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Facultad de Derecho
Seminario de Derecho Penal.
NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DELDELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO.
PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE:LICENCIADO EN DERECHO.PRESENTA: LIC. YAZMÍN LUJANO TÉASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO
Universidad Nacional
Autónoma de México.
Facultad de Derecho.
Seminario de Derecho Penal.
TEMA:
NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DELDELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO.
TESIS:
PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE: LICENCIADO EN DERECHO.
LIC. YAZMÍN LUJANO TÉLLEZ
NGEL GRANADOS ATLACO MARZO 2013
Universidad Nacional
Autónoma de México.
NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
MARZO 2013
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
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A mis padres:
Quienes jamás encontraré la forma de agradecer el cariño, comprensión y apoyo brindado en los momentos buenos y malos de mi vida, hago este triunfo compartido, sólo esperando que comprendan que mis ideales y esfuerzos son inspirados en ustedes.
Con amor, agradecimiento y respeto.
Su hija
Yazmín.
El mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad.
Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense
NECESIDAD DE LEGISLAR RESPECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN EL ÁMBITO DEL BALOMPIÉ MEXICANO
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
TABLA DE ABREVIATURAS
CAPÍTULO 1. Marco conceptual de las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero
1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o
lavado de dinero.
1
1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 3
1.3. Características del lavado de dinero 4
1.3.1. Consecuencias 6
1.3.2. Proceso de lavado de dinero 9
1.3.3. Técnicas del lavado de dinero 11
1.3.4. Otras opiniones en cuanto a las técnicas 14
1.3.5. Objetivos secundarios 16
CAPÍTULO 2. Antecedentes históricos del lavado de dinero
2.1. Historia del lavado de dinero en el ámbito mundial 19
2.1.1. Acuerdos Internacionales sobre el lavado de dinero 26
2.1.2. Declaración de Principios de Basilea del 12 de diciembre de
1988
26
2.1.3. Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Substancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988.
27
2.1.4. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 28
2.1.5. Convenio del Consejo de Europa de 1992 30
2.1.6. Grupo Egmont 31
2.2. Estrategias de algunos países en la época actual 32
2.2.1. Estados Unidos 32
2.2.2. Colombia 36
2.2.3. España 38
2.2.4. Alemania 40
2.2.5. Francia 40
2.2.6. Suiza 41
2.2.7. Italia 41
2.2.8. Inglaterra 42
2.2.9. México 44
CAPÍTULO 3. Tendencias en las organizaciones criminales nacionales e internacionales en torno al lavado de dinero
3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales
trasnacionales modernas
46
3.2. Organizaciones criminales nacionales e internacionales. 49
3.2.1. Yakuza (Japón) 49
3.2.2. Triada China 52
3.2.3. Mafia Rusa 54 3.2.4. Mafia Italiana 57
3.2.5. La Federación (cartel mexicano) 59
3.2.6. Los Zetas (cartel mexicano) 61 3.2.7. Cartel de Tijuana (México) 64
CAPÍTULO 4. Marco normativo vigente en materia de lavado de dinero en el ámbito federal
4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 65
4.2. Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento del
terrorismo
78
4.3. Código Penal Federal 80
4.4. Código Fiscal de la Federación 83
4.5. Ley Aduanera 87
4.6. Otras Leyes 88
CAPÍTULO 5. Operaciones con recursos de procedencia ilícita en el balompié mexicano
5.1. Organismos que regulan la actividad del balompié en el mundo. 95 5.2. Finanzas del sector 97
5.2.1. A nivel mundial 97 5.2.2. En México 102
5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano. 104 5.3.1. Relacionadas con la estructura 104 5.3.2. Relacionadas con las finanzas 106 5.3.3. Relacionadas con la cultura 108
5.4. Casos y Tipología 110 5.4.1. Propiedad de clubes de futbol 110 5.4.2. El mercado de transferencias y la titularidad sobre los
jugadores 115
5.4.3. Apuestas 118 5.4.4. Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y
publicidad 118
CONCLUSIONES 121
PROPUESTA 125
BIBLIOGRAFÍA 127
I
I. INTRODUCCIÓN.
Se tratará al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, llamado en
México, como fenómeno económico social que afecta a nuestro país, por las
implicaciones que tiene.
Así mismo se efectúa una descripción, de cómo se han tomado medidas a
nivel internacional y los esfuerzos de nuestros legisladores en la actualidad para
normar leyes que puedan ser de utilidad para la lucha, en contra de las
organizaciones criminales nacionales y trasnacionales que tienen operaciones en
nuestro país y que lo utilizan para delinquir.
Comienzo la descripción de estos trabajos, el capítulo uno; es la
introducción en que es el delito de las operaciones con recursos de procedencia
ilícita, como se le conoce internacionalmente, cuáles son sus características, el
proceso que lleva, sus técnicas más conocidas y las no tan conocidas por otros
legistas, sus objetivos secundarios para ilustrar el delito a fondo y se reconozca.
El Capitulo dos se trata de ilustrar este delito de donde surge, su historia,
cuáles son sus antecedentes, que ha hecho el planeta para poderlo controlar y
combatir, que tratados internacionales se han derivado, cuales son los organismos
que se han creado. Explico a grandes rasgos los principales países y como han
cambiado su legislación y normativa para combatir el delito de lavado de dinero y
si han fructificado sus esfuerzos.
El Capítulo tres se explican las tendencias de las organizaciones criminales,
su historia, de donde provienen, te explico las estructuras típicas de las mafias, las
más importantes en lavado de dinero como es la mafia Yakuza o la Triada China,
porque su relevancia de mencionarla y la relación que tienen con nuestro país, ya
que he de recordarte que somos un paso para el mercado más grande de lavado
de dinero y drogas.
El Capitulo cuatro abordo la normativa de nuestro país actual, la que
recientemente se aprobó en el mes de abril del 2011, y la ley especifica que se
II
aprobó el pasado 17 de octubre del 2012, se espera que el reglamento salga para
que se pueda aplicar, ya que es necesario que partamos de la base legal para
llegar al tema de la proposición de este trabajo.
En el capítulo cinco abordo el tema en cuestión de las operaciones con recursos
ilícitos en el futbol, te explico primeramente como es el sector, como se divide,
como se integran las organizaciones, sus finanzas, de cuánto dinero estamos
hablando, lo vulnerable que es el sector futbolístico, te doy ejemplos de cómo se
ha estado utilizando para el lavado de dinero, al igual que te explico el fenómeno
socioeconómico que es el sector futbolístico.
En la última parte una vez que ya se expuso todo el escenario de lo que es el
futbol y como es afectado por este delito incluyo mis conclusiones, y propuestas
de resolución que es algo simple, pero muy necesario para evitar el lavado de
dinero los delitos sucesorios y claro termino, con el capítulo siete con mi
conclusión al trabajo realizado.
Espero lo disfrutes, tal como yo lo hice al elaborar este trabajo.
III
TABLA DE ABREVIATURAS
AFC.- Confederación Asiática de Futbol
CAF.- Confederación Africana de Futbol
CFPP.- Código federal de Procedimientos Penales
CFF.- Código fiscal de la Federación
CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CONCACAF.- Confederación de Futbol del Norte de Centroamérica y del Caribe.
CONMEBOL.- Confederación Sudamericana de Futbol.
CPF.- Código Penal Federal.
CRPLD.- Cuarenta recomendaciones para prevenir el lavado de dinero.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
FATF.- Financial Action Task Force (Grupo de Acción Financiera)
GAFI.- Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales
G7.- Grupo de los Siete
G20.- Grupo de los veinte.
INACIPE.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.
INTERPOL.- Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales
LA.- Ley Aduanera
LFDO.- Ley Federal contra la delincuencia organizada.
LOPGR.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
MPF.- Ministerio Público federal
OCDE.- Organización de Cooperación Económica y Desarrollo
OFC.- Confederación de Futbol de Oceanía
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
IV
PGR.- Procuraduría General de la Republica
RFC.- Registro Federal de Contribuyentes
SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
SAT.- Servicio de Administración Tributaria
SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SCHP.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público
SIEDO.- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada.
UECLD.- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada
UEIORPIFAM.- Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
UEFA.- Unión de Asociaciones de Futbol Europeo.
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera.
~ 1 ~
Capítulo 1. Marco conceptual de las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero
Sumario: 1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o
lavado de dinero. 1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
1.3. Características del lavado de dinero.
1.1. Concepto de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado
de dinero
En México el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es llamado
internacionalmente también lavado de dinero (conocido en algunos países como
blanqueo de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales
o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen
de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o
criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción,
terrorismo, desfalco, fraude fiscal, delitos de guante blanco, prostitución,
malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente
terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en
el sistema financiero.1
El lavado de dinero se considera un fenómeno de carácter socioeconómico.
Es social, porque su origen está determinado por una serie de situaciones ilícitas;
es económico porque la mayoría de las acciones se desenvuelven dentro del
ámbito financiero, a su vez se gestan en desorden y la descomposición social,
tiene como finalidad proveer de activos y fortalecer a los grupos que se dedican a
estos hechos ilícitos.
1 Cfr. Varios, Enciclopedia Espasa Calpe, Tomo 29, Espasa Calpe, España, p 1195.
~ 2 ~
Este fenómeno, de acuerdo a Héctor F. Castañeda Jiménez, en su obra
denominada Aspectos socioeconómicos de lavado de dinero en México,
manifiesta que “…el fenómeno del lavado de dinero obedece fundamentalmente a
ciertas operaciones de manejo que, por no haber sido previstas en los
ordenamientos legales, se extendieron paulatinamente y de manera más natural
fueron aceptadas aun dentro de políticas económicas estatales, habiendo incluso
más predisposición que rechazo al considerarlo como asunto de transacción
monetaria de carácter ordinario”.2
El lavado de dinero de acuerdo al tratadista Raúl Tomas Escobar consiste
en “…el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los
fondos o ganancias procedentes de las actividades ilícitas (armamento,
prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos,
contrabando, evasión tributaria, narcotráfico), son reciclados al círculo normal de
capitales o bienes y luego usufructuados mediante artífices tan heterogéneos
como táctilmente hábiles”3.
De acuerdo al Diccionario Jurídico el lavado de dinero es:
…blanquear los lucros obtenidos por un delito ingresando dichos
fondos en el mercado financiero legal. Según Scott, se puede
dividir en tres fases: 1) quien delinque debe asignar un destino al
dinero: puede depositarlo en un banco o en una institución
financiera, formal o no. En los países muy estrictos, los fondos se
pueden transferir al exterior o ser utilizados en la compra de
productos valiosos, como obras de arte, y piedras y metales
preciosos, que después son vendidos: 2) En esta etapa consiste
en hacer circular ese dinero en transacciones financieras lo más
complejas posible con el objetivo de colocar varias operaciones
económicas entre los fondos y su dueño. El dinero es transferido
varias veces, y se convierte en instrumentos monetarios como
títulos, acciones o cheques de viajeros. También puede ser
2 Castañeda Jiménez, Héctor F; Aspectos socioeconómicos del lavado de dinero en México, INACIPE, México, 1991, p. 13.
3 Escobar Raúl, Tomás, El crimen de la droga, tóxicos, depresores, estimulantes, drogadicción, lavado de dinero, sida,
mafias, goestrategia, 2ª edición, Ed. Universidad, Argentina 1992, p. 381.
~ 3 ~
invertido en empresas fantasma: 3) los fondos vuelven a manos
de su dueño, pudiendo ser que el dinero sea prestado
ficticiamente por una empresa fantasma o recurriendo a técnicas
fraudulentas de comercio exterior, con guías de exportación falsas
o infladas.4
El lavado de dinero es muy antiguo y ha existido desde hace tanto tiempo
como la propia banca Internacional y el crimen organizado.
Sin embargo ha tomado fuerza y relevancia a partir no sólo de la
globalización de mercados financieros, sino también al incremento en tráfico
internacional de drogas y terrorismo. Estos han crecido en las últimas décadas, en
materia de comunicaciones que generó mayor velocidad en el movimiento mundial
de los bienes y dinero, así mismo se ha vuelto altamente complejo y variado a su
análisis, como también para su detección.
1.2. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita La doctrina penal suele definir al delito como una acción u omisión típica,
antijurídica y culpable. A partir de esta definición, se distinguen tres elementos: la
tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. En términos generales, la tipicidad es
la adecuación de un hecho concreto con la definición abstracta y genérica que
hace de un delito en el Código Penal; la antijuridicidad es la contravención de ese
hecho con el ordenamiento jurídico y, la culpabilidad, implica la capacidad del
Estado para exigirle a un sujeto determinada responsabilidad por ese hecho.5
Por su parte, la ley penal define al delito como una acción u omisión que
sancionan las leyes penales (artículo 7° del Código Penal Federal) y, que la
doctrina penal explica como típica, antijurídica y culpable.
Respecto del tipo, podemos señalar que éste es obra del legislador
plasmada en el Código Penal, al respecto Reyes Echandia señala: “…cuando
decimos que el tipo es la descripción abstracta de una conducta sólo queremos
puntualizar que el legislador no se refiere al concreto y específico comportamiento
4 Valleta, María Laura. Diccionario Jurídico. 4a Edición. Florida. Valletta Ediciones, 2006, p. 495.
5 Cfr. Bustos Ramírez, Juan y Hormazabal Malaree, Hernán, Lecciones de derecho Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1999, p.
15.
~ 4 ~
de un sujeto determinado sino a cualquier acto u omisión susceptible de
adecuarse al modelo consignado en la ley…”6
Los conceptos anteriores y sus contenidos conforman lo que en Derecho
Penal se conoce como teoría del delito, cuyo objetivo consiste en ofrecer una
propuesta metodológica para el análisis jurídico de hechos concretos.7
La doctrina penal ha dividido, para su estudio, al delito en dos partes: la
parte objetiva y la parte subjetiva.
La parte objetiva se refiere al conjunto de ordenamientos imperativos y
atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad,
mientras la parte subjetiva del delito comprende el conjunto de procesos y
fenómenos que relacionados con la actuación delictiva, se originan dentro de la
conciencia del sujeto que la realiza.
1.3. Características del lavado de dinero
Sus características son las siguientes:
a) Tiene carácter internacional. Podemos decir que es de ámbito mundial,
porque afecta a todos los países con diferentes delitos que tienen que
blanquear los capitales.
b) Requieren de instrumentos legales para introducir el dinero ilegítimo
en la economía legítima. Utilizan bancos generalmente. “Del fenómeno
delincuencial mafioso, el lavado de dinero es como una forma específica de
delinquir organizadamente, de modo que sus ganancias producto del delito
se convierten en ingresos aparentemente lícitos, al ser manejados por
instituciones financieras y por otro tipo de empresas, como si se tratara de
ganancias bien habidas.”8
c) Gran volumen. Cantidades de dinero en gran volumen (miles de millones),
ya que las organizaciones criminales han crecido y requieren de una
6 Reyes Echandia, Alfonso, Tipicidad, Temis, Bogotá, 1989, p. 9
7 Cfr. Bustos Ramírez, Juan y Hormazabal Malaree, Hernan, op. cit, p. 15.
8 Andrade Sánchez Eduardo.- Instrumentos Jurídicos contra el Crimen Organizado Instituto de Investigaciones Jurídicas,
México, D.F. 1997, p.20
~ 5 ~
organización profesional, de una estructura compleja para realizar sus
actividades. La tecnología ha influido enormemente a este fenómeno de
lavado de dinero, ya que se logran realizar transacciones de dinero en
cuestión de segundos además de tener gran control sobre las mismas.
d) Profesionalización de las organizaciones dedicadas al fenómeno de
lavado de dinero. Actualmente las organizaciones delictivas contratan
profesionistas altamente capacitados para realizar esta actividad, en
muchas ocasiones el lavado de dinero se relaciona con los delitos de cuello
blanco o respetables, son cometidos por personas de un estatus social alto
que por el giro de su actividad profesional, aunado a sus oportunidades y
prestigio social y económico, les permiten realizar transacciones ilícitas
obteniendo en poco tiempo enormes ganancias, en muchas ocasiones
impunes por el poder económico y falta de procuración e impartición de
justicia en nuestro país.
e) Variedad y variación de las técnicas utilizadas en el lavado de dinero.
Cualquier actividad empresarial o profesional puede ser utilizada para lavar
dinero, algunos más que otros, como por ejemplo: empresas de cambio de
moneda, casinos, venta de joyas, objetos de arte, compra de bienes
inmuebles entre otros.
Modus operandi. “Simple transportación física de dinero: valores o bienes,
ya sea en forma individual o por grupos: vía postal o mediante servicios de
mensajería, transferencias bancarias locales o internacionales a través de y
hacia una o varias cuentas bancarias, bien sea para disponer del dinero o
valores en lugar del destino o para reintegrarlo al lugar de su origen
disfrazado de supuestos préstamos o cobros de deudas a fin de convertirlo
en dinero limpio”9.
Daniel Álvarez Pastor manifiesta que son varios los autores que se han
preocupado por sistematizar las características del blanqueo de capitales tal y
como actualmente se produce en el mundo, casi todos coinciden en destacar con
9 Castañeda Jiménez Héctor, op. cit., p.61
~ 6 ~
mayor o menor énfasis, las siguientes: “el carácter internacional de la actividad del
blanqueo, el gran volumen alcanzado por esa actividad, que le confiere por sí
misma, con una naturaleza especial y la profesionalización de los organismos
dedicados al blanqueo y la gran variedad y variación de las técnicas empleadas.”10
1.3.1. Consecuencias
Los efectos o consecuencias de las actividades vinculadas al lavado de dinero se
advierten en varios rubros de la vida social en nuestros días. Al menos siete de
ellos son examinados en el texto “Lavado de Dinero, la experiencia internacional y
el caso de México”.11 Entre las implicaciones identificadas en esta obra se señalan
los siguientes rubros:
a) Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, derivada
de que grandes sumas de dinero pueden llegar a una institución financiera
y eventualmente ser retiradas de forma repentina, ocasionando problemas
de liquidez y pánico bancario, como la quiebra del primer banco vía
Internet, el Banco de la Unión Europea. En este mismo tenor se sitúan
algunas crisis de la década de los noventas, crisis que tenía importantes
componentes delictivos, tales como el escándalo de fraude, lavado de
dinero y soborno del Bank of Credit and Comerce International (BCCI) y en
1995 el desplome del Barings Bank del Reino Unido.
b) Pérdida del control de la política económica, es de esperar que en
algunos países de mercados en desarrollo, sea posible que los recursos
ligados al lavado de dinero empequeñezcan los presupuestos
gubernamentales de algunos países con el resultado de que tales
gobiernos pierdan el control de la política económica. En ese marco, la
magnitud de las ganancias producto del lavado de dinero puede llegar a
emplearse para acaparar el mercado o monopolizar las pequeñas
economías. Igualmente esta actividad ilícita puede afectar adversamente
las monedas y las tasas de interés e incluso tener como resultado, cambios
10
Álvarez Pastor Daniel, op. cit., p. 429 11
Mario Alberto di Constanzo Armenta “Lavado de Dinero…” op. Cit. P. 15.
~ 7 ~
en la demanda monetaria y propiciar mayor inestabilidad de los flujos de
capital internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio.
c) Posibilidad de que se presente un efecto distorsionador en la
economía e inestabilidad, lo anterior basado en el principio de que
quienes lavan dinero no están interesados en generar utilidades de sus
inversiones, sino en proteger sus inversiones y no tanto en acrecentarlas de
forma legal, razón por la que “invierten” sus fondos en actividades que no
necesariamente tienen beneficios económicos. Así, cuando tales
actividades ya no les interesan, son abandonadas, situación que causa el
desplome de estos sectores y un daño económico en regiones o sectores
determinados.
d) La pérdida de ingresos públicos. Al efecto se visualiza que el lavado de
dinero disminuye los ingresos tributarios y por tanto este fenómeno
perjudica indirectamente a los contribuyentes honrados, haciendo más
difícil la recaudación de impuestos. Igualmente se asevera que el lavado de
dinero afecta otras vertientes en materia de política económica, como en los
casos de las privatizaciones, en donde algunas organizaciones delictivas
llegan a tener los medios económicos para participar en procesos de
licitaciones y hacen mejores ofertas que otros en los procesos de
privatización de empresas propiedad del Estado.
e) Riesgos derivados de la mala reputación que una nación llega adquirir,
cuando su sistema financiero está penetrado por estas actividades o
cuando sus mecanismos fiscales o judiciales no permiten contrarrestar de
manera efectiva los efectos del lavado de dinero. En estos casos, se
requieren recursos gubernamentales considerables, para solucionar un
problema que pudo evitarse, con medidas apropiadas en contra del lavado
de dinero.
f) El costo social del lavado de dinero. En la medida que el blanqueo de
capitales es un proceso vital en el ciclo económico de las finanzas
criminales, para contrarrestarlo el Estado tiene necesidad de destinar un
mayor presupuesto en las tareas de combate al mismo y en gastos
~ 8 ~
correlativos, como los destinados al cuidado de la salud, en los casos de
tratamiento de adicción a drogas por ejemplo. Entre otras consecuencias
socioeconómicas negativas, el lavado de dinero traslada el poder
económico del gobierno de los ciudadanos y del mercado en general a los
delincuentes. Además, el poder económico que acumulan los que lavan
dinero tiene un efecto corruptor sobre los elementos de la sociedad. En
casos extremos, puede llevar a un apoderamiento virtual del gobierno
legítimamente establecido.
g) Otra de sus consecuencias, es que ayuda indirectamente a los delitos
englobados en la lista siguiente:
• Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones
extorsivas.
• Terrorismo, incluyendo el financiamiento de terrorismo.
• Tráfico de seres humanos, sus partes u órganos y tráfico ilícito de
inmigrantes.
• Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños.
• Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
• Tráfico ilegal de armas.
• Tráfico de mercancías robadas y otros bienes.
• Corrupción y soborno.
• Fraude.
• Falsificación de dinero.
• Falsificación y piratería de productos.
• Delitos ambientales.
• Homicidio, lesiones corporales graves.
• Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes.
• Robo o hurto.
• Contrabando.
• Extorsión.
• Falsificación.
~ 9 ~
• Piratería.
• Uso indebido de información confidencial o privilegiada y
manipulación del mercado.
1.3.2. Proceso del lavado de dinero.
La doctrina, siguiendo la terminología usada por el Grupo de Acción Financiera
sobre el Lavado de capitales (GAFI), coincide en que este delito se desarrolla
generalmente en tres etapas: colocación, estratificación o intercalación o
diversificación o conversión y finalmente integración o inversión.
Dentro de este marco, la mayoría de los juristas expertos en este tema
están de acuerdo, quizá puedan variar los nombres o los límites de una u otra
etapa, pero tanto Prado Saldarriaga, Lamas Puccio, Rivera y Escobar mencionan
las tres etapas del lavado de dinero.
El proceso por el cual se realiza este lavado se puede sintetizar en tres
fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:
a) Colocación. Es la etapa inicial del proceso de lavado, en el cual el dinero
“sucio” o ilegal, ya sea en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes
de capital de procedencia ilícita, que cambia de ubicación colocándose más
allá del alcance de las autoridades.
Durante esta etapa son más vulnerables por lo que las autoridades ponen
sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Así también, vale recalcar, que
existen numerosas técnicas y metodologías al respecto, pero casi siempre
esta fase es realizada por personas que se encuentran fuera de la
organización criminal.
Esto es, los productos financieros se transforman en un bien, como lo son,
una casa, un automóvil u otra inversión, o sea, dicha ganancia ilegal cambia
de forma. Se trata de introducir las ganancias adquiridas ilícitamente en el
mercado financiero, realizando dicha conversión a través de negocios que
manejan mucho dinero en efectivo como restaurantes, hoteles, máquinas
expendedoras, casinos etcétera.
~ 10 ~
Utilizando modalidades u actividades que no están prohibidas, es decir, en
sí mismas no constituyen ilícitos y forman parte de la economía real o licita.
b) Estratificación o intercalación o diversificación o conversión:
Consiste en intercalar varios negocios e instituciones financieras, ya sea en
forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se
transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen
ilícito. Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos
con otros de procedencia lícita.
En esta fase, una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros,
se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen, o
sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen,
siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a paraísos
fiscales o a centros offshore, al efecto que dichos fondos circulen a lo largo
de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por distintas personas
físicas o jurídicas.
De esta manera el dinero en efectivo es convertido en otros instrumentos de
pago, como los cheques de viajero, cartas de crédito, acciones en
sociedades. Así los medios de pago pueden ser transportados nacional o
internacionalmente sin sospechas de ningún tipo por las autoridades: los
bienes comprados en efectivo serán destinados a la venta nacional o a la
exportación.
Todo esto se realiza por medio de profesionales especializados en
cuestiones fiscales y financieras, que disponen de mejores recursos
técnicos y presupuestarios en comparación con los organismos
competentes encargados de su investigación.
Según los expertos del GAFI, las transferencias electrónicas de fondos es
probablemente el método más importante de diversificación. El anonimato
la rapidez y la gran utilización que hoy en día se da de estos medios, no
sólo por las entidades financieras sino por cualquier particular, hacen que
su utilización para fines de lavado sea de difícil detección.
~ 11 ~
c) Integración o inversión.
Su última etapa del proceso donde el dinero procedente de actividades
delictivas se utiliza en operaciones financieras, dando la apariencia de ser
operaciones legítimas. Durante esta etapa se realizan inversiones de
negocios, se otorgan préstamos a individuos, se compran bienes y todo tipo
de transacciones a través de registros contables y tributarios, los cuales
justifican el capital de forma legal dificultando el control contable o
financiero.
Aquí el dinero está colocado en la economía, con apariencia de legal.
Cabe agregar que en esta etapa, una vez que el dinero ya ha sido colocado
y estratificado, los fondos vuelven al circuito financiero legal mezclado y/o
confundido con otros elementos lícitos, dándole apariencia de licitud.
A esta etapa se le puede llamar “decantación”, como Lamas Puccio12 la
menciona, ya que su objetivo principal es hacer perder el rastro del dinero
mal habido y dificultar su verificación contable, efectuando distintas
operaciones complejas, tanto en el ámbito nacional como internacional,
quitando evidencias ante posibles investigaciones sobre el origen del
dinero.
1.3.3. Técnicas de lavado de dinero
A continuación se dan a conocer los procedimientos más comunes de lavado de
dinero proporcionados por la Interpol:
• Estructurar, trabajo de hormiga o pitufeo: los individuos que forman
parte del lavado de dinero, dividen o “estructuran” las grandes sumas de
dinero (adquiridas por ilícitos) y las reducen al monto preciso en el cual las
transacciones no son registradas. Estas transacciones se realizan por un
período limitado en distintas entidades financieras.
12
Cfr. Lamas Puccio, Luis. Transacciones financieras sospechosas. Banco Continental, Lima, 2000.
~ 12 ~
• Complicidad de un funcionario u organización: existen ocasiones en las
cuales los empleados de las instituciones financieras colaboran con el
lavado de dinero, omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes
transacciones de fondos.
• Mezclar: es una herramienta que utilizan las organizaciones de lavado de
dinero, las cuales juntan los dineros recaudados de las transacciones
ilícitas con los capitales de una empresa legal y luego se presentan todos
los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no
explicar las altas sumas de dinero.
• Compañías de fachada: hay ocasiones en las cuales quienes forman parte
del lavado de dinero, crean empresas y/o compañías legales, las cuales
utilizan como fachada para llevar a cabo el lavado de dinero.
• Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en
efectivo: las organizaciones de lavado de dinero con el dinero generado
por sus delitos, usualmente realizan inversiones en bienes como autos,
bienes raíces, etcétera, los que son usados para cometer más ilícitos; la
mayoría de las veces el individuo que efectúa la compra de estos productos
al blanqueador de activos, lo hace teniendo conocimiento de causa o
también cabe la posibilidad de que éste sea parte de la organización de
lavado de dinero.
• Contrabando de efectivo: es el transporte del dinero conseguido del
lavado de dinero hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales
los blanqueadores de activos mezclan el efectivo con fondos transportados
de otras empresas, para así no dejar rastro del ilícito.
• Transferencias bancarias o electrónicas: las organizaciones de lavado
de dinero utilizan la web para mover fondos provenientes del lavado de
dinero, de un lado para otro y así no dar cuenta de las altas sumas de
dinero en movimiento. Además, generalmente los blanqueadores de activos
~ 13 ~
realizan varias veces trasferencias de fondos para luego hacer más difícil
detectar de donde provienen los fondos.
• Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de
bienes o instrumentos monetarios: como una forma que las
organizaciones de lavado de dinero no sean descubiertas, éstas cambian
los productos ilícitos de una forma a otra, una y otra vez para que así no
sean rastreados y además cada vez que realizan estos cambios, van
disminuyendo los montos para que no sean tan evidentes.
• Venta o exportación de bienes: los individuos que forman parte del lavado
de dinero, ponen en venta en el exterior los bienes que han adquirido a
través del lavado de dinero y así hacer más difícil el rastreo.
• Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: la organización de lavado de
dinero realiza compras de bienes a un precio muy por debajo del costo real
de la propiedad y la diferencia del monto real se le paga al vendedor
ilegalmente, para que luego el blanqueador de activos venda la propiedad
en el precio que corresponde y así comprobar ingresos.
• Establecimiento de compañías de portafolio o nominales (“Shell
Company”): los individuos que forman parte del lavado de dinero, crean
compañías de portafolio, las que sólo existen en el papel y sirven como
disfraz para realizar movimientos ilícitos.
• Complicidad de la banca extranjera: hay casos en que las organizaciones
de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones
financieras (a sabiendas o por ignorancia) que están fuera del país, dándole
una justificación a los fondos originados por el lavado de dinero.
• Transferencias inalámbricas o entre corresponsales: las organizaciones
de lavado de dinero pueden tener varias sucursales en distintos países, por
lo tanto la transferencia de dinero de una a otra, no resulta sospechosa.
~ 14 ~
• Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”: por
lo general, los que operan en el lavado de dinero sobrevaloran los montos
de las exportaciones e importaciones.
• Garantías de préstamos: el individuo que forma parte del lavado de
dinero, adquiere préstamos de forma legal, con estos, el blanqueador de
activos obtiene bienes, los cuales a los ojos de las autoridades han sido
alcanzados con dineros lícitos.
1.3.4. Otras opiniones en cuanto a las técnicas de lavado de dinero
Bernasconi13 considera que el procedimiento de blanqueo de capitales tiene dos
fases:
• Money laundering [lavado de dinero]: que consiste en los actos a través
de los cuales se libera a los bienes contaminados, en un corto período, de
los rastros de su origen delictivo. El objetivo entonces será impedir la
identificación de los bienes, y con ello, su confiscación; por otro lado se
pretende destruir las pruebas que incriminan al autor del hecho principal.
• Recycling [reciclado]: constituida por las operaciones de medio y largo
plazo en las que los bienes, ya lavados una vez, son ulteriormente tratados
hasta que no sea posible en modo alguno conectarlos con un delito
concreto y se llegan a considerar ganancias legales. El objetivo de esta
etapa, es la reintegración del dinero sucio en el circuito financiero legal.
13
Cfr. Bernasconi, Paolo, Blanchiment d'argent et secret bancaire : rapport général : XIVe Congres international de droit comparé, Athènes août 1994 = Money Laundering and Banking Secrecy: General Report: XIVth International Congress of Comparative Law, Athens, August 1994, The Hague; Boston: Kluwer Law International, 1996.
~ 15 ~
Zünd14 utiliza el modelo de "ciclos" utilizando metafóricamente los ciclos del agua,
a saber:
• Precipitación (producción del dinero en metálico). En el país donde se
comete el delito, se producen los bienes fruto de tales actuaciones
delictivas (normalmente dinero en metálico, en billetes pequeños), que es
conveniente lavar.
• Infiltración (primera depuración). El dinero ilícitamente obtenido es recogido
en la central de la organización criminal y lavado por primera vez, mediante
su transformación en otros bienes, normalmente billetes grandes.
Esta primera transformación se produce en una "lavandería" nacional.
• Corriente de aguas subterráneas (constitución del consorcio de
empresarios). El dinero previamente lavado, es movido en el interior de la
organización y convertido en otras formas patrimoniales.
• Lago de aguas subterráneas-desagüe (preparación y transferencia al
extranjero). El dinero es entregado a una sección especializada en
blanqueo de capitales de la organización o a otra empresa contra una prima
de riesgo. Normalmente la organización criminal procede a realizar
transacciones financieras al extranjero.
• Nueva acumulación en el lago (preparación para la legalización). Dentro del
país en que se va a realizar el blanqueo de capitales el dinero introducido
es recibido nuevamente por especialistas.
• Estado de bombeo (entrada en el mundo financiero legal). Mediante la
apertura de cuentas en bancos y otras instituciones financieras, así como
mediante la compra de bienes (por ejemplo títulos valores) el dinero es
introducido clandestinamente en el circuito monetario normal.
• Estación de depuración (segunda depuración). Mediante la interposición de
testaferros resulta más creíble la historia sobre el origen del dinero.
• Aplicación/aprovechamiento (transferencia e inversión). Después de que los
bienes han salvado las barreras de los sistemas bancarios nacionales e
14
Citado por Blanco Cordero, Isidro, El delito del blanqueo de capitales, Arazandi, 1997, p.597.
~ 16 ~
internacionales, se mueven en inversiones legales de cuenta en cuenta
para el encubrimiento de los rastros criminales. Para ello se realizan
inversiones a corto y mediano plazo, se fundan nuevas firmas, etcétera. De
esta manera los bienes adquieren un carácter cada vez más legal.
• Evaporación (repatriación legal). El dinero lavado, cuyo rastro documental
respecto de su origen ha sido borrado, es apto para ser transferido
legalmente a cualquier país, incluso al "país del delito". Para ello se pueden
servir de distintas construcciones, como la concesión de préstamos a los
acreedores o pago de salarios a los colaboradores que no cotizan al fisco.
Con la repatriación del dinero al país de origen se alcanza el objetivo del
blanqueo de capitales: un proceso de reciclado cerrado.
• Nueva precipitación (nueva producción de dinero metálico del delito). El
dinero lavado y repatriado sirve, tras su tasación, para diversas actividades
que se distribuyen generalmente de la siguiente manera: un tercio para
financiar nuevas actividades ilegales, otro para la inversión en los mercados
financieros internacionales y otro para la inversión en actividades legales.
John Ackerman15 por su parte es un crítico acérrimo del modelo antes
descrito y acoge un modelo basado en la doctrina norteamericana; en función de
los objetivos pretendidos por el blanqueador se derivan sus objetivos principales:
la evitación de la confiscación y la ocultación del origen delictivo de los bienes;
asegurar las posibilidades de aprovechamiento de los valores patrimoniales, ya
que para el lavador, si no puede utilizar o invertir los bienes, carece de utilidad el
encubrimiento de los mismos.
1.3.5. Objetivos secundarios
• Integración: ingreso de los fondos en el sistema financiero legal o ilegal y
su transferencia hasta que se oculte su origen delictivo.
15
Citado por Helleiner Eric: "State Power and the Regula-tion of Illicit Activity in Global Finalice",en H. Richard Priman y Peter Andreas (eds.), The Illicit Global Economy and State Poiver, Maryland, Rowman & Littlefield (1999).
~ 17 ~
• Inversión: pasa a ser el objetivo principal, ya que dispone de una reserva
de dinero que intentará integrar en la economía legal.
• Elusión de impuestos, en algunos casos, porque en la actualidad pagan
impuestos.
• Disposición de medios para realizar otros hechos delictivos.
• Objetivo complementario: impedir la condena de los responsables del
delito previo.
Müller, por su parte, creó un sistema siguiendo el proceso de los ciclos de
Zünd, se trata de un modelo abstracto dotado de variables que exige un elevado
nivel de atención para su comprensión.
Descripción de sectores:
• Sector I: país del delito/ilegalidad;
• Sector II: país del delito/legalidad;
• Sector III: país del blanqueo de capitales/ilegalidad;
• Sector IV: país del blanqueo de capitales/legalidad.
Otro polo de menor importancia puede estar constituido en otra de las fases
del proceso de lavado de dinero, por país de transferencia /legalidad-país de
transferencia/ilegalidad.
La configuración de sectores se realiza fundamentalmente con base en los
polos país del delito, país del blanqueo, legalidad e ilegalidad y garantizan un
borrado y anulación de los rastros de los bienes de origen delictivo.
Proceso de la caja negra (black box prozesse): la meta consiste en preparar
el dinero a lavar para el cruce de sectores y/o utilizar las posibilidades específicas
de los sectores para otras transformaciones y/o transferencias. Las funciones de
este proceso son:
• Sector I: blanqueo de capitales nacional para prelavar el dinero sucio;
• Sector II: agrupación de los fondos sucios (previamente prelavados) y
preparación para el contrabando;
~ 18 ~
• Sector III: actos preparatorios para su entrada clandestina en el sistema
financiero legal, por ejemplo actos de fraccionamiento (stucturing o
smurfing) o creación de una apariencia de legalidad para el dinero sucio;
• Sector IV: actos de encubrimiento en forma de transferencia, procesos
de inversión y desinversión.
Cada sector es un ciclo cerrado que presenta dos puntos de intersección
con los otros sectores. El proceso se inicia con el acceso del dinero negro
procedente de la ilegalidad y finaliza con la salida del dinero ya lavado en el punto
de intersección con la legalidad.
El desarrollo del proceso implica que el dinero lavado accede al Sector I
mediante acciones directas de contrabando; sin inserción en un establecimiento
nacional de lavado, el dinero negro accede directamente al Sector II y debe buscar
el camino hacia el Sector IV para poder allí ser finalmente lavado y reintegrado en
la legalidad del país de destino final.
En general el destino ulterior del dinero reciclado son inversiones
diversificadas, tratando que parte de éstas representen fuentes legítimas de
ingresos y otra permita mantener la liquidez para nuevos negocios.
Esta liquidez adopta diversas formas, algunos mantienen parte en efectivo,
parte en cheques de viajero, o en cuentas de bancos cuyos titulares suelen ser
personas sin antecedentes judiciales, ni posibilidades de vinculación con el dueño
del dinero.
Entre los procedimientos más comunes pero también de mayor riesgo
respecto a su posible detección figura el "autolavado": Esto significa el intercambio
de ganancias en efectivo proveniente de actividades ilícitas, por un instrumento
monetario sin que participe un tercero en esta operación.
Las transacciones de reciclaje complejas se realizan a través de
procedimientos más sofisticados, utilizando los servicios de profesionales
especialistas, que habitualmente operan en los ámbitos financieros, comerciales,
inmobiliarios y legales.
~ 19 ~
Capítulo 2. Antecedentes históricos del lavado de dinero
Sumario: 2.1. Historia en el ámbito mundial. 2.2. Estrategias de algunos países en
la época actual.
2.1. Historia en el ámbito mundial
El dinero no se conoce a ciencia cierta cuándo se utilizó por primera vez. Se sabe
que nació de la necesidad de solventar los inconvenientes del trueque, fueron
variados objetos utilizados como medio de cambio. La acuñación de la moneda
metálica se inició hacia el año 580 A.C. por los Aqueos en Grecia, quienes la
hacían de plata gruesa, acuñadas por una sola cara, sin epígrafe.
Los delitos con dinero, tanto falsificación como lavado no son delitos nuevos
señala Uribe16, han existido, paradójicamente desde antes de que existiera el
dinero como lo conocemos hoy.
No obstante, cabe señalar el primer antecedente de vinculación Crimen y
Dinero en 1529, al pagar el rey Francisco I de Francia 12 millones de escudos
como rescate por sus hijos tomados como rehenes en España; debió esperar
cuatro meses mientras los secuestradores contaban el dinero y comprobaban la
autenticidad de las monedas, de las cuales rechazaron 40,000 por considerar que
no cumplían los requisitos exigidos.
El inicio de la piratería y de las guaridas de sus practicantes, es más
antiguo aún.
Se sabe que en el año 67 A.C. Pompeyo17 emprendió una expedición
contra los piratas del Mediterráneo que privaban de víveres a Roma. Cilici (ahora
ciudad de Antalya, Turquía) era entonces, la guarida tradicional de los piratas el
dinero que recolectaban se lavaba para cuestiones de víveres o favores de los
patricios.
Cabe señalar como ejemplo también de la historia de la Orden de los
Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón, mejor conocidos como los 16
Uribe, Rodolfo, “Cambio de paradigmas sobre el lavado de activos”, artículo publicado en www.cicad.oas.org/oid/NEW/Information/ 17
Mommsen, Theodor. Historia de Roma. Aguilar S.A. Ediciones, 1962.
~ 20 ~
Templarios o Caballeros del Templar, tuvieron su origen en un pequeño grupo de
nueve caballeros seculares que formaron una Orden después de la primera
cruzada en el año de 1118.
La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a los peregrinos cristianos
que iban a Tierra Santa. El Papa Inocente II eximió a la orden de responder a las
leyes del hombre. Durante esa época, la Iglesia prohibía los préstamos con
intereses, lo cual era condenado como usura. La astucia y visión de los
Templarios les habilito el cambiar la manera en que los préstamos eran pagados y
fueran capaces de evitar esta prohibición, financiando incluso a reyes. Debido a su
vasta riqueza, exceso de materiales y administración, los historiadores consideran
que los Templarios inventaron los servicios y el sistema bancario como hoy los
conocemos.
Una vez destruida la Orden, la Santa Sede y los reyes europeos adoptaron
sus métodos y procedimientos para administrar y ocultar riqueza, siendo la
primera la más exitosa.
La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de
actividades ilícitas se remonta a la Edad Media, cuando la usura fue declarada
delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y
la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces cuando los piratas
se transformaron en pioneros en la práctica de lavado de oro y el blanco de sus
ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante
los siglos XVI y XVIII. A la piratería clásica le añadieron matices propios los
bucaneros y los filibusteros, cuya existencia no hubiera sido posible sin la ayuda
encubierta, en un comienzo de los gobiernos británico, francés y holandés. Es
famoso el caso del pirata ingles Francis Drake, que fue armado caballero en su
nave por la propia reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por sus exitosos
asaltos a puertos y barcos españoles. En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas que
abandonaran su profesión, un perdón incondicional y el derecho a conservar el
producto de sus felonías.
~ 21 ~
Una gran parte de las riquezas acumuladas por corsarios y piratas fueron
resguardadas por los herederos de la tradición templar y por los banqueros de
origen judío. Así surgieron los refugios financieros, moderna versión de aquellas
guaridas, son el complemento indispensable para coronar prácticas de
operaciones dudosas o abiertamente fraudulentas que se han posicionado en el
mundo, en la medida en que el lavado de dinero progresa.
La población europea y americana de la época no sólo consideraba
agresivos y despiadados a los corsarios y piratas. Se creía que debido al poderío
económico y militar que estos personajes habían adquirido, el comercio y las
finanzas internacionales dependían enteramente de ellos.
Los gobernantes de la época detectaron que los tratados y leyes en vigor
eran ineficientes y no los apoyarían en su lucha contra los piratas. Reconocidos
juristas fueron convocados a disertar sobre el tema y brindar una solución de
carácter jurídico. Los más destacados fueron Hugo Grotius y el Padre Francisco
Vittoria. Ellos crearon los primeros conceptos de derecho internacional
relacionados con derechos de mar. De mare nostrum, de mare liberum y la
persecución en caliente son tres de los preceptos más destacados que surgen en
esa época.
Como resultado de estas acciones, uno de los primeros fenómenos
criminales internacionales fue eliminado casi por completo. La economía mundial
no se derrumbó, la sociedad no se resquebrajó y la vida continuó sin el asedio de
estos personajes y las actividades relacionadas con ellos. Tal parece que los
narcotraficantes son los corsarios y piratas de nuestra época.
Ángela Moyano Phissa, en su obra EU, Síntesis de historia, comenta: “En
esta época Inglaterra mantenía el dominio de tráfico de armas, sin embargo, los
Estados Unidos comenzaron a convertirse en el principal proveedor de armas del
mercado mexicano, debido a factores como su ubicación geográfica, su tecnología
bélica, etc. Ya en la década de 1860 los Estados Unidos podían comercializar
rifles y minas, altamente estimados por permitir ataques rápidos y precisos a
largas distancias”18
18
Moyano, Pahissa, Ángela, et al, EUA: Síntesis de su historia. Tomo I, coed. Instituto Mora/Alianza, Ed. Mexicana México, 1988, p. 470.
~ 22 ~
La palabra “lavado” tiene origen en los Estados Unidos en la década de los
años veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de
lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaban con
sus actividades criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas
alcohólicas, prohibidas en aquellos tiempos.
Basta señalar el caso de Al Capone, “il capi di tutti de capi”, controlador de
la Mafia de Chicago, quien no dudó en asociarse con Meyer Lansky, único
miembro de origen judío de la Mafia, que más tarde se convertiría en el cerebro
financiero del grupo de Capone. Cabe recordar la masacre de San Valentín del 14
de febrero de 1929, que se produjo en terrenos de Chicago manejados por
Capone, hecho por el que fue investigado y nunca penado.
El mecanismo empleado era el siguiente: las ganancias provenientes de las
actividades ilícitas serian presentadas dentro del negocio de lavado de textiles, la
mayoría de los pagos se realizaban en efectivo, situación que se reportaba al
Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América. Las ganancias
provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban
con las de lavado de textiles. Al no poder distinguir qué dólar o centavo de dólar
provenía de una actividad lícita o no, Capone logra burlar durante mucho tiempo a
las autoridades norteamericanas.
A partir del año 1920, distintas agencias del gobierno de los EUA iniciaron
juicios en contra de Capone por posesión de armas, falsedad en declaraciones y
otros cargos. Mientras tanto, el Departamento del Tesoro de los EUA, acumuló
evidencias sobre el cargo de evasión de impuestos. El 16 de Junio de 1931, Al
Capone se declaró culpable por los cargos de evasión fiscal y venta ilícita de
alcohol. El 18 de Octubre de 1931, Capone fue declarado culpable después de un
juicio y el 24 de noviembre fue sentenciado a once años de cárcel en una prisión
federal, multado con $50,000.00 USD, se le cobraron $7,652 USD por gastos de la
Corte, además de $215,000.00 USD más intereses sobre impuestos que se
adeudaban. Capone fue recluido en el Penal de Atlanta y en Alcatraz.
El lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados a mediados
de los años setentas con la visión puesta en el narcotráfico.
~ 23 ~
En Estados Unidos el tema surgió debido a que la recaudación de la venta
de droga en la calle era depositada en los bancos sin ningún trámite ni control
previo y esos fondos se introducían fácilmente al circuito formal.
La expresión fue utilizada por primera vez judicialmente en el año 1982 en
los Estados Unidos, oportunidad en la que se confiscó dinero, supuestamente
blanqueado del contrabando de cocaína colombiana. En la actualidad, tratándose
por ejemplo, de la cocaína y la heroína, el volumen físico del dinero producto de su
venta es mayor que el volumen físico de la droga misma y, paradójicamente,
desde el punto de vista material, resulta más fácil ingresar los estupefacientes a
un país que sacar el efectivo por la venta del mismo.
El problema surge cuando los traficantes no pueden invertir sin más el
producto de sus actividades ilícitas, pues ello despertaría sospechas en las
agencias de control. Por ello, la preocupación por el tráfico interfronterizo de
efectivo producto de un delito especialmente; el narcotráfico, nace con un nuevo
enfoque de represión de estas conductas que consiste en concentrar la atención
de las agencias de control sobre las ganancias y bienes de los traficantes, ante el
evidente fracaso de las estrategias policiales tradicionales.
Para los narcotraficantes el problema es el volumen de dinero que manejan,
puesto que casi todas las transacciones económicas que realizan son en efectivo,
de tal manera que deben explicar la procedencia de tan enormes sumas de dinero;
partiendo de esta situación en la que se encuentran, poniéndose en situación de
riesgo, es que deciden contar con estructura y corte empresarial y para poder
infiltrar las utilidades que obtienen al sistema financiero o en el mercado de bienes
y capitales de forma transitoria o permanente, con la finalidad de proporcionarles
una apariencia o camuflaje de licitud, evitando así las posibilidades de dar indicios
o sospechas sobre el origen de sus bienes a los mecanismos de control de las
autoridades.
En el análisis de los antecedentes históricos no podemos dejar de señalar
las modificaciones en la lógica capitalista y empresarial, en estas dos últimas
décadas.
~ 24 ~
La forma de funcionamiento actual de una empresa, es que ésta se orienta
a obtener beneficios contables a corto plazo, generalmente basados en la
valorización de las acciones, relegando las estrategias de crecimiento o las
inversiones de largo plazo.
En el siglo XIX, la empresa típica era propiedad de un individuo o una
familia, aunque ya a fines de siglo comenzó a difundirse en los Estados Unidos, la
corporación que busca capital emitiendo acciones. A pesar de la incorporación de
accionistas externos, las empresas seguían siendo dominadas por individuos o
familias que tenían el paquete mayoritario, pero la administración y la propiedad
comenzaron a separarse poco a poco, hasta llegar al fenómeno actual de
empresas gobernadas por cuerpos de directores nombrados por las asambleas de
los accionistas.
En la actualidad, en muchos casos esos accionistas integran los
denominados fondos de inversión, cuyos miembros son de dudosa y dificultosa
identificación. En este sistema de propiedad y administración se diluye la
responsabilidad, situación que se da aún más en compañías en las cuales los
Gobiernos son accionistas mayoritarios, la cotización de las acciones cumple un
papel decisivo en la evaluación del desempeño de los directivos y sus
consiguientes “empresas”.
El Gobierno aparece así, como cómplice en el blanqueo de dinero, ya que
en la medida que estas “empresas” tengan un mayor capital, mayor será el
respaldo con el que contarán para sus “actividades”, tanto sea el primero, como
las segundas.
En la última década se ha progresado en la investigación, auditoría y
legislación sobre el blanqueo de capitales y los bancos por su parte han aceptado
el cumplimiento de la normativa que versa al respecto. No obstante, existen
grandes Bancos, instalados a nivel mundial, que hacen caso omiso a estas nuevas
disposiciones y reglamentaciones, las cuales exigiría el cumplimiento de una serie
de procedimientos tendientes a la prevención y detección de actos de blanqueo.
Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta “actividad
coordinada entre Gobiernos y Bancos”, tiene sus orígenes, desde fines de la
~ 25 ~
década de los años 60, en los paraísos fiscales y en las plazas financieras
offshore. Estos centros se encuentran fuera del alcance de los bancos centrales y
aptos por su ubicación estratégica, para la gran circulación de divisas. Asimismo,
el constante y progresivo crecimiento del narcotráfico de las décadas de los 80´s y
90´s, resulta contemporáneo a la desregulación y liberación financiera.19
Dichos paraísos fiscales albergan gran cantidad de sociedades y
compañías fantasmas o cáscaras, a través de las cuales al amparo del secreto
bancario permiten radicarse a gran cantidad de delincuentes globales para el
blanqueo de “dinero ilegal”.
Otros autores, como Xavier Caño Tamayo, sostienen que el origen de este
tipo de blanqueo se remonta a la guerra fría, de la mano de Gran Bretaña en
territorios formalmente independientes, pero bajo el control o fuerte influencia de
las autoridades británicas y que dieron lugar a la aparición de los paraísos fiscales.
Junto con los paraísos fiscales, encontramos el secreto bancario como uno
de los beneficios que conlleva a radicarse en este tipo de lugares, uno de los
principales dogmas del neoliberalismo, secreto que además garantiza la libertad
de los grandes delincuentes globales para blanquear dinero sucio. En última
instancia, los delincuentes organizados globales son partidarios y practicantes de
la desregulación total, el sueño dorado de cualquier neoliberal que se aprecie.20
En este sentido, el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes celebrada en Viena en 1988 dejo
establecido el interés internacional en combatir este delito; cuando los países
intervinientes plasmaron en dicho documento que reconocen “… los vínculos que
existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas
relacionadas con él, que socaban las economías lícitas y amenazan la estabilidad,
la seguridad y la soberanía de los Estados”, del mismo modo manifestaron ser:
“Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros
y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales
invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las
19
Petras, James: ”Dinero negro: Fundamento del crecimiento y del imperio de los Estados Unidos”: El Chileno: Rebelión: 27/04/01 20
Caño Tamayo, Xavier: “Blanqueo de dinero e hipocresía económica”: Centro de Colaboraciones solidarias: España: La insignia, mayo del 2001.
~ 26 ~
actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles”.
Puede advertirse, entonces, un vínculo directo entre la intención criminal del
lavado con el tráfico de estupefacientes. Se sostiene que confiscando todo el
dinero del traficante podría acabarse con el tráfico de drogas (la premisa nunca se
volvió realidad, razón por la cual no se sabe si realmente produciría la
consecuencia anunciada).
2.1.1 Acuerdos internacionales sobre el lavado de dinero
En los años ochentas, al comprobar que el lavado de dinero existía el número de
naciones dotadas con leyes anti lavado no deja de crecer, se hace necesario
establecer reglas y normas globalizadas para que los recursos y comunicación
surtan efecto en esta materia, como es la Declaración de los Principios de Basilea,
sobre las reglas y prácticas de control de las operaciones bancarias y la
Convención de la ONU, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Sustancias
Psicotrópicas, llamada “Convención de Viena”.
Por medio de estos instrumentos, los países se comprometen a adoptar
disposiciones legislativas para integrar, en el contexto de la legislación penal, la
persecución de conductas consistentes en ocultar, encubrir o distorsionar el origen
y destino de los recursos ilícitos y se exhorta a los países a implementar las
acciones tendientes a privar al narcotráfico y otros ilícitos del producto y beneficios
de su actuar.
2.1.2. Declaración de Principios de Basilea, 12 de diciembre de 1988
Esta declaración tiene como objetivo impedir que los bancos y otras instituciones
financieras sean utilizadas para transferencias o depósitos de fondos de
procedencia ilícita. La determinación de una intervención a nivel internacional se
ha derivado de la creciente dimensión asumida por el fenómeno de la criminalidad
organizada, en particular en cuanto se refiere al tráfico de estupefacientes.
Las autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el
Comité de Basilea tienen funciones y responsabilidad diversa sobre esta materia;
no obstante, la diversidad de las normas nacionales han considerado oportuno
~ 27 ~
comprometerse para la prevención de la utilización de los bancos por parte de la
criminalidad.
La vía para alcanzar este objetivo ha sido determinada en el consenso
internacional en la Declaración de Principios, a la cual se atienen las instituciones
financieras que se adhieran.
