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Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera, jefe de gobierno y jefe de Estado, como autor mediato de crímenes de lesa humanidad Ciudad Guatemala, Guatemala La Haya, Países Bajos 30 de noviembre de 2019

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Page 1: Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el … · 2019. 12. 13. · Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el presidente de la República

Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional,

contra el presidente de la República de Guatemala, Jimmy

Morales Cabrera, jefe de gobierno y jefe de Estado, como

autor mediato de crímenes de lesa humanidad

Ciudad Guatemala, Guatemala La Haya, Países Bajos

30 de noviembre de 2019

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1

CONTENIDO

Presentación en idioma español 02

Presentación en idioma francés 04

Presentación en idioma inglés 06

De la calidad con que actúo 08

Víctimas a quienes represento 08

Del denunciado Jimmy Morales Cabrera 10

Responsabilidad penal individual del acusado 11

El sindicado es Autor Mediato de los crímenes 12

Competencia de la Corte Penal Internacional en este caso 13

Admisibilidad de la denuncia para iniciar la investigación 14

Intervención de la Fiscal de la Corte Penal Internacional 18

Hechos comprobados para pedir la intervención de la

Corte Penal Internacional 20

Indiferencia activa, indignación pasiva 21

Denuncias desatendidas por el Estado de Guatemala 23

Relación de hechos de la tragedia de marzo de 2017 27

Responsabilidad individual penal del presidente

Jimmy Morales en la tragedia 37

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Denuncia presentada por Marco Vinicio Mejía Dávila ante la Corte Penal

Internacional, contra el Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales

Cabrera, Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.

Asunto: Delitos de Lesa Humanidad (Asesinato, Violaciones Sexuales,

Detenciones Ilegales y Trata de Personas) en el Hogar Seguro Virgen de la

Asunción.

A la Honorable Señora Fiscal

Corte Penal Internacional

Señora Fatou Bensouda

Oude Waalsdorperweg 10

2597 AK Den Haag

Países Bajos

Marco Vinicio Mejía Dávila, Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía,

ciudadano guatemalteco, envío información de mi investigación de carácter

independiente sobre los delitos cometidos por el Estado de Guatemala, los cuales

se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte.

Solicito que la Fiscalía realice la evaluación preliminar y verifique los

criterios legales que sustentan mi denuncia. Los crímenes se cometieron después

del 1 de julio de 2002, la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el

tratado fundacional de la Corte. Denuncio crímenes contra la Humanidad que

tuvieron lugar en el territorio de Guatemala, Estado Parte del Estatuto de Roma.

La Corte Suprema de Justicia de Guatemala ha impedido la realización de

investigaciones por los mismos delitos contra el Jefe de Estado y Jefe de

Gobierno, Jimmy Morales Cabrera. La apertura de la investigación servirá a los

intereses de la justicia internacional y de las víctimas.

Pido a la Señora Fiscal iniciar las investigaciones, de conformidad con los

criterios legales establecidos por el Estatuto de Roma, ya que las autoridades

nacionales no cumplieron con la responsabilidad principal, en primera instancia, de

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3

investigar y enjuiciar al Jefe de Estado y Jefe de Gobierno como el principal

responsable de los crímenes denunciados.

Pido atentamente a la señora Fiscal que confirme los hechos de mi

investigación y recolecte más información sobre los crímenes cometidos.

No pertenezco a ninguna organización política, ni a institución alguna que

comprometa mis deberes como profesional universitario, profesor de Doctorados y

Maestrías, periodista y escritor.

Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centroamérica

Sábado 30 de noviembre de 2019

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Plainte déposée par Marco Vinicio Mejía Dávila devant la Cour Pénale

Internationale, contre le Président de la République du Guatemala, Jimmy Morales

Cabrera, en tant que Chef du Gouvernement et Chef d'Etat.

Sujet: Crimes contre l’Humanité: Viol, Meurtre, Arrestations Illégales et

Traite d’Etres Humains dans le Foyer de l’Etat «Hogar Seguro Virgen de la

Asunción»

À l’honorable Procureure

Cour Pénale Internationale

Mme Fatou Bensouda

Oude Waalsdorperweg 10

2597 AK Den Haag

Pays-Bas

Marco Vinicio Mejia Davila, Docteur en Droit et Docteur en Philosophie,

citoyen guatémaltèque, j’ai envoyé des informations sur mon enquête

indépendante sur des crimes commis par l'État du Guatemala, qui sont sous la

juridiction de la Cour.

Je demande au Bureau du Procureur de procéder à l’évaluation

préliminaire et de vérifier les critères juridiques à l’appui de ma plainte. Les crimes

ont été commis après le 1er juillet 2002, date d’entrée en vigueur du Statut de

Rome, le traité fondateur de la Cour.

Je signale les crimes contre l’humanité qui ont eu lieu sur le territoire du

Guatemala, État partie du Statut de Rome.

La Cour Suprême de Justice du Guatemala a empêché les enquêtes pour

les mêmes crimes contre le chef de l'État et chef du gouvernement, Jimmy Morales

Cabrera.

L’ouverture de l’enquête servira aux intérêts de la justice internationale et

des victimes.

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5

Je demande au Procureur d’ouvrir les enquêtes, conformément aux critères

juridiques établies par le Statut de Rome, car les autorités nationales n’ont pas

respecté la responsabilité principale, en première instance, d’enquêter et de

poursuivre en justice au Chef du gouvernement en tant que principal responsable

des crimes signalés.

Je demande bien cordialement, au Procureur de confirmer les faits de mon

enquête et de recueillir plus d’informations sur les crimes signalés.

Je n’appartiens à aucune organisation politique, ni à aucune institution qui

compromette mes devoirs en tant que professionnel universitaire, professeur de

doctorat et de maîtrise, journaliste et écrivain.

Guatemala City, Guatemala, Amérique Centrale

Samedi le 30 novembre 2019

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Complaint Submitted by Marco Vinicio Mejia Davila to the International

Criminal Court, against the President of the Republic of Guatemala, Jimmy

Morales Cabrera, as Head of Government and Head of State

Subject: Crimes against Humanity (Rape, Murder, Illegal Detention and

Trafficking in Persons) in the Virgen de la Asuncion Safe Home.

Honorable Prosecutor

International Criminal Court

Mrs. Fatou Bensouda

Oude Waalsdorperweg 10

2597 AK Den Haag

Netherlands

Marco Vinicio Mejia Davila, Doctor of Law and Doctor of Philosophy,

Guatemalan citizen, I send information of my independent investigation into the

crimes committed by the State of Guatemala, which are under the jurisdiction of

the Court.

I request that the Prosecutor's Office conduct the preliminary evaluation and

verify the legal criteria that support my complaint. The crimes were committed after

July 1, 2002, the date of entry into force of the Rome Statute, the founding treaty of

the Court.

I denounce crimes against humanity that took place in the territory of

Guatemala, State Party to the Rome Statute.

