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VOLUMEN 1 MEMORIA DE ORDENACIÓN
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. .......................................................... 5
1.1. OBJETIVO. ............................................................................................................. 5
1.2. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN
GENERAL. ........................................................................................................................ 5
1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL. ............................ 6
1.4. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE. ....................................................... 7
2. MARCO NORMATIVO. ................................................................................................... 10
2.1. NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL ........................................................... 10
2.2. NORMATIVA ESTATAL ......................................................................................... 11
2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA ................................................................................ 16
3. ESTRUCTURA GENERAL Y MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. ....................................... 20
3.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO. ......................................... 20
3.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN: ESTRUCTURA URBANA Y TERRITORIAL. 22
4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. .................................. 24
5. CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA, CUADRO SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL. ................. 26
5.1. CUADRO RESUMEN DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 26
5.2. TECHO DEL PLAN GENERAL VIGENTE, TECHO ALCANZADO Y TECHO PROPUESTO EN
CUANTO A LA POBLACIÓN Y VIVIENDAS. ........................................................................ 26
5.3. CUADRO RESUMEN CON VIVIENDAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL VIGENTE,
EXISTENTES SEGÚN CLASE Y CATEGORÍA Y COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS EN LAS
DISTINTAS CLASIFICACIONES DE SUELO. ......................................................................... 28
5.4. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO EN VALORES ABSOLUTOS Y PORCENTUALES. ..... 30
6. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO ................................................................................... 32
5.5. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. .......................................................... 33
5.6. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SECTORIZADO. .................................... 39
5.7. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO. .......................................... 43
5.7.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO. ............................................................................ 45
5.7.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................... 47
5.8. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES. ............................ 52
5.8.1. REDES SUPRAMUNICIPALES.................................................................................... 53
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
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5.8.2. REDES GENERALES. ................................................................................................. 54
5.8.3. REDES LOCALES. ...................................................................................................... 55
7. MODELO DE GESTIÓN. .................................................................................................. 58
6.1. LOS AGENTES IMPLICADOS. ................................................................................. 58
6.2. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA. ...................................................... 59
6.3. GESTIÓN DEL PLAN. ............................................................................................. 60
6.3.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................... 60
6.3.2. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. ..................................................................... 60
8. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN. .......... 62
7.1. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................ 62
7.2. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. .............................................. 70
7.3. NORMATIVA Y ORDENANZAS. ............................................................................. 81
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
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1. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
1.1. OBJETIVO.
A iniciativa y por encargo del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, según contrato
firmado con fecha de 9 de julio de 2018 entre la empresa redactora y el Ayuntamiento de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, se acomete la redacción del Plan General de Ordenación
Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
El presente documento constituye la memoria informativa del DOCUMENTO DE AVANCE DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-
SIETEIGLESIAS, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este documento se redacta con el objetivo de crear una base efectiva, sólida y comprometida
con el municipio, que sirva de marco eficaz para la redacción del Plan General, conforme a la
Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se incorpora un análisis
exhaustivo del territorio municipal y del planeamiento urbanístico vigente para detectar y
diagnosticar problemas y oportunidades, las conclusiones del antedicho análisis servirán de
base para el establecimiento de los objetivos y propuestas del Documento de Avance del Plan
General.
La presente Memoria Informativa del Documento de Avance se complementa con el resto de
documentación que integra el Avance del Plan General de Ordenación Urbana.
1.2. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL.
La necesidad de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Lozoyuela-Navas-
Sieteiglesias se justifica principalmente por causas de naturaleza jurídica, urbanística y
medioambiental.
Desde un punto de vista jurídico, la justificación de la redacción del Plan General deriva de la
entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, que
contiene la obligación de adaptar el planeamiento general municipal a la nueva legislación en
un plazo de dos años a partir de la publicación de la aprobación de la antedicha Ley, mediante
la redacción de un Plan General. En la actualidad el municipio cuenta con una Revisión de las
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por acuerdo de 25 de julio de 1996 del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que venía a revisar el contenido de las
Normas Subsidiarias aprobadas en 1990, además dichas Normas Subsidiarias han sido objeto
de numerosas modificaciones con posterioridad tanto en lo referente a lo normativo como a la
ordenación.
Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, la necesidad de la redacción del nuevo Plan
General se origina por la obsolescencia de las determinaciones recogidas en la actual Revisión
de las Normas Subsidiarias del año 1996. La propia evolución urbanística del municipio durante
la vigencia de este instrumento de planeamiento hace necesario un nuevo Plan General que se
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adapte a la realidad actual del municipio, así como a la legislación vigente. El enfoque y el
modelo urbanístico planteado hace más de dos décadas necesitan ser revisados, de tal manera
que se propicie un crecimiento sostenible, dado el aumento de población previsible y el
incremento de la demanda de vivienda en el municipio.
Desde el punto de vista medioambiental, la declaración de varios espacios protegidos,
descritos tanto en el documento de la Memoria de Información como en el Documento Inicial
Estratégico hace necesario que se deban tener en cuenta en la redacción de un nuevo Plan de
General. Parte del suelo previsto por las vigentes Normas Complementarias y Subsidiarias para
el desarrollo del municipio han quedado afectados por distintas restricciones
medioambientales, por lo que resulta necesaria la redacción de un nuevo instrumento de
planeamiento municipal que establezca un nuevo modelo territorial de desarrollo ajustado a
las delimitaciones de las distintas zonas de protección.
En conclusión, puede afirmase que la situación actual del planeamiento urbanístico en el
municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por una parte, no se adapta a las circunstancias
municipales reales y por otra no está adaptado a la situación legal urbanística vigente y por
tanto se justifica la conveniencia y oportunidad de la redacción del Plan General de
Ordenación Urbana.
1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL.
Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad
de Madrid, el presente documento de Avance del Plan General está integrado por la siguiente
documentación, que se estructura en tomos:
- Bloque I_ Documentación informativa.
o Volumen 1.- Memoria de Información.
Anejo 1. Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
o Volumen 2.- Planos de Información.
- Bloque II_ Documentación Ambiental.
o Volumen 1.- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria
1.1. Documento Inicial Estratégico.
- Bloque III_ Documentación Normativa.
o Volumen 1.- Memoria de ordenación.
o Volumen 2.- Memoria de sostenibilidad y viabilidad económica.
o Volumen 3.- Normativa Urbanística.
o Volumen 4.- Fichas de Ordenación y Gestión.
o Volumen 5.- Catálogo de Bienes protegidos.
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o Volumen 6.- Inventario de instalaciones en Suelo No Urbanizable.
o Volumen 7.- Planos de Ordenación.
o Volumen 8.- Planos de Infraestructuras.
1.4. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE.
Según el artículo 10 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y
la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica el artículo 56 de la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la tramitación de los
Avances del Planeamiento, que establece lo siguiente:
“2. Cuando los trabajos de elaboración de un instrumento de planeamiento hayan adquirido
el suficiente grado de desarrollo, podrán formalizarse con la denominación de Avance a los
efectos que se regulan en este artículo, y con el contenido y la documentación que la
presente Ley exige para la aprobación inicial de cada clase de instrumento urbanístico. En
todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente
Avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización,
sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por
100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo.
3. El procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento estará sujeto a los
siguientes trámites preceptivos:
1º Trámite de información pública por un período mínimo de treinta días.
2º Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio
ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
3º Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de
preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance.
El Informe de Impacto Territorial analizará la incidencia del Avance sobre el municipio
afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las
infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y
cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial
de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración del Informe de Impacto Territorial, la Consejería competente en
ordenación del territorio podrá solicitar informes adicionales de cualesquiera otras
Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid. El Informe de Impacto
Territorial debe emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que
se haya emitido el Informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del Avance.
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4. La aprobación de los Avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos
internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su
elaboración.
En todo caso, el acuerdo del Ayuntamiento de aprobación del Avance deberá expresar el
resultado de los trámites de información pública, incluir el informe de análisis ambiental, y
el Informe de Impacto Territorial y, en particular, la incidencia de este en el contenido del
Avance.”
Además, el artículo 11 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno
y la Administración de la Comunidad de Madrid, incluye un nuevo artículo 56 bis en la sección
1.a, del Capítulo V del Título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid relativo a la información pública y que dice lo siguiente:
“Los Ayuntamientos o, en su caso, la Comunidad de Madrid en los supuestos en los que
legalmente le corresponda la redacción, tramitación y aprobación de instrumentos del
planeamiento, acordarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia, difusión
y divulgación suficiente entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de información
pública y de exposición de los Avances, Planes e instrumentos urbanísticos que vayan a ser
objeto de tramitación y aprobación.
En la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de la
exigible para cada clase de instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en
primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la
vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar, en
su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución y la duración de dicha suspensión.
Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la publicidad telemática del
anuncio de sometimiento a información pública.”
Al mismo tiempo se realizará la tramitación ambiental según los artículos 18 y 19 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido se realiza la solicitud de
inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General al órgano
ambiental, que incluirá el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico. Según
establece la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas el documento de Avance tendrá la consideración de Borrador del
Plan y el Documento Inicial Estratégico formará parte del contenido sustantivo del propio
Avance.
Con posterioridad se realizarán el trámite de consultas previas y la determinación del alcance
del Estudio Ambiental Estratégico, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 21/2013.
El órgano ambiental emitirá el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y las
respuestas a las consultas realizadas en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de
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la solicitud de inicio y las determinaciones del Documento de Alcance se incorporarán al
documento del Plan General.
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2. MARCO NORMATIVO.