A los sistemas bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de
comportamiento que se requieren: la identificación de la clientela; la comprobación
o averiguación de la conformidad de las transacciones a "elevados estándares
éticos", a las leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las autoridades
judiciales; la adopción de políticas empresariales o administrativas coherentes con
la Declaración, para realizarse sobre el plano de los Procedimientos Operativos
para la identificación de los clientes; así mismo, para el registro de las
operaciones, de los controles internos y del adiestramiento del personal.
La Declaración de principios de Basilea se ha divulgado al sistema bancario
italiano en conjunto con las indicaciones que al respecto ha elaborado la banca de
Italia, para su concreta actuación.
A la Asociación Bancaria Italiana se le ha solicitado su intervención, para
promover soluciones organizativas uniformes, por parte de los entes crediticios.
Para este comité era muy importante ubicar y resaltar que la disminución de
riesgos reputacionales, operacionales ilegales se da con el conocimiento
adecuado y oportuno del cliente, esta es su aportación más grande.
2.1.3. Convención de Viena convocada por las Naciones Unidas el 20
de diciembre de 1988. “Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas”
Se considera la Convención de Viena como uno de los documentos más
importantes en la lucha contra el blanqueo de capitales por varias razones: en
primer lugar, se relaciona por primera vez el tráfico de drogas y el producto de los
delitos; la gran aceptación y ratificación por parte de los 106 países intervinientes
en la Convención supone un cambio drástico en la perspectiva internacional de
~ 28 ~
blanqueo de dinero, peso cualitativo importante que se dejará sentir en la
normativa posterior.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 fue la primera de las
regulaciones a nivel internacional que obligó a los Estados intervinientes a
incorporar a su legislación nacional como delito las operaciones financieras
relacionadas con las drogas, como recoge en su articulado, donde dispone que
todos los Estados parte adoptarán las medidas que sean necesarias para tipificar
como delito penal el blanqueo de capitales cuando se comete intencionalmente,
aunque sólo se tipifica este delito en relación con los capitales procedentes del
tráfico ilícito de estupefacientes.(art. 3.)
2.1.4. Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de
Capitales (GAFI)
El grupo de trabajo de Acción Financiero (FATF) es un cuerpo intergubernamental
cuyo objetivo es el desarrollo y la promoción de política, tanto en niveles
nacionales como internacionales, combatir el lavado de dinero y el financiamiento
terrorista. El grupo de trabajo es por lo tanto “un cuerpo de formulación de la
política a seguir por un partido” que trabaja para generar el trabajo político, para
causar reformas nacionales legislativas y reguladoras en estas áreas.
En respuesta a la preocupación creciente por el lavado de dinero, el grupo
de trabajo de Acción Financiera sobre el Dinero que se lava (FATF) fue
establecido por el G-7; la Cumbre que fue sostenida en París en 1989,
reconociendo la amenaza planteada al sistema bancario y a instituciones
financieras, los Jefes de Estado del G-7 o el Gobierno y el Presidente de la
Comisión Europea convocaron al grupo de trabajo de los Estados miembros del G-
7, la Comisión Europea y otros ocho países.
Le dieron al grupo de trabajo la responsabilidad de examinar el dinero que
se lava, técnicas y tendencias, repasando la acción que ya había sido tomada en
un nivel nacional o internacional y disponiendo de las medidas que todavía tenían
que ser tomadas para combatir el lavado de dinero. En abril de 1990, menos de un
~ 29 ~
año después de su creación, el GAFI publicó un informe que contiene un juego de
cuarenta recomendaciones y nueve recomendaciones más en materia de
terrorismo, que proveen un plan comprensivo de acción para la lucha contra el
lavado de dinero.
El GAFI actualmente comprende 34 miembros y dos organizaciones
regionales, representando la mayor parte de centros principales financieros en
todas las partes del globo.
En octubre de 2001, el GAFI amplió su mandato para incorporar esfuerzos
para combatir la financiación de terroristas, además del lavado de dinero.
Desde su inicio, el GAFI ha funcionado bajo una vida finita, requiriendo una
decisión específica del grupo de trabajo a seguir. El mandato corriente del FATF
(para 2004-2012) era sujeto a una revisión de mitad de trimestre en 2007-2008 y
fue reafirmado y revisado en una reunión ministerial en abril de 2008.
La prioridad del GAFI es de asegurar la acción global para combatir el
lavado de dinero, el financiamiento de terroristas y la puesta en práctica concreta
de sus 40+9 recomendaciones en todo el mundo. Comenzando con sus propios
miembros, el GAFI supervisa el progreso de los países, en la realización AML/CFT
medidas; lavado de dinero de revisiones y terrorista que financia técnicas y
contramedidas; asimismo, promueve la adopción y la puesta en práctica de las
40+9 recomendaciones a escala mundial.
Constituyen principios de acción que los países deben aplicar de acuerdo a
sus circunstancias particulares y a su marco legal. El GAFI reconoció desde el
principio que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo
que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas.
En general los considerables esfuerzos realizados no garantizan
suficientemente la continuidad de los éxitos en la lucha contra el lavado de dinero.
Después de los golpes en su contra, los lavadores de dinero se mueven hacia el
próximo destino. Imperturbables han estado encontrando más rápidamente de lo
que sus perseguidores pueden detectar, nuevos países y métodos tecnológicos.
Los jefes colombianos y sus lavadores de dinero han establecido una red de
corporaciones privadas, externamente legítimas, diseñadas para borrar todo rastro
~ 30 ~
de los orígenes ilícitos de su dinero y confundir el rastro electrónico de las
transferencias de dinero.
México es miembro de la GAFI desde el año 2000. En octubre de 2008,
GAFI aprobó la más reciente evaluación mutua sobre el cumplimiento de México a
las recomendaciones emitidas por la agrupación.
México desde 2009 al 2010 en la Vicepresidencia y del 2010 al 2011 tiene
la presidencia de GAFI que representa un reconocimiento internacional al esfuerzo
que ha puesto el Estado Mexicano en la prevención y el combate al lavado de
dinero y el financiamiento al terrorismo. A su vez, la distinción de esta agrupación
ha reconocido al Gobierno Mexicano, un refuerzo al compromiso de las principales
autoridades involucradas en la prevención y el combate al lavado de dinero y el
financiamiento al terrorismo, a no reducir los esfuerzos para alcanzar niveles más
altos de eficacia en estas materias.
2.1.5. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo,
identificación, embargo y decomiso de los productos del delito.
(Consejo de Europa)
El Consejo de Europa, basada en Estrasburgo (Francia), ahora cubre
prácticamente el continente europeo, con sus 47 países miembros de la Unión.
Fundado el 5 de mayo de 1949 por 10 países, el Consejo de Europa procura
desarrollar en todas partes de Europa principios comunes y democráticos basados
en la Convención europea sobre Derechos humanos y otros textos de referencia
sobre la protección de individuos.
El Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, identificación,
embargo y decomiso de los productos del delito se firma en 1990, es tendiente a la
protección de la sociedad por medio de políticas penales comunes, al estimar que
uno de los principales métodos para disminuir dicho ilícito consiste en privar a los
delincuentes de los productos obtenidos de los delitos, su ámbito de actuación se
extiende no sólo al tráfico de estupefacientes, sino a la lucha contra cualquier
forma de delincuencia.
~ 31 ~
El Convenio establece una serie de medidas entre las que destacan las
dirigidas a permitir el decomiso de los productos obtenidos como consecuencia de
la violación a las leyes penales, la verificación de la identidad de sus clientes, la
constitución de reservas de billetes, cuya numeración puede señalarse a las
autoridades cuando se utilizan para actividades criminales y la posibilidad de
solicitar ayuda a la INTERPOL para cualquier intercambio de información.
2.1.6. Grupo Egmont
El Grupo Egmont es un organismo internacional que agrupa organismos
gubernamentales, conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs),
creando una red internacional para intercambiar información, conocimientos y
tecnología en pos de luchar contra el lavado de activos y financiación del
terrorismo.
El Grupo Egmont comenzó como un foro en el año 1995, que se reunió en
el Palacio Egmont-Arenberg en Bruselas, donde se realizó el primer encuentro y
de donde tomó su nombre.
La estructura del Grupo Egmont consiste en un Comité (Egmont
Committee), una Secretaría (Egmont Secretariat) y Grupos de Trabajo (Legal, de
Extensión, Operativo, de Tecnología Informática).
Estos grupos se reúnen tres veces al año y una vez en ese mismo lapso se
realiza la reunión de Presidentes/as de UIF y la Asamblea Plenaria del Grupo
Egmont, donde se toman las decisiones respecto a política, membresía, ingresos
de otras unidades, etcétera.
Los objetivos del Grupo Egmont son:
• Expandir y sistematizar la cooperación internacional en el
intercambio recíproco de información de inteligencia financiera.
• Compartir conocimientos y experiencias.
• Ofrecer capacitación para incrementar la eficiencia de las UIFs
• Incrementar el uso de tecnología
Los Principios para el Intercambio de la Información del Grupo Egmont son:
~ 32 ~
• Confidencialidad
• Reciprocidad
• Celeridad
• Seguridad
Hasta finales del año 2007 el Grupo Egmont logró establecer una definición
única de unidad de información financiera, que rige para todas aquellas que
integran el Grupo como las otras unidades que aspiran a integrarlo; fijó los
principios para el intercambio de la información y un modelo de Memorando de
Entendimiento para maximizar la cooperación entre UIFs.
Asimismo, el Grupo Egmont ha impartido numerosos cursos de
capacitación, y puso en funcionamiento y al alcance de todas las UIF miembros, la
Red Segura Egmont, que permite el intercambio de información en condiciones de
altísima seguridad por el espacio cibernético.
Es importante también mencionar que el Grupo Egmont logró a otros
niveles internacionales como el FATF-GAFI, el reconocimiento de la importancia
de las UIFs en los programas anti lavado de dinero y contra la financiación del
terrorismo y la aceptación de todas las UIFs miembros de las 40+9
Recomendaciones Especiales de FATF-GAFI.
Actualmente, después de la admisión de cinco UIFs en el Plenario de
Bermuda mayo 2007, asciende a: 106 UIFs.
México también ha tenido la Presidencia de este grupo del periodo 2009-2010.
2.2. Estrategias de algunos países en la época actual
2.2.1. Estados Unidos:
Es uno de los países más afectados con el lavado de dinero, ya que se ha
convertido en uno de los principales centros de reciclaje de dinero, debido al
potencial económico, además de que se han concentrado diversas mafias que
~ 33 ~
operan en su territorio, lo que representa que haya grandes ganancias que
blanquear.
2.2.1.1 Las leyes estadounidenses
Los organismos encargados de la ejecución de la ley conceden gran valor a la
legislación sobre lavado de dinero, porque puede ser más eficaz que un ataque
directo a la actividad delictiva. Así como con medidas legislativas y coercitivas se
pueden reducir sus beneficios, también se puede reducir su atractivo.
La base de la legislación estadounidense sobre lavado de dinero es la Ley
del Secreto Bancario de 1970 (BSA por sus siglas en inglés), por la que no se
declara delito el lavado, sino que se exige a las instituciones financieras establecer
y mantener un registro de diversos tipos de transacciones que permita seguir su
rastro. La ley ha sido impugnada en varias ocasiones.
Con el incremento del tráfico de drogas, la alarma por el lavado de dinero
cundió en el Congreso de Estados Unidos, que decidió proscribirlo en 1984, al
declarar las infracciones de la ley del secreto bancario, con arreglo a la Ley de
Organizaciones Corruptas y Bajo la Influencia del Crimen Organizado (RICO).
Finalmente, según la Ley de Lavado de Dinero de 1986, se tipificaba esta
actividad como delito federal. Se añadían tres nuevos delitos al Código Penal
Federal: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas,
participar a sabiendas en una transacción de más de diez mil dólares que entrañe
bienes procedentes de actividades delictivas y organizar transacciones destinadas
a eludir los requisitos de declaración previstos en la BSA. Este último elemento iba
dirigido a los llamados «pitufos», individuos contratados por los interesados en
lavar dinero, para efectuar ingresos múltiples o compras de cheques de viajero en
cantidades inmediatamente inferiores al límite de los diez mil dólares.
Esta legislación ha sufrido diversas modificaciones. Por la Ley contra la
Adicción a Drogas de 1988, se endurecieron considerablemente las penas y se
exigió la estricta identificación y el registro de las compras en efectivo de
determinados instrumentos monetarios.
~ 34 ~
Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero de 1994, se ocupa de las
disposiciones sobre conspiración y organización contenidas en la ley, mientras
que la Ley de Prevención del Terrorismo de 1996, añadía los delitos de terrorismo
como actividades que constituyen la norma de la delincuencia organizada a los
delitos de lavado de dinero.
Las sanciones penales incluyen penas de prisión de hasta veinte años y
multas por un máximo de 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos
monetarios en cuestión, si éste es superior a los 500,000 dólares. Además de las
sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una
cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios
relacionados con una transacción.
El propósito del Congreso de Estados Unidos era imponer fuertes
sanciones. Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los
acusados se les aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas
fundamentales que habían provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal,
la conspiración, la violación de la BSA, el soborno y el fraude.
En general, las penas contempladas en estas leyes eran mucho más leves.
Pero desde la perspectiva monetaria, la situación de los encausados se pone
realmente seria cuando entran en juego las leyes sobre decomiso.
Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes quedarse con el
fruto de sus delitos o los instrumentos utilizados en su comisión. Con arreglo a la
Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000, el gobierno de Estados
Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo mayor para incautar y decomisar
bienes.
Jurídicamente, se define el lavado de dinero como todo intento de participar
en una transacción monetaria que entrañe bienes derivados de actividades
delictivas.
Para obtener una sentencia condenatoria, el fiscal debe demostrar que el
acusado ha participado en transacciones financieras o de transporte internacional
que entrañen fondos derivados de una «actividad ilícita determinada».
~ 35 ~
Todos estos informes ayudan a los investigadores a seguir la pista del
dinero. La Red de Aplicación de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN),
establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990 para prestar apoyo
analítico a los organismos de ejecución de la ley, se encarga ahora también de
mantener estos registros. En algunas ocasiones, se han ajustado los requisitos de
declaración para recoger información valiosa sin generar un aluvión de informes
innecesarios por medio de formularios con información específica.
Con la presentación de estos informes, las instituciones financieras ayudan
a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado
de dinero.
Por otra parte, estos formularios son onerosos para estas instituciones y
sus clientes legítimos. Preocupa también el hecho de que una parte
desproporcionada de estos costos pueda recaer sobre las instituciones más
pequeñas. Además, también se ha cuestionado la eficacia de los formularios.
2.2.1.2 El Papel De La Reserva Federal
Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de ejecución de la ley, se
ocupa activamente de impedir el uso de las instituciones financieras con fines de
lavado de dinero.
Como parte de sus actividades realiza inspecciones de los bancos para
verificar su observancia de BSA, elabora directrices contra el lavado de dinero y
comparte su experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de Estados
Unidos así como diversos bancos centrales y organismos gubernamentales
extranjeros.
Las organizaciones financieras y sus empleados están considerados como
la mejor defensa contra el lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve
la importancia de los bancos en el establecimiento de controles para protegerse a
sí mismos y a sus clientes de las actividades ilícitas.
La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto de diligencia
debida ampliada. Con arreglo a esta norma, a los bancos que hayan tenido
~ 36 ~
problemas se les exigirá firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro.
Estos acuerdos están diseñados para asegurar razonablemente la identificación e
información oportuna, precisa y completa a las autoridades supervisoras y
encargadas de la ejecución de la ley, de cualquier actividad sospechosa contra el
banco o que tenga que ver con él.
2.2.2. Colombia
Otro de los países más golpeados es Colombia21 que cuenta con los más altos
estándares en relación con el control y represión del lavado de activos:
• Cumple con las 40 recomendaciones del GAFI.
• Cumple con las recomendaciones hemisféricas de la OEA – CICAD y del
GAFISUD.
• Tiene autoridades técnicamente capacitadas y estructuradas.
• Cuenta con la colaboración del sistema financiero.
• Tiene instrumentos jurídicos eficaces.
Sus instrumentos legales de prevencion y control son:
• Codigo de conducta de los miembros de la asociacion bancaria y entidades
financieras de Colombia.
• Declaracion de acciones y principios del sector financiero.
• Estatuto organico del sistema financiero (art. 102 a 107 del Decreto 663 de
1993)
• Circulares Externas de las Superintendencias Bancaria, de Valores, de
Sociedades, de Salud, Notariado, DIAN, Banco de la República.
• Comisión Interinstitucional para el control de Lavado de Activos.
• Unidad de información y Análisis Financiero (UIAF)
Instrumentos legales de represión penal del lavado.
• Receptación tradicional.
21
Información de la Unidad de Información y Análisis Financiero, Republica de Colombia.
~ 37 ~
• Convención de Viena –Ley 67 de 1993.
• Testaferrato – 1989
• Enriquecimiento Ilícito – 1989
• Receptación Agravada – 1995
• Contrabando – 1997
• Omisión de Control – 1997
• Administración Recursos para Terrorismo – 2000
• Convención de Palermo – Ley 800 de 2003
Instrumentos legales de persecución de bienes.
• Comiso Tradicional – Proceso Penal.
• Extinción de Dominio.
o Ley 333 de 1996.
o Decreto 1975 del 2002.
o Ley 793 del 2002.
A pesar de todos estos esfuerzos, Víctor Manuel Nando Lefort, argumenta al
respecto:
…La economía colombiana se encuentra totalmente infiltrada por
capitales producto del narcotráfico, por ello el lavado de dinero
tiene un carácter estructural. A pesar de esta situación el gobierno
promulgó en 1995 la denominada “Ley Anticorrupción” la cual en
su artículo 31, establece una sentencia de tres a ocho años de
cárcel a quien a sabiendas oculte, obtenga transforme, invierta,
transfiera, tome en custodia, transporte administre o adquiera el
producto, aparente la legitimidad o legitime la propiedad
procedente de una actividad ilícita”.22
Que es lo que ha fallado de acuerdo a los estudios realizados por la
intermericanusa.
1. Compraventa de tierras.
2. Justicia inexperta 22
Nando Lefort, Víctor Manuel, Op., Cit., p27
~ 38 ~
3. Cambistas (los que cambian la moneda extranjera a nacional pagando un
tipo de cambio)
4. Difícil la supervisión de casinos y juegos de azar.
2.2.3. España
El Código Penal español23 en el capítulo XIV titulado “De la receptación y otras
conductas afines” sanciona el lavado de dinero en el artículo 301 en el primer
párrafo.
Analizando los principios generales de la legislación española, podemos
señalar en primer lugar la relación que existe entre este delito de blanqueo y el
delito previo, como lo pueden representar el tráfico de armas, tráfico de niños,
narcotráfico y otras diferentes maniobras.
Como señala la autora Juana del Carpio Delgado24 “…los elementos que
tienen que concurrir en el hecho previo, para ser considerado como delito, son la
tipicidad y la antijuridicidad…”. Por ello no sería relevante la consideración de la
culpabilidad ni la punibilidad del autor del delito previo. No obstante, lo que sí debe
ser puesto en consideración es la consumación del delito previo y aún también la
tentativa o conspiración para cometer el delito. Esta distinción determinará
finalmente si el delito se considera doloso o culposo, en el caso particular del
blanqueo de bienes se tornará de manera excepcional. La ocurrencia de un delito
previo al blanqueo como “imprudente” o “culposo”, teniendo en cuenta que es
improbable la generación de bienes a través de un delito realizado de un modo no
intencionado o sin ser cometido a sabiendas.
El análisis del delito del blanqueo, siguiendo el efecto social que se deriva
del lavado de dinero, se observa que los actores intervinientes pueden vincularse
y afectar internacionalmente a más de un Estado. Las consecuencias que de esto
deriva, implica la integración y relación de legislaciones diferentes y sistemas de
cooperación necesarios para hacer frente a un flagelo que trasciende las fronteras
de un país. En la legislación española aparece contemplada la tipificación del 23
Silva Sánchez, Jesús María: La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, Madrid, Civitas, 1999, pag. 70 24
Del Carpio Delgado, Juana, El delito de blanqueo de bienes en el nuevo Código penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997, p. 463
~ 39 ~
blanqueo a partir del año 1988 hasta el Código penal de 1995, en el cual se
contempla y tipifica el delito de blanqueo de bienes como delito contra el “orden
socioeconómico”.
Dadas entonces estas características, vinculada la internacionalización del
delito, podemos encontrar casos en los cuales el delito previo se efectúa de
manera parcial o total en el extranjero, pudiendo ocurrir las siguientes variantes
que serán tratadas de acuerdo a la legislación española:
• Que la acción haya sido cometida en el extranjero, pero el resultado de la
misma se ha dado en España. Siguiendo la legislación española, será delito
constituyendo los dichos bienes el objeto material del delito.
• Que el delito previo haya sido cometido de manera total en el extranjero. En
este caso será de aplicación el principio de “doble incriminación”, por el cual
los bienes objetos del delito sean considerados antijurídicos en los dos
países intervinientes.
El art. 303 del Código Penal dispone25, para determinados sujetos que
desarrollen actividades o profesiones, la pena de inhabilitación, además de la
aplicación de la pena de prisión y multa. La agravación de la pena se encuentra
vinculada a la pertenencia del autor del delito de blanqueo a una organización
criminal destinada y creada para cometer los ilícitos de blanqueo.
A efectos de poder delimitar o encuadrar lo que se entiende por organización
criminal, es factible disgregar los siguientes elementos que intervienen en la
composición de este tipo de organización:
• Elemento cuantitativo: está referido a la cantidad de personas necesarias
para integrar una organización y conseguir los fines ilícitos para la cual fue
creada.
25
“Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueran realizados por autoridad o agente de la misma.
~ 40 ~
• Elemento temporal: la organización no es creada solamente para la
consecución de un acto o hecho individual, sino que se desenvuelve en el
tiempo con la realización de diversos actos.
• Internacionalización: con el transcurso del tiempo, se produce un
crecimiento de la organización que la llevan necesariamente a ampliar su
campo de acción a otros territorios y que de acuerdo al accionar en
particular de la organización de blanqueo requieren indefectiblemente que
sus actuaciones se desarrollen en diferentes países.
El agravante establecido por la legislación, requiere que no solamente
exista la organización, sino también que el culpable pertenezca a la misma y no
que simplemente se haya valido de ésta para la realización del blanqueo de
bienes.
La legislación española no ha previsto el decomiso en el caso particular del
delito de blanqueo de bienes. Por tal motivo y de manera accesoria se acude a los
preceptos incluidos en el régimen general del nuevo Código Penal establecido en
los artículos 127 y 128. Las características que se desprenden de la legislación
citada permiten observar que el decomiso alcanza tanto a los mismos bienes
objeto del delito de blanqueo, como a las ganancias producidas con dichos bienes.
Así mismo la aplicación del decomiso es respecto a los delitos dolosos y no de los
delitos imprudentes.
2.2.4. Alemania
Alemania acorde con su realidad interna, criminaliza, juntamente con el tráfico de
estupefacientes, el producido del contrabando de alcohol y cigarrillos, del tráfico
ilegal de armas, de la extorsión, de la prostitución y del fraude en las inversiones.
2.2.5. Francia
La norma vigente en cuestión es la Ley 90-614 del 12/07/1990 que se refiere a la
participación de organismos financieros en la lucha contra el blanqueo de capitales
provenientes del tráfico de estupefacientes. Literalmente establece la “obligación
~ 41 ~
de informar” las operaciones con evidencia de vinculación al tráfico de
estupefacientes y otras actividades del crimen organizado, a un servicio
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (TRACFIN). El TRACFIN es
una central de informaciones encargada de evaluar las declaraciones de
sospechas recibidas de los organismos financieros e iniciar procedimientos
judiciales. Francia ha situado el tipo penal tan sólo en el tráfico de drogas.
2.2.6. Suiza
Integra el tipo penal cualquier ofensa penal, menos la de origen tributario. El
artículo 305 y 305 bis del Código Penal Suizo es utilizado para la identificación o
confiscación de bienes patrimoniales de origen dudoso. La legislación prevé penas
de cárcel o multa en el caso de obstrucción de información a la justicia. Según el
artículo 305 bis, el lavado de dinero consiste en obstaculizar la determinación del
origen, el descubrimiento o la confiscación del producto de un crimen cometido en
Suiza o en el extranjero. De lo que se trata es entonces de sancionar, por un lado,
a quien obstaculiza la labor de las autoridades, destinada a establecer la relación
entre el crimen previo al blanqueo y su producto, que es el objeto del lavado; y,
por otro lado a quien dificulta que el producto del delito caiga en manos de las
autoridades26.
2.2.7. Italia
La legislación de Italia de 1991 tipifica el delito de lavado de dinero sobre el
producido de conductas fraudulentas, corrupción, tráfico internacional de drogas,
extorsión y crimen organizado.
El Código Penal italiano en el capítulo correspondiente a Delitos contra el
patrimonio, en el artículo 648 castiga con pena de prisión de dos a ocho años y
multa el encubrimiento en su modalidad de receptación, disminuyendo la pena de
prisión y multa en caso de encubrimiento de delitos menores. No existe norma
26
Pozo, José Hurtado, en “Perú – Suiza: Corrupción, lavado de dinero y confiscación” disponible en: http://idl.org.pe/idlrev/revistas/142/pag22.htm 11:30hrs 13/03/2012
~ 42 ~
especial para los bienes provenientes de actividades relacionadas con el tráfico
ilícito de estupefacientes. Así mismo cuenta con las siguientes leyes que
previenen el blanqueo de capitales:
• Ley 55 del 19/03/1990 tipifica como delito el lavado de dinero o
activos provenientes de actividades delictivas tales como robo
armado, extorsión, secuestro extorsivo y tráfico de drogas y armas;
• Ley 197 del 577/1991, requiere a los bancos, sociedades de
corretaje, compañías de seguros, casas de cambio, fondos de
fideicomiso, funcionarios de la Administración pública, correos y
cualquier otra persona del sector financiero la identificación total de
las partes intervinientes en operaciones por montos importantes,
mediante instrumentos financieros que puedan rastrearse o por
intermediarios autorizados.
2.2.8. Inglaterra
La normatividad legal vigente en Inglaterra en relación a la prevención del
blanqueo de capitales es la siguiente:
• Ley de Delitos Vinculados al Narcotráfico de 1986 contiene las
primeras disposiciones sobre el lavado de dinero, lo conceptualiza
diciendo que constituye delito el accionar de toda persona que ayude
a otra a ocultar la verdadera identidad de ganancias provenientes del
narcotráfico y quien perjudique investigaciones de narcotráfico
alertando a un sospechoso sobre la investigación. En el mismo
sentido establece que la revelación a las autoridades sobre la
sospecha de una suma de dinero proviene del narcotráfico, no
constituye violación de cualquier obligación confidencial impuesta por
contrato.
~ 43 ~
• Ley de la Justicia Criminal de 1993 amplia las disposiciones
anteriores e incorpora como delito los siguientes conceptos:
o Adquirir, poseer o usar las ganancias del narcotráfico con el
conocimiento de que tiene ese origen.
o No informar a un agente de la ley el conocimiento o sospecha
obtenidos en el ejercicio de su comercio, negocio o profesión,
de que otra persona está involucrada en el lavado de dinero
del narcotráfico, revelar cualquier información que pueda
perjudicar una investigación de lavado de dinero; al informar
sobre una transacción sospechosa a un agente de la ley y
suponga establecer disposición para asegurar un amplio
espectro de inmunidad a la responsabilidad penal.
