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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
República de Guatemala
EVENTO DE COTIZACIÓN MARN 31-2011
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE LABORATORIO PARA MONITOREO, PARA USO DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PAGADOS CON FONDOS DE HOLANDA”
El objeto del presente Evento de Cotización, es la adquisición de equipo de laboratorio para monitoreo, para uso del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, pagados con fondos de Holanda”; el oferente podrá obtener las bases que rigen este proceso de cotización en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, 20 calle 28-58 zona 10, o bien en forma electrónica en el portal de GUATECOMPRAS, www.guatecompras.gob.gt las mismas no tienen precio de venta. Base legal: artículos del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 7 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. MODIFICACIONES DE LAS BASES El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de modificar las bases en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, haciéndose público en el Sistema GUATECOMPRAS. Base legal: artículos 39 bis del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”. PUBLICACIÓN Para asegurar una mayor participación y competitividad entre los potenciales oferentes, se publica la convocatoria de cotización en el sistema de Guatecompras y un diario de mayor circulación de acuerdo a lo que establecen los artículos 23 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 8 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. TRANSPARENCIA EN LOS FONDOS PUBLICOS El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como parte del proceso de fortalecimiento de la transparencia en el uso de los fondos públicos, debe observar lo establecido en el artículo 54 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”, que indica: ”………. deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS , las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa,
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establecido en esta Ley publicando para el efecto, como mínimo la siguiente información: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, acta de adjudicación y contratos. Así mismo deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos…......” Cualquier duda, aclaración y/o consulta que el interesado tenga, deberá manifestarla al sitio de www.guatecompras.gob.gt en el plazo que la Ley establece. LEGISLACION APLICABLE El presente proceso de cotización se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, ”Ley de Contrataciones del Estado”; Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”; Acuerdo Ministerial No. 23-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Reglamento del Registro de Proveedores del Estado” y demás leyes y disposiciones legales aplicables para el efecto. REQUISITOS DE LAS BASES (artículos 19 y 19 bis del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de
Guatemala, ”Ley de Contrataciones del Estado”)
1. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES
a. Podrán participar en la presente cotización todas aquellas personas individuales o
jurídicas que no estén comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 80 del Decreto No. No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
b. Cada oferente estará sujeto a las leyes de la República de Guatemala, debiendo
aceptar en forma expresa, todas y cada una de las condiciones de las presentes Bases de Cotización. Base legal: artículos 135 Literales b), e) y 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c. El oferente adjudicado no podrá ceder, vender, traspasar a terceros ni disponer en
cualquier otra forma los derechos adquiridos mediante el contrato que se suscriba. Tiene la prohibición expresa de enajenar ceder transferir o disponer en cualquier forma total o parcialmente de los derechos que le otorgue el contrato bajo la pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
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2. CARACTERISTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL EQUIPO DE LABORATORIO PARA MONITOREO.
GENERALES
1 (unidades requeridas 1) Sonda Multiparamétrica (CTD) con capacidad entre 450m a 1500m de profundidad con autograbación y software de almacenamiento de datos remotos, compatible con "Roseta".
ESPECIFICOS
1 Equipo de alta precisión (0.01%) con capacidad entre 450m a 1500 m de profundidad
2 Sensores (con capacidad para al menos 450m de profundidad): Temperatura, Conductividad, Presión, Oxígeno Disuelto, Potencial de Hidrógeno (pH) y Redox.
3 Sensor para medir irradiación (para medir la zona eufótica atreves de la penetración de luz en la columna de agua). Transmisiómetro sumergible o similar. Que resista profundidades de al menos 80m.
4 Sensor Nefelómetro o similiar que resista al menos 80m de profundidad, si esta disponible
5 Mínimo 64 Mbyte de memoria, pilas recargables, cable de salida y software de control.
6 Con frecuencia de muestreo para adquirir datos a lo largo de la columna de agua, programable para muestreo autónomo, en función de intervalos de tiempo, intervalos de presión, o a profundidades determinadas previamente.
7 Software para recuperación de datos y que permita programar la sonda para el funcionamiento autónomo de la misma, compatible con Windows XP o superior.
