minuta coordinadora valpo ante el senado
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Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público
Santiago, 13 de Julio del 2015.
El siguiente informe es emitido por la Coordinadora Regional de Trabajador@s a
Honorarios del Sector Público de la Región de Valparaíso en que se presenta un universo
oficialmente catastrado de 5.736 trabajadores/as de Municipios (vía transparencia), no
considerándose en este total, a aquellos trabajadores contratados mediante fondos por
Programas del Nivel Central, siendo por tanto, una cifra superior a la indicada. El mencionado
informe, se efectúa a la luz de la discusión que se lleva a cabo por parte de la Comisión de
Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el Proyecto de ley de descentralización
y modernización de las municipalidades el cual modifica disposiciones aplicables a los
funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional (SUBDERE).
Por lo anterior como trabajadores/as a honorarios, exponemos a los honorables senadores de
esta comisión lo siguiente:
Contexto de la Situación de los Trabajadores Públicos a Honorarios
La contratación de trabajadores bajo modalidad de honorarios es el reflejo de la precarización de
las relaciones laborales en general y de cómo se aborda el empleo en el sector público en
particular; es el producto extremo de la flexibilidad laboral presente en la inmensa mayoría de
los trabajadores del sector público del nivel central y Municipios del País, donde sólo un
porcentaje menor se encuentra bajo la categoría de contratos planta, quienes gozan de
estabilidad laboral con contratos indefinidos e inamovilidad.
A su vez, la modalidad de contrata es la primera manifestación de flexibilidad laboral, con
contratos anuales o incluso cada seis (6) meses, renovables, cuya no renovación no requiere
expresión de causa por parte del Contratante, conllevando con ello, la imposibilidad de
indemnización por años de servicio, ni cobro del seguro de desempleo.
Los trabajadores a honorarios desempeñan muchas veces, las mismas tareas de los funcionarios
reconocidos por el Estado, sin embargo, a través de la reforma a la ley N° 20.255, se les obliga
el pago de cotizaciones previsionales y seguro laboral contra accidentes a los trabajadores a
honorarios, exigencias propias para funcionarios públicos reconocidos por el Estado, lo que
además implica una importante merma en sus ingresos, algunos de ellos quedando con ingresos
bajo el sueldo mínimo establecido.
Es importante considerar que el nivel de precarización llega a niveles mayores cuando vemos la
situación de los trabajadores a honorarios, clara expresión de un régimen de informalidad
laboral, incrustado en la propia institucionalidad y que adquiere importantes dimensiones en
torno a cantidad de trabajadores y grados de vulneración de derechos, violación de tratados
internacionales suscrito por los diversos Gobiernos de nuestro país y de la propia legalidad a
nivel constitucional, de legislación laboral y de definiciones a nivel de Estado.
Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público
Otro criterio de precarización es que los trabajadores públicos a honorarios, no tienen derecho a
negociación colectiva ni a huelga, viendo mermados los derechos colectivos básicos,
incrementándose esta situación en nuestras organizaciones.
El trabajo a honorario es una figura contractual que oculta una relación laboral asalariada y
dependiente bajo el concepto de arrendamiento de servicios inmateriales a través de un contrato
comercial regido por el código civil desconociendo los derechos laborales. La concepción actual
del Estado ha permitido que esta situación se haya masificado; su carácter subsidiario y la noción
de “Estado mínimo” repercute en relaciones flexibilidad e informalidad laboral para racionalizar
los recursos de la administración pública, haciendo supuestamente más eficiente la creación,
apoyo y ejecución de los servicios públicos, a costa de la dignidad laboral de la mayoría de los
trabajadores públicos.
Se debe considerar que al precarizar la situación laboral de quienes ejecutan las políticas
públicas del estado a través de sus instituciones de nivel central y municipios, se precariza
también la acción y eficiencia del mismo, lo que a su vez se ve reflejado en la sociedad
catalogada como población objetivo de estas políticas disminuyendo su rentabilidad social.
