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Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional,
contra el presidente de la República de Guatemala, Jimmy
Morales Cabrera, jefe de gobierno y jefe de Estado, como
autor mediato de crímenes de lesa humanidad
Ciudad Guatemala, Guatemala La Haya, Países Bajos
30 de noviembre de 2019
1
CONTENIDO
Presentación en idioma español 02
Presentación en idioma francés 04
Presentación en idioma inglés 06
De la calidad con que actúo 08
Víctimas a quienes represento 08
Del denunciado Jimmy Morales Cabrera 10
Responsabilidad penal individual del acusado 11
El sindicado es Autor Mediato de los crímenes 12
Competencia de la Corte Penal Internacional en este caso 13
Admisibilidad de la denuncia para iniciar la investigación 14
Intervención de la Fiscal de la Corte Penal Internacional 18
Hechos comprobados para pedir la intervención de la
Corte Penal Internacional 20
Indiferencia activa, indignación pasiva 21
Denuncias desatendidas por el Estado de Guatemala 23
Relación de hechos de la tragedia de marzo de 2017 27
Responsabilidad individual penal del presidente
Jimmy Morales en la tragedia 37
2
Denuncia presentada por Marco Vinicio Mejía Dávila ante la Corte Penal
Internacional, contra el Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales
Cabrera, Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.
Asunto: Delitos de Lesa Humanidad (Asesinato, Violaciones Sexuales,
Detenciones Ilegales y Trata de Personas) en el Hogar Seguro Virgen de la
Asunción.
A la Honorable Señora Fiscal
Corte Penal Internacional
Señora Fatou Bensouda
Oude Waalsdorperweg 10
2597 AK Den Haag
Países Bajos
Marco Vinicio Mejía Dávila, Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía,
ciudadano guatemalteco, envío información de mi investigación de carácter
independiente sobre los delitos cometidos por el Estado de Guatemala, los cuales
se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte.
Solicito que la Fiscalía realice la evaluación preliminar y verifique los
criterios legales que sustentan mi denuncia. Los crímenes se cometieron después
del 1 de julio de 2002, la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el
tratado fundacional de la Corte. Denuncio crímenes contra la Humanidad que
tuvieron lugar en el territorio de Guatemala, Estado Parte del Estatuto de Roma.
La Corte Suprema de Justicia de Guatemala ha impedido la realización de
investigaciones por los mismos delitos contra el Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno, Jimmy Morales Cabrera. La apertura de la investigación servirá a los
intereses de la justicia internacional y de las víctimas.
Pido a la Señora Fiscal iniciar las investigaciones, de conformidad con los
criterios legales establecidos por el Estatuto de Roma, ya que las autoridades
nacionales no cumplieron con la responsabilidad principal, en primera instancia, de
3
investigar y enjuiciar al Jefe de Estado y Jefe de Gobierno como el principal
responsable de los crímenes denunciados.
Pido atentamente a la señora Fiscal que confirme los hechos de mi
investigación y recolecte más información sobre los crímenes cometidos.
No pertenezco a ninguna organización política, ni a institución alguna que
comprometa mis deberes como profesional universitario, profesor de Doctorados y
Maestrías, periodista y escritor.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centroamérica
Sábado 30 de noviembre de 2019
4
Plainte déposée par Marco Vinicio Mejía Dávila devant la Cour Pénale
Internationale, contre le Président de la République du Guatemala, Jimmy Morales
Cabrera, en tant que Chef du Gouvernement et Chef d'Etat.
Sujet: Crimes contre l’Humanité: Viol, Meurtre, Arrestations Illégales et
Traite d’Etres Humains dans le Foyer de l’Etat «Hogar Seguro Virgen de la
Asunción»
À l’honorable Procureure
Cour Pénale Internationale
Mme Fatou Bensouda
Oude Waalsdorperweg 10
2597 AK Den Haag
Pays-Bas
Marco Vinicio Mejia Davila, Docteur en Droit et Docteur en Philosophie,
citoyen guatémaltèque, j’ai envoyé des informations sur mon enquête
indépendante sur des crimes commis par l'État du Guatemala, qui sont sous la
juridiction de la Cour.
Je demande au Bureau du Procureur de procéder à l’évaluation
préliminaire et de vérifier les critères juridiques à l’appui de ma plainte. Les crimes
ont été commis après le 1er juillet 2002, date d’entrée en vigueur du Statut de
Rome, le traité fondateur de la Cour.
Je signale les crimes contre l’humanité qui ont eu lieu sur le territoire du
Guatemala, État partie du Statut de Rome.
La Cour Suprême de Justice du Guatemala a empêché les enquêtes pour
les mêmes crimes contre le chef de l'État et chef du gouvernement, Jimmy Morales
Cabrera.
L’ouverture de l’enquête servira aux intérêts de la justice internationale et
des victimes.
5
Je demande au Procureur d’ouvrir les enquêtes, conformément aux critères
juridiques établies par le Statut de Rome, car les autorités nationales n’ont pas
respecté la responsabilité principale, en première instance, d’enquêter et de
poursuivre en justice au Chef du gouvernement en tant que principal responsable
des crimes signalés.
Je demande bien cordialement, au Procureur de confirmer les faits de mon
enquête et de recueillir plus d’informations sur les crimes signalés.
Je n’appartiens à aucune organisation politique, ni à aucune institution qui
compromette mes devoirs en tant que professionnel universitaire, professeur de
doctorat et de maîtrise, journaliste et écrivain.
Guatemala City, Guatemala, Amérique Centrale
Samedi le 30 novembre 2019
6
Complaint Submitted by Marco Vinicio Mejia Davila to the International
Criminal Court, against the President of the Republic of Guatemala, Jimmy
Morales Cabrera, as Head of Government and Head of State
Subject: Crimes against Humanity (Rape, Murder, Illegal Detention and
Trafficking in Persons) in the Virgen de la Asuncion Safe Home.
Honorable Prosecutor
International Criminal Court
Mrs. Fatou Bensouda
Oude Waalsdorperweg 10
2597 AK Den Haag
Netherlands
Marco Vinicio Mejia Davila, Doctor of Law and Doctor of Philosophy,
Guatemalan citizen, I send information of my independent investigation into the
crimes committed by the State of Guatemala, which are under the jurisdiction of
the Court.
I request that the Prosecutor's Office conduct the preliminary evaluation and
verify the legal criteria that support my complaint. The crimes were committed after
July 1, 2002, the date of entry into force of the Rome Statute, the founding treaty of
the Court.
I denounce crimes against humanity that took place in the territory of
Guatemala, State Party to the Rome Statute.
The Supreme Court of Justice of Guatemala has prevented the conduct of
investigations for the same crimes against the Head of State and Head of
Government, Jimmy Morales Cabrera.
