normatividad relacionada con el pdt 625
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AUDITORÍA DE SISTEMAS
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL PDT 625
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Ejercicio 2011 – PDT 625 Modificación del
Porcentaje
I. OBLIGADOS A REALIZAR LOS PAGOS A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Se encuentran obligados todos los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General del
Impuesto a la Renta, y se efectúan mediante la aplicación de dos sistemas (Artículo 85° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)
a. Sistema A o de Coeficientes: Se aplica siempre que el contribuyente haya obtenido Renta
Imponible en el ejercicio anterior.
b. Sistema B o de Porcentajes(2%): Se aplica a contribuyentes que recién inicien
operaciones en el 2011 y a aquellos contribuyentes que hayan obtenido pérdida tributaria en
ejercicio anterior.
II. DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A APLICAR
DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2011
Para determinar el pago a cuenta del IR, se considerará el siguiente procedimiento:
a. Pagos a Cuenta de los meses de Enero y Febrero 2011:
- El Coeficiente obtenido, se redondea a 4 decimales.
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- De no existir impuesto calculado en el ejercicio gravable 2009, se aplicará el 2% a los
ingresos mensuales obtenidos, para realizar los P/A/C del Impuesto a la Renta de Enero
y Febrero del 2011.
b. Pagos a Cuenta de los meses de Marzo a Diciembre 2011:
III. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE (2%) EN EL PERIODO TRIBUTARIO ENERO DEL
2011.
Los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General de Renta, y que deban aplicar el
Sistema B o de porcentaje 2% para determinar el P/A/C mensual del Impuesto a la Renta,
podrán realizar la modificación de este porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente
al mes de ENERO, mediante la presentación del PDT N° 625, consignando la información del
Balance acumulado al 31 de Enero a valores históricos; el mismo que se aplicará hasta el
periodo tributario de Junio, debiendo presentar nuevamente el PDT N° 625 consignando el
Balance acumulado al 30 de Junio. (Base Legal: Artículo 54°, numeral 4), literal c) del
Reglamento del IR).
Para efectos de la modificación del Porcentaje, aplicable al pago a cuenta del Impuesto a la
Renta, se deberá determinar el resultado contable al 31 de enero, además de considerar las
adiciones y deducciones tributarias generadas y acumuladas a efectos de obtener la Renta
Neta Imponible, por tanto calcular el respectivo Impuesto a la Renta. En caso se tuviera
pérdidas arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, estas se podrán deducir de la renta
neta resultante al 31 de Enero según el sistema de compensación que hayan elegido (Base
Legal: Artículo 50° de la Ley IR).
IV. REQUISITOS PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE AL 31.01.2011
Los requisitos que se deben tener en cuenta para realizar la modificación del porcentaje y no
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incurrir en sanciones son:
El Contribuyente este comprendido en el Régimen General.
Presentar previamente la DJ Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio
gravable anterior, consignado la información de sus Estados Financieros a Valores
Históricos; a menos que recién inicie actividades económicas o se haya encontrado en
otro Régimen de Renta.
La determinación del Sistema de Pago a Cuenta se efectúa en función de los resultados
del ejercicio anterior, y con la presentación de la DJ Mensual correspondiente al pago a
cuenta del mes de Enero de cada ejercicio. El mismo que resulta aplicable a todo el
ejercicio.
V. LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS A LLEVAR
Los contribuyentes que opten por modificar el porcentaje, aplicable al pago a cuenta del
Impuesto a la Renta, están obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances y registrar el
Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas a valores históricos elaborados al 31 de
enero ó al 30 de Junio, que fueron informados en el PDT N° 625.
