momento iv anÁlisis de los datos desde la triangulacion
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MOMENTO IV
ANÁLISIS DE LOS DATOS DESDE LA TRIANGULACION.
“Solo es posible avanzar cuando se mira lejos,
Solo es posible progresar cuando se piensa en grande”
Ortega y Gasset.
1.- EL PROCESO DE TRIANGULACIÓN
“La triangulación es una técnica donde se usan tres o más perspectivas o
diferentes observadores, o varias fuentes de datos, los cuales pueden ser
cualitativos/cuantitativos” Ávila (2010).Existiendo por lo menos tres, le otorga
a la investigación una garantía de fiabilidad y disminuir a la mínima expresión
la posibilidad de sesgo en la misma.
Por su parte Rojas (2007) nos indica que este proceso consiste en contrastar
datos provenientes de distintas fuentes, técnicas o métodos, investigadores e
interpretarlos desde los distintos enfoques teóricos. Aunque la técnica se
denomine Triangulación, no equivale a ese número, pueden ser dos, tres,
cuatro o con los que se cuente.
Para Cisterna (2000) citado por Boscan (2013) el proceso de
triangulación hermenéutica comprende la acción y cruce dialectico de toda
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la información pertinente al objeto de estudio surgida en una investigación
por medio de los instrumentos correspondientes y que en esencia constituye
el corpus de resultados de la investigación.
Bleiki (1991) citado por Villas, Galito y García (2009) refiere que una de
las prioridades de la triangulación como estrategia de investigación es
aumentar la validez de los resultados y disminuir los problemas de sesgo. Así
mismo Villas, Galito y García refieren a Denzin (1970) quien indica que
existen diferentes maneras de utilizar los procedimientos de triangulación.
A saber estas maneras o formas de triangulación indicadas por Denzin
(1970) son las siguientes: a) triangulación de datos que se refiere a cuando
se toman en cuenta distintos tiempos, sujetos y espacio de investigación. B)
triangulación de investigadores es cuando se incorporan varios
investigadores para recoger los mismos datos. C) la triangulación de
métodos es cuando se utilizan más de métodos o técnicas de análisis para
obtener los datos y analizarlos. D) triangulación de Teorías se refiere a más
de un esquema teórico, teorías o desarrollo conceptual y E) la triangulación
múltiple consiste la utilización de más de dos o más procedimiento de
triangulación mencionados.
Miranda, Leyva y Frock (2011) mencionan a Latorre (2005) quien afirma
que este proceso consiste en un control cruzado entre distintos puntos de
accesos al dato y mencionan que esta técnica constituye una herramienta
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muy valiosa que puede implicar riesgos de la manera correcta. Así mismo
clasifican la triangulación de la siguiente manera:
I) De Tiempo: permite validar los datos recolectados en el tiempo, se
puede contrastar los datos de la investigación en diferentes tiempos. Con
este tipo de triangulación se puede vigilar la consistencia del dato a través
del tiempo. II) De Espacio: permite reflexionar en torno a la consistencia del
dato a partir del lugar o espacio desde donde se recolecta. III) De Teorías:
se necesita el conocimiento de las diferentes teorías, se buscan las
coincidencias desde la triple perspectiva conceptual. IV) De Investigadores:
en este tipo de triangulación se contrastan las opiniones de varios
investigadores sobre un mismo dato, lo que permite vigilar el proceso
reflexivo de la investigación cualitativa.
Continúan la clasificación con la siguiente: V) De Métodos: citando a
Erickson (1997) en Wittrock (1997) mencionan que este tipo de triangulación
permite trabajar en la validez del estudio a partir de las técnicas,
instrumentos o métodos empleados en el proceso de investigación. VI) de
Sujetos:este tipo de triangulación permite validar la información entre
distintos sujetos de la investigación VII) Múltiples: emplea la triangulación
entre alguno de las clasificaciones mencionadas anteriormente a la vez. VIII)
De Material de Referencia: Se recolectan videos, artefactos, audios y
fotografías para triangular entre los diferentes materiales y validar las
afirmaciones que se plantean en el estudio.
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Otros estudios sobre la triangulación han propuesto otro tipo de modelo
tal como dice Bertely (2000) quien se ha referido a una triangulación entre
categorías del intérprete, categorías teóricas y categorías sociales para
avanzar en el proceso de objetivizar la subjetividad dentro de los estudios
cualitativos.
2. DISEÑO DEL PROCESO DE TRIANGULACIÓN PARA EL ESTUDIO DE
LA INVESTIGACIÓN
En este sentido es determinante mencionar como se llevará a cabo la
triangulación en esta investigación. Serán contrastadas las opiniones de los
informantes entrevistados, desde las categorías unidades de estudio
mencionadas en el momento III de esta investigación con las opiniones de
Profesores expertos en la materia tales como lo son Msc. Abog. Ana Isabel
Fernández a quien se le realizo una entrevista.
Así mismo serán analizadas las opiniones de los expertos Dr. En Derecho
Fernando Villasmil a través de su texto Análisis Crítico de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y al Dr.Claudio Sandoval a
través de su artículo publicado en la revista digital Jurisprudencia Laboral,
También serán analizadas las opiniones de Zúñiga a través de su
publicación “Retos del Mercado Laboral Venezolano”, la opinión del Instituto
Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) a través de su Boletín
Informativo digital, la opinión de Gellida en relación al tema de precarización
laboral a través de un reportaje de la revista digital Rebelión.
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Finalmente en este segmento de autores, la opinión de Blanco a través de
un reportaje periodístico del Diario el Carabobeño de fecha 07 de Mayo de
2015. Otra fuente de contrastación será ineludiblemente la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada el 07 de Mayo de
2012, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 en lo adelante
(LOTTT), en lo que corresponda, y por último, la interpretación de la
investigadora.
Cuadro No 6.Triangulación de la Investigación.
Fuente: Yores (2015)
2.1 CATEGORÍA OPORTUNIDAD DE TRABAJO
2.1.1 DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INFORMANTES
Esta Categoría surge como el elemento preponderante de las
respuestas de los autores entrevistados representantes patronales en el
INFORMANTES ENTREVISTADOS
INFORMANTES EXPERTOS
INTERPRETACION DE LA
INVESTIGADORA
C.R.B.V. Y LOTTT
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sentido de que el fenómeno estudiado representa una oportunidad de
generar más empleos y ofrecer más trabajo a las personas y que esta figura
puede ser atractiva a los trabajadores.Manifiestan que la tercerización puede
ser beneficiosa porque los trabajadores “pueden adquirir muchos más
trabajos… para ellos es trabajar contratado pueden obtener mucho más” Inf.