The opening of the investigation will serve the interests of international
justice and victims.
Ask the Prosecutor to initiate the investigations, in accordance with the legal
criteria established by the Rome Statute, since the national authorities did not fulfill
7
the main responsibility, in the first instance, to investigate and prosecute the Head
of State and Head of Government as the principal responsible for the crimes
reported.
I kindly request the Prosecutor to confirm the facts of my investigation and
gather more information about the crimes reported.
I do not belong to any political organization, or to any institution that
compromises my duties as a university professional, PhD and Masters professor,
journalist and writer.
Guatemala City, Guatemala, Central America
Saturday, November 30, 2019
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Honorable Señora Fiscal
Corte Penal Internacional
Señora Fatou Bensouda
Me dirijo de manera respetuosa para presentar esta denuncia contra el
Presidente de la República de Guatemala y Jefe de Estado, Jimmy Morales
Cabrera.
DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO
Actúo como REPRESENTANTE de las víctimas de la tragedia del Hogar
Seguro Virgen de la Asunción, República de Guatemala, del 8 de marzo de 2017,
lugar en que murieron calcinadas 41 niñas y 15 resultaron heridas de gravedad.
Todas las víctimas son MENORES DE EDAD, según la legislación de la República
de Guatemala.
Mi representación la ejerzo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de la Corte Penal Internacional, Doc. ICC-BD/01-01-04/Rev. 01-05, norma 68.
VÍCTIMAS A QUIENES REPRESENTO
Estos son los nombres de 32 de las niñas a quienes represento. Un total de
41 menores de edad murieron calcinadas y 15 resultaron heridas de gravedad en
el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en la República de Guatemala, el 8 de
marzo de 2017.
1) Daily Anali Domingo Martínez
2) Indira Jarisa Pelicó
3) Ashley Gabriela Méndez Ramírez
4) Jaqueline Paola Catinac López
5) Josselyn Marisela García Flores
6) Skarleth Yajaira Pérez Jiménez
7) Rosalinda Victoria Ramírez Pérez
8) Sarvía Isel Barrientos Reyez
9
9) Ana Rubidia Chocooj Chúta
10) Yoselin Beatriz Ventura López
11) Mari Carmen Ramírez Melgar
12) Kimberly Mishel Palencia Ortiz
13) Estefany Sucely Veliz Pablo
14) Mirza Rosmery López Tojil
15) Grisna Yamileth Cu Uluan
16) Luisa Fernanda Joj González
17) Rosa Julia Espino Tobar
18) Daria Dalila López Meda
19) Yemmi Aracely Ramírez Siquín
20) Siona Hernández García
21) Mayra Haydeé Chután Urias
22) Yohana Desiré Cuy Urízar
23) Madelin Patricia Hernández
24) Ana Nohemí Morales Galindo
25) Jilma Sucely Carias López
26) Grindi Yasmin Carías López
27) Keila Rebeca López Salguero
28) Nancy Paola Vela García
29) Lilian Andrea Gómez Arceno
30) Ana Roselia Pérez Sinay
31) Melani Yanira de León Palencia
32) Yarissa Orellana
10
DEL DENUNCIADO JIMMY MORALES CABRERA
La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) establece
en el artículo 182 que: «El Presidente de la República es el Jefe del Estado de
Guatemala».
En la tragedia del 8 de marzo de 2017, el acusado Jimmy Morales Cabrera
ordenó acordonar con 100 agentes de la Policía Nacional Civil el albergue donde
se encontraban las víctimas, 41 murieron carbonizadas y 15 resultaron con
heridas graves.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto
Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, dispone: «EL MANDO
SUPREMO de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la
República.» [El resaltado es propio.]
El Estatuto de Roma (ER) dispone, taxativamente:
«El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna
basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe
de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante
elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad
penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las
normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona,
con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la
Corte ejerza su competencia sobre ella.»
11
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DEL ACUSADO
La Corte Penal Internacional no investiga ni juzga a los Estados. En este
caso, es procedente deducir la responsabilidad penal individual del imputado
Jimmy Morales Cabrera con base en la norma específica sobre el mando y
responsabilidad del superior contenida en el artículo 28 del ER, cuyo objeto es
regular la responsabilidad del superior, que en el Estatuto se establece como una
responsabilidad residual y omisiva por la falta de control adecuado sobre los
subordinados.
El artículo 28 ER, preceptúa:
«Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales
de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes
de la competencia de la Corte: (…)
b) el superior será penalmente responsable por los crímenes de la
competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su
autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado
sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso
omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban
cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad
y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su
alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en
conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y
enjuiciamiento».
12
EL SINDICADO ES AUTOR MEDIATO DE LOS CRÍMENES
Al atribuir la responsabilidad penal individual, en este caso se considera al
imputado como autor mediato, pues, si bien se encontraba alejado de la comisión
material de los hechos criminales, de hecho es responsable directo de lo que
ocurrió el 8 de marzo de 2017.
La jurisprudencia de la Corte Penal Internacional considera autor mediato a
la persona que, sin ejecutar personalmente los elementos objetivos del tipo penal,
controla la comisión del delito porque utiliza al autor directo como un instrumento
sometido al control de su voluntad dominante.1
La CPI empleó por primera vez el concepto de autor mediato en el caso
Bemba2. Esta doctrina fue acogida y desarrollada por la decisión de confirmación
de cargos en el caso Katanga.3
1 Olásolo, Héctor., “El impacto de la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional
en la Distinción entre Autoría y Participación en la Comisión de Crímenes de Guerra
conforme al Derecho Penal Internacional”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, No. 83, pág. 98.
2 Caso Fiscalía contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sala de Cuestiones Preliminares II,
«Decision on the Prosecutor’s Application for a Warrant of Arrest Against Jean Pierre
Bemba Gombo» No. ICC-01/05-01/08-14, 10-06-2008, paras. 53 -55 y 69-84.
3 Confirmación de cargos en el caso Germain Katanga, paras. 490.
13
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN ESTE
CASO
El 12 de abril del 2012, Guatemala depositó el instrumento de adhesión al
Estatuto de Roma de 1998, por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional
(CPI). La entrada en vigencia de dicha disposición fue el 1 de julio del 2012.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) fue llamada a
pronunciarse acerca de la compatibilidad o incompatibilidad del Estatuto con la
Constitución Política de la República de Guatemala.4 La CC concluyó que no
existía incompatibilidad alguna entre el Estatuto de Roma y la Constitución Política
de la República de Guatemala.
La CC reconoció que la Corte Penal Internacional solo puede ejercer
jurisdicción para investigar individuos si el Estado de Guatemala no puede o no
quiere hacerlo a nivel interno. Con su resolución, la CC reafirmó el principio de
subsidiariedad por medio de la cual la CPI no se constituye en una instancia de
apelación sino como un ente coadyuvante o complementario de la jurisdicción
interna.
