normas oficiales 2

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Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas

Javier Núñez Méndez

La radiología diagnóstica es una especialidad médica que utiliza Rayos X para el diagnóstico y la valoración del enfermo.

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El éxito o fracaso de estos estudios frecuentemente dependen:

De la preparación del paciente, previa, y durante el estudio.

De la capacitación del personal.Y de la organización del servicio de

radiología.

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Los equipos de Rayos X pueden ser de uso general o especializados:

De uso general los conocidos como equipos universales.

De uso especializado los tomógrafos, equipos de angiografía.

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El uso de Rayos X en el diagnóstico médico requiere de una organización y del establecimiento de procedimientos que aseguren que las imágenes obtenidas tengan una alta probabilidad de éxito en el diagnóstico, con las dosis de exposición para el paciente y para el POE tan bajas como razonablemente sea posible.

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Norma: es la regla general sobre la manera como se debe obrar o hacer una cosa .

Por la que se rigen la mayoría de las personas.

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En Abril de 1978 se creo un reglamento en materia de seguridad radiológica, en ese entonces estaba de presidente el Lic. José López Portillo.

A partir de 1985 se crearon las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad radiológica.

Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas

La organización de los servicios de radiología debe tener como base las NOM vigentes:

En materia laboral.De seguridad radiológica.De control de calidad.De contaminación del medio ambiente.

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Las normas en materia radiológica son:NOM 146 de la SSA.NOM 156 de la SSA.NOM 157 de la SSA.NOM 158 de la SSA.NOM 12 de la STPS.NOM 26 NUCL.

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Estas normas son de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los titulares, responsables, asesores especializados en seguridad radiológica y establecimientos de diagnóstico médico.

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Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas

NOM 146 de la SSAEstablece los requisitos sanitarios que

deben cumplir los titulares, responsables y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos de Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Requisitos específicos y licencia sanitaria:Las instalaciones y los equipos deben

cumplir las características de diseño construcción y operación a efecto de proteger al público, el POE, y al paciente.

Los establecimientos deben contar con Licencia Sanitaria expedido por la SSA.

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Personal relacionado con esta norma:Titular.Responsable de operación y

funcionamiento.Médico radiólogo.Técnico radiólogo.

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NOM 156 de la SSAEstablece los criterios de diseño,

construcción y conservación de las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Sala de espera.Sala de Rayos X.Vestidores.Sanitarios.

Cuarto oscuro.Área de preparación de

medio de contraste.Área de preparación del

paciente.Almacén de película.

Criterios Normativos Generales:

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En los servicios de Rayos X deben existir carteles informativos tales como:

SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE ENCUENTRE EMBARAZADA INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA RADIOGRAFIA.

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NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN.

RADIACIONES ZONA CONTROLADA.CUANDO LA LUZ ESTE ENCENDIDA

SOLO PUEDE INGRESAR PERSONAL AUTORIZADO.

EN ESTA SALA SOLO PUEDE PERMANECER UN PACIENTE A LA VEZ.

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NOM 157 de la SSAEstablece criterios y requisitos de

protección radiológica que se deben aplicar en el uso de Rayos X con fines de diagnóstico médico.

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Personas a las que se refiere la norma:Titular.Médico solicitante.Médico radiólogo.Responsable de operación y funcionamiento.Técnico radiólogo.

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Límite de dosis:Para el POE 50 mSv/año.Para mujeres ocupacionalmente expuestas

que se encuentren embarazadas 15 mSv/año.Para el público 5 mSv/año.

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Estos límites no se aplican a pacientes sometidos a estudios radiológicos.

Ninguna persona menor de 18 años puede formar parte del POE

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Protección del POE:El titular no debe conceder ni utilizar

compensaciones especiales o tratamientos preferenciales como sustitutivo a la adopción de medidas de protección y seguridad radiológicas adecuadas.

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El cumplimiento de las normas vigentes proporciona unas condiciones de riesgo equivalentes a las del trabajador no expuesto a radiaciones.

El médico y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuente el equipo para atenuar la radiación.

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Los dispositivos mínimos indispensables de protección radiológica son:

Mandil plomado.Guantes plomados.Protector de gónadas.Collarín protector de tiroides.Anteojos para protección del cristalino.

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NOM 158 de la SSAEstablece los requisitos técnicos para la

adquisición y vigilancia de los equipos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Especificaciones para la adquisición del equipo.

Vigilancia del funcionamiento y mantenimiento del sistema de Rayos X.

Control de calidad del sistema de RX.

Normas Oficiales MexicanasNormas Oficiales Mexicanas

Evaluación.Registros.Manual de garantía de calidad.Capacitación.Comité.Revisión.

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NOM 12 de la STPSCondiciones de seguridad e higiene en los

centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación ionizante.

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El objetivo de esta norma es establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben de cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

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NOM 26 NUCLVigilancia médica del POE a radiaciones

ionizantes.Se requiere que se practiquen exámenes

médicos al POE como parte del control radiológico operacional.

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Es conveniente dejar constancia del estado de salud del trabajador a través de los exámenes sucesivos a fin de disponer de elementos de referencia que permitan apreciar la importancia de cualquier modificación ulterior y que suministren información en caso de exposiciones accidentales.

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Esta es solo una probadita

de lo que debemos saber de

Normas Oficiales Mexicanas

que oficialmente desconocemos

GRACIASGRACIAS

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