El gobierno de Inglaterra redactó unas guías realizadas en Enero de 2004,
editadas como regulaciones vinculadas al lavado de dinero27, que lo conceptualiza
como “…el proceso por el cual el criminal que obtuvo dinero u otros activos (de
propiedad u origen criminal) los intercambia por dinero limpio u otros activos sin
obvia relación con orígenes criminales. También cubre el dinero, no obstante su
procedencia, si se lo utiliza para financiar terrorismo…” Y agrega “…¿Cual es la
propiedad u origen criminal? Es un proceso de conducta criminal. Este incluye
cualquier conducta dondequiera que ocurra, que constituiría una ofensa criminal
como si esta fuera cometida en el Reino Unido. Incluye el tráfico de droga, la
actividad terrorista, evasión fiscal, corrupción, fraude, falsificación, hurto,
falsificación, chantaje y extorsión. También incluye cualquier otro delito, que sea
cometido para obtener un beneficio…”.
Se ha incluido en el tipo penal por lo tanto acciones tan diversas como el
producido del tráfico ilícito de drogas y del contrabando. 27
Anti money laundering guide for High Value Dealers from MLR 7 Printed by HM Customs and Excise January 2004. Product code 03/cd/008d, “…5 What is money laundering? It is the process by which criminally obtained money or other assets (criminal property) are exchanged for “clean” money or other assets with no obvious link to their criminal origins. It also covers money, however come by, which is used to fund terrorism. 1.6. What is criminal property? Criminal property is the proceeds of criminal conduct. This includes any conduct wherever it takes place, which would constitute a criminal offence if committed in the UK. It includes drug trafficking, terrorist activity, tax evasion, corruption, fraud, forgery, theft, counterfeiting, blackmail and extortion. It also includes any other offence, which is committed for profit.
~ 44 ~
Finalmente se destaca la intensa labor investigativa que despliega el
Servicio de Inteligencia Criminal Nacional (NCIS), cuerpo que se encarga de
procesar y desarrollar información que se señala en este manual o conjunto de
guías. Estas guías señalan cuáles son las legislaciones aplicables en la materia,
mencionando que la ley primaria relacionada con el lavado de dinero se encuentra
ubicada en la Parte 7ª del acta de procedimientos contra el crimen y la relacionada
con el terrorismo en la sección 18 del Acta contra el Terrorismo28. La ley
secundaria en materia de lavado se encuentra en las Regulaciones para el lavado
de dinero de 200329.
2.2.9. México
El gobierno mexicano ha realizado importantes esfuerzos encaminados a combatir
el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Creó la Unidad de Inteligencia financiera de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público en 2004, así como su reforzamiento.
Inició la penalización de las actividades financieras hacia terroristas y el
terrorismo internacional como delitos graves en 2007.
Emitió nuevas disposiciones en materia de prevención de operaciones de
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones de
crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, para
28
“… The primary law on money laundering is in Part 7 of the Proceeds of Crime Act 2002. The primary law in relation to terrorism is in section 18 of the Terrorism Act 2000 2.2. What are the offences and penalties? There are three principal money laundering offences covering criminal activity and two related money-laundering offences. These are shown in the table below. Number Offence:
1. Concealing, disguising, converting, transferring or removing (from the jurisdiction) criminal property. 2. Making arrangements which facilitate the acquisition, retention, use or control of criminal property by or on behalf
of another person. 3. Acquisition, use or possession of criminal property 4. Failure to disclose (in the regulated sector), knowing or suspecting or having reasonable grounds for knowing or
suspecting that another person is engaged in money laundering or terrorist funding. 5. Tipping – off any person that a disclosure has been made, knowing or suspecting that doing so is likely to
prejudice an enquiry. Penalties: Conviction for offences 1-3 above can incur up to 14 years imprisonment and / or a fine. Conviction for offences 4-5 above can incur up to 5 years imprisonment and/or an unlimited fine… 29
‘…The secondary law on money laundering is contained in the Money Laundering Regulations 2003 (SI 3075/03). The regulations require relevant businesses, including HVDs, to put in place policies and procedures to forestall or prevent money laundering. Section 3 explains these requirements in detail…”
~ 45 ~
homologar el régimen de prevención en dichas instituciones y dirigir mayor
atención a operaciones de mayor riesgo publicadas en 2009.
Se desarrolló un nuevo formato de aduanas para declaraciones de cruces
transfronterizos de dinero en efectivo e instrumentos monetarios equivalentes
también en 2009.
Se realizan las bases para la coordinación de operaciones intra
institucionales en el 2010.
Todas estas medidas que han sido implementadas por el gobierno obligan a
las organizaciones criminales a buscar nuevos y mejores mecanismos alternativos
que les permitan disponer de sus ganancias.
Ante este escenario, la prevención y combate eficaces de lavado de dinero
y financiamiento al terrorismo en México, han sido poco eficientes y no se ha
reflejado en que baje los índices de criminalidad de las diferentes organizaciones
criminales nacionales, como internacionales. Además de las críticas de que
México no ha realizado su tarea en la lucha contra el lavado de dinero y por ende
ante las organizaciones criminales. Se tiene la esperanza de que con la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de
Procedencia Ilícita, aprobada el 11 de octubre del 2012 pueda ayudar a este
combate pero debemos esperar a su aplicación práctica que será a partir del 17 de
octubre del 2013 o antes ya que se publique su reglamento y aclare muchas
dudas.
~ 46 ~
Capítulo 3
Tendencias en las organizaciones criminales nacionales e
internacionales en torno al lavado de dinero
Sumario: 3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales
transnacionales modernas. 3.2. Organizaciones criminales nacionales e
internacionales.
Como hemos explicado y adentrado en el tema, las organizaciones criminales
cruzan fronteras, las cuales merecen la atención internacional de las
organizaciones para la cooperación en la detección de sus operaciones para su
detención de las mismas.
Abarcaremos en este capítulo las más importantes a nivel internacional y
nacional que se dedican a delinquir y lavar el dinero en México o en los paraísos
fiscales, aunque estas organizaciones tienen muchas subdivisiones con grupos
con diferentes actividades como secuestro, trata de blancas, apuestas, piratería
etcétera.
Una de las tendencias que tienen las organizaciones criminales es a
suplantar al estado en seguridad y financiamiento, con la condicionante que
aplican el capitalismo a su máxima expresión y utilizan la violencia violando las
garantías humanas.
3.1. Las estructuras típicas de las organizaciones criminales
transnacionales modernas
En 1995 la Organización de las Naciones Unidas identificó 18 categorías de
"delitos transnacionales”. Estos delitos son:
1) Lavado de dinero
2) Actividades terroristas
3) Robo de arte u objetos culturales
4) Robo de propiedad intelectual
~ 47 ~
5) Tráfico ilícito de armas
6) Secuestro de aeronaves
7) Piratería marítima
8) Fraude a aseguradoras
9) Crímenes por medio de computadoras
10) Crímenes ambientales
11) Trata de personas
12) Tráfico en órganos humanos
13) Narcotráfico
14) Bancarrota fraudulenta
15) Infiltración de negocios legales
16) Corrupción
17) Soborno de funcionarios públicos
18) Soborno de dignatarios de partidos políticos.
Como se desprende de esta lista, las más sofisticadas entre las
organizaciones transnacionales del crimen exhiben una gran capacidad de gestión
empresarial con un nivel superior de especialización, por medio de redes de
contactos en posibilidad de responder con flexibilidad a las oportunidades
concretas y las condiciones específicas de cada "negocio".
Así, tienen acceso privilegiado a fuentes de apoyo financiero con
disponibilidad inmediata, al igual que una vibrante capacidad de respuesta para
aprovechar oportunidades extraordinarias, con tasas de retorno muy superiores al
promedio. Muchas de estas oportunidades tienen que ver con diferenciales de
precios en ámbitos internacionales, demandas insatisfechas o ventajas de costos
derivadas del robo de propiedad tanto física (automóviles, obras de arte, objetos
culturales, órganos humanos y material radioactivo enriquecido, entre otros) como
intelectual. Además, oportunidades como éstas, facilitan a las organizaciones
transnacionales el establecimiento de relaciones con agentes de la economía
legal, sin que por ello tengan que renunciar a la opción de hacer uso sistemático
de la violencia, el terror y la corrupción cuando sea conveniente.
~ 48 ~
Los investigadores que hacen seguimiento a las organizaciones criminales
transnacionales destacan su gran fluidez y capacidad de adaptación. Estas
organizaciones utilizan una diversidad de tipos de estructuras y redes basadas en
aglomeraciones de diferentes tamaños, que pueden tipificarse con base en
algunas categorías identificadas en un estudio realizado por la Oficina de las
Naciones Unidas sobre las Drogas y el Crimen en el año 2002, a partir de un
sondeo sobre 40 organizaciones criminales en 16 países.
Los "tipos" identificados van desde las organizaciones jerárquicas, donde
hay una cabeza central y códigos estrictos de disciplina, hasta las redes criminales
que se integran con ocasión de una "oportunidad de negocios" y luego se
disuelven.
Entre las organizaciones jerárquicas que usualmente se asocian con grupos
que pertenecen a una misma identidad étnica, geográfica o social, se distinguen
aquellas que disponen de "estructuras regionales" (con cierto grado de autonomía
frente a la jerarquía central), de las "jerarquías de aglomerados" (que reúnen a
diversas organizaciones criminales con diferentes arreglos y estructuras internas,
pero que se hallan subordinadas a una jerarquía central que las gobierna a todas).
En el otro extremo del espectro organizacional se encuentran los arreglos
más flexibles y cambiantes, entre los que se encuentran los "grupos nucleados".
Se trata de grupos que reúnen un número pequeño de individuos que se asocian
de manera reiterada para explotar diversos frentes de actividad ilegal, para lo cual
vinculan de manera puntual y temporal determinadas personas con conocimientos
y destrezas especializadas.
El arreglo más flexible de todos es la "red criminal", que usualmente gira en
torno a la actividad de personas claves que permanentemente están involucradas
en alianzas cambiantes y de corta duración. Estos individuos usualmente no se
perciben a sí mismos, ni son percibidos por otros, como integrantes de una red
criminal. Sin embargo, su ocupación rutinaria se basa en integrar coaliciones en
torno a oportunidades que involucran la captura de mezclas de rentas legales e
ilegales, aprovechando ámbitos estructurados por reglas inestables o auto
~ 49 ~
contradictorias, propensas a la influencia discrecional a favor de "intereses
especiales".30
3.2. Organizaciones criminales nacionales e internacionales
3.2.1. Yakuza (Japón)
Durante el período Edo, la figura del samurái era privilegiada dentro de la sociedad
debido a su eficiencia militar y los servicios de seguridad que prestaban a la
comunidad, a través de los daimyō, señores feudales. Al final del período Edo,
Japón inicia su era moderna y continúa unificándose en un solo gobierno, así que
muchos samuráis eran despedidos porque resultaban inútiles a los nuevos
destinos de la nación y se convertían en mercenarios ambulantes conocidos como
rōnin. Estos siguieron haciendo trabajos de manera independiente para sus jefes y
la alta sociedad. Al cabo del tiempo se empezaron a organizar en bandas
paramilitares que protegían regiones a cambio de comida y comodidades que
proporcionaba la comunidad. Poco tiempo después terminan dominando los
negocios ilegales de Japón.
A finales del siglo XIX y al iniciarse el XX tenían el control de la prostitución,
las apuestas, el contrabando, lavado de dinero, los espectáculos, la especulación
de bienes inmobiliarios, la extorsión, y el tráfico de drogas, pornografía y armas.
Además, después de la Segunda Guerra Mundial ciertas bandas de ideología
ultraderechista comenzaron a operar y extorsionar dentro de grupos políticos.
Su organización se derivó de los códigos de los samuráis pero mucho más
estructurados y fortalecidos; todo el clan se considera una familia donde se
profesa la fidelidad absoluta a la banda, el ultranacionalismo, la obediencia al
mayor rango y su estricto y brutal código de honor. Los novatos se adoctrinan a
través del sistema Senpai-kōhai, en el cual se especifican los procedimientos de
castigo a la deslealtad, como por ejemplo la amputación de un dedo meñique para
aquel miembro que cometa algún fallo grave o incurra en traición. Dicha
30
Bernardo Pérez Salazar, “Organizaciones criminales transnacionales, "espacios ingobernados" y la doctrina emergente / Especiales” Gaceta del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico, Argentina, enero 2008, p. 29.
~ 50 ~
amputación sirve aún en la actualidad para reconocer a los miembros retirados o
disidentes.
Los tatuajes dentro de la organización son muy importantes: revelan
muchas veces el rango dentro de la organización, el clan al que se pertenece, el
lema del clan, algunos incluyen dragones y referencias a su genealogía samurái.
La mayoría empieza con un tatuaje pequeño al que se le hacen adiciones y
terminan cubriendo grandes partes del cuerpo; el tatuaje es uno de los rasgos
físicos más característicos de la yakuza.
En la actualidad la Yakuza está dividida en 3,000 clanes con un total de
100,000 miembros en todo Japón; el más importante es el denominado
Yamaguchi-gumi, el cual se estima en un tamaño de 40,000 miembros activos,
considerándose el grupo dedicado al hampa más grande del mundo, no sólo por el
número de miembros sino también por su poder económico. Son también
importantes los clanes Sumiyoshi Rengo-Kai y Inagawa-kai, que en conjunto con
el clan Yamaguchi-gumi mueven alrededor de 15,000 millones de dólares anuales.
A causa del terremoto de Japón de 2011 los distintos grupos Yakuza se
movilizaron anónimamente en tareas de ayuda a las poblaciones afectadas.
En los mercados financieros, 20% de las sociedades cotizadas están
fuertemente conectados a la yakuza. Se consigue mucho más dinero moviendo un
millón de acciones que con el contrabando de drogas en las calles.
En la política inclusive están infiltrados. El Partido Liberal Democrático fue
fundado con el dinero yakuza. Según artículos de revistas escritas en los años
noventa, el actual ministro de finanzas Shizuka Kamei recibió 400,000 dólares de
un especulador yakuza y, ciertamente, recibió donaciones de los usureros.
Una gran parte de la industria del espectáculo está a cargo de la yakuza.
Para que Japón los pueda combatir tendría que haber una ley de
conspiración criminal para que permita procesar a los jefes por los crímenes
cometidos por sus súbditos. No tendría que ser motivo de negociación para que la
gente en el fondo pudiera delatar a las personas por encima de ellos, a la par de
un programa de protección de testigos para que las personas que hacen acuerdos
con la fiscalía, no los maten tan pronto como salgan de la cárcel. Se necesita una
~ 51 ~
ley que permita escuchas telefónicas – las leyes son tan estrictas ahora que casi
nunca se usan. Si usted pone todas estas cosas en su lugar, Japón podría
deshacerse de los grupos yakuza.
Los políticos no quieren una ley contra los yakuza. No creo que haya
políticos que no tienen algo que esconder. Y si algún político empieza a tener
mano dura a la delincuencia organizada – si no lo matan como lo hicieron con el
alcalde de Nagasaki – van a arruinar su reputación.
El quid de la cuestión es: a los japoneses les gusta la yakuza. Ellos los
admiran. Hay películas sobre ellos, libros de historietas sobre ellos, hay revistas
de aficionados, son parte de la cultura. Promueven los valores tradicionales.
One of the reasons that Japan has low crime rates in the street is
due to the fact that these guys are very good executors. In the
neighborhoods where the companies or the collection of money for
protection, not one sees people being assaulted by the yakuza,
because they don't want people are afraid to go there and spend
money. They are a second police force and in that sense, they
perform a valuable role in Japanese.31
Es tan profunda la infiltración que inclusive, de acuerdo al Washington Post
el domingo 11 de mayo del 2008, el periodista Jake Aldestein en su artículo “This
Mob Is Big in Japan” comenta el grado de infiltración en los mercados financieros
de Estados Unidos, que muchas de las empresas japonesas registradas en dichos
mercados sirven para financiar el Yakuza y sus socios, uno de esos socios son los
Arellano Félix del Cartel de Tijuana, además de tener empresas de trata de
blancas y prostitución en México denunciado por la Periodista Lydia Cacho en
noviembre 11 del 2010 en la nota Los “lavadores” de dinero. 32
El FBI en marzo del 2011 categorizó esta mafia como la número uno a nivel
mundial.
31
Jake Aldestein, El Periódico New York Times, 18 de marzo 2011 sección A p.26, Society Una de las razones de que Japón tenga bajas tasas de criminalidad en la calle se debe a que estos chicos son muy buenos ejecutores. En los barrios donde se hayan las empresas o el cobro de dinero por protección, no se ve gente siendo asaltado por la yakuza, ya que no quieren que la gente tenga miedo de ir allí y gastar dinero. Son una segunda fuerza de policía y en ese sentido, realizan un papel valioso en la sociedad japonesa. Traducción de la autora de la presente investigación. 32
Lydia Cacho, Periódico El Universal, lunes 11 de noviembre de 2010, Plan B, p 2.
~ 52 ~
En Japón no se persigue el lavado de dinero, aunque se encuentren
adscritos en la lucha contra el lavado de dinero por sus valores y cultura ante la
Mafia.
3.2.2. Triada China (China)
Las tríadas se remontan al siglo XVII. Surgieron durante la resistencia de los
súbditos de la dinastía Ming y a los invasores mongoles que instauraron la dinastía
manchú. Eran sociedades secretas con rigurosas normas y códigos, que se
identificaban con un triángulo, símbolo de la trinidad formada por el Cielo, la Tierra
y el Hombre, el orden cósmico de los budistas. A ninguno de los miembros de
estas cofradías les era permitido llevar la coleta introducida en China por los
manchúes. Todos se dejaban el cabello largo, hasta la nuca, como en los tiempos
de los Ming. El tabaco, el alcohol y el opio les estaban rigurosamente prohibidos.
En 1911, el médico Sun Yat-sen, apoyado por el general Chiang Kai-shek,
consiguió finalmente derrotar a la dinastía manchú, fundó el Partido Nacional
Kuomintang (KMT) y formó el primer Gobierno de la naciente República. Para esa
fecha ya había cerca de 35 millones de chinos que pertenecían a alguna secta
secreta, incluidos muchos de los nuevos gobernantes.
Transformadas en entes parecidos a las sociedades de socorros mutuos y
ansiosas por conseguir financiamiento, las tríadas degeneraron en organizaciones
criminales y se instalaron en Hong-Kong, enclave que prosperaba gracias al
comercio legal de opio establecido por los británicos, luego de imponer a China en
el siglo XIX la entrega en concesión de ese territorio.
En 1926, Chiang Kai-shek decidió unificar China. Para ello requería destruir
los sindicatos comunistas de Shanghai y lo consiguió aliándose con una de las
tríadas más poderosas: la llamada Banda Verde, que dirigía un chino llamado Tu
Yueh-shen. La matanza fue feroz y las ganancias óptimas: el poder político para el
general Chiang y el monopolio del opio y de la prostitución para la Banda Verde,
cuyo jefe fue nombrado general, director de cinco bancos y ejecutivo de la Cámara
~ 53 ~
de Comercio de la ciudad, en aquel tiempo dividida entre británicos, franceses y
chinos.
En la provincia de Cantón, mientras, otro jefe del KMT, el general Kot Siu-
wong, asumió la conducción de una tríada que tomó su nombre de la dirección
urbana de su cuartel principal: Sap Sze Ho N° 14. Hoy se llama simplemente 14K
y es una de las más poderosas del planeta.
No hay cifras exactas, pero se calcula que la diáspora china en el mundo
supera hoy los 60 millones de personas, población inmigrante que reporta
legalmente a su país de origen cerca de 20 mil millones de dólares al año. Las
principales colonias se ubican en Estados Unidos, con cerca de 30 millones; Rusia
con más de diez millones y Alemania con unos siete millones. En 1994, según
datos del Inmigration and Naturalization Service (INS), 100 mil jóvenes graduados
en las universidades de ese país estaban inmigrando anualmente a naciones de
Europa y América, pero sólo unos pocos retornaban a sus provincias de origen.
Su patrón de operaciones e influencia en la comunidad china permanece
igual como si fuera cualquier ciudad de origen chino. Sus actividades locales en
cualquier parte del mundo, inclusive en México son: la extorsión, las cuotas para la
protección, las apuestas, el vicio, el crimen oportunista en general, la línea de
negocios en los videos, los libros, los periódicos y los servicios de entretenimiento.
Las actividades internacionales incluyen una fuerte participación en el tráfico de
heroína hacia los Estados Unidos y Europa, mezclado con el contrabando de opio.
El proceso de lavado de dinero utilizado por las Triadas Chinas, consiste en
que mueven la mayoría de sus fondos ilícitos en efectivo, desde el punto de
recaudación hasta el punto de inversión. El llamado “Sistema Bancario Chino” es
un hoyo negro, ya que rara vez se invierte el dinero en lugar en donde se recauda,
sino que lo transportan físicamente en efectivo a otros países, para reinvertirse en
operaciones de contrabando33.
En el artículo del 11 de junio de 2007 del periódico Reforma indica que
según los estudios realizados por la PGR la Triada China tiene sus operaciones en
el Barrio de Tepito con la fachada de comercios ubicados en esa zona para el
33
Money Laundering Alert, vol. 1, num. 12. Miami, Florida 1992 pp. 1, 2, y 5.
~ 54 ~
negocio de la cocaína y heroína, además de solicitar cuotas de protección a
ciudadanos chinos, coreanos y taiwaneses que tienen sus comercios en el área de
Tepito, norte del Centro Histórico e Iztapalapa. 34
Esta mafia fue catalogada como una de las más peligrosas y se pelean por
el primer lugar mundial con la mafia Yakuza. A pesar de que hay seguimiento por
parte del gobierno chino en materia de lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo las triadas chinas no invierten sus recursos en China sino en paraísos
fiscales por lo que es complicada su detección.
3.2.3. Mafia Rusa (Rusia)
Estos grupos surgieron durante el desastre económico de los años 1990, que
siguió a la caída de la Unión Soviética. Desesperadas por dinero, muchas
personas comenzaron a trabajar para el crimen y la mafia fue una extensión
natural de este hecho. De acuerdo a estimaciones oficiales, alrededor de cien mil
rusos son el grupo principal, con un número desconocido de personas
relacionadas con las prácticas criminales.
Se estima que muchos jefes y miembros importantes de la mafia rusa
fueron ex-oficiales del Ejército Rojo y del KGB que perdieron sus puestos en la
reducción de las fuerzas que comenzó en 1993, después del fin de la Guerra Fría.
También se cree que muchos de los grupos de imposición son exrusos de las
fuerzas especiales Spetsnaz. Las bandas han reclutado a muchos deportistas
(como boxeadores y practicantes de artes marciales, entre otros), ya que los
patrocinadores deportivos se han reducido repentinamente y ellos pueden ofrecer
un ingreso apreciable a estos hombres, generalmente mediante el tráfico de
drogas y armas ilegales.
Esto ha conducido a guerras brutales entre las organizaciones hasta el
presente, incluyendo a la mafia italiana y los japoneses Yakuza. Se cree que
tienen contactos con contrabandistas de drogas colombianos y muchas pandillas
pequeñas como resultado de la caída de la Unión Soviética. También se cree que
34
Arturo Sierra, Reforma Lunes 11 de junio del 2007, Sección Justicia p 7 Preocupa presencia de mafia china en DF.
~ 55 ~
son el núcleo principal de pandillas de contrabando de trabajadores ilegales a la
Unión Europea y algunas veces al Reino Unido, aunque no hay pruebas que lo
confirmen fehacientemente.
En los últimos años, el FBI y los servicios de seguridad rusa han tomado
duras medidas en contra de la mafia, aunque el impacto de esto aún no ha sido
medido. Muchos mafiosos se han convertido en ricos de Norteamérica y han
comenzado a imitar a la mafia italiana en cuanto al estilo de vida. Esto ha
conducido a un aparente suavizamiento de la mafia, ya que en realidad puede ser
más peligrosa que nunca.
El término Mafia rusa es considerado ofensivo para muchos rusos, ya que
un gran porcentaje de los denominados "rusos" (algunas estimaciones dicen que
podría ser aproximadamente un 90%), especialmente en Estados Unidos, dicen
ser judíos, y debido al fuerte anti-semitismo sentido en partes de Rusia, muchos
piensan que los judíos no son realmente rusos.
La predominancia de bandas judías puede ser explicada por el hecho que
gran parte de los inmigrantes de la Unión Soviética eran judíos. Sin embargo,
debe notarse que muchos mafiosos rusos proclaman ascendencia judía para
conseguir el pasaporte israelí, ya que las actividades de la mafia rusa están
particularmente concentradas allí. En 1998 se estimaba que la mafia rusa había
contribuido con 4 billones de dólares en la economía israelí. Las repúblicas de
Ucrania, Estonia, Lituania, Bielorrusia y Moldavia tienen sus propias mafias.
También hay un gran número de individuos pertenecientes a grupos étnicos del
Cáucaso, tales como chechenos, georgianos, armenios, azerbaiyanos y otros. Así,
la llamada "Mafia Rusa" no aparece más como "rusa" en su totalidad, el término
"soviético" o "Mafias del Este" son términos que describen mejor la situación.
Recientes investigaciones por parte de la Policía Británica, descubrieron ex-
agentes de la KGB en la "cosa nostra", entre ellos se investigó a Skilet "Aрствен
Безоп", integrante de la sección norte de la Mafia. Gracias a la investigación,
lograron resolver varios asesinatos y secuestros en el año 1994 por el grupo
mafioso de ese sector, liderado por Skilet.35
35
Money Laundering Alert. Cit. Julio 2000 pp. 6 y 7
~ 56 ~
Según información de la Policía Federal Preventiva (PFP), la Administración
Antidrogas de Estados Unidos (DEA), el Departamento de Estado de ese país y la
Interpol, bandas como Solntsevskaya, Tambosvskaya, Poldolskaya, Mazukinskaya
e Izama operan en la frontera norte de México, especialmente en Baja California,
así como en el Distrito Federal en el área del centro, la merced y Cancún.
Bruce Bagley, experto en seguridad nacional y crimen transnacional, explica
que estas organizaciones están integradas por ex miembros del KGB y agentes de
las antiguas fuerzas especiales soviéticas.
Las agencias policíacas advierten que en el noroeste del país los grupos
rusos mantienen fricciones con narcos mexicanos, a quienes pretenden
arrebatarles los espacios que controlan, sobre todo la ciudad de Tijuana, donde
buscan establecer un puente de tráfico de drogas, armas, usura, lavado de dinero
y trata de blancas hacia territorio estadounidense.
No son éstas las únicas actividades a las que se dedican, además se
especializan en el robo de autos, la falsificación de documentos, la clonación de
tarjetas de crédito y la penetración de sistemas informáticos financieros.
Algunas organizaciones han establecido alianzas con cárteles mexicanos, a
quienes les brindan asesoría y apoyo en el lavado de dinero, a cambio de que las
bandas rusas puedan operar con libertad en los territorios de estos cárteles.
Con todo, la Procuraduría General de la República (PGR) admite que si
bien se tiene conocimiento de la actividad de estos grupos en México, hasta ahora
no existe una investigación sobre el caso.
Reportes de la DEA y la Interpol señalan también que bandas rusas utilizan
barcos atracados en puertos de Veracruz, Tabasco, Yucatán y Tamaulipas para
enviar cargamentos de droga, armas, autos robados y precursores químicos a
España, Portugal e Italia.36
De igual forma, utilizan estos mismos barcos para el envío de dinero sucio
hacia los paraísos bancarios.
