
VIGILANTE DE UN BURDEL DE
LAS ROZAS
El hombre estaba bebiendo en un local
de alterne cuando sacó su arma
reglamentaria.
Europa PressMadridActualizada
05/02/2017 a las 17:14
Agentes de la Guardia Civil arrestaron
el pasado viernes por la noche a
un policía nacional en un prostíbulo
de Las Rozas por supuestamente
golpear y amenazar a un vigilante de
seguridad del local, han confirmado
fuentes de la Comandancia de la
Guardia Civil.
El hombre estaba en el local de
alterne, situado en la A-6, bebiendo
alcohol cuando en un momento
dado sacó su arma reglamentaria,
según los presentes, tal y como ha
publicado el diario 'El Mundo'.
Entonces, el personal de seguridad les
intentó expulsar del burdel, momento
en el que el agente apuntó y golpeó
con la pistola a uno de los vigilantes.
Tras llamar a la Guardia Civil, el policía
nacional fue detenido por un presunto
delito de amenazas con arma de fuego
y lesiones, según las mismas fuentes.
El detenido solicitó el 'habeas corpus'
porque entendía que no había
cometido ningún delito y que su
detención era ilegal. Sin embargo, el
juez se lo denegó y tras tomarle
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declaración, le dejó en libertad con
cargos.
http://www.heraldo.es/noticias/naci
onal/2017/02/05/arrestado-policia-
por-golpear-con-arma-vigilante-
burdel-1157468-305.html
LA SALVAJE TÉCNICA DE LA
BANDA QUE ROBABA MÓVILES
EN APPLE
Usaban los dientes para romper los
cables de seguridad al que van
anclados los terminales. No llevaba
herramientas para evitar ser
cacheados
Rodeada con el círculo, una de las
menores a la entrada (izda),. Al lado,
manipulando el cableado - ABC
Los rateros con los aparatos en las
manos - ABC
Uno de los cacos, observando por si le
miran - ABC
Las ladronas en la puerta y entrando a
la tienda - ABC
ABC - @madrid_abc Madrid15/02/2017
00:56h - Actualizado: 15/02/2017 09:50h.
La Policía Nacional ha detenido a un
clan de rumanos por robar en dos
meses veinticuatro teléfonos móviles
de alta gama, la mayoría Iphone,
obteniendo unas ganancias de más de
23.000 euros. Los delitos del grupo,
compuesto por diez personas, los
cometieron en su particular
«campaña de Navidad» en la tienda
Apple, situada en la el Kilómetro 0, en
plena Puerta del Sol. Por ello, un juez
ha dictado una orden de alejamiento a
las dos integrantes y cabecillas de la
banda mayores de edad, de 19 y 27
años, por lo que no podrán acercarse
a una distancia de cien metros del
comercio.
El resto de miembros de la banda,
entre los que hay chicos y chicas,
tienen entre 14 y 16. A todos se les
imputa un delito continuado de hurto
y a las mayores, Daniela P., y Laura M.,
la misma infracción, agravada por el
punto 8 del artículo 234 por la
utilización de menores de esa franja
de edad para perpetrar las
sustracciones.
Los arrestos se produjeron cuando los
agentes de la Policía, que estaban al
acecho, establecieron un dispositivo y
lograron sorprender al clan «in
fraganti» cuando trataban de robar un
terminal valorado en 900 euros.
En esta banda cada miembro tenía
repartidas sus funciones y actuaban
de manera conjunta y planificada, a las
órdenes que marcaban las jefas.
Su modus operandi era el siguiente:
por surrealista que pueda parecer, los
más jóvenes arrancaban a mordiscos
los cables seguridad a los que van
anclados los terminales al expositor –
cuestión que requiere su tiempo hasta
que pierden consistencia, por lo que
resulta difícil no llamar la atención–.
No llevaban tenazas, tijeras ni najavas
con el fin de que no se las arrebataran
los agentes en los cacheos.
Mientras tanto, sus cómplices
armaban revuelo y entretenían a los
vigilantes de seguridad en el otro
extremo del comercio. Cuando los
primeros lograban apoderarse del
teléfono, se lo pasaban como en una
cadena, hasta llegar al que estaba más
cerca de la entrada, que se esfumaba
con el dispositivo escondido. Los
demás se marchaban tranquilamente.
Así dificultaban la localización del
aparato en caso de ser interceptados
por los empleados o por el personal de
seguridad del local.
Los hechos que se les imputan –
veinticuatro robos–, los cometieron
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entre noviembre y diciembre pasado.
Las investigaciones policiales
comenzaron a raíz del aumento de los
robos en esta conocida tienda de
tecnología.
En Cañada y Getafe
Finalmente, tras el preceptivo
dispositivo policial de vigilancia, el
grupo fue arrestado. Parte del mismo
vive en la zona de Valdemingómez de
la Cañada Real y el resto en Getafe. La
operación y las detenciones han sido
llevadas a cabo por agentes de la
Comisaría de distrito Centro.
http://www.abc.es/espana/madrid/a
bci-salvaje-tecnica-banda-robaba-
moviles-apple-
201702150056_noticia.html
DETENIDA UNA PAREJA POR
ROBAR MÁS DE MIL EUROS EN
ROPA
Esperanza Calzado febrero 14, 2017
La intervención policial ha sido
desarrollada por agentes adscritos a la
Brigada Provincial de Seguridad
Ciudadana de la Comisaría de Jaén.
Un agente de seguridad asegura que
eran conocidos por realizar hurtos en
anteriores ocasiones
La Policía Nacional han detenido a una
pareja que, presuntamente, habían
sustraído prendas en unos grandes
almacenes de Jaén. Un vigilante
sospechó de ellos. Les siguió
discretamente y comprobó que lo
sustraído superaba los mil euros.
Según el relato de la Policía,
una patrulla de Seguridad Ciudadana
fue avisada por el 091 para que se
dirigieran hasta unos grandes
almacenes. Tenían retenida a una
pareja que supuestamente había
robado una serie de efectos.
Entrevistados con el responsable de
seguridad, les manifestó que
momentos antes, un vigilante había
observado a la pareja. Tal y como
relatan, ya eran conocidos por haber
realizado en la anterioridad varios
hurtos. Vieron que tomaban
diferentes prendas sin la intención de
pasar por caja. Por ello, les siguió
discretamente hasta su vehículo
estacionado en el parking del
establecimiento, donde depositaban
las prendas sustraídas.