1 L: 94-96.
Ahora bien, desde este bloque de informantes el fenómeno se presenta de
buena manera, presumiendo esta modalidad de empleo como actual y
progresista, en la cual, los trabajadores se encuentran en la búsqueda
constante de nuevas oportunidades de trabajo y donde “ellos siempre tienen
trabajo, si no están aquí, están en otro lado contratados” Inf. 2 L. 131-132. Y
y esa es una de las grandes ventajas, generar buenos recursos económicos
para satisfacer las necesidades propias y familiares“porque a ellos les dan
más ganancia…desde el punto de vista económico. Les da más trabajar así”
Inf. 2 L: 135-136.
Así mismo, presentan el fenómeno como una bandera de libertad, dicen
que(los tercerizados)“los contratados, creo que tienen más… como ellos son
los que ejecutan… ellos son los que más libertades tienen aquí” Inf. 1 L:
108-111. Manifiestan que la actuación deestos trabajadores no perjudica
siempre que “ese personal contratado haga el trabajo por el cual se le
estácontratando”. Inf. 1 L: 24-25.
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Para ellos, la tercerización “es buena y la vez no tan buena” Inf. 1 L: 45-47
refriéndose como una de sus ventajas que“ofrece trabajo …a muchas
personas que están sin trabajo, por lo menos aquí cualquier profesional
puede llegarse aquí y hacer un contrato Inf. 1 L: 49-52. Manifiestan que es
buena o mala “Es depende de cómo la apliquen” Inf. 2 L: 101-10, que debe
entenderse que eso está totalmente relacionada con la actitud personal de
los empleadores y que “la tercerización, si es bien manejada, verdad, es
excelente… porque si yo estoy ejecutando una obra, una actividad verdad, y
yo necesito el personal específico para ese tiempo y esa actividad… es
excelente”. Inf. 2 L: 59-62.
Otro detalle que se presenta desde esta perspectiva es que en este tipo de
relación laboral no existe la posibilidad de la negociación, es decir, que los
empleadores son quienes proponen las condiciones de trabajo y
dicen“ofrecemos un paquete…le ofrecemos un pago por una actividady la
persona está en la potestad de decirlo si quiere aceptarlo o no” Inf. 1 L. 71-
73, “si no… estáen el derecho de el de decir que… no la va a ejecutar” Inf.
1 L: 78-79.
El punto negativo de esta figura que perciben los tercerizadores o
representantes patronales es que “el día que termina su actividad si ya no
tenemos más trabajo para darle o no nos gusta su trabajo o por cualquier
causa este…ya hasta allí… quedaría su trabajo pues…quedaría la misma
persona desempleada” Inf. 1 L. 59-62. Así mismo refieren que a veces el
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pago se retrasa pero que “ellos a la final saben que van a recibir su pago. Se
tarda pero saben que van a recibir” Inf. 1 L: 121-123.
Se aprecia que desde esta perspectiva las relaciones patrono trabajadores
son cordiales y que los tropiezos que pudieran presentarse en la cotidianidad
“… no es nada personal en contra de ellos” Inf. 1 L. 112-113. Manifiestan que
no existe diferencia entre los trabajadores fijos y los contratados directa o
indirectamente porque el trato “es igual” Inf. 2 L. 16.
Del anterior análisis la investigadora intenta una aproximación desde
la interpretación de la perspectiva de los informantes entrevistados,
atreviéndose a proponer una conceptualización de la categoría oportunidad
de trabajo, la cual será contrastada con las opiniones de los expertos
entrevistados y consultados a través de sus textos.
“es una circunstancia favorabledonde se ofrecen buenas ganancias económicas a los trabajadores por las tareas cumplidas; caracterizada por la libertad que estos tienen de aceptar o no la realización de las mismas y; porque la actitud personal de los empleadores dirige las relaciones patrono – trabajador, quedicha circunstancia no es susceptible de negociación y teniendo como único riesgo la posibilidad de la cesantía. Esta visión corresponde a la ecuación“más libertad más oferta laboral”.
2.1.2 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
Dado que la naturaleza de esta investigación está basada en el método
fenomenológico, se había prescindido de consultar teorías sobre el tema de
la tercerización. Como Martínez (2004) refiere “la fenomenología exige
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utilizar la famosa epojé de Husserl, que consiste en prescindir de las teorías,
conocimientos, intereses y tradición para poder captar el verdadero y
autentico mundo y realidad experimentados y vividos por el grupo”. Sirva
este momento de la investigación el oportuno para tratar el concepto de la
tercerización desde los criterios teóricos del tema.
Siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de
1999 promulgada por el Presidente Hugo Chávez F., la carta magna de
donde se deriva todo el ordenamiento jurídico regente en nuestro país se
considera necesario conocer lo establecido en su articulado en relación al
fenómeno.
“Artículo 87: toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar y que el Estado garantiza la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. “Artículo 89: el trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
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trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción o el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad.
4) Toda medida adoptada por el patrono o patrona contraria a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,
edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los y las protegerá contra cualquier forma de explotación económica y social. “Artículo 94 la ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural ojurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuiciode la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente,la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulacióno fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislaciónlaboral
Así mismo y como derivado de esta norma matriz se encuentra lo dispuesto
en el Decreto No. 8.938 mediante el cual se dicta el Decreto con rango y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
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publicada en la gaceta oficial extraordinaria bajo el No. 6. 076 del 07 de
mayo de 2012, en su articulado lo siguiente:
“Artículo 47: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por los patronos o patronas en general con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán en la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.”
Art. 48 L.O.T.T.T. Queda prohibida la tercerización, por lo tanto no se permitirá:
1- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o se interrumpirían las operaciones de la misma.
2- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4- Los contratos y convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5- Cualquier forma de simulación laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Por otra parte, el legislador previo que las organizaciones se organizaran y
otorgo una vacación legal de tres (03) años para que la prohibición entrara
en vigencia. Establece la disposición lo siguiente:
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“Disposición Transitoria Primera: en un Lapso no mayor de tres (03) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización se ajustaran a ella, y se incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizadas. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozaran de inamovilidad laboral, y disfrutaran de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios.”
Ahora bien, el legislador ha definido muy claramente que la tercerización es
una “simulación o fraude cometido por el patrono para obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral, en ningún caso según la leypresenta la
figura de tercerización como opcional, emergente o potestativa y en
consecuencia, haciendo el contraste de lo expresado por los informantes con
lo plasmado en la norma se evidencia que son disimiles una posición de la
otra.
También contemplan las leyes en su articulado “art. 96 CRBV y art. 431
LOTTT que “todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria… sin más
requisitos que los que establezca la ley”distando pronunciadamente este
precepto con lo que proponen los informantes
La categoría oportunidad de trabajo derivada de la opinión de los
informantes de ninguna manerase vislumbra cerca de lo establecido en la
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LOTTT, la única actitud personal de los patronos permitida es el acatamiento
de la norma, sin mediar en estas circunstancias el análisis por separado de
las situaciones particulares.
