monografia de ambiental
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DERECHO AMBIENTAL 2013
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 1
El presente trabajo va dedicado exclusivamente
aquellas personas que nos brindan su apoyo
incondicional, a nuestros padres que gracias a ellos
nosotros mantenemos una motivación a seguir
formándonos como profesionales, al docente del
curso por brindarnos cada día sus conocimientos y
hacer de nosotros buenos profesionales dedicados a
la labor social, aquellas personas que nos incentivan
a seguir adelante y ser mejores cada día para dar a
conocer nuestros conocimientos a personas que lo
necesitan y aportar nuevas teorías de aprendizaje y
para que nuestras generaciones tengan esa
motivación de seguir aprendiendo con finalidad de
ser buenos profesionales .
DERECHO AMBIENTAL 2013
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 2
Nuestros más sinceros agradecimientos:
A la BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
A nuestro compañero Alex, miembro del grupo por prestarnos su lapto
para realizar este trabajo
A usted docente del curso, por brindarnos la información necesaria para
realizar el presente trabajo.
A nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brinda cada día.
A nosotros miembros del grupo, por mantener ese interés de querer
seguir formándonos como profesionales.
A todos los mencionados anteriormente, porque sin el apoyo de aquellos,
nosotros no hubiéramos concluido el trabajo monográfico presente.
AGRADECIMIENTO
DERECHO AMBIENTAL 2013
El presente trabajo titulado “institucionalidad ambiental” “tiene como objetivo el estudio de las instituciones y actividades que realiza de acuerdo al derecho ambiental en nuestro país y planeta, ya que creemos importante su conocimiento siendo de ellos y cada uno de nosotros fuente de vida, la concientización en el ciudadano y valoración son fundamentales para la preservación de nuestro planeta , la población humana crece, por lo tanto, cada vez es mayor la demanda de alimentos y también las necesidades básicas para la vida del hombre .Este desarrollo y la industrialización ha incrementado la contaminación en nuestro planeta tierra.
Es fundamental, para entender la importancia de este trabajo, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural, que es base de la vida y desarrollo en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su condición.
La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción del hombre y la de la propia naturaleza, que no son factores independientes sino interdependientes, la acción del hombre afecta la naturaleza, que y esta a su vez afecta al hombre. “cambios climáticos alteran las condiciones de vida de todos los seres que habitamos en el planeta, se producen modificaciones en los recursos hídricos, se calienta la atmosfera por la concentración de anhídrido carbónico, las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos produciendo un cambio en el régimen de lluvias que significará extensas y una marcada subida al mar ”
En virtud de que cada día se intensifican los problemas relacionados con el medio ambiente se requiere de instituciones que velen por el desarrollo sostenible de Hombre-Naturaleza; y cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para que a través de ordenamientos jurídicos, debidamente sistematizados y organizados, estas instituciones son garante del ordenamiento jurídico y responsable en última instancia del bienestar social y colectivo. Lamentablemente, también nos encontramos entre los países latinoamericanos sin remediar, tráfico ilegal de flora y fauna, tala ilegal, cultivos de “cortar y quemar”, cultivos ilegales de coca y amapola, agro biodiversidad amenazada por monocultivo, minería artesanal informal.
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado con ayuda de dichas instituciones más adelante mencionadas y estudiadas, están obligados a preservar el medio ambiente, problema que a
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INTRODUCCION
DERECHO AMBIENTAL 2013
todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar, la reparación del daño al Estado.
Este trabajo monográfico consta de tres capítulos importantes :
Capítulo I: ANTECEDENTES E, este capítulo desarrolla el gran e importante proceso que ha tenido que suceder para la creación, incrementación, misión y visión del Estado y las instituciones que se encargan de velar por el cuidado de los recursos naturales y el desarrollo sostenible entre hombre-ambiente, teniendo como objetivo reconocer dichas instituciones para poder analizarlos y profundizar en el tema.
Capítulo II: instituciones públicas, en este capítulo desarrollaremos el tema principal de nuestra monografía, que consta de diversas instituciones que se basan en el gran incremento industrial que existe en la actualidad con el único objetivo de solventarse económicamente y satisfacer las necesidades de todos los consumidores. estas instituciones velan por preservar el medio ambiente y conseguir la realidad de un desarrollo sostenible.
Capítulo III: caso práctico, en este capítulo daremos a conocer algunos casos reales que se ha visto enfrentado los interés economías sobre la preservación de nuestro medio ambiente, el proceso y cómo actúan las instituciones antes mencionadas y estudiadas ante casos que se presentan y se tiene que defender el derecho ambiental.
Tenemos como objetivo de enriquecer nuestros conocimientos ya que van de la mano con nuestra carrera. Por lo mismo será fundamental la participación de nuestra sociedad para que así cumpla sus funciones de proteger nuestro medio ambiente y ver por el desarrollo de una mejor calidad de vida.
El desarrollo de esta monografía se dio gracias:
• el internet con la ayuda de la globalización
• La biblioteca que nos proporcionó libros
• Diferentes videos que nos proporcionaron información
Los alumnos.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
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CAPITULO
I
DERECHO AMBIENTAL 2013
El Ministerio del Ambiente, cumpliendo con las políticas y estrategias de
promoción del desarrollo sostenible, viene impulsando la ECOEFICIENCIA
para mejorar la performance ambiental de las instituciones públicas hacia el
desarrollo sostenible. En ese contexto, la Gestión Ambiental tiene un carácter
creativo, es un elemento de cambio y transformación para asumir los retos del
mañana y actuar con una visión compartida a través de la construcción de
alianzas en la sociedad y la elección de estrategias basadas en la acción
corporativa.
Las crecientes necesidades de los seres humanos de las actuales y futuras
generaciones y las mayores limitaciones del ambiente para satisfacerlas,
obligan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles, que
devienen de políticas públicas firmes y de una gestión pública consecuente con
el modelo de desarrollo sostenible.
La ecoeficiencia en el sector público es un paso significativo hacia la
modernidad y una oportunidad para asumir el liderazgo de este reto. Las
medidas de ECOEFICIENCIA son acciones que permiten la mejora contínua
del servicio público, mediante el uso de menos recursos, por lo tanto, menos
impactos negativos en el ambiente.