En este apartado se recoge la principal legislación que será de aplicación en la elaboración del
Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
2.1. NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL
MEDIO AMBIENTE
o Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de
2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente, actualizado por la Directiva 2014/52/UE del 16 de
abril.
o Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
ESPACIOS PROTEGIDOS
o Directiva Europea 2009/147/CE de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Las
Aves Silvestres.
o Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna
y Flora Silvestre.
o Convenio de Washington, relativo al Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora (CITIES).
o Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1970, relativo a la Conservación de la Vida
Silvestre y del Medio Natural en Europa.
o Convenio de Bonn, de 23 de julio de 1979, relativo a la Conservación de Especies
migratorias de Fauna Silvestre.
AGUAS
o Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el Tratamiento de las Aguas
residuales urbanas.
o Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la Calidad de
las Aguas destinadas al consumo humano.
o Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006,
relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.
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o Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un Marco Comunitario de actuación en el ámbito de la
Política de Aguas, actualizado por Directiva 2014/101/UE de 30 de octubre.
GESTIÓN DE RESIDUOS
o Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al Vertido de
Residuos.
o Decisión 94/3/CE del 20 de diciembre sobre el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
CONTAMINACIÓN
o Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y el control integrados de la
contaminación.
CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE
o Directiva 2010/75/CE sobre las emisiones industriales (prevención y el control
integrados de la contaminación).
o Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
o Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y el control integrados de la
contaminación.
2.2. NORMATIVA ESTATAL
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
o Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con carácter supletorio.
o Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, subsidiariamente.
o Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, subsidiariamente.
o Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, subsidiariamente.
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MEDIO AMBIENTE
o Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
o Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
ESPACIOS PROTEGIDOS
o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
o Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
o Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las Especies
objeto de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección.
o Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para
contribuir a garantizar a la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
o Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de
abril y por la Ley 21/2015 de 20 de Julio.
o Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURA
o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
o Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
o Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, modificado por el RD 162/2002 de 8
de febrero.
AGUAS
o Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
o Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero y
por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
o Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica.
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o Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el
Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
o Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas
aplicables al Tratamiento de las Aguas residuales urbanas.
o Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al Tratamiento de
las aguas residuales urbanas, modificado por el Real Decreto 2116/1998, de 2 de
octubre, Real Decreto 1290/2012 de 7 de septiembre y el Real Decreto 817/2015 de 11
de septiembre.
o Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
o Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, aprueba el Reglamento de Planificación
Hidrológica, modificado por RD 1161/2010 de 17 de septiembre y Real Decreto
817/2015 de 11 de septiembre.
GESTIÓN DE RESIDUOS
o Resolución de la Secretaría de Cambio Climático de 20 de enero de 2009 por la que se
aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015.
o Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
o Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
o Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados.
CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE
o Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de
Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
o Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
o Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental.
o Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
o Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para la aplicación del artículo 11 de la Ley
38/1972, de 22 de diciembre.
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o Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de
diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
EDIFICACIÓN
o Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
o Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
INFRAESTRUCTURAS
o Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
o Real Decreto 1812/1994, de 2 septiembre, aprueba el Reglamento General de
Carreteras.
o Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
o Real Decreto 2387/2004, de 30 diciembre, aprueba el Reglamento del Sector
Ferroviario.
o Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
o Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
o Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrónico de
Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, actualizado por el Real
Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre.
o Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
USOS DEL SUELO
o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
o Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
o Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo.
VÍAS PECUARIAS
o Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece el régimen jurídico de las Vías Pecuarias.
ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
Calixto Escariz S.L.U. 15
o Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados.
o Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
o Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
o Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación. El Documento Básico DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad
especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad
propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
o Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
o Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar
barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
POLICÍA SANITARIA MORTUORIA
o Decreto 2263/1974, de 20 de julio, aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria
Mortuoria.
COMERCIO
o Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.
o Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la
Comunidad de Madrid.
o Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de
Madrid.
o Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación y Promoción de la Artesanía en la
Comunidad de Madrid.
TELECOMUNICACIONES
o Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
o Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los
edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
o Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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o Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
HIDROCARBUROS
o Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
o Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
o Ley 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo
(vigentes los artículos no derogados por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la
Comunidad de Madrid).
o Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
o Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo
de Madrid.
o Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización
del Sector Público.
o Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de
Madrid.
o Decreto 131/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la
Comunidad de Madrid.
o Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las
modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
o Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
MEDIO AMBIENTE
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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o Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
ESPACIOS PROTEGIDOS
o Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid.
o Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestre.
o Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
o Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad
de Madrid.
o Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre y creación de la Categoría de
Árboles Singulares y su actualización.
o Orden de la Consejería de Cooperación de 27 de mayo de 1992, por la que se
establecen las Normas Generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos
Forestales administrados por la Comunidad de Madrid.
o Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
o Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
o Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de
Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.
o Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
AGUAS
o Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2008 de 19 de diciembre.
o Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de
Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
o Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral
de saneamiento.
o Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el que se aprueban los documentos a los que
hace referencia la Ley 10/1993.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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o Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen Normas complementarias
para la Caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de
saneamiento.
GESTIÓN DE RESIDUOS
o Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
o Decreto 9/1995, de 9 de febrero, por el que se aprueban las Líneas Básicas del Sistema
de Gestión e infraestructuras de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la
Comunidad de Madrid.
o Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid aprobada por acuerdo el 18 de
octubre de 2007.
o Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y
de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
o Decreto 93/1999, de 10 de junio, sobre Gestión de pilas y acumuladores usados en la
Comunidad de Madrid.
o Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE
o Decreto 55/2012 de 15 de marzo sobre el régimen legal de protección contra la
contaminación acústica en la Comunidad de Madrid
INFRAESTRUCTURAS
o Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
o Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
o Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento
de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid.
USOS DEL SUELO
o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
o Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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o Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo.
VÍAS PECUARIAS
o Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
o Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
o Decreto 13/2007, de 15 marzo, Aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en
Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
POLICÍA SANITARIA MORTUORIA
o Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
COMERCIO
o Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.
o Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la
Comunidad de Madrid.
o Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de
Madrid.
o Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación y Promoción de la Artesanía en la
Comunidad de Madrid.
DEPORTE
o Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
HOSTELERÍA Y TURISMO
o Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
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3. ESTRUCTURA GENERAL Y MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.
3.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO.
Todo Plan General debe establecer cómo Objetivos de rango general, los principios básicos que
deben fundamentar la acción pública en la Actividad Urbanística y que están recogidos en la
vigente Constitución Española, porque su consecución es una primordial base sobre la que
poder asentar una sociedad libre. Se podría considerar un deber de todos los que tienen que
intervenir en el proceso de “producción” de ciudad, el dar cumplimiento a esas exigencias de
orden constitucional:
- Garantizando el derecho a “disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
- Haciendo efectivo el mandato de que todos “Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva”.
- Y, en el supuesto de que alguien contravenga ese derecho, estableciendo sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado. (artículo 45).
- Dando cumplimiento igualmente al dispuesto en el artículo 46 del texto constitucional
y que dice: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y
de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La
ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”
- Por último, hacer posible el mandato socialmente más exigible, esto es haciendo
realidad el ejercicio del derecho, de que “Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los entes públicos.”
A partir de los anteriores se desarrollan en este apartado, los objetivos generales del Plan
General, en directa relación con los fines de la ordenación urbanística apuntados en el artículo
3 de la Ley del 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes:
a) El uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas,
públicas y privadas, presentes y futuras previsibles, y en el marco de la ordenación del
territorio.
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Por ello se pretende conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, la
flora, la fauna, los márgenes y riberas de ríos, arroyos, zonas húmedas y lagunas, y
paisaje del municipio con las protecciones correspondientes y en sintonía con la
legislación medioambiental en vigor y el planeamiento supramunicipal existente.
b) La configuración y organización espaciales de la vida individual y social de modo que
proporcione a ésta, en condiciones de desarrollo sostenible, el medio ambiente urbano
y rural más adecuado para su desenvolvimiento conforme al orden de derechos,
intereses, valores y bienes jurídicos reconocidos y protegidos por la Constitución.
Por ello se busca articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los
espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos
del suelo y de las redes públicas, así como crear unas ordenanzas que regulen la
edificación y mantengan el carácter y la tipología de dicha edificación en
compatibilidad con la de la tradicional y fijen con claridad alineaciones y rasantes y
determinen el perímetro de los distintos tipos de suelo.
c) El aseguramiento, en el medio urbano, de la suficiencia y funcionalidad de los espacios,
equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y sociales en relación con las
edificabilidades y los usos restantes; una densidad adecuada al bienestar individual y
colectivo; una distribución territorial razonable de los usos y actividades, que permita
un desarrollo armónico efectivo de las dimensiones de la vida humana relativas a la
residencia, el trabajo, la educación, la cultura, la sanidad, el bienestar social, el ocio y
el deporte y evite en todo caso las concentraciones que repercutan negativamente en
la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y
la fluida movilidad y comunicación.
Por ello se persigue asegurar a los núcleos de población un grado de desarrollo de las
redes públicas equiparables al de cualquier otro municipio de la región, aunque
adaptado a sus necesidades específicas.
d) La organización en suelo no urbanizable de protección de los usos, las edificaciones, las
construcciones y las instalaciones que, excediendo de su utilización y explotación
conforme a su naturaleza, sean autorizables en dicho suelo, de modo que contribuya
en mayor medida a la preservación de su carácter rural.
A tal fin se establecerán las medidas oportunas que impidan la aparición de
construcciones en Suelo No Urbanizable de Protección y de usos que puedan resultar
agresivos con el medio natural, en especial en el interior del ámbito de aplicación del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.
e) La preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo
excluido del proceso de urbanización.
f) La protección, rehabilitación y mejora del medio ambiente urbano y rural, así como del
patrimonio histórico artístico, cultural y arquitectónico.