2.1.3 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS
2.1.3.1 PERSPECTIVA DEL DR. VILLASMIL F.
Resulta oportuno en este momento contrastar la categoría oportunidad
de trabajo con autores juristas como Villasmil (2013) quien opina que“la
nueva legislación…engloba en una sola categoría, con la denominación de
“tercerización” a toda prestación de servicios contratada por vía indirecta,
esto es, a través de otra persona natural o jurídica, no siempre con la
intención fraudulenta que le atribuye a priori el art. 47 de la LOTTT”.
Este autor manifiesta que “la norma (artículo 48 LOTTT) es un modelo
de improvisación, de falta de técnica jurídica y de sentido lógico ya que en su
opinión, deben revisarse los casos de manera particular en la cotidianidad,
puesto que no todos los casos de subcontratación pueden enmarcarse en la
intención fraudulenta prevista por el legislador en la LOTTT y en
consecuencia denominarse como ilícito laboral.
Villasmil (2013) refiere que siguiendo el esquema y denominación
propuesto por la LOTTT solo constituye un verdadero ilícito laboral el
numeral 3) del artículo 48 LOTTT ya antes mencionado, es decir el que se
refiere a las empresas creadas por el patrono para evadir el cumplimiento de
las obligaciones con los trabajadores empresa real.
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Se concluye de esta manera que la opinión crítica de este autor ante lo
previsto en la LOTTT puede acercarse o estar en sintonía con la categoría
oportunidad de trabajo a la que se refieren los entrevistados en el sentido de
que en la subcontratación pudieran encontrarse circunstancia que no son
fraude o simulación y en todo caso ser favorables para los trabajadores.
2.1.3.2 PERSPECTIVA DEL DR. SANDOVAL C.
Con respecto a este tema Sandoval (2012) en una publicación de la
revista Jurisprudencia Laboral se refiere a algunas ideas principales las
cuales se resumen en: a) la LOTTT no prohíbe el outsoursing, b) la LOTTT
prohíbe la simulación laboral, c) la LOTTT atribuyo erradamente el concepto
de simulación a la tercerización y como consecuencia de esto ocurrió una
suplantación del concepto de tercerización.
Este autor explica que la tercerización “es la contratación externa por
parte de una empresa de otra persona natural o jurídica para la prestación de
servicios diversos menos aquellos de carácter laboral.” Para su concepto,
esta figura se equipara con el outsoursing, y cuyo propósito es reducir costos
y motorizar la toma de decisiones en las organizaciones, este tipo de
contratación principalmente se realiza con equipos de consultoría externa,
expertos en ramas específicas.
En su opinión la tercerización no es igual ni se asemeja a la simulación.
refiere que esta “propuesta legislativa Venezolana” tiene sus antecedentes
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con bases muy sólidas cuyos orígenes son el fraude o la simulación, sin
embargo lejos de mejorar, la situacion se ha tornado confusa,
desnaturalizando por completo el concepto real de la tercerización y tal
propuesta por muy buenas intenciones que los legisladores hayan tenido no
ha sido muy acertada.
En su opinión la simulación laboral es la acción y efecto de encubrir
una relación de trabajo bajo una figura contractual distinta con la finalidad de
evadir acciones de naturaleza laboral, pudiéramos inferir entonces, que
también este autor se aproxima a la opinión de los entrevistados,
justificándose en el hecho de que no todos los casos de tercerización son
fraude y en consecuencia, la figura pudiera favorecer a la economía nacional.
Otra idea que presenta este autor es que las empresas pueden
contratar o tercerizartodos los servicios que no sean inherentes y conexos
con su objeto principal. Explica casos donde en su opinión no “opera” la
tercerización o simulación laboral como por ejemplo el de las compañías que
ofrecen servicios de jardinería y mantenimiento a las empresas petroleras, ya
que esta actividad no es inherente ni conexa; otro caso similar es las
empresas contratadas que ofrecen servicios de limpieza y aseo a oficinas
administrativas, siempre que estas no laboren en el mismo horario, no
reciban instrucciones de la gerencia y su personal sea rotativo y por último
los contratos de asesorías y representación.
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2.1.3.3 PERSPECTIVA DE LA DRA. FERNÁNDEZ A.
Ahora bien, otra autora como Fernández (2015) quien fuera
entrevistada personalmente como experta en el área, manifiesta que “La
tercerización… surge para prohibir precisamente, prohibir la utilización de
disfrazar, ocultar, simular relaciones laborales, con esta práctica que se ha
utilizado muchísimo” L: 02-06, comenta que cuando vio la norma plasmada
sintió una gran satisfacción se pronunció a favor de la norma y en su opinión
la considera una “Como novedad legislativa, (que) es fabulosa” sin embargo
tiene conocimiento de que esta práctica se sigue utilizando.
La autora considera que el legislador ha prohibido la tercerización en
nuestro país por “la burla que se hacía con los trabajadores y los beneficios
de ellos, porque había una discriminación” L: 16 -17, sin embargo, como
posición contraria manifiesta que “la tercerización como figura no puede ser
definitiva, nosotros siempre en laboral tenemos que ver (que) siempre hay
una vinculación, lo cual te hace algunas situaciones relativas… porque hay
trabajadores eventuales, tu requieres trabajadores eventuales, bueno! Haz
contratos a término! Que la Ley te lo permite L. 71-76.
En este sentido se extraela idea de que todas las situaciones “son
relativas” y deben estudiarse antes de “etiquetarse”porque las
organizaciones pudieran requerir personal para efectuar diferentes tareas
ocasionales, sin que ello represente un “fraude o una burla” y sugiere para
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ello acudir a las otras figuras previstas en la LOTTT para tal hecho. Se puede
inferir entonces, que la autora considera que el legislador no debió equiparar
la figura de la tercerización con simulación, fraude, engaño y no todo es
obstaculizar la aplicación de la LOTTT,derivándose de esta inferencia
entonces, el acercamientoa la categoría oportunidad de trabajo propuesta
por los informantes entrevistados.
2.1.4TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
INVESTIGADORA
En relación a esta categoría oportunidad de trabajo, la investigadora
asiente en la propuesta de los informantes, en relación al hecho de que la
figura de la tercerización pudiera generar empleo y ser beneficiosa,
asumiendo como real el argumento de los expertos en el sentido de que el
legislador drásticamente etiqueto todas las subcontrataciones como
fraudulentas y engañosas; haciendo sinónimo a dos figuras diferentes.
