modalidades de exportación.doc 2
Post on 04-Jul-2015
3.275 Views
Preview:
TRANSCRIPT
MODALIDAD DEFINICION CARACTERITICAS GARANTIA RESTRICCIONES
OBLIGACIONES
DOCUMENTOS
EXPORTACION DEFINITIVA
Es la modalidad de exportación que regula la
salida de mercancías
nacionales o nacionalizada
s, del territorio aduanero
nacional para su uso o consumo
definitivo en otro país.
· Regula la salida de
mercancías nacionales para uso o consumo definitivo
en otro país
No tiene garantía
1. No se pueden exporta
r mercancías de patrim
onio cultural
o histórico de la nación
Los documentos
expedidos por el ICA y el
INVIMA o la entidad que
haga sus veces, el
declarante estará
obligado a presentarlos al momento del
embarque
· Factura comercial
· Lista de empaque
·
Documento de
transporte
· Mandato
·
Declaración de
exportacion
EXPORTACION
TEMPPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la
salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizada
s del territorio aduanero para ser
sometidas a transformaci
ón elaboración o reparación en
el exterior
·
Generalmente las
mercancías exportadas temporalmente para
su perfeccionamiento o transformación tienen que pagar
los derechos
arancelarios cuando
son reimporta
das
No tiene garantía
El ingreso de los bienes del perfeccionamiento pasivo no
estarán sometidas a
las restricciones
Se fijara una fianza
equivalente al impuesto de exportación
que corresponderí
a las mercancías
que se acojan al presente
régimen
·
Documento en el
que conste que la
mercancía va hacer un objeto
de un proceso
den elaboraci
ón, transform
ación o reparació
n
· Mandato
EXPORTACION TEMPORAL
PARA REIMPORTACI
ÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la modalidad de exportación que regula la
salida temporal de mercancías
para atender una finalidad específica en el exterior en
un plazo determinado
en el cual debe haber
una reimportació
n
· Bajo la modalidad
de exportación temporal
para reimportac
ión en el mismo estado podrán
declarancen las
mercancías que salgan el exterior consignad
os
La garantía se
constituirá por el cien por ciento (100%) del
valor CIF de las
mercancías que serán
reembarcadas
armas, explosivos, productos
precursores para la
fabricación de estupefaciente
s, drogas, estupefaciente
s, residuos nucleares o
desechos tóxicos
Antes del vencimiento
del plazo otorgado para
la reexportación temporal por la autoridad
aduanera nacional de
mercancías en los términos
previstos
·
Documento que
acredite el
contrato que dio
lugar a la exportaci
ón
· mandato
REEXPORTACIÓN
Es la modalidad de exportación que regula la
salida definitiva del
territorio aduanero
nacional, de mercancías
que estuvieron
sometidas a una
modalidad de importación
Las solicitud de autorizaciones embarque y la
declaración correspondiente se transmitirá en la forma prevista
No tiene garantía
No se permitirá la
reexportación de mercancías
caídas en abandono o que se haya configurado con respecto
de ellas
Esta obligada a conservar
por un periodo de
cinco años a partir de la
fecha la presentación y aceptación de la autorización de embarque
·
declaración de
importación
· mandato
REEMBARQUE
Es la modalidad de exportación que regula la
salida del territorio aduanero
nacional de mercancías
procedentes del exterior
que se encuentren
en almacenamie
nto y respecto de las cuales no
haya operado el abandono
legal
La solicitud de embarque deberá ser
presentada a la aduana, previa la constitución de una garantía bancaria o de compañía de
seguros
La garantía será de un 100% del
valor CIF de las
mercancías que serán
reembarcadas
No tiene restricciones
El declarante esta obligado a declarar por un periodo de 5 años de la
presentación de los
documentos
Original del documento de transporte que
ampare la mercancía en el momento de su
importación
Original de contrato de
mandato cuando actue
como declarante en la solicitud de
autorización
Copia de la garantía bancaria
2. EXPORTACION POR TRAFIC
O POSTA
L Y ENVIO
S URGENTES
Podrán ser objeto de
exportación por esta
modalidad , los envíos
urgentes en la
correspondencia cuando salen del territorio nacional
Los envíos urgentes no
deberán exceder de dos mil
dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica (USD$2000)
No tiene garantía
Los intermediarios
de trafico postal y envíos
urgentes presentaran a través de los
servicios electrónicos la
información del manifiesto
expreso
Las mercancías que tienen
vistos buenos, licencias o
autorizaciones para su envio
al exterior deben
acreditar el cumplimiento
de tales requisitos
Declaración de exportación
Documento de transporte
manifiesto
3. EXPORTACION DE
MUESTRAS SIN
VALOR COMERCIAL
La solicitud de
autorización de embarque
y la declaración
correspondientes se
transmitirá en la forma prevista en
este decreto para la
exportación definitiva con
embarque unico
Las exportaciones
de muestras sin valor comercial
realizadas directamente
por la federación nacional de
cafeteros o por proexport
No tiene garantía
No podrán exportarse
bajo la modalidad de muestras sin
valor comercial los
siguientes productos
No tiene obligaciones
Vistos buenos
4. EXPORTACIO
NES TEMPORALE
S REALIZADAS POR
VIAJEROS
Serán objeto de esta
modalidad de exportación
las mercancías
nacionales o nacionalizadas que lleguen
consigo los viajeros que salgan del país y que
deseen reimportarlas a su regreso
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración
No tiene garantía
No tiene requisitos
Los viajeros que deseen
exportar que formen parte
del patrimonio histórico,
artístico, o cultural de la
nación
Declaración de equipaje y
títulos representativos
de dinero-viajeros
5. EXPORTACION DE
MENAJES
Serán objeto de esta
modalidad de exportación los menajes
de los residentes en
el país que salen del territorio aduanero
nacional para fijar su
residencia en el exterior
Deberán realizar el tramite de
una solicitud de autorización de embarque y la
declaración correspondiente
en la forma prevista en este decreto para la
exportación definitiva.
No tiene garantía
No tiene restricciones
La solicitud de autorización de embarque
deberá suscribirse y presentarse
por propietario del menaje
No tiene documentos
PROGRAMAS ESPECIALES
DE EXPORTACIO
N
Es la operación
mediante la cual, en
virtud de un acuerdo
comercial, un residente en
el exterior compra
materias primas,
insumos, medios
intermedios, material de empaqué o envases de
carácter nacional
Para efectos de la inscripción a que
se refiere el inciso segundo del
presente articulo, los productores residentes en
Colombia deberán ser personas
jurídicas
No tiene garantía
No tiene restricciones
Las personas jurídicas que
pretenden inscribirse
ante la dirección de
impuestos de aduanas
Documento consolidado por la dirección de
impuestos y aduanas
nacionales (DIAN)
top related