El trabajo a honorario como forma de trabajo informal, ha significado, que no existe protección
legal que ampare esta situación de dependencia y subordinación, ni derechos colectivos e
individuales básicos, salvo los que quedan expresos en los convenios de prestación de servicio y
que dependen de la voluntad de la autoridad o jefatura de turno. Sin embargo, en la actualidad,
la Corte suprema ha reconocido a través de sus últimos fallos sobre la materia, los derechos
laborales de trabajadores a Honorarios desvinculados por instituciones públicas de nivel central y
municipios, lo que representa un importante giro a la hora de reconocer estos derechos
fundamentales.
En síntesis, a los honorarios se les niega los siguientes derechos:
- Estabilidad laboral y contratos indefinidos, existiendo en su lugar contratos disfrazados
de “convenios de prestación de servicios” renovables, cada 12, 6 o incluso 3meses.
- Pago de licencias médicas, pre y post natal y seguro laboral.
- Descansos justos a corde a la ley, careciendo de días administrativos, permisos con y sin
goce de sueldo y vacaciones regulares (15 días hábiles)
- Aviso previo y justificación al ser despedidos.
- Carecen de días administrativos, permisos con y sin goce de sueldo y vacaciones regulares
(15 días hábiles)
- Capacitaciones, actualización profesional o técnica, y cualquier beneficio que potencie
la “superación laboral”.
- Bonificaciones por productividad y/o cumplimiento de metas a pesar de ser asignados a
tareas específicas en metas de mejoramiento a la gestión, no retribuyendo el “valor”
creado, traspasándolo a otros funcionarios.
- Derecho a la organización sindical. Al no ser reconocidos como funcionarios, nuestros
dirigentes carecen de fuero y en muchas instituciones se restringe la actividad sindical de
los asociados.
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Situación de los Trabajadores Municipales a Honorarios en específico
La situación de los honorarios municipales no varía de esta definición general, salvo por la
situación que la condición del Estado descentralizado y de las instituciones municipales en
específico involucra otras variables a tener en cuenta:
1. La política salarial en los municipios está en desigualdad con el resto de la administración
municipal: diferencias en PMG, no hay asignación profesional, técnica ni de
responsabilidad. (Estos elementos están en negociación entre ASEMUCH y Gobierno).
2. En los municipios no existe posibilidad de regularización y traspaso de honorarios a la
condición de funcionario público en tanto la estructura de la dotación está estancada
desde 1994. Esta situación ha sido cómoda a su vez para los municipios en tanto pueden
reducir costos en torno a gasto en recursos humanos y en la flexibilización radical de las
condiciones laborales. Existen municipios en donde la dotación a honorarios supera el 80%
del total de trabajadores.
3. En los municipios resulta recurrente el uso y abuso de los puestos municipales y la
utilización de su personal para labores en ocasiones no necesariamente propias de los
Municipios sino del administrador de turno, lo anterior es igualmente una forma de abuso
laboral amparada en la fragilidad de este tipo de contratación.
Según datos del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM) de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional al año 2013 se presentaban los siguientes datos:
Existe una “cifra gris” en la dotación real a honorarios en tanto nos hemos encontrado en
la recogida de información desde la UNTPH que muchos municipios declaran por
transparencia sólo una parte de la totalidad de sus recursos humanos, no contando una
serie de honorarios en diversos tipos de contratación. Esta “cifra gris” es mucho mayor
que la que existe a nivel centralizado donde existe un sistema de seguimiento y medición
de la estructura laboral más rigurosa.
DATOS NACIONALES AÑO 2013 CANTIDAD %
FUNCIONARIOS DE PLANTA 25937
36592
33,5% 47,2%
FUNCIONARIOS A CONTRATA 10655 13,8%
TRABAJADORES A HONORARIOS SUBTÍTULO 21
6585
40864
8,5%
52,8% TRABAJADORES A HONORARIOS PROGRAMAS
34279 44,3%
TOTAL FUERZA DE TRABAJO MUNICIPAL
77456 100,0%
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Utilizando estos datos sesgados de igual forma tenemos conclusiones interesantes: de un
total de casi 80.000 trabajadores municipales, 41.000 aprox. Están bajo contratación a
honorarios, 11.000 a contrata y 26.000 a planta. Es decir los honorarios representan casi
un 53% de toda la dotación, llegando en municipios como Puente Alto a representar el
84%, asimismo se ejemplifica en nuestra Región donde por ejemplo la Municipalidad de
Viña del Mar, posee un 50% de la dotación de trabajadores en calidad de honorarios.