Los agentes, una vez hubieron
escuchado las manifestaciones del
responsable de seguridad, así como la
entrega de diferentes pruebas
inculpatorias, detuvieron a la pareja.
La intervención policial ha sido
desarrollada por agentes adscritos a la
Brigada Provincial de Seguridad
Ciudadana de la Comisaría de Jaén.
http://lacontracronica.es/detenida-
una-pareja-robar-mas-mil-euros-
ropa/
HERIDO UN VIGILANTE DE
RENFE DESPUÉS DE UN
INCIDENTE CON UN PASAJERO
SIN BILLETE
Los Mossos enviaron dos patrullas,
identificaron al hombre y el vigilante
tampoco quiso denunciar 'in situ'
La estación de trenes de Tarragona, en
una imagen de archivo
Publicado: 04:00 - 11/02/2017
Àngel Juanpere |
Nueva polémica por una actuación de
los vigilantes de seguridad de Adif en
una estación de tren, en este caso en
la de Tarragona. Mientras que desde
los sindicatos denuncian una
«agresión» por parte de uno de los
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usuarios sin billete a uno de los
vigilantes, en este caso al parecer no
hubo tal, sino que el ciudadano
extranjero lanzó un teléfono móvil al
suelo y se partió. Una de las piezas
habría salido disparada como
consecuencia del impacto, alcanzado
la ceja de uno de los vigilantes, que
empezó a sangrar. El herido no quiso
denunciar los hechos ante los Mossos
d’Esquadra que acudieron al lugar.
Los hechos ocurrieron poco después
de las siete de la tarde del jueves.
Según algunas fuentes, los vigilantes
detectaron a un pasajero sin billete en
la estación de Torredembarra y le
conminaron a que bajara. Pero el
mismo volvió a subir a un convoy y fue
detectado en Tarragona. Según las
mismas fuentes, habría habido algún
empujón y los vigilantes le redujeron.
Otras versiones recogidas por los
Mossos d’Esquadra indican que el
pasajero lanzó al suelo su teléfono, se
rompió y uno de los pedazos impactó
en la ceja del vigilante. Ninguno de los
vigilantes quiso denunciar los hechos
ante la Policía Autonómica. Además,
el pasajero, natural de Gambia, tiene
domicilio conocido, por lo que se
marchó sin que se abrieran diligencias
penales.
El pasado 31 de enero también se
informó de una paliza al vigilante de la
estación de Tarragona por parte de un
individuo borracho. Los Mossos
enviaron dos patrullas, identificaron al
hombre y el vigilante tampoco quiso
denunciar in situ. Desde hace tiempo,
los vigilantes de seguridad
contratados tanto por Adif como por
Renfe están en lucha por lo que
consideran falta de retribución y
también medios para llevar a cabo su
trabajo, como chalecos antibala.
http://www.diaridetarragona.com/ta
rragona/80951/herido-un-vigilante-
de-renfe-despues-de-un-incidente-
con-un-pasajero-sin-billete
ROBAN 7 IPHONE Y PEGAN A
DOS VIGILANTES DE LA TIENDA
Tres ladrones hurtan móviles de alta
gama, valorados en 5.250 €
11/02/2017
Dos hombres y una mujer robaron en
la tarde del jueves siete iPhone 7 en
una superficie comercial de Castellón
y agredieron además a los vigilantes
de seguridad que los descubrieron en
su hurto, según ha podido saber
Mediterráneo de fuentes fidedignas.
Los ladrones se acercaron al
mostrador donde se encontraban los
valiosos terminales a estrenar,
valorados en 5.250 euros. Sin que los
dependientes se dieran cuenta y
utilizando la modalidad de hurto al
descuido, lograron hacerse con los
teléfonos y abandonaron la zona de
electrónica.
Sin embargo, las cámaras de
seguridad permitieron a los vigilantes
percatarse del robo, por lo que les
recriminaron lo ocurrido y les pidieron
que entregaran los móviles. Lejos de
hacerlo, los tres intrusos golpearon a
los empleados, causándoles lesiones
leves.
REFUERZOS / Desde el
establecimiento alertaron a la sala del
091, pidiendo ayuda para evitar que
los susodichos lograran darse a la fuga
del lugar. Los agentes se desplazaron
de inmediato y, según revelaron a este
diario algunos testigos, pudieron
detener a los tres implicados en el
robo, de 51, 46 y 38 años.
Uno de los vigilantes agredidos por los
ladrones tuvo que acudir a un centro
médico para ser atendido por sus
lesiones.
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Cada uno de los teléfonos robados, el
último modelo de iPhone, tiene un
valor 750 euros.
http://www.elperiodicomediterraneo
.com/noticias/sucesos/roban-7-
iphone-pegan-dos-vigilantes-
tienda_1049005.html
UN MENOR DE EDAD LA
EMPRENDE A GOLPES CON UN
VIGILANTE DE SEGURIDAD DE
ITAROA QUE LE SORPRENDE
ROBANDO
Dos policías forales que trabajaban de
paisano lograron reducir al agresor,
que ya había sido arrestado en tres
ocasiones por hechos similares.
Imagen del exterior del centro comercial
Itaroa en Huarte.
05 de Febrero de 2017 (11:04 h.)
Navarra.com
La Policía Foral ha detenido este fin de
semana a un menor de edad, un
pamplonés de 17 años, por agredir a
un vigilante de seguridad en el centro
comercial Itaroa de Huarte.
Los hechos, que tuvieron lugar el
viernes, se desencadenaron cuando el
vigilante sorprendió al joven
intentando hurtar bebidas alcohólicas
en el hipermercado, por lo que le
conminó a deponer en su actitud.
Lejos de hacerlo, el agresor insultó y
golpeó en el pecho al empleado de
seguridad, que tuvo que ser atendido
en un centro médico.
Dos policías forales que prestaban
servicio de paisano en las
inmediaciones intervinieron al
presenciar la agresión y consiguieron
detener al menor. Posteriormente se
ha comprobado que el joven cuenta
con antecedentes tras ser detenido en
tres ocasiones por la Policía Foral por
hechos similares.
El vigilante ha interpuesto una
denuncia en la Oficina de Atención
Policial, junto con el parte de lesiones.