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g) Impedir la especulación con el suelo.
h) Asegurar siempre la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías
generadas por la acción urbanística de las Administraciones Públicas.
i) La orientación de las actuaciones públicas y privadas en orden a hacer efectivo el
derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, especialmente mediante la
calificación de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y la
constitución de patrimonios públicos de suelo.
3.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN: ESTRUCTURA URBANA Y TERRITORIAL.
Dentro de los objetivos de ordenación se establecen los siguientes:
- Mantener y mejorar la calidad de vida en el término municipal, preservando el medio
ambiente como máximo recurso de sostenibilidad, garantizando la adecuación del
planeamiento municipal a la legislación medioambiental de aplicación, tan importante
en el marco territorial de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, dada la notable presencia en
el término municipal de Montes Preservados y de Utilidad Pública, la existencia del
trazado de vías pecuarias y la inclusión de gran parte del extremo sur occidental del
término municipal en las zonas delimitadas en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Guadarrama.
- Fomentar las medidas adecuadas que consigan la implantación de vivienda protegida,
ya sea de protección oficial, de precio tasado o cualquier otro régimen de protección,
para facilitar el incremento poblacional.
- Posibilitar la optimización de las redes públicas mediante la concreción de los
estándares y las reservas establecidas en el artículo 36 de la Ley 9/2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
- Establecer una adecuada zonificación en función de los distintos ámbitos o áreas
homogéneas identificadas, procurando subsanar determinados desequilibrios
detectadas en la aplicación de las Normas Subsidiarias en vigor.
- Proteger los valores arquitectónicos, histórico-artísticos y de ambiente urbano
definiendo ordenanzas de edificación tanto para el casco como para el resto de las
zonas, adecuadas a las tipologías, edificabilidades y ocupaciones de parcelas
tradicionales, evitando aprovechamientos que incentiven la destrucción y sustitución
del caserío tradicional.
- Favorecer, en el ámbito del casco antiguo de cada núcleo, la aparición de tipologías
edificatorias generadoras de trama urbana y tejido social que pongan en valor el
núcleo.
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- Generar una estructura general que cohesione el núcleo consolidado con los nuevos
desarrollos, completando la trama urbana con operaciones de desarrollo residencial
en suelo urbano no consolidado.
- Eliminación de bolsas desocupadas en el tejido urbano y consolidación de un sistema
de gestión a través de la delimitación de unidades de ejecución con repartos de cargas
y beneficios.
- Supeditar el crecimiento poblacional a satisfacerlas necesidades de creación de nuevos
servicios y equipamientos públicos de los residentes.
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4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias presenta una situación geográfica especial, así como los
desarrollos existentes, por lo que la elección de la ubicación de nuevos sectores o ámbitos de
actuación está bastante restringida. En el término municipal existe una gran superficie de
suelos con algún tipo de protección sectorial junto a esta situación el principal eje viario en
dirección norte-sur que supone la Autovía A-1, hacen que el abanico de ubicaciones sea
reducido.
Dentro de la Ordenación propuesta, concretamente de la alternativa 2, que se describe en el
Documento Inicial Estratégico (Volumen 1 del Bloque II), se describen las actuaciones que se
llevarán a cabo:
El crecimiento natural del núcleo urbano de Lozoyuela se desarrolla, ya desde las
propias Normas Subsidiarias, en toda la zona noreste y parte de la zona suroeste. En
las citadas Normas se planteaban los SAU 1, SAU 2, SAU 3, SAU 5 y SAU 6, compuestos
de sectores de suelo residencial.
Como primera alternativa, el Avance del Plan General propone la delimitación de 3
sectores de Suelo Urbanizable al noreste del núcleo de Lozoyuela, dando continuidad a
las zonas de crecimiento actuales, se trata de los siguientes sectores, SUS-2, SUS-3 y
SUS-4, además en la zona suroeste del núcleo para colmatar la trama urbana existente
se propine el sector SUS-1. La localización de nuevas zonas residenciales que se
desarrollan al noroeste del núcleo de Lozoyuela, en los parajes conocidos como El
Palancar (AA-1 y AA-2) y Fresnedilla Norte (AA-3), tienen la intención de completar la
trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que tendrán los correspondientes equipamientos y usos públicos.
El crecimiento previsto para el núcleo de Las Navas de Buitrago (AA-5) completa la
zona este del núcleo de población concéntrico al ya existente y que pretende seguir la
trama de calles que confluyen en la almendra central dando continuidad a la
edificación tradicional existente y a la trama urbana mediante la ocupación de la bolsa
de suelo.
El crecimiento propuesto el núcleo de Sieteiglesias (AA-4) completa la zona este del
núcleo dando continuidad a la edificación existente además de ocupar una bolsa de
suelo que queda libre para completar la trama urbana de la zona.
Por otro lado, con la propuesta de los sectores SUS 5 y SUS 6, en las zonas
denominadas Los Peñotes y Fuente Blanquilla respectivamente, se pretende recoger
con la ordenación las edificaciones existentes para poder regularizarlo.
Como ha quedado patente en la Memoria Informativa, el medio ambiente es un elemento
principal a la hora de valorar y evaluar el crecimiento sostenible del municipio.
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Por ello, las medidas para controlar y reducir la incidencia negativa sobre el medio ambiente
del crecimiento urbanístico y la adecuación del modelo desarrollado a la capacidad de carga
del medio del municipio son determinaciones de vital importancia.
De esta forma, la ordenación propuesta en el presente Avance del Plan General se encamina a
preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la
urbanización, y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.
Así, se propone la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección sobre aquellos ámbitos
afectados por las distintas legislaciones sectoriales que les sea de aplicación, incorporando a
las ordenanzas del Plan General las determinaciones de cada una de las referidas legislaciones.
Además, y al margen de lo anteriormente especificado, se propone el establecimiento de
determinaciones de protección paisajística sobre terrenos altamente sensibles a cualquier
alteración del territorio, por lo que podríamos definirlos como visualmente frágiles.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, se concluye que la propuesta elegida es la
más favorable desde el punto de vista medioambiental y la más coherente desde el punto de
vista urbanístico.
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5. CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA, CUADRO SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL.
La totalidad del suelo del término municipal, unas 5.143,35 Ha, se adscribe a las clases de
Suelo reguladas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que se
corresponden con el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Especial
Protección.
En el Suelo Urbano se establecen dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No
Consolidado. Por su parte, en el Suelo Urbanizable se contempla únicamente la categoría de
Suelo Urbanizable Sectorizado. Por último, el Suelo No Urbanizable de Protección se ha
subdivido a su vez en varias categorías, diferenciando los suelos sometidos a distintos
regímenes especiales de protección por instrumentos de ordenación del territorio o legislación
sectorial, así como aquellos terrenos no sometidos a afecciones sectoriales pero que el Plan
General considera necesario preservar por sus valores intrínsecos.
5.1. CUADRO RESUMEN DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR CLASE DE SUELO
CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m²) % TOTAL
Suelo Urbano 1.341.442,21 2,61
Suelo Urbano Consolidado 1.2266.709,88 2,46
Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 0,15
Suelo Urbanizable 247.792,30 0,48
Suelo Urbanizable Sectorizado 247.792,30 0,48
Suelo No Urbanizable de Protección 49.844.267,57 96,91
SUPERFICIE TOTAL 51.433.502,08 100
Figura 1: Cuadro resumen de superficies por clase de suelo. Elaboración propia.
5.2. TECHO DEL PLAN GENERAL VIGENTE, TECHO ALCANZADO Y TECHO PROPUESTO EN
CUANTO A LA POBLACIÓN Y VIVIENDAS.
En el municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, el marco normativo de planeamiento vigente
se configura actualmente por las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente
por acuerdo de 25 de julio de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 13 de agosto de 1996), y que venían a revisar el contenido de las Normas
Subsidiarias aprobadas en 1990.
En ellas no se recoge el techo propuesto en cuanto a población, lo que sí se conoce es la
población existente en el año 2016, es decir el techo alcanzado que son 1.210 habitantes. Lo
que se recoge es la capacidad de nuevas viviendas en cada clase de suelo y que en resumen
viene a ser la siguiente:
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CLASE DE SUELO CAPACIDAD NUEVAS VIVIENDAS
Suelo Urbano Directo 32
Unidades de Ejecución en Suelo Urbano 140
Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (SAU) 212
TOTAL 384
Figura 2: Capacidad de nuevas viviendas en cada clase de suelo recogida en el planeamiento vigente, la revisión
de las Normas Subsidiarias del año 1996.
En términos relativos las 384 viviendas que se posibilitan suponen un 44 % sobre las 860
existentes en 1995, lo que considerando un horizonte de 20 años supone un incremento del
2,2 % anual y un ritmo de crecimiento de 19 viviendas/año.
Con esta previsión en el año 2016, es decir en el horizonte del plan vigente, habría en el
término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, un total de 1.244 viviendas. Los datos
oficiales de los censos de población y viviendas indican que en el año 2011 en el municipio
había 1.930 viviendas por lo que supera con creces la previsión propuesta en la revisión de las
Normas Subsidiarias del año 1996 aun así, es necesario señalar que de las 1.930 viviendas se
indica que 200 están vacías quedando ocupadas un total de 1.730 viviendas.
En la siguiente tabla se observa la evolución del censo de viviendas en Lozoyuela-Navas-
Sieteiglesias:
AÑOVIVIENDAS
PRINCIPALES
VIVIENDAS
SECUNDARIAS
VIVIENDAS
VACÍAS
VIVIENDAS
TOTALES
223 589 21 833
26,77% 70,71% 2,52% 100,00%
295 1.448 0 1.743
16,92% 83,08% 0,00% 100,00%
490 1.240 200 1.930
25,39% 64,25% 10,36% 100,00%
EVOLUCIÓN DEL CENSO DE VIVIENDAS EN LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
1991
2001
2011
Figura 3: Evolución del censo de viviendas en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Censo de Población y
Vivienda de 1991, 2001 Y 2011 (INE). Elaboración propia.
