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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
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MEMORIA-DESCRIPTIVA DE EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCCIONES SITAS EN LA
FINCA “AGUAS S VIVAS” EN C/ ENCERRADA Nº 2
LA CABRERA (MADRID)
1.1.1. AGENTES
1.2 INFORMACION PREVIA
1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA VIAVILIDAD DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN
1.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE
1.6. NORMATIVAS ESPECÍFICAS
1.7. DOCUMENTOS
DOCUMENTO I_Estatutos de la Asociación
DOCUMENTO II_Declaración de la Asociación Betel de “Utilidad Pública y Social”
DOCUMENTO III_Ficha Catastral
DOCUMENTO IV_Escritura Finca “Aguas Vivas”
DOCUMENTO V_ Ficha de la Edificación 1 en el Catálogo de las NNSS de La Cabrera
DOCUMENTO VI_
Documento VIa_Fotofrafía Aerea 1995
Documento VIb_Fotografía Arerea 1991
DOCUMENTO VII_Tasas Municipales obras en la Edificación 3 (antigua piscina)
DOCUMENTO VIII_Anexo Fotográfico
DOCUMENTO IX_Informe Técnico emitido por el Ilmo. Ayto. de La Cabrera
DOCUMENTO X_Carnet de Manipulador de Alimentos.
DOCUEMTNO XI_Plan de Autoprotección.
1.8. ANEXO I_ CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA PARA
LEGALIZAR ACTIVIDAD.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
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1.1 AGENTES
PROMOTOR: ASOCIACIÓN BETEL
B 82406323
C/ Antonia Rodríguez Sacristán, 8
28044 Madrid
Representante legal: Eduardo Hernández-Lissen Bonilla
ARQUITECTOS: Los arquitectos que reciben el encargo son acinco_arquitectos: Dª Mª José
Elizabeth Rodríguez Checa, colegiado en Madrid, con número 12.744 y Dª Rosana
González Sacedón, colegiado en Madrid, con número 12.745, y, ambas con
domicilio en calle Químicas nº 2, en Alcorcón, Madrid.
DIRECTORES DE LA OBRA: Dª Rosana González Sacedón y Dª Mª José Elizabeth Rodríguez Checa.
SEGURIDAD Y SALUD, AUTOR DEL ESTUDIO: Dª Rosana González Sacedón y Dª Mª José Elizabeth
Rodríguez Checa.
OTROS TECNICOS INTERVINIENTES:
- TELECOMUNICACIONES:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- ENERGIA SOLAR:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- BAJA TENSION:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- FONTANERIA:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- CALEFACCION:
IDTECNIA: D. D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- CLIMATIZACION:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- GAS:
IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial
- TOPOGRAFIA:
TOPOMOTIVE topografía. Santiago Hernández Ferreras, col. 5324
-VALORACIONES: Federico Alonso. Aparejador
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 3
1.2 INFORMACION PREVIA
Antecedentes y condicionantes de partida:
Asociación Betel es una entidad asociativa sin fines de lucro aprobada por el Ministerio del
Interior con fecha de 10 de enero de 1992 e inscrita con el nº 75567 en el Registro Nacional de
Asociaciones.
La Asociación Betel se dedica a la acogida y atención de diversos colectivos en situación de
riesgo y exclusión social, destacando el colectivo de drogodependientes de perfil marginal. Se
recogen Estatutos de la Asociación en el Documento I.
Para ello, desarrolla un programa de ayuda mutua en régimen residencial y libre de drogas, a
cuyos efectos cuenta con un centro de atención a drogodependientes con autorización
administrativa de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, por resolución nº 23/06 de
25 de enero de 2006.
La Asociación Betel fue declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior por O.M. de 11
de Febrero de 2000. Se recoge dicha declaración de utilidad pública en el Documento II.
Emplazamiento:
La Asociación Betel es propietaria de la finca “Aguas Vivas”, situada en la calle Encerrada, nº 54,
en el Término Municipal de La Cabrera.
Dicha finca tiene 9.911,00 m2 según plano catastral (adjunto Documento III), aunque la superficie
de la misma según documentación registral es de 16.300 m2.
Está inscrita en el registro de la Propiedad de Torrelaguna, Sección La Cabrera, Finca 1749,
Referencia Catastral 002300100VL42F0001ER (Catastro de Rústica)
.
Entorno físico:
La finca está situada en suelo rustico; linda con la zona norte de ampliación del casco urbano de
La Cabrera; se encuentra en un entorno de bosque bajo.
El acceso a la finca se produce por un camino no asfaltado; la finca presenta una pronunciada
pendiente con caída hacia el acceso.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 4
Existen tres construcciones en la finca;
-Una vivienda principal unifamiliar aislada de 388,00 m2 (en adelante Edificación 1)según
catastro urbano.
-Dos pequeñas construcciones (Edificación 2), con vértice de contacto, muy próximas a
la edificación principal; una de uso aseo que daría servicio de apoyo a la vivienda principal; la
otra puede considerarse un estar con chimenea. Ambas suman una superficie construida de 52
m2
-Edificio construido sobre espacio de ocupación de una anterior piscina (Edificación 3),
cuenta con una planta baja destinada a dormitorios y superficie construida de 137 m2.