8 Sistema de integración CTD-Roseta.
9 Compatible con Roseta.
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GENERALES
1 (unidades requeridas 1) Roseta de integración con 6 botellas “Niskin” (2-8L) incluidas. Compatible con Sonda multiparamétrica y software de operación (para ser utilizada con la Sonda Multiparamétrica).
ESPECIFICOS
1 Con cable de integración, soporte de montaje para la Sonda Multiparamétrica, , baterías recargables y manual.
2 Profundidad de al menos 450m
3 Capacidad para al menos 6 botellas Niskin de entre 2-8 Litros (botellas incluidas)
4 Sistema inteligente de muestreo con diferentes modos de operación (i) Muestreo autónomo, (ii) Muestreo en función de intervalos de tiempo, (iii) Muestreo en función de intervalos de presión, (iv). Muestreo a profundidades determinadas previamente. Programables ya sea a través de la sonda multiparamétrica (CTD) o independientemente, en función del sistema ofrecido por el proveedor.
5 Compatible con la Sonda Multiparamétrica (CTD).
3. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA
En el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, 20 calle 28-58 zona 10, Ciudad de Guatemala, Unidad de Almacén, sótano del Edificio del MARN 30 días después de firmado el contrato.
4. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA
a. En el formulario de cotización forma número DCYC-RA-R-012 anexo a las presentes
bases, se debe indicar el precio por unidad y la suma total ofertada, expresado en cifras, en letras y en quetzales, con firma del propietario o representante legal, sello y fecha de la oferta. Los precios deben incluir el Impuesto al Valor Agregado, -IVA-: Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 9 y 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
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b. La oferta deberá indicar claramente las principales características requeridas, aspectos que ayudaran para una mejor calificación por parte de la Junta de Cotización designada para el efecto. Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
c. Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original, en la que se haga constar:
Que ni el oferente ni su representante legal es deudor moroso del Estado ni de las entidades a que se refiere el artículo 1. de la Ley de Contrataciones del estado o en su defecto compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Que ni el oferente ni su representante legal están comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Contrataciones de Estado. Base legal: artículos 26 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas está actualizada y de fácil acceso. Base legal: artículo 1 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
Sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre el oferente y el Banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. Base legal: artículo 1 literal d) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
d. Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o socios que
conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las sociedades mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan acciones nominativas. Base legal: artículo 1 literal b) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
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e. Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee el oferente, según modelo adjunto a las presentes bases. Base legal: artículo 1 literal c) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
f. Constancia reciente de inscripción al Registro de Proveedores. Base legal: Artículos 73
del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” 9, 54 y 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y Acuerdo Ministerial No. 23-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Reglamento del Registro de Proveedores del Estado”.
g. Constancia vigente de inscripción al Registro Tributario Unificado, emitido por la
Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT- y del carné de identificación tributaria. Base legal: Artículos 120 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, “Código Tributario”; 54 y 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” .
h. Garantía de Sostenimiento de Oferta, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales. Base Legal: artículos 64 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 9, 36 y 37 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
i. Copia simple de la última declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, -IVA-.
j. Copia simple de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, -ISR-, según sea el
régimen.
k. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso. Base legal: Artículos 41 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Copia de la Cédula de Vecindad o del documento personal de identificación del propietario o representante legal de la empresa, debidamente legalizado.
Copia de la Patente de Comercio de Empresa y/o de Sociedad en su caso, debidamente legalizado.
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Desplegado electrónico emitido por el Registro Mercantil de la inscripción de la entidad oferente y su Representante Legal, debidamente legalizado.
Copia del primer testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad de la entidad mercantil y sus modificaciones, debidamente legalizado.
Copia del documento acreditativo de la representación legal debidamente inscrito en los Registros respectivos (acta notarial de nombramiento o testimonio de la escritura Pública de mandato), debidamente legalizado.