Por otro lado, según los datos facilitados por el ayuntamiento, concretamente el padrón de
edificios por calles según IBI, en el término municipal existen 1.133 viviendas.
Como ya se ha indicado en la Memoria de Información, la proyección de la población de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias podría experimentar varios escenarios. Después de un fuerte
crecimiento hasta 2013, desciende levemente hasta 2016 y luego vuelve a crecer hasta 2018,
último dato disponible. El comportamiento del saldo biológico es previsible, seguirá
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Calixto Escariz S.L.U. 28
disminuyendo la natalidad entre la población española y puede que también entre los
extranjeros, mientras que la mortalidad seguirá en aumento por el progresivo envejecimiento
de la población. El resultado será un saldo biológico negativo que restará población al
municipio.
Evidentemente, si se produjera un incremento de población significativo, el saldo biológico no
tendría por qué ser negativo, aunque su volumen no sería muy grande. En principio nada hace
pensar que a corto plazo se produzca un cambio de sentido en los flujos, pero todo depende
del comportamiento de la economía en los próximos años y del parque residencial, en el
primer caso en la región y en el segundo en el municipio.
Si la población sigue la sintonía de crecimiento de los últimos años, está podría crecer una tasa
anual del 2,28 %, de este modo, en 2039, es años después de la aprobación del Plan General, la
población podría ser de 2.033 habitantes, lo que implica un crecimiento del 60,58 %,
aumentando 767 habitantes.
Teniendo en cuenta la proyección de población estimada y considerando una ocupación media
de 2,39 habitantes por vivienda (conforme a lo recogido en apartado 2.5.1 Estructura de los
hogares de la Memoria Informativa), se puede evaluar de forma orientativa las necesidades de
vivienda hasta el año horizonte se sitúa en torno a las 321 viviendas para albergar a toda la
población prevista.
Conforme a lo anterior, el nuevo modelo urbanístico para Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias no
debería prever menos de 325 viviendas para absorber las demandas detectadas. En este
sentido, la propuesta de desarrollo residencial previsible considerada en el presente Avance
del Plan General y que se desarrolla en el apartado siguiente, se ha dimensionado para que el
municipio pueda responder a esa demanda mínima para el año horizonte 2038, incluyendo
además un ligero margen de tolerancia en previsión de un posible repunte de la demanda en
los años venideros.
5.3. CUADRO RESUMEN CON VIVIENDAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL VIGENTE,
EXISTENTES SEGÚN CLASE Y CATEGORÍA Y COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS EN LAS
DISTINTAS CLASIFICACIONES DE SUELO.
Durante el proceso de elaboración del Avance se han estudiado varias alternativas de
crecimiento, cuya viabilidad o idoneidad se han valorado y justificado desde una doble
aproximación, por un lado según criterios y estrategias urbanísticas más adecuados para el
desarrollo de los objetivos establecidos y por otro según criterios medioambientales que, de
acuerdo con los resultados del estudio de incidencia ambiental, se valoren de acuerdo a la
aptitud del medio seleccionado para el desarrollo previsto.
Los criterios medioambientales en este sentido han sido los más restrictivos en el momento de
establecer las direcciones de crecimiento, reduciendo las alternativas que se diferencian
considerablemente del modelo propuesto por el Avance.
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Las propuestas de desarrollo residencial del presente Avance del Plan General y del
Planeamiento vigente son las siguientes:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ÁMBITO DE ACTUACIÓN / SECTOR
SUPERFICIE (m²) NÚMERO DE VIVIENDAS
NÚMERO DE VIVIENDAS
(Plan Vigente)
Suelo Urbano No Consolidado
AA-1 38.013,42 76 -
AA-2 15.160,54 26 -
AA-3 8.085,81 23 -
AA-4 5.144,09 22 -
AA-5 8.328,47 21 -
Total en Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 168 140
Suelo Urbanizable Sectorizado
SUS-1 27.958,67 28 -
SUS-2 73.547,59 73 -
SUS-3 60.157,43 48 -
SUS-4 26.845,45 21 -
SUS-5 34.747,67 26* -
SUS-6 11.601,03 14* -
SUS-7 12.934,47 19 -
* Parte de las viviendas ya construidas.
Total en Suelo Urbanizable Sectorizado 247.792,30 229
189 (sin las ya edificadas)
212
TOTAL 322.524,63 397
357 (sin las ya edificadas)
384
Figura 4: Propuestas de desarrollo residencial del presente Avance del Plan General en comparación con la del
Planteamiento Vigente. Fuente: Elaboración propia.
En comparación con el plan vigente, se puede observar que la diferencia de la propuesta de
desarrollo residencial es similar, por un lado, las viviendas propuestas en suelo urbano no
consolidado en el Avance del Plan son ligeramente superiores a las del planeamiento vigente,
sin embargo, las del suelo urbanizable sectorizado son ligeramente menores, por otro lado se
prevé que en suelo urbano consolidado se incremente el número de viviendas posibles, las
cuales entrarán a computar en los primeros cuadrienios de desarrollo del Plan General,
además las viviendas que se encuentren vacías en esa clase de suelo es previsible que se
ocupen.
El desarrollo de los ámbitos de actuación en Suelo Urbano No Consolidado y de los sectores de
Suelo Urbanizable Sectorizado con uso global residencial previstos, así como la previsión de
cierto crecimiento en el suelo urbano consolidado, se ha dimensionado para que sea capaz de
responder a la necesidad de vivienda derivada del crecimiento demográfico previsto hasta
2039. Se ha previsto un número de viviendas que asciende a 357.
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5.4. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO EN VALORES ABSOLUTOS Y PORCENTUALES.
A continuación, se adjunta una tabla con las clases y categorías del suelo en valores absolutos
y porcentuales de la ordenación propuesta en el presente Avance del Plan General de
Ordenación Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
CATEGORIAS DEL SUELO URBANO SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)
Suelo Urbano Consolidado 1.266.709,88 2,463 %
Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 0,145 %
SUELO URBANIZABLE
CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)
Suelo urbanizable Sectorizado 247.792,30 0,482 %
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)
Suelo No Urbanizable de Protección Ordinaria. 25.110.925,78 48,822 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces. 236.235,43 0,459 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Montes Preservados.
67.646,11 0,132 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Patrimonio Histórico.
81,46 0,000 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias.
83,04 0,000 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Vías Pecuarias
17.418,55 0,034 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Vías Pecuarias y Montes Preservados.
565,99 0,001 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas. 1.052.198,01 2,046 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales. 14.831.942,44 28,837 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Aguas y Cauces.
109.109,71 0,212 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
26.111,51 0,051 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.
1.829,85 0,004 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes Preservados.
2.246.496,61 4,368 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Montes Preservados y Montes de Utilidad Pública.
1.165,54 0,002 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.
494,49 0,001 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Patrimonio Histórico.
6.696,62 0,013 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Patrimonio Histórico y Montes Preservados.
11.310,41 0,022 %
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Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Vías Pecuarias.
397.194,39 0,772 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Vías Pecuarias y Montes Preservados.
37.419,10 0,073 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. 452.962,91 0,881 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Aguas y Cauces.
1.067,67 0,002 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
114,81 0,000 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.
1.474,76 0,003 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Dehesas.
1.468,37 0,003 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Espacios Naturales.
65.685,61 0,128 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Aguas y Cauces.
819,37 0,002 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
84,36 0,000 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.
93,81 0,000 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes Preservados.
34.893,59 0,068 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.
578,56 0,001 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Vías Pecuarias.
982,78 0,002 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Montes Preservados.
16.159,74 0,031 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Vías Pecuarias.
68.083,25 0,132 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Vías Pecuarias y Montes Preservados.
1.903,88 0,004 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados.
3.795.938,78 7,380 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico.
31.274,05 0,061 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias.
344,70 0,001 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. 1.157.954,94 2,251 %
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Montes Preservados.
57.446,61 0,112 %
TOTAL 51.433.502,08 100 %
Figura 5: Tabla con las clases y categorías del suelo en valores absolutos y porcentuales de la ordenación
propuesta en el presente Avance del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal.
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6. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO
El presente Avance establece como determinaciones de ordenación estructurante la
clasificación del suelo y la división de cada clase de suelo en las categorías correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, se establecen las clases de Suelo Urbano,
Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Protección, delimitando cada clase de suelo en
función de la situación básica en que se encuentran los terrenos y en base a los criterios de
clasificación que establece la Ley 9/2001, teniendo en cuenta, en su caso, las categorías de
cada clase de suelo que define la legislación aplicable.
La totalidad del suelo del término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se ha clasificado
distinguiendo tres clases de suelo: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de
Protección. A continuación, se describe cada una de las clases de suelo previstas:
Suelo No Urbanizable de Protección: Comprende aquellos suelos que, bien por
estar sometidos a protección especial o bien por sus valores intrínsecos naturales,
agrícolas, arqueológicos o ambientales, no son adecuados para ser urbanizados.
Dentro del Suelo No Urbanizable de Protección se incluyen varias categorías de
suelo, en función del régimen especial de protección establecido por la legislación
sectorial en cada caso. En este sentido se han considerado categorías diferentes
para las Aguas y Cauces (SNUP-AC), las Dehesas (SNUP-DH), los Montes
Preservados (SNUP-MP), los Espacios Naturales (SNUP-EN), las Infraestructuras
(SNUP-IN), el Patrimonio Histórico (SNUP-PH), las Vías Pecuarias (SNUP-VP) y los
Montes de Utilidad Pública (SNUP-MUP). Además, el Plan General incluye una
categoría más para aquellos suelos no urbanizables de protección ordinaria, que
no están sometidos a afecciones sectoriales específicas (SNUP).
