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Colegio Gimnasio Latino Americano Resolución N. 001488 - 12 - 05 - 2010
Nit. 10543368-1
Popayán, Calle 78N # 19-100 Pino Pardo, Teléfono: 8247474
Resolución No. 001488 de 12 de Mayo de 2010 Calle 78 N # 19-100 B/Pino Pardo
Teléfono: 8247474 Aprobado por el Consejo Directivo
VISIÓN: El gimnasio latinoamericano es una institución educativa creada bajo los parámetros de
responsabilidad, honorabilidad y verdad con el fin de colaborar con los padres de familia en la
delicada tarea de educar. Esto implica lograr una corresponsabilidad en cuanto a lo religioso, social,
físico e intelectual de cada niño para que más adelante puedan proyectarse en la vida con calidad y
seguridad.
La educación integral brindada por el establecimiento busca formar personas creativas, inquietas,
criticas, que respondan acertadamente a las demandas de la Colombia actual. Además busca rescatar
la conciencia ciudadana, los valores morales y los principios cívicos para contribuir desde la institución
al mejoramiento ciudadano
MISIÓN: el Gimnasio latinoamericano tiene como objetivo primordial la formación de personas
integras mediante la adquisición de valores, habilidades, actitud y conocimientos que ir adquiriendo
el interactuar, desde los primeros grados del pre-escolar hasta los de educación básica, con
aprendizaje para proyectarse hacia la comunidad regional, local nacional usando adecuadamente sus
potencialidades sociales, morales , intelectuales y físicas.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Orientar y definir aspectos del proceso formativo de los estudiantes, estableciendo con claridad
ciertas normas básicas para su comportamiento y proporcionando a su vez parámetros establecidos
para la resolución de conflictos y la convivencia pacífica.
Invitar a los padres de familia a que comprometan con el proceso de formación integral de sus hijos
mediante acciones y correctivos adecuados para el bienestar común y a su vez conozcan los
parámetros y normas que rigen la institución educativa de la cual hacen parte activa.
Velar porque los integrantes de la comunidad educativa asuman coherentemente sus
responsabilidades de convivencia social, disciplinaria y académica de tal forma que adquieran
actitudes democráticas que benefician a todos.
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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Ser respetado en su dignidad personal por parte de todos los elementos de la comunidad
educativa.
Recibir una educación de calidad que garantice una formación integral conforme a los
objetivos institucionales.
Ser escuchado antes de ser sancionado.
Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje y en las demás actividades de
la programación escolar (culturales, sociales, religiosas y deportivas).
Elegir y ser elegido para el gobierno escolar, personero, representante de los estudiantes o
consejo estudiantil.
Gozar de los beneficios y servicios del bienestar estudiantil que ofrece el colegio como
psicología, servicios religiosos, convivencia y actividades deportivas.
Recibir capacitaciones de prevención física en pro de la salud física y mental.
Recibir carne estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro del
plantel.
Disfrutar de las instalaciones y los beneficios de la educación en los horarios requeridos.
Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través del conducto
regular, enmarcados en la veracidad y el respeto por la institución y las personas.
Disfrutar de un ambiente agradable, limpio, sano y en buen estado.
Recibir estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por rendimiento y disciplina.
Recibir el manual de convivencia cuando se matricule.
DEBERES IMPORTANTES DE LOS ESTUDIANTES
Conocer y acatar el manual de convivencia en todos sus aspectos.
Respetar sus derechos y no abusar de ellos, porque para exigir hay que cumplir y para recibir
hay que dar.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, como todo ser humano se merece.
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Asistir puntualmente al colegio, a todas y cada una de las actividades académicas y de
convivencia. Cuando el estudiante se presente con demasiada anticipación o se quede en la
institución fuera de los horarios establecidos sin justa causa y no haya personal docente
pendiente de sus actividades, el colegio no se hace responsable de los accidentes o peligros a
los que se verían expuestos.
Los reiterados retardos de los estudiantes serán tenidos en cuenta como una falta de
disciplina.