Con el objetivo de fomentar una nueva cultura de uso eficiente de los recursos
de energía, papel, agua, entre otros; que genere un ahorro importante al
Estado, además de propiciar en los trabajadores que son los principales
consumidores de estos servicios, el uso ambientalmente responsable de estos
recursos y, a fin de lograr el menor impacto en el ambiente; el Ministerio del
Ambiente promueve la implementación del programa de ECOEFICIENCIA en el
Sector Público en el marco del D.S Nº 009-2009-MINAM y las medidas
complementarias publicadas, entre las que se encuentran:
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ANTECENDENTES
DERECHO AMBIENTAL 2013
• Decreto Supremo N° 011-2010 - MINAM
• Resolución Ministerial N° 021-2011 - MINAM
• Decreto Supremo N° 004-2011 - MINAM
• Resolución Ministerial N° 083-2011 – MINAM
En este sentido, el MINAM a través de la Dirección General de Calidad
Ambiental, ha establecido una estrategia para lograr la implementación de las
medidas de ecoeficiencia en las instituciones públicas que considera los
siguientes componentes básicos:
1. Elaboración y publicación de la Guía de Ecoeficiencia para instituciones
del sector público (2009), la cual se elaboró con la finalidad de apoyar a
las instituciones del sector público a implementar las medidas de
ecoeficiencia.
2. Desarrollo de charlas presenciales de ecoeficiencia en las instituciones
públicas con la finalidad de sensibilizar a los funcionarios a nivel
nacional en relación a la importancia de la implementación de medidas
de ecoeficiencia.
3. Desarrollo y puesta en marcha del sistema de registro en línea. Este
registro vía “on line” permitirá reducir la generación de documentos para
sus reportes al ministerio y además, permitirá el acceso de todas las
instituciones públicas a nivel nacional, facilitando el cumplimiento de lo
estipulado en el D.S. N° 009-2009-MINAM, mejorando la gestión pública
en ecoeficiencia. La norma señala que como administradores el
Ministerio del Ambiente tendrá acceso a todas las entidades que
reportan, pudiendo tener un consolidado más efectivo de los reportes y
un seguimiento de las instituciones registradas para un control eficiente
de la gestión.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
Adicionalmente se han desarrollado actividades complementarias a los
componentes básicos de la estrategia como son: expoferias, volantes y
trípticos, así como discos compactos que compilan todo el material de
ecoeficiencia trabajado y que se pone a disposición de las instituciones
públicas para facilitar el trabajo de sensibilización.
Desde la implementación de la estrategia se ha incrementado el número
de instituciones y locales públicos que han venido reportando sus
medidas de ecoeficiencia, asimismo el reporte de estas medidas permite
controlar el impacto de la implementación de las mismas. De esta
manera se ha podido registrar que entre el 2010 y el 2011 el ahorro total
en el sector público fue de S/. 8’749,435.36 debido a la implementación
de las medidas de ecoeficiencia.
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De acuerdo a la información publicada en el Portal del Estado Peruano existen
232 instituciones públicas a nivel nacional (Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Organismos Autónomos y Gobiernos Regionales) exceptuando a los gobiernos
locales, provinciales y distritales. Anualmente se viene incrementado el número
de instituciones y locales públicos que han reportado sus medidas de
ecoeficiencia, así tenemos lo siguiente:
• El año 2010, reportaron 62 locales que representaron 32 instituciones que se
acogieron al Programa de Ecoeficiencia en el Sector Público, es decir el 14 % del
total de las entidades públicas del país (ver Gráfico N° 1).
• El año 2011, reportaron 119 locales que representaron 55 instituciones, es decir
24 % del total de las entidades públicas (ver Gráfico N° 1). Por lo tanto en el 2011
se ha tenido un incremento del 10% de instituciones que han reportado sus
indicadores de ecoeficiencia, lo cual demuestra una mayor participación de las
instituciones a nivel nacional.
• En el Gráfico N° 2 se muestra el incremento de instituciones que reportan las
medidas de ecoeficiencia desde el año 2009 al 2011.
Relación de instituciones públicas que reportaron medidas de ecoeficiencia del
año fiscal 2011:
1. Academia de la Magistratura.
2. Autoridad Portuaria Nacional – APN.
3. Banco de La Nación - Sedes Principales de Lima Metropolitana.
4. Contraloría de la República.
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INSTITUCIONES PÚBLICAS
DERECHO AMBIENTAL 2013
5. Defensoría del Pueblo.
6. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.
7. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
8. Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
9. Marina de Guerra del Perú.
10. MEF – Superintendencia de Mercado De Valores (SMV).
11. MEF – Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
12. Ministerio Del Ambiente – MINAM.
13. MINAM – Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente – OEFA.
14. MINAM – Servicio Nacional de Meteorología y e Hidrología del Perú –
SENAMHI.
15. MINAM – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –
SERNANP.
16. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
17. MINCETUR- Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo – PROMPERU.
18. Ministerio de Agricultura – MINAG.
19. Ministerio de Defensa – MINDEF.
20. MINDEF – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial –
CONIDA.
21. MINDEF – Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA.
22. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Programa Nacional de Apoyo
Directo a los más Pobres – JUNTOS.
23. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
24. MIMDES - FONCODES –Provincias.
25. Ministerio de Educación – MINEDU.
26. MINEDU - Centro Huampaní.
27. MINEDU - Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC.
28. MINEM - Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
29. MINJU – Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP:
Sede Central, Lima, Arequipa, Chiclayo, Cuzco, Huancayo (La Merced,
Satipo, Tarma y las regiones de Huánuco, Cerro de Pasco y Tingo María),
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Huaraz, Ica (Chincha, Pisco, Nazca y regiones de Ayacucho, Huancavelica
y Andahuaylas), Iquitos, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Tacna y Trujillo.
30. MINSA - Hospital María Auxiliadora.
31. MINSA - Instituto Nacional de Oftalmología – INO.
32. MINSA - Instituto Nacional de Salud – INS.
33. MINSA - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.
34. Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA.
35. Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE.
36. Ministerio de RREE - Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI.
43. PCM -Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA.
44. PCM - Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.
46. PCM – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN
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DERECHO AMBIENTAL 2013
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CAPITULO
II
DERECHO AMBIENTAL 2013
1. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
La Dirección general de salud Ambiental es el órgano técnico normativo
en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional,
higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.
1.1 FUNCIONES
Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin
de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones
ambientales para la protección de la salud de la población.
Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de
salud ambiental
Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su
cumplimiento
Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de
medidas de prevención y control
Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental,
propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales
saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de
los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida
de las personas
Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades
y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en
coordinación con el instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
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INSTITUCIONES QUE PROTEGEN EL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU
DERECHO AMBIENTAL 2013
Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos
ambientales identificados.
Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de Salud
Ambiental.
Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que
se constituyan en el ámbito de su competencia.
1.2 DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO
La Dirección de Saneamiento Básico (DSB) es un Órgano de Línea de
la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, la misma que para
cumplir con los objetivos establecidos en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
1.3 FUNCIONES
Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación
de políticas nacionales de salud ambiental y establecer las normas y
supervisión de los aspectos técnico sanitarios, del abastecimiento de
agua para consumo humano; el manejo y reuso y vertimiento de
aguas residuales domésticas y disposición de excretas; el manejo de
residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de
enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud
pública, en el marco de la normatividad vigente.
Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo
humano.
Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento
para la protección de la salud de la población.
Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de
las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de
enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud
pública.
Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas
en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores,
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enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud
pública.
Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas
prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos y de
auditores en gestión de residuos sólidos.
2. EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
4.1 DEFINICION
Con la creación del MINAM se funda el OEFA, entidad encargada de dirigir y
supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control
ambientales, así como de vigilar y fiscalizar directamente el cumplimiento de
las actividades bajo su competencia.
3. La OEFA está a cargo del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, el cual tiene como finalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones
de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad
sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades
del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente.
4.2 FUNCIONES
Son las siguientes:
a. Función evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y
otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para
asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
b. Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones
de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el
cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la
regulación ambiental por parte de los administrados.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
c. Función supervisora de entidades públicas: comprende la facultad de
realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las
entidades de fiscalización ambiental, regional o local.
d. Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de
investigar la comisión de posibles infracciones administrativas
sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así
como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones
emitidos por el OEFA.
e. Función normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en
materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, las normas
que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fiscaliza.
Considerando que en el marco de ley 29325 se ha aprobado el decreto
supremo 001-2010-MINAM mediante el cual se ha establecido el
cronograma para el proceso de transferencia de funciones de supervisión,
fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, al
término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las
funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que
realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA, pudiendo
este último sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan
sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el
OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto
hubiera aprobado dicho organismo regulador.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
3. EL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LOS DELITOS
AMBIENTALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
3.1 Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es
elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la
Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros
dos.
3.2 Artículo 159º.- Atribuciones del Ministerio Público
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Conducir desde su inicio la investigación del delito. La Policía Nacional
está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito
de su función.
Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la
ley contempla.
Ejercer iniciativa legislativa
3.3 Organización
FISCALIA DE LA NACION
FISCALIAS SUPREMAS: PENAL, CIVIL
FISCALIAS SUPERIORES: PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
FISCALIAS PROVINCIALES: PENAL, CIVIL, FAMILIA, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADAS
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DERECHO AMBIENTAL 2013
CODIGO PENALTITULO XIII DELITOS AMBIENTALES
1.- DELITOS DE CONTAMINACIÓN
2.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS DELITOS
CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Conducta o comportamiento
Sujetos
Objeto material del delito
Bien Jurídico Protegido
Tiempo, modo y lugar
CONDUCTA O COMPORTAMIENTO
Dolosa.- Es el conocimiento y la intención que tiene una persona
de contaminar, depredar, afectar los recursos naturales
(Quemando, extrayendo, talando, comercializando, construyendo,
etc.)
Culposa.- Es la imprudencia, impericia, negligencia con la que
actúa la persona, afectando el medio ambiente y los recursos
naturales..
SUJETOS
Sujeto Activo.- Es la persona que comete el delito (puede ser
cometido por cualquier persona.) No se exige determinada calidad
del sujeto.
Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien penalmente lesionado o
puesto en peligro.
El ambiente y los recursos naturales no pertenecen exclusivamente a
una persona determinada, por lo que el Estado se constituye en
agraviado, pues es éste es quien se encarga de protegerlo.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
OBJETO MATERIAL DEL DELITO
Es aquello sobre lo que recae la conducta, la vegetación, el suelo,
los animales, etc...
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es es aquel valor o interés que se encuentra protegido por la
norma (el ambiente y los recursos naturales).
TIEMPO, MODO Y LUGAR
El tiempo: es importante para decidir si una ley es anterior o
posterior al delito.
Para determinar el momento en el cual deben comenzar a
contarse los plazos de prescripción del delito.
El lugar: importa sobre todo a efectos de establecer la
competencia jurisdiccional.
El Modo: importa para determinar las circunstancias en que
sucedieron los hechos, el tipo de conducta, los objetos utilizados
para su perpetración, etc.
DELITOS DE CONTAMINACIÒN AMBIENTAL
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
Artículo 305.- Formas agravadas
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
4 LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
(SPDA)
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) es una asociación civil sin
fines de lucro que -desde su fundación en el año 1986- se ha venido
consolidando como una de las organizaciones peruanas más influyentes en
materia de promoción de políticas y legislación ambiental en el Perú, siendo
actualmente una de las más importantes organizaciones latinoamericanas
especializadas en el tema.
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 19
DERECHO AMBIENTAL 2013
La SPDA promueve y facilita la efectiva aplicación de políticas y normas
ambientales, participando activamente en el diálogo técnico y político e
interviniendo en defensa del interés ciudadano en casos singulares. Para
apoyar la gestión pública y privada de los problemas ambientales, propone el
uso de herramientas de planeamiento y gestión específicas e invierte en
programas de educación y capacitación, promoviendo la responsabilidad
ambiental y social de las empresas y demás actores sociales, entre otros
frentes de actuación vinculados a la articulación eficaz en el día a día, de las
tres dimensiones del desarrollo sostenible: la ambiental, la económica y la
social.
Durante los últimos 26 años, la SPDA ha ejecutado diversos proyectos de
asistencia técnica y capacitación a funcionarios de diversas dependencias del
Estado y del sector privado, que han derivado en la aprobación de importantes
normas legales y en el fortalecimiento profesional del sector ambiental.
