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Minería y conflictos Socio Ambientales por los Recursos Hídricos
Jorge Luis Cáceres Neyra LL.MEmail: jcaceres@sase.com.pe
Conferencia: “Gestión de Conflictos en torno a los Recursos Hídricos”
Taller de Derecho AmbientalUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
22 de Marzo del 2010Lima-Perú
ILos problemas
Desde la academia a la realidad práctica
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 9985151532
Tierras, Fuentes de Agua y Participación
• “Una de las demandas de las comunidades locales,afectadas por los nuevos proyectos extractivos, esque se respeten sus tierras, las fuentes de agua y susactividades productivas como la agricultura y laganadería, así como se consideren sus opiniones enla definición de los proyectos en sus territorios”
Alejandra Alayza Moncloa
No pero Sí. Comunidades y Minería
22/03/2010 3Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email:
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El problema del entorno legal
Para la Defensoría del Pueblo, los conflictos ambientalesconstituyen disputas entre actores desiguales,especialmente aquellos relacionados con las actividadesextractivas, como la minería, los hidrocarburos y la talaindiscriminada de árboles. Estos casos se han vistoexacerbados por un marco legal inadecuado quepromueve y atrae la inversión privada, pero no fijar (sic)las condiciones apropiadas para su compromiso con laspoblaciones del entorno, por lo que no cautela losderechos de los ciudadanos ni de la comunidadFuente: Defensoría del Pueblo. Unidad de Conflictos. Informes de Conflictos Sociales 2006 (www.defensoria.gob.pe/conflictos.php)
24/03/2010 4Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 998515153
IIDefiniciones Básicas
A modo de uniformizar un lenguaje en común
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ISO 14001: Definición de Medio Ambiente
Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales la flora,
la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.
24/03/2010 6Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email:
jcaceres@sase.com.pe teléfono: 998515153
Consejo Económico y Social. Naciones UnidasObservación N° 15 (2002)
El Derecho al Agua
• El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
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teléfono: 9985151537
IIIEl uso técnico del Agua en la minería
Uso y Reuso
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Cateo Y
ProspecciónExploración Explotación
Beneficio(Conjunto
deProcesos
para extraer yConcentrar
Mineral)
Labor General(Servicios auxiliares como ventilación,
desagüe, izaje, etc.)
ProductoTerminado
(commodity)
Rgto. Ambiental
Actividades Exploración
Minera(artículo 12°)
Evitar y controlar calidad de efluentes
Art 223° del T.U.O de la Ley
General de Minería
Derogado por la Ley N°28611.
Artículo 226º Para la
aplicación de normas amb.
Autoridad competente es
el Sector Energía y
Minas
No aprobación de estudio ambiental
(articulo 19°Rgto
AmbientalAct.
ExploraciónMinera
24/03/2010 9Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe teléfono: 998515153
Proceso Minero P
Regulación Ambiental
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10
Minería Subterránea
Minería Superficial
Veta
ACCESO DE AGUA
DESCARGA DE AGUA
Cuerpos de Agua
Efluentes
Minería y uso de Agua
Uso de Agua en la minería moderna
• Por regla general la minería usa cantidades nointensivas de agua que es reutilizada. La excepción esla minería de carbón.
• El uso intensivo de agua en minería se extiende atodas las etapas del proceso de explotación ybeneficio minero. Inclusive en el transporte demineral el agua es el medio adecuado para eltransporte de mineral (mineroductos)
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teléfono: 99851515311
Relación Agua- Energía
• Para el uso intensivo de agua es necesario contarcon sistemas para el bombeo del agua desde la zonade acopio hasta el lugar de operaciones.
• El costo de uso de agua difiere sustancialmente entrela minería superficial y la minería subterránea.