Portar el carne estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado.
Participar activamente de todos los beneficios que el colegio otorga en calidad de estudiante
de una forma oportuna y dinámica
Presentar en las fechas programadas todas las actividades académicas (evaluaciones de
periodo, talleres, trabajos, tareas, investigaciones, recuperaciones, nivelaciones entre otros.)
El o la estudiante que no consiga alcanzar los logros propuestos en cada periodo deberá
comprometerse a desarrollar actividades de recuperación en la semana siguiente a la entrega
de informes académicos.
Darle buen uso a los espacios de la institución y responsabilizarse de las conservaciones de la
planta física, muebles e inmuebles de la institución.
Demostrar su sentido de pertenencia y lealtad al colegio utilizando dentro y fuera de las aulas
y de la institución un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra considerada
vulgar y ofensiva, evitando propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra otras
personas.
Mantener con los compañeros buenas relaciones, cordiales, de ayuda y caridad que busquen
el bien común y social.
Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada. Para ausentarse del colegio por
causas válidas y justificadas es necesario tener el correspondiente permiso por escrito por
parte del rector o comité disciplinario, con previa autorización escrita del acudiente.
Denunciar toda falta que atente contra el bien común de inmediato, si no quiere ser cómplice
y responsable de la misma falla.
Portar el uniforme completo y aseado, tanto el de diario como el de educación física, según
corresponda.
Junto con el uniforme no son aceptadas camisetas de diferentes colores o estampados. Estás
serán decomisadas y entregadas al acudiente o padre de familia.
Cuidar los útiles escolares para favorecer el ambiente de estudio y disciplina.
Abstenerse de llevar consigo objetos de valor como joyas, juguetes, dinero, celulares,
reproductores de mp3 o mp4, videojuegos, computadores portátiles, walkman o cualquier
otro tipo de elemento susceptible de pérdida o daño y que entorpezca el normal desarrollo de
las clases. El colegio no se responsabiliza por pérdida o daño de estos objetos.
Asumir con plena responsabilidad las faltas y evitar sobrepasar las normas.
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Presentar las horas correspondientes al trabajo social. La institución será autónoma a la hora
de decidir el sitio para cumplir dicho objetivo.
Comprometerse con la institución y trabajar en pro del crecimiento de esta.
NO ESTA PERMITIDO EN EL COLEGIO
Por razones de presentación personal no se permite el cabello largo en los niños y
adolescentes, cortes estrambóticos, piercings, ni tatuajes.
Usar maquillaje recargado, uñas pintadas de colores fuertes, fuertes, aretes de tamaños
exagerados. Así mismo, tampoco se permiten jardineras cortas en las niñas o señoritas.
Portar con el uniforme elementos o implementos extravagantes que vayan en contra de una
adecuada presentación personal (sandalias, calzado negro, gorras, boinas, gafas de sol,
chaquetas de colores y estilos diferentes a los del colegio. Todo elemento que no haga parte
del uniforme será decomisado y devuelto al finalizar el año escolar.
Utilizar objetos o implementos dentro del colegio que promuevan la indisciplina y el desorden
en el grupo (celulares, reproductores multimedia, videojuegos, radios, etc.) estos serán
decomisados y entregados únicamente a los acudientes o padres de familia.
Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad, esconderlos con el ánimo de
perjudicar a los compañeros. Esto se considera falta gravísima e implica la cancelación de la
matrícula.
Por razones de seguridad y salud no se permite el porte de armas o elementos que atenten
contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
Introducir libros, folletos revistas y otros medios de divulgación pornográfica o que atenten
contra la moral pública.
Intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación, o hacer uso de identificaciones
ajenas.
Fumar, ingerir o introducir bebidas alcohólicas, guardar, traficar y/o usar drogas alucinógenas
y sustancias prohibidas.
Ausentarse de la institución o de las actividades programadas sin el permiso respectivo del
rector o comité disciplinario correspondiente.