Además, la postura de la CC se relaciona con el principio de irretroactividad
de la norma penal «nullum crimen nullum pena sine lege», lo cual significa que la
CPI no conocerá de ningún caso cuyos hechos hayan ocurrido antes de la entrada
en vigencia del Estatuto, lo que significa el año 2012 para el caso de Guatemala.
Mi denuncia cumple una de las condiciones previas para el ejercicio de la
competencia de la CPI, ya que el artículo 12 del Estatuto de Roma establece:
«El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la
competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5»,
que en este caso son Crímenes de Lesa Humanidad (Asesinato, Violaciones
Sexuales, Detenciones Ilegales y Trata de Personas) en el Hogar Seguro Virgen
de la Asunción, cometidos el 8 de marzo de 2017.
ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN
4 Expediente 171-2002, sentencia de 25 de marzo de 2002.
14
Mi denuncia para solicitar el inicio de la investigación tiene su sustento en el
artículo 17 ER:
La Corte Penal Internacional resolverá la admisibilidad de un asunto
cuando: «a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un
Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a
cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;» [El
subrayado es propio.]
El 14 de marzo de 2017, Sandra Nineth Morán Reyes y Leocadio Juracán
Salomé, diputados al Congreso de la República de Guatemala, plantearon
denuncia ante el Ministerio Público contra Jimmy Morales Cabrera, Presidente de
la República de Guatemala, por la comisión de varios delitos, en cuanto a la
tragedia ocurrida el 8 de marzo de 2017 dentro del establecimiento Hogar Seguro
Virgen de la Asunción, municipio de San José Pinula del departamento de
Guatemala, República de Guatemala, en donde fallecieron 41 niñas y otras
resultaron lesionadas por quemaduras gravísimas. La institución está a cargo
directo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, que depende
jerárquicamente de la Presidencia de la República, por lo cual el acusado debió
dictar las medidas necesarias para protección de las menores.
El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos,
promovió diligencias de antejuicio contra el presidente de la República, al estimar
la posible comisión de los delitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento
de deberes de asistencia. Las actuaciones fueron elevadas a la Corte Suprema de
Justicia, que dentro de las diligencias de antejuicio identificadas con el número
162-2017, en auto de 22 de junio de 2017 rechazó in límine el antejuicio
planteado.
Los diputados denunciantes solicitaron amparo ante la Corte de
Constitucionalidad, el máximo tribunal en la interpretación de las normas de la
Constitución Política de la República. La protección constitucional fue otorgada en
los términos siguientes:5
5 Amparo en Única Instancia. Expediente 3157-2017. Sentencia del 20 de marzo de 2018.
15
«Esta Corte, del estudio de las constancias procesales y los alegatos de las
partes, tomando en cuenta las consideraciones previas y sin prejuzgar sobre la
procedencia o improcedencia de la solicitud de antejuicio promovida, estima que le
asiste la razón a los postulantes de la acción constitucional de amparo, debido a
que, del análisis del acto que se reputa lesivo, cuya transcripción en su parte
conducente consta en líneas precedentes, se advierte tanto indebida como falta de
fundamentación en lo dispuesto, puesto que lo resuelto no proporciona una
respuesta clara y precisa sobre lo manifestado por los accionantes.
Al respecto, es importante destacar que el Ministerio Público solicitó las
diligencias de antejuicio aduciendo la probable participación de Jimmy Morales
Cabrera, Presidente de la República de Guatemala, en la comisión de hechos que,
a su juicio, revisten características de delito, por el actuar directo del mandatario
en momentos previos inmediatos a los hechos lamentables ocurridos en el Hogar
Seguro Virgen de la Asunción, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia.
Sin embargo, tal como se observa en la transcripción del acto reclamado ut
supra, la autoridad objetada fue prolija en explicar doctrinariamente qué debía
entenderse por motivos espurios y políticos; asimismo, refirió que las funciones del
Presidente de la República de Guatemala están delegadas en diferentes
dependencias, teniendo estas últimas sus funciones y responsabilidades
enmarcadas en ley. Los anteriores elementos permitieron concluir a la autoridad
reprochada que al Presidente Jimmy Morales Cabrera no podría atribuírsele los
hechos señalados, porque aun y cuando no estuvo presente en el lugar de los
hechos “giró las instrucciones precisas y pertinentes para sobrellevar lo
acontecido”. En tales afirmaciones, a criterio de esta Corte, la autoridad
reprochada se extralimita en sus funciones, puesto que emite opinión sobre la
responsabilidad del funcionario, además no se advierte un razonamiento claro y
preciso en el que se analice en forma integral las actuaciones, concretamente la
totalidad de los argumentos expuestos en el escrito de solicitud de diligencias de
antejuicio. En otras palabras, no se observa relación o análisis por parte de la
autoridad cuestionada, sobre los hechos y circunstancias expuestos por la
16
institución requirente, de ahí que no se demostró lo espurio o falso de la denuncia
presentada, por el contrario, emitió juicios de valor respecto a la intervención en el
asunto del alto funcionario contra quien se promovieron las diligencias, al indicar
que: “giró las instrucciones precisas para resguardar el orden en el sitio” o “giró las
instrucciones precisas y pertinentes para sobrellevar lo acontecido”, afirmaciones
que, a criterio de este Tribunal, no es viable ser efectuadas por la autoridad
denunciada, especialmente tomando en cuenta la naturaleza de los ilícitos
endilgados al mandatario, puesto que conforme a lo establecido en la ley de la
materia y lo reiterado en numerosas ocasiones por esta Corte, las consideraciones
efectuadas durante las diligencias de antejuicio no pueden ir encaminadas a
determinar la licitud o pertinencia o no del actuar del funcionario público
antejuiciado, sino a comprobar la existencia de indicios racionales que determinen
la comisión de uno o varios delitos penales que le son atribuidos. Por aparte, esta
Corte advierte que la autoridad reprochada afirmó que la denuncia, además de ser
espuria, era política, sin incluir explicación alguna sobre esta última circunstancia,
que permitiera concatenar las consideraciones doctrinarias que incluyó en su
resolución en cuanto a esta.
En ese sentido, el pronunciamiento de la autoridad cuestionada, al dejar de
pronunciarse sobre la totalidad de las argumentaciones y medios aportados por la
institución solicitante del antejuicio y efectuar afirmaciones que sobrepasan el
ámbito de sus atribuciones, vulneró los derechos de petición, a una tutela judicial
efectiva y del debido proceso de los postulantes, por lo que se concluye en que la
decisión asumida incurre tanto en indebida como en falta de fundamentación.