1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
1.3.1 Descripción de las edificaciones
A. EDIFICACIÓN 1
Se trata de una vivienda unifamiliar aislada; que cuenta con planta baja, planta principal y un
bajo cubierta. Las tres plantas tienen acceso independiente desde el exterior, pero no tienen
comunicación interior.
La planta baja tiene acceso desde el nivel inferior de la parcela; cuenta con un salón multiusos
diáfano y una cocina industrial al fondo, con una pequeña construcción anexa destinada a
instalaciones.
La superficie construida, de acuerdo con levantamiento realizado, es de 259,12 m2.
La planta primera o principal tiene acceso desde una terraza a la que se llega mediante una
escalera exterior. Presenta una distribución convencional de vivienda con tres dormitorios,
cocina, salón-comedor y baño. Tiene una superficie construida de 127,71 m2.
A la planta bajo cubierta se accede desde el exterior a través de una escalera metálica. El uso
actual es de trastero. La superficie construida, según levantamiento realizado, es de 58,42 m2.
La vivienda está inscrita en Catastro de urbana 002300100VL42F0001ER.
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B. EDIFICACIÓN 2
Se trata de dos pequeñas construcciones de una planta, con vértice de contacto: una de uso
de aseo y la otra de salón con chimenea. La superficie construida total, según levantamiento
realizado, es de 45,87m2
C. EDIFICACIÓN 3
Según información facilitada por la propiedad, la edificación fue construida sobre el espacio de
ocupación de una anterior piscina; dispone de una sola planta, a la que se accede desde el
nivel inferior de la parcela. Se destina a dormitorios, en total 7 y dos núcleos de baños completos,
uno para hombres y otro para mujeres. La superficie construida total, según levantamiento
realizado, es de 146,40m2
1.3.2 Uso característico de los edificios
Los usos que se desarrollan en la finca son: Casa de Acogida y Centro de Retiros.
La planta principal de la Edificación 1 se destina a Casa de Acogida. La planta baja se destina a
comedor-sala multiusos para el Centro de Retiros.
Las Edificaciones 2 y 3 se destinan a dormitorios y baños para el Centro de Retiros.
1.3.3 Otros usos previstos.
No se han previsto otros usos
1.3.4 Cuadros de superficies útiles y construidas
EDIFICACIÓN
1 P. BAJA P. PRIMERA
P. BAJO
CUBIERTA SUP.TOTAL
SUP. ÚTIL
Acceso 18,85
Sala 18,85
Comedor 115,3 29,9
Cocina 67,64 13,8
área
cocina 1 44,66
área 9,12
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cocina 2
almacén 1 4,6
almacén 2 9,26
Dormitorio I 12,1
Dormitorio II 11,05
Dormitorio III 12,85
Baño 3,04
Baño Femenino 3,90
Baño Masculino 5,90
Hall 8,10
TOTAL EDIF. 1 220,64 100,61 114,4 435,65
SUP. CONST. TOTAL EDIF. 1 259,12 127,71 58,42 445,25
EDIFICACIÓN
2 P. BAJA
SUP. ÚTIL
Dormitorio 18,55
Baño 13,75
TOTAL SUP. ÚTIL EDIF. 2 32,3
SUP. CONST.
TOTAL SUP. CONST. EDIF.
2 45,87
EDIFICACIÓN
3 P. BAJA
SUP. ÚTIL
Dormitorio I 8,80
Dormitorio II 11,7
Dormitorio III 12,55
Dormitorio IV 11,65
Dormitorio V 13,00
Dormitorio VI 10,85
Baños masculinos 12,72
Baños femeninos 12,00
Distribuidor 15,70
Almacén 3,67
Instalaciones 10,70
TOTAL SUP. ÚTIL EDIF. 3 123,34
SUP. CONST.
TOTAL SUP. CONST. EDIF.
3 146,40
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1.3.5. Situación de Legalidad Urbanística de las edificaciones
Normativa Urbanística:
Se considera como normativa urbanística de aplicación las Normas Subsidiarias de la Cabrera,
aprobada definitivamente en el año 1996
La finca se encuentra en SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO (SNUEP. 1)
(Protección de la Sierra de La Cabrera):
De acuerdo con el Art. 11.9.4 de la NNSS de La Cabrera: “Condiciones específicas del suelo No
Urbanizable de Protección de la Sierra de La Cabrera):
A. Se prohíbe la edificación de todo tipo de nuevas construcciones o instalaciones (…)
El ámbito de este suelo abarca el macizo de La Cabrera y La Cabeza. Dicho espacio se
encuentra inventariado desde 1985 como uno de los enclaves naturales de mayor valor dentro
de la Comunidad de Madrid, tanto por su valor paisajístico como geológico y ecológico en
general. Si bien en la actualidad no cuenta con una figura específica de protección, el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN )se encuentra en fase
de aprobación inicial.