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CUPO DEL ESTUDIANTE
Incumplimiento o violaciones al manual de convivencia.
Cancelación voluntaria de la matrícula.
Reincidir en las faltas de disciplina.
Inasistencia habitual injustificada según decreto 1860, art. 53
Exclusión ordenada por el Consejo Directivo.
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JUSTIFICACIONES DE AUSENCIAS. APLAZAMIENTO DE EVALUACIONES Y TRABAJOS ESCRITOS.
El acudiente o tutor o tutor justificara en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante, si
bien el estudiante dispone de tres días hábiles para presentar la correspondiente justificación.
Si por motivo de salud o fuerza mayor el (la) estudiante ha faltado al colegio el día en que se
hizo alguna evaluación, pero su ausencia ya está justificada, tendrán derecho a presentar la
prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado con el docente.
Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en cada periodo se deben hacer dentro de los
dos días hábiles siguientes después de la entrega de notas al docente respectivo, si no es
atendido en sus reclamaciones debe dirigirse al titular del grupo y en última instancia a la
dirección para no perder el derecho a corrección si lo hubiere.
En caso de no utilizarse este recurso, la evaluación o descripción del logro quedaran como aparezca
en el boletín y no se aceptarán posteriores reclamos de notas.
En caso en que el estudiante no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia
oportunamente, el o la estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de
evaluación que se hubiesen llevado a cabo y su valoración será de insuficiente en el logro
correspondiente y deberá presentarse durante los días establecidos para la recuperación en cada
periodo.
La misma valoración del numeral anterior le será asignada cuando el o la estudiante tenga logros
pendientes de periodos anteriores y no se presente en las fechas señaladas para su recuperación;
además cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del acudiente ordenado por la autoridad
correspondiente.
El estudiante que NO se presenta en las fechas establecidas por la institución para desarrollar
las actividades de recuperación deberá cancelar el valor del supletorio establecido por el
consejo directivo, para que el docente correspondiente le realice la actividad pendiente.
FUNCIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO
Asumir la rectoría en caso d ausencia de la misma.
Controlar la disciplina dentro y fuera del establecimiento cuando se requiera.
Hacer las anotaciones respectivas de los estudiantes que violen el manual de Convivencia en el
libro disciplinario.
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Revisar constantemente la ausencia de los estudiantes y sus justificaciones.
Velar por el buen uso y porte del uniforme dentro y fuera dela institución.
Controlar la entrada y salida de los estudiantes del plantel.
Anotar las ausencias, retardos y llamar a los pobres y acudientes en caso de reincidencia de
estas conductas.
Promover jornadas diarias de aseo y control de espacios comunes durante los descansos.
Llevar ante el consejo académico los casos de indisciplina que lo ameriten.
Dar solución eficiente y eficaz a circunstancias que lo ameriten siguiendo el conducto regular.
Ser imparcial en las decisiones que se tomen.
Ser atendidos oportunamente.
Promover iniciativas y sugerencias que están de acuerdo con las normas vigentes y
contribuyan al mejor funcionamiento del colegio.
Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e
institucionales, siguiendo el conducto regular.
Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a los estudiantes o
acudidos.
Recibir informes periódicos de los logros o dificultades alcanzados por sus hijos o acudidos.
Tener acompañamiento psicológico cuando así se requiera.
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Todos Los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de
la ley 115 de 1.994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el
presente decreto.
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro
establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 68 de la
constitución política y en armonía con o dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de
la Ley 15 de 1.994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente
decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren
necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del
gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento
quedará suspendida.
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ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos:
1. El Consejo directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y
de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación
Pedagógica del establecimiento
3. El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativa
Ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero
continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados. En caso de vacancia, se
elegirá su reemplazo para el resto del periodo.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El rector, quien lo predecirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una
asamblea de docentes.