Conforme lo anteriormente expuesto, se estima procedente otorgar el
amparo solicitado, ordenando a la autoridad reprochada que dicte nueva
resolución congruente a lo aquí considerado, sin condenarla en costas por la
presunción de buena fe que se presume en las actuaciones judiciales.»
A pesar de la orden de la Corte de Constitucionalidad, el 4 de abril de 2018
la Corte Suprema de Justicia rechazó por segunda ocasión la solicitud de
antejuicio contra el presidente Jimmy Morales en el caso Hogar Seguro. Los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia que votaron a favor de mantener la
17
inmunidad del presidente de la República, consideraron que el antejuicio es
«político y espurio» y que carece de «elementos probatorios».6
El vocero del Organismo Judicial, Ángel Pineda, declaró públicamente:
«La Corte Suprema de Justicia ha fundamentado y emitido sus argumentos
de por qué se rechazó in limine esta denuncia que se presentó y se mantiene de
esa manera, un rechazo por las razones ya expuestas, por ser y considerarse que
es una denuncia presentada por motivos políticos y espurios.»7
6 El fallo de la Corte Suprema de Justicia tuvo los votos disidentes de las magistradas
Delia Dávila y María Eugenia Morales.7 Diario Prensa Libre. «Hogar Seguro | CSJ: Solicitud de antejuicio contra Jimmy Morales
es espuria» Disponible en: https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/hogar-seguro-
csj-mantiene-inmunidad-de-jimmy-morales/
18
INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Mi denuncia en nombre de las víctimas de crímenes de lesa humanidad,
solicita la realización de una investigación, con base en el artículo 15.2 del
Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, el cual reza:
«El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin,
podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones
Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras
fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u
orales en la sede de la Corte.»
Presento información corroborada y fidedigna sobre Crímenes de Lesa
Humanidad, perpetrados en territorio de la República de Guatemala contra
población civil, con fundamento en el artículo 7 del Estatuto de Roma:
«A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
c) Esclavitud;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.»
«A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de
conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1
19
contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una
organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos
atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su
custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas;»
20
HECHOS COMPROBADOS PARA PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL
El 8 de marzo de 2017, 34 mujeres jóvenes murieron calcinadas en el
«Hogar Seguro» Virgen de la Asunción de Guatemala. Quince días después, la
cifra aumentó a 41 víctimas. El refugio, a cargo de la Secretaría de Bienestar
Social (SBS), empezó a funcionar en El Platanar, San José Pinula, en junio de
2010, durante la presidencia de Álvaro Colom. Al principio era el Hogar Solidario
Virgen de la Esperanza. En 2012, cambiaron el gobierno y el nombre. Dejó de ser
«solidario» para calificarlo como «seguro» y también era otra la Virgen que,
supuestamente, iba a amparar a la niñez y adolescencia, víctima de abusos,
abandono y explotación.
Este hogar sustituto surgió para atender niños y adolescentes de 0 a 18
años, víctimas de violencia física, psicológica y sexual; con discapacidad leve;
abandono; en situación de calle; adictos; explotados comercial, laboral o
económicamente y sometidos a adopciones irregulares.
En 2012, un maestro abusó sexualmente de 2 jóvenes, entre 12 y 13 años.
El 17 de octubre de 2013, una niña de 14 años que fue rescatada por convivir con
un hombre de 66 años, fue asesinada por dos compañeras de similar edad. En
2014, un infante de 8 años fue víctima de abusos sexuales en ese lugar.
Entre enero de 2014 y julio de 2015 el Sistema de Alerta Alba Keneth, la
unidad de la Procuraduría General de la Nación (PGN) encargada de buscar y
localizar a menores desaparecidos, recibió 233 reportes por «desaparición» en el
«Hogar Seguro». Entre el 1 de enero de 2016 al 12 de marzo de 2017, activaron
178 alertas de desaparición, de las cuales 100 correspondían a niñas y 78 a niños,
entre 9 y 17 años.
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INDIFERENCIA ACTIVA, INDIGNACIÓN PASIVA
La tragedia del 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro Virgen de la
Asunción (HSVA), fue el detonante para que el Estado atendiera un grave
problema que no había detectado. Antes, los relatos de las víctimas y sus
familiares no tuvieron eco, porque con el argumento de la criminalización no se
investigaba lo que sucedía. Sin embargo, las familias, las víctimas y otras
evidencias apuntan a una red de trata de personas para la explotación sexual y el
reclutamiento forzoso por medio de la distribución de drogas.
En el momento de la tragedia en el HSVA, había 106 alertas sin desactivar:
51 eran de niñas y 55 de niños. La Secretaría de Bienestar Social (SBS) y la
Procuraduría General de la Nación, calificaban las desapariciones o fugas como
«abandono del proceso» por parte de la niñez. En ese entonces persistían las
dudas sobre sus paraderos.
Antes de esta tragedia de trascendencia internacional, la casa hogar
albergaba a 759 menores de edad, aunque su capacidad era para 400; de ellos,
308 eran niñas entre los 12 y 17 años, 54 niñas menores de 12 años, 221 niños
entre 13 y 17 años, 74 niñas menores de 12 años y 102 menores con capacidades
diferentes.
El 12 de diciembre de 2016, la jueza del Juzgado Sexto de la Niñez y la
Adolescencia, Silvia Lorena Vásquez Calderón, ordenó el cierre «inmediato» del
Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Asimismo, solicitó al Ministerio Público que
investigara a los funcionarios encargados del centro, para determinar si tuvieron
«responsabilidad penal» en los hechos allí ocurridos. La resolución fue apelada
por la SBS, por lo que el albergue continuó abierto hasta el holocausto del 8 de
marzo.
La tragedia en San José Pinula desvió la atención de otros albergues a
cargo de la SBS. Los Hogares Temporales de Quetzaltenango y Zacapa atendían
a niños de 0 a 12 años, también víctimas de violencia física, psicológica y sexual,
con discapacidad leve, abandono, niñez en las calles, con adicciones, explotados
laboral o económicamente y en que fueron adoptados de manera irregular.
22
También se encontraba el Centro de Abrigo y Bienestar Integral, para
menores de 5 a 18 años, con discapacidad mental moderada, alta, severa y
profunda, quienes fueron abandonados o están en orfandad. Estos tres últimos
hogares eran dirigidos por la Subsecretaría de Protección, Abrigo y Rehabilitación
Familiar, que también atendía los programas de familias sustitutas.