Recordemos que la cifra debiera en la práctica, ser mucho mayor dado las deficiencias a
nivel de transparencia municipal y de arbitrariedades a la hora de declarar la existencia
de ciertos tipos de honorarios tercerizados, con contratos parciales, con diversos
empleadores, etc. lo que no ha permitido transparentar una cifra real.
El presupuesto total que implicó el año 2013 la fuerza de trabajo de los municipios de
Chile fue de: $657.857.712.000. El presupuesto para pago de remuneraciones de
funcionarios municipales fue de $463.926.255.000 (70,5%) y el presupuesto para pago de
honorarios de los municipios fue de $193.931.457.000 (29,5%). Es decir Si uno calcula la
tasa de presupuesto que el Estado chileno invierte cada 100 funcionarios municipales, la
cifra es $1.267.835.196.
El presupuesto del Estado cada 100 honorarios es $474.577.763; Esto quiere decir
(imaginando que existieran tantos trabajadores a honorarios como funcionarios
municipales), que por cada peso ($1) que el estado chileno gasta en honorarios, un $2,7
en funcionarios.
Esto quiere decir que el Estado racionaliza y ahorra recursos en el traspaso de dineros a
los municipios a costa de mantener una estructura laboral radicalmente precaria, con
más del 50% de sus trabajadores municipales bajo relaciones de informalidad,
desprotección, incertidumbre, desigualdad salarial, abuso laboral y vulneración de
derechos fundamentales.
Análisis general de protocolo de acuerdo ASEMUCH-Gobierno y proyectos de ley que
fortalece la gestión y la profesionalización del personal municipal.
El protocolo de acuerdo excluye cualquier avance directo en terminar con la desigualdad y
precariedad en que mantiene más de la mitad del personal municipal. Expresamente sólo se toca
las adecuaciones de plantas y contratas que no trae necesariamente ni obligatoriamente un
proceso de regularización asociado, ni menos la prohibición de contratar personal a honorarios
bajo subordinación y dependencia en el ejercicio de funciones fundamentales de los municipios
esté o no expresada en la ley orgánica de municipalidades, la que como diversos actores han
indicado se encuentra desactualizada, tanto para la jornada parcial o completa.
En general es un protocolo hecho para “beneficio” de funcionarios legalmente reconocidos lo que
representa menos del 50% de la dotación de personal municipal, lo que permite ciertamente
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avanzar en demandas de las asociaciones de funcionarios municipales, aunque aumentando a su
vez la brecha en condiciones y derechos con los trabajadores a honorarios.
A pesar de esto señalamos los siguientes puntos, que se relacionan de alguna forma en las
condiciones de existencia de los honorarios:
Cada 10 años, a propuesta del Alcalde de turno y con acuerdo del concejo y de acuerdo a
posibilidades presupuestarias, se podrá aumentar el gasto en personal para plantas de un
35% a un 40% y el gasto en personal a contrata de un 25% a un 40%. Sólo se plantea
aumento de un 5% en plantas municipales bajo la decisión de alcaldes, y el cual no está
obligado a aumentar cupos de planta, sino que puede utilizar otras formas como en los
recurrentes mecanismos de pago de horas extras a puestos de confianza lo que se ha
traducido, en muchas ocasione, en pagos de sobresueldos.
Esto quiere decir que se abriría la posibilidad de tener recursos para traspasar a un grupo
de honorarios a contrata, cuya cifra es insignificante y además poco clara, ya que no
plantea la homologación de los sueldos o reconocimiento de grados, pensando en los
niveles de antigüedad que alcanzan algunos honorarios en la administración municipal:
hasta 30 años de antigüedad.
La llamada Academia de formación y capacitación, ya aprobada en negociaciones
anteriores e inserta en este, protocolo es insuficiente, en tanto se define como apoyo a
la gestión de la autoridad política municipal y no como un bien o un valor superior a nivel
Estatal. Por otra parte el personal a honorario, por no ser reconocido legalmente como
funcionario público, queda excluido del derecho a la capacitación o profesionalización.