The Supreme Court of Justice of Guatemala has prevented the conduct of

investigations for the same crimes against the Head of State and Head of

Government, Jimmy Morales Cabrera.

The opening of the investigation will serve the interests of international

justice and victims.

Ask the Prosecutor to initiate the investigations, in accordance with the legal

criteria established by the Rome Statute, since the national authorities did not fulfill

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7

the main responsibility, in the first instance, to investigate and prosecute the Head

of State and Head of Government as the principal responsible for the crimes

reported.

I kindly request the Prosecutor to confirm the facts of my investigation and

gather more information about the crimes reported.

I do not belong to any political organization, or to any institution that

compromises my duties as a university professional, PhD and Masters professor,

journalist and writer.

Guatemala City, Guatemala, Central America

Saturday, November 30, 2019

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8

Honorable Señora Fiscal

Corte Penal Internacional

Señora Fatou Bensouda

Me dirijo de manera respetuosa para presentar esta denuncia contra el

Presidente de la República de Guatemala y Jefe de Estado, Jimmy Morales

Cabrera.

DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO

Actúo como REPRESENTANTE de las víctimas de la tragedia del Hogar

Seguro Virgen de la Asunción, República de Guatemala, del 8 de marzo de 2017,

lugar en que murieron calcinadas 41 niñas y 15 resultaron heridas de gravedad.

Todas las víctimas son MENORES DE EDAD, según la legislación de la República

de Guatemala.

Mi representación la ejerzo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

de la Corte Penal Internacional, Doc. ICC-BD/01-01-04/Rev. 01-05, norma 68.

VÍCTIMAS A QUIENES REPRESENTO

Estos son los nombres de 32 de las niñas a quienes represento. Un total de

41 menores de edad murieron calcinadas y 15 resultaron heridas de gravedad en

el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en la República de Guatemala, el 8 de

marzo de 2017.

1) Daily Anali Domingo Martínez

2) Indira Jarisa Pelicó

3) Ashley Gabriela Méndez Ramírez

4) Jaqueline Paola Catinac López

5) Josselyn Marisela García Flores

6) Skarleth Yajaira Pérez Jiménez

7) Rosalinda Victoria Ramírez Pérez

8) Sarvía Isel Barrientos Reyez

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9

9) Ana Rubidia Chocooj Chúta

10) Yoselin Beatriz Ventura López

11) Mari Carmen Ramírez Melgar

12) Kimberly Mishel Palencia Ortiz

13) Estefany Sucely Veliz Pablo

14) Mirza Rosmery López Tojil

15) Grisna Yamileth Cu Uluan

16) Luisa Fernanda Joj González

17) Rosa Julia Espino Tobar

18) Daria Dalila López Meda

19) Yemmi Aracely Ramírez Siquín

20) Siona Hernández García

21) Mayra Haydeé Chután Urias

22) Yohana Desiré Cuy Urízar

23) Madelin Patricia Hernández

24) Ana Nohemí Morales Galindo

25) Jilma Sucely Carias López

26) Grindi Yasmin Carías López

27) Keila Rebeca López Salguero

28) Nancy Paola Vela García

29) Lilian Andrea Gómez Arceno

30) Ana Roselia Pérez Sinay

31) Melani Yanira de León Palencia

32) Yarissa Orellana

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10

DEL DENUNCIADO JIMMY MORALES CABRERA

La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) establece

en el artículo 182 que: «El Presidente de la República es el Jefe del Estado de

Guatemala».

En la tragedia del 8 de marzo de 2017, el acusado Jimmy Morales Cabrera

ordenó acordonar con 100 agentes de la Policía Nacional Civil el albergue donde

se encontraban las víctimas, 41 murieron carbonizadas y 15 resultaron con

heridas graves.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto

Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, dispone: «EL MANDO

SUPREMO de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la

República.» [El resaltado es propio.]

El Estatuto de Roma (ER) dispone, taxativamente:

«El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna

basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe

de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante

elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad

penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las

normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona,

con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la

Corte ejerza su competencia sobre ella.»

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11

RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DEL ACUSADO

La Corte Penal Internacional no investiga ni juzga a los Estados. En este

caso, es procedente deducir la responsabilidad penal individual del imputado

Jimmy Morales Cabrera con base en la norma específica sobre el mando y

responsabilidad del superior contenida en el artículo 28 del ER, cuyo objeto es

regular la responsabilidad del superior, que en el Estatuto se establece como una

responsabilidad residual y omisiva por la falta de control adecuado sobre los

subordinados.

El artículo 28 ER, preceptúa:

«Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales

de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes

de la competencia de la Corte: (…)

b) el superior será penalmente responsable por los crímenes de la

competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su

autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado

sobre esos subordinados, cuando:

i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso

omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban

cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad

y control efectivo; y

iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su

alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en

conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y

enjuiciamiento».

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12

EL SINDICADO ES AUTOR MEDIATO DE LOS CRÍMENES

Al atribuir la responsabilidad penal individual, en este caso se considera al

imputado como autor mediato, pues, si bien se encontraba alejado de la comisión

material de los hechos criminales, de hecho es responsable directo de lo que

ocurrió el 8 de marzo de 2017.

La jurisprudencia de la Corte Penal Internacional considera autor mediato a

la persona que, sin ejecutar personalmente los elementos objetivos del tipo penal,

controla la comisión del delito porque utiliza al autor directo como un instrumento

sometido al control de su voluntad dominante.1

La CPI empleó por primera vez el concepto de autor mediato en el caso

Bemba2. Esta doctrina fue acogida y desarrollada por la decisión de confirmación

de cargos en el caso Katanga.3

1 Olásolo, Héctor., “El impacto de la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

en la Distinción entre Autoría y Participación en la Comisión de Crímenes de Guerra

conforme al Derecho Penal Internacional”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, No. 83, pág. 98.

2 Caso Fiscalía contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sala de Cuestiones Preliminares II,

«Decision on the Prosecutor’s Application for a Warrant of Arrest Against Jean Pierre

Bemba Gombo» No. ICC-01/05-01/08-14, 10-06-2008, paras. 53 -55 y 69-84.

3 Confirmación de cargos en el caso Germain Katanga, paras. 490.

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13

COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN ESTE

CASO

El 12 de abril del 2012, Guatemala depositó el instrumento de adhesión al

Estatuto de Roma de 1998, por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional

(CPI). La entrada en vigencia de dicha disposición fue el 1 de julio del 2012.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) fue llamada a

pronunciarse acerca de la compatibilidad o incompatibilidad del Estatuto con la

Constitución Política de la República de Guatemala.4 La CC concluyó que no

existía incompatibilidad alguna entre el Estatuto de Roma y la Constitución Política

de la República de Guatemala.

La CC reconoció que la Corte Penal Internacional solo puede ejercer

jurisdicción para investigar individuos si el Estado de Guatemala no puede o no

quiere hacerlo a nivel interno. Con su resolución, la CC reafirmó el principio de

subsidiariedad por medio de la cual la CPI no se constituye en una instancia de

apelación sino como un ente coadyuvante o complementario de la jurisdicción

interna.