23
DENUNCIAS DESATENDIDAS POR EL ESTADO DE GUATEMALA
El Hogar Seguro Virgen de la Asunción (HSVA) era un hogar de abrigo y
protección estatal. Se encontraba bajo la responsabilidad de la Secretaría de
Bienestar Social. Daba albergue a unas 600 niñas, niños y adolescentes con una
amplia gama de perfiles y necesidades. Durante años, las autoridades estatales
no brindaron respuestas a las denuncias oficiales por negligencia, violaciones de
derechos humanos las cuales incluían violencia psicológica, física y sexual y
trata de personas, malas condiciones de vida y deficiente monitoreo y
supervisión en el hogar, presentadas por instituciones internacionales y
nacionales. También, se desatendieron las denuncias de los niños y las niñas que
vivían en el HSVA. Varias de esas denuncias fueron presentadas por niñas que
murieron en el Holocausto, varios meses antes de su muerte.
A pesar de estar bajo la responsabilidad del Estado por haber sido
víctimas de vulneración de sus derechos en el marco familiar, muchos de los
niños y niñas hacinados en el HSVA fueron víctimas de violencias, agresiones y
violaciones a los derechos humanos. Decenas de denuncias se interpusieron ante
las instituciones públicas, incluyendo al sistema de justicia, pero no fueron
atendidas debidamente, lo que eventualmente llevó a los sucesos del 7 y 8 de
marzo de 2017.
Las denuncias se referían al hacinamiento y malas condiciones de vida8;
falta de recursos y atención especializada para niñas, niños y adolescentes9;
violencia y abuso por parte de niñas, niños y adolescentes y personal del HSVA10;
8 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,
expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016.9 Ibidem.10 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,
expediente E-01174-20161379. Sentencia del 12 de diciembre del 2016. Entre 2012 y
2016, el Procurador de Derechos Humanos recibió 45 denuncias sobre distintas
violaciones en contra de la integridad física de niñas y niños en el HSVA, Informe del
Procurador de Derechos Humanos 2016, página 95.
24
trata de personas y explotación sexual11; y supervisión y control deficiente por
parte de las autoridades del HSVA12.
El 11 de noviembre de 2016, el Procurador de Derechos Humanos solicitó
medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
favor de las niñas, niños y adolescentes en el HSVA, las cuales fueron otorgadas
el 12 de marzo de 2017, cuatro días después del incendio.13
En 2016 se presentaron 21 denuncias14 en el Ministerio Público, sobre
violencia y maltrato físico dentro del módulo «Mi Hogar» del HSVA, donde se
encontraban las 56 niñas víctimas del Holocausto. En varios casos, los
educadores del HSVA acompañaron a las niñas a presentar las denuncias. Entre
éstas, seis eran de niñas que murieron calcinadas el 8 de marzo de 2017, quienes,
meses antes de su muerte, denunciaron abusos físicos sufridos en el HSVA.
Antes de la tragedia, una de las niñas sobrevivientes tuvo que recibir
atención médica al haber sido víctima de un asalto15. En otro caso, el Ministerio
Público solicitó a la Policía Nacional Civil que proporcionara medidas de
protección para una niña que sufría maltrato físico dentro del HSVA16.
De septiembre a noviembre de 2016, 55 niñas, niños y adolescentes
«desaparecieron» del HSVA. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
11 Ibidem.12 Ibidem.13 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,
expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016; medidas
cautelares No. 958-16, disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/pdf/2017/8-
17MC958-16-GU.pdf.14 Denuncias interpuestas ante el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y la
Secretaría de Bienestar Social.15 Oficio del 2 de octubre 2016 de la Fiscalía de la Mujer al Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, registro No. M0008-2016-94401.16 Oficio del 19 de junio 2016 de la Fiscalía de la Mujer a la Policía Nacional Civil, registro
No. M0008-201658917.
25
Derechos Humanos manifestó su preocupación por esta situación en su informe
anual sobre las actividades de su Oficina en Guatemala de 201617.
En noviembre de 2016, el Procurador de los Derechos Humanos interpuso
una denuncia ante el Ministerio Público por la desaparición de niñas y
adolescentes, así como por las sospechas de que redes de trata de personas y
explotación sexual operaban desde el HSVA18.
El 11 de octubre de 2016, la Procuraduría General de la Nación presentó
una denuncia contra el HSVA ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y
Adolescencia del Área Metropolitana por la desaparición de niñas, niños y
adolescentes del HSVA19.
En uno de los expedientes presentados al Ministerio Público en octubre de
2016, una niña relató cómo había sido inducida por una compañera, escapándose
del HSVA junto con otras seis niñas. Llegaron a pie hasta una casa en la zona 18,
controlada por una pandilla. En ese lugar les prometieron: «íbamos a estar bien,
nos iban a dar ropa, dinero, teléfono». Al percatarse de que se trataba de una
pandilla y habían intentado entrar en la habitación donde ellas durmieron durante
su primera noche en la casa, tres de las niñas decidieron escapar («porque nos
dio miedo estar ahí»). Sin embargo, las otras tres se quedaron. La niña regresó a
su casa, pero después de ser entrevistada por una trabajadora social fue devuelta
al HSVA.
Ante las reiteradas denuncias, el 12 de diciembre de 2016, un juzgado
emitió una sentencia condenando «al Estado de Guatemala por la inobservancia,
17 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre las actividades de su Oficina en Guatemala durante 2016 (2017), A/HRC/34/3/
Add.1 párr. 56.18 Defensoría de las Personas Víctimas de Trata de la Institución del Procurador de los
Derechos Humanos. Oficio REF.DPVT-149-2016, 16 de noviembre de 2016.19 Denuncia No. 4317-2016, 24 de octubre 2016 presentada al Juzgado de Primera
Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana. Informe Anual de la
Procuraduría General de la Nación, 2016, mayo 2017. Disponible en:
http://www.pgn.gob.gt/wp-content/uploads/2017/06/MEMORIA-DE-LABORES-
Procuraduría General de la Nacion-2016.pdf
26
respeto y aplicación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia que han
estado o permanecen en el HSVA». Ordenó la «reingeniería» del HSVA, la cual
incluía «elaborar perfiles de la más alta calidad para el reclutamiento del
personal», así como la desinstitucionalización de niñas y niños. También ordenó
«destruir o cerrar de manera inmediata “lugares destinados a la tortura y
maltrato”.20
Algunas de las niñas que sobrevivieron al Holocausto, también dieron a
conocer que ciertos ambientes en el interior del HSVA se empleaban para el
confinamiento solitario, como castigo y medida disciplinaria.
El 7 de junio de 2017, la Corte de Constitucionalidad ordenó el cierre
definitivo del HSVA21. En mayo de 2018, el Presidente de la República anunció
que las instalaciones serían utilizadas para un centro para adolescentes en
conflicto con la ley penal. Sin embargo, se habilitaron hogares de abrigo y
protección de menores dimensiones, administrados por la Dirección de Protección
Especial Residencial del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, de la Secretaría de
Bienestar Social, en otras áreas del Departamento de Guatemala y de
Sacatepéquez. En estos lugares, las niñas, niños y adolescentes en el sistema de
abrigo y protección continúan en condición de «albergados».