Al respecto se deberá considerar el plazo máximo de atraso de los libros y registros contables
para aquellos contribuyentes, que optaron por modificar el coeficiente o porcentaje, que es de
DOS MESES contados desde el primer día del mes siguiente a Enero o Junio respectivamente
(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT)
VI. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA AL 31 DE ENERO DEL 2011
La empresa, consignará la información financiera registrada y devengada al 31 de Enero, de la
siguiente manera:
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Una vez determinado el Impuesto a la Renta al 31 de Enero, se obtendrá el nuevo porcentaje, el
mismo que se redondeará considerando 4 decimales, y aplicando la siguiente formula:
VII. Caso Práctico - PDT N° 625 Modificación del coeficiente o porcentaje
La empresa “Distribuidora MESITAS SAC”, inicio sus actividades comerciales en agosto del
2009, y cuya información al 31.12.2010 es la siguiente:
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El contribuyente, decide realizar la modificación del porcentaje, para el pago a cuenta del IR
del mes de Enero 2011; para ello ha elaborado sus estados Financieros con el siguiente detalle:
Cuenta BALANCE GENERAL
Acumulado al
31.01.2011
Debe Haber
10
Efectivo y Equivalente de
efectivo 6,000.00
12 Clientes 12,000.00
14 Cuentas por cobrar al personal 200.00
16 Reclamaciones a terceros 4,500.00
20 Mercaderías 28,970.00
25 Suministros 1,200.00
33 Maquinarias y equipos 9,000.00
33 Muebles y enseres 3,000.00
39 depreciación acumulada 2,000.00
37 Impuesto a la Renta Diferido 858.00
40 Tributos por pagar 4,193.00
41 Vacaciones por pagar 4,635.00
41 CTS por pagar 36,200.00
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42 Proveedores 1,890.00
46
Otras cuentas por pagar
diversas 2,450.00
50 Capital 20,000.00
59
Resultados acumulados
(PÉRDIDAS) 13,210.00
59 Resultado del Mes 7,570.00
Total 78,938.00 78,938.00
Cuenta
RESULTADO INTEGRAL
MENSUAL
Movimiento al
31.01.2011Ingresos
gravables/Costos
ComputablesDebe Haber
701 Venta de mercadería 23,800.00 23,800.00
70901 Devolución de mercadería 560.00 -560.00
74801
Descuentos concedidos a
clientes 1,200.00 -1,200.00
75991 Otros Ingresos Diversos 4,280.00 4,280.00
75992 Sobrante de inventario 450.00 450.00
763
Enajenación de Activos
Fijos 3,920.00 3,920.00
774
Intereses - Deposito
Bancarios 920.00
775
Descuentos obtenidos por
pronto pago 950.00 950.00
776
Ganancia por Diferencia
de cambio 420.00
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Costo de Enajenación de
Activos Fijos 2,285.00 -2,285.00
67 Cargas Financieras 1,050.00 -1,050.00
69 Costo de Ventas 16,020.00 -16,020.00
94 Gastos Administrativos 4,005.00 -4,005.00
95 Gastos de Ventas 2,050.00 -2,050.00
Resultado del Mes 7,570.00 -
Otros datos a considerar:
- La ganancia por diferencia de cambio, es renta INAFECTA, según RTF N° 2760-5-2006, de
observancia obligatoria.
- Las Adiciones y Deducciones Tributarias son:
Adiciones y Deducciones Tributarias
<+> Adiciones 1,046.00
Gastos sin comprobantes de Pago (inciso j) Art.
44 Ley IR) 650.00
Exceso de Depreciación contable (Art. 38 Ley IR) 80.00
Prov. Desvalorización de Existencias (inciso f)
Art. 37 Ley IR) 316.00
<-> Deducciones 920.00
Intereses de Depósitos Bancarios 920.00
En adelante se procede a identificar los pasos para el llenado del PDT N° 625 Modificación del
coeficiente o porcentaje al 31.01.2011.
Solución:
PASO 1: Se ingresa al PDT N° 625 y se consigna los Datos de identificación del Contribuyente:
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PASO 2: Se detallará la Información Financiera al 31.01.2011.
Balance General - Activo:
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Balance General – Pasivo y Patrimonio:
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Estado de Ganancias y Pérdidas:
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PASO 3: Determinamos el nuevo porcentaje:
En esta pestaña, se deberá consignar la siguiente información para obtener el nuevo
porcentaje a aplicar en la determinación del Pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensual, y
son:
a. Importe de las adiciones y deducciones tributarias obtenidas al 31.01.2011.
b. Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores (2009 y 2010).
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Como podrán observar el nuevo coeficiente obtenido es 1.03%, un porcentaje menor al
2% que se venia pagando en los ejercicios anteriores.
PASO 4: Llenado de la Información Complementaria:
Esta pestaña contiene información referida los datos del Contador, del Representante legal de
la empresa, y el detalle de las pérdidas tributarias obtenidas en ejercicios anteriores.
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PASO 5: VALIDAR Y GRABAR:
PASO 6: Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a
ENERO 2011:
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Una vez obtenido el nuevo coeficiente, al elaborar el PDT N° 621 IGV – Renta Mensual, deberá
considerar el siguiente cálculo:
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