La superficie total del Suelo No Urbanizable de Protección es de 49.844.267,57 m²,
que representa un porcentaje del 96,91 % de la superficie total del término
municipal.
Suelo Urbanizable: Son los suelos que podrán ser objeto de transformación,
desarrollando su ordenación pormenorizada de forma directa desde el Plan
General o bien remitiendo al preceptivo instrumento de planeamiento de
desarrollo (Plan Parcial).
En el Suelo Urbanizable se ha previsto una única categoría: el Suelo Urbanizable
Sectorizado. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide en seis sectores (SNUS-1,
SNUS-2, SNUS-3, SNUS-4, SNUS-5 y SNUS-6). Asignándole el uso global residencial
a los seis sectores.
La superficie total del Suelo Urbanizable es de 247.792,30 m² de suelo, que
representa un porcentaje de 0,48 % de la superficie total del término municipal.
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Suelo Urbano: Comprende en líneas generales la totalidad del Suelo Urbano
clasificado por el planeamiento vigente, es decir, el casco antiguo de los tres
núcleos de población principales, Lozoyuela, Navas de Buitrago y Sieteiglesias,
incluyendo la urbanización de Mazacorta, las zonas de ensanche y los suelos con
ordenación aprobada. Por otra parte, se han incluido además en Suelo Urbano
algunos terrenos de borde que actualmente cumplen los requisitos establecidos
por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para esa clase de suelo, como
resultado del análisis pormenorizado del límite del suelo urbano actual que se ha
realizado durante la elaboración del presente Plan General.
Dentro del Suelo Urbano se diferencian las dos categorías contempladas en la Ley
9/2001: el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo Urbano No Consolidado. El Suelo
Urbano Consolidado se divide en cinco Áreas Homogéneas (AH-1, AH-2, AH-3, AH-
4 y AH-5). El Suelo Urbano No Consolidado está constituido por cinco Ámbitos de
Actuación (AA-1, AA-2, AA-3, AA-4 y AA-5), todos ellos con uso global residencial.
La superficie total del Suelo Urbano es de 1.341.422,21 m² que representa un 2,61
% de la superficie total del término municipal. El Suelo Urbano Consolidado
representa un porcentaje de 2,46 % y el Suelo Urbano No Consolidado un 0,15 %.
5.5. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que
concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen
especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el
planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos
naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a
limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren
necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por
sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
2. El planeamiento regional territorial clasificará directamente los terrenos que, en todo
caso, deban pertenecer a esta clase de suelo, que será completado, en su caso, por la
clasificación realizada por el planeamiento general.
3. Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas,
quedasen dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran
el valor que dio lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la
producción del daño a restitución medio ambiental. En todo caso, no podrá incluirse este
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suelo en ninguna otra clase, dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su
previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que quede
justificada la imposibilidad de dicha restitución medio ambiental.”
El Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) delimitado en el presente Documento de
Avance comprende aquellos terrenos que resultan inadecuados para su urbanización, bien por
estar sometidos a algún régimen especial de protección por el planeamiento territorial o la
legislación sectorial, o bien por sus valores intrínsecos que el presente Plan General ha
considerado necesario preservar.
Dentro del Suelo No Urbanizable de Protección se incluyen las siguientes categorías de suelo:
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces (SNUP-AC): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección ocupados por los cauces y riberas
de los ríos y arroyos que atraviesan el término municipal que se delimitaron
entendiéndose hasta la zona de servidumbre de los mismos. Su regulación está
sometida a lo dispuesto en el R.D. 1/2001, de Aguas y al R.D. 849/1986, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas (SNUP-DH): Incluye los terrenos
del suelo no urbanizable de protección afectados por las Dehesas que se
encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados (SNUP-MP): Incluye
los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los Montes
Preservados que se encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a lo
dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales (SNUP-EN): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama (PORN) así
como los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los
hábitats prioritarios. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en el Decreto
96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como Ley 2/1991, de 14 de febrero,
para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de
Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-IN): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por las
infraestructuras que atraviesan el término municipal, tales como las carreteras
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estatales, autonómicas, líneas de ferrocarril y tendidos de alta tensión. Su
regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras del Estado, el Decreto 29/1993, por el que se aprueba el Reglamento
de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-
LAT 01 a 09.
Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico (SNUP-PH): Incluye
los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial que ostentan valores
culturales susceptibles de ser protegidos, como los yacimientos arqueológicos, los
Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección. Su regulación estará
sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias (SNUP-VP): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por las vías pecuarias
que discurren por el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la
Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y a la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Montes de Utilidad Pública (SNUP-MUP):
Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los
Montes de Utilidad Pública que se encuentran en el municipio. Su regulación
estará sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Además, el Plan General incluye una categoría más para aquellos suelos no urbanizables de
protección ordinaria, que no están sometidos a afecciones sectoriales específicas (SNUP).
CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN SUPERFICIE
(m²)
Suelo No Urbanizable de Protección Ordinaria. 25.110.925,78
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces. 236.235,43
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Montes Preservados. 67.646,11
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Patrimonio Histórico. 81,46
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias. 83,04
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Vías Pecuarias 17.418,55
Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Vías Pecuarias y Montes Preservados. 565,99
Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas. 1.052.198,01
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales. 14.831.942,44
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Aguas y Cauces. 109.109,71
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Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
26.111,51
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias. 1.829,85
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes Preservados. 2.246.496,61
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Montes Preservados y Montes de Utilidad Pública.
1.165,54
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública. 494,49
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Patrimonio Histórico. 6.696,62
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Patrimonio Histórico y Montes Preservados.
11.310,41
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Vías Pecuarias. 397.194,39
Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Vías Pecuarias y Montes Preservados.
37.419,10
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. 452.962,91
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Aguas y Cauces. 1.067,67
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
114,81
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias. 1.474,76
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Dehesas. 1.468,37
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Espacios Naturales. 65.685,61
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Aguas y Cauces. 819,37
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.
84,36
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.
93,81
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes Preservados.
34.893,59
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.
578,56
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Vías Pecuarias. 982,78
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Montes Preservados. 16.159,74
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Vías Pecuarias. 68.083,25
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Vías Pecuarias y Montes Preservados.
1.903,88
Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados. 3.795.938,78
Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico. 31.274,05
Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias. 344,70
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. 1.157.954,94
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Montes Preservados. 57.446,61
TOTAL 49.844.267,57
Figura 6: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo No Urbanizable de Protección de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.
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Calixto Escariz S.L.U. 37
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo No Urbanizable de Protección
comprende, además de los derechos y deberes generales de la propiedad recogidos en la Ley
9/2001, los derechos y deberes establecidos en el artículo 28 de la antedicha Ley y que son los
siguientes:
“1. En el suelo no urbanizable de protección los derechos de la propiedad comprenden,
además de los generales, los siguientes:
a) La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados,
conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones,
compatibles con la preservación de los valores que motivan su inclusión en esta
clasificación de suelo. Esta facultad comprende sólo los trabajos y las instalaciones que
sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no prohibidos por las
ordenaciones territorial y urbanística, debiendo ejecutarse en los términos de éstas y con
sujeción, además y, en todo caso, a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la
administrativa aplicable por razón de la materia.
b) La realización de obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y
actividades que se legitimen expresamente en los términos dispuestos por esta Ley
mediante calificación urbanística.
2. En el suelo no urbanizable de protección los deberes de la propiedad comprenden,
además de los generales, los siguientes:
a) Los que establezcan la legislación sectorial y las ordenaciones territoriales y
urbanísticas, en función de las condiciones que el planeamiento fije para realizar las
intervenciones y los usos permitidos.
b) Los que voluntariamente asuma el propietario para la realización de usos e
intervenciones opcionales compatibles con el específico régimen de protección a que
estén sometidos los terrenos.”
En cuanto al régimen del suelo no urbanizable de protección, será de aplicación el definido en
el artículo 23 de la Ley 9/2001.
“1. En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento
de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas,
siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el
planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico.
2. Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las
características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente
reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos,
infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen
localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas
actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 161 de la presente Ley.
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3. Previa comprobación de la calificación urbanística, los Ayuntamientos podrán autorizar
en los suelos rurales dedicados al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado
a la utilización racional de los recursos naturales, por ser de interés público o social, por su
contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el
medio rural las siguientes construcciones e instalaciones con los usos y actividades
correspondientes:
a) Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogos, así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos
agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso
con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o
instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de
elaboración de productos del sector primario, así como el accesorio de vivienda.
b) Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e
instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera
transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca
soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.
c) Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades
científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el
alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la
que funcionalmente sea indispensable.
d) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas
actividades.
e) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales
rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se
determinen reglamentariamente.
f) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de
edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontrarán en situación de fuera de
ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables
para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
4. Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar instalaciones de carácter deportivo en los
suelos rurales destinados a usos agrícolas.”
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Figura 7: Plano del Suelo No Urbanizable de Protección propuesto. Fuente: Elaboración propia.
5.6. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SECTORIZADO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“1. Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general
adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación, por no proceder serlo a las clases
de suelo urbano y no urbanizable de protección, y podrá ser objeto de transformación,
mediante su urbanización o cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley, en
las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad con las
Normas que reglamentariamente se establezcan.
2. El planeamiento general diferenciará en el suelo urbanizable, cuando proceda, todas o
alguna de las siguientes categorías primarias:
a) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos que el planeamiento general
prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se
dividen en recintos denominados sectores.
b) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a la
clase de suelo urbanizable.”