36
Antonio de Juanbelz, Siglo Torreón, Articulo Mafia Rusa, Portada, 9 de junio del 2003.
~ 57 ~
3.2.4. Mafia Italiana (Italia)
La historia de la Mafia Italiana es que durante siglos Sicilia estuvo dominada por
un sistema feudal que explotaba a miles de campesinos mientras una minoría
gozaba de privilegios. Estas circunstancias se le consideran decisivas para el
surgimiento de la mafia. Por otro, la conducta delictiva se revelaba como la única
manera de obtener privilegios en una sociedad que los reservaba sólo para los
ricos terratenientes aliados de las autoridades políticas, puesto que a falta de una
estructura de gobierno organizada y capaz de proteger a los habitantes de la isla,
éstos se vieron obligados a fortalecer los vínculos familiares como alternativa para
obtener seguridad. Por esta razón los lazos de sangre son tan importantes en la
mafia.
En el siglo XIX surgió una figura clave: los gabellotti o recolectores de
impuestos, que administraban las propiedades de los aristócratas. Ellos obtenían a
cambio un porcentaje de las cosechas obtenidas, pero para acrecentar sus
ganancias dividían las tierras en pequeñas áreas y las arrendaban a los
campesinos, quienes también les otorgaban un porcentaje de la cosecha obtenida.
De tal manera, los gabellotti cumplían la importante función social de mediadores
entre los propietarios y los campesinos. Poco a poco se volvieron cada vez más
poderosos e incurrieron en actos de corrupción; extorsionaban a los labriegos, se
apropiaban indebidamente de pastizales para dar de comer al ganado y
organizaban grupos de ladrones y cuatreros. Al mismo tiempo, de ellos dependía
el abasto de alimentos en las ciudades, lo que les permitía llevar a cabo prácticas
de extorsión y especulación en el mercado. Por esta razón se les considera a los
gabellotti como antecedente directo de la mafia y su manera de hacer negocios.
Con la unificación italiana, la situación no mejoró y las promesas de
bienestar y desarrollo se vieron incumplidas. Los jóvenes eran reclutados para el
servicio militar y la mayor parte de la población vivía en la miseria, a merced de la
nueva clase que ostentaba el poder político y económico. Una vez más,
necesitaba hallar alguna forma de protegerse del gobierno y encontrar medios
eficaces de subsistencia. La naciente mafia se reveló como la posibilidad más
~ 58 ~
efectiva para lograrlo, cobró mayor fuerza y se fue estableciendo como un poder
alterno.
En 1874 los índices de criminalidad en Sicilia habían crecido a un grado
alarmante. El gobierno de Italia decidió poner orden y envió a cientos de efectivos
militares a la isla. El conflicto provocó la caída del gobierno conservador y la
emergencia de un gobierno de izquierda en el que la mafia se hallaba bien
representada. La mafia siciliana se consolidó y ofreció al gobierno restablecer la
calma en Sicilia. En realidad aprovechó la oportunidad para borrar del mapa a
otros grupos enemigos.
La mafia, ahora aliada del Estado, aplastó movimientos obreros miles de
personas abandonaron la isla en busca de mejores condiciones de vida,
emigrando la mayoría a Estados Unidos.
Los inmigrantes italianos trasladaron los esquemas y prácticas de la mafia
en actividades ilegales y estrechar los lazos con los integrantes de la comunidad
italiana. De esta forma surgieron las organizaciones mafiosas estadounidenses
que llegaron a rivalizar con la siciliana; florecieron con la llegada de la Ley Seca,
en los años veinte.
Durante el Fascismo en Italia, Cesare Mori, prefecto de Palermo, usó los
poderes especiales que le fueron otorgados para procesar a la mafia, forzando a
muchos mafiosos a huir al extranjero o arriesgarse a ser encarcelados. Muchos
huyeron a los Estados Unidos, entre ellos Joseph Bonanno, alias Joe Bananas,
que llegaría a dominar la rama estadounidense de la mafia.
La principal división entre la mafia siciliana hoy en día, es entre aquellos
jefes que han sido condenados o están en la cárcel, principalmente Salvatore
'Toto' Riina y Antonio Biffa 'Tony', el capo di tutti capi desde 1993 hasta 1995, y
aquellos como Bernardo Provenzano, capturado en 2006, aunque no ha sido aun
procesado ni condenado. Además de Fabrizzio Molinari "Fab" y Benito Lorenzetti
"Pad". Aunque los mismos siguen clandestinos, al igual que Laureano Spollanzoni,
un secuaz, conocido como "El Tesorero". Los jefes encarcelados están sujetos a
un fuerte control en sus contactos con el mundo exterior, limitando su capacidad
para dirigir operaciones desde la cárcel, bajo la ley italiana 41 bis. En agosto del
~ 59 ~
2010 llegó la información de que "el Padrino", mejor conocido como "Pad", y
Fabrizzio, cortaron los lazos de negocios, aunque siguen ambos clandestinos.
Antonio Giuffrè, un confidente cercano a Provenzano, sostiene que en 1993
la Cosa Nostra tenía contacto directo con representantes de Silvio Berlusconi
mientras creaba su nuevo partido Forza Italia, llegando a revocar la 41 bis en el
Parlamento; pero nada sugiere una conexión directa entre Berlusconi y Cosa
Nostra. Incluso si se demuestra que las alegaciones no tienen ningún fundamento,
los miembros de Cosa Nostra se sienten decepcionados por un gobierno que
piensa que, correcta o incorrectamente, tiene elementos a favor de ellos.
Recientemente, se desplegó una pancarta en un partido de fútbol en Palermo que
decía «Estamos todos unidos contra la 41 bis. Berlusconi ha olvidado a Sicilia».
Corren malos días para los enemigos de la mafia, pero tengan o no éxito los
esfuerzos de Provenzano en aislar o apaciguar a los jefes internados, y en unir a
Cosa Nostra de nuevo, queda por ver qué es lo que sucederá de aquí en adelante.
Actualmente los carteles mexicanos tiene relación con la Mafia Ndrangheta
esto de acuerdo con las investigaciones de 2007 de la DEA, con esta palabra
’ndràngheta (o Famiglia Montalbano, Onorata società y Picciotteria) se indica
la mafia de Calabria (región situada en el extremo sur de Italia). Hoy la
'ndrangheta es una entre las más fuertes y peligrosas organizaciones criminales
en Italia con una difusión también al extranjero (desde Canadá a otros países
europeos). El origen de la palabra "'ndrangheta" procede del griego antiguo
"andragathos", que significa "hombre valiente". Ayudan a los carteles mexicanos
con el lavado de dinero de los cárteles y con el lavado de la mafia italiana, para
ser más específicos hay un pacto documentado entre los Zetas, donde se
transporta el dinero hacia Canadá, Estados Unidos y las Islas del Caribe. 37
37
Cynthia Rodríguez, Contacto en Italia, Ed Debate p 5, 39, 67.
~ 60 ~
3.2.5. La Federación (México)
La Federación es una organización que es una gran lavadora de dinero mexicana,
aparece cuando Joaquín Guzmán Loera sale del penal de Puerta Grande se
configura esta agrupación en 2006; se integra por los narcotraficantes mexicanos
Ignacio Coronel Villarreal, Joaquín Guzmán Loera, Arturo Beltrán Leyva, Juan
José Esparragosa e Ismael Zambada, donde libran una guerra contra los Arellano
Félix, el cártel de Tijuana, el cártel del Golfo y su mano armada los Zetas.
De acuerdo al jefe de la oficina de la Agencia Estadounidense Antidrogas
(DEA) en Phoenix, John Comer, "La Federación" ha venido aprovechando duros
golpes de autoridades contra el cártel de Tijuana, los Arellano Félix y el cártel del
Golfo para conformarse.
"La Federación sigue librando una violenta campaña de erradicación contra
sus (dos) rivales para obtener el control de importantes corredores de tránsito"38
de drogas, precisó”.
Los cárteles de Tijuana y del Golfo mantienen una fuerza formidable y el
control del mercado de drogas en los estados de Baja California y Tamaulipas.
En entrevista, al término de la audiencia, dijo que la detención de Francisco
Javier Arellano Félix por Estados Unidos podría "aumentar la violencia en México,
porque ‘La Federación’ podría lanzarse con todo para tratar de ocupar las plazas
que aún le quedan".
A juicio del funcionario de la DEA, la alianza entre los integrantes de "La
Federación" no es necesariamente permanente, "éstos podrían cambiar el día de
mañana y quién sabe, podrían entonces pelear también entre ellos".
38
Anabel Hernández, Los señores del narco Ed Grijalbo Mondatori p. 40, 68, 109
~ 61 ~
En su testimonio que presentó por escrito a la audiencia, John S. Comer
Jefe de la Oficina de la DEA, señaló que la violencia desatada por luchas de poder
intestinas entre cárteles mexicanos dieron lugar este año a la proliferación en ese
país de dos tendencias inusuales.
Por lucha de poder del aeropuerto de la ciudad de México, el Chapo
Guzmán en 2010 desconoció a Arturo Beltrán Leyva junto con su organización,
mismo que entregó al Estado Mexicano.
Se ha presentado "la decapitación de víctimas y el uso de granadas de
fragmentación" para atacar policías, agregó.
Apuntó que el año pasado "representó uno de los más violentos registrados
en México en cuanto a asesinatos relacionados a drogas”.
Las localidades de Ciudad Juárez (Chihuahua), Nuevo Laredo y Tijuana
(Baja California), donde operan los principales cárteles mexicanos, continúan
experimentando una ola de violencia, mientras que se ha incrementado en los
estados de Guerrero, Michoacán, Nuevo León y Sinaloa.
John Comer recordó que los cárteles de drogas en la actualidad, incluyendo
los mexicanos, son mucho más sofisticados y peligrosos que "cualquier otro grupo
de crimen organizado en la historia" estadounidense.
Acotó que las organizaciones mexicanas "se han convertido tan poderosas
que controlan la mayoría de los centros de distribución primaria en Estados
Unidos" como Atlanta, Chicago, Dallas, Houston, Los Ángeles, Phoenix, San
Diego, San Francisco y Seattle, entre otras.
Dijo que algunas investigaciones han dejado ver además que los cárteles
mexicanos han expandido sus operaciones a la costa este estadounidense, e
~ 62 ~
incluso están traficando drogas a Florida, plaza tradicionalmente dominada por
cárteles colombianos.
Su poder no sólo ha llegado a estos países, sino que tiene el control de
Guatemala, Belice, Argentina, Paraguay y Uruguay.
Este cártel se identifica como uno de los mayores transportadores de droga
en América y Europa, así como uno de los lavadores más grandes de México39.
A continuación se describirán otras organizaciones que no son tan grandes
como las anteriores ni tienen un exuberante volumen de lavado de dinero son
consideradas por su gran violencia en el país y crecimiento rápido en los últimos
años.
3.2.6. Los Zetas (México)
Los Zetas es una organización criminal mexicana, cuyo principal negocio es el
secuestro, el robo de autos, el homicidio, la extorsión y el tráfico de drogas para
continuar con sus actividades y financiar las mismas lavando dinero. Se formó a
partir de un grupo de militares que desertaron del Grupo Aeromóvil de Fuerzas
Especiales (GAFE), Grupo Anfibio de Fuerzas Especiales (GANFE) y de la
Brigada de Fusileros Paracaidistas (BFP) del Ejército Mexicano, fundados en 1994
con motivo del levantamiento zapatista de Chiapas y único grupo antiguo de élite
que fueron entrenados por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados
Unidos, comandos de asesoría militar de la Sayeret Matkal israelí y de la GIGN
francesa. Por tanto, recibieron entrenamiento de élite que incluyó manejo de
armas sofisticadas y trabajo de contrainsurgencia. De acuerdo con la Procuraduría
General de la República (PGR), al menos 40 ex integrantes de los Gafes se han
integrado a las filas de los Zetas. Además, están integrados en Los Zetas un
indeterminado número de antiguos soldados de las fuerzas especiales de
39
Osvaldo Robles, Agencia Estadounidense Antidrogas en Phoenix, John Comer, Entrevista realizada por el periódico El Universal, 09 de Septiembre 2006.
~ 63 ~
Guatemala. A principios del mes de marzo del 2010 se confirma la separación de
facto de Los Zetas del Cártel del Golfo. Las últimas investigaciones han arrojado
que este grupo delictivo ha comenzado a reclutar civiles jóvenes, incluso menores
de edad, así como inmigrantes ilegales que intentan cruzar la frontera de México
con los Estados Unidos.
A diferencia de otros cárteles de la droga en México, Los Zetas no ejercen
el control sobre ningún puerto de la república para el trafico de droga, por lo que
han tenido que reforzar sus finanzas con prácticas como el secuestro y la
extorsión en contra de la población civil, lo cual les ha convertido en el grupo
criminal más repudiado y perseguido por las autoridades y organizaciones
delictivas rivales.
El origen del nombre de Los Zetas toma lugar cuando Osiel Cárdenas
Guillén compra la plaza de la Policía Judicial Federal en Tamaulipas. Sus
miembros, gracias al Programa Sellamiento, eran militares que fueron
incorporados a la Policía Judicial Federal para evitar los sobornos, sin embargo,
fueron cooptados; como estos militares estaban encargados de plazas de la PJF
se les conocía como "Z", el cual era la clave para el encargado de una subsede en
la Policía Judicial Federal, debajo del comandante operativo o "X", y todos
subordinados al Subdelegado de la Policía Judicial Federal en el Estado con la
clave "Y" o "Yankee".
Los Zetas, en su tiempo de militares se capacitaron en la Escuela de las
Américas, cuyo objeto aparente era entrenar a los mejores oficiales mexicanos
para combatir la insurgencia y narcotráfico. Pero pasado un tiempo, un número
creciente de ellos pasó de combatir el narcotráfico a formar parte de una red
propia de narcotráfico que competía con otras organizaciones existentes.
El origen del grupo delincuente, remonta a Arturo Guzmán Decena que se
dio de alta en el ejército el 12 de mayo de 1992 y desertó el 27 de septiembre de
~ 64 ~
1997, habiendo sido soldado de infantería por casi cinco años, experto en
combate, entrenado por militares israelíes. A su baja del ejército, debido a las
malas condiciones laborales y los bajos salarios dentro del ejército, se lleva con él
a algunos integrantes del 70° batallón de Infantería, del 15° regimiento de
caballería motorizada y de los fusileros paracaidistas.
En 1999 empieza a trabajar para Osiel Cárdenas Guillén reclutando a ex
militares para crear el brazo armado del Cártel del Golfo; eventualmente empieza
a reclutar a integrantes en servicio activo del batallón 15° de infantería, con cuartel
general en Tamaulipas, los cuales desertaron del ejército y se integraron a los
Zetas. Se dice que de este batallón salieron al menos siete elementos del Grupo
Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE). Arturo Guzmán Decena murió durante
un enfrentamiento en noviembre del 2002 en Matamoros (México).
Según fuentes mexicanas y del gobierno de los Estados Unidos, los Zetas
se han convertido en un problema para el Cártel del Golfo, pues a la caída de
Osiel Cárdenas Guillén, quien fue arrestado y extraditado a los EE. UU., los Zetas
adquirieron su autonomía. Según información publicada en 2008, el grupo de Los
Zetas dejó de ser el brazo armado del Cártel del Golfo para pactar con los
hermanos Beltrán Leyva y traicionar al cártel de Sinaloa comandado por Ismael
Zambada García ("El Mayo") y Joaquín Guzmán Loera ("El Chapo").
A principios del mes de marzo del 2010, Los Zetas se desligaron del Cártel
del Golfo40.
40
Ravelo Ricardo, “Narco y gobierno: de poder a poder”, Revista Proceso, número 1630, 27 de enero de 2008
~ 65 ~
3.2.7. Cartel de Tijuana (México)
El Cártel de Tijuana, conocido como el Cártel Arellano Félix (CAF), también es
conocido como la Organización de los Arellano Félix (AFO por sus siglas en
inglés) es una organización criminal mexicana dedicada al tráfico ilegal de drogas
y al lavado de dinero, no es tan grande por ahora como las que ya se describieron
anteriormente. Establecido en Tijuana, Baja California, sus operaciones se centran
en la parte noroeste de México. Sin embargo, compite en la demanda y
movimiento de droga con los otros grandes cárteles en México, principalmente el
Cártel de Sinaloa, que controla la parte poniente del país; el Cártel de Juárez, que
controla la parte centro del país y el Cártel del Golfo, cuyo control se ubica en la
parte este del país.
El Cártel de Tijuana ha sido descrito como uno de los cárteles más grandes
y violentos que operan en México.
Destaca su aparición en la película Traffic de 2001, en donde se representa
un enfrentamiento armado entre éste y el Cártel de Juárez.
La historia y origen del cártel se remonta a la época del Cártel de
Guadalajara, el cual en 1989 ante la captura de su líder de operaciones, Miguel
Ángel Félix Gallardo, sería fragmentado en dos de los siete grandes cárteles en
México. Por un lado, Joaquín Guzmán Loera alias "El Chapo" fundó el Cártel de
Sinaloa en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Por otro, los hermanos Arrellano Félix
fundaron el Cártel de Tijuana con base de operaciones en la ciudad de Tijuana,
Baja California.
El mando y el control de Monterrey quedaron en manos de la familia de
Ramón Arellano Félix. En los últimos 12 años no ha tenido mucho movimiento41
.
41
Rubén Aguilar Valenzuela. 17 de agosto de 2011. “Cártel de Tijuana” Periódico El economista. Especial política p.3
~ 66 ~
Capítulo 4
Marco normativo vigente en materia de lavado de dinero en el
ámbito federal
Sumario: 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4.2. Ley
Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo. 4.3 Código Penal Federal.
4.4. Código Fiscal de la Federación. 4.5. Ley Aduanera. 4.6 Otras leyes.
En primer término analizaré el marco normativo de donde se desprende la base
legal para sancionar y perseguir el delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, materia de análisis en la presente investigación.
4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comenzaré por señalar los artículos de nuestra Constitución que se refieren al
tema que nos ocupa.
Artículo 14 Constitucional.
Este artículo establece el principio de estricta legalidad de los delitos, como
garantía de las libertades individuales.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro
orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad
~ 67 ~
jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los
diversos bienes que integran su esfera de derecho.
La garantía de audiencia es una de las más importantes dentro de cualquier
régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo
gobernado frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más
caros derechos y sus más preciados intereses; la garantía de audiencia está
contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de
seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:
a. La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de
los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga
un juicio.
b. Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
c. Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del
procedimiento.
d. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con
antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
El párrafo tercero de dicho numeral consagra lo siguiente:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Esta garantía tiene como campo de vigencia la materia procesal penal e
implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia nulla poena, nullum
delictum sine lege, este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre
dos elementos: los delitos y las penas.
En el párrafo cuarto del artículo de mérito encontramos la línea rectora para
la aplicación de la ley civil:
~ 68 ~
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
La garantía de legalidad en materia civil impone a las autoridades judiciales
la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación
jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, en
contraste con la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone
que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos,
debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra
similar.
Este artículo se refiere a la estricta aplicación de la ley en cuanto a
resoluciones judiciales, las cuales tendrán ciertos parámetros para llevarse a cabo
para sancionar el delito específico de lavado de dinero.
Artículo 16 Constitucional.
Este articulo es uno de los preceptos que consagran mayor protección a cualquier
gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad que recoge, la cual,
dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto
de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir,
que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto,
independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste
pertenezca.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Como se ve, la disposición legal constitucional transcrita contiene varias
garantías de seguridad jurídica, por ende, nos referimos, siguiendo el orden de
~ 69 ~
exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos
estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las
mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
Se modifica la ley para la protección de sus datos personales y al tratamiento que
se le dan a estos datos que autoridades pueden tener acceso a estos además de
denotar las excepciones.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin
que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que
se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
La orden de aprehensión implica que por medio de la orden de la autoridad
judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la
privación libertaria como un hecho preventivo. Cuando se habla de la autoridad
judicial se debe entender como aquel órgano estatal que forme parte del poder
judicial, éste puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de
seguridad jurídica existen dos excepciones o salvedades en el caso de delito
flagrante y el caso urgente. Ahora bien debemos entender lo que es delito
flagrante.
El caso de delito flagrante o in fraganti, se entiende por todo hecho delictivo
cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en
~ 70 ~
el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de
cometerlo.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley
penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la
misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la
detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la
ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de
la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con
las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos
de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de
cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las
causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no
podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres
o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los
términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de
cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele
a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos
~ 71 ~
casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo
anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
Al hablar de que la autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión,
deberá llevar al inculpado con el propio juez, significa que la autoridad judicial
deberá llevar al probable responsable, pero no es simple hecho de llevárselo a
cualquier lado, sino con una orden, la autoridad judicial tiene la obligación y el
deber de llevar al delincuente ante las grandes autoridades las cuales se van a
encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar
investigaciones, por lo que es importante especificar como lo indica el artículo en
la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad,
esto quiere decir que no importando la situación, la hora, si se va ir a su casa, la
autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que sino lo
cumple estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica
será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad.
En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este
párrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al
delincuente y a sus cómplices, que un persona puede detener al agresor, ya que
esto significa que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en
contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que
viole las garantía de seguridad, poniéndolo sin demora a disposición de la
autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá
decretar la detención de la persona poniéndolo dentro de 24 horas ante el
Ministerio Público, y éste como lo indica la parte de este artículo, se va encargar
de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a
solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse,
la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se
buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al
concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos
~ 72 ~
por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad
que practique la diligencia.
El cateo, o sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de
descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de
aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un bien.
La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden
de cateo se puede decir que la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial
en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del
Poder Judicial, bien sea local o federal. Dicha orden será escrita, se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse; esto quiere decir en pocas palabras que en
cuanto se puede decir de su forma, debe constar por escrito, por lo que un cateo
ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta parte del artículo 16
constitucional, siempre a la orden de cateo debe estar escrita en documento que
sea válido y vigente, la cual tenga los datos suficientes para determinar si se
realiza la orden de cateo o no.
Al señalar que la diligencia debe limitarse a la persona o personas hayan
de aprehenderse y los objetos que se buscan, esto significa que la orden de cateo
nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o
inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas en
ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve
aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia escrita
relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujetos
de estos dos últimos actos.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente
cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto
cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún
caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que
establezca la ley.
~ 73 ~
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad
federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad
federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y
motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de
intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal
no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter
electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
Nos habla de la importancia de las comunicaciones y la privacidad que
éstas deben de tener a menos que por orden de algún juez y por la importancia
de las mismas se deban de conocer o de intervenir.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en
forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,
providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las
víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las
comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades
competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites
previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan
con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
También nos habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir
que son inspecciones que se realizan en donde se encargarán de ver si se
cumplió lo que está escrito.
~ 74 ~
El exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se ha atacado las disposiciones fiscales, significa que si hablamos de
disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la
facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de
comprobar el cumplimiento de estas disposiciones.
Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se
refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple
con éste se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo
puede expedirlos un juez o tribunal.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre
de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo
de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de
ataque de otro país en México, o que el Congreso así lo declare ya que lo
contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde
México debe tener apoyo de las fuerzas armadas.
Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la
voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz y un
integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado el miembro
del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la constitución, sólo en
tiempo de guerra es como el miembro del ejercito puede alojarse en un casa
particular.
~ 75 ~
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,
alimentos y otras prestaciones, esto significa que cuando se trate tiempo de
guerra, los militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya
mencionadas siempre en forma gratuita, aún en contra de la voluntad de los
mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa
no quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño viola este
artículo, ya que es obligación por la ley marcial.
En este artículo se dictan los términos, los casos en los cuales la ley puede
proceder, cuáles son sus excepciones; fue modificado para unificar las leyes y
reglamentos en los cuales los delitos de delincuencia organizada y lavado de
dinero se puedan sancionar, como los requerimientos para utilizar las
comunicaciones, o la flagrancia.
Artículo 22 Constitucional.
Incluí este artículo porque tiene que ver con las penas que deben de ser
proporcionales al delito y el bien jurídico, además de que incluye la confiscación y
decomiso de bienes en los casos de enriquecimiento ilícito derivados de las
operaciones de recursos de procedencia ilícita.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y
al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona
cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la
decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de
la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que
ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en
los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes
asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones
aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en
~ 76 ~
sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento
que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la
salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes
siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando
no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero
existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que
hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del
delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un
tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o
hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos
patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se
comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos
respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación
de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de
sus bienes.
Debemos entender de acuerdo con la siguiente jurisprudencia el alcance de estos
términos:
CONFISCACIÓN Y DECOMISO. SUS DIFERENCIAS BÁSICAS.
Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.
~ 77 ~
P. LXXIV/96
Amparo en revisión 1394/94. Egon Meyer, s.a. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Juventino v. Castro y castro y Humberto Román palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: juan días romero. Secretario: Víctor francisco mota Cienfuegos.
El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXIV/1996 la tesis que antecede, y determino que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, distrito federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, mayo de 1996, pág. 55.
De acuerdo a esta jurisprudencia los términos de CONFISCACIÓN Y
DECOMISO son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que
las distinguen.
Confiscación es la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la
totalidad de bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin
título legítimo y sin contraprestación. Sanciona la procedencia ilícita realizando la
confiscación de los bienes para reparar los daños y perjuicios resultantes de la
comisión de un delito, este artículo ahora ya es muy específico para realizar la
correlación de otras leyes que explicaremos más adelante.
Decomiso es aquella pena mediante la cual se le desapodera de ciertos
bienes a la persona que delinque, se impone a título de sanción por la realización
de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones
de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los
bienes que guardan relación con la conducta que se sanciona, o sea , los que han
sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción
administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por
sus características representan un peligro para la sociedad.
~ 78 ~
Articulo 109 Constitucional.
Este es un artículo de gran importancia ya que es un numeral de control
hacia nuestros servidores públicos en todos los niveles, bajo las delimitaciones
realizadas podemos afirmar que en efecto, el juicio político es un procedimiento,
pero también un medio que implica parte de la opinión popular, de la conciencia
pública que se agota no en el ámbito jurisdiccional, sino precisamente ante el
órgano eminentemente político. Respecto a su naturaleza jurídica podemos
señalar que se le ubica como un tema del denominado derecho público, en virtud
de que su objeto se encuentra directamente vinculado con los intereses públicos
fundamentales de la Nación y su buen despacho.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,
dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de
responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes
a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de
conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el
artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando
en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores
públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí
o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no
~ 79 ~
pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la
privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que
correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se
refiere el presente artículo.
Es una clara preocupación del gobierno y sus ciudadanos incrementar las
sanciones, ya que día a día se ve más la participación de enriquecimiento ilícito
por sus funcionarios públicos, por lo que se ve en la necesidad de legislar para
prevenir cualquier situación en la que se colabore para el lavado de dinero y la
ayuda a las organizaciones criminales.
4.2. Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo.
El 17 de octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, para entrar en vigor el 9
de enero de 2013, aún está en proceso de publicación el reglamento para su
aplicación práctica y de eso depende que se comience a apretar y sancionar a las
organizaciones criminales y a cumplir con el ordenamiento internacional que
desde décadas nos están exigiendo.
Contenido de la Ley.
1. Se plantea como una Ley Federal de orden e interés público y de
observancia general. Su objeto es establecer medidas y procedimientos
para prevenir e identificar actos u operaciones que involucren recursos de
probable procedencia ilícita y aquellos tendientes a financiar el terrorismo.