Ahora el detenido, al que también se
le imputa un delito de resistencia,
deberá personarse en el Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz.
http://navarra.elespanol.com/articul
o/sucesos/menor-edad-emprende-
golpes-vigilante-seguridad-itaroa-
sorprende-
robando/20170205110447094477.ht
ml
EMPRESAS
CSI-F INFORMA
SECURITAS DESPIDE A UN
DELEGADO SIN MOTIVO
APARENTE
AL PERSONAL DE SEGURIDAD
PRIVADA DE SECURITAS
AL PERSONAL DE SEGURIDAD
PRIVADA DE LLEIDA
En fecha 23.02.2017 nuestro delegado
Iván M. asiste a un curso, fuera de su
jornada de trabajo, para delegados de
CSIF LLEIDA. Finalizado el curso acude
a una reunión que ya tenía concertada
con la empresa. En dicha reunión se le
comunica la comisión de varias faltas
disciplinarias (artículos 55.4 y 55.12
del Convenio colectivo vigente) que
conllevan la sanción del despido. La
comunicación está firmada por la Jefa
de Personal, la señora Mª Lidia R. S.
Iván recibe la notificación y se
persona en nuestra sede para
comunicarnos la situación. Sabedores
de la situación, nos ponemos en
contacto de forma inmediata con la
Delegación de Securitas en Lleida y
nos atiende el Gerente. Nos comunica
que en fecha 21.02.2017 envió a
nuestro correo la misma notificación
que entregaron a Iván, concretamente
a las 15:45 horas. Revisado nuestro
correo, no consta ningún correo
recibido a la hora que el Gerente nos
indica. De haberlo recibido, no
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: seguridadprivada50@csi-f.es
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hubiéramos esperado al día 23:
hubiéramos actuado de forma
inmediata.
Evidentemente las razones que
motivan el despido son inaceptables
para nosotros. Sabemos que las
verdaderas razones son otras muy
diferentes, ya que Iván desarrolla su
trabajo con la normalidad y
profesionalidad necesarias.
A la vista de los hechos, desde CSI-F
LLEIDA hemos tomado las medidas
siguientes:
1.- Hemos puesto los hechos en
conocimiento de nuestros asesores.
En principio se hará cargo Gerard,
abogado con una profesionalidad
probada. A la vez hemos dado
instrucciones para que, si llegara el
caso, fuera ayudado por Daniel
(despacho Ibars Advocats).
2.- Además de la defensa de Iván,
hemos dado instrucciones claras para
estudiar de forma detenida los hechos
por si de los mismos se derivara algún
tipo de responsabilidad penal por
parte de los mandos de Securitas
Lleida que intervienen. Y más en
concreto nos preocupa si ha habido
violación de derechos
fundamentales.
3.- El mismo día 23 de febrero, cuando
hablamos con el gerente de la
Delegación de Securitas en Lleida,
pedimos una reunión con él a la mayor
brevedad posible. Creemos que, ante
un hecho de esta gravedad, lo más
lógico sería atendernos de forma
inmediata para darnos las
explicaciones oportunas. Sin embargo,
el Gerente nos remite a una próxima
visita a Lleida. Cuando nos convoque,
acudiremos a la reunión. Sin embargo,
creemos que el problema de
Securitas en Lleida sobrepasa a su
Dirección, ya que son parte del
problema y no de la solución. En
consecuencia, haremos gestiones con
directivos de mayor responsabilidad.
4.- Comunicaremos los hechos por
correo certificado a los 5 miembros
actuales del Comité de Empresa.
Aunque por ley debe recibir
notificación por la empresa de estos
hechos. Si de verdad representan a
TODOS los trabajadores harán las
gestiones oportunas. De lo contrario
deberán dejar paso a un nuevo comité
de empresa.
Haremos todas las acciones que
estén en nuestras manos para
restablecer la situación laboral de
Iván. Entendemos que exigir, de
forma razonable, que se apliquen los
derechos de los trabajadores (que
haya libranzas en fin de semana, que
no se entregue más de un cuadrante
el mismo mes sin justificación, la falta
de cómputo en los cuadrantes
mensuales, la distribución más
equitativa de la carga de trabajo…) no
puede ser motivo de despido. y
Por último, debemos dejar claro que
SECURITAS es una empresa con un
funcionamiento correcto. En la
mayoría de las delegaciones funciona
de forma razonable y sus
trabajadores desempeñan su labor
sin más novedad. Allí donde estamos
presentes nuestros delegados, cada
vez con más representación, realizan
su trabajo sin problemas y sin el
miedo a represalias. En la delegación
de Securitas Lleida los trabajadores
no son el problema. El problema
reside en la Dirección y demás cargos,
que permiten un funcionamiento
pésimo.
Lleida, 28 de febrero de 2017
AVD. Doctor Fleming, 27 Ent. 3º 25006
LLEIDA Telf. 973 269 289 – Fax: 973 269
275 correo-e: Lleida@csi-f.es
PROSEGUR RECURRE EN LA
AUDIENCIA NACIONAL LA
SANCIÓN DE 39,4 MILLONES DE
COMPETENCIA
El líder en España de seguridad
privada ha provisionado en sus
cuentas del pasado ejercicio 105,3
millones sólo por riesgos laborales. En
Brasil la compañía lidia cada año con
más de 6.000 litigios.
Sede central de Prosegur, en
Madrid. Efe.
C/ Bolonia, 22 – 50008 – Zaragoza – Tf: 976220840 – Fax: 976234259 – Email: seguridadprivada50@csi-f.es
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ALBERTO ORTÍN 03.02.2017 - 04:00
Prosegur ha acudido a la Audiencia
Nacional para tratar de evitar el pago
de la sanción de 39,4 millones de
euros impuesta por la Comisión
Nacional de los Mercados y la
Competencia el pasado mes de
noviembre. El organismo multó a la
multinacional presidida por Helena
Revoredo y a la división española de la
compañía de seguridad Loomis por
repartirse el mercado. En 2016 las
provisiones efectuadas por Prosegur
por riesgos jurídicos y laborales
ascendieron a 123,5 millones de
euros, 30,4 millones más que en 2015.