5. CONSTITUCION DE GARANTIAS Y FIANZAS.
a. Fianza de Sostenimiento de Oferta, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. equivalente al 1% del valor de la oferta, la que cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia de 120 días. Base Legal: artículos 64 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
b. Fianza de Cumplimiento, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. equivalente al 10% del monto del contrato respectivo, la que cubrirá el período comprendido desde la suscripción del contrato hasta la emisión de la constancia de haber recibido a satisfacción los bienes. Base legal: Artículos 65 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 9, 38 y 39 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
c. Garantía de Calidad o Funcionamiento a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales. Base Legal: artículos 67 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 41 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
6. FORMA DE PAGO
Los pagos se harán en quetzales, moneda nacional, con base a lo establecido en el contrato, por medio de CUR y acreditamiento bancario contra orden de compra; debiendo adjuntar a la misma la factura respectiva y recibo de caja (caso factura cambiaria), contrato firmado, constancia de ingreso al almacén, así como las demás condiciones que se dejarán establecidas en el contrato correspondiente. Base legal: artículos 19, del Decreto No. 57-
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92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; 32 y 33 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
7. LUGAR, DIRECCIÓN Y FECHA DE RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS.
a. Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en el formulario de cotización anexo
a las presentes bases en sobre cerrado, con indicación de su contenido, nombre y dirección, directamente a la Junta de Cotización el 28 de octubre de 2011 a las 15:00 horas, en el salón del Vicedespacho de Ambiente 8 nivel del Edificio de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en la 20 calle 28-58 zona 10, ciudad; Base legal: artículos 41 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 10 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
1 b. Se aceptará una sola oferta por persona individual o jurídica, nacional o extranjera. Base
legal: artículos 25 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
8. INTEGRACION DE LA JUNTA DE COTIZACION a. La Junta de Cotización se integrará con tres (3) miembros nombrados por la autoridad
superior. Base legal: artículos 10 y 15 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
b. La Junta de Cotización tendrá competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotización, las decisiones las tomará por mayoría de sus miembros y deberán dejar constancia de lo actuado en acta. Base legal: artículo 16 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” .
9. CRITERIOS QUE DEBERA SEGUIR LA JUNTA DE COTIZACION, PARA CALIFICAR LAS OFERTAS RECIBIDAS.
a. Para dejar constancia de la entrega de la oferta, al momento de la presentación de las mismas, el oferente firmará la forma DCYC-RA-I-001 “Constancia de Recepción de Ofertas para Evento de Cotización”; No se aceptará procedimiento distinto para comprobar la entrega de la oferta. Base legal: artículo 54 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
b. La apertura de plicas se efectuará en acto público, transcurridos treinta (30) minutos de la
hora señalada, para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más; no se aceptan ofertas enviadas por correo, vía fax, correo electrónico. Base legal: artículo
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24 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
c. La Junta de Cotización, procederá a efectuar la recepción y apertura de las plicas y en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles adjudicará el evento, debiendo dejar constancia en acta, la que será firmada por los miembros de la Junta de cotización, y se deberá publicar en el portal de Guatecompras, www.guatecompras.gob.gt. En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración del suministro, bien o servicio ofertado. Sobrevaloración significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un precio mayor al que los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y la marca del mismo. Base legal: artículo 33 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”
d. El plazo de adjudicación podrá ser prorrogado por la autoridad administrativa superior a petición de la Junta de Cotización. Base legal: artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
e. La Junta de Cotización podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinente siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones que hayan sido solicitadas en las presentes bases. Base legal: artículo 27 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
f. La Junta de Cotización calificará las ofertas, tomando en cuenta calidad, precio, tiempo
de entrega, características y demás condiciones consignadas en las presentes bases, para determinar la oferta más conveniente y favorable a los intereses del Estado. Base legal: artículos 28 del Decreto No. 57-92 del Congreso de a República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” .