Ahora bien, comulga esta investigadora con los informantes, cuando estos
opinan que la tercerización puede ser una oportunidad de empleo, de
generar ganancia, siempre que la actitud personal de los empleadores sea la
adecuada y promueva el bienestar de los trabajadores, sin embargo, ya el
simple hecho de “depender” de ello resulta peligroso puesto que el
comportamiento del ser humano es cambiante por naturaleza y asumir una
actitud positiva conlleva la utilización de recursos internos, de los cuales
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pudieran carecer algunas personas y de preparación en materia de finanzas,
administración y gestión del talento humano; difícil pero no imposible.
Por otra parte y en lo que respecta a la imposibilidad de la negociación, la
investigadora comenta que ese es el “precio” del elevado desempleo y el alto
costo de la vida en nuestro país, esa capacidad de negociación de los
trabajadores se ve reducida a altas expresiones y casi unilateralmente son
los empleadores quienes tienen la última palabra en la relación; pudiera estar
relacionado este hecho a la debilidad económica de los trabajadores y la
necesidad de generar ingresos a cualquier precio, incluso al de la vida
misma.
2.2 CATEGORÍA PRECARIZACION
2.2.1 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS
INFORMANTES
Esta categoría surge uno de los elementos resaltantes de las opiniones
de ambos actores participantes en la relación laboral, es decir los
tercerizados y los tercerizadores, en este sentido pudiera configurar esta
categoría la cara menos vista del fenómeno estudiado, la realidad latente que
ha sido presentada por ambas posiciones.
De las opiniones de los informantes tercerizadores se puede evidenciar
la inestabilidad e inseguridad en esta modalidad de relación laboral cuando
se requieren que los tercerizados “el único problema que han tenido ellos es
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que se tarda el pago” Inf. 1: 112-113 y en razón de ello“a veces se
molestan”Inf. 1 L: 122 y “no pueden seguir trabajando” L: 127. Así mismo un
representante patronal, manifiesta desde su experiencia como tercerizado
que cuando trabajaba de esa manera “mantenían en zozobra”Inf. 2 L: 79
porque los contrataban continuamente cada seis meses.
Otro aspecto resaltante que manifiestanlos informantes corresponde a
la ausencia de beneficios presentes en la relación laboral de este tipo los
mismos dicen que como tercerizados“no teníamos ningún tipo de… como se
llama? De beneficios, o si los teníamos, los teníamos a medias”Inf. 2 L: 71-
73, de igual manera manifiestan “que en la empresa de vigilancia no tiene
uno nada de beneficios…las liquidaciones no sirven, las vacaciones menos”
Inf. 4: 16-19. Los tercerizados opinan que “al momento de absorber sería
bueno porque los trabajadores tendrían beneficios que tienen esas empresas
que las personas tercerizadas no gozan”Inf. 5: 137-140.
Las condiciones laborales inseguras son otro elemento que se pudo
distinguir de las respuestas de los informantes cuando se refieren al
suministro de equipos de protección personal “nosotros mismos nos
costeamos cada cierto tiempo las cosas, por lo menos los cascos cada seis
meses, las bragas cada tres meses y así…las botas anualmente” Inf. 5 L:
221-223, y cuando se refieren a las condiciones físicas del ambiente de
trabajo “a veces ponen a uno afuera en plena vía publica, afuera de una
farmacia, no permiten que uno se resguarde tan siquiera arriba de la
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farmacia, en el techo pues, sino estando afuera, sentado en una esquina y
ya”. Inf. 4 L: 39-42.
Manifiestan los informantes que sienten no tener el mismo trato que los
trabajadores de planta fija “no nos pagaban lo mismo”Inf. 3 L.: 187 y “Para
ellos bien y para nosotros una miseria”Inf. 3L: 188-189, y a esto se le puede
llamar discriminación“Becker Hughes si tiene su seguro tiene sus cosas,
tiene su seguro donde a la gente les paga las clínicas, les pagan las
medicinas, les pagan las cosas, pero a nosotros no nos da para calcular esas
cosas”Inf. 5 L: 207-210.
Los tercerizados sienten que dentro de relación laboral son explotados
“es una explotación…eso no tiene uno nada…para mi es una explotación.”
Inf. 4 L. 61-62, también refieren ese sentimiento cuando dicen “yo pienso
que es como explotar, tratar de ganar más con menor pago, de hacer el
mismo trabajo con menores gastos” Inf. 5 L: 147-149 y que esta figura se
presta para no reconocer el valor de los trabajadores porque“normalmente
las empresas tercerizadas son mal pagadas”Inf. 5 L. 132-133. Y reconocen
que si existen organizaciones “que son explotadores” Inf. 3 L. 103.
Otro elemento que se evidencio fue la ausencia de indemnizaciones y
con ello se verifico un sentimiento de desesperanza en los tercerizados
cuando manifiestan “porque nosotros salimos de ahí y salimos desnudos
prácticamente” Inf. 5 L: 245-246 y a través de la afirmación “las liquidaciones
no sirven”Inf.4: L: 18. Ellos están en conocimiento de esta situacion.
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Finalizando el bloque de la categoría precarización, se detalla la situacion
del incumplimiento de los derechos y de las normativas laborales y aun de lo
más elemental como lo es el pago del salario, manifiestan los informantes
tercerizadores que los tercerizados a veces “no reciben el dinero y no
pueden seguir trabajando.”Inf. 1 L. 126-127 y también refieren los
tercerizados “porque ninguna empresa de vigilancia cumple lo que es”Inf. 4L:
22-23.
Ahora bien, siendo oportuno en este momento, la investigadora, tomando
como base el análisis anteriormente expuesto propone la siguiente
conceptualización para la categoría precarización la cual será contrastada
con las otras fuentes anteriormente mencionadas.
“Es la coexistencia de situaciones que van en detrimento de la condición humana y de la calidad de vida de los trabajadores tales como la discriminación, el incumplimiento, la explotación laboral, las condiciones laborales inseguras, la ausencia de beneficios e indemnizaciones y la inestabilidad laboral, que pueden encontrase presentes en las relaciones laborales”.
2.2.2 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
Desde la perspectiva legal se evidencia la sintonía con la categoría
precarización, es decir que las situaciones antes descritas si se encuentran
presentes en la relación patrono-trabajador tercerizadoson perjudiciales y
van en detrimento de la condición humana. Como se deriva de las
transcripciones de los preceptos constituciones y normativos laborales la
coexistencia de tales situacionesno son permitidas en la dinámica social ya
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que el norte del legislador Venezolano es la protección al hecho social del
trabajo.