De acuerdo con el mismo, la finca se encontraría en la zona ZT (Zona de Transición), que es la
menos restrictiva.
Las edificaciones existentes se encuentran por tanto fuera de Ordenación. En el Art. 2.4.3 de las
NNSS establece las condiciones para las edificaciones o instalaciones que queden fuera de
ordenación;
Establece que no podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de volumen,
modernización (…) pero si las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato o
conservación del inmueble.
(…) en casos excepcionales, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de
consolidación (…)
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1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA VIAVILIDAD DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN
De las tres edificaciones existentes, sólo la Edificación 1 consta de escritura (se adjunta en
DOCUMENTO IV) Figura como ficha número 18 del Inventario-de NNSS-de Instalaciones y
construcciones en suelo No Urbanizable. Se adjunta ficha en el DOCUMENTO V.
Su construcción es en origen de hace 25/30 años (tal como se aprecia en Fotografía aérea de
1995, adjunta en DOCUMENTO VIa), anterior por tanto a la promulgación de la actual normativa
urbanística vigente.
No existe además constancia de que se haya incoado Expediente de Infracción urbanística con
fecha anterior a la Aprobación de las NNSS (1996).
Se puede considerar por tanto una construcción ya legalizada, o al menos, regularizada. Aún así,
la hemos preferido incluirla en el presente expediente de Legalización.
Las otras dos edificaciones no están escrituradas, aunque se aporta en el DOCUMENTO VII copia
de la tasa Municipal correspondiente a “Transformación de Piscina” del año 1991, que
entendemos, comprendía los trabajos de adaptación de la piscina existente en la actual
vivienda. Se puede entender que, en cierta medida, la edificación 3 estaría al menos
regularizada.
Se puede observar en la fotografía aérea correspondiente a un vuelo de 1995 que ya existían las
tres edificaciones descritas (ver DOCUMENTO VIa). Para que no haya lugar a dudas, se adjunta
también en el DOCUMENTO VIb, fotografía aérea correspondiente a un vuelo realizado en 1991,
en la que se observa que las edificaciones 2 y 3 no estaban y así concluyamos que en el 1995,
dichas construcciones ya estaban realizadas.
En cualquier caso, se puede comprobar a través de las fotografías aéreas adjuntas que LA
EDIFICACIÓN 2 Y 3 son anteriores a la fecha de aprobación de las NNSS vigentes (1996) y
teniendo en cuenta que tampoco han sido objeto de Expediente de Infracción Urbanística por
parte del Ayto. con fecha anterior a la aprobación de las NNSS, se considera que son
susceptibles de legalizarse.
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1.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE
El presente proyecto intenta cumplir de forma correcta los requisitos básicos de funcionalidad,
seguridad y habitabilidad conforme a la ley de Ordenación de la Edificación, por ello, muchos
de los planos que se adjuntan incluyen mejoras de acondicionamiento que, en lo referente a
instalaciones y accesibilidad, intentan recoger de una forma razonable, el mayor número de
requisitos elementales que se deben cumplir. Estos requisitos se establecen con el fin de
garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio
ambiente.
De cualquier forma, el propio Ayuntamiento de La Cabrera, a través del informe técnico
correspondiente, ya manifestó si interés en que se hiciera referencia a unos requisitos mínimos
que este expediente de legalización con su correspondiente Documento debía recoger. En
Documento requerimiento del Ayuntamiento se hace referencia y se justifica punto por punto,
estos requisitos.
1.5.1. Requisitos básicos relativos a funcionalidad
El programa de los Edificios 2 y 3 se desarrolla en una planta, la baja, donde transcurre la
actividad principal del uso, y se prevé; zona residencial del Centro de Retiros (dormitorios y
baños). Por esta razón se facilita la movilidad de los usuarios con alguna incapacidad dentro de
los propios edificios.
Cabe señalar aquí, que en el Edificio 3 existe un peldaño de acceso al, por lo que se recomienda
dotar de rampa pasa asegurar el acceso al edificio a las personas con movilidad reducida.
En el interior, existe también un peldaño de acceso a los baños (tanto masculinos como
femeninos); de cualquier forma se prevé la creación de un baño adaptado. Los pasillos, de 1,35
m de ancho, aseguran la movilidad de usuarios en silla de ruedas.
Los baños y vestuarios de ambas edificaciones no están completamente adaptados para uso
con personas con discapacidad ya que faltan accesorios, duchas adaptadas, etc.. Las puertas
de acceso a las distintas dependencias cumplen con los anchos necesarios.
El programa del Edificio 1 se desarrolla en:
Planta baja: donde se ubica el salón multiusos diáfano y la cocina del Centro de Retiros. El
acceso a dicha planta se produce a nivel de calle y no se observan obstáculos interiores que
dificulten la movilidad de personas con discapacidad.
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Planta primera: destinada a Casa de Acogida. Se accede a ella mediante escalera exterior. No
está adaptada por tanto para personas con movilidad reducida.