g. La Junta de Cotización podrá rechazar sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos legales y técnicos de las presentes bases, o que contengan
No. Criterio Ponderación
1 Precio 30%
2 Calidad 20%
3 Características 30%
4 Tiempo de entrega 20%
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condiciones que sean inconvenientes al Estado. Base legal: artículo 30 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
h. Sí a la convocatoria de la Cotización se presentara únicamente un solo oferente, a este
se le podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la junta de Licitación, la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las presentes bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Base Legal: artículo 31 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
i. En el caso de que a la convocatoria a la Cotización no concurriere ningún oferente, la
Junta de Cotización levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de las autoridades superiores. Base legal: artículo 32 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
j. La Junta de cotización cuando proceda, adjudicará parcialmente, siempre que convenga
a los intereses del Estado. Base legal: artículos 34 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
k. La Junta de Cotización, elaborará el cuadro de adjudicación total o parcial dentro del acta
respectiva, con las características completas, para su publicación. Base legal: artículos 33 y 34 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y 12 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
10. REQUISITOS FUNDAMENTALES
a. Las literales a, b, c, d, e, f, g ,h ,i, j, k del numeral 4. de las presentes bases de cotización,
se consideran requisitos fundamentales y su no inclusión dentro de la oferta o la presentación de los mismos sin la totalidad de la información y formalidades requeridas, dará lugar a que la Junta de Cotización, rechace la oferta, sin responsabilidad alguna de su parte. Base Legal: artículo 30 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
Sin contradecir lo expuesto anteriormente, la junta podrá solicitar que se subsanen los requisitos no cumplidos dentro de un plazo establecido, bajo su criterio y responsabilidad..
b. En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos
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o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda los dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá: a) Rechazar la oferta; ó b) Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación. Base Legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” ; 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y 2 del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
11. SUSCRIPCION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO El contrato administrativo, será suscrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la adjudicación definitiva. Base legal: Artículos 47 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; y 26 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
12. OMISION DE CONTRATO ESCRITO
Podrá omitirse la suscripción del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales, (Q.100.000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación. Base legal: artículos 50 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
13. APROBACION DEL CONTRATO El contrato administrativo será aprobado por la máxima autoridad de la institución, previo deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Base legal: artículos 48 del
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14. PRÓRROGA DE PLAZO Únicamente se otorgará prórroga de plazo por caso fortuito, de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista, lo cual será debidamente comprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Base legal: artículos 51 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; y 27 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
15. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier tiempo y sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el contrato por las causas que señale la Ley y por las siguientes:
a. Por rescisión acordada mutuamente entre las partes o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
b. Por convenir a los intereses del Estado de Guatemala.
c. Si sufriere embargo de bienes o se entablare algún proceso de ejecución en su contra.
d. Por vencimiento del plazo.
e. Entre otras: 16. RECEPCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
La autoridad superior nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora. Base legal: artículos 55, 56 y 57 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”; y 30 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
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Formulario de Cotización EVENTO DE COTIZACIÓN
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AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PAGADOS CON FONDOS DE HOLANDA”
Fecha de Entrega: ___________________________
Nombre del Proveedor o Razón Social :
Dirección:
No. Teléfono:
NIT:
Cantidad Descripción
Precio Unitario
Precio Total
Total en Letras:
______________________________________
FIRMA:
Nombre, Razón social, y firma del Representante Legal
DCYC-RA-R-012
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PPRROOYYEECCTTOO DDEE CCOONNTTRRAATTOO
CCOONNTTRRAATTOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO NNÚÚMMEERROO MMAARRNN-- XXXXXX--DDOOSS MMIILL OONNCCEE ((MMAARRNN--XXXX--
22001111))..
En el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciséis de julio de dos mil
once, NOSOTROS: por una parte EDWIN GIOVANNI TOBAR GUZMÁN, de treinta y cinco
años, soltero, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, me identifico con la
cédula de vecindad número de orden A-uno (A-1) y de registro novecientos treinta y un mil
novecientos noventa y cuatro (931,994), extendida por el alcalde municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala, actúo en nombre del Estado y en representación del Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, según delegación de firma acordada en el Acuerdo
Ministerial número doscientos sesenta y ocho-dos mil once (268-2011) del catorce de julio de
dos mil once (14/07/2011), emitido por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales y en mi
calidad de Viceministro de Recursos Naturales, personería que acredito con: a) Acuerdo
Gubernativo de nombramiento número dos (2), del quince de julio de dos mil once
(15/07/2011); y b) Acta de toma de posesión del cargo del quince de julio de dos mil once
(15/07/2011), número ciento cuarenta y ocho-dos mil once (148-2011), que obra a folio dos
mil trescientos cinco (2305) del Libro de Actas de hojas movibles de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, señalo como lugar para recibir
notificaciones la veinte calle, número veintiocho–cincuenta y ocho, de la zona diez (20 Ca.