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La totalidad del Suelo Urbanizable previsto se ha incluido en la categoría de Suelo Urbanizable
Sectorizado, conformando seis sectores de Suelo Urbanizable siendo cada uno un área de
reparto, que se localizan colmatando las áreas vacantes en el núcleo de Lozoyuela, así como
las zonas de Los Peñotes y Fuenteblanquilla.
Se han propuesto el Uso Global Residencial para los seis sectores de Suelo Urbanizable
Sectorizado previstos en el Plan General.
La división en sectores se ha basado en criterios como la inclusión de parcelas catastrales
completas y el establecimiento de una superficie con un tamaño apropiado para facilitar su ágil
gestión y ejecución.
El Suelo Urbanizable Sectorizado clasificado por el presente Avance del Plan General de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por los siguientes ámbitos:
SUS-1 Cerca de la Hoya: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur de
la carretera M-988 en continuidad con las ocupaciones existentes. Se corresponde
básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-5 de las Normas
Subsidiarias anteriormente vigentes.
SUS-2 Prados del Santo: Con uso global residencial, se sitúa en el núcleo de
Lozoyuela, próximo al polígono industrial Las Tomilleras. Se corresponde
parcialmente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-2 de las Normas
Subsidiarias anteriormente vigentes.
SUS-3 Angostinos 1: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del
núcleo de Lozoyuela, entre la Avenida de Madrid y el Camino Viejo de Torrelaguna.
Se corresponde básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-3 de
las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes.
SUS-4 Angostinos 2: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del
núcleo de Lozoyuela, en la margen norte de la Avenida de Madrid y la carretera M-
131. Se corresponde básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-6
de las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes.
SUS-5 Los Peñotes: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del
término municipal, en la margen derecha de la Autovía A-1. Se corresponde con
uno de los asentamientos de reciente creación surgidos al margen del
planeamiento.
SUS-6 Fuente Blanquilla: Con uso global residencial. Se encuentra situado al oeste
del término municipal, en la margen izquierda de la carretera M-988. Se
corresponde con uno de los asentamientos de reciente creación surgidos al
margen del planeamiento.
SUS-7 Las Navas Oeste: Con uso global residencial. Se encuentra situado al oeste
del núcleo de Las Navas, en la margen izquierda de la carretera M-913.
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CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²)
Suelo Urbanizable Sectorizado. 247.792,30
SUS-1 Cerca de la Hoya. 27.958,67
SUS-2 Prados del Santo. 73.547,59
SUS-3 Angostinos 1. 60.157,43
SUS-4 Angostinos 2. 26.845,45
SUS-5 Los Peñotes. 34.747,67
SUS-6 Fuente Blanquilla. 11.601,03
SUS-7 Las Navas Oeste. 12.934,47
Suelo Urbanizable No Sectorizado. 0
TOTAL 247.792,30
Figura 8: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbanizable y de los distintos
ámbitos propuestos en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbanizable sectorizado
comprende, además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los
mismos derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18
y que se indican en los apartados siguientes.
Además, según el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 9/2001:
“Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de esta
clase de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción
de las correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la
presente Ley.”
En cuanto al régimen del suelo urbanizable, será de aplicación el definido en el artículo 23 de
la Ley 9/2001.
“1. En el suelo urbanizable sectorizado será de aplicación el mismo régimen que se establece
para el suelo urbano no consolidado en el artículo 20 de la presente Ley, distinguiendo
según esté establecida o no la ordenación pormenorizada.
El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución
será en proporción a la superficie de terreno aportado por los mismos.
En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la
simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de solar, con
la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien solicite la
aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución
de las obras de urbanización comprometidas.
2. Mientras no se produzca el cambio de categoría a que se refiere el artículo siguiente, en
el suelo urbanizable no sectorizado será de aplicación el régimen del suelo no urbanizable
de protección en todo lo no previsto en este capítulo.”
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Para el desarrollo del suelo urbanizable sectorizado se requerirá la aprobación del preceptivo
Plan Parcial (salvo en los sectores para los cuales el Plan General establezca las
determinaciones de ordenación pormenorizada), así como el Proyecto de Compensación y el
Proyecto de Urbanización. Se realizará la equidistribución de beneficios y cargas, conforme a lo
legalmente establecido, y se efectuarán las cesiones de suelo público, así como la cesión del 10
% del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento.
Figura 9: Plano del Suelo Urbanizable propuestos. Fuente: Elaboración propia.
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Figura 10: Plano de los ámbitos propuestos en Suelo Urbanizable. Fuente: Elaboración propia.
5.7. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“1. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que, formando parte de una trama
urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
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a) Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar
completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas
las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo,
con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro
de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes
públicas.
b) Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba
otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso
rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
c) Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras
partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el
planeamiento urbanístico.
d) Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad
con sus determinaciones.
2. El planeamiento general diferenciará en el suelo urbano, cuando proceda, todas o alguna
de las siguientes categorías primarias:
a) Suelo urbano consolidado, integrado por los solares, así como las parcelas que, por su
grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan
adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de
edificación o construcción.
b) Suelo urbano no consolidado, integrado por la restante superficie de suelo urbano y,
en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones
integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación,
mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución
equitativa de beneficios y cargas.
3. Reglamentariamente se concretarán los criterios para valorar adecuadamente el grado
de urbanización y de consolidación de los terrenos para la clasificación como suelo urbano,
así como los criterios que sean de aplicación, en su caso, para distinguir entre las dos
categorías establecidas.”
La delimitación de Suelo Urbano propuesta en el presente Avance del Plan General se ha
realizado atendiendo al cumplimiento de las condiciones exigidas por las Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid. En este sentido se ha efectuado una comprobación del límite del suelo
urbano recogido en el instrumento de planeamiento anteriormente vigente, ajustándolo en
algunos casos a la realidad topográfica y a las características actuales que presentan los
terrenos en la actualidad.
Por tanto, la delimitación del Suelo Urbano constituye un hecho reglado. El Plan General ha
incluido en esta clase de suelo únicamente los terrenos que cumplen las condiciones exigidas
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legalmente, por lo que puede considerarse justificada la delimitación del Suelo Urbano
recogida en el presente Avance.
CATEGORIAS DEL SUELO URBANO SUPERFICIE (m²)
Suelo Urbano Consolidado. 1.266.709,88
Suelo Urbano No Consolidado. 74.732,33
TOTAL 1.341.442,21
Figura 11: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbano de Lozoyuela-Navas-
Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.
5.7.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.
El Suelo Urbano Consolidado clasificado por el presente Avance del Plan General de Lozoyuela-
Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por los solares y parcelas que por su grado de
urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición
de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción, y que
cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley
9/2001 mencionado en el apartado anterior.
El presente Avance del Plan General ha clasificado como Suelo Urbano Consolidado los
siguientes ámbitos:
Los suelos ya clasificados como urbanos por el instrumento de planeamiento
anteriormente vigente. No obstante, se han excluido del Suelo Urbano
Consolidado aquellos terrenos que quedan sometidos a alguna afección sectorial,
y aquellas zonas en las que no se ha podido justificar las condiciones establecidas
en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 9/2001.
La urbanización de Mazacorta, que fue catalogada en la Ley Especial 9/85, de 4 de
diciembre de la Comunidad de Madrid, para la que se determinó en su día la
posibilidad de legalización a través de la redacción de un Plan de Ordenación de
Núcleo de Población. Dicho Plan fue aprobado definitivamente el 20 de diciembre
de 1988.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano Consolidado comprende,
además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los siguientes
derechos y deberes recogidos en el artículo 17 de la antedicha ley, cuyo ejercicio se verificará
secuencialmente según proceda:
“a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la
urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o,
en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el
planeamiento.
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c) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en
vigor.
d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.”
En cuanto al régimen del suelo urbano consolidado será de aplicación el definido en el artículo
19 de la Ley 9/2001 en el que se establece:
“1. En Suelo Urbano Consolidado, los terrenos estarán legalmente vinculados a los usos
previstos por la ordenación urbanística y, en su caso, a la construcción o edificación, así
como afectados por la carga de la ejecución y la financiación de todas las obras de
urbanización que aún resten para que la parcela correspondiente adquiera la condición de
solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión a título gratuito de la superficie destinada a
vial, y las infraestructuras de urbanización pendientes a todo lo largo del perímetro de la
parcela, cuando ello fuera posible, y al pago de la cuota de urbanización correspondiente,
en otro caso.
2. Cuando proceda, la realización de cualquier acto de edificación requerirá con carácter
previo, la puesta a disposición del Municipio de la superficie a que se refiere el número
anterior y la prestación de garantía suficiente para la realización de las obras de
urbanización pendientes.
3. Para la materialización de la superficie edificable permitida podrá autorizarse la
edificación, aun cuando la parcela correspondiente no tenga la condición de solar, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a la
realización simultánea de toda la urbanización pendiente y la edificación y de
formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial asimismo pendiente, así como
de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la
materialización, en su caso, de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios
urbanos correspondientes.
b) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros
e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la
edificación o parte de ella.
c) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización comprometidas.”
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Figura 12: Plano del Suelo Urbano Consolidado propuesto. Fuente: Elaboración propia.
5.7.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
El Suelo Urbano No Consolidado clasificado por el presente Avance del Plan General de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por toda la superficie que cumple las
condiciones para ser clasificada como Suelo Urbano pero no puede ser incluida en la categoría
de Suelo Urbano Consolidado y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar
en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma
interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de
la distribución equitativa de beneficios y cargas.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano No Consolidado
comprende, además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los
siguientes derechos y deberes recogidos en el artículo 18 de la antedicha ley, cuyo ejercicio se
verificará secuencialmente según proceda:
“a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del
planeamiento.