20 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,
expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016.21 Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 1577-2017, 7 de junio 2017.
27
RELACIÓN DE HECHOS DE LA TRAGEDIA DE MARZO DE 2017
El 7 de marzo de 2017, un grupo de adolescentes escapó del HSVA debido
a los malos tratos y las malas condiciones de vida que había en su interior. En la
madrugada del 8 de marzo de 2017, 56 niñas fueron encerradas en el «aula de
pedagogía» y 43 niños en un auditorio del HSVA. Ambos espacios fueron cerrados
con candado y custodiados por la Policía Nacional Civil. Horas más tarde, se inició
un incendio en el aula donde las niñas habían sido recluidas, supuestamente
provocado por una de las niñas con la intención de llamar la atención de las
autoridades para poder salir del aula. El hecho tuvo como resultado la muerte de
41 niñas.
El 7 de marzo de 2017, a eso de las 13:30 horas, hubo una «crisis» entre
dos niñas de la sección «Mi Hogar» del Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Eran
niñas y adolescentes, entre 13 y 17 años,22 que pretendían llamar la atención y
denunciar las condiciones de vida inadecuadas y el maltrato que sufrían.
Momentos después, un grupo de niñas de la misma sección subió al techo del
HSVA y gritaron a los niños de la sección «San Gabriel», quienes eran niños y
adolescentes entre 13 y 17 años23 para que se sumaran a la protesta. El director
del HSVA llamó al Secretario de la Secretaría de Bienestar Social, así como a la
Policía Nacional Civil para alertarlos sobre la situación y pedir apoyo.24
Alrededor de las 15:30 horas del 7 de marzo, según la información
proporcionada por las niñas sobrevivientes, por razones que no fueron
investigadas, el personal de seguridad del HSVA «abrió la puerta del hogar,
22 Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público, acusación presentada ante
el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-
2017-00123.23 Entrevista realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Guatemala, 11 de marzo de 2017, con niños recluidos en el
HSVA.24 Testimonio del Director del HSVA durante las audiencias del caso ante el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, entre el 16 y 19 de mayo de 2017.
28
dándonos la oportunidad de salir»25. Aproximadamente 100 niñas y niños habrían
salido del HSVA26.
Este es el testimonio de una de las niñas sobrevivientes:
«Muchos dicen que lo que hicimos fue un bochinche, pero lo hicimos
porque no nos trataban bien»27.
De acuerdo con esta investigación, la policía del sector principió a detener
ilegalmente a las niñas y niños, quienes son inimputables por su condición de
menores de edad y sin causa justificada. Varios de los niños y las niñas fueron
ubicados en el centro urbano de San José Pinula. La Policía Nacional Civil los
concentró afuera de la entrada del HSVA28.
Según la información recabada, las niñas y niños estuvieron detenidos
ilegalmente por la Policía Nacional Civil, casi nueve horas fuera del HSVA29 y otras
autoridades. Varias de las víctimas estaban descalzas y mojadas por haber
atravesado un río de aguas negras al escapar del HSVA30.
Las víctimas manifestaron:
25 Entrevista realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Guatemala, el 11 de marzo de 2017 con niños custodiados en el
HSVA y testimonio de niñas sobrevivientes durante las audiencias del caso ante el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del departamento de Guatemala, entre el 16 y 19 de mayo de 2017.26 Entrevistas realizadas el 13 de octubre de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, con niñas
sobrevivientes.27 Entrevistas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en Guatemala con niñas sobrevivientes el 8 de marzo de 2018.28 Ibidem.29 Testimonio durante las audiencias del caso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, entre
el 16 y 19 de mayo de 2017.30 Entrevista realizada por OACNUDH el 11 de marzo de 2017 con niños abrigados en el
HSVA el 11 de marzo de 2017, y entrevistas realizadas por OACNUDH con niñas
sobrevivientes el 14 de mayo de 2018.
29
«No teníamos nada para cubrirnos del frío»31.
Varias niñas y niños fueron reportados como «desaparecidos», de acuerdo
con los términos de la alerta «Alba Kenneth»32.
A partir de las 16:00 horas del 7 de marzo de 2017, se presentaron
funcionarios de las distintas instituciones estatales con responsabilidades en
materia de protección de la niñez. Llegó la Defensora de la Niñez de la oficina del
Procurador de los Derechos Humanos, Gloria Castro Gutiérrez33 y otros
representantes de esta institución34.
Hasta las 16:40 horas respondieron con su presencia el Secretario Carlos
Antonio Rodas Mejía y la Subsecretaria Anahí Keller Zabala, de la Secretaría de
Bienestar Social de la Presidencia de la República.35 Alrededor de las 18:00 horas,
acudió el Procurador de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, Harold
Augusto Flores Valenzuela, procesado penalmente por el caso. A eso de las 21:00
horas estaba en el lugar Carlos Alberto Beltetón Coronado, asesor de la
Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente36.
Harold Augusto Flores Valenzuela declaró públicamente que los
funcionarios estuvieron más de cuatro horas en tentativas para entablar un diálogo
31 Entrevistas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en Guatemala con niñas sobrevivientes, el 14 de mayo de 2018.32 El Sistema de Alerta Alba-Keneth fue creado el 10 de agosto de 2010, cuando el
Congreso de la República de Guatemala aprobó de urgencia nacional el Decreto Número
28-2010. El objetivo de coadyuvar en la búsqueda y localización de niños, niñas y
adolescentes que se encuentran desaparecidos o sustraídos. El nombre de la alerta se
debe a los niños Alba Michelle España y Keneth Alexis López, dos casos de niños
desaparecidos que murieron de forma trágica y conmocionaron al país. Sus victimarios
purgan una condena de 50 años.33 Detenida el 12 de junio de 2017.34 Acusación formulada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,
ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-
2017-00123.35 Ibidem.36 Ibidem.
30
con el grupo de adolescentes y «colocarlos nuevamente en su proceso de
protección»”. El Procurador de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación,
declaró a medios de comunicación el 7 de marzo de 2017 que:
«Con el amotinamiento que hubo hoy en horas de la tarde […] que se
habían escapado de este lugar, que había evadido la medida de protección, fue
así como los logramos ubicar en la parte de afuera. A lo cual elementos de la
[Policía Nacional Civil] […] hicieron el resguardo nuevamente de los adolescentes
y a quienes ahora están clasificando como hombres y mujeres para tratar de ver
sus perfiles y colocarlos nuevamente en su proceso de protección. [Los niños,
niñas y adolescentes] agredieron en forma violenta a elementos de la [Policía
Nacional Civil], así como a personas de la [Secretaría de Bienestar Social] […]
estos que están viendo serán colocados en un lugar especial y estarán
custodiados toda la noche».37
Hacia las 18:30 horas, la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos solicitó la exhibición personal a favor de las niñas y niños fuera del
HSVA38. La jueza de paz del municipio de San José Pinula del Departamento de
Guatemala, Rocío Álbany Murillo Martínez, no cumplió con practicar dicha
solicitud.39 Hacia las 23:45 horas del 7 de marzo de 2017, el personal del HSVA
allí presente, junto con la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y la
Procuraduría General de la Nación como testigos, firmaron un acta en la cual
renunciaban de su obligación de cuidar de las niñas y niños fuera del HSVA40.