Además, la postura de la CC se relaciona con el principio de irretroactividad

de la norma penal «nullum crimen nullum pena sine lege», lo cual significa que la

CPI no conocerá de ningún caso cuyos hechos hayan ocurrido antes de la entrada

en vigencia del Estatuto, lo que significa el año 2012 para el caso de Guatemala.

Mi denuncia cumple una de las condiciones previas para el ejercicio de la

competencia de la CPI, ya que el artículo 12 del Estatuto de Roma establece:

«El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la

competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5»,

que en este caso son Crímenes de Lesa Humanidad (Asesinato, Violaciones

Sexuales, Detenciones Ilegales y Trata de Personas) en el Hogar Seguro Virgen

de la Asunción, cometidos el 8 de marzo de 2017.

ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN

4 Expediente 171-2002, sentencia de 25 de marzo de 2002.

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14

Mi denuncia para solicitar el inicio de la investigación tiene su sustento en el

artículo 17 ER:

La Corte Penal Internacional resolverá la admisibilidad de un asunto

cuando: «a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un

Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a

cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;» [El

subrayado es propio.]

El 14 de marzo de 2017, Sandra Nineth Morán Reyes y Leocadio Juracán

Salomé, diputados al Congreso de la República de Guatemala, plantearon

denuncia ante el Ministerio Público contra Jimmy Morales Cabrera, Presidente de

la República de Guatemala, por la comisión de varios delitos, en cuanto a la

tragedia ocurrida el 8 de marzo de 2017 dentro del establecimiento Hogar Seguro

Virgen de la Asunción, municipio de San José Pinula del departamento de

Guatemala, República de Guatemala, en donde fallecieron 41 niñas y otras

resultaron lesionadas por quemaduras gravísimas. La institución está a cargo

directo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, que depende

jerárquicamente de la Presidencia de la República, por lo cual el acusado debió

dictar las medidas necesarias para protección de las menores.

El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos,

promovió diligencias de antejuicio contra el presidente de la República, al estimar

la posible comisión de los delitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento

de deberes de asistencia. Las actuaciones fueron elevadas a la Corte Suprema de

Justicia, que dentro de las diligencias de antejuicio identificadas con el número

162-2017, en auto de 22 de junio de 2017 rechazó in límine el antejuicio

planteado.

Los diputados denunciantes solicitaron amparo ante la Corte de

Constitucionalidad, el máximo tribunal en la interpretación de las normas de la

Constitución Política de la República. La protección constitucional fue otorgada en

los términos siguientes:5

5 Amparo en Única Instancia. Expediente 3157-2017. Sentencia del 20 de marzo de 2018.

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15

«Esta Corte, del estudio de las constancias procesales y los alegatos de las

partes, tomando en cuenta las consideraciones previas y sin prejuzgar sobre la

procedencia o improcedencia de la solicitud de antejuicio promovida, estima que le

asiste la razón a los postulantes de la acción constitucional de amparo, debido a

que, del análisis del acto que se reputa lesivo, cuya transcripción en su parte

conducente consta en líneas precedentes, se advierte tanto indebida como falta de

fundamentación en lo dispuesto, puesto que lo resuelto no proporciona una

respuesta clara y precisa sobre lo manifestado por los accionantes.

Al respecto, es importante destacar que el Ministerio Público solicitó las

diligencias de antejuicio aduciendo la probable participación de Jimmy Morales

Cabrera, Presidente de la República de Guatemala, en la comisión de hechos que,

a su juicio, revisten características de delito, por el actuar directo del mandatario

en momentos previos inmediatos a los hechos lamentables ocurridos en el Hogar

Seguro Virgen de la Asunción, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia.

Sin embargo, tal como se observa en la transcripción del acto reclamado ut

supra, la autoridad objetada fue prolija en explicar doctrinariamente qué debía

entenderse por motivos espurios y políticos; asimismo, refirió que las funciones del

Presidente de la República de Guatemala están delegadas en diferentes

dependencias, teniendo estas últimas sus funciones y responsabilidades

enmarcadas en ley. Los anteriores elementos permitieron concluir a la autoridad

reprochada que al Presidente Jimmy Morales Cabrera no podría atribuírsele los

hechos señalados, porque aun y cuando no estuvo presente en el lugar de los

hechos “giró las instrucciones precisas y pertinentes para sobrellevar lo

acontecido”. En tales afirmaciones, a criterio de esta Corte, la autoridad

reprochada se extralimita en sus funciones, puesto que emite opinión sobre la

responsabilidad del funcionario, además no se advierte un razonamiento claro y

preciso en el que se analice en forma integral las actuaciones, concretamente la

totalidad de los argumentos expuestos en el escrito de solicitud de diligencias de

antejuicio. En otras palabras, no se observa relación o análisis por parte de la

autoridad cuestionada, sobre los hechos y circunstancias expuestos por la

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16

institución requirente, de ahí que no se demostró lo espurio o falso de la denuncia

presentada, por el contrario, emitió juicios de valor respecto a la intervención en el

asunto del alto funcionario contra quien se promovieron las diligencias, al indicar

que: “giró las instrucciones precisas para resguardar el orden en el sitio” o “giró las

instrucciones precisas y pertinentes para sobrellevar lo acontecido”, afirmaciones

que, a criterio de este Tribunal, no es viable ser efectuadas por la autoridad

denunciada, especialmente tomando en cuenta la naturaleza de los ilícitos

endilgados al mandatario, puesto que conforme a lo establecido en la ley de la

materia y lo reiterado en numerosas ocasiones por esta Corte, las consideraciones

efectuadas durante las diligencias de antejuicio no pueden ir encaminadas a

determinar la licitud o pertinencia o no del actuar del funcionario público

antejuiciado, sino a comprobar la existencia de indicios racionales que determinen

la comisión de uno o varios delitos penales que le son atribuidos. Por aparte, esta

Corte advierte que la autoridad reprochada afirmó que la denuncia, además de ser

espuria, era política, sin incluir explicación alguna sobre esta última circunstancia,

que permitiera concatenar las consideraciones doctrinarias que incluyó en su

resolución en cuanto a esta.

En ese sentido, el pronunciamiento de la autoridad cuestionada, al dejar de

pronunciarse sobre la totalidad de las argumentaciones y medios aportados por la

institución solicitante del antejuicio y efectuar afirmaciones que sobrepasan el

ámbito de sus atribuciones, vulneró los derechos de petición, a una tutela judicial

efectiva y del debido proceso de los postulantes, por lo que se concluye en que la

decisión asumida incurre tanto en indebida como en falta de fundamentación.

Conforme lo anteriormente expuesto, se estima procedente otorgar el

amparo solicitado, ordenando a la autoridad reprochada que dicte nueva

resolución congruente a lo aquí considerado, sin condenarla en costas por la

presunción de buena fe que se presume en las actuaciones judiciales.»