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b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del
sistema de ejecución.
c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con
arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y
condiciones determinados en el Título III de la presente Ley, salvo en los casos en que
aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.”
Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no
consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos, que se
determinan en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2001:
“a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se
haya determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el
contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes
de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del
coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se
divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el
contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de
urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión
del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de
infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento
general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar
tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga
la puesta en uso del ámbito de actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en
las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.”
El presente Avance del Plan General ha clasificado como Suelo Urbano No Consolidado los
siguientes ámbitos:
AA-1 El Palancar 1: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al oeste la
Autovía A-1, en el extremo noroeste de la Colonia del Palancar. Se corresponde en
líneas generales con las antiguas unidades de ejecución UE-1 y UE-2 de las NNSS. Es
necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso residencial.
AA-2 El Palancar 2: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al oeste la
Autovía A-1, al sur de la M-988. Se corresponde en líneas generales con la antigua
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unidad de ejecución UE-4 de las NNSS. Es necesaria la reordenación del ámbito para su
futuro uso residencial.
AA-3 Fresnedilla Norte: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al norte del
núcleo de Lozoyuela. Se corresponde en líneas generales con la antigua unidad de
ejecución UE-6 de las NNSS. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro
uso residencial.
AA-4 Sieteiglesias: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al este del
núcleo de Sieteiglesias. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso
residencial.
AA-5 Las Navas: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al este del núcleo
de Sieteiglesias. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso residencial.
CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²)
Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33
AA-1 El Palancar 1. 38.013,42
AA-2 El Palancar 2. 15.160,54
AA-3 Fresnedilla Norte 8.085,81
AA-4 Sieteiglesias: 5.144,09
AA-5 Las Navas: 8.328,47
TOTAL 74.732,33
Figura 13: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbano No Consolidado y de los
distintos ámbitos propuestos en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.
En cuanto al régimen del suelo urbano no consolidado será de aplicación el definido en el
artículo 20 de la Ley 9/2001 en el que se establece:
“1. En el suelo urbano no consolidado sólo podrán realizarse, mientras no cuente con
ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en
desarrollo de éste, por el correspondiente planeamiento de desarrollo:
a) Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de
las redes definidas por la ordenación estructurante del planeamiento general, así como
las de infraestructuras y servicios públicos de la competencia de cualquiera de las
Administraciones públicas y los servicios públicos prestados por compañías
suministradoras que sean compatibles con la ordenación establecida en el planeamiento.
b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no
estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los
cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando
lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan
con estas condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario. La
eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía
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por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de
inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las
instalaciones.
c) Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e
instalaciones.
2. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado, sea
directamente a través del planeamiento general o mediante el planeamiento de desarrollo,
determina lo siguiente:
a) La vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del
ámbito de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, en el contexto
del sistema de ejecución determinado al efecto.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos del sistema de
ejecución que se fije al afecto, al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad, tal
como resulten precisados por el planeamiento urbanístico, así como, en su caso, a la
distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios. Cuando la
superficie total de los terrenos con destino o uso públicos y carácter dotacional
previamente existentes en la unidad de ejecución sea igual o superior a la que deba
resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se entiende sustituida una por
otra, percibiendo la Administración el exceso, si lo hay y en la proporción que
corresponda, en terrenos con edificabilidad.
c) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10
por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación o de las
unidades de ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo, el cual se cederá
urbanizado al Municipio.
d) El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la
ejecución en proporción al valor del terreno por ellos aportado, salvo que no asuman la
ejecución ni participen en ella.
e) La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración en virtud de cesión
a título gratuito y por cualquier concepto a los destinos previstos por esta Ley y, en virtud
de la misma, por el planeamiento urbanístico.
3. Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general,
la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los provisionales
previstos en la letra b) del número 1 anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación
vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela
de que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.”
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Figura 14: Plano del Suelo Urbano no Consolidado propuesto. Fuente: Elaboración propia.
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Figura 15: Plano de los ámbitos propuestos en Suelo Urbano No Consolidado. Fuente: Elaboración propia.
5.8. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES.
Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio
integral.
Cada red pública se distingue por su nivel jerárquico diferenciándose entre redes públicas
supramunicipales, redes públicas generales y redes públicas locales (definidos en el artículo 36
de la Ley 9/2001). La jerarquización se realiza en función del ámbito en que presta servicio, los
usuarios y la función que tenga. Las redes generales son aquellas que prestan servicio y son de
uso de los habitantes del municipio. Las redes supramunicipales se consideran aquellas que
tienen una función y prestan servicio de carácter supramunicipal. Por redes locales se
entienden las que tienen un área de influencia y servicio muy limitado, vinculado a un ámbito
de barrio o sector.
Funcionalmente se distinguen tres tipos de redes:
Redes de Infraestructuras.
Red de Infraestructuras de Comunicación (Viarias, Ferroviarias, Vías Pecuarias).
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Red de Infraestructuras Sociales (Abastecimiento, Saneamiento).
Red de Infraestructuras Energéticas (Electricidad, Gas Natural).
Redes de Equipamientos.
Red de Zonas Verdes y Espacios libres.
Red de Equipamientos Sociales.
Redes de Servicios Públicos.
Red de Servicios Urbanos.
Red de Viviendas con Protección Pública.
En los siguientes apartados se describen los elementos que constituyen las Redes Públicas
Supramunicipales, Generales y Locales, desglosándolas según los niveles funcionales
establecidos.
5.8.1. REDES SUPRAMUNICIPALES.
Se encuentran constituidas por elementos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede
considerar predominantemente de carácter supramunicipal. En ausencia de planeamiento
regional territorial, las Redes Supramunicipales se definen por el Plan General de Lozoyuela-
Navas-Sieteiglesias incluyendo los siguientes elementos:
Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RS-V), formada
por las carreteras existentes que atraviesan el municipio, como son la A-1, la M-131, la
M-604, la M-127, la M-135, la M-913 y la M-988. No se plantean desde el Plan General
nuevos elementos a incorporar a la Red Supramunicipal de Infraestructuras de
Comunicaciones Viarias.
Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones Ferroviarias (RS-F),
formada por la vía de ferrocarril que atraviesa el término municipal. No se plantean
desde el Plan General nuevos elementos a incorporar a la Red Supramunicipal de
Infraestructuras de Comunicaciones Ferroviarias.
Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones de Vías Pecuarias (RS-
VP), formada por la red de vías pecuarias que atraviesa el municipio. Las vías pecuarias
existentes en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias son las descritas en el apartado 1.2.3. del
capítulo 1 de la Memoria de Información (Volumen 1 del Bloque I), incluidas en el
Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Red Supramunicipal de Infraestructuras Sociales (RS-IN), formada por las
infraestructuras de abastecimiento del Canal de Isabel II donde se incluye el depósito
de agua de Lozoyuela, así como la Estación de transferencia de Residuos Sólidos
Urbanos o asimilables a urbanos.
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Red Supramunicipal de Equipamientos Sociales (RS-EQ), formada por el Helipuerto de
emergencias, el parque Comarcal de Bomberos y la Sede de la Mancomunidad de
Servicios Sociales de la Sierra Norte.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y Regularización del sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010)
desaparece la obligatoriedad de cesión de redes supramunicipales en los nuevos desarrollos.
5.8.2. REDES GENERALES.
Están integradas por aquellos elementos cuya función se limita al uso y servicio de los
residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles
a ningún ámbito urbanístico ni tampoco a nivel supramunicipal.
La delimitación de cada una de las Redes Generales se ha realizado procurando crear
conjuntos integrados que conserven cierta continuidad a lo largo de la trama urbana. La
ubicación estratégica, junto a infraestructura viaria general, garantiza su función estructurante
y una buena accesibilidad.
Red General de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RG-V), constituida por la
antigua carretera de Madrid (hoy Avenida de Madrid), situada en el núcleo de
población de Lozoyuela. Puesto que, en líneas generales, la red general de
infraestructuras se encuentra en buen estado y se considera suficiente para las
demandas existentes y futuras, el Plan General no prevé nuevos viales a incluir en la
Red General. No obstante, se propone la mejora de aceras, la ampliación de la sección
y la regularización de las alineaciones en algunos puntos de la red general.
Red General de Infraestructuras (RG-IN), constituida por los depósitos existentes al
noroeste del término municipal además de por las infraestructuras de saneamiento del
Canal de Isabel II, incluidas las EDAR situadas en los tres núcleos de población del
término municipal, Lozoyuela, Navas de Buitrago y Sieteiglesias, que dan servicio a los
residentes del municipio. También forma parte de esta Red General el depósito de
residuos municipal. No se considera necesario el refuerzo de las infraestructuras
existentes en la actualidad para garantizar el saneamiento y abastecimiento a los
nuevos crecimientos planteados.
Red General de Equipamientos Sociales (RG-EQ), distribuida en base a criterios de
reparto equilibrado. De esta forma se garantiza el acceso de toda la población a los
servicios generales del municipio, evitando acumulaciones dotacionales que generen
desequilibrios urbanos y congestiones en determinados puntos de la ciudad.
Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres (RG-ZV), constituida por las superficies
destinadas a zonas verdes y espacios libres dedicados al uso de toda la población
municipal. Con carácter general se disponen en forma de corredores verdes en torno a
elementos configuradores de la estructura territorial, con el objetivo de crear una
malla continua de espacios dedicados al esparcimiento de la población para el
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fomento los recorridos peatonales, el uso de la bicicleta y las actividades al aire libre.