Según el artículo 89 de la CRBV, ya antes mencionado, nadie puede
ser discriminado por ninguna circunstancia, es decir que todos los
trabajadores deben recibir el mismo trato, lo que se traduce en la
imposibilidad de existir trabajadores de primera y trabajadores de segunda,
hecho que se refuerza en el artículo 95 de la misma ley de donde se extrae
entre sus líneas que “Los trabajadores… están protegidos… contra todo
acto de discriminación”. De la misma manera queda prohibida la explotación
laboral a la cual se refieren los trabajadores.
Así mismo el artículo 21 de LOTTT establece el principio de no
discriminación en el trabajo en el cual queda prohibido cualquier tipo de
prácticas de discriminación. Este principio está en total consonancia y al
principio de igualdad y equidad derivado de la CRBV la cual establece que
todas las personas son iguales ante la ley.
La aplicación de la legislación laboral es de estricto cumplimiento y
rige en todas las situaciones y relaciones laborales existentes en el territorio
nacional, tal como se deriva del artículo 3 de LOTTT, en este sentido los
patronos bajo ninguna circunstancias podrán suprimirlas, haciendo la
salvedad de que si se puede mejorar las condiciones allí establecidas.
En relación al pago del salario contempla la CRBV en su artículo 91 que
“todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente”concatenado con el
76
artículo 98 de LOTTT que refiere “todo trabajador tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia
las necesidades materiales, sociales e intelectuales” y en relación a la
inestabilidad a la que se refieren los informantes, la CRBV presenta en su
artículo 94 la garantía de la estabilidad laboral como precepto general “la ley
garantizara la estabilidaden el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado”.
Aunado al salario, las vacaciones corresponden un derecho consagrado
en al artículo 190 de LOTTT, es descanso remunerado de quince días
hábiles más un día adicional por cada año consecutivo hasta un máximo de
quince días hábiles y según los informantes los tercerizados “no teníamos
vacaciones ni nada de eso” Inf. 2 L: 84.
Las prestaciones sociales son otro elemento tutelado en la legislación
venezolana, tanto en el artículo 92 CRBV y 141 de LOTTT se refieren al
derecho que tienen los trabajadores a este concepto con la finalidad de que
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía
y evitar de esa manera lo que refiere el informante 5 “porque nosotros
salimos de ahí y salimos desnudos prácticamente” .L: 244-246
En relación a las condiciones inseguras del trabajo a las que se
refieren los informantes se contrasta con la normativa Venezolana, en la
cual, las condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo están
77
protegidas desde la CRBV en su artículo 87, ya antes transcrito, hasta la
Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
(LOPCYMAT) la cual tiene como principal objeto, entre otros
Articulo 1 LOPCYMAT: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente adecuado de trabajo y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.”
Para finalizar este contraste tenemos lo referente a la ausencia de
beneficios a los que se refieren los informantes, y entre otros, se mencionan
el que corresponde a los dos (02) días adicionales de prestaciones sociales
por cada año se servicio; contemplado en el literal b) del artículo 142 de
LOTTT; esta información también fue suministrada por un representante
patronal o intermediario, al cual haremos referencia en otro momento,
cuando refiere que “Bueno, en cuestión de beneficios, acuérdate que esto es
autogestión”Inf. 3 L: 162-163 de lo que se infiere que no son accesibles para
el trabajador.
Este análisis conlleva a verificar nuevamente que la normativa
venezolana está en sintonía con lo identificado en los aportes de los
informantes y reitera que la coexistencia de esas situaciones son
78
perjudiciales para los trabajadores tercerizados y en consecuencia pudiera
tomarse el enunciado de que la tercerización “no es buena, no es buena por
un lado porque quien más sale perjudicado directamente es el trabajador”.
Inf. 3 L. 88-90.
2.2.3 TRIANGULACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS
2.2.3.1 PERSPECTIVA DE GELLIDA J.
Desde la opinión de este autor la precarización de trabajo es una
consecuencia directa de los sistemas flexibles de trabajo, cuyo propósito es
igualar hacia abajo las condiciones de trabajo y la contratación. Indica este
autor que este tipo de trabajo se caracteriza por la irregularidad, la baja
remuneración, la temporalidad y bajas condiciones laborales.
Para este autor la precarización se evidencia en las relaciones cuando
existen condiciones tales como intensificación del trabajo, inestabilidad en el
puesto de trabajo, individualización de la relación salarial, inestabilidad
económica, deterioro de la calidad de vida, disminución de la protección
institucional del empleo, entre otros. Así mismo se pronuncia sobre la
vinculación entre el impacto económico de la precarización laboral y su
incidencia en el ámbito socio cultural de la clase trabajadora, en este sentido,
habla de disminución de ingresos, fomento del individualismo, inestabilidad y
conflicto familiar, deterioro de la calidad de vida durante la vejez, legitimación
de las diferencias sociales y desarticulación social.
79
Atendiendo a la opinión de este autor y según como caracteriza la
precarización, se concluye que el mismo coincide con las premisas de los
informantes en relación a la precarización y aún más allá de coincidir, este
autor refiere las consecuencias que tales situaciones pueden ocasionar en
los trabajadores tercerizados.
2.2.3.2 PERSPECTIVA DE INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO,
AMBIENTE Y SALUD DE ESPAÑA (ISTAS).
Esta fundación autónoma de carácter técnico-sindical radicada en España
define la precariedad laboral en función de cuatro dimensiones tales como la
inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos y el menor
acceso a obtener prestaciones sociales y beneficios laborales. También
refiere que esta precariedad puede asumir varias formas e intensidades.
Según este autor la precarización se puede visualizar en las
subcontrataciones en cadena puesto que las empresas grandes pueden
subcontratar a otra para llevar a cabo una obra, a su vez esta otra
subcontrata todo o parte de la obra que acepto para ejecutar, obviamente
por un precio menor y de esta manera se van perdiendo la calidad del
trabajo, la calidad de los materiales y por supuesto la calidad en la seguridad
y la calidad en el empleo.
Explica que este fenómeno se extendido pronunciadamente en sectores
de gran riesgo como lo es el de la construcción.También puede distinguirse
80
en las situaciones de “falsos autónomos” esta situacion se origina cuando en
la cadena de subcontratación anteriormente expuesta se termina contratando
a dos o más trabajadores “independientes” que dependen de los encargos
de la empresa para subsistir. Según este autor, estos falsos autónomos no
tienen “márgenes para negociar, para esperar o para elegir la mejor oferta y
aceptan las condiciones que les ofrecen sin poder discutirlas.
Este autor refiere que la precarización se evidencia en el caso de la
economía sumergida, misma que se define como la suma de la economía
informal y la economía ilegal, en este sentido, el nivel de protección jurídica
es ínfima y consecuencia las condiciones laborales no están sometidas a
ningún control; “ni el salario ni las jornadas, ni las condiciones de exposición
a riesgo, ni los ritmos, ni la duración de la relación tienen más reglas que la
de la oferta y la demanda fijen”.