A pesar de la orden de la Corte de Constitucionalidad, el 4 de abril de 2018

la Corte Suprema de Justicia rechazó por segunda ocasión la solicitud de

antejuicio contra el presidente Jimmy Morales en el caso Hogar Seguro. Los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia que votaron a favor de mantener la

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17

inmunidad del presidente de la República, consideraron que el antejuicio es

«político y espurio» y que carece de «elementos probatorios».6

El vocero del Organismo Judicial, Ángel Pineda, declaró públicamente:

«La Corte Suprema de Justicia ha fundamentado y emitido sus argumentos

de por qué se rechazó in limine esta denuncia que se presentó y se mantiene de

esa manera, un rechazo por las razones ya expuestas, por ser y considerarse que

es una denuncia presentada por motivos políticos y espurios.»7

6 El fallo de la Corte Suprema de Justicia tuvo los votos disidentes de las magistradas

Delia Dávila y María Eugenia Morales.7 Diario Prensa Libre. «Hogar Seguro | CSJ: Solicitud de antejuicio contra Jimmy Morales

es espuria» Disponible en: https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/hogar-seguro-

csj-mantiene-inmunidad-de-jimmy-morales/

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18

INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Mi denuncia en nombre de las víctimas de crímenes de lesa humanidad,

solicita la realización de una investigación, con base en el artículo 15.2 del

Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, el cual reza:

«El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin,

podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones

Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras

fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u

orales en la sede de la Corte.»

Presento información corroborada y fidedigna sobre Crímenes de Lesa

Humanidad, perpetrados en territorio de la República de Guatemala contra

población civil, con fundamento en el artículo 7 del Estatuto de Roma:

«A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa

humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de

un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con

conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

c) Esclavitud;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de

normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,

esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad

comparable;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente

grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud

mental o física.»

«A los efectos del párrafo 1:

a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de

conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1

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contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una

organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de

propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos

atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos

graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su

custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los

sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean

consecuencia normal o fortuita de ellas;»

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HECHOS COMPROBADOS PARA PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA

CORTE PENAL INTERNACIONAL

El 8 de marzo de 2017, 34 mujeres jóvenes murieron calcinadas en el

«Hogar Seguro» Virgen de la Asunción de Guatemala. Quince días después, la

cifra aumentó a 41 víctimas. El refugio, a cargo de la Secretaría de Bienestar

Social (SBS), empezó a funcionar en El Platanar, San José Pinula, en junio de

2010, durante la presidencia de Álvaro Colom. Al principio era el Hogar Solidario

Virgen de la Esperanza. En 2012, cambiaron el gobierno y el nombre. Dejó de ser

«solidario» para calificarlo como «seguro» y también era otra la Virgen que,

supuestamente, iba a amparar a la niñez y adolescencia, víctima de abusos,

abandono y explotación.

Este hogar sustituto surgió para atender niños y adolescentes de 0 a 18

años, víctimas de violencia física, psicológica y sexual; con discapacidad leve;

abandono; en situación de calle; adictos; explotados comercial, laboral o

económicamente y sometidos a adopciones irregulares.

En 2012, un maestro abusó sexualmente de 2 jóvenes, entre 12 y 13 años.

El 17 de octubre de 2013, una niña de 14 años que fue rescatada por convivir con

un hombre de 66 años, fue asesinada por dos compañeras de similar edad. En

2014, un infante de 8 años fue víctima de abusos sexuales en ese lugar.

Entre enero de 2014 y julio de 2015 el Sistema de Alerta Alba Keneth, la

unidad de la Procuraduría General de la Nación (PGN) encargada de buscar y

localizar a menores desaparecidos, recibió 233 reportes por «desaparición» en el

«Hogar Seguro». Entre el 1 de enero de 2016 al 12 de marzo de 2017, activaron

178 alertas de desaparición, de las cuales 100 correspondían a niñas y 78 a niños,

entre 9 y 17 años.

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21

INDIFERENCIA ACTIVA, INDIGNACIÓN PASIVA

La tragedia del 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro Virgen de la

Asunción (HSVA), fue el detonante para que el Estado atendiera un grave

problema que no había detectado. Antes, los relatos de las víctimas y sus

familiares no tuvieron eco, porque con el argumento de la criminalización no se

investigaba lo que sucedía. Sin embargo, las familias, las víctimas y otras

evidencias apuntan a una red de trata de personas para la explotación sexual y el

reclutamiento forzoso por medio de la distribución de drogas.

En el momento de la tragedia en el HSVA, había 106 alertas sin desactivar:

51 eran de niñas y 55 de niños. La Secretaría de Bienestar Social (SBS) y la

Procuraduría General de la Nación, calificaban las desapariciones o fugas como

«abandono del proceso» por parte de la niñez. En ese entonces persistían las

dudas sobre sus paraderos.

Antes de esta tragedia de trascendencia internacional, la casa hogar

albergaba a 759 menores de edad, aunque su capacidad era para 400; de ellos,

308 eran niñas entre los 12 y 17 años, 54 niñas menores de 12 años, 221 niños

entre 13 y 17 años, 74 niñas menores de 12 años y 102 menores con capacidades

diferentes.

El 12 de diciembre de 2016, la jueza del Juzgado Sexto de la Niñez y la

Adolescencia, Silvia Lorena Vásquez Calderón, ordenó el cierre «inmediato» del

Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Asimismo, solicitó al Ministerio Público que

investigara a los funcionarios encargados del centro, para determinar si tuvieron

«responsabilidad penal» en los hechos allí ocurridos. La resolución fue apelada

por la SBS, por lo que el albergue continuó abierto hasta el holocausto del 8 de

marzo.

La tragedia en San José Pinula desvió la atención de otros albergues a

cargo de la SBS. Los Hogares Temporales de Quetzaltenango y Zacapa atendían

a niños de 0 a 12 años, también víctimas de violencia física, psicológica y sexual,

con discapacidad leve, abandono, niñez en las calles, con adicciones, explotados

laboral o económicamente y en que fueron adoptados de manera irregular.

Page 23: Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el … · 2019. 12. 13. · Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el presidente de la República

22

También se encontraba el Centro de Abrigo y Bienestar Integral, para

menores de 5 a 18 años, con discapacidad mental moderada, alta, severa y

profunda, quienes fueron abandonados o están en orfandad. Estos tres últimos

hogares eran dirigidos por la Subsecretaría de Protección, Abrigo y Rehabilitación

Familiar, que también atendía los programas de familias sustitutas.

