modelo de denuncia penal por peculado
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MODELO DE DENUNCIA PENAL POR PECULADO
ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por José María Pacori Cari
Uno de los delitos más recurrentes es el delito de peculado, esto se
debe a que por lo general los políticos que acceden a un cargo público
ven la oportunidad de beneficiarse con los fondos del Estado, de allí
que la esencia del delito de peculado es que un funcionario se apropia
de caudales del Estado para su beneficio. En el modelo de denuncia
que se ofrece se podrá verificar la forma de denunciar este tipo de
delitos por cualquier Ciudadano, no dudamos que compañeros
Abogados también hagan uso de este modelo, puesto que el mismo
cumple con los requisitos mínimos de una denuncia penal conforme se
podrá verificar del Artículo 328 del Código Procesal Penal
(recomendamos ver los pies de página de la denuncia). Espero sea de
utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de denuncia penal por peculado
Por José María Pacori Cari
SUMILLA: DENUNCIA PENAL SOBRE PECULADO
SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL
(NOMBRE DEL DENUNCIANTE), con DNI (…), con
domicilio real en (…)1; a Ud. respetuosamente,
digo:
I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE2
La presente denuncia se dirige en contra del Sr. (indicar el nombre del denunciado
o de todos los denunciados), en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de (es
1 Este apartado es teniendo en cuenta el inciso 1 del Artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal que
establece “1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante”, de esta manera, la identidad del denunciante consta de su nombre completo conforme se indica en el DNI, el Nro. del DNI, y su domicilio real que es el lugar donde vive y donde se le harán llegar las notificaciones de la denuncia que interpone. También si es una persona jurídica puede indicar la RAZÓN SOCIAL, el RUC, domicilio fiscal y representante. También puede indicar un domicilio procesal, esto no es obligatorio. 2 Este apartado es teniendo en cuenta el inciso 1 del Artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal que
indica “Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante (…) la individualización del presunto responsable.” La norma indica que esto se hará si es posible, por lo que si no se puede individualizar no es necesario indicar este rubro puesto que el Fiscal tendrá que realizar una labor de investigación sobre los presuntos responsables.
importante indicar el cargo para acreditar la calidad de funcionario o servidor que requiere este delito), a
quien se le deberá de notificar en (…) por la presunta comisión del
delito de peculado doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387
del Código Penal y los demás delitos que su despacho considere
pertinentes.3
II.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS DENUNCIADOS4
1.- El suscrito es vecino de la Municipalidad de (…)
2.- En atención a mi derecho de información pública, solicité se me
otorgue copia del total de ingresos que perciben los funcionarios de
confianza, incluido el Alcalde de la Municipalidad de (…)
3.- No otorgándose dentro del plazo legal la información solicitada
procedí a interponer una demanda de habeas data tramitada por ante
el (…) Juzgado, con el número de Expediente (….) en donde por
sentencia consentida y ejecutoriada se dispuso la entrega de la
información solicitada a través de planillas.
4.- Realizada la entrega de la documentación procedí a su revisión,
donde se verifica que el Alcalde denunciado se habría pagado una
gratificación por fiestas patrias en la suma de un mil quinientos nuevos
soles, la fuente de pago de estas gratificaciones es la recaudación
tributaria.
5.- Hasta donde se tiene conocimiento, los incrementos remunerativos se
encuentran prohibidos por la Ley del Presupuesto anual, razón por la
cual el hecho acontecido constituye la comisión del delito de
peculado.
III.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA5
Los hechos denunciados encajan en el tipo penal previsto en el art. 387
del Código Penal que establece:
3 El Código Procesal Penal no indica que se deba de señalar el artículo del Código Penal ni mucho menos
el delito que se ha cometido, esto por cuanto la denuncia es una noticia del crimen que se presenta al Fiscal, será el Fiscal quien en última instancia tipifique la conducta en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal. 4 Este apartado se hace tomando en cuenta el inciso 1 del Artículo 328 del Código Penal que indica “1.
Toda denuncia debe contener (…) una narración detallada y veraz de los hechos (…).” Se aconseja que los hechos narrados sean en orden cronológico. 5 La tipificación de la conducta es prudente la realice un Abogado, si Ud. no es abogado puede obviar
este apartado y centrarse en narrar lo mejor posible los hechos (borre todo este apartado). Este apartado consiste en ubicar la norma penal afectada y subsumir los hechos enumerados en la norma penal.
“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza,
en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o
efectos cuya percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayos de ocho años.”
a.- Sujeto activo
Funcionario Público, en el presente caso, es quien presuntamente
comete el delito y ostenta el cargo de Alcalde de una Municipalidad
b.- Sujeto Pasivo
El Estado, evidentemente los caudales que se obtienen son para el
Estado que revierte en servicios públicos a favor de los ciudadanos
c.- Acción
La conducta especifica que se denuncia es “se apropia para sí
caudales cuya administración le estén confiados por razón de su
cargo”, hemos especificado el tipo penal que se habría cometido,
puesto que el Alcalde se ha apropiado para sí de caudales derivados
de la recaudación tributaria que le han sido confiados para su
administración en razón de la función pública que ejerce.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS6
1.- La declaración que prestará el denunciado en su calidad de Alcalde
sobre los hechos denunciados.
2.- La declaración de ratificación de denuncia que prestaré
oportunamente.
3.- Copia Certificadas del Expediente Judicial Nro. (…) sobre proceso de
Hábeas Data, donde se podrá verificar las sentencias emitidas y que
ordenan el pago de la información solicitada.
4.- Copia fedateada de las planillas de pago entregadas en mérito al
antes indicado proceso, donde se observará que al Alcalde se le pagó
una gratificación adicional el mes de julio, pese a que las leyes
presupuestales lo prohíben, nótese que el pago se realizó en planillas
distintas a la Planilla Única de Pago.
6 No se establece este requisito, sin embargo, el denunciante puede ofrecer medios de prueba para que
el Fiscal ordene su actuación, esto también es opcional y no obligatorio.
V.- ANEXOS7
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia Certificadas del Expediente Judicial Nro. (…) sobre proceso
de Hábeas Data.
1-C Copia fedateada de las planillas de pago entregadas en mérito al
antes indicado proceso
POR LO TANTO:
A UD. pido aperturar investigación para la posterior formalización
investigación preparatoria.
Arequipa, 04 de marzo de 2014.
(NO OLVIDAR COLOCAR FIRMA E IMPRESIÓN DIGITAL DEL DENUNCIANTE,
NO ES NECESARIO FIRMA DE ABOGADO)8
7 No se establece este requisito, sin embargo, teniendo en cuenta que es de aplicación supletoria lo
dispuesto en el Código Procesal Civil, consideramos importante anexar como mínimo el Documento Nacional de Identidad (DNI) 8 Esto se hace teniendo en cuenta el inciso 2 del Artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal que
indica “2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.”
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