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teléfono: 99851515312
IVInformación relevante en materia de
minería, recursos hídricos y conflictos
Desde lo cuantitativo a lo cualitativo
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Los conflictos por agua en números (Diario Gestión 21 de Marzo del 2010)
• La Autoridad Nacional del Agua (ANA), estimó que hasta noviembredel año pasado había 244 conflictos sociales, de los cuales se hanresuelto nueve, siete de ellos en el presente año.
El secretario general de la ANA, Javier Carrasco, informó que de los235 conflictos que aún están vigentes, 22 están en estado crítico(han entrado a una situación de crisis), 105 están en sus inicios, y108 conflictos se encuentran en estado de formación.
"Estas cifras se han mantenido casi constantes en los últimos años yse prevé que se mantengan en esos niveles debido al cambioclimático. Pero la mayoría de ellos son pequeños conflictos", aclaró
Carrasco.
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Los conflictos según la Autoridad Nacional del Agua (Diario Gestión 21 de Marzo del 2010)
• Si bien los intereses económicos son los que priman en los conflictos por el agua con un 64% del total, también están los intereses por la conservación de este "líquido elemento" con un 26%, seguidos de los intereses políticos (8%) e intereses culturales (2%).
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Espacios Geográfico con mayores conflictos (Según el ANA)
• Asimismo, la ANA identificó que los departamentos de Cajamarca y Piura son los que lideran en el número de conflictos sociales con 21 casos cada uno, seguidos de Ancash y Tumbes con 19 conflictos, en cada caso.
Entre los conflictos más visibles están: Cuenca Cajarmarquino (Cajamarca), Río Casma-Canal Tabón (Ancash), Lago Patarcocha (Pasco), Lago Chinchaycocha (Junín) y Río Utcubamba (Amazonas).
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VLa Normativa Internacional
Principios, Directrices y estándares internacionales
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observación General N° 15 (2002)• El Derecho al Agua (artículos 11º y 12º)
“El derecho al agua se encuadra claramente en la categoríade las garantías indispensables para asegurar un nivel de vidaadecuado, en particular porque es una de las condicionesfundamentales para la supervivencia”
“Sin embargo, en la asignación del agua debe concederseprioridad al derecho de utilizarla para fines personales ydomésticos. También debería darse prioridad a los recursoshídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades,así como cumplir las obligaciones fundamentales que entrañacada uno de los derechos del pacto.
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Observación General N° 15 (2002)Factores centrales para el ejercicio del Derecho
al Aguaa) La disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada
persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
b) La calidad: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
c) La accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna dentro de la jurisdicción del Estado Parte
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Observación General N° 15 (2002)Factores centrales para el ejercicio del Derecho
al Agua (II)La accesibilidad: Presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) Accesibilidad Física: el agua, las instalaciones y servicios deagua deben estar al alcances físico de todos los sectores dela población.
ii) Accesibilidad Económica: El agua y los servicios einstalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Suacceso no debe poner en peligro el ejercicio de otrosderechos.
iii) No discriminación: Acceso igual para todos
iv) Acceso a la información: Comprende el derecho de solicitar,recibir y difundir información sobre las cuestiones de agua.
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teléfono: 99851515320
VIEl Marco Regulatorio Nacional
La Legislación MineraLa Legislación Ambiental
La Legislación de Promoción de Inversiones
Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)
Artículo 2° Dominio y uso público sobre el agua
El agua constituye patrimonio de la Nación. Eldominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.Es un bien de uso público y su administración solopuede ser otorgada y ejercida con el bien común, laprotección ambiental y el interés de la Nación. Nohay propiedad privada sobre el agua.
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Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)
Artículo 34º Condiciones Generales para el uso de recursos hídricos.-
El uso de los recursos hídricos se encuentracondicionado a su disponibilidad. El uso del aguadebe realizarse en forma eficiente y con respeto a losderechos de terceros, de acuerdo con lo establecidoen la Ley, promoviendo que se mantengan o mejorenlas características físico-químicas del agua, elrégimen hidrológico en beneficio del ambiente, lasalud pública y la seguridad nacional.