El grupo líder en España en seguridad
privada, que enfila la próxima salida a
Bolsa de su división Prosegur Cash,
indica en el informe financiero anual
de 2016 que el pasado día 13 de enero
"interpuso recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia
Nacional solicitando la anulación de la
Resolución de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia".
Prosegur también requirió "la
suspensión cautelar del pago de la
sanción impuesta". El grupo añade
que no prevé que la sentencia "que
ponga fin al procedimiento sea
dictada en el ejercicio 2017".
Solo por riesgos laborales en Brasil,
Prosegur provisiona 61 millones
Según la investigación de la CNMC,
iniciada por una denuncia anónima,
Prosegur y Loomis acordaron precios e
intercambiaron información
comercial entre los años 2008 y 2015.
Contra la resolución del organismo no
cabía recurso en vía administrativa,
pudiéndose únicamente interponer
recurso contencioso administrativo en
la Audiencia Nacional. El plazo para
presentar el recurso en la Audiencia
Nacional era de dos meses, por lo que
Prosegur ha apurado prácticamente
hasta el último día para recurrir la
sanción.
La sanción a Prosegur y a Loomis fue la
segunda mayor impuesta el pasado
año por la CNMC. La primera fue a un
grupo de empresas de pañales para
adultos, por cártel, 128 millones de
euros. El dinero que el organismo
recauda por estas sanciones va a parar
al Tesoro Público, pero hasta que eso
ocurre pasan varios años. Tras el
recurso a la Audiencia Nacional, en
caso de sentencia desfavorable, es
posible acudir al Tribunal Supremo.
Más riesgos
Las provisiones efectuadas por
Prosegur en 2016 por riesgos
laborales, financieros, judiciales, y
otros factores ascendieron a los 295,1
millones de euros, frente a los 224,7
millones provisionados en 2015 por
los mismos conceptos (70,4 millones
más). Contingencias fiscales y
laborales sucedidas en Brasil explican
en buena parte el incremento de las
provisiones anotadas el pasado año.
Según el informe financiero del
pasado ejercicio publicado esta
semana en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, Prosegur
provisionó 105,3 millones de euros
por riesgos laborales (84,2 millones en
2015). El grupo, cuyo beneficio en
2016 cayó un 26%, hasta los 134
millones, explica que dentro de esta
partida se incluyen "principalmente
provisiones por causas laborales en
Brasil, que incluyen demandas
efectuadas por ex-empleados y
empleados de Prosegur".
Sólo por las provisiones laborales
surgidas en Brasil la compañía
española tuvo que provisionar el
pasado año 61,6 millones de euros
(48,28 millones en 2015). En los dos
últimos años el grupo de seguridad ha
lidiado en cada ejercicio con más
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de 6.000 causas abiertas en el país por
temas laborales.
Reclamaciones de impuestos directos
e indirectos municipales y estatales
surgidos principalmente el pasado año
en Brasil, también en Argentina,
obligaron a Prosegur el pasado año a
provisionar 73,7 millones de euros,
casi 20 millones más que en 2015.
Litigios en España, Francia, y Brasil
llevaron a Prosegur a provisionar 18,2
millones en 2016 (8,9 millones un año
antes). Además el grupo con sede en
Madrid provisionó el pasado año 97,9
millones de euros por "otros riesgos",
que la compañía no especifica, 21
millones más que en 2015.
La compañía no precisa en sus cuentas
si el pasado año provisionó la cantidad
equivalente a la sanción impuesta por
Competencia.
http://www.vozpopuli.com/economi
a-y-finanzas/empresas/Prosegur-
Audiencia-Nacional-millones-
Competencia_0_995901769.html
PROSEGUR GANA 134
MILLONES, EL 26,7 % MENOS,
POR COSTES DE
REESTRUCTURACIÓN
EFE 01/02/2017 (08:4510).- Prosegur
logró un beneficio neto de 134
millones en 2016, el 26,7 % menos que
en 2015, debido, principalmente, a los
costes derivados de su transformación
societaria, ahora estructurada por
negocios en vez de por países, y que la
compañía de seguridad privada cifra
en 51 millones.
Las ventas se situaron en 3.902
millones de euros, el 1,4 % menos,
lastradas por los desfavorables tipos
de cambio en los países
latinoamericanos en los que opera. En
monedas locales, el negoció creció el
12,2 %.
El resultado bruto de explotación
(ebitda) mejoró en un millón y sumó
449 millones, mientras que el neto
(ebit) mejoró el 2,7 %, hasta los 333
millones, según las cuentas remitidas
por Prosegur a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV).
En España, el negocio de la compañía
mejoró el 4,9 %, hasta los 940
millones; en Brasil bajó el 2,6 %, hasta
872 millones de euros, y en Argentina
el 9,7 % (894 millones).
Por negocios, Prosegur Cash,
destinada a la gestión de efectivo y
que la compañía prevé sacar a bolsa a
lo largo del primer semestre, facturó
1.724 millones, el 1,09 % menos, y
generó un ebit de 320 millones, frente
a los 313 millones de un año antes.
Prosegur Seguridad, excluido Brasil
(donde están saneando el negocio),
facturó 1.561 millones de euros (el
1,01 % menos); y Prosegur Alarmas
213 millones, cinco menos que en
2015.
Para la compañía, estas cifras
"refrendan la buena respuesta de los
indicadores de rentabilidad a las
medidas de protección de márgenes
que ha implantado y la resistencia del
modelo de negocio de Prosegur, a
pesar de una tasa de cambio
desfavorable del 14 % y los costes
extraordinarios".
Prosegur cerró 2016 con una deuda
neta de 637 millones de euros, 47
millones más que en diciembre de
2015, por una mayor actividad en el
área de fusiones y adquisiciones, al
reparto del dividendo extraordinario y
el coste de la restructuración.
EFECOM
http://www.elconfidencial.com/ultim
a-hora-en-vivo/2017-02-01/prosegur-
gana-134-millones-el-26-7-menos-
por-costes-de-
reestructuracion_1127527/
SEGUR IBÉRICA SEGUIRÁ
OPERATIVA PESE AL
CONCURSO DE ACREEDORES
Creado por: Ondivel
La entrada de fondos buitre en su
accionariado podría haber forzado la
quiebra, pese al ERE de noviembre
que afectaba a parte de una plantilla
de 4.700 trabajadores
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Edificio Segur Ibérica en la calle Juan de
Mariana de Madrid / CG
JORGE DE LORENZO
Tras el concurso voluntario de Segur
Ibérica, la administración concursal
designada, Price Watherhouse
Coopers (PwC), ha garantizado la
viabilidad de la compañía a un comité
en el que participan representantes de
la empresa y los trabajadores.
