minuta compraventa casa alejandro cruz vergara
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MINUTA
COMPRAVENTA
Comparecen: don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, chileno, casado y
separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad tres
millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis guión cero,
domiciliado en calle Alejandro Cruz Vergara sin número, comuna y ciudad de
Pencahue, de paso por esta ciudad, en adelante “el vendedor”; y doña MARIA
BEGOÑA GOMEZ ROBLES, chilena, soltera, administrativa bancaría, cédula
nacional de identidad número siete millones ciento cincuenta y siete mil
setecientos diez guión cuatro, domiciliada en calle treinta oriente número
novecientos sesenta departamento trescientos dieciséis, Condominio San
Agustín, ciudad de Talca, los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: Don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, es dueño de la nuda
propiedad del inmueble ubicado en calle Alejandro Cruz Vergara sin número,
comuna de Pencahue, provincia de Talca, según plano individual N° VII-2-
9859-S.U., tiene una superficie aproximada de 2.473,40 metros cuadrados y
deslinda; NORTE, Sucesión Sepúlveda Carreño, en 27,30 metros y
Municipalidad de Pencahue, en 47,30 metros y 5,20 metros; ESTE, calle
Alejandro Cruz Vergara, en 33,0 metros; SUR, Hijuela 1 Fundo Santa Sara, en
100,10 metros; OESTE, sucesión Sepúlveda Carreño, en 29,30 metros. Lo
adquirió por resolución número quinientos setenta y cinco de fecha tres de
mayo de 2004, en Expediente Interno Nº 072SA00002268 K-218 del Ministerio
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de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Ley dos mil
seiscientos noventa y cinco y su Reglamento. La propiedad se encuentra
inscrita fojas doce mil setecientos treinta número tres mil quinientos ochenta y
siete del Registro de Propiedades, del Conservador de Bienes Raíces de
Talca, año 2004. Rol: 5-9.
SEGUNDO: Don NELSON RENE GOMEZ LEPPE, viene en vender, ceder y
transferir la nuda propiedad indicada en la cláusula anterior, a doña MARIA
BEGOÑA GOMEZ ROBLES, quien compra y adquiere para sí.
TERCERO: El precio de la venta es $21.000.000.- (veintiún millones de
pesos), que se paga este acto al contado y en dinero efectivo.. El vendedor
declara recibir conforme y a su entera satisfacción el precio íntegro de la
compraventa, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto,
renunciando desde ya a las acciones rescisorias, resolutorias o de nulidad que
en derecho proceden.
CUARTO: La venta se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla,
actualmente, la propiedad vendida, con todo lo plantado y edificado, con sus
derechos, usos y costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo
gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación. Responderá, el
vendedor, del saneamiento de acuerdo a la ley, declarando la compradora
conocer el estado de la propiedad objeto del presente contrato.
QUINTO: Gastos. Los derechos y gastos notariales derivados del presente
instrumento y los derivados de la inscripción del mismo en los registros
públicos pertinentes serán de cargo de la compradora.
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SEXTO: Ambas partes renuncian a cualquier acción civil resolutoria y a
cualquier otra, de la naturaleza que sea, que directa o indirectamente tenga por
finalidad dejar sin efecto o anular el presente contrato.-
SEPTIMO: Las partes otorgan a las obligaciones presentes y futuras contraídas
por este contrato, el carácter de indivisible, entendiéndose por lo tanto, que la
muerte de cualquiera de los contratantes en este acto no suspende ni deja sin
efecto las obligaciones que les ha impuesto este contrato, autorizando en
consecuencia, que tales obligaciones las asuman sus herederos, conforme con
las disposiciones del artículo mil quinientos veintiocho del Código Civil.-
OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para
requerir y firmas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que
procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
NOVENO: Para todos los efectos legales y judiciales de este contrato de
compraventa, las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca, prorrogando la
competencia para antes sus Tribunales.
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