Page 24: Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el … · 2019. 12. 13. · Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, contra el presidente de la República

23

DENUNCIAS DESATENDIDAS POR EL ESTADO DE GUATEMALA

El Hogar Seguro Virgen de la Asunción (HSVA) era un hogar de abrigo y

protección estatal. Se encontraba bajo la responsabilidad de la Secretaría de

Bienestar Social. Daba albergue a unas 600 niñas, niños y adolescentes con una

amplia gama de perfiles y necesidades. Durante años, las autoridades estatales

no brindaron respuestas a las denuncias oficiales por negligencia, violaciones de

derechos humanos las cuales incluían violencia psicológica, física y sexual y

trata de personas, malas condiciones de vida y deficiente monitoreo y

supervisión en el hogar, presentadas por instituciones internacionales y

nacionales. También, se desatendieron las denuncias de los niños y las niñas que

vivían en el HSVA. Varias de esas denuncias fueron presentadas por niñas que

murieron en el Holocausto, varios meses antes de su muerte.

A pesar de estar bajo la responsabilidad del Estado por haber sido

víctimas de vulneración de sus derechos en el marco familiar, muchos de los

niños y niñas hacinados en el HSVA fueron víctimas de violencias, agresiones y

violaciones a los derechos humanos. Decenas de denuncias se interpusieron ante

las instituciones públicas, incluyendo al sistema de justicia, pero no fueron

atendidas debidamente, lo que eventualmente llevó a los sucesos del 7 y 8 de

marzo de 2017.

Las denuncias se referían al hacinamiento y malas condiciones de vida8;

falta de recursos y atención especializada para niñas, niños y adolescentes9;

violencia y abuso por parte de niñas, niños y adolescentes y personal del HSVA10;

8 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,

expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016.9 Ibidem.10 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,

expediente E-01174-20161379. Sentencia del 12 de diciembre del 2016. Entre 2012 y

2016, el Procurador de Derechos Humanos recibió 45 denuncias sobre distintas

violaciones en contra de la integridad física de niñas y niños en el HSVA, Informe del

Procurador de Derechos Humanos 2016, página 95.

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trata de personas y explotación sexual11; y supervisión y control deficiente por

parte de las autoridades del HSVA12.

El 11 de noviembre de 2016, el Procurador de Derechos Humanos solicitó

medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a

favor de las niñas, niños y adolescentes en el HSVA, las cuales fueron otorgadas

el 12 de marzo de 2017, cuatro días después del incendio.13

En 2016 se presentaron 21 denuncias14 en el Ministerio Público, sobre

violencia y maltrato físico dentro del módulo «Mi Hogar» del HSVA, donde se

encontraban las 56 niñas víctimas del Holocausto. En varios casos, los

educadores del HSVA acompañaron a las niñas a presentar las denuncias. Entre

éstas, seis eran de niñas que murieron calcinadas el 8 de marzo de 2017, quienes,

meses antes de su muerte, denunciaron abusos físicos sufridos en el HSVA.

Antes de la tragedia, una de las niñas sobrevivientes tuvo que recibir

atención médica al haber sido víctima de un asalto15. En otro caso, el Ministerio

Público solicitó a la Policía Nacional Civil que proporcionara medidas de

protección para una niña que sufría maltrato físico dentro del HSVA16.

De septiembre a noviembre de 2016, 55 niñas, niños y adolescentes

«desaparecieron» del HSVA. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

11 Ibidem.12 Ibidem.13 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,

expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016; medidas

cautelares No. 958-16, disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/pdf/2017/8-

17MC958-16-GU.pdf.14 Denuncias interpuestas ante el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y la

Secretaría de Bienestar Social.15 Oficio del 2 de octubre 2016 de la Fiscalía de la Mujer al Instituto Nacional de Ciencias

Forenses, registro No. M0008-2016-94401.16 Oficio del 19 de junio 2016 de la Fiscalía de la Mujer a la Policía Nacional Civil, registro

No. M0008-201658917.

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25

Derechos Humanos manifestó su preocupación por esta situación en su informe

anual sobre las actividades de su Oficina en Guatemala de 201617.

En noviembre de 2016, el Procurador de los Derechos Humanos interpuso

una denuncia ante el Ministerio Público por la desaparición de niñas y

adolescentes, así como por las sospechas de que redes de trata de personas y

explotación sexual operaban desde el HSVA18.

El 11 de octubre de 2016, la Procuraduría General de la Nación presentó

una denuncia contra el HSVA ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y

Adolescencia del Área Metropolitana por la desaparición de niñas, niños y

adolescentes del HSVA19.

En uno de los expedientes presentados al Ministerio Público en octubre de

2016, una niña relató cómo había sido inducida por una compañera, escapándose

del HSVA junto con otras seis niñas. Llegaron a pie hasta una casa en la zona 18,

controlada por una pandilla. En ese lugar les prometieron: «íbamos a estar bien,

nos iban a dar ropa, dinero, teléfono». Al percatarse de que se trataba de una

pandilla y habían intentado entrar en la habitación donde ellas durmieron durante

su primera noche en la casa, tres de las niñas decidieron escapar («porque nos

dio miedo estar ahí»). Sin embargo, las otras tres se quedaron. La niña regresó a

su casa, pero después de ser entrevistada por una trabajadora social fue devuelta

al HSVA.

Ante las reiteradas denuncias, el 12 de diciembre de 2016, un juzgado

emitió una sentencia condenando «al Estado de Guatemala por la inobservancia,

17 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

sobre las actividades de su Oficina en Guatemala durante 2016 (2017), A/HRC/34/3/

Add.1 párr. 56.18 Defensoría de las Personas Víctimas de Trata de la Institución del Procurador de los

Derechos Humanos. Oficio REF.DPVT-149-2016, 16 de noviembre de 2016.19 Denuncia No. 4317-2016, 24 de octubre 2016 presentada al Juzgado de Primera

Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana. Informe Anual de la

Procuraduría General de la Nación, 2016, mayo 2017. Disponible en:

http://www.pgn.gob.gt/wp-content/uploads/2017/06/MEMORIA-DE-LABORES-

Procuraduría General de la Nacion-2016.pdf

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respeto y aplicación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia que han

estado o permanecen en el HSVA». Ordenó la «reingeniería» del HSVA, la cual

incluía «elaborar perfiles de la más alta calidad para el reclutamiento del

personal», así como la desinstitucionalización de niñas y niños. También ordenó

«destruir o cerrar de manera inmediata “lugares destinados a la tortura y

maltrato”.20

Algunas de las niñas que sobrevivieron al Holocausto, también dieron a

conocer que ciertos ambientes en el interior del HSVA se empleaban para el

confinamiento solitario, como castigo y medida disciplinaria.

El 7 de junio de 2017, la Corte de Constitucionalidad ordenó el cierre

definitivo del HSVA21. En mayo de 2018, el Presidente de la República anunció

que las instalaciones serían utilizadas para un centro para adolescentes en

conflicto con la ley penal. Sin embargo, se habilitaron hogares de abrigo y

protección de menores dimensiones, administrados por la Dirección de Protección

Especial Residencial del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, de la Secretaría de

Bienestar Social, en otras áreas del Departamento de Guatemala y de

Sacatepéquez. En estos lugares, las niñas, niños y adolescentes en el sistema de

abrigo y protección continúan en condición de «albergados».