28-58 Z.10) Edificio MARN, de esta ciudad de Guatemala; y XXXXXXXXXXXX, de xxxxxx
años, Estado civil, guatemalteco, profesión u oficio, de este domicilio, me identifico con la
cédula de vecindad número de orden X-xxx (X-X) y registro
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (xxxxxxx) extendida por el alcalde
municipal de xxxxxxxxxx del departamento de xxxxxxxx, actúo en calidad de
xxxxxxxxxx y Representante Legal (o a título personal) de la entidad mercantil
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, calidad que acredito mediante acta notarial
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que contiene mi nombramiento, autorizada en esta ciudad de Guatemala, el xxxxxxxx de
xxxxxxxl de dos mil xxxxxxx, por el Notario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el
número xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), folio xxxxxxxxxx (xxx), del libro xxxx (xxx) de
Auxiliares de Comercio, el xxxxxxxxxx de xxxx de dos mil xxx. Señalo como lugar para
recibir notificaciones la xxxxx calle, número xxxxxx-xxxxx de la zona xxxxxx de la ciudad
de xxxxxxx, departamento de xxxxxxxx. Nosotros los otorgantes de manera expresa
manifestamos: a) Ser de los datos de identificación personal antes indicados; b) Haber tenido
a la vista los documentos antes individualizados; c) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros
derechos civiles; d) Que en lo sucesivo nos denominaremos indistintamente como: “EL
MINISTERIO” y "EL CONTRATISTA" respectivamente; y e) Que por el presente acto
celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARA USO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL:
Este contrato se suscribe con fundamento en los artículos cuarenta y siete (47), cuarenta y
ocho (48), cuarenta y nueve (49) de la Ley de Contrataciones del Estado , Decreto número
cincuenta y siete-noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala;
veintiséis (26), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , Acuerdo Gubernativo
número mil cincuenta y seis-noventa y dos (1056-92); seis (6) literal c) del Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo
número ciento ochenta y seis-dos mil uno (186-2001), sesenta y seis (66) de la Ley del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once,
Decreto cincuenta y cuatro-dos mil diez (54-2010) del Congreso de la República de
Guatemala; tres (3) de las Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o
Contratación Pública, Acuerdo Ministerial número veinticuatro- mil diez (24-2010) del
Ministerio de Finanzas Públicas, así como el expediente administrativo que sirvió de base
para la adjudicación del presente contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Declara
EL CONTRATISTA que su representada, se obliga a vender a favor de EL MINISTERIO,
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según los costos
establecidos en la oferta presentada en el Evento de XXXXX MARN-xxxx xxx-dos mil once
(MARN-XX-2011); TERCERA: PLAZO DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga a entregar
la xxxxxxxxxxxxxxl indicada, en un plazo que no excederá de xxxxxx (xx) días contados a
partir de la fecha en que se firme y cobre vigencia el presente instrumento. Cualquier atraso
en la entrega que sea imputable al CONTRATISTA, ésta deberá pagar al Estado de Guatemala
una multa por cada día de atraso de conformidad con el porcentaje y forma señalada en el
artículo ochenta y cinco (85), de la Ley de Contrataciones del Estado , Decreto cincuenta y
siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, salvo casos
de fuerza mayor debidamente comprobados ante la Dirección General de Administración y
Finanzas del MINISTERIO, por escrito. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO: A) VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato administrativo por la compra
de xxxxxxxxxxxxxxxx, descritas en la cláusula segunda de este contrato asciende a la
cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QUETZALES CON
XXXXXXXXXXXXXXX CENTAVOS (Q.XXX,XXX.XX); B) FORMA DE PAGO: El valor total
del contrato será cubierto con cargo a la partida presupuestaria y de la forma que a
continuación se detalla: Un primer y único pago de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
QUETZALES CON XXXXXXXXXXXXXXX CENTAVOS (Q.XXX,XXX.XX), mismo que
conforme a la Ley incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el monto total del presente
contrato se garantiza con Comprobante de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número
xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXXXXX), con cargo al Código Programático del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado vigente y partida presupuestaria número:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2011-XXXX-00XX-
000-00-XX-0X-000-00X-000-XXX-0XXX-XX); que serán cubiertos por la Dirección
Financiera de “EL MINISTERIO” dicho pago se hará en moneda nacional, con base a lo
establec1ido en el contrato, por medio de Comprobante Único de Registro (CUR) y
acreditamiento bancario contra orden de compra; debiendo adjuntar a la misma la factura
respectiva y recibo de caja (caso factura cambiaria) por medio acreditamiento por parte de la
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Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas a la cuenta bancaria que EL
CONTRATISTA tenga registrada en la Tesorería Nacional. QUINTA: GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO: A) Declara XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la calidad con la que actúa, que
su representada se obliga a presentar a favor de EL MINISTERIO, previo a la aprobación del
presente contrato, una Fianza de Cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total de este contrato, la cual garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones
contractuales establecidas; en tanto dicha fianza no esté aceptada por EL MINISTERIO, no
podrá hacerse ningún pago a EL CONTRATISTA. La fianza de cumplimiento se podrá ejecutar
por parte de EL MINISTERIO, si EL CONTRATISTA incurre en incumplimiento del presente
contrato. Para el efecto correrá audiencia por diez (10) días hábiles a la institución
afianzadora, para que exponga lo que considere legal y pertinente, luego sin más trámite
ordenará el requerimiento del pago respectivo, el que deberá de hacerse efectivo en el plazo
de treinta (30) días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en
la póliza; B) EL CONTRATISTA se compromete a proporcionar al Ministerio GARANTIA DE
CALIDAD, por medio del cual se establece xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEXTA: DECLARACIÓN JURADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la calidad con la que
actúo declaro BAJO JURAMENTO DE LEY, que en lo personal ni mi representada nos
encontramos comprendidas dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta de
la Ley de Contrataciones del Estado , por lo cuál no tenemos ninguna limitación para la
celebración de este contrato. SÉPTIMA: RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: La
autoridad administrativa superior del MINISTERIO, nombrará la comisión de recepción y
liquidación, que se encargará de verificar que el producto recibido concuerda con lo ofertado
y adjudicado suscribiendo para el efecto el acta correspondiente. Oportunamente se
procederá a la liquidación correspondiente como lo establece la Ley de contrataciones del
estado. OCTAVA: DE LA PRORROGA DE PLAZO: Únicamente se otorgará prórroga de plazo
por caso fortuito, de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a EL
CONTRATISTA, lo cual deberá ser fehacientemente comprobado por este MINISTERIO, previa
solicitud por escrito dirigida a la autoridad administrativa superior, por medio de la cual se
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fundamenten los motivos de la solicitud de prórroga; la autoridad determinará si los
argumentos o circunstancias del caso, son válidos y resolverá lo pertinente a la misma.
NOVENA: PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA no podrá vender o ceder a terceros los
derechos provenientes del presente contrato, sino únicamente por causas de caso fortuito o
fuerza mayor y previo consentimiento por escrito de EL MINISTERIO; quedando obligada en
su caso la persona individual o jurídica que adquiera los derechos del presente contrato a
cumplir todos los términos y condiciones que el mismo estipula. DÉCIMA: DISPOSICIONES
GENERALES: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a éste, el
expediente que sirvió de base para el faccionamiento, así como toda la documentación que
se produzca hasta la liquidación final del mismo. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: EL MINISTERIO, sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: a) En caso de
evidente negligencia por parte de EL CONTRATISTA en la entrega de xxxxxxx, sus
características y cantidades establecidas en la presente negociación, o negativa infundada de
cumplir con sus obligaciones contractuales; b) Si a EL CONTRATISTA se le embargaren
judicialmente sumas que debieren pagársele por la presente contratación, siempre que le
impida cumplir con sus obligaciones; c) Si así conviniera a los intereses de EL MINISTERIO.