~ 80 ~
La ley se desarrolla en 67 artículos, estructurados en VIII Capítulos,
denominados: Capítulo I, De las Disposiciones Preliminares; Capítulo II, De
las Autoridades; Capítulo III, De las Entidades Financieras y de las
Actividades Vulnerables, con una Sección Primera denominada De las
Entidades Financieras, una Sección Segunda denomina De las Actividades
Vulnerables y una Sección Tercera, denominada Avisos por Conducto de
Entidades Colegiadas; Capitulo IV, titulado Del Uso de Efectivo y Metales;
Capítulo V, De las Visitas de Verificación; Capítulo VI De la Reserva y
Manejo de Información; Capítulo VII De las Sanciones Administrativas;
Capítulo VIII que comprende de los Delitos.
2. Establece la relación y actividades interinstitucionales dentro de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la Procuraduría General de la
República y el Ministerio Público especializado en esta materia, además de
la cooperación con otras naciones. Se establece en la PGR una unidad
especializada en este tipo de delitos financieros, que rendirá un reporte
estadístico anual al Congreso.
3. Establece como sujetos obligados y el correspondiente catálogo de actos y
operaciones respecto de los cuales deberán rendir informes a la SHCP:
3.1. A las entidades financieras (en este caso remite a las leyes en
materia mercantil y financiera, art. 3)
3.2. A las entidades no financieras que utilicen tarjetas prepagadas o de
almacenamiento monetario en cantidades iguales o superiores a los
cuarenta mil pesos.
3.3. Comercialización de cheques de viajero.
3.4. Créditos por entidades no financieras
3.5. Constructoras
3.6. Joyeros (en cantidades iguales o superiores a veinte mil pesos)
3.7. Casas de Subasta y comercializadoras de arte en cantidades iguales
o mayores a tres cientos mil pesos.
~ 81 ~
3.8. Comercialización de Vehículos (en cantidades iguales o superiores a
tres cientos mil pesos)
3.9. Blindaje de Vehículos (en cantidades iguales o superiores a tres
cientos mil pesos)
3.10. Transporte de valores.
3.11. Prestadores de servicios en bienes inmuebles, administración y
manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
3.12. Notarios y Corredores públicos
3.13. A las personas que se dediquen a la realización de concursos,
sorteos o juegos con apuesta y aquellas que utilicen máquinas
tragamonedas, así como los organismos públicos descentralizados
que los organicen; respecto de los siguientes actos y operaciones:
3.13.1. La compraventa de boletos para participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos o la entrega de premios.
3.13.2. Entrega o pago de premios.
4. Se desarrolla un capítulo referido a las Sanciones Administrativas, donde se
desarrollan montos de multas determinadas en términos de la ley, las
cuales tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad
líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que
establece la legislación aplicable. Asimismo se desarrolló un capítulo para
establecer los delitos que bajo tales actividades se desarrollen, incluyendo
los apartados relativos a sanciones económicas, prisión o en su caso
inhabilitación.
4.3. Código Penal Federal
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal, es el que nos habla de lo que es el
delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
~ 82 ~
CAPÍTULO II
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a
cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera
de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,
deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio
nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes
propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o
alentar alguna actividad ilícita.
Para iniciar el análisis de este artículo se generaliza la pena por igual para
cualquier participante o cómplice en el hecho, sea cual fuere su participación,
jerarquía, responsabilidad que tenga en este delito, cada individuo que intervenga
en el proceso de encubrimiento o en las operaciones con recursos ilícitos debe
tener su sanción por lo que haya hecho. Se desprende la subjetividad,
representada por el “con conocimiento de que proceden o representan el producto
de una actividad ilícita” califica a este ilícito como doloso, toda vez que en el
sujeto activo prevalece la intención de provocar los resultados de la conducta
desplegada y, por tanto, constituye ese elemento subjetivo.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones
que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien
a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin
perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la
legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando
la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir,
denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se
impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al
de la pena de prisión impuesta.
Este párrafo surge como una nueva modalidad, al establecer el aumento de
sanciones a quienes se desempeñan como servidores públicos, ya que su función
es la de prevenir, investigar, denunciar o juzgar las conductas delictivas, cuando
~ 83 ~
participen en cualquier etapa del procedimiento, además se aplicará una
inhabilitación por un tiempo igual a la pena de prisión.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen
servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder
penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos
referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las
facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso,
denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
La persecución del delito se hará de oficio y solamente en casos de
utilización del sistema financiero se requerirá de la querella de la SHCP, de
acuerdo a la doctrina se debe de hablar de querella y no así denuncia previa, ya
que el primer requisito de procedibilidad resulta idóneo para su interposición.
Aunque se desprende la exigibilidad de la denuncia, como requisito de
prosecución penal y el ejercicio de la facultad de comprobación, por parte de la
autoridad hacendaria, cuando para la comisión del delito se utilicen “servicios de
instituciones que integran el sistema financiero”, elemento normativo, este último,
que el mismo dispositivo establece se constituye por las instituciones de crédito.
Para poder establecer el origen lícito de los bienes, recursos o derechos,
tendrán que existir indicios fundados para que las investigaciones posean una
evidencia obtenida y datos suficientes de que dichos recursos provienen de una
actividad ilícita y no se acredite el legítimo origen dentro de la integración de la
averiguación previa.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad
ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o
indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de
algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia directa o
indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de
algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por
las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de
~ 84 ~
depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de
factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de
cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario
financiero o cambiario.
La carga de la prueba es para el acusado, quien deberá demostrar la
legítima procedencia de los recursos cuando existan indicios fundados de que los
mismos provienen de la comisión de algún delito.
4.4. Código Fiscal de la Federación.
Los artículos 42, 45, 94, 95, 105 y 115 del Código Fiscal de la Federación, hablan
de las visitas para la verificación de contabilidades y evitar evasión fiscal por
operaciones de recursos de procedencia ilícita.
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para
comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a
otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las
oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes
que se les requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. …
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de
comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del
Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia
aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o
~ 85 ~
registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que
la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a
llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones
fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los
comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o
importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto
correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas
hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 49 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información
necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e
inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y
no cumplan con este requisito.
De lo anterior se tiene que la facultad de comprobación de las
autoridades fiscales contempla en este artículo en general, la atribución de la
autoridad fiscal de requerir la contabilidad, documentos, datos o informes y, por
tanto, dentro de la misma se abarca a la llamada revisión de gabinete o
escritorio, denominada así precisamente por realizarse en las oficinas de las
autoridades y no en el domicilio del gobernado.
El ejercicio de esta facultad de fiscalización puede derivar de distintos
motivos, a saber:
a. Verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales;
b. Determinar créditos fiscales;
c. Comprobar la comisión de delitos fiscales y
d. Proporcionar información a autoridades hacendarias diversas.
Artículo 45.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se
entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los
visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares
~ 86 ~
objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y
demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de
los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus
originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o
parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la
verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos,
cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que
tenga el contribuyente en los lugares visitados.
I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita
se niegue a recibir la orden.
II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no
estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.
III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin
que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones
presentados.
IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
Establece la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas
domiciliarias a fin de cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones
fiscales, lo que conlleva la exhibición de libros y papeles por parte del visitado;
sin embargo, el requerimiento de éstos para su revisión lo pueden hacer los
visitadores siempre y cuando se les haya facultado para ello, situación que en
la especie sólo acontece cuando en la orden de visita respectiva, la autoridad
fundamenta debidamente su competencia al citar el artículo 42, fracción II del
Código Tributario que prevé precisamente esa facultad, para que entonces los
visitadores se encuentren autorizados para requerir la contabilidad del
contribuyente, dando certeza de que esa solicitud de documentos es ordenada
por una autoridad debidamente competente para ello.
En la orden de visita domiciliaria no es suficiente para tener como
debidamente acreditada la competencia de la autoridad para requerir
información y documentación al momento de practicar la visita domiciliaria,
porque el artículo en cita únicamente establece la obligación del visitado de
proporcionar la documentación que le sea requerida por los visitadores, al
~ 87 ~
momento de llevarse a cabo la visita domiciliaria, pero sin facultar
expresamente a la autoridad para solicitar documentación, ya que la misma se
encuentra expresamente contemplada en la fracción II del artículo 42 del
Código invocado, de ahí que la omisión de la fracción II del artículo anterior en
la orden de visita, pone de relieve que los visitadores no tienen facultad para
requerir documentación en la visita domiciliaria que practiquen.
Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en
este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109,
110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. …
Nuevamente viene en el artículo 92 que para iniciar un procedimiento penal
por delitos o ilícitos debe de ser necesario que haya una querella prevista
anteriormente.
Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
…
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del
mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o
extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que
se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará
con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia
condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se
refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser
propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el
origen lícito de dichos recursos.
~ 88 ~
El artículo 105 se refiere a cómo es punible el delito en el código Fiscal de la
Federación, al que nos referimos no lo trata pero son las consecuencias por las
que nos pueden llevar a reconocer y a identificar el delito de lavado de dinero.
4.5. Ley Aduanera
Encontramos regulado el tema de la declaración de dinero cuando arriban a puerto
ciudadanos nacionales o internacionales para evitar el transporte de recursos en el
artículo 9 de la Ley Aduanera.
ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del
mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o
extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará
obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales
aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.
La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional
de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o
extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro
documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos,
estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe,
cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o
monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores,
así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del
mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el
primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a
declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el
Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a
quienes presten el servicio les hubieren manifestado.
Toda esta normativa es muy reciente, ya que la emitieron en 2011, en el
mes de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, para unificar y ligar
las leyes, con el fin de que estén completas y tengamos la base legal para aplicar
~ 89 ~
como se debe el combate en las operaciones con recursos de procedencia ilícita,
ya que antes al no contar con ella no se podía congelar los recursos o integrar las
averiguaciones previas de los agentes del Ministerio Público.
4.6. Otras leyes
Encontramos también otros ordenamientos relacionados con el tema, a saber:
• Ley Federal de Extinción de Dominio publicada en 2009.
La ley de extinción de dominio es una acción de naturaleza civil
jurisdiccional de carácter real y de contenido patrimonial. La acción de
dominio se propone que sea autónoma distinta e independiente de
cualquier otra naturaleza penal, que llena un vacío en la ley y coadyuva a la
cooperación internacional, al combate de la delincuencia organizada.
Además es un instrumento del Estado como parte de una política criminal,
para atacar la parte económica de la delincuencia organizada, en el
combate internacional contra el crimen organizado, a través de tratados y
convenciones internacionales en esta materia.
Dentro de los objetivos fundamentales es el combatir al crimen organizado
en su aspecto esencialmente económico y no se financie y reproduzca éste,
así como elaborar instrumentos jurídicos que conduzcan a prevenir el delito,
como parte de una Política Criminal por parte del Estado.
La extinción de dominio debe de entenderse como la pérdida de los
derechos reales principales y accesorios de los bienes que son instrumento,
objeto o producto de actividades de delincuencia organizada, en el ámbito
federal o local sin contraprestación ni compensación alguna para el
afectado o quien se ostente o comporte con ese carácter, cuando no logre
probar la procedencia ilícita de los bienes, su actuación de buena fe y no
logre comprobar que estaba impedido, sobre la utilización ilícita.
~ 90 ~
Este juicio se seguirá mediante un procedimiento de carácter
jurisdiccional a autónomo e independiente de cualquier otro de naturaleza
penal, en donde se contará con jueces especializados en extinción de
dominio.
Para tal efecto, la Ley de Extinción de Dominio contempla un
principio denominado “nulidad ab initio” definido así: “se entenderá que toda
adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de
origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir
razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden púbico y las
leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude de ley. Los actos
y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen
justo título y son nulos ab initio.” Un ejemplo de la utilización de la ley fueron
los predios del Distrito Federal que los dedicaban a operaciones ilícitas y
fueron decomisados por las autoridades.
• Ley Federal para la Administración y enajenación de bienes del Sector
Público, para que se administren, vendan y proporcionen recursos al
gobierno en diferentes ámbitos proporcionados por la Ley de Egresos de la
Federación, por medio de su organismo que es el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), tiene por objeto la
administración, enajenación y destino de los bienes a que hace referencia
el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público (LFAEBSP), así como el cumplimiento de las
atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.
Los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos
establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en
otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes,
deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser
~ 91 ~
inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro,
así como cuando se trate de animales vivos y vehículos.
La administración de dichos bienes comprende su recepción,
registro, custodia, conservación y supervisión; la enajenación comprende su
donación y compraventa (que incluye la permuta y cualesquiera otras
formas jurídicas de transmisión de la propiedad), y el destino puede incluir
su destrucción o devolución.
Los bienes a que se refiere el artículo 1 de la LFAEBSP, deberán ser
transferidos a este Organismo cuando así lo determinen las leyes (como
ocurre con los bienes asegurados en procedimientos penales federales y
los bienes provenientes de comercio exterior) o cuando así lo ordenen las
autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes
determinarán la conveniencia de transferirlos al SAE.
Las actividades del proceso de bienes, principalmente son: la
recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, así
como la conducción de los actos necesarios o convenientes para darles el
destino que corresponda, de acuerdo con las instrucciones recibidas por
cada entidad transferente y con la normatividad aplicable. Cualquier bien
que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación
aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan
disponer de él, y los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría
dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones
legales aplicables.
~ 92 ~
Capítulo 5
Operaciones con recursos de procedencia ilícita en el balompié
mexicano
Sumario: 5.1. Organismos que regulan la actividad del fútbol. 5.2. Finanzas del
sector. 5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano. 5.4. Casos y
tipologías.
En este capítulo abordaré la parte neurálgica de la investigación, no sin antes
aclarar que por la naturaleza del tópico resulta indispensable acudir a fuentes
hemerográficas, con la consecuente posibilidad de su cuestionamiento en cuanto
a lo fidedigno de la información; no obstante, en el desarrollo de este trabajo he
encontrado elementos constitutivos de suspicacias firmes en relación con la
procedencia de los recursos en que se apoya el fútbol profesional mexicano.
Hecha esta salvedad, procedo a agotar el tema propuesto.
Desde la antigüedad, las sociedades de todo el mundo han dedicado
considerables recursos al deporte, así como han admirado y elogiado las hazañas
de los deportistas. Surge hoy en día como novedad un crecimiento en la
comercialización del deporte, la internacionalización sin precedentes de este
mercado laboral, las considerables sumas de dinero que aportan empresas de
radiodifusión y auspiciantes, así como las grandes inversiones transnacionales
que realizan los patrocinadores, incluyendo la industria del deporte en sí misma y
en ocasiones inversionistas privados “súper ricos”.
Resulta difícil determinar el valor económico global del deporte. Los partidos
más importantes que se juegan en grandes estadios inciden indudablemente en
las economías locales. Asimismo, el deporte cumple una importante función social
y psicológica en todos los niveles de la sociedad.
~ 93 ~
En vistas de la creciente importancia del deporte en materia económica y
social, de las cada vez mayores ganancias que pueden obtenerse del mismo, el
dinero ahora ejerce una fuerte influencia sobre el mundo del deporte. La afluencia
de enormes montos de dinero ha producido efectos positivos, tales como un
incremento de instalaciones deportivas y su disponibilidad para albergar a una
mayor cantidad de personas. Sin embargo, este dinero también acarrea
consecuencias negativas. Dada la cantidad de dinero implicada, el riesgo de
fraude y corrupción es más alto. El deporte también se utiliza como canal para el
lavado de dinero sucio. Un ejemplo es cuando un empresario mexicano utilizó el
equipo de fútbol para lavar dinero al igual que sus influencias en el gobierno del
Distrito Federal para conseguir contratos de construcción.
Los organismos reguladores del deporte, al igual que las autoridades
nacionales e internacionales expresaron recientemente su preocupación acerca de
la entrada de dinero sucio a la industria del deporte. El Informe Oficial de la Unión
Europea sobre el Deporte –el primer documento de la Unión Europea que
reconoce la importancia del deporte en la sociedad europea, publicado en 2007–
afirma: “El deporte enfrenta nuevas amenazas y desafíos, tales como exigencias
provenientes de actividades comerciales, explotación de jugadores jóvenes,
doping, corrupción, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero y otras
actividades que atentan contra el sector.”
Si deseamos interiorizarnos sobre el lavado de dinero por medio del
deporte, el fútbol es una opción obvia, ya que por amplio margen es el deporte
más popular del mundo. Hay treinta y ocho millones de jugadores inscritos y cinco
millones de árbitros y funcionarios. El fútbol se juega en todo el mundo y es el
deporte más popular en muchos países; cuenta con una amplia base de apoyo,
desde fanáticos leales que concurren semanalmente a los partidos que disputa su
equipo, hasta espectadores pasivos frente a la pantalla del televisor en su hogar.
La final de la Copa del Mundo en 2006 de la (Federación Internacional de Fútbol
~ 94 ~
Asociación (FIFA) congregó poco más de mil millones de espectadores, o sea el
15% de la población mundial.
Tabla 1. Estadísticas Clave del Fútbol a Nivel Mundial (2006)36
Cantidad total de jugadores 265 millones
Jugadoras femeninas como porcentaje de la población masculina en el mundo
8%
Jugadores inscritos 38 millones
Árbitros y funcionarios 5 millones
Cantidad de clubes 301,000
Los primeros 20 países con más jugadores inscritos en 2006:
Alemania (6 millones), Estados Unidos (4 millones), Brasil (2 millones), Francia, Italia, Inglaterra, Sudáfrica, Países Bajos, Japón (1 millón), Canadá, Federación Rusa, República Popular China, Ucrania, República Checa, Polonia, España, Austria, Suecia, Chile e Irán (0.4 millones)
El mercado del fútbol profesional ha experimentado un significativo
crecimiento debido a un proceso de comercialización iniciado en la década de los
noventas. Las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente
como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del patrocinio a
nivel empresarial. Simultáneamente, el mercado laboral para los jugadores
profesionales de fútbol, experimentó un proceso de globalización inigualable, dado
que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por
equipos fuera de su país de origen y los pagos por transferencias que se producen
en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes. Los flujos de dinero
transfronterizos que se encuentran en juego, pueden escapar en gran medida al
control de organizaciones nacionales y supranacionales de fútbol, lo que abre
oportunidades para el movimiento y lavado de dinero. Al mismo tiempo, sumas de
dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de
fútbol para mantenerlos en funcionamiento y pueden ofrecer a los inversionistas
36
Fuente: Gran Censo FIFA del 2007. El próximo está en proceso.
~ 95 ~
una rentabilidad a largo plazo en términos de derechos de difusión, venta de
entradas, ganancias provenientes de venta de jugadores y de artículos
promocionales.
Las apuestas sobre deportes proporcionan otro modo de permitir el
movimiento de grandes sumas de dinero, fuera del control de los organismos
reguladores. Debido a su particular estructura, al igual que a la considerable
necesidad de financiación a corto plazo del sistema, particularmente a nivel
institucional de los clubes en general, el fútbol ofrece una plataforma interesante
para lanzarse a actividades irregulares de apuestas.
El fútbol ha dejado de ser un deporte popular, para convertirse en una
industria global con un creciente impacto económico, en los niveles superiores e
importantes funciones sociales en los niveles más bajos. El fútbol puede servir no
sólo como una fuente de ingresos para muchas personas, sino también como una
herramienta para el desarrollo económico local, la cohesión social, la educación, la
superación personal y la transmisión de valores humanos y culturales. En parte a
raíz del crecimiento de la industria, el fútbol parece estar enfrentándose a diversas
formas de delito y corrupción, entre las que se cuenta el lavado de dinero.
Las múltiples relaciones entre el delito y el fútbol han sido descritas y
analizadas en numerosos libros.37
Algunos casos de lavado de activos resonantes en los titulares de
publicaciones han sido dados a conocer por los medios de comunicación
internacionales. Existen conexiones entre las organizaciones delictivas y el mundo
del fútbol, desde el crimen organizado de alcance internacional que se infiltra en el
43
Ver, por ejemplo, “The Fix” de Declan Hill (2008) y “Football and Gangsters” de Graham Johnson (2007) acerca de la influencia del crimen organizado en el fútbol en el Reino Unido. O “Le milieu du terrain” de Dennis Robert (2006), quien afirma que « el fútbol se ha convertido en una formidable máquina de lavado de dinero » [“le football est devenue un formidable machine à blanchir l’argent”]. En este sentido, también es interesante McMaffia de Misha Glenny (2008) acerca de la expansión moderna de los delitos transnacionales después de la desintegración de la Unión Soviética y la simultánea desregulación de los mercados internacionales. Glenny menciona conexiones entre delincuentes de Europa del Este y el mundo del fútbol.
~ 96 ~
fútbol de más alto nivel, hasta delincuentes que operan a nivel local con contactos
en ligas menores locales o incluso en el fútbol amateur. Tal es el caso del
Juventus que bajo a ser de segunda división por su relación de lavado de dinero
como sanción al equipo.
5.1. Organismos que regulan la actividad del futbol
El organismo internacional que regula la industria del fútbol es la Federación
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). El propósito de la FIFA es promover y
desarrollar la actividad del fútbol en todo el mundo; también actúa como ente
controlador de las reglamentaciones del juego. La FIFA se integra por seis
federaciones (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, OFC y la UEFA),
organizaciones que agrupan a su vez a asociaciones de fútbol nacional. Los
clubes profesionales así como aquéllos de naturaleza amateur son miembros de
sus asociaciones nacionales de fútbol. Para que los equipos de las asociaciones
nacionales califiquen para participar en las competencias organizadas por la FIFA,
deben ser miembros tanto de la FIFA como de la confederación correspondiente al
país en que reside geográficamente dicha asociación. La FIFA tiene un total de
doscientas ocho asociaciones miembros (una por país). La industria en su
totalidad se basa en dos pilares principales: el fútbol que se juega en clubes y el
fútbol del equipo de la selección nacional.
De las seis confederaciones que integran la FIFA, la UEFA es una de las
más grandes. Es por mucho una de las más fuertes en términos de patrimonio e
influencia sobre el deporte a nivel mundial. Prácticamente todos los jugadores más
destacados del mundo juegan en las ligas Europeas. Esto se debe, en parte, a los
sueldos que pagan los clubes de fútbol más prósperos del mundo, especialmente
los ingleses, alemanes, italianos y españoles. Dos de los siete equipos mejor
calificados por el ranking mundial de la FIFA son, sin embargo, afiliados a la
CONMEBOL (Brasil y Argentina).
~ 97 ~
Con respecto a niveles menos importantes, que las confederaciones de la
FIFA, como la UEFA, se integran de asociaciones nacionales, de las cuales la
Asociación Inglesa de Fútbol, fundada en 1863, es la más antigua. Las
asociaciones nacionales de cada país operan sistemas de ligas, normalmente
compuestas por varias divisiones. Las asociaciones nacionales constituyen el
cuerpo regulatorio y disciplinario supremo del deporte a nivel nacional. Sin
embargo, su autonomía está limitada por el hecho de que tienen que acatar las
normas de la FIFA y de las seis confederaciones como la UEFA y la CONMEBOL.
En algunos países, el sector futbolístico está organizado en asociaciones
regionales de menor nivel.
Tradicionalmente, las asociaciones deportivas han definido las reglas del
juego, incluidas las normas financieras, a nivel internacional. La FIFA fue
establecida en 1904 en respuesta a la necesidad de contar con un único cuerpo
fiscalizador del juego a nivel internacional. Uno de los objetivos de la FIFA es la
prevención de prácticas que puedan poner en riesgo la integridad del deporte. Es
por esta razón que la FIFA insiste en la necesidad de contar con reglamentos
internacionales de fútbol aplicables en el mundo entero.
Los gobiernos nacionales siguen concordando hasta cierto punto con la
postura de que la naturaleza especifica del deporte, sus importantes funciones
sociales, educativas y culturales lo colocan en un plano diferente de cualquier otra
actividad comercial.
Las funciones regulatorias aplicables a los sectores deportivos son
desempeñadas por organizaciones privadas –órganos controladores del deporte- y
no por los gobiernos, lo cual si se da en países desarrollados. En México aún no
se cuenta con esto. Por razones históricas y culturales, todos los Estados
miembros de la Unión Europea han dejado la regulación del deporte, mayormente
y en diferentes grados, en manos de los órganos deportivos. Se cree que esta
~ 98 ~
situación ha ayudado a eliminar (o por lo menos a atenuar) el riesgo de que la
influencia política tenga injerencia en los asuntos deportivos.
El deporte también tiene características económicas muy concretas, por
ejemplo la necesaria co-producción del “producto” (partidos de fútbol,
competencias de fútbol) por parte de los competidores.
5.2. Finanzas del sector
5.2.1. A nivel mundial
No existen cifras que abarquen acerca de las dimensiones generales del sector
futbolístico en el mundo. Sin embargo, de acuerdo con la Deloitte Annual Review
of Football Finance (la publicación anual líder que brinda una visión general de las
finanzas del sector futbolístico en Europa), el tamaño total del mercado de fútbol
europeo ha crecido hasta alcanzar un valor estimado de trece mil ochocientos
millones de euros en el año 2011 (que equivale a un 0.1 por ciento del PBI de la
Unión Europea. Sobre la base de estos números, los ingresos del sector
futbolístico podrían estar representados como una pirámide invertida. Las cinco
grandes ligas europeas -la Liga Premier en Inglaterra, la Bundesliga en Alemania,
la Liga en España, la Serie A en Italia y la Liga 1 en Francia- captaron más de la
mitad de estos ingresos, como puede verse en la tabla siguiente:
~ 99 ~
Tabla 2. Distribución de ingresos en el mercado de fútbol profesional
europeo (2011).38
% Euros (en miles de millones)
“Cinco grandes” ligas europeas 52 7.2
Otras “cinco grandes” ligas 16 2.2
Ligas no incluidas en las “cinco grandes” ligas
(pertenecientes a otros 48 países de la UEFA)
15 2.1
Otras ligas no incluidas en “las cinco grandes”
ligas
3 0.4
FIFA, UEFA y Asociaciones Nacionales 14 1.9
Totales 100 13.8
Los clubes de fútbol más acaudalados del mundo se encuentran en estas
cinco ligas. Más concretamente, todos menos uno de los clubes incluidos en la
lista de los veinticinco clubes de fútbol más valiosos del mundo, confeccionada por
la revista Forbes, pertenecen a estas 'cinco grandes ligas' europeas. La otra mitad
del sector futbolístico europeo total está dividido entre las demás ligas mayores y
menores de Europa y la FIFA y la UEFA.
El fútbol profesional en el mundo depende de cuatro fuentes principales de
ingresos: ingresos producidos por partidos por día (contabilizados por medio de
recibos emitidos a la entrada a las canchas y los boletos de entradas emitidos
durante las cuatro estaciones), derechos televisivos, auspiciantes (impresión de
marcas en camisetas y publicidades de las mismas en los estadios), y demás
ingresos provenientes de actividades comerciales (objetos promocionales bajo
licencia, servicios de conferencias y de catering).
Tal como lo ilustra la tabla 3, la relevancia de los ingresos generados por la
televisión es particularmente importante para los clubes de las divisiones 38
Fuente: Resumen del Reporte Deloitte 2011 p. 14, tabla 1.2.
