memorial pruebas
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Juicio Oral de Fijacion de Pensión Alimenticia No. 12071-2014-00504 Oficial Sexta.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
EDYN ROCAEL MAZARIEGOS BARRIOS, de xxx años de edad, soltero, guatemalteco,
Maestro de Educación Primaria, con domicilio en el departamento de San Marcos, actúo en
nombre propio y bajo el auxilio y dirección de la Abogada Julie Graciela Cajas Velásquez, y
señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete jurídico ubicada en xxxxx, por el presente
medio comparezco con el objeto de CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA EN SENTIDO
NEGATIVO, por ser argumentos totalmente falsos e incongruentes con mi estatus económico de
conformidad con lo siguientes:
HECHOS:
I) Que con fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, a las catorce horas con treinta
minutos he sido notificado de la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovido por la
señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, en contra de mi persona, y no he estado de
acuerdo con la presente demanda, estando en el momento procesal oportuno y al tenor de lo
nombrado en el artículo 204 del Código procesal Civil y Mercantil por el presente acto
CONTESTO LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; por no estar de acuerdo con la
exposición de argumentos de la actora, toda vez que trata de engañar y sorprender el buen juicio
del juzgador, asimismo solicita que se me condene al pago de pensión alimenticia por la
cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES a favor de mi hija SHIRLY MARIFELY MAZARIEGOS
MARROQUIN.
II) Y como es del conocimiento del señor Juez y de conformidad con la ley sustantiva civil, en su
artículo 279 claramente establece que los alimentos han de ser proporcionados a las
circunstancias personales y pecuniarias de quien las debe y de quien los recibe. Y como lógica
consecuencia, la fijación de la pensión alimenticia debe ser racional con fundamento a la
situación económica del demandado, y actualmente mi situación económica no es la más
adecuada para prestar la cantida de dinero que se me exije, en virtud de que actualmente cuento
con varias responsabilidades tanto económicos y familiares, ….. del cual adjunto constancias,
-------------por lo que estoy erogando gastos de pasajes, xxxxxxxxxxxx
III) Es pertinente hacer ver al honorable Juez, que el salario que devengo como maestro de
educación primaria es por la cantidad de xxxxxxxxxxxx de cual reciben descuentos del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, por la cantidad de xxxxxxx, montepío por la cantidad de
xxxxxxxxx, descuento judicial por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, auxilio
póstumo del magisterio por la cantidad de xxxxxxxxxxxx, crédito del banco de desarrollo rural por
la cantidad de, recibiendo una cantidad liquida de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo como lo
demuestro con la constancia de ingresos salarias, extendida por el licenciado xxxxxxxxxxxxxx
coordinador de la unidad de desarrollo administrativo de san marcos, del ministerio de
educación…
IV) Asimismo como toda persona, tengo grandes gastos personales los cuales consisten en
alimentos y transporte, extremos que demuestro con con los respectivos recibos debidamente
legalizados, en donde claramente consta mi difícil situación económica. Es procedente hacer ver
al juzgador que por motivo de xxxxx estoy erogando muchos gastos como lo demuestro con las
facturas identificadas con los números, xxxxxxdocumentos que dan fe de los gastos que estoy
realizando paraxxxxxxxxx, además de brindar ayuda a mi esposa, hijos y padres, quienes por ser
de la tercera edad ya no cuentan con recursos económicos suficientes para su mantenimiento.