Planta bajo cubierta: se utiliza como almacén; se accede a ella mediante una escalera metálica
exterior.
No existe comunicación vertical interior entre las tres plantas; sin embargo al tratarse de usos
independientes, no se hace necesaria.
En general, se puede resumir que los edificios no cumplen totalmente lo dispuesto en la ley de
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, LEY 8/1993, de 22 de junio,
de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, MODIFICADA POR Modificación de determinadas
especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de
Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como con el Reglamento Técnico de Desarrollo en
Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto
13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno. Reglamento de desarrollo del régimen
sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
1.5.2 Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar
en el proyecto.
1.5.2.1. Respecto al sistema estructural
Cimentación:
Se presuponen zanjas corridas
Estructura portante:
Muros de carga con espesores iguales o superiores a 25 cm. En el caso de la EDIFICACIÓN 1,
existen pilares y vigas de hormigón en crujía central para reducir las luces.
Estructura horizontal:
Forjados unidireccionales de pequeñas luces.
1.5.2.2. Sistema envolvente
Fachadas:
Descripción del sistema:
Muros de mampostería en las Edificaciones 1 y 2 y de 1 o ½ pie de ladrillo, chapados de piedra
en las fachadas de la edificación 3.
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Cubiertas:
Descripción del sistema:
Las edificaciones 1 y 2 cuentan con cubierta inclinada con revestimiento de teje cerámica.
La Edificación 3 tiene cubierta plana impermeabilizada con tele asfáltica (cubierta no
transitable).
No se detectan problemas de humedades, ni a través de la cubierta plana de la Edificación 3 ni
en las cubiertas inclinadas de las Edificaciones 1 y 2.
La evacuación de aguas pluviales en las Edificaciones 1 y 2 es libre (no disponen de canalones
para su recogida).
La superficie de la cubierta plana dispone de pendienteado para evacuar las aguas de lluvia
hacia el exterior.
La cubierta plana de la Edificación 3 es no transitable. No dispone de barandilla perimetral. Se
recomienda la instalación de una barandilla que limite el acceso a la cubierta con el fin de evitar
accidentes.
Terrazas y balcones:
Existen dos terrazas en las fachadas norte y sur de la vivienda principal.
Tabiquería interior
Descripción del sistema:
Por los espesores de los tabiques, se asume que los tabiques interiores son tabicones de ladrillo.
Se observa que los tabiques interiores, sin formar parte de la estructura del edificio constituyen
por si mismos paredes separadoras de suelo a techo, estables por sí mismos.
Los tabiques están protegidos por rodapiés de posibles humedades provocadas por
mantenimiento y limpieza de pavimentos
Así mismo, los tabiques en contacto con zonas húmedas están alicatados.
Requisitos básicos relativos a seguridad.
1.5.2.3. Seguridad estructural (SE).
La inspección visual nos lleva a asumir que la estructura de las tres edificaciones se resuelve
mediante muros de carga y forjados unidireccionales.
Esta misma inspección visual no nos muestra grietas o fisuras que nos lleven a dudar de la
estabilidad estructural de las tres construcciones.
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1.5.2.4. Seguridad en caso de incendio (SI)
EN MATERIA de seguridad
Propagación interior
Primeramente definimos el uso de previsto para el complejo de edificios, que será el de
RESIDENCIAL PÚBLICO, tal como se define en el Código Técnico de la Edificación.
Uso Residencial Público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un
titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios
comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos,
deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades
subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o
espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.
Nota: Cada una de las viviendas se estudiará de forma independiente, al no existir comunicación
directa entre ellas.
Compartimentación en sector de incendio.
Cada una de las viviendas constituye un sector de incendio independiente, puesto
que su superficie construida no excede en ninguno de los tres casos de 2.500 m2.
Todas las habitaciones para alojamiento tendrán paredes EI 60.
La resistencia al fuego de las paredes, techo y puerta que delimitan el sector de
incendio, tendrán una resistencia al fuego EI 60 en todas las zonas que están situadas sobre rasante
contando con una altura de evacuación inferior a 15 m.
Locales y zonas de riesgo especial.
A continuación se reflejan los locales de riesgo especial por vivienda:
VIVIENDA 1:
Cocina de planta baja, será un local de riesgo especial bajo por tener una potencia
instalada entre 20<P<30kW.
Almacén de residuos, será un local de riesgo especial bajo por tener una superficie entre
5<S<15m2.
La sala de almacén de Botellas de Butano que alimentan a la cocina de planta baja, con
un volumen de combustible de 4 botellas de 83 litros, es decir, 332 litros se rigen, además, por
las condiciones que se establecen en el reglamento específico. Las condiciones de
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ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán
solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecida en el DB. Su
diseño de desarrolla en apartados posteriores dentro de este mismo documento.
VIVIENDA 2:
No se han previsto locales de riesgo especial.
VIVIENDA 3:
Almacén de residuos, será un local de riesgo especial bajo por tener una superficie entre
5<S<15m2.