“La compañía va a seguir. No hay
problemas de solvencia y se harán
pagos graduales de lo que se adeuda
a los empleados”, señala a Crónica
Global un portavoz de CCOO. Las
partes involucradas mantuvieron una
reunión este miércoles con la división
legal y fiscal de PwC en la que se
informó que hay liquidez para hacer
frente a los pagos prioritarios.
FONDOS BUITRE
Segur Ibérica estuvo presidida por
Pedro Morenés, exministro de
Defensa, hasta su incorporación al
Gobierno en 2012. Fue sustituido por
Luis Lada, procedente de Telefónica
I+D, y actualmente preside la
compañía, Ignacio Suárez, exdirectivo
de telecomunicaciones. En noviembre
pasado y tras anunciar un Expediente
de Regulación de Empleo (ERE) que
afectaría a parte de la plantilla, cerca
de 4.700 trabajadores, un portavoz de
la compañía negó la posibilidad del
concurso y de que fuera a cerrar.
A la entrada de fondos buitre en su
accionariado que exigen mayor tajada
se atribuye en fuentes sindicales la
razón del concurso voluntario
presentado y ratificado el pasado 22
de diciembre por el juzgado mercantil
número 3 de Madrid. En 2010 varias
entidades de capital riesgo, Corpfin,
N+1, MCH y Espiga, se convirtieron en
las entidades con mayor peso
accionarial. Entonces pusieron a la
venta Segur Ibérica sin éxito. De
Corpfin Capital es consejero Patricio
Gandarias, consejero a su vez en la
compañía de seguridad privada.
EL GRUPO, EN VENTA
La matriz Grupo Segur, la tercera
empresa de seguridad privada más
importante en España, acordó hace
unos meses su venta a una
multinacional. Con este fin, inició de
forma voluntaria un proceso concursal
acelerado. Los representantes de
Segur Ibérica y de la plantilla cerraron
el pasado 28 de diciembre el periodo
de consultas tras no alcanzarse un
acuerdo sobre el ERE anunciado. La
empresa de seguridad tenía un plazo
de 15 días, que finalizaba hoy, jueves,
para decidir cómo lo ejecutaba. Los
sindicatos denunciaron el impago de
varias nóminas a los trabajadores.
El futuro de Segur Ibérica pasa por el
adelgazamiento de la compañía. En la
actualidad cuenta con 28
delegaciones lo que se considera
excesivo para 17 comunidades
autónomas. Los cierres pactados de
varios centros que, en principio no
implican la venta de sedes en
propiedad, provocarán el despido de
un número de trabajadores aún sin
cuantificar.
http://www.vigilantesdeseguridad.co
m/articles/372469-http-
cronicaglobal-elespanol-com-
business-segur-iberica-seguira-
operativa-pese-concurso_66322_102-
html
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TEMAS LEGALES
LA EMPRESA SUCESORA
RESPONDE DEL DESPIDO
IMPROCEDENTE DE LA
CEDENTE
PEDRO DEL ROSAL 7/02/2017 - 6:00
En las sucesiones empresariales, la
empresa cesionaria -la que adquiere
los derechos y obligaciones- está
obligada a readmitir a un empleado
despedido de forma improcedente
por la empresa cedente, incluso
cuando el cese se haya producido
antes de la subrogación. Tal y como
determina el Tribunal Supremo, el
artículo 44.3 del Estatuto de los
Trabajadores (ET) extiende sus efectos
no solo a los trabajadores afectados
por el traspaso empresarial, sino
también a aquéllos cuyos contratos se
extinguieron antes del mismo.
La sentencia, de 30 de noviembre de
2016, argumenta que la
responsabilidad solidaria que impone
dicho precepto no se limita a las
obligaciones dinerarias no satisfechas
-como pueden ser las deudas por
salario o las indemnizaciones-, sino
que también abarca, por ejemplo, la
readmisión del empleado.
En el litigio, la empresa subrogada
recurrió en casación la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Madrid, de 2 de diciembre de 2014,
que confirmaba la declaración de
improcedencia del despido de un
empleado efectuado meses antes de
la sucesión empresarial y condenaba
solidariamente a cedente y cesionaria.
El recurso citaba como sentencia de
contraste otra del TSJ madrileño de 26
de septiembre de 2014 que, en un
supuesto similar, rechazó condenar
solidariamente a ambas compañías
razonando que el cese del trabajador
se había producido antes de la
subrogación.
Dos interpretaciones posibles
El ponente, el magistrado Moralo
Gallego, expone que el artículo 44.3
del ET admite dos interpretaciones:
por un lado, que contiene una
exclusiva garantía de estabilidad en el
empleo y responsabilidad respecto a
los trabajadores cedidos; o, por otro,
que establece la responsabilidad
solidaria de los dos empresarios, tanto
con los empleados cedidos como con
los no cedidos.
El TS se inclina por la segunda opción,
yendo incluso más allá de lo que
establece el Derecho comunitario en
relación con las sucesiones
empresariales. Es decir, no solo se
produce una subrogación en derecho
y obligaciones, sino que se mantiene
la responsabilidad solidaria durante
tres años de las obligaciones laborales
no satisfechas.
Así, la resolución asevera que la
previsión contenida en el 44.3 del ET
"va mucho más allá de limitar la
responsabilidad solidaria de ambas
empresas a las deudas con sus
trabajadores" pendientes de pago por
la anterior empresa.
En todo caso, precisa que en un
periodo "tan dilatado" como el de tres
años que impone dicho precepto, lo
más probable es que se agoten las
posibilidades de rehabilitar la relación
laboral en los despidos declarados
nulos. Por ello, las "obligaciones
laborales" acabarán quedando
circunscritas a las deudas por salario o
la indemnización.
El socio del área de laboral de Olleros
Abogados, Alfredo Aspra, subraya que
el Supremo ha dejado sin resolver la
"aparente contradicción" que puede
existir entre las empresas cedente y
cesionaria.