20 Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana,

expediente E-01174-2016-1379. Sentencia de 12 de diciembre de 2016.21 Corte de Constitucionalidad, Expediente No. 1577-2017, 7 de junio 2017.

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27

RELACIÓN DE HECHOS DE LA TRAGEDIA DE MARZO DE 2017

El 7 de marzo de 2017, un grupo de adolescentes escapó del HSVA debido

a los malos tratos y las malas condiciones de vida que había en su interior. En la

madrugada del 8 de marzo de 2017, 56 niñas fueron encerradas en el «aula de

pedagogía» y 43 niños en un auditorio del HSVA. Ambos espacios fueron cerrados

con candado y custodiados por la Policía Nacional Civil. Horas más tarde, se inició

un incendio en el aula donde las niñas habían sido recluidas, supuestamente

provocado por una de las niñas con la intención de llamar la atención de las

autoridades para poder salir del aula. El hecho tuvo como resultado la muerte de

41 niñas.

El 7 de marzo de 2017, a eso de las 13:30 horas, hubo una «crisis» entre

dos niñas de la sección «Mi Hogar» del Hogar Seguro Virgen de la Asunción. Eran

niñas y adolescentes, entre 13 y 17 años,22 que pretendían llamar la atención y

denunciar las condiciones de vida inadecuadas y el maltrato que sufrían.

Momentos después, un grupo de niñas de la misma sección subió al techo del

HSVA y gritaron a los niños de la sección «San Gabriel», quienes eran niños y

adolescentes entre 13 y 17 años23 para que se sumaran a la protesta. El director

del HSVA llamó al Secretario de la Secretaría de Bienestar Social, así como a la

Policía Nacional Civil para alertarlos sobre la situación y pedir apoyo.24

Alrededor de las 15:30 horas del 7 de marzo, según la información

proporcionada por las niñas sobrevivientes, por razones que no fueron

investigadas, el personal de seguridad del HSVA «abrió la puerta del hogar,

22 Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público, acusación presentada ante

el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-

2017-00123.23 Entrevista realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos en Guatemala, 11 de marzo de 2017, con niños recluidos en el

HSVA.24 Testimonio del Director del HSVA durante las audiencias del caso ante el Juzgado

Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

departamento de Guatemala, entre el 16 y 19 de mayo de 2017.

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28

dándonos la oportunidad de salir»25. Aproximadamente 100 niñas y niños habrían

salido del HSVA26.

Este es el testimonio de una de las niñas sobrevivientes:

«Muchos dicen que lo que hicimos fue un bochinche, pero lo hicimos

porque no nos trataban bien»27.

De acuerdo con esta investigación, la policía del sector principió a detener

ilegalmente a las niñas y niños, quienes son inimputables por su condición de

menores de edad y sin causa justificada. Varios de los niños y las niñas fueron

ubicados en el centro urbano de San José Pinula. La Policía Nacional Civil los

concentró afuera de la entrada del HSVA28.

Según la información recabada, las niñas y niños estuvieron detenidos

ilegalmente por la Policía Nacional Civil, casi nueve horas fuera del HSVA29 y otras

autoridades. Varias de las víctimas estaban descalzas y mojadas por haber

atravesado un río de aguas negras al escapar del HSVA30.

Las víctimas manifestaron:

25 Entrevista realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos en Guatemala, el 11 de marzo de 2017 con niños custodiados en el

HSVA y testimonio de niñas sobrevivientes durante las audiencias del caso ante el

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

del departamento de Guatemala, entre el 16 y 19 de mayo de 2017.26 Entrevistas realizadas el 13 de octubre de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado de

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, con niñas

sobrevivientes.27 Entrevistas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos en Guatemala con niñas sobrevivientes el 8 de marzo de 2018.28 Ibidem.29 Testimonio durante las audiencias del caso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, entre

el 16 y 19 de mayo de 2017.30 Entrevista realizada por OACNUDH el 11 de marzo de 2017 con niños abrigados en el

HSVA el 11 de marzo de 2017, y entrevistas realizadas por OACNUDH con niñas

sobrevivientes el 14 de mayo de 2018.

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«No teníamos nada para cubrirnos del frío»31.

Varias niñas y niños fueron reportados como «desaparecidos», de acuerdo

con los términos de la alerta «Alba Kenneth»32.

A partir de las 16:00 horas del 7 de marzo de 2017, se presentaron

funcionarios de las distintas instituciones estatales con responsabilidades en

materia de protección de la niñez. Llegó la Defensora de la Niñez de la oficina del

Procurador de los Derechos Humanos, Gloria Castro Gutiérrez33 y otros

representantes de esta institución34.

Hasta las 16:40 horas respondieron con su presencia el Secretario Carlos

Antonio Rodas Mejía y la Subsecretaria Anahí Keller Zabala, de la Secretaría de

Bienestar Social de la Presidencia de la República.35 Alrededor de las 18:00 horas,

acudió el Procurador de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, Harold

Augusto Flores Valenzuela, procesado penalmente por el caso. A eso de las 21:00

horas estaba en el lugar Carlos Alberto Beltetón Coronado, asesor de la

Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente36.

Harold Augusto Flores Valenzuela declaró públicamente que los

funcionarios estuvieron más de cuatro horas en tentativas para entablar un diálogo

31 Entrevistas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos en Guatemala con niñas sobrevivientes, el 14 de mayo de 2018.32 El Sistema de Alerta Alba-Keneth fue creado el 10 de agosto de 2010, cuando el

Congreso de la República de Guatemala aprobó de urgencia nacional el Decreto Número

28-2010. El objetivo de coadyuvar en la búsqueda y localización de niños, niñas y

adolescentes que se encuentran desaparecidos o sustraídos. El nombre de la alerta se

debe a los niños Alba Michelle España y Keneth Alexis López, dos casos de niños

desaparecidos que murieron de forma trágica y conmocionaron al país. Sus victimarios

purgan una condena de 50 años.33 Detenida el 12 de junio de 2017.34 Acusación formulada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,

ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-

2017-00123.35 Ibidem.36 Ibidem.

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30

con el grupo de adolescentes y «colocarlos nuevamente en su proceso de

protección»”. El Procurador de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación,

declaró a medios de comunicación el 7 de marzo de 2017 que:

«Con el amotinamiento que hubo hoy en horas de la tarde […] que se

habían escapado de este lugar, que había evadido la medida de protección, fue

así como los logramos ubicar en la parte de afuera. A lo cual elementos de la

[Policía Nacional Civil] […] hicieron el resguardo nuevamente de los adolescentes

y a quienes ahora están clasificando como hombres y mujeres para tratar de ver

sus perfiles y colocarlos nuevamente en su proceso de protección. [Los niños,

niñas y adolescentes] agredieron en forma violenta a elementos de la [Policía

Nacional Civil], así como a personas de la [Secretaría de Bienestar Social] […]

estos que están viendo serán colocados en un lugar especial y estarán

custodiados toda la noche».37

Hacia las 18:30 horas, la Institución del Procurador de los Derechos

Humanos solicitó la exhibición personal a favor de las niñas y niños fuera del

HSVA38. La jueza de paz del municipio de San José Pinula del Departamento de

Guatemala, Rocío Álbany Murillo Martínez, no cumplió con practicar dicha

solicitud.39 Hacia las 23:45 horas del 7 de marzo de 2017, el personal del HSVA

allí presente, junto con la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y la

Procuraduría General de la Nación como testigos, firmaron un acta en la cual

renunciaban de su obligación de cuidar de las niñas y niños fuera del HSVA40.