El Proyecto de Ley de descentralización y modernización de las municipalidades plantea
lo siguiente:
Mantiene el mismo principio de que no hay solución expresa ni directa de la
problemática de precariedad del empleo, al igual que el protocolo de acuerdo.
Se mantiene la posibilidad de aumento de la plantas municipales cada 10 años a
propuesta del Alcalde, en específico esta vez, con acuerdo de 2/3 de los integrantes del
concejo municipal, focalizado en cargos de profesionales y técnicos. Se suma además la
consulta a las asociaciones de funcionarios regidas por estatuto administrativo, sin
aclarar grado real de incidencia y excluyendo expresamente las organizaciones
legalizadas o de facto de los trabajadores municipales a honorarios. La primera
modificación será en el año 2018 y no podrá efectuarse en año de elecciones municipales.
No se asegura tampoco un proceso de regularización de honorarios, y lo más
preocupante, no se menciona un mecanismo adecuado para limitar nuevos aumentos.
Se plantea que un 75% de los nuevos cargos que se creen, requieran para su ejercicio de
título profesional o técnico, excluyendo posibilidades de regularización de trabajadores
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auxiliares y obreros municipales a honorarios que en municipios urbanos y de gran
cantidad de dotación representan un número importante de todo el personal.
Se mantiene el aumento en gasto de personal desde un 35% hasta un 40% de los
respectivos ingresos propios municipales. Y mantiene el aumento en personal a contrata
de 20% a 40% el gasto en personal de planta. No deja claro que este leve aumento sea
para ser ocupado por trabajadores a honorarios, ni que se procure que los traspasos se
apliquen bajo funciones análogas con responsabilidades semejantes y que se ejerzan en
condiciones similares asignando iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
Nuestras demandas y Consideraciones
Que se establezca como punto imprescindible de abordar, la problemática de los
trabajadores a honorarios bajo subordinación y dependencia laboral que existen en los
Municipios de Chile, en cuya discusión deberán ser representados por la Unión Nacional
de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público.
Obtener información fidedigna de toda la dotación de los municipios de Chile para
mostrar la verdadera magnitud del empleo precario e informalidad laboral traducida en
la contratación a honorarios bajo subordinación y dependencia.
Abordar la temática de contratos a honorarios para aquellos con labores permanentes y
bajo subordinación, aclarar que no pretendemos eliminar la figura de honorario cuando
ésta se cumpla como tal, es decir, en labores transitorias y accidentales como señala la
ley. Esto es, reducir la figura de honorario sólo para labores transitorias, es decir
servicios prestado sin subordinación ni dependencia.
Se debe generar un análisis exhaustivo en conjunto con la Unión Nacional de
Trabajador@s a Honorarios del Sector Público, la que permita conocer determinar y
estructurar una nueva forma de contratación de trabajadores a honorarios que además
resguarde sus derechos fundamentales como trabajadores que bajo el principio de
realidad jurídica son sujetos de derechos laborales.
Esta discusión de la Ley debe abordar la valorización de esta urgente demanda y
reconocimiento, es decir cuánto costaría financiar este traspaso y reconocimiento de
trabajadores a honorarios.
El Fondo Común Municipal (FCM) debe generar un mayor aporte a los Municipios con el
objeto de que éstos últimos sean capaces de solventar este traspaso de los trabajador@s
en calidad de honorarios bajo subordinación y dependencia que cumplen labores
permanentes o propias de los municipios.
Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público
Hoy, la mayor cantidad de trabajador@s a honorarios de los municipios (App. 60%) son
contratados por programas o fondos externos provenientes del nivel central, se requiere
el termino de ésta tercerización puesto que en la actualidad, bajo el principio de realidad
jurídica, la obligación contractual es de los municipios.
Finalmente, esperamos que el análisis, acuerdo y promulgación de esta ley se funde en
discusiones tripartitas que incorpore a los trabajadores a honorarios toda vez que estos forman gran parte de la dotación de los Municipios del país, ya sea bajo fondos propios como externos, estableciéndose con ello un avance en el término de este tipo de contratación que precariza no sólo al trabajador sino también a sus familias.
Coordinadora Regional de Trabajadores/as
A Honorarios del Sector Público
Región Valparaíso.
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