Las condiciones que deberán tener los locales de riesgo especial que están integrados en el
edificio como es la cocina de la vivienda 1, serán las siguientes:
Espacios ocultos.
Al tratarse de edificios independientes con sectores únicos, no existirán pasos de
instalaciones por espacios ocultos, por lo que no es de aplicación este punto.
Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.
La clase de reacción al fuego de los revestimientos en zonas ocupables son para
techo y paredes C-s2, d0 y para suelo EFL y en espacios ocultos no estancos B-s3, d0 para techo y
paredes y BFL-s2 para el suelo.
Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones
eléctricas (cables, tubos, armario, etc.) son las reguladas en su reglamentación específica.
Propagación exterior
Al tratarse de edificios independientes, con distancias entre fachadas de edificios de
al menos 10m, por lo que no existirá posibilidad de propagación exterior entre edificios.
En cambio en la vivienda 1 entre las fachadas del comedor y de la fachada donde se
encuentra la puerta de salida de la cocina industrial, existe posibilidad de propagación exterior, por
encontrarse los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 a menos de dos metros de
distancia, tal como indica el SI-3. Se instalará un puerta EI-60 en la puerta de salida al exterior de la
cocina.
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Evacuación de ocupantes
1. Cálculo de la ocupación.
Se tendrá un valor de densidad de ocupación por vivienda de:
Vivienda 1
Dependencia
Sup. Útil
(m2)
Densidad de
ocupación
(m2/p)
Ocupación
según CTE
Ocupación
Prevista
Plan
ta b
aja
Acceso 18,85 Ocasional Ocasional Ocasional
Sala 18,85 1 19 19
Comedor 115,3 1 115 115
Cocina 67,64 20 4 4
Total ocupación planta baja 138
Plan
ta p
rimer
a
Cocina 13,8 20 1 1
Dormitorio I 12,1 20 1 4
Dormitorio II 11,05 20 1 4
Dormitorio III 12,85 20 1 4
Baño 3,04 Ocasional Ocasional Ocasional
Baño
Masculino
5,90 Ocasional Ocasional Ocasional
Baño
Femenino
3,90 Ocasional Ocasional Ocasional
Hall 8,10 Ocasional Ocasional Ocasional
Comedor 29,9 1 30 30
Total ocupación planta primera 43
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 15
Vivienda 2
Dependencia
Sup. Útil
(m2)
Densidad de
ocupación
(m2/p)
Ocupación
según CTE
Ocupación
Prevista
Plan
t
a baja
Dormitorio 18,55 20 1 6
Baño 13,75 Ocasional Ocasional Ocasional
Total ocupación planta baja 6
Vivienda 3
Dependencia
Sup. Útil
(m2)
Densidad de
ocupación
(m2/p)
Ocupación
según CTE
Ocupación
Prevista
Plan
ta b
aja
Dormitorio I 8,8 20 1 Ocasional
Dormitorio II 11,7 20 1 4
Dormitorio III 12,55 20 1 4
Dormitorio IV 11,65 20 1 4
Dormitorio V 12,72 20 1 4
Dormitorio VI 12 20 1 4
Aseos Masc. 13 Ocasional Ocasional Ocasional
Aseo Femen. 10,85 Ocasional Ocasional Ocasional
Almacén 3,67 40 1 Ocasional
Instalaciones 10,7 Ocasional Ocasional Ocasional
Total ocupación planta baja 20
A efectos de determinar la ocupación se tuvieron en cuenta el carácter simultáneo o
alternativo de las diferentes zonas de cada vivienda, considerando el régimen de actividad y de
uso previsto para el mismo (los recintos de almacén se encontrarán ocupados de forma ocasional
por el personal que atiende la actividad).
2. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.
La vivienda 1 en su planta baja y planta primera dispondrá de dos salidas alternativas,
con recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro inferiores a 35m
La vivienda 2 y 3 podrá disponer de una única salida ya que la ocupación es inferior a
100 personas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta la salida son inferiores a 25 m,
puesto que dispone de salida directa al espacio exterior seguro.
3. Dimensionado de los medios de evacuación.
4.1 Cálculo.
El dimensionamiento de los medios de evacuación, se calculan a partir de lo
expresado en el SI-3:
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
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Puertas y pasos:
Vivienda 1:
Planta baja: A = 138/200 = 0,69m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.
Planta primera: A = 43/200 = 0,21m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.
En planta baja existen dos salidas alternativas. La primera de puerta doble, con hojas de 1m y la
segunda de 0,8m. Tal como se muestra en planos.
Vivienda 2:
Planta baja: A = 6/200 = 0,1m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.
Se ha previsto una puerta de acceso directa al exterior de puerta simple de 0,80m de anchura.
Vivienda 3:
Planta baja: A = 20/200 = 0,03m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.
Se ha previsto una puerta de acceso directa al exterior de puerta simple de 0,80m de anchura.
Pasillos y rampas:
Vivienda 1:
Planta baja: A = 138/200 = 0,69m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.
Planta primera: A = 43/200 = 0,21m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.
Vivienda 2:
Planta baja: A = 6/200 = 0,1m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.