Asimismo, el presente contrato podrá terminar por rescisión acordada mutuamente entre las
partes o por la ocurrencia de casos fortuitos o fuerza mayor. Cuando EL CONTRATISTA diere
lugar a cualquiera de las causales previstas en los incisos: a) y b) El MINISTERIO dictará
providencia señalando el plazo de diez (10) días para que EL CONTRATISTA acompañando las
pruebas y documentos necesarios, exprese lo que estime pertinente en defensa de sus
intereses. Vencido el plazo antes indicado, y dentro del término de tres (3) días, EL
MINISTERIO resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas. En caso fortuito o de fuerza
mayor que impidiese a cualquiera de las dos partes cumplir con sus obligaciones, la parte
que se viere afectada dará aviso por escrito a la otra al respecto de tal imposibilidad, tan
pronto se tenga noticia de la causa especificando el o los motivos, en tal caso ninguna de las
partes incurrirá en responsabilidad de incumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA: SUJECIÓN A
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LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y CONTROVERSIAS. XXXXXXXX, en la calidad con la que
actúa declara expresamente que su representada se somete a las leyes de la República de
Guatemala, en todo lo relacionado a este contrato, teniendo como bien hecha cualquier
notificación o citación en el lugar señalado en el principio de este contrato, salvo que se diere
aviso por escrito a la otra parte respecto del cambio que ocurriere. Así mismo, los otorgantes
convenimos expresamente en las calidades con que actuamos, que cualquier diferencia,
controversia o reclamo que surja entre nuestras representadas, derivados de la
interpretación y aplicación del presente contrato, será resuelto directamente entre las partes
con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o
cuestiones a dilucidar serán sometidas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, conforme lo que dispone el artículo ciento dos (102) de la Ley de
Contrataciones del Estado , Decreto número cincuenta y siete-noventa y dos (57-92) del
Congreso de la República. DÉCIMA TERCERA: DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –
IVA-: Será retenido el veinticinco por ciento (25%) de dicho impuesto, incluido en el monto
total facturado, la totalidad del impuesto retenido será enterado a la Superintendencia de
Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato
siguiente a aquel en que se realice la retención, de conformidad con el artículo veintitrés (23)
de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
dos mil once, contenida en el Decreto cincuenta y cuatro-dos mil diez (54-2010) del
Congreso de la República de Guatemala. DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS: "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones tributarias que le
correspondan de acuerdo a la legislación tributaria vigente, sin responsabilidad alguna para
“EL MINISTERIO”. DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN: El presente contrato deberá ser
aprobado de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de
Contrataciones del Estado , contenida en el Decreto número cincuenta y siete-noventa y dos
(57-92), del Congreso de la República de Guatemala, cobrando vigencia a partir del día en
que sea notificado EL CONTRATISTA sobre su aprobación. DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA
ESPECIAL: ¨CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO. Yo el Contratista, manifiesto que conozco
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las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo
III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.
Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la
entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme,
incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS¨. DÉCIMA SEPTIMA:
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipuladas, nosotros los
otorgantes, en las calidades con que actuamos, aceptamos para nuestras representadas el
presente contrato, el cual es leído íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez
y demás efectos legales, lo ratificamos y firmamos, mismo que está contenido en un total
xxxxx hojas de papel bond tamaño carta, impresas únicamente en su lado anverso, con
membrete del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
f) f)
En el municipio de xxxxxxxx, departamento de xxxxxxxxx, el xxxxxx de xxxxx de dos
mil once, como Notario DOY FE, que las firmas que anteceden son auténticas por haber
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sido puestas este día en mi presencia, por parte de las siguientes personas: EDWIN
GIOVANNI TOBAR GUZMÁN, de treinta y cinco años, soltero, guatemalteco, Ingeniero
Industrial, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A-uno
(A-1) y de registro novecientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro (931,994),
extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala;
XXXXXXXXXXXXXXXXX, de xxxxxxx años, casado/soltero, guatemalteca, Profesión u
oficio, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden X-XX (X-xx)
y registro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxx,xxx), extendida por el
alcalde municipal de xxxxxxxxxx del departamento de xxxxxxxx, las firmas que legalizo
calzan el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO MMAARRNN--XXXXXX UUNNOO--DDOOSS MMIILL OONNCCEE
((MMAARRNN--00XX--22001111)) PARA LA ADQUISICIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, suscrito este día entre
dichas personas conforme las calidades y representaciones que ejercen. Los signatarios
vuelven a firmar la presente acta de legalización de firmas, con el infrascrito Notario.