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Aguas comprendidas en la Ley
El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:
1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural.
(…)
9. La residual
(…)
13. La proveniente de la desalación
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Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)
Artículo 42°.- Uso Productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utilizaciónde la misma en procesos de producción o previos delos mismos. Se ejerce mediante derechos de uso deagua otorgados por la Autoridad Nacional.
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Tipos de uso productivo de agua:(artículo 43° Ley de Recursos Hídricos)
1. Agrario: pecuario y agrícola;2. Acuícola y pesquero;3. Energético;4. Industrial;5. Medicinal;6. Minero;7. Recreativo;8. Turístico; y 9. Transporte.
Se podrá otorgar agua para usos no previstos,respetando las disposiciones de la presente Ley.
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Prioridad para el otorgamiento en el uso de agua (Artículo 55°)
(…)
Cuando la disponibilidad del recursos no sea suficientepara atender todas las solicitudes concurrentes, elotorgamiento debe utilizarse conforme a lassiguientes reglas:
1. El orden de prioridad general establecido en la Ley;
2. El orden de preferencias de los usos productivosestablecido por la Autoridad Nacional tomando encuenta lo establecido en los artículos 35º y 43°;
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Vertimiento de agua residual (artículo 79°)
La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento delagua residual tratada a un cuerpo natural de aguacontinental o marina, previa opinión técnicafavorable de las Autoridades Ambientales y deSalud sobre el cumplimiento de los Estándares deCalidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y LímitesMáximos Permisibles (LMP). Queda prohibido elvertimiento directo o indirecto de agua residual sindicha autorización.
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Prohibición de vertimiento de algunas sustancias (artículo 83°)
Esta prohibido verter sustancias contaminantes yresiduos de cualquier tipo en el agua y en los bienesasociados a ésta, que representen riesgossignificativos según los criterios de toxicidad,persistencia o bioacumulación. La AutoridadAmbiental respectiva en coordinación con laAutoridad Nacional, establece los criterios y larelación de sustancias prohibidas.
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Régimen Económico por el uso del agua(Artículo 90°)
Los titulares de los derechos de uso de agua estánobligados a contribuir al uso sostenible y eficiente delrecurso mediante el pago de lo siguiente:1. Retribución económica por el uso del agua;2. Retribución económica por el vertimiento de uso deagua residual;3. tarifa por el servicio de distribución del agua en losusos sectoriales;4. tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulicamayor y menor; y5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguassubterráneas.
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Programa de adecuación y manejo ambiental
(Décima Segunda Disposición Complementaria Final)
Las entidades públicas y privadas que no cuentencon un Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) en el caso del vertimiento deaguas residuales, y que incumplan con lo señaladoen el Título V de la Ley, deben presentar su PAMA ala Autoridad Ambiental competente estableciendolos plazos de remediación, mitigación y controlambiental.
24/03/2010 31Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email:
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VIILos Conflictos Socio-Ambientales
Agua-Tierras-Contaminación-Pobreza-
Perfilando un marco general
En la búsqueda de un lenguaje común
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teléfono: 99851515333
Regulación y Fiscalización Ambiental
• El problema de la potestad sancionadora.
• El problema del Procedimiento Sancionador.
El problema de la distinción entre posiciones, intereses y derechos
Las premisas de una decisión racional y no necesariamente racional
Posiciones
Intereses
Derechos
Análisis del Costo de Transacción
El costo derivado de la protección y defensa de los derechos.