Vivienda 3:
Planta baja: A = 20/200 = 0,03m, por lo que, A será mayor o igual a 1,0
4. Señalización de los medios de evacuación.
No existen en la actualidad señales de evacuación; la evaluación del número y
características será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de Legalización
(Anexo I).
5. Control del humo de incendio.
No será preciso instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de
garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda
llevar a cabo en condiciones de seguridad, puesto que no se encuentra entre ninguno de los
escenarios reflejados en la SI-3.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 17
Detección, control y extinción del incendio
1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios.
No existen en la actualidad elementos de extinción; la evaluación del número y
características de los mismos será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de
Legalización (Anexo I).
Reglamento de aparatos a presión.
*Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm.
128, 29/05/1979) (C.E. - BOE núm. 154, 28/06/1979)
* Modificación de los artículos 6 y 7. Real Decreto 507/1982, de 15 de enero (BOE núm.
61, 12/03/1982)
* Modificación de varios artículos. Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE
núm. 285, 28/11/1990) (C.E. - BOE núm. 21, 24/01/1991)
Norma UNE-EN 3-7 2004 de extintores.
No será preciso que el ninguna de las viviendas disponga de:
- bocas de incendio al ser la superficie construida inferior a 1.000 m2.
- columna seca al ser la altura de evacuación inferior a 24 m.
- sistema de detección y alarma al ser la superficie construida inferior a 500 m2.
2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.
No existen en la actualidad elementos de extinción; la evaluación del número y
características de los mismos será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de
Legalización (Anexo I).
2. Accesibilidad por fachada.
La fachada dispondrá de hueco que permita el acceso desde el exterior al
personal del servicio de extinción de incendios. Dicho hueco cumple las condiciones siguientes:
- Sus dimensiones horizontal y vertical son, al menos, 0,8 m y 1,2 m
respectivamente.
- No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la
accesibilidad al interior del local a través de dichos huecos.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 18
Resistencia al fuego de la estructura
1. Elementos estructurales principales.
La resistencia al fuego de todo elemento estructural principal de la vivienda
(incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente, teniendo en cuenta que se trata de uso de
residencial público, siendo R 60 en planta sobre rasante con altura de evacuación inferior a 15 m,
puesto que se trata de estructura de hormigón armado, con una profundidad de la armadura
metálica superior a 5 cm.
2. Elementos estructurales secundarios.
Los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos de planta baja,
presentan una resistencia al fuego igual que los elementos principales, es decir R 60, ya que su
colapso puede ocasionar daños personales o comprometer la estabilidad global, la evacuación
o la compartimentación en sector de incendio del local. Esto se consigue al encontrarse
revestidos los cargaderos de fachada de yeso y cemento, con un espesor superior a 5 cm.
1.5.2.6. Seguridad de utilización (SU).
La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles instalados en el edificio, según
inspección visual, parecen poder ser usados para los fines previstos dentro de las limitaciones de
uso del edificio que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los
usuarios del mismo.
Requisitos básicos relativos a la habitabilidad.
1.5.2.7. Higiene, salud y protección del medio ambiente (HS)
Durante la inspección visual se observan unas condiciones aceptables de salubridad y
estanqueidad en el ambiente interior del edificio: la temperatura y grado de humedad interiores
son agradables, todas las piezas vivideras cuentan con iluminación y ventilación natural, no se
detectan humedades en el interior y no parece generar deterioro del medio ambiente.
La urbanización cuenta con una fosa séptica para la recogida de aguas fecales, sistema que
será adaptado mediante una nueva estación de depuración total como medida correctora de
los impactos de la actividad (ver Memoria Ambiental incluida en el ANEXO 1)
Se está desarrollando sin embargo un proyecto de dotación de red de saneamiento (con el
apoyo del Ayuntamiento), al que se podrá conectar próximamente la red de saneamiento
interior de la finca.
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acinco_arquitectos 19
En relación al cumplimiento de HS-2, tal como se justifica en el ANEXO 1 (Actividades),, no se
cumplen los requisitos relativos al sistema de almacenamiento y tratamiento de residuos y por
tanto se requiere la adaptación de las edificaciones a este requerimiento.
En los edificios 1 y 3 se ha justificado la calidad del aire y bienestar mediante el RD 314/2006, con
la sección HS-3.
En el edificio 2, se exige la justificación del RD 1027/2007, con las siguientes premisas:
La calidad del aire de este tipo de locales se estima en IDA 2 (Aire de Buena Calidad), debiendo
haber un caudal de ventilación de 12,5 l/s por persona, que podemos asegurar mediante las 2
ventanas practicables que tiene el local y que comunican directamente con el exterior.
La instalación térmica mediante radiadores en los edificios 1 y 3, cumplen con las exigencias de
bienestar en cuanto a temperaturas interiores según el RD 1027/2007.
