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Normas Oficiales Normas Oficiales Mexicanas Mexicanas Javier Núñez Méndez

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Javier Núñez Méndez

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La radiología diagnóstica es una especialidad médica que utiliza Rayos X para el diagnóstico y la valoración del enfermo.

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El éxito o fracaso de estos estudios frecuentemente dependen:

De la preparación del paciente, previa, y durante el estudio.

De la capacitación del personal.Y de la organización del servicio de

radiología.

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Los equipos de Rayos X pueden ser de uso general o especializados:

De uso general los conocidos como equipos universales.

De uso especializado los tomógrafos, equipos de angiografía.

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El uso de Rayos X en el diagnóstico médico requiere de una organización y del establecimiento de procedimientos que aseguren que las imágenes obtenidas tengan una alta probabilidad de éxito en el diagnóstico, con las dosis de exposición para el paciente y para el POE tan bajas como razonablemente sea posible.

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Norma: es la regla general sobre la manera como se debe obrar o hacer una cosa .

Por la que se rigen la mayoría de las personas.

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En Abril de 1978 se creo un reglamento en materia de seguridad radiológica, en ese entonces estaba de presidente el Lic. José López Portillo.

A partir de 1985 se crearon las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad radiológica.

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La organización de los servicios de radiología debe tener como base las NOM vigentes:

En materia laboral.De seguridad radiológica.De control de calidad.De contaminación del medio ambiente.

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Las normas en materia radiológica son:NOM 146 de la SSA.NOM 156 de la SSA.NOM 157 de la SSA.NOM 158 de la SSA.NOM 12 de la STPS.NOM 26 NUCL.

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Estas normas son de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los titulares, responsables, asesores especializados en seguridad radiológica y establecimientos de diagnóstico médico.

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NOM 146 de la SSAEstablece los requisitos sanitarios que

deben cumplir los titulares, responsables y establecimientos de diagnóstico médico que utilicen equipos de Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Requisitos específicos y licencia sanitaria:Las instalaciones y los equipos deben

cumplir las características de diseño construcción y operación a efecto de proteger al público, el POE, y al paciente.

Los establecimientos deben contar con Licencia Sanitaria expedido por la SSA.

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Personal relacionado con esta norma:Titular.Responsable de operación y

funcionamiento.Médico radiólogo.Técnico radiólogo.

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NOM 156 de la SSAEstablece los criterios de diseño,

construcción y conservación de las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Sala de espera.Sala de Rayos X.Vestidores.Sanitarios.

Cuarto oscuro.Área de preparación de

medio de contraste.Área de preparación del

paciente.Almacén de película.

Criterios Normativos Generales:

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En los servicios de Rayos X deben existir carteles informativos tales como:

SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE ENCUENTRE EMBARAZADA INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA RADIOGRAFIA.

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NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN.

RADIACIONES ZONA CONTROLADA.CUANDO LA LUZ ESTE ENCENDIDA

SOLO PUEDE INGRESAR PERSONAL AUTORIZADO.

EN ESTA SALA SOLO PUEDE PERMANECER UN PACIENTE A LA VEZ.

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NOM 157 de la SSAEstablece criterios y requisitos de

protección radiológica que se deben aplicar en el uso de Rayos X con fines de diagnóstico médico.

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Personas a las que se refiere la norma:Titular.Médico solicitante.Médico radiólogo.Responsable de operación y funcionamiento.Técnico radiólogo.

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Límite de dosis:Para el POE 50 mSv/año.Para mujeres ocupacionalmente expuestas

que se encuentren embarazadas 15 mSv/año.Para el público 5 mSv/año.

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Estos límites no se aplican a pacientes sometidos a estudios radiológicos.

Ninguna persona menor de 18 años puede formar parte del POE

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Protección del POE:El titular no debe conceder ni utilizar

compensaciones especiales o tratamientos preferenciales como sustitutivo a la adopción de medidas de protección y seguridad radiológicas adecuadas.

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El cumplimiento de las normas vigentes proporciona unas condiciones de riesgo equivalentes a las del trabajador no expuesto a radiaciones.

El médico y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuente el equipo para atenuar la radiación.

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Los dispositivos mínimos indispensables de protección radiológica son:

Mandil plomado.Guantes plomados.Protector de gónadas.Collarín protector de tiroides.Anteojos para protección del cristalino.

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NOM 158 de la SSAEstablece los requisitos técnicos para la

adquisición y vigilancia de los equipos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos.

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Especificaciones para la adquisición del equipo.

Vigilancia del funcionamiento y mantenimiento del sistema de Rayos X.

Control de calidad del sistema de RX.

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Evaluación.Registros.Manual de garantía de calidad.Capacitación.Comité.Revisión.

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NOM 12 de la STPSCondiciones de seguridad e higiene en los

centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación ionizante.

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El objetivo de esta norma es establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben de cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

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NOM 26 NUCLVigilancia médica del POE a radiaciones

ionizantes.Se requiere que se practiquen exámenes

médicos al POE como parte del control radiológico operacional.

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Es conveniente dejar constancia del estado de salud del trabajador a través de los exámenes sucesivos a fin de disponer de elementos de referencia que permitan apreciar la importancia de cualquier modificación ulterior y que suministren información en caso de exposiciones accidentales.

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Esta es solo una probadita

de lo que debemos saber de

Normas Oficiales Mexicanas

que oficialmente desconocemos

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GRACIASGRACIAS