V) Como puede observar el señor, mi capacidad económica no es el adecuado para
proporcionar la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que por concepto de
pensión alimenticia que solicita la señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, a favor de mi
menor hija SHIRLY MARIFELY MAZARIEGOS MARROQUIN, es más bien mis
responsabilidades para con mis padres, esposa e hijos son totalmente complejas, por lo cual en
mi situación económica actual no estoy en condiciones económicas de acceder a la fijación de la
pensión que se me pide, estando consciente de mis obligaciones como padre de familia, toda
vez que en ningún momento he dejado a mi hija en estado de abandono, debiéndose tomar
consideraciones que la señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, cuenta con mayores
recursos económicos que mi persona, pues ella actualmente trabaja en calidad de agente de la
Policía Nacional Civil de la República de Guatemala, por lo cual en el presente caso lo solicitado
por la actora, es totalmente incongruente con mi situación económica e irracional, por lo cual es
procedente solicitar al señor juez, que en su momento procesal se analicen los medios de
prueba y con base en los estudios del caso, se dicte la resolución que en derecho corresponde,
declarando sin lugar la presente demanda por las razones expuestas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
CO CI., 204, 200.
PRUEBAS:
PETICIÓN:
I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que con
citación de la parte contraria, se admitan para su recepción y diligenciamiento los medios de
prueba siguientes: A) DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar el demandado: xx, en la
audiencia que se señale conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto y bajo
apercibimiento que si no comparece sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud. B)
DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que se señale audiencia para recibir las declaraciones
testimoniales de: xx, conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA: xx. SEGUNDA: xx, le
agrega las preguntas que crea convenientes. D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que se señale
audiencia para que se practique sobre el inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal
ubicado xx, compuesto xx, para constatar: agregue los puntos que dice el código procesal civil y
mercantil. Para el efecto: a) se comisione al Juzgado de Paz de xx, librando para el efecto el
despacho correspondiente; b) se autorice que el juez comisionado y las partes puedan hacerse
acompañar por peritos que en el acto podrán exponer sus puntos de vista verbalmente, si fueren
requeridos por el juez, de conformidad con el Artículo 174 del Código Procesal Civil y Mercantil;
y c) en virtud que para la realización del reconocimiento es menester la colaboración material del
demandado, se le aperciba para que la preste y si a pesar de ello continua su resistencia, se
dispense la práctica de la diligencia y se interprete su negativa a colaborar, como una
confirmación de la exactitud de las afirmaciones de mi parte al respecto; E) PRESUNCIONES
LEGALES Y HUMANAS que sean las aplicables. ME FUNDO EN LAS LEYES CITADAS Y
ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS xxx
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO ANTONIO ALFREDO
MIRANDA JIMÉNEZ, EN LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE DENTRO DEL JUICIO (Ordinario
de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) QUE LE SIGUE LA
ARTICULANTE MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN MARCOS.
PRIMERA: Diga si es cierto que Usted y MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ contrajeron
matrimonio el dieciocho de mayo del dos mil.
SEGUNDA: Diga si es cierto que cuando Usted contrajo matrimonio con MARÍA MAGDALÍ
CORONADO JIMÉNEZ, adoptaron el régimen económico de comunidad de gananciales.
TERCERA: Diga si es cierto que durante el matrimonio entre Usted y MARÍA MAGDALÍ
CORONADO JIMÉNEZ, se adquirió un inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal ubicado
en caserío Los Bujes, Comitancillo, San Marcos, compuesto de una cuerda y media igual a
seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiún centímetros de metro cuadrado de
área superficial.
CUARTA: Diga si es cierto que el inmueble relacionado, Usted lo compró a Filadelfo Félix
Miranda Jiménez, según escritura setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en Comitancillo, San
Marcos, el treinta de julio de dos mil por el Notario Baudilio Napoleón Navarro Orozco.
QUINTA: Diga si es cierto que Usted aún mantiene el derecho de posesión sobre el inmueble
relacionado.
SEXTA: Diga si es cierto que a su esposa MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, le asisten
derechos de gananciales sobre el cincuenta por cierto del inmueble relacionado.
San Marcos, veinte de junio de dos mil once.
Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º. JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO
JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio ordinario identificado al epígrafe,
respetuosamente, EXPONGO: Encontrándose abierto a prueba el presente proceso, solicito que
con citación contraria, se admita para su diligenciamiento, fuera del período probatorio, y se
tenga como prueba de mi parte la que propongo en el petitorio de este memorial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en
cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la
Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.
Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los
casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. Los que tengan
conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como
testigos, siempre que fueren requeridos... ARTÍCULOS 130 Y 142 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a
sus antecedentes. II) Con citación contraria, se admita para su diligenciamiento como medio de
prueba, fuera del período probatorio, la DECLARACIÓN DE PARTE, que deberá prestar el
demandado: ANTONIO ALFREDO MIRANDA JIMÉNEZ, en la audiencia que se señale
conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento que si dejare de
comparecer sin justa causa, será declarado confeso, a mí solicitud. ME FUNDO EN LAS LEYES
CITADAS Y ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51,
61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 126, 127 Y 129 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.
SAN MARCOS, SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO ANTONIO ALFREDO
MIRANDA JIMÉNEZ, EN LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE DENTRO DEL JUICIO (Ordinario
de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) QUE LE SIGUE LA
ARTICULANTE MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN MARCOS.
PRIMERA: Diga si es cierto que Usted y MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ contrajeron
matrimonio el dieciocho de mayo del dos mil.
SEGUNDA: Diga si es cierto que cuando Usted contrajo matrimonio con MARÍA MAGDALÍ
CORONADO JIMÉNEZ, adoptaron el régimen económico de comunidad de gananciales.
TERCERA: Diga si es cierto que durante el matrimonio entre Usted y MARÍA MAGDALÍ
CORONADO JIMÉNEZ, se adquirió un inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal ubicado
en caserío Los Bujes, Comitancillo, San Marcos, compuesto de una cuerda y media igual a
seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiún centímetros de metro cuadrado de
área superficial.
CUARTA: Diga si es cierto que el inmueble relacionado, Usted lo compró a Filadelfo Félix
Miranda Jiménez, según escritura setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en Comitancillo, San
Marcos, el treinta de julio de dos mil por el Notario Baudilio Napoleón Navarro Orozco.
QUINTA: Diga si es cierto que Usted aún mantiene el derecho de posesión sobre el inmueble
relacionado.
SEXTA: Diga si es cierto que a su esposa MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, le asisten
derechos de gananciales sobre el cincuenta por cierto del inmueble relacionado.
San Marcos, seis de julio de dos mil once.
(f.) MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ
Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º. JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO
JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,
respetuosamente: EXPONGO: En virtud de haber transcurrido el plazo concedido al demandado
para manifestarse con relación a la prueba de dictamen de expertos propuesta de mi parte, sin
que el demandado se haya manifestado, solicito se dicte resolución teniendo por nombrado al
experto designado de mi parte para que en el plazo de cinco días de notificado acepte
personalmente el cargo y se le discierna, conforme a lo dispuesto por los Artículos 165 y 166 del
Código Procesal Civil y Mercantil. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “…El juez dictará resolución
teniendo por nombrados a los expertos designados por las partes y, a su vez, nombrará al que
haya de actuar como tercero.” “Dentro de cinco días de notificados, los expertos aceptarán
personalmente el cargo, en cuya oportunidad el juez se los discernirá...” PARTES
CONDUCENTES DE LOS ARTÍCULOS: 165 Y 166 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus
antecedentes. II) Que se dicte resolución teniendo por nombrado al experto designado de mi
parte, para que en el plazo de cinco días de notificado acepte personalmente el cargo y se le
discierna, conforme a lo dispuesto por los Artículos 165 y 166 del Código Procesal Civil y
Mercantil. ME FUNDO EN LAS LEYES CITADAS Y ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10,
18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64 Y 66 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS. SAN MARCOS, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL
ONCE. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SÍ SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO
PUEDE HACERLO Y ADEMÁS ACTUANDO EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS.
MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio
ordinario identificado al epígrafe, respetuosamente,
EXPONGO: En virtud que al experto propuesto de mi parte se le ha discernido el cargo y que no
ha sido sujeto de recusación, solicito se dicte la resolución a que se refiere el Artículo 167 del
Código Procesal Civil y Mercantil –auto de recepción de la prueba-.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Llenados los requisitos a que se refieren los artículos
anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener: 1o. Confirmación del nombramiento
de los expertos; 2o. Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen; y 3o.
Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo
exceder del término ordinario de prueba. ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL.
PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes. II)
Que en virtud de lo expuesto se dicte la resolución a que se refiere el Artículo 167 del Código
Procesal Civil y Mercantil –auto de recepción de la prueba-, confirmando el nombramiento del
experto propuesto de mi parte, fijando los puntos sobre los que deberá versar el dictamen y
determinando el plazo dentro del cual deberán rendir el experto su dictamen, pudiendo exceder
del término ordinario de prueba.
LEYES CITADAS Y ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64 Y
66 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.
SAN MARCOS, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. A RUEGO DE LA
PRESENTADA QUIEN SÍ SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y
ADEMÁS ACTUANDO EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
(Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. JORGE FERNANDO DEL VALLE
RODRÍGUEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,
respetuosamente: EXPONGO: I) Actúo con la dirección y procuración del abogado auxiliante y
señalo para recibir notificaciones la séptima avenida “A”, ocho guión cero nueve, zona uno de esta
ciudad. II) En cumplimiento de lo ordenado por ese tribunal en resolución de fecha veintitrés de
agosto de dos mil once, presento Dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas
legalizadas, el cual adjunto al presente memorial y está contenido en seis hojas, más la hoja de la
auténtica de firmas; por lo que solicito que se tenga por cumplido con el encargo ordenado en la
resolución relacionada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Artículo 169 del Código Procesal Civil y
Mercantil, establece: “Los expertos entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o
concurriendo al Tribunal a ratificarlo. Los expertos que estén conformes extenderán su dictamen en
una sola declaración; en caso contrario, la extenderán separadamente…” PRUEBAS: Adjunto
original del dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas legalizadas, contenido en
seis hojas más la hoja de la auténtica de firmas. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este
memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que se tenga al profesional auxiliante como mi
abogado director y procurador y por señalado el lugar para notificarme. III) Que se tenga por
acompañado y por presentado el Dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas
legalizadas, contenido en seis folios más la hoja de la auténtica de firmas. IV) Con el dictamen
adjunto, se tenga por cumplido con el encargo ordenado en la resolución relacionada. LEY CITADA
Y ARTÍCULOS: 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72,
75, 126, 127 Y 129 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO CUATRO
COPIAS Y DICTAMEN ADJUNTO. SAN MARCOS, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
(Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO
JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,
respetuosamente: EXPONGO: En virtud del estado del presente proceso ruego se mande
devolverme dejándolos fotocopiados y certificados en las actuaciones los siguientes documentos
aportados a la demanda: A) Certificado de Matrimonio de la presentada y el demandado,
correspondiente a la partida número ciento cuatro, folio trescientos setenta y cuatro, del libro
diecisiete, extendida en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día diez de enero
de dos mil once por el Registrador Civil de las Personas. B) Fotocopia legalizada de la copia simple
legalizada de la escritura número setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en el municipio de
Comitancillo, departamento de San Marcos, el treinta de julio del dos mil por el Notario Baudilio
Napoleón Navarro Orozco. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Cuando las partes necesiten sacar de
las actuaciones en curso, los testimonios o documentos que hubieren presentado, se les mandará
devolver dejándolos certificados en las actuaciones o mediante la presentación por parte del
solicitante de copia certificada o legalizada por notario...” ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL
ORGANISMO JUDICIAL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a
sus antecedentes. II) Que en virtud de lo expuesto se mande devolverme dejándolos fotocopiados y
certificados en las actuaciones los documentos aportados a la demanda ya relacionados. LEYES
CITADAS Y ARTÍCULOS: 12, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 106, 107, DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.
SAN MARCOS, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
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