Se adjunta cálculos de ventilación:
VIVIENDA 3:
Estancia Caudal (l/s) Locales Total (l/s) Total (m3/h)
Aseos 15 2 30 108
Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)
Dormitorios 5 6 30 108
Caudales de ventilacion según CTE
Locales Humedos:
Locales secos
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 20
VIVIENDA 1:
Estancia Caudal (l/s) Locales/m2 Total (l/s) Total (m3/h)
Aseos 15 3 45 162
Cocina 2 14 28 100,8
Total 262,8
Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)
Dormitorios 5 3 15 54
Salon 3 3 9 32,4
Total 86,4
Caudales de ventilacion según CTE
Locales Humedos:
Locales secos
Estancia Caudal (l/s) Locales/m2 Total (l/s) Total (m3/h)
Aseos 15 3 45 162
Cocina 2 14 28 100,8
Total 262,8
Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)
Dormitorios 5 3 15 54
Salon 3 3 9 32,4
Total 86,4
Caudales de ventilacion según CTE
Locales Humedos:
Locales secos
1.3.6.3.5.Protección contra el ruido (HR)
la inspección visual no nos ha permitido comprobar el aislamiento acústico de paredes y
forjados. Sin embargo, por la experiencia de las personas que habitan las
edificaciones descritas, no existe ningún problema de ruidos que pongan en peligro la salud de
las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
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acinco_arquitectos 21
1.5.2.8. Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)
La inspección visual no nos ha permitido comprobar el aislamiento térmico de paredes y forjados;
sin embargo si hemos comprobado que la carpintería actualmente instalada dispone de
acristalamiento sencillo, lo que automáticamente no lleva a descartar que cumpla con los
requerimientos térmicos del Código Técnico.
El gran espesor de los cerramientos exteriores (superiores a 25 cm) asegura la gran inercia térmica
de las Edificaciones; lo cual resulta muy adecuado, principalmente en la Casa de Acogida, que
está habitada permanentemente.
1.6. NORMATIVAS ESPECÍFICAS
Estatales
EHE 99 Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón estructural y se
complementan sus determinaciones con los Documentos Básicos de Seguridad Estructural
NCSE00 Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción sismorresistente y
que se justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución
EFHE Se cumple con la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales
de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados
REBT Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión
RITE Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas
complementarias. R.D.1751/1998.
Autonómicas: se adjunta al final de esta memoria el listado de Normativa Estatal y Autonómica
de obligado cumplimiento que este proyecto recoge.
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acinco_arquitectos 22
En Alcorcón, a 28 de Junio de 2009.
Los Arquitectos: La Propiedad:
Asociación Betel
Mº José Elizabeth Rodríguez Checa
COL. COAM 12.744
Rosana González Sacedón
COL. COAM 12.745
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acinco_arquitectos 23
Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras (Actualizada a diciembre de 2008)
NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN
En la presente edición del listado de “Normativa técnica de aplicación en los proyectos y direcciones de
obra” que tiene en sus manos, se mantiene la estructura adoptada en ediciones anteriores, es decir:
El listado se agrupa en seis capítulos y un Documento, de la siguiente forma:
0.- Normas de carácter general
1.- Estructura
2.- Instalaciones
3.- Cubiertas
4.- Protección
5.- Barreras arquitectónicas
6.- Varios
Documento I
En el Documento se incluye la normativa especifica de la Comunidad de Madrid, las disposiciones relativas
a homologaciones y especificaciones técnicas preceptivas para productos de construcción.
Así mismo cabe recordar que el listado, como ya es habitual, no recoge la normativa urbanística, la
correspondiente a usos ni la de ámbito municipal
El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el
que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación establecen:
Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar
expresamente:
A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares:
Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la
Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se
promulguen.
Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisión de proyectos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y tres y siguientes del Reglamento General de
Contratación del Estado, vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones
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acinco_arquitectos 24
establecidas en el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la denegación del visado o,
en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos.
Además de lo expuesto, el apartado B) del artículo 1 de la «Normativa común sobre regulación del visado
colegial», aprobada en la Asamblea General Ordinaria de Juntas de Gobierno celebrada el 27 de
noviembre de 1998, establece que el visado, como acto colegial de control de los trabajos profesionales, es
comprensivo, entre otros aspectos, de la «suficiencia y corrección formales de la documentación integrante
del trabajo, en especial el cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre
especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación en correspondencia con el objeto del encargo
profesional recibido.
Por todo ello, se facilita a los señores colegiados el texto transcrito a continuación, así como una relación de
la normativa técnica aplicable, la cual se actualizará periódicamente por los servicios correspondientes de
este C.O.A.M.
TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la
redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción".
TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:
"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras
deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente
relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable".