La SPDA cree en el proceso de descentralización y en el importante papel que
tienen los Gobierno Regionales y Municipales en la búsqueda del desarrollo
sostenible. Por ello, además de su sede central en Lima, cuenta con dos
oficinas descentralizadas en las regiones de Loreto y Madre de Dios y dos
oficinas de proyectos en las regiones de Amazonas y San Martín.
3.1 MISIÓN:
“La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental es una organización dedicada a
integrar el componente ambiental en las políticas de desarrollo, con el fin de
alcanzar una sociedad sostenible y equitativa y de promover bajo principios de
ética y respeto a la naturaleza, una ciudadanía responsable."
3.2 VISIÓN:
La visión de la SPDA es "Políticas de desarrollo que integran lo ambiental"
3.3 Los valores de los miembros de la Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental, son:
La solidaridad para ayudar a quien lo requiera.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
La empatía, para comprender a los miembros de la SPDA y a los
actores involucrados en sus respectivos proyectos y demás
actividades.
La buena comunicación interna y externa.
La integración, para aprovechar la fuerza de la unión del colectivo y
propiciar la sinergia que se alcanza en el trabajo grupal.
La eficiencia, para reducir gastos y en consecuencia optimizar los
beneficios de quienes reciben los servicios de la SPDA.
La disciplina.
El control, como forma de evaluar el desempeño.
La planificación, para establecer los estándares.
La independencia, para romper las reglas siempre que sea necesario
y conveniente, enmarcados en las líneas estratégicas institucionales.
La formación, como vía de superación.
La creatividad, para encontrar soluciones a los problemas y generar
nuevos proyectos.
El enfoque de sistema, para no buscar óptimos locales sino
globales.
La visión de futuro, para no permitir que en aras del presente se
sacrifique el futuro.
4. FONAM
Es una institución de derecho privado creada por el Congreso de la
República del Perú, mediante Ley Nº26793 del año 1997, con el objeto
de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes,
programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la
calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el
fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión
ambiental.
FONAM es reconocido por el WB-CF (Negocio de Carbono del Banco
Mundial) como el Punto Focal de sus actividades en el Perú en lo
referente a la identificación, calificación y manejo de proyectos que
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DERECHO AMBIENTAL 2013
puedan ser presentados ante el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
para la obtención de Certificados de Emisiones Reducidas (CER´s) de
gases de efecto invernadero (GEI).
El Fondo Nacional Ambiental (FONAM) fue creado por la ley 99 de 1993 como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio que cuenta con personería jurídica y patrimonio independiente, pero sin estructura administrativa ni planta de personal. La misma Ley 99 definió que la operación del fondo se haría con los recursos humanos, físicos y técnicos del Ministerio de Ambiente.
Mediante el Decreto 4317 de 2004 se reglamentó el Fondo Nacional Ambiental y se definió en términos generales, que:
La Dirección y administración del Fondo estaría a cargo del Ministro de Ambiente y del Consejo de Gabinete del Ministerio
El Ministro de Ambiente es el representante legal del Fondo El Consejo de Gabinete es el encargado Aprobar el plan operativo de
inversión anual de los recursos del Fondo y determinar los procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los mismos, entre otros.
Los recursos del Fondo se manejarán a través de un sistema de subcuentas con contabilidad separada de los recursos del Ministerio de Ambiente.
4.1 MISIÓN
Actuar como promotor y facilitador financiero de la inversión pública y
privada en la realización de proyectos y actividades orientadas a
contribuir el desarrollo de capacidades asociadas, principalmente, a las
convenciones del Cambio Climático, Biodiversidad y Desertificación.
4.2 VISION
Ser una institución líder en facilitar el financiamiento y promoción de la
inversión pública y privada, así como el desarrollo de capacidades en
temas prioritarios ambientales que contribuyan al desarrollo sostenible
del país y a la mejora de la calidad de vida de la población
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 22
DERECHO AMBIENTAL 2013
4.3 ESTRATEGIA
FONAM analizará y promoverá la inversión en seis áreas: Cambio
Climático y Promoción del Mercado de Carbono; Eficiencia energética,
Energía limpia y Construcciones Sostenibles; Bosques y Servicios
Ambientales, Transporte Sostenible, Pasivos Ambientales Mineros,
Manejo de Agua residuales y Residuos Sólidos y Desarrollo Sostenible.
5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ( SENASA )
6.1 DEFINICION:
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por Decreto Ley N°
25902, en adelante SENASA, es un Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.
Constituye un Pliego Presupuestal y forma parte del Gobierno Nacional.
El SENASA es la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria,
Semillas y Producción Orgánica.
6.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
a. Reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y
enfermedades presentes en la producción agraria.
b. Proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de
plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y
enfermedades de importancia económica.
Velar por la calidad sanitaria y contribuir a la inocuidad
agroalimentaria.
d. Lograr excelencia en la prestación de servicios de competencia
institucional.
e. Emitir disposiciones que no constituyan barreras injustificadas al
comercio, observando los tratados internacionales y la normatividad
interna.
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DERECHO AMBIENTAL 2013
6.3 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
a. Organizar y asegurar la prestación de servicios tendientes al logro de
sus objetivos.
b. Proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica,
técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de
Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a
efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de
plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas.
c. Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de
realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso,
del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, capaces de introducir o
diseminar plagas y enfermedades.
d. Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas
y enfermedades.
e. Realizar los Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al
establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias.
f. Establecer las medidas fito y zoosanitarias para la importación, uso y
otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados.
g. Ordenar la destrucción, retorno o disposición final de productos de
riesgo fito y zoosanitario.
h. Declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades.
i. Promover la suscripción y asegurar el cumplimento de convenios con
instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y
privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; y participar
en representación del Perú en las negociaciones técnicas de convenios
y acuerdos internacionales sobre la materia.
j. Conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post
registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea
procedente, con las Autoridades
6.4 INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del SENASA está integrado por:
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 24
DERECHO AMBIENTAL 2013
a. Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente.
b. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e. Cinco (5) representantes que formen parte integrante del Consejo
Nacional para la Concertación Agraria – CONACA, de los cuales dos
(2) representarán al subsector agrícola exportador, uno (1) al
subsector pecuario exportador, uno (1) al subsector agrícola que
orienta su producción al mercado nacional, y uno (1) al subsector
pecuario que orienta su producción al mercado nacional.