37 Disponible en: https://www.youtube. com/watch?v=rS1d6aZreMg&t=21s (minuto

6.56).38 Informe de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos,

REF.EXP.ORD.GUA.3184-2017/DE.39 Declaración de la Jueza de Paz del municipio de San José Pínula, Departamento de

Guatemala, ante la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, el 29 de marzo de

2017.40 Acta Número 67-2017 suscrita por los educadores del HSVA: San Gabriel, Mi Hogar,

Princesitas, Elisa Martínez y Capacidades Diferentes, así como por la Directora del

Departamento de Protección Especial contra el Maltrato en todas sus formas.

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A las 00:30 horas del 8 de marzo de 2017, los representantes de la

Procuraduría General de la Nación y Secretaría de Bienestar Social recorrieron las

instalaciones del HSVA para decidir dónde pasarían la noche las niñas y niños.

Alrededor de las 02:30 horas, niños y niñas fueron ingresados al HSVA y se

decidió que serían conducidos ante un juez al día siguiente, para establecer si

habían abandonado el proceso o cuál era su situación dentro del sistema de

protección especial. Los 43 niños fueron llevados primero y fueron encerrados en

el auditorio con la puerta cerrada con candado41. Las 56 niñas fueron encerradas

con candado en un aula mucho más pequeña42, a pesar de que tenían su

dormitorio en el módulo «Mi Hogar» dentro del HSVA.

El aula en la cual fueron encerradas las niñas era de 7 x 6.8 metros. Tenía

una capacidad para 26 estudiantes43. Contaba con una sola puerta y no tenía agua

ni servicios sanitarios44. Les llevaron colchonetas de esponja al aula. Dos o tres

niñas compartían cada colchoneta45. No les dieron almohadas, sábanas, mantas ni

ropa seca. Una sobreviviente advirtió: «nos encerraron en un aula y nos dieron

colchonetas con nada más, algunos estaban muy húmedas y apestaban»46. Una

de las niñas se encontraba aparentemente embarazada y otra con una luxación de

pelvis por haber caído del techo el día anterior47.

Las niñas fueron revisadas por la policía antes de ingresar al HSVA. Una de

las niñas sobrevivientes relató: «nos comenzaron a revisar… nos tocaban, nos

jalaban la blusa y el brasier para ver si no teníamos nada»48. El informe de la

41 Entrevistas a niños puestos en custodia en el HSVA, el 8 de marzo de 2017.42 Entrevistas realizadas a niñas sobrevivientes, el 13 de octubre de 2017.43 Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público y Juzgado Cuarto de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-2017-00123.44 Entrevistas realizadas a niñas sobrevivientes el 13 de octubre de 2017.45 Ibidem.46 Entrevistas a niñas sobrevivientes del 8 de marzo 2018.47 Entrevistas a niñas sobrevivientes el 13 de octubre de 2017.48 Declaración de una niña sobreviviente en una audiencia de anticipo de prueba

efectuada entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera

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policía del 8 de marzo registró que «las niñas estaban protegidas por 40 agentes

de la policía»49. Según la investigación realizada por el Ministerio Público, la

subinspectora de la Policía Nacional Civil, Lucinda Eva Marina Marroquín Carrillo,

tenía a su cargo la llave del candado.

Aproximadamente a las 06:00 horas del 8 de marzo de 2017, las niñas

pidieron ir al sanitario50. Una de las niñas declaró que «Victoria y Teresa51 se

levantaron con ganas de molestar. Cantaron el himno nacional. Preguntaron quién

quería ir al baño y como no las dejaron salir, hicieron [sus necesidades

fisiológicas] en un rincón. Ya habíamos hecho las necesidades en el salón cuando

nos llevaron la comida»52. A las 7:00 horas ingresó una monitora del Hogar a

tomar la lista de las adolescentes53. Tres personas del área de cocina sirvieron el

desayuno. Las adolescentes desayunaron dentro del aula donde habían pasado la

noche, así como donde habían realizado sus necesidades fisiológicas54. De nuevo

la puerta fue cerrada con candado55.

Uno de los testigos declaró que después del desayuno las niñas pidieron

otra vez ir al sanitario56. Algunas niñas salieron acompañadas por la policía, pero

debido a que no había agua en los sanitarios, se prohibieron las salidas para

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

Guatemala.49 Informe de la Comisaría 13 de la Policía Nacional Civil, registro número 169040, del 8

de marzo de 2017.50 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba

realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

Guatemala.51 Nombres supuestos, pues se trata de menores de edad.52 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba

realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

Guatemala53 Ibidem.54 Ibidem.55 Ibidem.

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33

defecar y orinar. Se incrementó la tensión en el interior del aula57. Un testigo

declaró que «las niñas gritaron que estaban sucias, que tenían frío, que querían

bañarse y cambiarse. Ningún empleado del Hogar Seguro se acercó a ellas para

responder a las necesidades de las niñas»58.

Otro testigo aseguró: «las niñas comenzaron a hacer relajo y a romper los

vidrios. Una docente les dice a las niñas que ya no las va a sacar al sanitario

porque están haciendo relajo. Las niñas entonces continuaron defecando y

orinando en el aula. La orina salía por la puerta»59.

Se desconoce la causa del incendio. De acuerdo con la información

recopilada, en la mañana del 8 de marzo de 2017, una de las niñas prendió fuego

a una colchoneta de esponja en el aula, para llamar la atención de las autoridades

y convencerlas de que las sacaran.60 Según los testimonios «cuando empezó a

salir el humo, las niñas golpeaban la puerta y gritaban, no se entendía qué decían,

posiblemente pedían auxilio. Cuando salían las llamas del aula, las niñas seguían

pidiendo auxilio. Desde que inició el humo hasta que abrieron las puertas, las

niñas seguían pidiendo auxilio»61.

56 Declaraciones registradas en la acusación presentada por la Fiscalía contra el Delito de

Femicidio del Ministerio Público, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente

MP020-201700181 C-01069-2017-00123.57 Ibidem.58 Ibidem.59 Ibidem.60 Ibidem.61 Ibidem.