Por los alegatos anteriormente expuestos, se concluye que las opiniones
de este autor coinciden con la categoría precarización derivada de la opinión
de los informantes, ya que dado al tipo de relación laboral que llevan los
trabajadores tercerizados en la cotidianidad no pueden exigir ningún tipo de
beneficios.
2.2.3.3 PERSPECTIVA DEZUÑIGA G.
Desde la óptica de esta autora la precarización o precariedad laboral se
encuentra presente con un conjunto de insuficiencias que dificulta en unos
81
casos y en otros imposibilita que los trabajadores mantengan
unascondiciones de vida mínimas, en la medida en que deja de funcionar
como un canal para la integración social. Para ella, la precarización trae
como consecuencia la desigualdad y la exclusión social.
Manifiesta esta autora que la precarización o precariedad laboral es una
manifestación de la ausencia de calidad del empleo en los aspectos de
“empleos con deficiencias salariales, inestables, con una relación
desventajosa entre el ingreso obtenido y el número de horas trabajadas, o
trabajadores subutilizados, porque podrían trabajar más o porque el
trabajador se encuentra sobrecalificado para el tipo de actividad que
desarrolla”.
Continua esta autora manifestando que la precarización o precariedad
laboral es un “fenómeno que afecta a todo el mercado de trabajo,
especialmente a los trabajadores informales donde es más frecuente
encontrar empleo con remuneraciones bajas y en condiciones … que se
alejan mucho de lo que pueden considerarse un empleo de calidad”.
Concluye esta autora que la “tercerización de la economía y la creación del
autoempleo con conllevan a un mejoramiento de las condiciones laborales,
en la medida que se trata de trabajos mayormente precarios. Razón por lo
cual se deduce que esta autora coincide en que la precarización esgrimida
por los informantes va en contra de la condición humana y calidad de vida
de los trabajadores.
82
2.2.3.4PERSPECTIVA DE LA DRA. FERNÁNDEZ A.
Según la opinión de la Dra. Fernández experta antes identificada una
de las razones por las cuales la tercerización es que “había una
discriminación, si el trabajador pertenecía a la empresa matriz gozaba del
flujo de los derechos, en tanto que si pertenecía a la subcontratación… los
derechos eran distintos, sus conceptos laborales siempre eran menos,
siempre eran inferiores”L. 17-20comenta la autora que el legislador no quiere
discriminación ni diferencias entre los trabajadores.
Para esta autora “la tercerización es un vivo ejemplo de la precarización,
precisamente si ella existiera en amplitud no habláramos de precarización
porque precisamente eso es lo que se quiere evitar. Disminuir, la
precarización”. L. 124-126 y siendo esta su opinión en contraste con la
categoría en análisis, esta autora, por analogía, se encuentra en
consonancia en que esas situaciones van en detrimento de la condición
humana y la calidad de vida y de los trabajadores.
2.2.4TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
INVESTIGADORA
En similitud y de conformidad con los informantes y los autores antes
mencionados, la investigadora asiente que la precarización como ha sido
conceptualizada anteriormente constituye un problema social de altas
dimensiones y que la presencia de ella en las relaciones de trabajo atenta
contra las reivindicaciones laborales.
83
Ahora bien, la investigadora opina que la precarización laboral, ha
extendido sus raíces y ha corroído las barreras del trabajo formal, que puede
presentarse en las organizaciones Venezolanas incumplidoras de la ley a la
luz pública y debido a la alta tasa de desempleo que se presenta en nuestro
país, los trabajadores formales “aceptan” las circunstancias; este hecho
pudiera obedecer a la falta de supervisión de las instituciones competentes
para ello.
2.3 CATEGORÍA APOYAN LA PROHIBICION
2.3.1 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS
INFORMANTES
Esta categoría tiene su origen mayormente en las respuestas de los
informantes tercerizados entrevistados, tomando en consideración además
de la experiencia vivida por ellos en la actualidad hasta como se propone que
deben llevarse las relaciones patrono – trabajador tercerizadoen lo sucesivo,
en virtud de la entrada en vigencia de la prohibición de la tercerización como
constituyente de fraude o engaño, tal como el legislador lo previo en la
LOTTT.
Del texto de los informantes entrevistados pueden extraerse varios
elementos a considerar que son de relevancia para esta categoría;
comenzando por que manifestaron que “hacia lo mismo que los
trabajadores… tenía el mismo uniforme pero el carnet no decía lo mismo, no
84
nos pagaban lo mismo.” Inf. 3 L: 85-88. Es decir, que puede distinguirse el
tercero de la relación laboral y ellos están conscientes de ello cuando
manifiestan que“si, yo trabajo en una empresa pero uno va a prestar
servicios en otra empresa” Inf. 4 L: 52-53
Con respecto al tercero se puede verificar que hacían las mismas
tareas al decir “nosotros trabajamos en conjunto con los que son de taladros
petroleros… que ellos son los que se encargan de sacar y nosotros vamos
haciendo conjuntamente el trabajo de nosotros con ellos porque las dos
trabajan simultáneamente”Inf. 5 L. 90-95 y aun mas allá, hasta poseen
identidad corporativa “Cuando nosotros entramos al campo PDVSA y todos
nos conocen como Becker no nos conocen como la cooperativa” Inf. 5 L:
183-185.
Un tema importante para esta investigación corresponde al
intermediario, que según la naturaleza de las tareas que desempeñanlos
informantes se distingue cuando dicen que colaboran “en cuanto a la
búsqueda de maestros de obra, en la búsqueda de facilitar el transporte para
llevar el material de aquí de la sede hasta la obra”Inf. 2 L: 32-34 y también
cuando manifiestan “no somos empleados fijos, Contratados para la función
de construir viviendas… para la ejecución. Inf. 3 L: 11-13. Así como puede
verificarse en “no es una contratista, esto más bien es como auto gestión, a
nosotros nos contratan como maestro de obra y nosotros tenemos un
personal de trabajo” L: 41-43.
85
Se pudo comprobar queestos informantes manifiestan tener sentido
de pertenencia sobre las organizaciones donde prestan sus servicios cuando
dicen “la considero una buena institución”Inf. 3 L: 130-131. Así mismo que se
siente complacido trabajando allí porque “me he dado cuenta que son como
una familia porque aquí yo siendo el maestro de obra, que aquí en el área de
la construcción soy yo el que está más abajo, he recibido una llamada hasta
del gerente”Inf. 3 L: 149-152.