En este sentido, se pregunta qué
sucedería en el caso de que la cedente
optara por el pago de una
indemnización y, por el contrario, la
cesionaria prefiriera la opción de la
readmisión. O cómo debe solventarse
que la cedente opte por indemnizar y
la cesionaria no.
A su juicio, existen argumentos
jurídicos para sostener varias
opciones, pudiendo defenderse,
incluso, que sea el empleado quien
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elija la alternativa que más le
convenga.
http://www.eleconomista.es/legislaci
on/noticias/8137023/02/17/La-
empresa-sucesora-asume-el-despido-
nulo-de-la-cedente.html
LA PENA DE MULTA
Por Francisco Sevilla Cáceres
4 de febrero, 2017
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
La pena de multa es una sanción de
caracter pecuniario recogida en el
Código Penal que junto con la de
prisión son las que más se imponen
en las sentencias.
Lo primero que hay que decir, es que
la pena de multa es una de las clases
de “penas” previstas en el Código
Penal, como también lo son las
privativas de libertad (prisión,
localización permanente, etc.) o las
privativas de derechos (retirada del
permiso de conducir, privación
tenencia de armas, etc.).
La pena de multa al constituir una
pena, hay que cumplirla y se anotará
como antecedente penal.
La pena de multa tiene dos
modalidades según dispone el
artículo 50 del Código Penal:
a) El sistema de días-multa. (La pena
se impone siempre por este sistema,
salvo que el delito remita
expresamente a la imposición de
la multa proporcional).
b) La multa proporcional (Se impone
solo en determinados delitos, como
por ejemplo “delitos contra la
Hacienda pública” o “delitos
relacionados con el tráfico de drogas).
Dada la generalidad, vamos a
ocuparnos en este post de la pena de
multa por el sistema de días-multa.
¿Qué significa que me pueden
condenar a cuatro meses de multa?
Bien, para explicar cómo se determina
y en qué consiste la pena de multa,
hay que partir de que el sistema días-
multa se compone de DOS FACTORES:
1º.- EXTENSIÓN DE LOS DIAS MULTA.
La Ley prevé que la pena de multa
cuando se trate de personas físicas
tendrá una extensión mínima de 10
DIAS y una máxima de 2 AÑOS.
Cuando se trate de personas jurídicas
(empresas) tendrá una extensión
máxima de 5 AÑOS (art 50.3 C Penal)
La multa a imponer dependerá del
delito que se haya cometido, viniendo
señalada en el Código Penal la multa a
imponer.
Por EJEMPLO: Conducir un vehículo a
motor bajo el efecto de drogas o
alcohol está penado con la de prisión
de 3 a 6 meses o la de MULTA de 6 a
12 meses, además de la retirada del
permiso de conducir.
2º.- IMPORTE DE LA CUOTA A
PAGAR. El mínimo de la pena de multa
a pagar para las personas físicas será
de 2 EUROS DÍA, y el máximo será de
400 EUROS DÍA. En este caso se deja
al criterio del Juez el importe que
tenga que abonar el condenado, que
deberá estar en sintonía con su
capacidad económica.
En el ejemplo anterior si el condenado
por conducir el vehículo bajo el efecto
del alcohol o drogas ha sido
condenado a 8 meses de multa a
razón de 6 euros diarios, el importe de
la pena de multa será de: 240 días (8
meses) x 6 euros día = 1.440 euros
de multa.
El Código Penal señala dos cuestiones
IMPORTANTES en este aspecto:
1ª.- Los Jueces fijarán en la sentencia,
el importe de las cuotas de multa que
debe abonar el condenado, teniendo
en cuenta para ello exclusivamente la
situación económica del reo,
deducida de su patrimonio, ingresos,
obligaciones y cargas familiares y
demás circunstancias personales del
mismo. De ahí la importancia de que
el condenado acredite con los medios
de prueba que tenga (número de
hijos, ingresos, hipoteca, etc.) las
cargas familiares que tenga para que
el importe de la multa sea
consecuente con su capacidad
económica.
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2ª.- El Tribunal, por causa justificada,
podrá autorizar el pago de la multa
dentro de un plazo que NO EXCEDA
DE DOS AÑOS desde la firmeza de la
sentencia, bien de una vez o en los
plazos que se determinen. En este
caso, el impago de dos de ellos
determinará el vencimiento de los
restantes. Esto significa que, si no se
puede abonar de una sola vez la multa
impuesta, SE PUEDE SOLICITAR DEL
JUZGADO EL PAGO FRACCIONADO,
ahora bien, el compromiso que se
asuma ha de cumplirse, pues se corre
el riesgo que de no ingresar la
cantidad en los plazos establecidos el
Juez revoque el fraccionamiento y
pueda convertirse la multa en DIAS DE
PRISIÓN.
¿Qué ocurre si el penado no paga la
pena de multa?
Si el condenado no abonase la multa
impuesta, queda sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria
de UN DÍA DE PRISIÓN por cada DOS
CUOTAS DE MULTA no satisfecha.
EJEMPLO: Si el condenado por
conducir ebrio a 8 meses de multa
(1.440 euros) no paga nada, puede
ingresar en PRISIÓN CUATRO MESES
(la mitad de la pena de multa se
convierte en prisión). Si en cambio le
faltaba por pagar TREINTA DIAS DE
MULTA (30 días x 6 euros= 180 euros)
puede ingresar en prisión QUINCE
DIAS, la mitad de los días de multa que
no ha pagado.
Cuando se trata de una multa
impuesta por un delito leve (antigua
falta), el impago de la multa podrá
cumplirse mediante localización
permanente (arresto domiciliario).
También podrá el Juez o Tribunal,
previa conformidad del penado,
acordar que la responsabilidad
subsidiaria (prisión o localización
permanente) se cumpla mediante
trabajos en beneficio de la
comunidad. En este caso, cada día de
privación de libertad equivaldrá a una
jornada de trabajo.
Es IMPORTANTE saber que si no se
paga la pena de multa por carecer de
recursos económicos, al convertirse
en privación de libertad, podría
solicitarse del Juzgado, siempre y
cuando se reúnan los requisitos
exigidos, la suspensión de la pena
conforme a lo dispuesto en los
artículos 80 y siguientes del vigente
Código Penal.
CONCLUSIÓN:
La pena de multa impuesta por un
Juzgado Penal es una de las clases de
penas previstas en el Código Penal, ha
de ser cumplida como cualquier otra
pena y deja antecedentes penales.