~ 100 ~
superiores de las cinco grandes ligas europeas, presentando variaciones
dependiendo del tamaño del mercado televisivo (del 35 a más del 60 por ciento del
total de ingresos). Los clubes en los países con economías menos desarrolladas
dependen mayormente del apoyo financiero de los dueños y en algunos casos del
gobierno local o nacional.39
39
Fuente: Reporte de Deloitte 2011 p. 19.
~ 101 ~
Con respecto a los gastos, aproximadamente más de la mitad de los
presupuestos de las organizaciones futbolísticas profesionales se gasta en
sueldos y costos afines, en otras palabras, en los sueldos de los jugadores más
los pagos netos por pases. Otros pagos incluyen los sueldos pagados al personal
involucrado, costos generados por la actividad comercial, derechos de imagen,
~ 102 ~
honorarios en concepto de firmas de contratos y pases, incluyendo los honorarios
pagados a los representantes de los jugadores. En países más pequeños y en
divisiones menores, no es necesario que los jugadores se dediquen al fútbol
tiempo completo y pueden tener otro empleo o ser amateurs.
Dentro de las cinco grandes ligas europeas, más de la mitad de los ingresos
se gasta en sueldos de los jugadores y en costos asociados, siendo estos montos
pagados a un grupo muy selecto de los diez mejores jugadores, representantes,
managers y directores técnicos. La industria se caracteriza, de esta manera, por
una distribución de ingresos muy dispareja, con un rango que va desde jugadores
amateurs del nivel más bajo, a jugadores que son un cincuenta por ciento
profesionales, ciento por ciento profesionales y un grupo selecto de estrellas del
fútbol internacional.
Para tener una idea del crecimiento reciente del fútbol profesional en
Europa, los ingresos totales en las cinco grandes ligas de fútbol europeo
aumentaron de dos mil quinientos millones de euros en 1996-97 a siete mil
novecientos millones de euros en 2007-2008. La mayor parte de este incremento
proviene de la transmisión de partidos, a su vez, de estos ingresos, una gran parte
fue canalizada hacia los costos de salarios cada vez más altos, puesto que las
ligas superiores europeas atraen a la mayoría de los mejores jugadores del
mundo. Los costos de sueldos aumentaron a más de cuatro mil doscientos
millones de euros, comparado con los un mil doscientos millones registrados diez
años atrás.
Tal como se mencionó anteriormente, se estima que el tamaño total del
mercado europeo de fútbol es de trece mil ochocientos millones de euros, de los
cuales cuatro mil doscientos millones de euros se imputan a gastos de sueldos en
las cinco grandes ligas europeas, conformadas por únicamente noventa y ocho
clubes en total. Todo lo cual significa que un tercio del dinero proveniente del
~ 103 ~
negocio del fútbol va a parar a las manos de un grupo selecto de tan sólo unos
miles de jugadores célebres y sus managers.
Existen miles y miles de clubes -profesionales, semiprofesionales y
amateurs- distribuidos por todo el mundo que no están incluidos dentro de la élite
nacional e internacional de clubes alto nivel. Estos clubes de alto nivel tienen la
capacidad de captar los talentos jóvenes y mejores jugadores de los clubes menos
acaudalados, incluidos los clubes de África y Sudamérica.
Con respecto a estas afluencias de dinero, se pueden identificar varios
actores financieros importantes en la industria del fútbol: los clubes (células
básicas de la industria), jugadores de fútbol (los activos más valiosos de la
industria), patrocinadores corporativos (en casi todos los niveles constituyen los
inversores más importantes), medios de comunicación (especialmente poderosos
en el sector del fútbol de ligas superiores), inversores individuales (“benefactores
de clubes”), clubes locales comerciales o agrupaciones dedicadas a formar
reservas de talento (que invierten en un club o en la adquisición de jugadores
individuales), representantes de fútbol (que actúan en beneficio de los intereses de
los jugadores o como intermediarios en el mercado de pases de jugadores),
gobiernos (que subsidian clubes, actuando como prestadores de último recurso,
siendo a veces los propietarios del complejo del estadio), autoridades impositivas
(en algunos casos un club con serias dificultades financieras podrá retrasar el
pago de sus obligaciones impositivas con la esperanza de evitar entrar en
liquidación), propietarios de inmuebles (los estadios no siempre son propiedad de
los clubes o gobiernos locales). Asimismo, las asociaciones o ligas pueden
también actuar como entes reguladores y también en ciertas ocasiones funcionan
como cajas compensatorias para los pagos por transferencia de jugadores.
En algunos países, los individuos que apoyan a un determinado club
aportan grandes cantidades de dinero en efectivo, ejerciendo así influencia sobre
los propietarios de clubes, sobre los directivos de clubes y también sobre todos los
~ 104 ~
negocios de aprovisionamiento. En algunos casos estos sujetos son
presuntamente asociados con el crimen organizado. Es dentro de esta compleja
red de relaciones entre estos actores que existe la posibilidad de que surjan
delitos como fraude, corrupción, evasión de impuestos o lavado de activos.
El fútbol parece ser más vulnerable en los casos en los que el deporte está
profundamente arraigado en la sociedad y goza de una prominencia indiscutible a
nivel nacional.
5.2.2. En México
A diferencia de sus colegas latinoamericanos, los presupuestos de clubes de
primera división del fútbol mexicano no dependen casi exclusivamente del éxito de
las transferencias de futbolistas, sino también de los ingresos por patrocinadores y
publicidad, así como los provenientes por venta de taquilla resultan igualmente
importantes. Por tal motivo, nos enfocaremos en el estudio de estas tres fuentes
de recursos.
De acuerdo al estudio elaborado por Deloitte México, (Información
recopilada de fuentes públicas por Deloitte México), la publicidad en los uniformes
de los equipos del fútbol mexicano representa casi el 30% de los ingresos que
obtienen los mismos al año.
La mayoría de los clubes obtienen por la publicidad en sus uniformes entre
un millón ochocientos mil dólares americanos y dos millones quinientos mil dólares
americanos. Como mínimo perciben entre setecientos cincuenta mil dólares
americanos y un millón de dólares americanos por la publicidad principal en el
frente de la playera, mientras que en el dorso obtienen de cuatrocientos mil
dólares americanos a ochocientos mil dólares americanos.
En promedio, los clubes de primera división de este país poseen siete
auspiciantes en sus indumentarias. El club Chivas de Corazón S.A. con dos
~ 105 ~
patrocinadores es el que menos posee, mientras que las entidades Chiapas Fútbol
Club, S.A. de C.V., Patronato de Fomento al Fútbol de Aguascalientes, A.C. y
Promotora del Club Pachuca, S.A. de C.V. con doce patrocinadores son los que
presentan más publicidad en sus uniformes.
Como ejemplos de contratos, pueden mencionarse los acordados por la
empresa Bimbo con el Club de Fútbol América y el Club Universidad Autónoma de
Guadalajara por un millón doscientos mil dólares americanos y un millón de
dólares americanos respectivamente.
Mientras que entre las instituciones con más patrocinios, se encuentra el
Club de Fútbol Monterrey con nueve patrocinadores, se calcula que eso
representa para el club una entrada de casi tres millones de dólares americanos.
Durante las últimas temporadas, el número de asistentes a los estadios se
ha mantenido estable en el orden de los tres millones ochocientos mil.
Si consideramos el torneo clausura 2007, los clubes que más espectadores
tuvieron son: Chivas de Corazón, S.A. de C.V. (un millón treinta y dos
espectadores), Club Universidad Nacional, A.C. (un millón trescientos mil
espectadores), Club de Fútbol América, S.A. de C.V. (un millón doscientos mil
espectadores) y Sinergia Deportiva, S.A. de C.V. -Tigres- (un millón
espectadores). En el otro extremo, las entidades que menos asistentes
convocaron son: Puebla F.C., Club U.A. de Guadalajara, A.C. y Club de Fútbol
Atlante, S.A. de C.V. con menos de seiscientos mil espectadores (en promedio
diecisiete mil por partido).
En el último régimen de transferencias en el fútbol mexicano en junio de
2007 se realizaron setenta y siete operaciones, veintinueve definitivas y cuarenta y
ocho temporales, alcanzándose un monto total por todas estas transacciones de
aproximadamente veinticinco millones de dólares americanos.
~ 106 ~
La transferencia más alta se llevó a cabo entre el Club Guadalajara y los
Jaguares de Chiapas. Estos últimos compraron al ex jugador de las chivas, Adolfo
Bautista por aproximadamente cinco millones quinientos mil dólares americanos.
Los clubes Puebla y Veracruz fueron los que realizaron la mayor cantidad
de transacciones en el draft.
Un indicativo más del crecimiento en cantidad y calidad de los jugadores
mexicanos resulta el valor de mercado que alcanzan, así como también son cada
vez más requeridos por clubes que participan de las ligas europeas. Por citar
algunos ejemplos se pueden mencionar a los jugadores Rafael Márquez del club
Barcelona FC de España valuado en dieciséis millones trescientos mil dólares
americanos y Neri Castillo del Shaktar Ucrania cotizado en diez millones
ochocientos mil dólares americanos, Andrés Guardado en el Deportivo La Coruña
en cinco millones doscientos cincuenta mil euros.
Aproximadamente el mercado total es de doscientos millones de dólares
americanos por temporada o torneo, eso es lo que vale el mercado de fútbol
mexicano.
No se cuenta con cifras más actualizadas, porque los países
latinoamericanos no han estado cumpliendo con las reglas de la FIFA en la cual
un órgano como Deloitte debe estar haciendo auditoria de sus dictámenes
financieros año con año.
5.3. Vulnerabilidades del sector en el balompié mexicano.
El éxito y crecimiento de la industria futbolística ha incrementado también el riesgo
de fraudes, corrupción y lavado de dinero en el sector; las conexiones que los
criminales buscan con los deportes no están motivadas sólo por el deseo de ganar
dinero, el prestigio social es otro factor importante. Un deporte popular puede
convertir a un criminal en una celebridad.
~ 107 ~
Se han identificado tres áreas de vulnerabilidad en la industria futbolística,
la primera es en la estructura, la multitud de accionistas y flujo de efectivo, sumado
a que muchos clubes deportivos carecen de profesionalismo.
La segunda área de vulnerabilidad se refiere a las finanzas del sector, ya
que los clubes tienen grandes necesidades financieras y se pagan grandes
sumas.
La tercera vulnerabilidad se relaciona con el origen socioeconómico de los
jugadores, sobre todo los jóvenes.
5.3.1 Vulnerabilidades relacionadas con la estructura
El mercado es de fácil penetración: Esto se debe principalmente a las escasas
barreras de ingreso al sector o a su inexistencia. Los fanáticos del fútbol de todas
las áreas de la sociedad se congregan en el estadio de fútbol. Las convergencias
entre funcionarios del gobierno y del sector empresarial, así como entre el mundo
de la legitimidad y del delito presentan oportunidades que propician la complicidad.
Redes intrincadas de partes interesadas: el sector es complejo y se caracteriza
por tener redes oscuras de interesados y una interdependencia entre los
diferentes actores. Con el crecimiento en la cantidad de transferencias o pases
internacionales y las sumas vertiginosamente elevadas de dinero en materia
televisiva y auspiciantes que se gastan en la compra y venta de jugadores, cada
vez es más la gente involucrada en el sector, tales como managers,
intermediarios, patrocinadores y empresas propietarias de jugadores. Esta
diversidad de partes interesadas y la circulación de dinero propician el
ocultamiento de la actividad presuntamente fraudulenta, en particular en la medida
en que las operaciones y actividades delictivas se lleven a cabo en el exterior.
~ 108 ~
Los directivos carecen de profesionalismo: a excepción de las ligas
profesionales más importantes, dirigidas profesionalmente por varias décadas,
sólo en los últimos tiempos la dirección del sector futbolístico comenzó a migrar de
un estilo apropiado al de un deporte de aficionados a uno del tipo profesional. El
negocio real del deporte es relativamente nuevo. Comenzó efectivamente hace
sólo veinte años. Aún hoy, los directivos no dejan de ser inexpertos y de revestir
carácter de voluntarios. Sin embargo, en muchos casos se vislumbra ciertamente
una evolución hacia niveles de gerencia profesional más acorde con los
estándares actuales de dirección, tanto en el fútbol aficionado como en el fútbol
profesional.
En algunos empleos, la remuneración en el mercado no se basa en el
desempeño en términos absolutos, sino de acuerdo con su desempeño relativo
con respecto a los demás jugadores. La ganancia de los limpiavidrios está
estrechamente vinculada con la cantidad de ventanas que limpian, pero la
remuneración de un deportista puede depender de su posicionamiento en
términos de desempeño.
Diversidad de estructuras jurídicas: las estructuras jurídicas de los clubes de
fútbol varían de ser sociedades de responsabilidad limitada que no cotizan en
bolsa a fundaciones. A menudo, la administración de las actividades relacionadas
con un estadio se realiza a través de distintas empresas. En algunos casos, los
fondos de inversión de jugadores (reservas de talentos) gozan de personería
jurídica independiente. La falta de reglamentación o control sobre las estructuras
jurídicas, así como la propiedad o el control de los clubes de fútbol, arrojan como
resultado su carácter de fácil adquisición.
5.3.2. Vulnerabilidades relacionadas con las finanzas
Sumas considerables en juego: el sector opera con considerables flujos de
fondos e importantes intereses financieros. Muchas de las transacciones dentro
del sector involucran enormes sumas de dinero, por ejemplo, en el mercado de
~ 109 ~
transferencias. La competencia es dura, a nivel nacional e internacional, y el
desempeño de un club en la cancha también determina su posición financiera. Los
circuitos financieros son múltiples y de alcance mundial. Por otra parte, la
afluencia de dinero internacional en juego corre el riesgo de caer fuera del control
de organizaciones nacionales y futbolísticas. Con frecuencia, los flujos de fondos
circulan dentro y fuera de paraísos fiscales o comprenden muchos países. No es
inusual que los clubes que cuentan con una gran proporción de sus ingresos
provenientes de las entradas a los estadios reciban casi todo esos ingresos de
dinero en efectivo.
Carácter irracional de las sumas involucradas e imprevisibilidad sobre
resultados futuros: los precios de jugadores pueden parecer irracionales y son
difíciles de controlar. Lo mismo sucede con el descubrimiento y consecuente
adiestramiento de jóvenes talentos. Se pueden generar ganancias masivas pero
incontrolables. Los pases se hacen en todo el mundo, brindando amplias
oportunidades para el lavado de dinero. Asimismo, el deporte se caracteriza
esencialmente por tener un alto nivel de imprevisibilidad sobre resultados futuros.
Esta “cultura de imprevisibilidad” podría llevar a una mayor tolerancia hacia
pagos aparentemente irracionales. Existe una gran variedad de diferentes
métodos contables aplicados. Por último, el carácter intangible de los valores del
jugador ha llevado a algunas prácticas extrañas, por ejemplo, en algunos países
se había instaurado una práctica de sobrevaluación recíproca de jugadores entre
dos clubes en una transacción en donde los jugadores eran intercambiados
permitiendo la inflación de los valores de activos en las partidas del balance.
Necesidades financieras de los clubes de fútbol: a pesar del descomunal
crecimiento de la industria en general, muchos de los clubes de fútbol están
financieramente en malas condiciones y sus dificultades financieras podrían instar
a las entidades a aceptar fondos de fuentes dudosas. La fragilidad financiera es en
parte resultado del carácter del deporte. Los grandes clubes requieren enormes
~ 110 ~
sumas para tener éxito y contar con la capacidad de comprar a los jugadores. El
mundo de los deportes es un típico mercado en el que según la jerga “todo va
para el ganador” (en inglés “winner-take-all market”) Los mercados de este tipo no
pagan de acuerdo a la nota del Economics of Superstars40 (además del hecho de
que los limpiavidrios son fácilmente reemplazables a diferencia de los talentos
deportivos de alto nivel). Aquellos limpiavidrios un poco más calificados sólo
aportarán una sutil diferencia en relación con la transparencia de las ventanas de
sus clientes. Sin embargo, en el mundo del deporte, esta leve ventaja puede
significar una diferencia invaluable, tanto para el prestigio del club, como para su
posición financiera. Las recompensas a un nivel superior son por lo tanto
desproporcionadamente elevadas y las retribuciones por debajo de cierto nivel son
desproporcionadamente bajas. Las personas que trabajan en algunas profesiones
a menudo están dispuestas a trabajar por muy poca paga con tal de tener la
oportunidad de competir para un empleo mejor y las recompensas que trae
aparejadas. En un mercado normal, las ganancias suntuosas propias de estrellas
consagradas comúnmente harán que la cantidad de candidatos para el empleo
sea mayor y que la competencia sea dura. Esto, a su vez, hará bajar los sueldos a
niveles menos exóticos. Esto no sucede en un mercado donde todo va a parar a
un solo ganador. Esta suerte de economía ha prevalecido en actividades
integradas mayormente por celebridades, como ser el deporte y el
entretenimiento. La globalización ha expandido el mercado para la búsqueda de
aptitudes y capacidades, aumentando de esta manera las oportunidades para que
el segmento de individuos más adinerados o empresas más prósperas
incrementen su patrimonio cada vez más.41
Nivel de desempeño en relación de los jugadores: la derrota de un club en un
partido puede traer consecuencias financieras mayúsculas (una reducción en
ingresos provenientes de auspiciantes, una disminución en derechos televisivos, el
descenso a una división más baja). Las vulnerabilidades financieras pueden hacer
40
Remitirse a Economics of Superstars (1981) por Rosen a modo de ejemplo 41
Fuente: The Economist, disponible en: www.economist.com, herramientas de investigación, economía de a-z.
24/10/2012
~ 111 ~
de los clubes de fútbol un blanco fácil para el dinero mal habido. Los clubes que
enfrentan el descenso o se encuentran en dificultades financieras podrían verse
en la necesidad de recurrir a un “doping financiero”. La inherente fragilidad
financiera podría verse exacerbada por la reciente crisis financiera internacional,
que ha vuelto más difícil la búsqueda de auspiciantes. Se corre el riesgo de que
los clubes que se encuentran en una situación de endeudamiento, no indaguen
demasiado frente a nuevos inversionistas en el horizonte. Asimismo, una alta
proporción de la base de costos del sector está compuesta por impuestos, lo que
implica en algunos casos una cultura de continua búsqueda por eludir impuestos y
una mayor proximidad a actividades clandestinas.
5.3.3. Vulnerabilidades relacionadas con la cultura.
Vulnerabilidad social de algunos jugadores: es el caso concreto de los
jugadores más jóvenes. Si están mal asesorados, los jugadores podrían fácilmente
ser objeto de negocios turbulentos. Esto podría facilitar la manipulación de algunos
jugadores clave del mercado.
Función social del fútbol: la gente se muestra reticente a hacer trizas las
ilusiones de inocencia que despiertan los deportes en general. Por consiguiente,
no siempre se registran denuncias por actividades ilegales. Por otro lado, la
imagen del deporte es muy importante, especialmente para los auspiciantes. Los
patrocinadores intentan apropiarse de una buena imagen brindando apoyo a un
deporte en particular. Seguramente los rumores acerca de lavado de activos
impliquen el retiro del patrocinador y la interrupción de sus aportes, así como la
pérdida de aficionados (hinchas) y de los ingresos que devienen de estos. Todo lo
cual hace menos probable que los directivos de clubes de fútbol denuncien la
legitimación de ganancias ilícitas u otros delitos.
Recompensas intangibles: el fútbol goza de un prestigio con el que mucha gente
desea que se le asocie. Los delincuentes a menudo procuran hacerse de una
~ 112 ~
reputación fuera del mundo del delito y el fútbol puede ofrecer la oportunidad de
adquirir una suerte de carácter de benefactor o mecenas atribuido gracias al
respaldo prestado a un club sin importar de dónde proviene el dinero. Invertir en
un club de fútbol puede otorgarle al delincuente la condición de privilegio que está
buscando. En la mayoría de los casos las inversiones en clubes de fútbol se
caracterizan por un alto grado de incertidumbre con respecto a los resultados
futuros. Sin embargo, existen recompensas intangibles para individuos adinerados
que invierten en equipos de fútbol o en jugadores. Los clubes de fútbol se
encuentran profundamente arraigados en la sociedad a nivel local. Esto convierte
a dichas entidades en una alternativa atractiva para subir de nivel social en la
comunidad local y obtener el ingreso al establishment. Al invertir en fútbol, las
organizaciones delictivas podrían también adquirir el control de actividades afines
como ser las apuestas y el juego, negocios inmobiliarios y contratos con el
gobierno local (en algunos países, muchos de los propietarios de clubes de fútbol
provienen de la industria de la construcción). Este complejo entramado de motivos
financieros y extra financieros, podría tornar el sector del fútbol atractivo a los ojos
de delincuentes que procuran legitimizar su status social. Lo que está sucediendo
es que el dinero proveniente del lavado se va “integrando” y se va usando para
adquirir celebridad e influencia, beneficios que tienen un valor por sí mismo y
brindan oportunidades para recoger mayores ganancias lícitas e ilícitas. El
delincuente está comprando un boleto de entrada para ingresar a un entorno
social. El fútbol tiene por cierto una larga historia de inversiones procedentes de
personas acaudaladas o empresas prósperas de carácter privado que han
alcanzado el éxito en otros rubros del comercio o la industria. Existen, además,
instancias de individuos con antecedentes más dudosos, que invierten en el fútbol
-tanto en los más altos niveles de la pirámide futbolística como en los niveles
locales del fútbol amateur- quienes podrían sentirse motivados a hacerlo con miras
a adquirir una posición legítima en la sociedad.
~ 113 ~
5.4. Casos y tipologías
En el uso del sector futbolístico como instrumento para el lavado de ganancias
obtenidas por medio de actividades delictivas, se destacan las diversas fuentes de
afluencia de dinero que involucran a una gran variedad de transacciones
financieras que elevan el riesgo de legitimación de activos, éstas se relacionan
con:
• Propiedad de clubes de fútbol.
• El mercado de transferencias y la titularidad sobre los jugadores.
• Apuestas.
• Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y publicidad.
5.4.1 Propiedad de clubes de fútbol
Las inversiones en clubes de fútbol pueden utilizarse para incorporar dinero de
origen ilegal al sistema financiero, al igual que sucede con el producido por
actividades delictivas al integrarse al mercado inmobiliario. La delincuencia
organizada considera como instrumentos perfectos para el lavado de dinero.
Caso 1. Financiamiento de un club de fútbol no profesional
Las inversiones en clubes de fútbol constituyen una zona de riesgo para el lavado
de dinero debido a la falta de transparencia acerca del origen del financiamiento.
En efecto, las inversiones pueden ser poco claras y obscuras, lo que dificulta la
verificación del origen de los fondos invertidos. De hecho, esta situación no difiere
de cualquier adquisición de una compañía privada en el sector industrial y
comercial. Las sospechas respecto de la afluencia de dinero mal habido a través
de estas inversiones “del estilo mecenazgo” son difíciles de probar. Si las
inversionistas privadas en clubes de fútbol se producen desde los niveles más
bajos del fútbol amateur hasta los clubes más importantes del mundo, los objetivos
son frecuentemente clubes que atraviesan dificultades financieras en busca de
~ 114 ~
sponsors (“salvavidas”). Uno de estos casos fue cuando La Agencia Antidrogas de
Estados Unidos (Drug Enforcement Administration DEA) investiga si los cárteles
del Golfo, Sinaloa, Juárez, Tijuana, La Familia y parte de la organización de los
Beltrán Leyva han utilizado equipos de fútbol mexicanos, desde amateur hasta
profesional, para realizar operaciones ilícitas, como lavado de dinero. “Las
indagatorias han encontrado que los cárteles aumentaron entre 2004 y 2009 su
intervención en equipos mexicanos, e incluso han sido requeridos para ‘apadrinar’
a escuadras de ligas menores a las que compran uniformes, construyen canchas,
techan gradas y pagan a árbitros. Pero si los equipos a los que contactan no
aceptan ayuda u ofertas, estas organizaciones, especialmente La Familia y el
cártel del Golfo, recurren a sus operadores para amenazar a los dueños.”42
Caso 2. Inversión en un club con dificultades financieras
Entró en escena un banquero regiomontano llamado Jorge Lankenau, que era
amigo de Carlos Salinas de Gortari. Él decidió revivir al Monterrey campeón, e
invirtió grandes sumas de dinero en el equipo, al igual que a los Tigres que en
esos momentos se encontraba en graves problemas financieros, en 1997 realizó
un fraude en el Banco Confía por 60 millones a través de operaciones "off-shore'"
(en paraísos fiscales) contra inversionistas de la misma institución financiera, se le
acusó de fraude y de asociación delictuosa.43
El fútbol cuenta con una larga historia de individuos particulares que
invierten en clubes, frecuentemente por haber obtenido utilidades en otras
actividades, incluyendo personas políticamente expuestas e individuos con
antecedentes delictivos sospechados e incluso conocidos. Dado que los clubes de
fútbol pueden no ser siempre redituables y los retornos sobre las inversiones son
en gran medida impredecibles, es posible que las inversiones no se realicen por
motivos de índole meramente económica. Una inversión en un club de fútbol
42
Periódico El Universal, Doris Gómora, domingo 07 de junio de 2009, p 5, sección primera. 43
Periódico Milenio del 10 de abril del 2007, p 10, sección deportes.
~ 115 ~
puede otorgar a un delincuente un estatus propicio. Al invertir en el fútbol, las
organizaciones obtienen acceso al establecimiento local e incluso nacional.
Caso 3. Tráfico de estupefacientes e inversión en un club de fútbol
En el 2008 fue detenido en las instalaciones del club América, cuando se jugaba
un partido de divisiones inferiores, Wenceslao Álvarez, presunto integrante de la
organización criminal "La Familia Michoacana". Álvarez era identificado como
propietario del club Mapaches de Nueva Italia de la tercera división “Desde la
pequeña comunidad michoacana de Nueva Italia, El Wencho, identificado por la
PGR como el dueño del equipo de fútbol Mapaches, administraba una red
internacional de centros de distribución y recolección de droga y dinero. En tanto,
la Federación Mexicana de Fútbol citó a comparecer a la directiva del club,
encabezada por Fidel Ortega Vargas, a fin de esclarecer a cada uno de los
miembros de la directiva. El Sr. Fidel Ortega Vargas suspendió solo un partido del
equipo”.44
En la nota por parte de La Crónica se señala que la célula de Wenceslao
Álvarez también está asociada de tiempo atrás con la organización criminal del
Cártel del Golfo y apoya a su vez las operaciones de este grupo para introducir
mariguana y cocaína a los Estados Unidos y realizar transacciones financieras,
suministrándole estupefacientes y manejo de dinero de esa organización. A la
célula operativa que comanda Wenceslao Álvarez le fueron asegurados siete
millones seiscientos mil dólares americanos el pasado 16 de septiembre del 2008
en Atlanta, Georgia, en el marco del Operativo Project Reckoning, coordinado por
la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), “otro resultado más, concreto y
muy relevante”, de la colaboración binacional en materia de procuración de
justicia. Informó que el fiscal de la Federación adscrito (a la entonces) SIEDO
(Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada),
derivado de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/338/2008, solicitó y
44
Periódico El Universal, María de la Luz González, Pagina 10 sección capital, miércoles 15 de octubre de 2008.