Ejes Claves:
• Contratación
• Acceso a la información
• Negociación
• Fiscalización
Variables que intervienen en potenciales conflictos socio-ambientales en minera por causa del recurso
hídrico:
1. Regulación de las obligaciones de la actividad minera (permisos, estándares, prohibiciones)
2. Regulación para la protección del recurso hídrico.
3. Limitación del recurso hídrico para toda actividad humana.
24/03/2010 37Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email:
jcaceres@sase.com.pe teléfono: 998515153
VIIILos casos:
Lo bueno, lo malo y lo feo de la Minería
La Minería Reponsable-La Minería de clase mundial
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teléfono: 99851515338
El Caso Quellaveco (Anglo Américan)
• El proyecto Quellaveco, yacimiento cuprífero ubicado en Moquegua, a cargo de la compañía británica Anglo American.
• Para el proyecto Quellaveco se necesitarán alrededor de 22 millones de m³ anuales; tal como lo señala Anglo American, significa menos del 10% de lo que se pierde en el mar.
• Estos volúmenes se obtendrán de la cuenca del río Tambo y de los ríos Vizcachas y Titire (hoy con altos contenidos de boro y arsénicos, por causas naturales).
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teléfono: 99851515339
Antamina: Punta Lobitos
• Reforestación de zonas áridas mediante reutilización de aguas residuales en el mineroducto del Centro Minero a Huarmey.
• Primeras Conclusiones: (R.M 149-2001-EM)
1. No existe EIA aprobado para el Proyecto de Forestación.
2. Es necesario realizar un estudio sobre el uso futuro de los productos agrícolas y forestales.
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 99851515340
El Caso de Cerro LindoEl proceso de desalinización
Ubicación:Cerro Lindo se ubica a 175 Kilómetros al sureste de Lima, en la Provincia de Chincha, departamento de Ica; y a 60 Kilómetros de la panamericana Sur, en el distrito de Chavín.
Temas Centrales:- El costo de desalinizar el agua.- El costo del transporte del agua.
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teléfono: 99851515341
Cerro Lindo
• El agua que se desaliniza es utilizada en un 98% en el proceso deextracción de minerales y el 2% restante, se somete a una últimafase de limpieza, para ser consumida por todos los trabajadores.
• El agua pretratada a alta presión es enviada a las membranas deosmosis que separan físicamente los sólidos disueltos en unpromedio del 99.5%.Se generan dos corrientes de características muy diferentes, unacristalina y otra con gran cantidad de sal. Finalmente el aguadesalineada es almacenada y enviada a la mina, a 60 kilómetros,por tres estaciones de bombeo.
• La planta cuenta con dos tanques donde se almacena 3,600 metroscúbicos de agua. El agua de mar que extrae la empresa mineraCerro Lindo (36 litros por segundo durante 12 horas al día) esdesalinizada y además reutilizada.
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teléfono: 99851515342
Tía María: Southern Cooper Corporation
Ubicación:
El proyecto cuprífero Tía María, ubicado en la provincia de Islay (Arequipa) y que demandará una inversión de 949 millones de dólares, producirá unas 120 mil toneladas de cátodos de cobre al año.
Comprende dos cuerpos mineralizados: La Tapada, donde se han logrado identificar alrededor de 500 millones de toneladas de reservas; y, Tía María, donde se han identificado 200 millones de toneladas más de reservas.
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 99851515343
Tía María: Agua o Desalinización
Oscar Gonzales. Presidente Ejecutivo
La firma evalúa si construye una represa o una planta de desalinización, opción que implicaría la disminución del canon para la región, pues su ejecución es costosa. Se estima que Arequipa recibirá S/.320 millones por canon para cuando la mina opere.
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 99851515344
IXJusticia: ¿Qué hacer?
La trinchera, La Calle, El Juez o el inmovilismo
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 99851515345
El proceso de toma de decisiones
La Justicia Ambiental
24/03/2010Jorge Luis Cáceres Neyra LLM email: jcaceres@sase.com.pe
teléfono: 99851515347
El acceso a la justicia ambiental (I)Ley General del Ambiente
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por:
1. La debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva,
2. La conservación de la diversidad biológica,
3. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
4. así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
El acceso a la justicia ambiental (II)
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante.
El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
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