Para este informante no existe distinción entre personal fijo, contratado
o Tercerizado en esta organización, se muestra complacido de prestar sus
servicios en ella “porque uno siente que te tratan como igual y yo considero
que para que un trabajador o un empleado, contratista o sea lo que sea este
trabajando de una manera digamos que bien, siento que el trato es cordial “
Inf. 3 L: 154-157. Este alegato se encuentra en disonancia con otro posterior
cuandomanifiesta una vez trabajando como tercerizado, en otra organización
si existía diferencia en el trato y “yo no me sentía bien” Inf.3 L: 117-118.
En la investigación se obtuvo conocimiento que el colectivo trabajador
tiene alguna noción o referencia acerca de algunas conquistas laborales y
derechos que les asisten, manifiestan que “hubo presión por un sindicato
aquí y hubo esa presión y allí empezaron a ponernos fijos… Inf. 2 L: 85-87.
También se evidencia cuando dicen que “porque si estamos en un país
donde existen de leyes…tengo entendido que cuando uno tiene cierto tiempo
86
en una empresa trabajando automáticamente, si el trabajador es bueno y ha
demostrado tiene que asumirlo”.Inf. 2 L: 93-97.
Esa información también se contrasta con la opinión que manifestaron
tener sobre la inamovilidad que les asiste cuando dicen que “si a nosotros
nos dijeron hace como dos años, dos años y medio, tres años, cuando salió
eso, que nosotros no podíamos meter ni sacar gente.” Inf. 5 L: 162-166 y
cuando reconocen que si existen derechos y que algunas empresas los
cumplen “que yo he visto varias empresas a las que yo he prestado servicios
que no se han caído con los pagos ni nada, pero como nunca he trabajado
en una empresa así” Inf. 4 L: 89-92.
Tener mejores oportunidades es lo que los trabajadores tercerizados
buscan, se identifica eso cuando manifiestan que “yo veo amigos míos que
trabajan así como en Cargill, trabajan en la cervecería regional, en la
cervecería polar y yo veo que ellos avanzan, tienen todos los beneficios,
tienen utilidades, vacaciones, prestaciones, tienen caja de ahorro… …le dan
guardería, tienen todo eso”Inf. 4 L: 96-10. También cuando dicen “se han ido
para otras empresas donde van a estar mejor, porque nosotros hemos
pasado situaciones fuertes donde ya no nos alcanzaba el dinero”. Inf. 5 L:
168-170.
Los informantes expresan por parte que si existe la posibilidad de
fraude o engaño a los trabajadores tercerizados con la finalidad de
87
aprovecharse de ellos para obtener su esfuerzo sin los derechos
correspondientes y ello se explica por sí mismo en la siguiente afirmación la
tercerización “es mal manejada cuando, por lo menos en el caso de una
institución que quiera provecharse se personas, que las ponga a trabajar
ahí, que tal y las va utilizando, mareando y aquí se usó mucho hace tiempo”
Inf. 2 L: 64-67.
Se evidencia de las respuestas de los informantes que consideran
que los trabajadores tercerizados aceptan las condiciones de trabajo
presentadas por los empleadores debido a su debilidad económica y eso se
puede corroborar en las manifestaciones “ellos trabajan sin recursos
propios” Inf. 1 L: 125. Así como de la expresión “Somos asalariados” Inf. 2 L:
78. El desempleo es otro de los elementos de impulso para la aceptación de
dichas condiciones y ello resulta evidente en las manifestaciones de los
informantes cuando comentan “quedaría la misma persona desempleada”
Inf. 1 L: 61-62.
La insatisfacción es el sentimiento más evidente a lo largo de la
investigación, es lo que se encuentra en las palabras de los trabajadores
tercerizados, tal se evidencia de la expresión “!imagínate trabajando
así!.”Inf.2 L:87 también se desprende el mismo sentimiento “no me siento
bien trabajando”Inf. 4 L: 65 y para cerrar este inciso las palabras “yo pienso
que nosotros deberíamos ganar más, sin embargo hemos luchado”Inf. 5 L:
134-136.
88
Se considera que por todas las razones anteriormente expuestas los
trabajadores tercerizados apoyan la prohibición de la tercerización prevista
en la LOTTT del año 2012 y queda demostrado en las declaraciones
cuando se les pregunto que opinaban de la prohibición a lo cual
respondieron” Opino que sí, Esta bien”Inf. 4 L: 109 y también en la siguiente
manifestación: “si me parece que sería bueno, ya que se eliminarían mucha
corrupción… pagarle a la gente cosas pequeñas para hacer trabajos que son
mayormente remunerados, entonces sí sería bueno, incluso hasta los
beneficios mejorarían en dado caso”. Inf. 5 L: 120-124.
Desde la perspectiva de los tercerizados, se aspira al cumplimiento de
la normativa laboral vigente y sus expectativas son “que asuman a uno, eso
es bueno… y que eliminen las empresas privadas de vigilancia…y dejen los
mismos vigilantes y los pasen para seguridad interna y dejen a uno
trabajando con la empresa directamente”Inf.4 L: 77-82 y entre otras
manifestaciones “yo esperaría que se cumpliera…que se diera a cabo lo que
la ley establece”. Inf. 5 L: 195-196.
Sobre la base de las ideas y opiniones expuestas por los informantes y
con la finalidad decontrastarlas con las opiniones de los expertos en la
materia y sobretodo con la legislación vigente que a lo largo de todas las
categorías hemos comentado; la investigadora propone la
conceptualización de la categoría Apoyan la Prohibición de la siguiente
manera:
89
“Los trabajadores tercerizados, es decir, aquellos que no pertenecen a las organizaciones directamente, pero que ejecutan las mismas tareas que los fijos, en muchos casos tienen identidad corporativa y hasta sentido de pertenecía, les cancela otra empresa o un intermediario sienten insatisfacción porque tienen derechos que no se cumplen y aspiran tener mejores oportunidades para progresar. Estos asumen los contratos, el fraude o el engaño por su necesidad y debilidad económica y para evitar el desempleo, ellos apoyan la prohibición de la tercerización, se debe incluir a las empresas de vigilancia”.
2.3.2 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
La normativa legal vigente, en su oportunidad comentada, ha prohibido
expresamente la figura de la tercerización. El legislador ha manifestado
puntualmente los casos en los cuales se presume la configuración de la
misma, parafraseando entre ellas la contratación de entidades de trabajo
para ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente dentro
de las instalaciones, razón por lo cual esta categoría se encuentra conteste
con la LOTTT.
Otro análisis que se desprende de los aportes de los informantes
corresponde a la figura del intermediario. En la nueva LOTTT esta figura fue
prohibida expresamente en el artículo 48 de LOTTT en su numeral 2, no se
permitirá: “La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de
intermediarios o intermediarias”. En este sentido los informantes están en
sintonía con la LOTTT al pensar que tienen derechos y estos no se cumplen.