7 . CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM)
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la autoridad ambiental nacional
del estado Peruano. Fue creado mediante Ley N° 26410, publicada el 22 de
diciembre de 1994 como organismo descentralizado, con personería jurídica,
autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que
depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de
Lima, estando facultado para establecer órganos descentralizados (Secretarías
Ejecutivas Regionales) en otras ciudades del país.
7.1 OBJETIVO:
Tiene como objetivo promover la conservación del ambiente a fin de contribuir
al desarrollo integra de la persona humana sobre la base de garantizar una
adecuada calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo
socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación
del ambiente.
El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar
por el ambiente y el
Patrimonio Natural, dentro del marco de la promoción y respeto del derecho
constitucional de habitar en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida; conducirá el proceso de coordinación intersectorial
con el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales y el de elaboración
de estrategias y concertación de políticas, normas, plazos y metas con las
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 25
DERECHO AMBIENTAL 2013
instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con miras a promover el
Desarrollo Sostenible. Asimismo promoverá experiencias y proyectos bajo ese
enfoque, a través de la difusión y multiplicación de los mismos; en
concordancia con la Ley N° 27104, es la instancia de coordinación en materia
de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, toda
referencia a acciones de coordinación transectorial ambiental, incluyen a la
Diversidad biológica. El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) está
integrado por el Consejo Directivo, la Secretaría Eje cutiva y la Comisión
Consultiva. Siendo El Consejo Directivo la máxima autoridad del CONAM, que
a su vez está integrado por siete miembros: Tres representantes por el
Gobierno Central de los cuales lo preside, designados por el presidente de la
República; Un representante por los Gobiernos Regionales; Un representante
por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las
provincias Capital del Departamento; Un representante por los Sectores
Económicos Primarios; y Un representante por los Sectores Económicos
Secundarios. Su visión institucional es la de ser una "Entidad que contribuya
efectivamente a convertir el crecimiento económico en desarrollo sostenible y
lograr que la sociedad evite el deterioro del ambiente y aproveche
racionalmente los recursos naturales en sus diversas actividades”. Tiene como
misión ser la autoridad ambiental nacional y rectora de la política y gestión
ambiental del país, que busca compatibilizar el crecimiento económico con la
conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en estrecha coordinación con el sector público y la sociedad civil,
para contribuir al desarrollo sostenible del país.
Las funciones principales del CONAM son: formular, coordinar, dirigir y evaluar
la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento.
Así mismo coordinar y concertar las acciones de los Sectores de los
organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y
Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstas guarden armonía con las
políticas establecidas.
Entre otras funciones del CONAM tenemos.
1.- Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad
ambiental, así como coordinar con los sectores la fijación de los límites
permisibles para la protección ambiental;
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 26
DERECHO AMBIENTAL 2013
2.- Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para
alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental;
3.- Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto
ambiental (EIA);
4.- Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus
directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno
Central, Gobiernos Regionales y Locales;
5.- Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la
participación ciudadana, en todos los niveles;
6.- Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos
interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con
el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente ley
7.2 COLABORADORES DEL CONAM:
1. Consejo Directivo
2. Secretaria Ejecutiva
3. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
4. Oficina de Control Institucional
5. Dirección de gestion transectorial y territorial
6. Direccion de calidad ambiental y recursos naturales
7. Direccion de educación y cultura ambiental
8. Oficina de asesoria juridica
9. Oficina de administración y finanzas
10. Secretaría Ejecutiva Regional Cusco-Puno-Apurímac
11. Secretaría Ejecutiva Regional Arequipa-Moquegua-Tacna
12. Secretaría Ejecutiva Regional Ancash - La Libertad
13. Secretaría Ejecutiva Regional Centro Andina
14. Secretaría Ejecutiva Regional Loreto - San Martín
15. Secretaría Ejecutiva Regional Cajamarca-Amazonas
16. Unidad Ejecutora del Proyecto SENREM/STEM
17. Unidad Ejecutora del Proyecto PROCLIM
18. Unidad de Biodiversidad y Bioseguridad
19. Unidad de Cambio Climático y Calidad del AireConsejo Directivo
20. Secretaria Ejecutiva
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 27
DERECHO AMBIENTAL 2013
21. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
22. Oficina de Control Institucional
23. Dirección de gestion transectorial y territorial
24. Direccion de calidad ambiental y recursos naturales
25. Direccion de educación y cultura ambiental
26. Oficina de asesoria juridica
27. Oficina de administración y finanzas
28. Secretaría Ejecutiva Regional Cusco-Puno-Apurímac
29. Secretaría Ejecutiva Regional Arequipa-Moquegua-Tacna
30. Secretaría Ejecutiva Regional Ancash - La Libertad
31. Secretaría Ejecutiva Regional Centro Andina
32. Secretaría Ejecutiva Regional Loreto - San Martín
33. Secretaría Ejecutiva Regional Cajamarca-Amazonas
34. Unidad Ejecutora del Proyecto SENREM/STEM
35. Unidad Ejecutora del Proyecto PROCLIM
36. Unidad de Biodiversidad y Bioseguridad
37. Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire
7.3 FUNCIONES DEL CONAM:
Artículo 9°.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en su norma de
creación, así como las que en la presente norma se señalan, se precisa que
en su carácter de órgano promotor y rector de la gestión ambiental, el CONAM
tiene las siguientes funciones:
a. Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental y aprobar
el Plan Nacional de Acción Ambiental, velando por su cumplimiento y
ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;
b. Coordinar y promover el carácter transectorial de la gestión ambiental a
cargo de los organismos del nivel nacional, regional y local con competencias
y funciones ambientales;
c. Aprobar normas, directrices y acciones para operativizar el carácter
transectorial de la gestión ambiental, diseñar el funcionamiento de los
instrumentos de gestión ambiental y el ejercicio de las funciones ambientales
contenidas en el presente Reglamento;
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 28
DERECHO AMBIENTAL 2013
d. Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y el Plan
Nacional de Acción Ambiental y de sus directivas, por parte de las entidades
del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;
e. Coordinar la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
f. Proponer y opinar sobre las propuestas normativas con implicancias
ambientales. g. Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la
participación ciudadana en todos los niveles e incentivar los estudios en ciencia
y tecnología conducentes a la forja de tecnologías ambientalmente compatibles
que fortalezcan el Desarrollo Sostenible.