37 Disponible en: https://www.youtube. com/watch?v=rS1d6aZreMg&t=21s (minuto
6.56).38 Informe de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos,
REF.EXP.ORD.GUA.3184-2017/DE.39 Declaración de la Jueza de Paz del municipio de San José Pínula, Departamento de
Guatemala, ante la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, el 29 de marzo de
2017.40 Acta Número 67-2017 suscrita por los educadores del HSVA: San Gabriel, Mi Hogar,
Princesitas, Elisa Martínez y Capacidades Diferentes, así como por la Directora del
Departamento de Protección Especial contra el Maltrato en todas sus formas.
31
A las 00:30 horas del 8 de marzo de 2017, los representantes de la
Procuraduría General de la Nación y Secretaría de Bienestar Social recorrieron las
instalaciones del HSVA para decidir dónde pasarían la noche las niñas y niños.
Alrededor de las 02:30 horas, niños y niñas fueron ingresados al HSVA y se
decidió que serían conducidos ante un juez al día siguiente, para establecer si
habían abandonado el proceso o cuál era su situación dentro del sistema de
protección especial. Los 43 niños fueron llevados primero y fueron encerrados en
el auditorio con la puerta cerrada con candado41. Las 56 niñas fueron encerradas
con candado en un aula mucho más pequeña42, a pesar de que tenían su
dormitorio en el módulo «Mi Hogar» dentro del HSVA.
El aula en la cual fueron encerradas las niñas era de 7 x 6.8 metros. Tenía
una capacidad para 26 estudiantes43. Contaba con una sola puerta y no tenía agua
ni servicios sanitarios44. Les llevaron colchonetas de esponja al aula. Dos o tres
niñas compartían cada colchoneta45. No les dieron almohadas, sábanas, mantas ni
ropa seca. Una sobreviviente advirtió: «nos encerraron en un aula y nos dieron
colchonetas con nada más, algunos estaban muy húmedas y apestaban»46. Una
de las niñas se encontraba aparentemente embarazada y otra con una luxación de
pelvis por haber caído del techo el día anterior47.
Las niñas fueron revisadas por la policía antes de ingresar al HSVA. Una de
las niñas sobrevivientes relató: «nos comenzaron a revisar… nos tocaban, nos
jalaban la blusa y el brasier para ver si no teníamos nada»48. El informe de la
41 Entrevistas a niños puestos en custodia en el HSVA, el 8 de marzo de 2017.42 Entrevistas realizadas a niñas sobrevivientes, el 13 de octubre de 2017.43 Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público y Juzgado Cuarto de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-2017-00123.44 Entrevistas realizadas a niñas sobrevivientes el 13 de octubre de 2017.45 Ibidem.46 Entrevistas a niñas sobrevivientes del 8 de marzo 2018.47 Entrevistas a niñas sobrevivientes el 13 de octubre de 2017.48 Declaración de una niña sobreviviente en una audiencia de anticipo de prueba
efectuada entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera
32
policía del 8 de marzo registró que «las niñas estaban protegidas por 40 agentes
de la policía»49. Según la investigación realizada por el Ministerio Público, la
subinspectora de la Policía Nacional Civil, Lucinda Eva Marina Marroquín Carrillo,
tenía a su cargo la llave del candado.
Aproximadamente a las 06:00 horas del 8 de marzo de 2017, las niñas
pidieron ir al sanitario50. Una de las niñas declaró que «Victoria y Teresa51 se
levantaron con ganas de molestar. Cantaron el himno nacional. Preguntaron quién
quería ir al baño y como no las dejaron salir, hicieron [sus necesidades
fisiológicas] en un rincón. Ya habíamos hecho las necesidades en el salón cuando
nos llevaron la comida»52. A las 7:00 horas ingresó una monitora del Hogar a
tomar la lista de las adolescentes53. Tres personas del área de cocina sirvieron el
desayuno. Las adolescentes desayunaron dentro del aula donde habían pasado la
noche, así como donde habían realizado sus necesidades fisiológicas54. De nuevo
la puerta fue cerrada con candado55.
Uno de los testigos declaró que después del desayuno las niñas pidieron
otra vez ir al sanitario56. Algunas niñas salieron acompañadas por la policía, pero
debido a que no había agua en los sanitarios, se prohibieron las salidas para
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala.49 Informe de la Comisaría 13 de la Policía Nacional Civil, registro número 169040, del 8
de marzo de 2017.50 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba
realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala.51 Nombres supuestos, pues se trata de menores de edad.52 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba
realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala53 Ibidem.54 Ibidem.55 Ibidem.
33
defecar y orinar. Se incrementó la tensión en el interior del aula57. Un testigo
declaró que «las niñas gritaron que estaban sucias, que tenían frío, que querían
bañarse y cambiarse. Ningún empleado del Hogar Seguro se acercó a ellas para
responder a las necesidades de las niñas»58.
Otro testigo aseguró: «las niñas comenzaron a hacer relajo y a romper los
vidrios. Una docente les dice a las niñas que ya no las va a sacar al sanitario
porque están haciendo relajo. Las niñas entonces continuaron defecando y
orinando en el aula. La orina salía por la puerta»59.
Se desconoce la causa del incendio. De acuerdo con la información
recopilada, en la mañana del 8 de marzo de 2017, una de las niñas prendió fuego
a una colchoneta de esponja en el aula, para llamar la atención de las autoridades
y convencerlas de que las sacaran.60 Según los testimonios «cuando empezó a
salir el humo, las niñas golpeaban la puerta y gritaban, no se entendía qué decían,
posiblemente pedían auxilio. Cuando salían las llamas del aula, las niñas seguían
pidiendo auxilio. Desde que inició el humo hasta que abrieron las puertas, las
niñas seguían pidiendo auxilio»61.
56 Declaraciones registradas en la acusación presentada por la Fiscalía contra el Delito de
Femicidio del Ministerio Público, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente
MP020-201700181 C-01069-2017-00123.57 Ibidem.58 Ibidem.59 Ibidem.60 Ibidem.61 Ibidem.