~ 116 ~
obtuvo del juez federal quinto de procesos penales federales la orden cautelar de
arraigo por un término de 20 días”.45
Caso 4. Corrupción y personas políticamente expuestas
Un seudo-empresario vinculado con funcionarios del gobierno local adquirió un
equipo de la liga profesional de fútbol que era redituable y lo utilizó como medio
para atraer a políticos y funcionarios de distintos rangos del gobierno. Gracias a su
equipo y a los partidos de fútbol, este individuo obtuvo acceso a funcionarios
locales con la facultad de tomar decisiones sobre las obras públicas del estado, e
hizo uso de estos contactos para asegurarse la adjudicación de grandes obras
públicas.
Carlos Agustín Ahumada Kurtz empresario de nacionalidad argentina y
mexicana ex director de los clubes argentinos Talleres de Córdoba y Juventud
Unida Universitario. El 3 de marzo del 2004, en el programa El Mañanero,
conducido por el payaso Brozo (personaje caracterizado por Víctor Trujillo), se
mostró un video proporcionado por el entonces diputado del PAN Federico Döring,
donde se observa a René Bejarano, el entonces coordinador del PRD en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y ex-secretario particular del gobierno del
Distrito Federal, recibiendo cuarenta y cinco mil dólares americanos, de manos de
Carlos Ahumada.
Tras la investigación que se suscitó en México se refugió en Cuba, donde
fue detenido por orden de la INTERPOL el 30 de marzo del 2004 y deportado a
México.
Ahumada fue relacionado sentimentalmente con la ex jefa de Gobierno
Rosario Robles y actual Secretaria de Desarrollo Social.
45
Periódico, Crónica, Redacción, Arraigan al Wencho, capo del tráfico de drogas en Nueva Italia, Michoacán, capturado en el Club América 2008-10-13. Nacional P.3
~ 117 ~
También salió a la luz otro vídeo donde se ve a Carlos Ímaz recibiendo
alrededor de quinientos mil pesos mexicanos de Carlos Ahumada. Carlos Ímaz fue
sometido a proceso legal, acusado de delito electoral y fue declarado inocente por
el Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2005.
El 8 de mayo del 2007, Ahumada fue puesto en libertad del Reclusorio
Norte de la Ciudad de México, pero unos minutos después de salir de la cárcel fue
detenido por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
para que rindiera su declaración, unas horas más tarde fue puesto en libertad
absoluta.
Actualmente, Carlos Ahumada es el presidente del Club Sportivo
Estudiantes de la provincia de San Luís, equipo que milita en el Torneo Argentino
"B" de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).46
Se han publicado que lavan dinero del narco cuatro equipos de fútbol
mexicano de acuerdo a la DEA, capos colombianos, un jefe guerrillero y
paramilitares habrían invertido en los clubes del Necaxa, Santos, Puebla y
Salamanca entre 2003 y 2006.
Las referidas "inversiones" están documentados en archivos electrónicos
incautados a Juan Carlos Ramírez Abadía "El Chupeta", ex líder del cártel del
Norte Valle de Colombia y capturado en 2007.
Los equipos mexicanos Necaxa, Santos, Puebla y Salamanca estarían
implicados en la recepción de dineros provenientes de los grupos paramilitares,
que forman parte del narcotráfico en Colombia.
Jorge Mario Ríos Laverde "El Negro", quien, según la Fiscalía de Colombia,
actuaba bajo las órdenes de Diego León Montoya Sánchez, "Don Diego". "El
46
Periódico, La Jornada, Raúl Llanos y Gabriela Romero, Pescan en actos de corrupción a Bejarano, Jueves 4 de marzo de 2004, P.14
~ 118 ~
Negro" Laverde cubrió dos "pagos" con dinero del narcotráfico al cuadro deportivo
Salamanca, por ochocientos ochenta mil dólares americanos y ochocientos
setenta y cinco mil dólares americanos.
En los archivos aparece el nombre de José Martínez "El Tío", un personaje
vinculado con "Don Diego" y quien fungía como promotor deportivo colombiano.
"El Tío" fue señalado como propietario de los equipos Irapuato y Querétaro,
que desaparecieron en la Clausura 2004, luego de recibir una compensación de
diez millones de dólares americanos, sin que nunca se identificara realmente al
dueño de ambos clubes.
Lara y Ahumada, en la lista del narco colombiano
Kleber Mayer operó como prestanombres del "Tío" en el Irapuato, club que previo
a su ascenso había sido vendido a Carlos Ahumada, quien pretendía subir al
León. Fue Ahumada Kurtz quien presuntamente recibió noventa y cuatro mil
dólares americanos del narco en su época como dueño de León y Santos Laguna.
Por otro lado en la lista aparece Guillermo Lara, propietario de una
promotora internacional, figura en la lista con un pago de un millón doscientos mil
dólares americanos.
En la investigación, la fiscalía colombiana indica que la empresa de Lara
aparece en la lista Clinton, realizada por la Oficina de Control de Bienes
Extranjeros y en la que se incluyen empresas y personas vinculadas con el crimen
organizado.
Cabe recordar que a Lara "ligado con la promotora que cubría a Querétaro
e Irapuato" también se le relacionó con el caso del futbolista colombiano Carlos
Álvarez, del Necaxa, detenido en el aeropuerto del Distrito Federal, el once de
~ 119 ~
abril de 2003, cuando pretendía abandonar el país con un millón de dólares
americanos.
5.4.2 El mercado de transferencias y la titularidad sobre los jugadores
La internacionalización del mercado de jugadores de fútbol ha aumentado el nivel
de vulnerabilidad al lavado de dinero. Desde la Copa del Mundo de 2006, por
primera vez en la historia, más de la mitad de los jugadores en los mejores
equipos nacionales del mundo estaban jugando para clubes de fútbol extranjeros.
Los mejores jugadores del mundo son contratados por adineradas ligas de
todo el mundo. Desde la oferta, durante mucho tiempo Brasil, Argentina, África y
otros países han sido un grandes exportadores de jugadores de fútbol, no sólo a
Europa, sino también a Asia. En los últimos años, África ha surgido como una
fuente menos costosa de nuevos talentos. Los jugadores talentosos del antiguo
Bloque del Este también son atraídos hacia clubes acaudalados en otras partes
del mundo.
La liberalización de los mercados de TV y la expansión de las cadenas de
TV privadas han contribuido en gran medida al incremento de los presupuestos de
los clubes, los sueldos de los jugadores y, por consiguiente, a la
internacionalización del mercado de jugadores de fútbol. Los factores impositivos
también cumplieron su función.
El mercado de transferencias es vulnerable a varias formas de
malversación, como evasión impositiva, fraude cometido por miembros de la
industria y también lavado de dinero. Las vulnerabilidades están vinculadas con la
falta de transparencia en el financiamiento de ciertas transacciones para realizar
transferencias y con la oportunidad de que los fondos sean abonados en el
exterior con escasos requerimientos de obligatoriedad de divulgación de
información acerca de la verdadera titularidad de las cuentas de destino.
~ 120 ~
Suele ser imposible estimar el precio de un jugador, ya que son grandes
montos, a menudo efectivizados en una transacción o transferidos al exterior, lo
que dificulta la verificación de su destino final. La sobrevaluación de un jugador
corresponde a una técnica de lavado de dinero similar a la sobrefacturación de
bienes y servicios que se observa en el lavado de dinero basado en el comercio.
El elemento clave de esta técnica es la declaración falsa del precio del producto o
servicio con el objeto de transferir valor adicional47.
La naturaleza específica del futbol es que la transferencia de un jugador de
fútbol (lo correcto sería decir la rescisión de un contrato con un empleador anterior
–salvo que dicho contrato haya caducado– y la posterior firma de un contrato con
un nuevo empleador) implica el pago de una indemnización del segundo
empleador al primero. Las indemnizaciones pueden ser altas y aumentar en gran
medida los costos de las transferencias, volviéndolas así más atractivas para
actividades ilegales tales como la legitimación de activos. El actual sistema de
transferencias en el fútbol es el resultado de acontecimientos históricos y práctica
contractual. El sistema de transferencias no es una condición necesaria para la
organización de competencias deportivas de alto nivel y buena calidad, tal como lo
demuestran los ejemplos de otros países o sectores (ver por ejemplo el sistema
existente en Estados Unidos para el básquet profesional, en particular la
competencia organizada por la NBA).
Es otro tipo de lavado de dinero aunque no se le ha podido comprobar que
los recursos se hayan destinado a la delincuencia organizada, pero no por eso
deja de ser delito sólo que enriquece otro tipo de intereses, como es el que se
realizó en el Club Cruz Azul.
Luego de veintidós años de fungir como uno de los hombres de mayor
confianza de Guillermo Álvarez Cuevas, director general de la Cooperativa Cruz
Azul, el domingo por la tarde se determinó la inhabilitación de Víctor Garcés, hasta
47
Cfr. Informe del GAFI sobre lavado de dinero por medio del comercio, 23 de junio de 2006, p.4.
~ 121 ~
entonces Director Jurídico de la institución cementera; la suspensión es la
reacción de la directiva a diversas irregularidades encontradas en su labor luego
de algunas auditorías. Los resultados de esas maniobras apuntan a que podría
declararse un quebranto por cerca de cuatrocientos millones de dólares
americanos.
Se acusa a Garcés de haber manipulado las cifras correspondientes al
traspaso de jugadores. De tener tres cuentas bancarias en Estados Unidos, en las
que habría depositado los cerca de cuatrocientos millones de dólares americanos
por los que se le acusa de desfalco.48
48 Periódico, Medio Tiempo, Hacen a un lado a Víctor Garcés en Cruz Azul, Sergio Guzmán, Martes 23 de Marzo del 2010,
P.3
~ 122 ~
5.4.3 Apuestas
Las apuestas han representado históricamente una importante fuente de ingresos
para los deportes en muchos países. Por otra parte, también fueron asociadas a
intentos de arreglos fraudulentos en los partidos y de alteración de resultados de
competencias deportivas. Las apuestas pueden emplearse tanto para la obtención
de ganancias ilícitas provenientes de fraude en los partidos, como para fines de
lavado de dinero propiamente dicho.
La Fuerza de Tarea de la FIFA “para el Bien del Juego” ha considerado por
la naturaleza particular del fútbol, así como también, la considerable necesidad de
financiar el sistema a corto plazo, es un deporte que ofrece una plataforma muy
tentadora para las actividades irregulares de apuestas. Dado que los medios y la
mirada pública están puestos en los cronogramas de partidos de las competencias
de más alto nivel y en las ligas superiores, las actividades irregulares de apuestas
pueden detectarse a menudo en cronogramas de partidos de menor relevancia
(incluyendo las divisiones menores de campeonatos locales), donde resulta más
fácil manipular el entorno. Los escándalos recientes en los cuales las actividades
de apuestas devinieron en la manipulación de partidos han dado al deporte una
muy mala reputación.
Se ha observado que las apuestas en los deportes están alcanzando
nuevos niveles de sofisticación, con varios operadores involucrados en diversos
países y continentes y con la creación de nuevas empresas en el exterior.
Asimismo, el uso de Internet para apuestas electrónicas aumenta aún más el
riesgo del lavado de dinero. En México es un secreto a voces pero aún no se han
encontrado pruebas para aseverar esto y los grupos que lo manejan, la Interpol ha
estado trabajando fuertemente en esto.
~ 123 ~
5.4.4 Derechos de imagen y convenios de esponsoreo y publicidad
Los jugadores con buena reputación y nivel tienen la oportunidad de celebrar lo
que se da en llamar “contratos de imagen” con empresas que generalmente tienen
su domicilio societario en el extranjero. Estos contratos se aprovechan de este
“derecho a trabajar la imagen del jugador” y se convierten en una herramienta
para explotar las apariciones personales del jugador como parte de campañas
muy amplias de publicidad, pero podrían presentar vulnerabilidades respecto de
evasión de impuestos y actividades de legitimación de activos, aun cuando el
informe no ilustre ningún caso en que se hayan demostrado tales delitos.
El dinero es transferido a la cuenta de la compañía, a menudo situada en un
paraíso fiscal, lo cual conlleva varios riesgos: el riesgo de fraude para aquellos
jugadores que poseen una imagen muy destacada, ya que podrían estar tentados
de no declarar parte del dinero recibido o ser usados como "una vía de escape"
para las transacciones financieras a favor de un tercero, y el riesgo de favorecer
las actividades de lavado de dinero para aquellos jugadores cuya imagen no es
tan destacada, quienes son usados para blanquear dinero que no está vinculado
con su imagen. Es necesario que el jugador se preste a ser cómplice para poder
concretar con éxito este tipo de transacción. Podría establecerse otro ardid
internamente. Cuando un club necesita “liberar” dinero en efectivo para alguna
causa dudosa, "oficializará" esta salida de dinero bajo el pretexto de estar
pagando por un contrato de imagen y luego recuperará parte de este capital.
Los pagos por derechos de imagen ficticios no constituyen una
remuneración por el uso de los derechos de imagen del jugador. De hecho, el
pago es parte del sueldo percibido por ser jugador de fútbol. El club paga una
suma que no está relacionada de ningún modo con el valor real de los derechos
de imagen o con el ingreso que el jugador tendrá derecho a percibir.
Los jugadores involucrados frecuentemente tienen muy buenas cualidades
futbolísticas, pero una exposición muy pobre y hasta se puede decir mínima. Por
lo tanto, a posteriori, surge que el club prácticamente o directamente no ha hecho
uso de los derechos. Al disfrazar parte del sueldo percibido por ser jugador de
~ 124 ~
fútbol como pago en concepto de derechos de imagen, el club y el jugador están
intentando posponer o directamente invalidar el pago de impuestos, de la misma
manera en que lo hacen con las ganancias reales de los derechos de imagen
anteriormente descrito.
Otra importante área de riesgo es la de los grandes flujos de dinero
resultantes de acuerdos de esponsoreo y publicidad. Parte de los ingresos de los
clubes de fútbol profesional dependen de los esponsors que invierten en el fútbol
por razones de marketing. Si no se realiza un control sobre los antecedentes de
los esponsors, se corre el riesgo de que el crimen organizado utilice el esponsoreo
como una salida para legitimar sus negocios. Al asegurarse una posición
preponderante dentro de una organización deportiva profesional, el esponsor
obtiene el acceso a una red corporativa.
5.4.5. Actividades ilegales afines
Diversos casos muestran que el sector futbolístico es usado como un vehículo
para cometer actividades delictivas. Estas actividades delictivas están
principalmente relacionadas con la trata de personas, corrupción, el tráfico de
estupefacientes (doping) y los delitos impositivos.
Trata de personas
Diversos ejemplos de casos relacionados con el tráfico de personas involucran a
individuos directa o indirectamente vinculados con el mundo del fútbol. El
problema del tráfico de jugadores de muy corta edad se empezó a detectar en
muchos países europeos a principios de la década de los noventa. Actualmente,
los desplazamientos de la población, principalmente desde África y América
Latina, son cada vez más significativos y las circunstancias que rodean al
reclutamiento y alojamiento de los jugadores son en ocasiones muy confusas.
Representantes deshonestos establecen redes que han propiciado una serie de
~ 125 ~
irregularidades y han estado involucrados en la trata de personas. Hoy en día, la
competencia del fútbol hace gala de contar con muchos jugadores extranjeros de
África y de países latinoamericanos, pero existen claros indicios de que este
fenómeno también está abarcando a países de Europa Oriental y de Asia.
Después de la ardua investigación se llega a la conclusión de que se tiene
que realizar un control estricto de esta actividad, se requiere adicionar un artículo
en la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos
de procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo y se incluya el reglamento
de esta misma ley como se va a aplicar, además de proponer un organismo
autónomo para el control contable que dará transparencia y cuentas claras.
~ 126~
Conclusiones
Primera. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita son un fenómeno
de carácter socioeconómico que ha afectado a través de los años y en la
actualidad con mayor fuerza por la descomposición social que hay además de
la globalización de mercados, este fenómeno no es nuevo se es tan antiguo
como la misma banca. En las últimas décadas se ha diversificado y ha tenido
más creatividad para realizar esta acción.
Segunda. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita se consideran
de acuerdo a la doctrina penal como delito ya que son una acción u omisión
típica, antijurídica y culpable, al cumplir con estos elementos se confirma la
doctrina antes citada.
Tercera. Las características de este delito son:
De carácter internacional.
Requieren de instrumentos legales para introducir el dinero ilegitimo en la
economía legitima.
Gran volumen.
Profesionalización de las organizaciones dedicadas al fenómeno de lavado de
dinero.
Variedad y variación de las técnicas utilizadas en el lavado de dinero.
Cuarta. Las consecuencias del lavado de dinero son:
Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros
Pérdida del control de la política económica,
Posibilidad de que se presente un efecto distorsionador en la economía e
inestabilidad,
La pérdida de ingresos públicos.
Riesgos derivados de la mala reputación
El costo social del lavado de dinero.
~ 127~
Promueve otros delitos englobados en la lista siguiente:
Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones
extorsivas.
Terrorismo, incluyendo el financiamiento de del mismo terrorismo.
Tráfico de seres humanos y sus partes u órganos y tráfico ilícito de
inmigrantes.
Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños.
Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Tráfico ilegal de armas.
Tráfico de mercancías robadas y otros bienes.
Corrupción y soborno.
Fraude.
Falsificación de dinero.
Falsificación y piratería de productos.
Delitos ambientales.
Homicidio, lesiones corporales graves.
Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes.
Robo o hurto.
Contrabando.
Extorsión.
Falsificación.
Piratería.
Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación
del mercado.
Quinta. El proceso por el cual se realiza el blanqueo de capitales se puede
sintetizar en tres fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:
colocación, estratificación o intercalación o diversificación o conversión e,
Integración o inversión. Las técnicas de las operaciones de procedencia ilícita
han cambiado y son más creativas cada día más.
~ 128~
Sexta. La historia de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, data
desde 580 AC con los Aqueos, después hay datos históricos con Pompeyo en
67 AC, en 1118 con los Templarios se da con más frecuencia porque son los
inicios de la banca y se vuelve práctica común desde 1529 con el secuestro del
Rey Francisco I de Francia precisamente para ocultar la riqueza y evitar el
pago de impuestos, con el tiempo ha evolucionado así como la humanidad, es
un delito tan viejo como la moneda, y al crearse la banca se ha vuelto creativo
y ha proliferado en otros ámbitos a nivel mundial.
Séptima. Al globalizarnos México firma acuerdos internacionales para combatir
el lavado de dinero como es la Declaración de los Principios de Basilea, sobre
las reglas y prácticas de control de las operaciones bancarias esta declaración
en este año del 2013 entramos a Basilea 6 por nuestro cumplimiento y la
Convención de la ONU, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes en
Sustancias Psicotrópicas, llamada “Convención de Viena” que son reglas para
seguir el dinero por medio de la detección del blanqueo de capitales para
combatir el tráfico ilícito de estupefacientes.
Octava. Los diferentes países a nivel mundial han seguido diversas estrategias
para el combate de este delito algunos han realizado acciones en menor, igual
o mayor medida que México, aunque las acciones no son las mismas ya que
no tenemos sistemas jurídicos iguales y tenemos que sobrepasar muchos retos
estamos realizando cambios y poco a poco combatiendo dicho delito.
Novena. Al estar globalizados, México es vulnerable a las organizaciones
criminales nacionales e internacionales en contubernio que lavan dinero y
delinquen, en esta tesis se describen cuáles son las más importantes e
influyentes, una de las tendencias que tienen las organizaciones criminales es
a suplantar al estado en seguridad, tributación y financiamiento, con la
condicionante que aplican el capitalismo a su máxima expresión y utilizan la
violencia violando los derechos humanos.
~ 129~
Décima. Actualmente México desarrolló una ley especifica que es la Ley
Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y del financiamiento del terrorismo, la cual constituye un
avance para el combate sólo que no ha incluido nada acerca de una materia
vulnerable que es el fútbol y el tema de esta tesis, se prevé que entre en
funcionamiento una vez que esté concluido su reglamento que tiene fecha para
el 27 de octubre del 2013.
Décima primera. En el balompié actualmente por su crecimiento en su
comercialización, internacionalización y en las considerables sumas de dinero
que aportan empresas de radiodifusión, auspiciantes, patrocinadores e
inversionistas privados se ha convertido en una actividad vulnerable para el
lavado de dinero, el fútbol profesional ha experimentado una globalización.
Décima segunda. El balompié sirve como una fuente de ingresos para
muchas personas, una herramienta para el desarrollo económico local, la
cohesión social, la educación, la superación personal y la transmisión de
valores humanos y culturales, pero también por estas causas los individuos,
algunas organizaciones legales y delictivas aprovechan para cometer delitos,
al no encontrar barreras y coludidos con las autoridades muchos salen
impunes.
Décima tercera. El organismo que regula la industria del fútbol a nivel mundial
es la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), el continente
donde más dinero hay es el Europeo, está más regulado, vigilado y por lo
mismo los escándalos son más frecuentes de los delitos de lavado de dinero
en contubernio con las autoridades del fútbol, árbitros y jugadores.
Décima cuarta. En el balompié mexicano se han incrementado el riesgo de
fraudes, corrupción y lavado de dinero en el sector precisamente porque no
está vigilado. De entre las vulnerabilidades se encuentran las relacionadas con
~ 130~
la estructura por no ser profesionales, no estar unificados los clubes. Las
vulnerabilidades relacionadas con las finanzas, donde si son ganadores se
reciben fuertes cantidades de dinero que no pueden predecir otros por su
fragilidad al no prever los gastos. Y por último los relacionados con la cultura,
que son los de función social como el prestigio.
~ 131~
Propuestas
Mucho hemos avanzado con el cambio de nuestras leyes y mucho tenemos que
seguir avanzando en legislar para tapar las fugas que aun tenemos para fortalecer
las mismas por lo que se propone lo siguiente:
1. Crear un organismo autónomo para el control de las asociaciones
futbolísticas, clubes, y jugadores de fútbol tanto profesionales como
amateurs, para una mayor transparencia financiera que contemple la
prevención contra el lavado de dinero y contra la evasión de impuestos por
medio de actividades futbolísticas.
Este organismo será el encargado de controlar las finanzas de los clubes
deportivos tanto profesionales como amateurs.
Deberá tener contadores y abogados que aseguren el juego limpio en los
deportes y se garantice que los libros contables cierren al momento de
comenzar la temporada deportiva. Determinará la solvencia de los
inversionistas al solicitar garantías respecto de sus bienes personales, así
como la corroboración del origen legal de los fondos.
Informará al SAT cualquier transacción anómala, para la prevención de las
operaciones de recursos de procedencia ilícita.
Este organismo realizará auditorías de los clubes cada dos años para
asegurarse de que no hay anomalías.
2. Regulación de la actividad de los representantes de jugadores.
Se propone que los representantes de jugadores se registren ante el SAT
en una lista especial y se les dé seguimiento en cuanto a actividades
sospechosas, además de que por medio de las asociaciones de fútbol se
estandaricen los contratos tanto de representación de jugadores como de
~ 132~
representación de clubes. De igual forma, los representantes también
deben encargarse de que los jugadores extranjeros cumplan con la
normatividad de inmigración.
3. Reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al
Terrorismo, adicionando a la organización de control a los clubes para un
juego limpio y a los jugadores, y personas que integran el fútbol para que
reporten cualquier transacción sospechosa, propuesta anteriormente. En su
defecto, crear una ley en la materia, exclusiva para el fútbol y su normativa.
Se anexa la iniciativa de ley para la modificación respectiva.
~ 133~
INICIATIVA DE LEY.
México, D.F. Abril del 2013.
Ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal y los Diputados Coordinadores de los diferentes Grupos Parlamentarios, por su digno conducto sometemos ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de adicionar y modificar de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
I. Contexto general. Tal como se ha señalado recientemente, en materia de seguridad con representantes de todos los sectores es responsabilidad de todos los mexicanos, el cumplimiento elemental y deber de hacer frente a la delincuencia además de proteger el deporte del balompié mexicano para el desarrollo de la niñez y juventud de México. En este sentido se ve la necesidad de intensificar el fortalecimiento de las instituciones que tienen la encomienda de velar por la seguridad y la tranquilidad de la población. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita en el ámbito del balompié mexicano, permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción. La generación de violencia, además de incidir en la paz y la seguridad de los mexicanos, está asociada con la pérdida de vidas, de capital humano de productividad y competitividad en nuestra economía. La corrupción destruye a nuestras instituciones, afecta directamente el Estado de Derecho. La capacidad para corromper a nuestras instituciones proviene
~ 134~
precisamente de la riqueza económica que generan los criminales y que se incorpora a la economía formal a través del lavado de dinero. El balompié mexicano es una de las instituciones que por su actividad conlleva uno de los mayores grados de vulnerabilidad para ser utilizado en el lavado de dinero. Es por eso que se considera que:
1. Se implemente un organismo dentro del fútbol que reporte a las autoridades competentes información sobre las operaciones que son susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. La información será en cada cierre fiscal abarcara, federación mexicana, clubes profesionales, amateurs y jugadores y será la siguiente: 1.1. Información fiscal consistente en la que se genera con motivo de la
que impone la Ley del Impuesto Sobre la Renta de reportar al Servicio de Administración Tributaria las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera.
1.2. Información fiscal de la venta de los jugadores 1.3. Información fiscal de promoción, publicidad y patrocinios, se
identificara y dará transparencia quienes son los integrantes. 1.4. Situación inmigratoria de los jugadores extranjeros.
Dentro de la Estructura de la Ley Federal se adicionaría en el: Capitulo II. De los sujetos Obligados y Actos y Operaciones Objeto del Régimen. Artículo 21, como acto que hay una gran vulnerabilidad de que se lave dinero. Articulo 21.- Cuando los Sujetos Obligados realicen, formen parte o intervengan en alguno de los actos u operaciones a que se refiere este artículo…XI. Los Sujetos obligados a que se refiere la fracción XII artículo 8 de la presente Ley: Inciso l. Transacciones de jugadores de futbol, promoción, publicidad, patrocinios, operaciones referentes al juego del balompié mexicano. En cuanto al órgano autónomo propuesto: El Estado contará con un Órgano para el Fútbol, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su patrimonio saldrá del 1% de las ganancias brutas de las transmisiones televisivas, tendrá por objeto garantizar el juego limpio, así como prevenir, investigar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Dar transparencia a todas las operaciones financieras, jurídicas.
~ 135~
Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público; Una vez al año se encargara de auditar todos los ingresos que tengan los clubes, las asociaciones y escuelas, profesionales y amateurs. Una vez cada dos años se encargara de auditar a todos los jugadores profesionales y amateurs. Este órgano también se encargara de proveer de los lineamientos que se verificaran así como de asesoría y consultoría para los integrantes del balompié mexicano en contaduría, cuestiones jurídicas y si es necesario en inmigración de México. Las normas generales, actos u omisiones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Los titulares de los órganos presentarán anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerán ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, y El comisionado presidente y los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente a la buena fama en el concepto público, inhabilitará para la designación en el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. Poseer título profesional en materias relacionadas a la competencia económica, derecho, según corresponda;
~ 136~
V. Haberse desempeñado, como jugador de futbol profesional o amateur por lo menos durante 5 años consecutivos;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la
República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o el ocupar un puesto en alguna televisora, durante los cinco años previos a su nombramiento.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley sancionará los casos en que los comisionados establezcan contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros comisionados y como parte de los procedimientos respectivos. Los comisionados durarán en su encargo siete años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo. El Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad. El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones a probatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará
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de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados son inatacables. Reiteramos a Usted Ciudadano Presidente, la seguridad de nuestra consideración más atenta y distinguida. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.
Lic. Yazmín Lujano.
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