h. Fomentar la investigación y documentación sobre los conocimientos y
tecnologías nativas relativas al ambiente;
i. Promover y consolidar la información ambiental en los distintos organismos
públicos;
j. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos
interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el
ambiente, en los casos señalados en el capítulo de los Procedimientos del
presente Reglamento;
k. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la
inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los
principios de la gestión ambiental establecidos en el artículo 9° y, en particular,
los lineamientos de política y demás disposiciones establecidos en la Ley
General de Residuos Sólidos, aprobada mediante Ley N° 27314;
l. Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales
correspondientes, en los casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o
directivas de gestión ambiental;
m. Conducir la elaboración de la estrategia nacional de diversidad biológica, y
coordinar la elaboración del reporte anual del estado actual de la diversidad
biológica en el país
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 29
DERECHO AMBIENTAL 2013
n. Conducir la elaboración de la estrategia nacional de cambios climáticos, y
coordinar la elaboración de las comunicaciones e informes nacionales sobre la
materia;
o. Promover la coordinación entre las autoridades sectoriales competentes en
asuntos referidos a la seguridad de la biotecnología.
p. Actuar como punto focal nacional en tratados internacionales de protección
ambiental, tales como los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad
Biológica, Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades que ejercen funciones
ambientales en el país.
q. Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para
alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el Plan Nacional de
Acción Ambiental;
r. Las demás que se le asignen por ley.
8. NATURALEZA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
(ANA)
8.1 DEFINICION
La Autoridad Nacional del Agua, creada por la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura mediante Decreto Legislativo Nº 997,
es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura,
constituyéndose en pliego presupuestario, con personería jurídica de derecho
público interno.
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de
Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en
materia de recursos hídricos y los bienes asociados a estos.
8.2 FINALIDAD DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
La Autoridad Nacional del Agua tiene por finalidad realizar y promover las
acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de
los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 30
DERECHO AMBIENTAL 2013
integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental
nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales,
locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.
8.3 FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
A. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan
Nacional de los Recursos Hídricos, en el marco de la Política Nacional
Ambiental y dirigir las acciones derivadas de su aplicación.
B. Dictar normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión
integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su
conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente.
C. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar
el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso
específico la organización y la realidad local.
D. Supervisar y evaluar la actividad, impacto y cumplimiento de los objetivos del
Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
E. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de recursos
hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que
involucren la utilización de recursos hídricos.
F. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de
actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial
de recursos hídricos, su conservación, calidad e incremento, mediante la
investigación, adaptación, o ambas, de nuevas tecnologías aplicables al
aprovechamiento de los recursos hídricos.
G. Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e
internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
H. Promover el intercambio de conocimiento y recursos en materia de gestión,
aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos
hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con
dicha materia.
I. Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de
trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema
Nacional de Recursos Hídricos.
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 31
DERECHO AMBIENTAL 2013
J. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científico y tecnológico en
materia de recursos hídricos
8.4 LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua
La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua es la siguiente:
1. Órganos de Alta Dirección
Consejo Directivo
Jefatura
Secretaría General
2. Órgano de Control Institucional
Órgano de Control Institucional
3. Órgano Jurisdiccional Administrativo
Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas
4. Órganos de Asesoramiento
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Asesoría Jurídica
5. Órganos de Apoyo
Oficina de Administración
Oficina de Información de Recursos Hídricos
9. Órganos de Línea
Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional
Dirección de Administración de Recursos Hídricos
Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos
Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales
9. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU (IMARPE)
9.1. DEFINICION
Es un órgano publico técnico especializado, adscrito al ministerio de la
producción (produce), con personería jurídica de derecho público interno
constituye un pliego presupuestal, funciona con autonomía científica,
técnica, economía y administrativa y actúa de acuerdo con la política,
objetivos y metas que aprueba el sector
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 32
DERECHO AMBIENTAL 2013
9.2. FINALIDAD
Ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional
Se sujeta al marco normativo y actuara en concordancia con la
política, planes y objetivos que aprueba el ministerio público el
ministerio de producción
Tiene su domicilio legal y sede principal en la provincia
constitucional del callao y puede establecer órganos
desconcentrados para el mejor funcionamiento de sus fines
9.3. FUNCIONES
A) Formular y proponer lineamientos de política en las materias de su competencia, en el marco de las políticas nacionales emitidas por el Ministerio de la Producción.
B) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades específicas de las materias de su competencia
C) Aprobar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de investigación científica, vinculados a las materias de sus competencias
D) Desarrollar investigaciones científicas de los recursos marinos y continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la pesca agricultura.
E) desarrollar investigaciones oceanográficos limnologicas, del mar peruano y las aguas pertinentes respectivas
F) Desarrollar investigaciones tecnológicas de extracción y detección en ambientes marinos y continentales
G) Proporcionar al ministerio de la producción las bases científicas para la administración racional de los recursos marinos y continentales
H) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de los investigadores científicos y técnicos, en el ámbito de su competencia
I) Asumir por delegación del gobierno la representación ante organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad
9.4. ESTRUCTURA ORGANICA
3.1 Órganos de alta Dirección
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 33
DERECHO AMBIENTAL 2013
Consejo Directivo Dirección Ejecutiva Científica Secretaria en General
3.2 Órganos de Control Institucional
3.3 Órganos de Administración Interna
Órganos de asesoramiento Oficina general de planeamiento y presupuesto Oficina general de asesoría jurídica
10. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Función supervisora de la defensoría del pueblo (materia ambiental)
Comprueba la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades con competencias en materia ambiental a nivel nacional, regional o local
Asegurar el cumplimiento de las normas, obligacionales establecidos en la regulación ambiental
Proteger el derecho fundamental de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida de la persona y de la comunidad
10.1 DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 2 de la constitución política del Perú en su enciso 22 menciona.- toda persona tiene derecho:
22 .A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
10.2 DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE ADECUADO
El derecho también se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve, lo cual entraña obligaciones ineludibles para el Estado, pero esta obligación alcanza también a los particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente en le medio ambiente
Función supervisora de la defensoría del pueblo (materia ambiental)
Somos competentes para supervisar al Organismo –OEFA y el SINEFA en su conjunto ,en virtud de nuestro mandato consitucional de supervisar el cumplimineto de los deberes de la administraion estatal
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 34
DERECHO AMBIENTAL 2013
La defensoria del pueblo no forma parte del SINEFA
10.3 EL ROL DEL ESTADO EN MATERIA AMBINETAL
El estado , a traves de sus entidades y órganos, correspondientes, diseña y aplica políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley general del ambiente (Art 3)
10.4 ACCIONES REALIZADAS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se ha señalado la importancia de cumplir con lo establecido en la Ley N°29325 ,Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA), la cual dispone en la séptima disposición complementaria final ,que el OEFA en su calidad de ente rector del SINEFA ,aprobara el reglamento del régimen común de fiscalización y control ambiental previa opinión favorable del MINAM ,el mismo que será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental
10.5 ACCIONES REALIZADAS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La defensoría del pueblo ha encomendado la necesidad de fortalecer al OEFA y ha resaltado la importancia de incrementar el presupuesto de dicha institución
10.6 CONCLUSIONES
La defensoría del pueblo en virtud de su rol supervisor, viene efectuado las acciones y recomendaciones a las entidades públicas con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental del país. Una de las primeras acciones necesarias para lograrlo es a través del fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país (Ministerio del Ambiente) y las funciones de fiscalización, en todos los niveles del estado
11. DEFENSORÍA DE LOS GOBIERNOS MINUCIPALES LOCALES
Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental. Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 35
DERECHO AMBIENTAL 2013
Entre las Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, están: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
Así mismo, las Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, son entre otros, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, de defensa y protección del ambiente y la gestión de residuos sólidos.
Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, desarrollo y economía local, participación vecinal y servicios sociales locales.
Las municipalidades, también crean sus propios Sistemas Locales de Gestión Ambiental.
,
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 36
DERECHO AMBIENTAL 2013
Proyecto de Ordenanza Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 -2013-MPCH
Chupaca Junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú de 1993,
establece que es obligación del Estado promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 37
CAPITULO
III
CASO PRÁCTICO
DERECHO AMBIENTAL 2013
Que, el Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas es un tratado internacional, el
cual fue adoptado en la ciudad de RAMSAR en Febrero de 1,971. Tratado que
fuera suscrito por el Perú el año 1,986 y ratificado el año 1,991 mediante
Resolución Legislativa N° 25353, entrando en vigor a partir del 30 de Julio de
1,992.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 55° del mismo cuerpo
normativo constitucional, los tratados internacionales celebrados por el Estado
y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, tal como señala el Convenio de Biodiversidad de la Cumbre de Río
la biodiversidad comprende la diversidad de ecosistemas, diversidad de
especies y diversidad de genes;
Que, según la Convención RAMSAR los humedales son definidos como
superficies recubiertas de aguas naturales o artificiales, permanentes o
temporales, con agua estancada o corriente, ya sea dulce, salobre o salada,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad con marea baja no
exceda los 6 metros;
Que, los humedales por su propia naturaleza constituyen espacios
geográficos de gran importancia, dando lugar la formación de ecosistemas
dinámicos, que cumple un rol insustituible en las relaciones de los seres vivos
que la integran y su relación con el hombre, constituyéndose por lo tanto en un
recurso natural con un gran potencial para otorgar servicios ambientales para
las actuales y futuras generaciones;
Que, según la ley General del Ambiente, establece en sus principios en
el Artículo VI.- Del principio de prevención: La gestión ambiental tiene como
objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando
no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que
correspondan
Así mismo en la misma norma en su Artículo XI Artículo XI se establece
el principio de gobernanza ambiental que señala lo siguiente : El diseño y
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 38
DERECHO AMBIENTAL 2013
aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de
gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas,
instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera
tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos
y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas,
seguridad jurídica y transparencia
Que, atendiendo al Principio de Subsidiariedad, el gobierno más cercano
a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le
competen al estado. Por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
funciones que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos
regionales y éstos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que
pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la
duplicidad de funciones, tal como está dispuesto en el numeral 10) del artículo
8° de la Ley N° 27867.
Que, en atención al considerando anterior y que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, tal como está establecido en el segundo párrafo del
Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, es necesario e ineludible establecer, en la brevedad posible
las Estrategias de Gobierno Municipal Provincial y Distrital para la
conservación, protección y uso racional de los humedales, lo que se podrá
lograr mediante la implementación del enfoque eco sistémico como política
ambiental en la toma de decisiones dentro del contexto del desarrollo
sostenible.
Que, el articulo X del título preliminar de la ley Orgánica de
Municipalidades N°27972 establece como facultad de los gobiernos locales el
promover el desarrollo integral para la sostenibilidad ambiental propiciándolos
mejores condiciones de vida para la población.
Que al igual que en el caso de las regionales, las áreas de conservación
municipales constituyen una interesante estrategia para complementar las
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 39
DERECHO AMBIENTAL 2013
opciones de conservación in situ de la diversidad biológica. Este planteamiento
viene siendo promovido desde principios de la presente década,
independientemente de lo que establezca la futura legislación motivo por el
cual en el Perú existe un aproximado de 70 Áreas de Conservación Municipal.
Teniendo en cuenta que las políticas de Estado deben integrar las
políticas ambientales con las demás políticas públicas, la Política Nacional del
Ambiente se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del
Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los
tratados internacionales suscritos por el país.
De acuerdo al Ministerio del Ambiente (...) el acelerado y desorganizado
crecimiento urbano está relacionado con los problemas vinculados a la pobreza
rural, y que se manifiesta en severos problemas ambientales en las zonas
urbanas, donde vive el 76% de la población peruana. Una adecuada gestión
ambiental deberá tener entre sus objetivos contribuir a la superación de la
pobreza y a mejorar las condiciones de vida de los más pobres.
El cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diversidad
biológica, la creciente escasez de agua y la gestión limitada de las sustancias
químicas y materiales peligrosos, son algunos de los problemas globales que
se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento
nacional es necesario impulsar desde el Estado.
De acuerdo a la Política Nacional del Ambiente mediante Decreto
Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009 establece el principio de
transectorialidad de la gestión ambiental implica que la actuación de las
autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y
articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de
asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para
optimizar sus resultados,
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 40
DERECHO AMBIENTAL 2013
De acuerdo a la misma norma el eje de Política N°01 sobre
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA en el punto 1.