34
Una de las sobrevivientes afirmó: «Pedíamos auxilio, pero no nos hicieron
caso»62. Otra indicó que su reacción fue «gritar y pegar a la puerta para que nos
sacaran de ahí»63
Cuando inició el incendio, algunas agentes de policía que estaban bajo las
órdenes de la subinspectora Lucinda Eva Marina Marroquín Carrillo, le pidieron
que abriera la puerta y esta dijo:
«que se quemen esas hijas de la gran puta, a ver si como son buenas para
fugarse son fibrudas para salir.»64
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, las autoridades
presentes en el HSVA demoraron unos nueve minutos en abrir la puerta 65. Los
abogados defensores de los imputados afirmaron que el tiempo de respuesta fue
más breve. Según los informes, los extintores no funcionaron, por lo que las
personas allí presentes tuvieron que llevar agua en recipientes de plástico de otras
fuentes de agua, mientras llegaban los bomberos. Algunos monitores llevaron
sábanas y toallas mojadas.
El Mayor de los Bomberos Voluntarios, Edgar Augusto Ramírez, afirmó que
«cuando se apersonaron al lugar no pudieron ingresar de forma inmediata, por lo
que tuvieron que esperar cerca de 40 minutos para poder entrar y asistir a las
víctimas del incendio, ya que se les informó por parte de miembros de la PNC que
tenían que esperar a que se les diera la orden para que pudieran ingresar.»66
62 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba
realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala.63 Ibidem.64 Quimy De León. Prensa Comunitaria. Disponible en https://www.prensacomunitaria.org/
caso-hogar-seguro-que-se-quemen-esas-hijas-de-la-gran-puta/65 Acusación formulada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,
ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-
2017-00123.
35
Algunas sobrevivientes afirmaron que los monitores del HSVA estaban
filmando con sus teléfonos celulares mientras las niñas heridas salían del aula67.
En total, 41 niñas murieron en el incendio, 19 en las instalaciones del HSVA
y 22 en los hospitales. Las víctimas tenían entre 13 y 17 años68. De éstas, 20
murieron por asfixia; 17 por quemaduras térmicas de cuarto y quinto grado; una
por envenenamiento por exposición a gases y vapores, y dos por sepsis
generalizada69. Las niñas que no murieron en las instalaciones del HSVA fueron
enviadas al Hospital Roosevelt y al Hospital General San Juan de Dios.
Cuatro niñas sufrieron amputaciones de diferentes partes de sus cuerpos
(pies, manos, dedos); una niña perdió la nariz, los párpados y las orejas. Varias
sufrieron dolores y cicatrices graves. Entre las niñas que fueron atendidas en
hospitales de Estados Unidos, variaron los periodos de tiempo que permanecieron
recluidas, de acuerdo con la gravedad de sus quemaduras. La mayoría se
mantuvo entre uno y tres meses; una permaneció nueve meses; otra permaneció
hospitalizada durante tiempo prolongado, y una falleció en uno de los hospitales.
66 Declaración ante las Comisiones del Menor y de Transparencia del Congreso de la
República, el 9 de marzo de 2017.67 Entrevistas realizadas por OACNUDH a niñas sobrevivientes el 8 de marzo 2018.68 Una niña de 13 años; ocho de 14 años; catorce de 15 años; nueve de 16 años; y ocho
de 17 años.69 Informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), incorporada en la
acusación planteada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,
ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala. En su relato el subcomisario dijo: “A las 21.50
horas –del 7 de marzo–, se reunieron los funcionarios de la Secretaria de Bienestar Social
de la Presidencia (SBS), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y Procuraduría
General de la Nación (PGN) para determinar qué procedía. Expediente MP020-2017-
00181 C-01069-2017-00123.
36
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL PENAL DEL PRESIDENTE JIMMY
MORALES EN LA TRAGEDIA
Durante la audiencia de primera declaración realizada el 21 de junio de
2017, el subcomisario de la Policía Nacional Civil Luis Armando Pérez Borja, relató
lo sucedido el 7 de marzo de 2017:
«A las 21.50 horas del 7 de marzo de 2017, se reunieron los
funcionarios de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia (SBS),
Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y Procuraduría General de la
Nación (PGN) para determinar qué procedía. Concluyeron que la PNC enviara
cien agentes para hacerse cargo del control».
Esa decisión la trasladaron al comisario Wilson López Maldonado, quien
respondió que no era responsabilidad de la Policía hacerse cargo. En esos
momentos, apareció Carlos Beltetón Coronado, quien se identificó como asesor
presidencial y con el teléfono en mano le dijo al comisario: «tengo en la línea al
presidente».70
Al finalizar la llamada telefónica, el comisario ordenó a Pérez Borja
coordinarse con el jefe de Distrito de la PNC para enviar a San José Pinula cien
agentes para mantener el control en el Hogar Seguro. Llegaron agentes de las
comisarías 11, 12, 14 y 15. El subcomisario Pérez Borja afirmó que Beltetón
Coronado les dijo que «debían acatar todas las indicaciones de las autoridades».71
La declaración brindada por Pérez Borja coincide con la que dio al
Ministerio Público el comisario Wilson Petronilo López, jefe de la comisaría 13.
Beltetón Coronado es primo del abogado de confianza de Jimmy Morales
Elmer Beltetón, actual Registrador de la Propiedad y quien reteior los trámites a
los dueños de Fulanos & Menganos cuando fundaron Carnes & Ensaladas,
involucrada en el caso botín Registro de la Propiedad.
El sindicado Jimmy Morales afirmó en conferencia de prensa lo siguiente:
70 Jerson Ramos y Roni Pocón. «Hogar Seguro: subcomisario declara que presidente
llamó y dio instrucciones» Disponible en
https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-hogar-seguro-subcomisario-dice-
que-presidente-llamo/71 Ibidem.
37
«Yo di la instrucción, y la di personalmente; para que la PNC se quedara
cumpliendo su trabajo que era resguardar las instalaciones porque no es el
protocolo que alguien armado pueda entrar».72
El acusado Jimmy Morales Cabrera reconoció que dio la orden de
resguardar el HSVA, durante una entrevista en CNN con Fernando del Rincón:
«Se les pidió a las personas que mantuvieran separadas porque muchas de
estas menores tenían conflicto con la ley, algún tipo de carácter violento, y lo que
se pretendía es que no hubiera una tragedia como la que se vivió. La tenencia de
los menores en un lugar específico estuvo bajo las medidas de seguridad
necesarias, incluida la llave.»73
72 Kimberly López. «Presidente confirma que ordenó a PNC resguardar “Hogar Seguro”.»
Disponible en https://lahora.gt/presidente-confirma-ordeno-pnc-resguardar-hogar-seguro/73 Redacción de Prensa Libre. «Hogar Seguro: Niñas estaban bajo llave, confirma Jimmy
Morales». Disponible en https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/hogar-seguro-
nias-estaban-bajo-llave-confirma-jimmy-morales/