ÍNDICE
0) Normas de carácter general
0.1 Normas de carácter general
1) Estructuras
1.1 Acciones en la edificación
1.2 Acero
1.3 Fabrica de Ladrillo
1.4 Hormigón
1.5 Madera
1.6 Forjados
2) Instalaciones
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acinco_arquitectos 25
2.1 Agua
2.2 Ascensores
2.3 Audiovisuales y Antenas
2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
2.5 Electricidad
2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios
3) Cubiertas
3.1 Cubiertas
4) Protección
4.1 Aislamiento Acústico
4.2 Aislamiento Térmico
4.3 Protección Contra Incendios
4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción
4.5 Seguridad de Utilización
5) Barreras arquitectónicas
5.1 Barreras Arquitectónicas
6) Varios
6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción
6.2 Medio Ambiente
6.3 Otros
DOCUMENTO 1: COMUNIDAD DE MADRID
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 26
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 18-OCT-2008
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007
1) ESTRUCTURAS
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acinco_arquitectos 27
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)
REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002
1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de
Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 22-AGO-2008
1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.6) FORJADOS
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas
REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno
B.O.E.: 8-AGO-1980
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acinco_arquitectos 28
MODIFICADO POR:
Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de
uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.
ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 16-DIC-1989
MODIFICADO POR:
Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de
la producción, referidas en el Documento I de la Orden de 29-NOV-89
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 2-DIC-2002
Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados
RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 6-MAR-1997
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 21-FEB-2003
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2.2) ASCENSORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre
ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección errores: 28-JUL-1998
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997)
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 29
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 04-FEB-2005
Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos
(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de
elevación y manutención de los mismos”)
ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 6-OCT-1987
Corrección errores: 12-MAY-1988
MODIFICADA POR:
Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos
ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 17-SEP-1991
Corrección errores: 12-OCT-1991
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención de los mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 15-MAY-1992
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998
Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de
Ordenación de la Edificación
B.O.E.: 06-NOV-1999
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones.
REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.: 14-MAY-2003
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 30
ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.: 27-MAY-2003
2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 29-AGO-2007
Corrección errores: 28-FEB-2008
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 4-SEPT-2006
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 23-OCT-1997
Corrección errores: 24-ENE-1998
MODIFICADA POR:
Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-
OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y
MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 22-OCT-1999
Corrección errores: 3-MAR-2000
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo
B.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)
Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 31
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
B.O.E.: 5-ABR-2004
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales
protectores de material plástico
RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial
B.O.E.: 19-FEB-1988
2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el Documento I y los apéndices del
mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS
3.1) CUBIERTAS
DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 18-OCT-2008
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 32
Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" condiciones acústicas de los edificios
ORDEN de 29 de septiembre 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 8-OCT-1988
Derogada por el DB HR Protección frente al ruido (Real Decreto 1371/2007, de 19 de
octubre. B.O.E.: 23-OCT-07, modificado por el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre.
B.O.E.: 18-OCT-2008)
Hasta el 24-ABR-09 podrá continuar aplicándose, en las condiciones establecidas en las
disposiciones transitorias del citado R.D. (1371/2007)
Aprobada inicialmente bajo la denominación de:
Norma "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios
REAL DECRETO 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 7-SEP-1981
Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de
los edificios
REAL DECRETO 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 3-SEP-1982
Corrección errores: 7-OCT-1982
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO
DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DB-SI-Seguridad en caso de Incendios
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección errores: 05-MAR-2005
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus
propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 02-ABR-2005
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 33
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de
los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de
reacción y de resistencia al fuego.
REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 12-FEB-2008
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la
Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR:
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-2004
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-1997
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 34
MODIFICADO POR:
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 29-MAY-2006
Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997
Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 35
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DB-SU-Seguridad de utilización
Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 23-MAY-1989
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-MAY-2007
6) VARIOS
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 36
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva
89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno
B.O.E.: 09-FEB-1993
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva
93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 19-AGO-1995
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno
B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Documento 2 por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su
vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la
materia, en tanto no se dicte dicha normativa
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 37
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación
B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,
del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-FEB-2008
6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 14-JUL-1998
DESARROLLADA POR:
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido
en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios
Postales
REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 38
B.O.E.: 31-DIC-1999
DOCUMENTO 1:
COMUNIDAD DE MADRID
0) Normas de carácter general
Medidas para la calidad de la edificación
LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 29-MAR-1999
Regulación del Libro del Edificio
DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-ENE-2000
1) Instalaciones
Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de
suministro de agua.
ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid
B.O.C.M.: 28-FEB-1995
MODIFICADA POR:
Modificación de los puntos 2 y 3 del Documento I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV
ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
B.O.C.M.: 11-ABR-2002
Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente
sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.
ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid
B.O.C.M..: 21-DIC-1995
AMPLIADA POR:
Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre
condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 39
particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o
mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión
ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid.
B.O.C.M..: 29-ENE-1996
2 ) Barreras arquitectónicas
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.E.: 25-AGO-1993
Corrección errores: 21-SEP-1993
MODIFICADA POR:
Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 30-JUL-1998
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno
B.O.C.M.: 24-ABR-2007
(Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)
Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 28-MAY-1999
3 ) Medio ambiente
Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid
DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 8-JUN-1999
Corrección errores: 1-JUL-1999
Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.E.: 24-JUL-2002
B.O.C.M. 1-JUL-2002
4 ) Andamios
EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA
acinco_arquitectos 40
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares
utilizados en las obras de construcción
ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-JUL-1998.
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