90
2.3.3 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS EXPERTOS
2.3.3.1 PERSPECTIVA DE DR. VILLASMIL F.
Para este autor, la figura del intermediario es poco grata y constituye
en este momento un ilícito laboral. Comenta que esta figura es aquella que
contrata trabajadores en nombre propio pero en beneficio de otro, que antes
se conocía como patrono-beneficiario.
En su texto, cita a Mario de la Cueva, quien en su opinión, calificó
certeramentea estafigura como “traficante de músculos” porque
tradicionalmente el intermediario ha sido una figura interpuesta entre el
trabajador contratado y la persona quien realmente se beneficia de sus
servicios la cual muchas veces persona permanece oculta, ya que el
trabajador solo conoce al “intermediario”.
Para este autor distinguir la figura del intermediario es trascendental
para lo cual refiere datos característicos, los cuales son: a) contrata a los
trabajadores en su propio nombre, es decir que los trabajadores no se
vinculan con quien se beneficia de sus servicios. B) Carece de los elementos
o medios propios para la ejecución de las tareas o trabajos que han de
ejecutar los trabajadores porque es insolvente y c) quien se beneficia de sus
servicios es quien provee los materiales para la ejecución de las tareas y d)
la ejecución de las tareas es beneficio de una persona natural o jurídica
distinta del intermediario.
91
Aclara este autor que en la anterior legislación, es decir la Ley Orgánica
del Trabajo de 1997, estaba claramente determinada la responsabilidad del
intermediario, puesto que era solidariamente responsable junto al patrono
beneficiario por las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo
celebrados por el intermediario. Por lo antes expuesto la investigadora
concluye que el autor Villasmil (2013) comulga con los trabajadores en la
categoría apoyan la prohibición en lo que se refiere a la eliminación de la
figura del intermediario.
2.3.3.2 PERSPECTIVA DE DRA. FERNANDEZ A.
Según la perspectiva de esta autora, los trabajadores en general son
débiles económicos y por esa razón es “que va a aceptar condiciones
distintas a las consagradas en la ley a él lo que le interesa es tener una
fuente de ingreso porque él tiene que mantener una familia y un hogar que
mantener económicamente por eso muchas veces acepta” L: 175-178.
Sostiene esta autora que los trabajadores de las empresas de
mantenimiento deben ser considerados tercerizados, ser arropados por la
prohibición y, en consecuencia ser absorbidos por la empresa matriz donde
prestan sus servicios. En ese sentido manifiesta expresamente su opinión de
la siguiente manera
“los de mantenimiento como laboran para subcontratistas, generalmente los de mantenimiento pertenecen a una subcontratista. El trabajador al darse cuenta mediante informaciones de pasillo…que ellos no tienen que ser trabajadores
92
de la subcontratista sino que ellos son trabajadores de la empresa principal dado que su actividad no es accidental, no es eventual no es esporádica, es urgente y necesaria, del día a día, de la permanencia, es ordinaria, entonces considero que al darse cuenta puede exigir su inclusión porque la Ley en el art. 48 te lo establece claramente si esa actividad forma parte del flujo normal, ordinario y permanente de la organización entonces porque van a estar ellos en otra categoría?”. L: 130-139.
Así mismo y en lo que se refiere a los trabajadores de las empresas
de vigilancia, la autora manifiesta su descontento con el trato que este grupo
de trabajadores recibe y por ello sostiene que los mismos deben reclamar
sus derechos y liberarse del abuso que se está cometiendo con ellos.
Para concluir, la autora manifiesta que los trabajadores que laboran
para contratistas y prestan servicios diariamente en empresas con
actividades propias o conexas de esas empresas deben considerarse
trabajadores de nómina fija y no de la contratista.
En consecuencia de las opiniones anteriormente expuestas, la
investigadora considera que la experta consultada Dra. Fernández se
encuentra en acuerdo con lo planteado por los informantes en referencia a la
categoría apoyan la prohibición y manifiesta que desde Mayo de 2015 ya
esta situacion no debería existir.
2.3.3.3 PERSPECTIVA DE BLANCOD.
A través de un reportaje del Diario el Carabobeño de fecha 07 de Mayo
de 2015 esta autora manifiesta que ha transcurrido el tiempo estipulado en la
93
LOTTT como prórroga para la eliminación de la tercerización y no se han
dado resultados fructíferos y las expectativas de mejora son pobres y según
la autora, no hay avances y tampoco registros de ello. Que siendo del
gobierno Venezolano el mayormente interesado en ello no ha dado a
conocer las cifras, por lo menos del sector público y que lejos de cumplir
con la reivindicación establecida se ha incrementado la contratación de
trabajadores sin beneficios legales.
Manifiesta la autora en el reportaje que según Maspero, quien funge como
Coordinadora Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE) no
existe ninguna hasta ahora, ninguna decisión desde el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo en torno a la tercerización, manifiesta que no se han
llevado a cabo supervisiones desde las inspectorías y dice que “Esto es un
engaño, una retórica más”.
En dicho reportaje la autora se refiere a los comentarios de Bodas quien
manifiesta que en estos últimos años Petróleos de Venezuela S:A (PDVSA)
los trabajadores tercerizados se han incrementado en un treinta (30) por
ciento y que el “problema en lugar de solucionarse, se agranda”. Según la
autora, cada vez son más los las personas que trabajan sin estar amparados
por la LOTTT ni pueden acceder a los beneficios laborales de la contratación
colectiva.
En este sentido, corresponde contrastar la opinión de esta autora a través
de su reportaje con la opinión de los informantes tercerizados y en
94
consecuencia la investigadora concluye que las mismas distan mucho de las
expectativas de los informantes tercerizados, lo que genera incertidumbre en
relación a este tema.
2.3.4 TRIANGULACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
INVESTIGADORA
Desde la perspectiva de la investigadora es menester comentar que se
encuentra en sintonía con los informantes en relación a la categoría apoyan
la prohibición dado que los mismos expresan que tienen derechos que los
asisten, sin embargo, la situacion política y económica del país obliga a los
trabajadores a aceptar las condiciones laborales propuestas por el patrono,
dado que deben responder ante una familia y satisfacer sus necesidades.
Por otra parte la investigadora está de acuerdo con la opinión de los
informantes y con lo estipulado en la LOTTT en lo relacionado con la
eliminación de la figura del intermediario por considerarla una traba en las
relaciones laborales. Se considera sano y lógico que los trabajadores
tercerizados tengan aspiraciones de progreso, lo que beneficia en gran
manera a la sociedad en general. En relación a la opinión de Blanco, la
investigadora corrobora la incertidumbre que ronda a los tercerizados y se
pliega a esa opinión.
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