© mundojuridico.info - La pena de multa
http://www.mundojuridico.info/la-
pena-de-multa/
DEFINICIÓN DE: “HABEAS
CORPUS”
El concepto de Hábeas
corpus identifica al derecho que
posee todo ciudadano que se
encuentra detenido y a la espera de
comparecer de manera inmediata y
pública ante un tribunal o una
autoridad. Los jueces, al oír el
testimonio del detenido, determinan
si el arresto es legal o ilegal y, por lo
tanto, pueden decretar que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto,
constituye una institución de orden
jurídico que busca evitar los arrestos
arbitrarios y que garantiza la libertad
personal del individuo. El recurso
suele emplearse para impedir abusos
por parte de las autoridades ya que
obliga a dar a conocer la situación
del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas
corpus se remonta a la época de los
romanos, cuando su objetivo era
exhibir al hombre libre que era
detenido por otra persona. Esta
herramienta jurídica, por lo tanto,
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estaba enfocada a los casos en los
cuales se violaba la libertad entre
ciudadanos y no frente a decisiones de
los gobernantes.
La utilización del recurso contra las
autoridades comenzó a aplicarse
en 1305, cuando se le exigió al
rey Eduardo I de Inglaterra que
informara de la situación de un sujeto
con libertad restringida.
Los especialistas destacan que el
Hábeas Corpus defiende y abarca dos
derechos importantes: la libertad
individual (que supone que el
individuo no puede ser detenido de
manera arbitraria) y la integridad
personal (el sujeto no debe ser víctima
de daños contra su persona, como
lesiones generadas por torturas, por
ejemplo).
Organizaciones como Amnistía
Internacional y Human Rights
Watch defienden la instauración del
derecho de Hábeas Corpus a nivel
mundial para evitar cualquier tipo de
violación.
La libertad y los fines del Hábeas
Corpus.
En lo que se refiere al ámbito social,
político y jurídico, posiblemente uno
de los términos más nombrados y a la
vez con un mayor número de
acepciones es el de libertad. En el
concepto de Hábeas Corpus, también
es uno de los vocablos más presentes
y se trata de una facultad o quizás
capacidad humana de actuar de una u
otra forma siendo fiel a aquello que la
persona crea conveniente.
Esto significa que la libertad es un
espacio donde no existen las
coacciones o impedimentos externos
para el desarrollo completo de un
individuo; un acto que es ejecutado
con el dominio absoluto de las
facultades por parte de un individuo,
es un hecho concebido en libertad.
Pero no es un concepto que deba
entenderse sólo en un sentido
individual; se trata también de un
asunto social y político. De este modo,
las acciones de una persona son
juzgadas de acuerdo a las leyes y al
contexto legal en el que se las realice.
El Hábeas Corpus es una de las
garantías que regula los derechos
fundamentales de un individuo y
depende de un mandato
constitucional. Es decir que toda
persona que se viera privada de su
libertad o que sintiera amenazada
su seguridad individual, puede
solicitar a un juez con jurisdicción en la
zona en cuestión un mandamiento de
Hábeas Corpus a través del cual se le
restituya su libertad.
Es importante, antes de terminar,
dejar claro que el Hábeas Corpus no es
un procedimiento, sino un proceso. Su
finalidad es velar por la libertad de una
persona y las resoluciones tomadas a
partir de él responden a esta
exigencia.
Los fines del Hábeas Corpus son:
* Fin preventivo: toda persona que
pueda ver amenazada su libertad de
forma ilegal, tiene derecho a
solicitarlo a fin de que se examine
aquel factor que la intimida;
* Fin reparador: la persona que se vea
ilegalmente privada de su libertad
puede solicitar la rectificación del
caso en el que se encuentra
vinculada y el juez deberá restituirle
su libertad;
* Fin genérico: responde a aquellas
circunstancias que no se hallen
contempladas en los fines anteriores
y la persona afectada podrá solicitar
la rectificación de su caso si ha sido
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privada de su libertad o seguridad de
formas ilegales.
http://definicion.de/habeas-corpus/
EL DESPIDO DURANTE LA BAJA
MÉDICA YA ES DESPIDO NULO
Una vez más, el Tribunal de Justicia
de la UE vuelve a dejar en evidencia
la legislación laboral española.
Tribunal de Justicia de la UE vuelve a
dejar en evidencia la legislación
laboral española.
nuevatribuna.es | Juristas Laboralistas10
de Febrero de 2017 (12:14 h.)
Como ya sucediera con el caso de los
interinos, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha vuelto a poner en
evidencia la legislación laboral
española. En esta ocasión, el juzgado
de lo Social número 33 de
Barcelona ha declarado nulo un
despido que se produjo durante
la incapacidad temporal de un
trabajador (baja médica) siguiendo la
resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca
precedente ya que, de no ser por la
intervención de Europa, dicho despido
hubiese sido improcedente en lugar
de nulo.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO
IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas Laboralistas señalan que la
improcedencia de un despido y el
despido nulo son radicalmente
diferentes. Cuando el órgano
judicial declara improcedente un
despido, lo hace alegando que no
hubo motivo para practicarlo, o que la
decisión extintiva carece de los
mínimos requisitos exigibles por la
Ley. Frente a ello se alza la declaración
de nulidad, que se basa en que el
despido se practicó vulnerando
derechos fundamentales y libertades
públicas, que ampara nuestra
constitución.
Así pues, y es lo más relevante, son las
consecuencias de tal declaración. En
este sentido, si se declara la
improcedencia del despido, o despido
improcedente, la empresa deberá
optar por readmitir al trabajador o
indemnizarlo en la cuantía
correspondiente al despido
improcedente. Sin embargo, si se
declara el despido nulo, la empresa no
puede optar, por lo que deberá
reincorporar al trabajador en su
puesto de trabajo y abonándole los
salarios de tramitación. Y estos no son
más que los dejados de percibir desde
la fecha del despido hasta la fecha en
la que se notifique la sentencia. Por
ello, los salarios de tramitación suelen
ser bastante más elevados que
cualquier indemnización.