f) f)
ANTE MÍ
f) f)
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MODELO DE CERTIFICACION BANCARIA
A QUIEN INTERESE
Por este medio hacemos constar que el señor (NOMBRE COMPLETO), quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden X-X registro XXXXXXX, extendida en el municipio de XXXXXXXXXXXXXXXX, del departamento de XXXXXXXXXXXXXXXX/ o en su defecto la información del documento personal de identificación, -DPI-/. (en el caso de una sociedad, deberá consignarse la denominación social y el nombre comercial), es cuentahabiente de la entidad con cuentas tipo (descripción de la cuenta que corresponda, sin identificar el número, de monetarios, de ahorro o a plazo, etc.), las cuales tienen XX de años de haberlas aperturado, en las que maneja un saldo promedio de hasta (poner el número de cifras antes del punto decimal); cifras y según las políticas internas de esta entidad es considerado como un tipo cuentahabiente clase (A; B; C). Asimismo, (Sí o No) posee obligaciones crediticias con el banco, por un saldo de (poner el número de cifras antes del punto decimal), las que conforme a la normativa correspondiente tiene asignada la categoría de deudor de (Categoría A, de riesgo normal; Categoría B, de riesgo superior a lo normal; Categoría C, con pérdidas esperadas; Categoría D, con pérdidas significativas esperadas y Categoría E, de alto riesgo de irrecuperabilidad). La presente se extiende a solicitud del interesado para los efectos legales que correspondan el XX de XXXXX de XXXX. Atentamente,
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MODELO DE ACTA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN DE ACCIONISTAS
ACTA NOTARIAL. En la ciudad de Guatemala, el ________________ de _______de
dos mil once , al ser las _____________ horas en punto, Yo, __________________,
Notario, constituido en la oficina profesional ubicada en la ______________________,
soy requerido por el señor _________________, quien se identifica con
__________________, y quien actúa en su calidad de ________________ y
Representante Legal de la entidad “____________________, SOCIEDAD ANONIMA”,
calidad que acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento, autorizada en
esta ciudad el _____________________, por el Notario ______________________, el
cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el
número ______________________ de Auxiliares de Comercio, quien bajo juramento,
y enterado de las penas relativas al delito de perjurio manifiesta lo siguiente: con
el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente, en la calidad
con que actúa, que su representada, la entidad _____________________, SOCIEDAD
ANÓNIMA, fue constituida mediante escritura pública número _________________,
autorizada en esta ciudad el ________________________, por el Notario
_____________________, y la cual se encuentra inscrita en forma definitiva en el
Registro Mercantil General de República bajo el número de registro
______________________de Sociedades Mercantiles. SEGUNDO: Continúa
manifestando el requirente, en la calidad con que actúa, que por el presente acto
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CERTIFICA que los accionistas de la sociedad son los señores __________________ y
_______________________, quienes se identifican con ____________________ y
___________________________________, respectivamente; de acuerdo con el Libro
de Registro de Acciones de la entidad ___________________________, SOCIEDAD
ANÓNIMA que pone a la vista, debidamente autorizado por el Registro Mercantil
General de la República el __________________________, en el que consta el registro
de los títulos de acciones nominativas de la Sociedad. TERCERO: No habiendo más
que hacer constar, doy por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio,
veinticinco minutos más tarde, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond, a la
que se adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su
contenido, objeto validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma junto a la infrascrita
Notaria, que de todo lo actuado DOY FE.
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