3. Dos representantes de padres de familia, elegidos por una junta directiva de la asociación de
padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes elegidos por el Consejo Estudiantes, entre los alumnos
que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas
por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya
ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
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6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el
caso de los establecimientos privados;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado al rector;
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del
Plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que
han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos, docentes y personal administrativo de
la institución;
k. Recomendar criterios de participación de las instituciones en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
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l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa;
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes;
o. Reglamentar los procesos electorales, previstos en el presente decreto;
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos igualmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos, tales como los derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
q. Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un
docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y
ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución;
d. Participar en la evaluación institucional anual;
e. Integrar los Consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos
y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto
educativo institucional.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el
último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los Deberes y Derechos
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de los estudiantes consagrado en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de
convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos;
c. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de
oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el incumplimiento de sus deberes, y
d. Cuando lo consideren necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus
veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido durante los treinta días de calendario siguiente al de la
iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
El ejercicio de cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o
establecimientos que comparten un mismo consejo directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin
de que elijan en su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Corresponde al Consejo de estudiantes:
a. Darse su propia organización interna;
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b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y
asesorarlo en el cumplimiento de su presentación;
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo
de la vida estudiantil, y
d. Las demás actividades a fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual
de convivencia.
ANOTACIONES PARA TENER EN CUENTA
Recuerde que nuestra institución es de carácter privado y no cuenta con ayuda económica de ninguna
institución oficial o privada, por lo tanto funcionamos con lo que usted padre de familia paga
mensualmente.
Los padres o acudientes deben estar a paz y salvo para que él o la estudiante pueda presentar las
evaluaciones finales de cada periodo y recibir el informe académico.
En caso de queja o reclamo favor comunicarse directamente con el colegio para tener el gusto de
atenderlo y resolver sus inquietudes a tiempo.
ESCALA DE VALORACIÓN
Desempeño superior 4.6 a 5.0 Desempeño alto 4.0 a 4.5 Desempeño básico 3.0 a 3.9 Desempeño bajo 1.0 a 2.9
PARA LAS FALTAS LEVES
Sanciones Aplicables: Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
Amonestación oral.
Amonestación escrita en el observador.
Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de
comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedara en 3.0
PARA LAS FALTAS GRAVES
Sanciones Aplicables: Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
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Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y (3) días, además se elaborará un acta
de suspensión y compromiso de cambio incluida en el observador; la nota de comportamiento
quedará en “Insuficiente (I)”
El estudiante suspendido deberá, además obtener de parte de sus compañeros la información
necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al
día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, estas serán
aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año según
el caso.
Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicaran las siguientes sanciones:
Suspensión de actividades escolares: cancelación de matrícula y la rebaja de la nota de
comportamiento, la cual quedará en “Deficiente (D)”
En el caso de ser estudiante del grado once (11), no será proclamado como bachiller en la
ceremonia de graduación, el diploma será entregado por ventanilla en la fecha que estipule el
consejo académico.
Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un
encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo y no
podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera del plantel.
Cuando las faltas sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo
Directivo del plantel, es decir aquellas que conlleven más de (8) ocho días de suspensión. La
adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al
sancionado mediante una resolución rectoral, debidamente notificada a los padres o
acudientes del sancionado.
Procedimiento a seguir
Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo se
deben observar los siguientes pasos:
Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el Rector o
Consejo Directivo adoptaran la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicaran
dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la
suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las
PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
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circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta, el acta será firmada por el
Consejo Directivo, el Rector, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la
Resolución Rectoral que implicará la sanción. Copia de los documentos: acta del Consejo
Directivo y resolución rectoral se archivaran en el observador del sancionado y en su hoja de
vida.
Durante los días de suspensión, el estudiante deberá indagar con sus compañeros sobre las
actividades de tipo académico y se compromete a realizar sus actividades al orden del día.
Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, es necesario tener
presente que el estudiante pierde el derecho de presentar las mismas, quedando con la
valoración mínima establecida.
Cuando la falta amerite la desescolarización del estudiante por el tiempo faltante para la
terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las
respectivas áreas.
GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS.
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