Una vez visto lo anterior, y entrando a
analizar la sentencia del Juzgado de lo
Social nº 33 de Barcelona, de 23 de
diciembre de 2016, en la que se
enjuicia el despido de un cocinero
accidentado de un conocido hotel. El
origen de todo fue el accidente laboral
sufrido por el citado trabajador, al
resbalar, caerse y fracturarse varios
huesos durante su jornada laboral.
Tras varias semanas en situación de
incapacidad temporal, la empresa
notifica al trabajador su despido
disciplinario, alegando “no haber
alcanzado las expectativas
establecidas por la empresa ni el
rendimiento que la empresa considera
adecuado o idóneo para el
desempeño de sus tareas en su puesto
de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE MARCA
PRECEDENTES
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Pues bien, la novedad reside en
que esta sentencia considera que el
hecho de despedir al trabajador en
situación de incapacidad temporal
(baja médica) no es improcedente,
sino nulo. Por ello, el trabajador ha de
ser reincorporado en la empresa, con
idénticas condiciones de trabajo y el
abono de los salarios de tramitación
en caso de estimarse el despido nulo.
Esta sentencia, a pesar de haberse
dictado por un Juzgado de primera
instancia, sienta antecedentes en
tanto las cuestiones prejudiciales
emitidas por el Tribunal de Justicia
Europeo han sido las determinantes
en gran medida para obtener esta
sentencia.
Es necesario tener en cuenta que, el
Juez de primera instancia llega a la
conclusión de que existe nulidad
(despido realizado vulnerando
Derechos constitucionales; en este
caso al derecho a la integridad física y
a la salud), en tanto se discrimina al
trabajador por su condición de
“discapacitado”, un concepto que ya
el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha calificado como aquel
trabajador en situación de
incapacidad temporal que presenta un
carácter duradero de su incapacidad
en la fecha del despido. Precisamente
ese es el concepto que el citado
Tribunal utiliza como discapacidad a
los efectos de calificar el despido
como discriminatorio, y que por otro
lado ya recogen la Directiva Europea
2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados
sobre trabajadores en situación de
incapacidad temporal, que
previsiblemente se alarguen en el
tiempo, y que puedan ser
considerados como discapacitados,
cuentan ya con una protección contra
el despido mucho mayor que la que la
actual doctrina jurisprudencial
española le venía garantizando, en la
que exclusivamente se estimaba la
improcedencia del despido en caso de
probarse que el motivo real de éste,
era la situación de enfermedad.
Fuente: Juristas Laboralistas
http://www.nuevatribuna.es/articulo
/economia-social/despido-baja-
medica-despido-
nulo/20170210120452136564.html
"RESPUESTA DE LA UCSP DPTO
HABILITACIONES, SOBRE
CONSULTA DEL SINDICATO CSIF
AREA DE SEGURIDAD PRIVADA,
ANTE UNA POSIBLE
IRREGULARIDAD DE COMO
EJERCITAR LA FORMACIÓN
PRACTICA DE LOS ASPIRANTES
A VIGILANTES DE SEGURIDAD
QUE REALIZAN EL CURSO DE
CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD
ESPECIALIDAD VIGILANTE DE
SEGURIDAD".
Con carácter previo se participa que
los informes o respuestas que emite
esta Unidad tienen un carácter
meramente informativo y orientativo
-nunca vinculante- para quien los
emite y para quien los solicita, sin que
quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del
mero cumplimiento del deber de
servicio a los ciudadanos.
En relación con la información
suministrada, y entendiendo, tal vez,
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pudiera tratarse de un supuesto de
“prácticas profesionales no laborales”
del Real Decreto 548/2014 de 27 de
junio del 2014, por el que se
establecen los Certificados de
Profesionalidad de la familia
profesional de Seguridad y Medio
Ambiente, participar lo siguiente:
La realización de “prácticas
profesionales no laborales”, está
planteada en los módulos de
formación para la obtención de los
certificados de profesionalidad,
certificación ésta que se encuentra
admitida como una de las posibles vías
formativas para la obtención de la
habilitación profesional, según el
artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de
Seguridad Privada.
La realización de dichas “prácticas
profesionales no laborales”, en la
forma en que aparecen contempladas
en el módulo formativo, no resulta
contraria a la normativa de seguridad
privada, ni tampoco se deriva de su
correcta ejecución vulneración alguna
del régimen sancionador establecido
en la Ley 5/2014, de Seguridad
Privada.
Para la correcta ejecución de las
referidas “prácticas profesionales no
laborales”, en ningún caso se podrán
sobrepasar los límites dispuestos en la
normativa de seguridad privada, lo
que ocurriría si el personal que las
realiza lo hace utilizando la
uniformidad reglamentaria (uniforme,
distintivo y medios de defensa), o
ejerciendo, de forma real, las
funciones de seguridad privada
reservadas al personal de seguridad
privada, sin que quepa entender por
tal la mera presencia en puestos de
trabajo reales, o la simple
participación en todo tipo de
simulacros, siempre que lo sean, en
ambos casos, con finalidad formativa y
no remunerada, ni como
complemento o sustitución del
ejercicio laboral que pueda estar
encomendado o llevando a cabo un
profesional habilitado.
CUERPO NACIONAL DE POLICIA
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD
PRIVADA
GRUPO DE HABILITACIONES
ARAGÓN
DETENIDO TRAS AGREDIR A UN
VIGILANTE QUE INTENTÓ
EVITAR QUE ROBARA
Los hechos ocurrieron sobre las 21.30
en la calle Andrés Vicente. Sobre el
arrestado existía ya una orden de
detención del juzgado de lo penal.
Heraldo.es Actualizada 30/01/2017 a las
00:26
La Policía Local de Zaragoza detuvo
este domingo por la noche a un joven
de 22 años por agredir a un vigilante
jurado que intentaba evitar que
robara varios productos en un
establecimiento comercial del barrio
de Delicias.
Los hechos ocurrieron sobre las 21.30
en la calle Andrés Vicente, informaron
fuentes policiales.
El detenido, identificado como J. G. O.,
fue puesto a disposición judicial y
después se comprobó que sobre él
exisitía ya una orden de detención
dictada por el juzgado de lo penal 1 de
Zaragoza.
http://www.heraldo.es/noticias/aragon/z
aragoza-
provincia/zaragoza/2017/01/30/detenido
-tras-agredir-vigilante-que-intento-evitar-
que-robara-1156252-301.html
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