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34

Una de las sobrevivientes afirmó: «Pedíamos auxilio, pero no nos hicieron

caso»62. Otra indicó que su reacción fue «gritar y pegar a la puerta para que nos

sacaran de ahí»63

Cuando inició el incendio, algunas agentes de policía que estaban bajo las

órdenes de la subinspectora Lucinda Eva Marina Marroquín Carrillo, le pidieron

que abriera la puerta y esta dijo:

«que se quemen esas hijas de la gran puta, a ver si como son buenas para

fugarse son fibrudas para salir.»64

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, las autoridades

presentes en el HSVA demoraron unos nueve minutos en abrir la puerta 65. Los

abogados defensores de los imputados afirmaron que el tiempo de respuesta fue

más breve. Según los informes, los extintores no funcionaron, por lo que las

personas allí presentes tuvieron que llevar agua en recipientes de plástico de otras

fuentes de agua, mientras llegaban los bomberos. Algunos monitores llevaron

sábanas y toallas mojadas.

El Mayor de los Bomberos Voluntarios, Edgar Augusto Ramírez, afirmó que

«cuando se apersonaron al lugar no pudieron ingresar de forma inmediata, por lo

que tuvieron que esperar cerca de 40 minutos para poder entrar y asistir a las

víctimas del incendio, ya que se les informó por parte de miembros de la PNC que

tenían que esperar a que se les diera la orden para que pudieran ingresar.»66

62 Declaración de una de las niñas sobrevivientes en las audiencias de anticipo de prueba

realizadas entre el 16 y el 19 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de

Guatemala.63 Ibidem.64 Quimy De León. Prensa Comunitaria. Disponible en https://www.prensacomunitaria.org/

caso-hogar-seguro-que-se-quemen-esas-hijas-de-la-gran-puta/65 Acusación formulada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,

ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Guatemala. Expediente MP020-2017-00181 C-01069-

2017-00123.

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Algunas sobrevivientes afirmaron que los monitores del HSVA estaban

filmando con sus teléfonos celulares mientras las niñas heridas salían del aula67.

En total, 41 niñas murieron en el incendio, 19 en las instalaciones del HSVA

y 22 en los hospitales. Las víctimas tenían entre 13 y 17 años68. De éstas, 20

murieron por asfixia; 17 por quemaduras térmicas de cuarto y quinto grado; una

por envenenamiento por exposición a gases y vapores, y dos por sepsis

generalizada69. Las niñas que no murieron en las instalaciones del HSVA fueron

enviadas al Hospital Roosevelt y al Hospital General San Juan de Dios.

Cuatro niñas sufrieron amputaciones de diferentes partes de sus cuerpos

(pies, manos, dedos); una niña perdió la nariz, los párpados y las orejas. Varias

sufrieron dolores y cicatrices graves. Entre las niñas que fueron atendidas en

hospitales de Estados Unidos, variaron los periodos de tiempo que permanecieron

recluidas, de acuerdo con la gravedad de sus quemaduras. La mayoría se

mantuvo entre uno y tres meses; una permaneció nueve meses; otra permaneció

hospitalizada durante tiempo prolongado, y una falleció en uno de los hospitales.

66 Declaración ante las Comisiones del Menor y de Transparencia del Congreso de la

República, el 9 de marzo de 2017.67 Entrevistas realizadas por OACNUDH a niñas sobrevivientes el 8 de marzo 2018.68 Una niña de 13 años; ocho de 14 años; catorce de 15 años; nueve de 16 años; y ocho

de 17 años.69 Informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), incorporada en la

acusación planteada por la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público,

ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Guatemala. En su relato el subcomisario dijo: “A las 21.50

horas –del 7 de marzo–, se reunieron los funcionarios de la Secretaria de Bienestar Social

de la Presidencia (SBS), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y Procuraduría

General de la Nación (PGN) para determinar qué procedía. Expediente MP020-2017-

00181 C-01069-2017-00123.

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RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL PENAL DEL PRESIDENTE JIMMY

MORALES EN LA TRAGEDIA

Durante la audiencia de primera declaración realizada el 21 de junio de

2017, el subcomisario de la Policía Nacional Civil Luis Armando Pérez Borja, relató

lo sucedido el 7 de marzo de 2017:

«A las 21.50 horas del 7 de marzo de 2017, se reunieron los

funcionarios de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia (SBS),

Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y Procuraduría General de la

Nación (PGN) para determinar qué procedía. Concluyeron que la PNC enviara

cien agentes para hacerse cargo del control».

Esa decisión la trasladaron al comisario Wilson López Maldonado, quien

respondió que no era responsabilidad de la Policía hacerse cargo. En esos

momentos, apareció Carlos Beltetón Coronado, quien se identificó como asesor

presidencial y con el teléfono en mano le dijo al comisario: «tengo en la línea al

presidente».70

Al finalizar la llamada telefónica, el comisario ordenó a Pérez Borja

coordinarse con el jefe de Distrito de la PNC para enviar a San José Pinula cien

agentes para mantener el control en el Hogar Seguro. Llegaron agentes de las

comisarías 11, 12, 14 y 15. El subcomisario Pérez Borja afirmó que Beltetón

Coronado les dijo que «debían acatar todas las indicaciones de las autoridades».71

La declaración brindada por Pérez Borja coincide con la que dio al

Ministerio Público el comisario Wilson Petronilo López, jefe de la comisaría 13.

Beltetón Coronado es primo del abogado de confianza de Jimmy Morales

Elmer Beltetón, actual Registrador de la Propiedad y quien reteior los trámites a

los dueños de Fulanos & Menganos cuando fundaron Carnes & Ensaladas,

involucrada en el caso botín Registro de la Propiedad.

El sindicado Jimmy Morales afirmó en conferencia de prensa lo siguiente:

70 Jerson Ramos y Roni Pocón. «Hogar Seguro: subcomisario declara que presidente

llamó y dio instrucciones» Disponible en

https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-hogar-seguro-subcomisario-dice-

que-presidente-llamo/71 Ibidem.

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«Yo di la instrucción, y la di personalmente; para que la PNC se quedara

cumpliendo su trabajo que era resguardar las instalaciones porque no es el

protocolo que alguien armado pueda entrar».72

El acusado Jimmy Morales Cabrera reconoció que dio la orden de

resguardar el HSVA, durante una entrevista en CNN con Fernando del Rincón:

«Se les pidió a las personas que mantuvieran separadas porque muchas de

estas menores tenían conflicto con la ley, algún tipo de carácter violento, y lo que

se pretendía es que no hubiera una tragedia como la que se vivió. La tenencia de

los menores en un lugar específico estuvo bajo las medidas de seguridad

necesarias, incluida la llave.»73

72 Kimberly López. «Presidente confirma que ordenó a PNC resguardar “Hogar Seguro”.»

Disponible en https://lahora.gt/presidente-confirma-ordeno-pnc-resguardar-hogar-seguro/73 Redacción de Prensa Libre. «Hogar Seguro: Niñas estaban bajo llave, confirma Jimmy

Morales». Disponible en https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/hogar-seguro-

nias-estaban-bajo-llave-confirma-jimmy-morales/