DIVERSIDAD BIOLÓGICA en su lineamientos de política en el inciso a) señala:
“a) Impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y
recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales
de los que depende la supervivencia de las especies. Así como en el inc. d)
señala: “Impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión
sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas
público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad.
Que, en atención a los considerandos anteriores y que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tal como está establecido
en el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario e ineludible establecer, en la
brevedad posible las Estrategias de Gobierno Municipal Provincial y Distrital
para la conservación, protección y uso racional del humedal denominado
Pucush Uclo, lo que se podrá lograr mediante la implementación del enfoque
eco sistémico como política ambiental en la toma de decisiones dentro del
contexto del desarrollo sostenible;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 y contando con el voto unánime de los
miembros han aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA El AREA DE CONSERVACION AMBIENTAL
MUNICIPAL “HUMEDAL PUCUSH UCLO”.
Artículo Primero: Crease el “Área de Conservación Ambiental Municipal
“Humedal Pucush Uclo”, el cual tendrá esta categoría en tanto se realizan
los estudios necesarios en base a los requisitos establecidos en la Ley de
Institucionalidad que Protegen el Medio Ambiente en el Perú Página 41
DERECHO AMBIENTAL 2013
Áreas Naturales Protegidas, para su reconocimiento como Área de
Conservación Privada.
Artículo Segundo: Del objetivo del establecimiento del Área de Conservación
Ambiental Municipal, denominado “Humedal de Pucush Uclo” tiene los
siguientes objetivos:
1.- Conservar la Biodiversidad
2.- Ser una herramienta para el desarrollo sostenible y progresivo de una
cultura ambiental en la provincia de Chupaca
3.- Fomentar la investigación científica e intercambio de información sobre
humedales de la Provincia de Chupaca y otras del territorio peruano, las que
deben ser llevadas a cabo entre las instituciones académicas de la provincia,
de la región y del país al más alto nivel, cuyos resultados serán utilizados de
manera obligatoria para la toma de decisiones en los asuntos de gobierno
municipal.
Artículo Tercero: Encargar a la Municipalidad Provincial de Chupaca la
conformación y fundación del Grupo técnico para la protección del Humedal
de Pucush Uclo, el cual se encargara de desarrollar acciones, planes,
convenios y programas que contribuyan a la vigilancia, conservación y control
del Área de Conservación Municipal Pucush Uclo.
Artículo Cuarto: Encargar al Grupo Técnico para la protección y conservación
del Humedal Pucush Uclo conformado por La Municipalidad Provincial de
Chupaca, la Organización Amigos del Mundo representado por el señor
Rommel Chimaico Córdova e integrada por las principales instituciones
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DERECHO AMBIENTAL 2013
públicas y privadas con incidencia en la temática de los humedales de la
Provincia de Chupaca, lo siguiente:
a. Desarrollar las acciones, planes, programas y estudios necesarios en
base a los requisitos establecidos en la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, para su conservación y para su reconocimiento como Área
de Conservación Privada.
b. Crear un cuerpo de guarda parques voluntarios compuesto de habitantes
aledaños al humedal para que en conjunto con la Municipalidad
Provincial de Chupaca vigilen el Humedal.
c. Hacer pública la prohibición de pesca, caza y recolección de huevos
dentro del área de conservación.
d. Denunciar cualquier actividad que se realice en el área de conservación
que ponga en peligro la vida de la fauna, flora y ecosistema del humedal.
Artículo Cuarto: Encárguese a la Comisión Ambiental Municipal Chupaca y
áreas responsables de la municipal, en coordinación con el Grupo Técnico a
formular un plan maestro, diagnostico, aplicar convenios favoreciendo la
conservación del humedal para su posterior reconocimiento y asignación de
presupuesto como área de conservación privada u otra categoría a nivel
nacional.
Artículo Quinto: Destinar un presupuesto por parte de la Municipalidad
Provincial de Chupaca a fin de iniciar a corto plazo los primeros documentos
técnicos para la protección y conservación del Área de Conservación
Municipal Pucush Uclo
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DERECHO AMBIENTAL 2013
Artículo Sexto.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
Esta municipalidad se encuentra facultada a Multar las actividades de las
personas naturales y jurídicas que visiten la laguna y generen impactos
negativos a su conservación, en concordancia con las facultades reguladoras y
fiscalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades
Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, al área
responsable de la Municipalidad de Chupaca a la implementación de las
acciones señaladas y a las demás dependencias el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Por tanto
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
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DERECHO AMBIENTAL 2013
El grupo ha llegado a las conclusiones finales, que las instituciones que
protegen al medio ambiente, ayudan en el bienestar y protección a este,
también tiene como objetivo el estudio de las instituciones y actividades que
realiza de acuerdo al derecho ambiental en nuestro país y planeta, ya que
creemos importante su conocimiento siendo de ellos y cada uno de nosotros
fuente de vida, la concientización en el ciudadano y valoración son
fundamentales para la preservación de nuestro planeta , la población humana
crece, por lo tanto, cada vez es mayor la demanda de alimentos y también las
necesidades básicas para la vida del hombre.
.Este desarrollo y la industrialización ha incrementado la contaminación en
nuestro planeta tierra, y estas instituciones ayudan a poner un límite en toda
esta contaminación global.
En virtud de que cada día se intensifican los problemas relacionados con el
medio ambiente se requiere de instituciones que velen por el desarrollo
sostenible de Hombre-Naturaleza; y cuenten con las herramientas jurídicas
necesarias para que a través de ordenamientos jurídicos, debidamente
sistematizados y organizados, estas instituciones son garante del ordenamiento
jurídico y responsable en última instancia del bienestar social y colectivo.
Lamentablemente, también nos encontramos entre los países latinoamericanos
sin remediar, tráfico ilegal de flora y fauna, tala ilegal, cultivos de “cortar y
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CONCLUSIONES
DERECHO AMBIENTAL 2013
quemar”, cultivos ilegales de coca y amapola, agro biodiversidad amenazada
por monocultivo, minería artesanal informal.
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el
Estado con ayuda de dichas instituciones mencionadas y estudiadas, están
obligados a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta
como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar,
la reparación del daño al Estado.
La contaminación ambiental es un problema social, que es de interés de todos,
la gran importancia que tienen estas instituciones es muy resaltante, ya que
estas instituciones nos ayudan a controlar las diversas formas que se puede
dar una destrucción al medio ambiente.
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