En las nuevas áreas de crecimiento se dispondrán, en algunos casos, nuevas redes
generales de zonas verdes y espacios libres, complementando la red existente y
tratando en la medida de lo posible, de fomentar la continuidad de la malla verde
municipal y de fijar su ubicación de modo que tengan la mejor accesibilidad para la
población.
Los elementos de la red general serán a obtener por el planeamiento de desarrollo y por ello
estarán adscritas a los diferentes sectores en el suelo urbanizable sectorizado. La
cuantificación de estas redes se basa en el cumplimiento de los estándares mínimos
establecidos por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid que en este caso
determinan la reserva de una superficie de 20 m² de suelo por cada 100 m² construido para
zonas verdes, la reserva de una superficie de 30 m² de suelo por cada 100 m² construido para
zonas de equipamientos y un mínimo de 20 m² construido dedicada a infraestructura viaria.
Su ubicación exacta puede observarse en el plano de ordenación O-2_Estructura Orgánica.
Equipamientos y Redes Públicas.
5.8.3. REDES LOCALES.
Las Redes Locales están formadas por aquellos elementos cuya función se puede limitar al uso,
servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de
actuación, sector o barrio concreto. El presente Avance del Plan General distingue las
siguientes Redes Locales:
Red Local de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RL-V), constituida por el
viario de uso local. En las nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de superficie
para la Red Local de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias es una determinación
de ordenación pormenorizada.
Red Local de Equipamientos Sociales (RL-EQ), constituida por aquellos equipamientos
educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos,
administrativos, etc., cuyo uso se circunscribe predominantemente a una determinada
zona de la trama urbana. En las nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de
superficie para la Red Local de Equipamientos Sociales es una determinación de
ordenación pormenorizada.
Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres (RL-ZV), constituida por zonas verdes y
espacios libres de carácter local, que complementarán a los corredores verdes que
conforman la Red General, de forma que la trama de espacios libres esté
interconectada formando una malla continua, en la medida de lo posible. En las
nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de superficie para la Red Local de
Equipamientos de Zonas Verdes y Espacios Libres es una determinación de ordenación
pormenorizada.
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Red Local de Servicios Urbanos de Abastecimiento (RL-SA), constituida por la red de
distribución de agua potable municipal.
Red Local de Servicios Urbanos de Saneamiento (RL-SS), formada por la red de
saneamiento municipal (aguas fecales y pluviales).
Red Local de Servicios Urbanos de Electricidad (RL-SE), formado por la red de
distribución de Iberdrola y los centros de transformación.
La definición de las redes locales es, de acuerdo con la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad
de Madrid, una determinación de ordenación pormenorizada. En los planos de ordenación del
Avance del Plan General se incluyen las redes locales existentes y las reservadas de las que
tenemos constancia, en el ámbito de planeamiento incorporado, de acuerdo con los planos de
ordenación del planeamiento de desarrollo del ámbito. Las redes locales en el suelo
urbanizable sectorizado no se reflejan en los planos, dado que en el Avance del Plan General
no se incluye la ordenación pormenorizada de los sectores.
Existirá la obligación en el desarrollo de la ordenación pormenorizada en esta clase de suelo de
cumplir los estándares mínimos establecidos por la Ley. En este caso se trata de 30 m² de suelo
por cada 100 m² construido, con un reparto de 50 % para zonas verdes arbolados y un 50 %
para infraestructuras o equipamientos. La cuantificación exacta se incluye en la tabla resumen
al final de este apartado.
A continuación, se incluye una tabla resumen con la cuantificación de las redes públicas
determinadas por el Avance del plan General para el Suelo Urbano No Consolidado y
Urbanizable Sectorizado:
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE REDES PÚBLICAS
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (Uso Global Residencial).
m²s/100m²c Reserva Mínima Ordenación Avance(m²)
Superficie total del suelo (m²s) 74.732
Edificabilidad total (m²e) 27.048
CUMPLIMIENTO SUPERFICIES MÍNIMAS RESERVA DE REDES (LEY 9/2001)
RED GENERAL - - - -
RED LOCAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales. Infraestructuras.
15
15 -
4.057
4.057 -
4.057
4.057
-
SUPERFICIE TOTAL DE REDES GENERALES Y LOCALES 8.114
SUPERFICIE RESTANTE 66.618
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SUPERFICIE TOTAL 74.732
SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (Uso Global Residencial).
m²s/100m²c Reserva Mínima Ordenación Avance(m²)
Superficie total del suelo (m²s) 247.792
Edificabilidad total (m²e) 50.275
CUMPLIMIENTO SUPERFICIES MÍNIMAS RESERVA DE REDES (LEY 9/2001)
RED GENERAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales.
10
10
5.027
5.027
5.027
5.027
RED LOCAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales. Infraestructuras.
15
15 -
7.541
7.541 -
7.541
7.541 -
SUPERFICIE TOTAL DE REDES GENERALES Y LOCALES 25.137
SUPERFICIE RESTANTE 209.721
SUPERFICIE TOTAL 247.792
Figura 16: Tabla resumen con la cuantificación de las redes públicas determinadas por el Avance del plan General
para el Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable Sectorizado: Fuente: Elaboración propia.
Las superficies de las reservas para las redes públicas definidas en la ordenación estructurante
propuesta en el Avance cumplen con los estándares mínimos señalados en los apartados 4, 5 y
6 del artículo 36 de la Ley 9/2001 de suelo de la Comunidad de Madrid.
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7. MODELO DE GESTIÓN.
Tras la planificación urbana, es necesario garantizar el efectivo alcance del modelo territorial
propuesto, por lo que es necesario abordar un proceso que tiene por objeto una doble
finalidad. Por un lado, la ejecución del planeamiento, entendida en el sentido expresado por el
artículo 71 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como materialización
sobre el terreno de las determinaciones establecidas por los Planes de Ordenación urbanística,
y en especial los proyectos de urbanización y edificación, de conformidad con la programación
y previsiones establecidas por los mismos. Por otro lado, el seguimiento de esa ejecución para
comprobar la evolución del modelo diseñado por el planeamiento en relación con los cambios
producidos en el terreno. Dada la velocidad con la que produce en la actualidad la evolución
de las distintas situaciones y demandas de la sociedad este aspecto pasa a ser determinante y
resulta imprescindible establecer observatorios territoriales o indicadores que, de forma
continua, pueden monitorizar y seguir en tiempo real la evolución de la ejecución del plan.
6.1. LOS AGENTES IMPLICADOS.
Como toda actividad urbanística, la actividad de ejecución de planeamiento es una función
pública cuya titularidad corresponde en virtud de lo previsto por el artículo 2 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, a las Administración municipal, a la que se atribuye para su
realización diferentes facultades: la organización, determinación de las condiciones,
programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y
efectividad de las determinaciones del planeamiento; la determinación del régimen y sistema
de la gestión; la gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la
transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación, la
explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones, la conservación de éstas y
su rehabilitación; y el control de legalidad de los actos de uso y transformación del suelo , la
protección de la legalidad urbanística y la imposición de sanciones por la comisión de
infracciones administrativas.
Aunque la dirección de la ejecución de planeamiento es siempre una competencia pública
importa subrayar ahora que la materialización de esa función de ejecución, en cuanto conjunto
de procesos destinados a la efectiva realización del modelo territorial fijado, puede producirse,
con base en el esquema legal vigente, de una de las siguientes formas:
De forma directa, por la Administración Pública, en los casos de gestión pública
directa.
De forma conjunta por la Administración y los particulares (fórmulas mixtas de
gestión).
De forma indirecta, por los particulares.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, los procesos de ejecución del planeamiento, pueden
ser llevados a cabo por la Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
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del Suelo de Madrid, que se adjunta a continuación o por sujetos privados, en los restantes
casos.
“Artículo 74. Gestión propia y en régimen de cooperación.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán utilizar, para el
desarrollo de la actividad de ejecución que sea de su respectiva competencia, todas las
formas o modalidades de gestión admitidas por la legislación de régimen jurídico y de
contratación de las Administraciones públicas y de régimen local.
2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, las Administraciones previstas
en el número 1 de este artículo podrán, además:
a) Constituir consorcios, atribuyendo a éstos competencias.
b) Crear Mancomunidades de municipios para la gestión de servicios urbanísticos.
c) Delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos de ellas
dependientes o entidades públicas por ellas fundadas o controladas.
d) Utilizar órganos de otras Administraciones o de los organismos dependientes o
adscritos a ellas para la realización de tareas precisas para el ejercicio de competencias
propias.”
6.2. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.
La Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, regula en el artículo 71 y siguientes, los
requisitos, contenido y procedimientos para llevar a cabo la denominada “actividad de
ejecución del planeamiento”, en la que se ha de diferenciar los presupuestos necesarios para
llevarla a efectividad, así como las acciones que comprende la gestión urbanística.
La gestión urbanística presupone la existencia de un planeamiento previo que contenga y
defina la ordenación pormenorizada de la clase de suelo de que se trate.
Otro de los requisitos precisos para llevar a cabo la gestión urbanística, consiste en la
definición de la modalidad de gestión urbanística, que podrá ser a través de las denominadas
por la LSCM, actuaciones integradas, que constituyen la regla general y que consisten en la
delimitación de una o varias unidades de ejecución, o a través de actuaciones aisladas, que
solo pueden utilizarse en los supuestos específicamente señalados en la ley.
Asimismo, la realización de las operaciones que comporta la gestión urbanística, supone la
elección del sistema de ejecución correspondiente, que podrá ser un sistema de ejecución
privada (compensación) o un sistema de actuación público (cooperación expropiación o
ejecución forzosa)
Finalmente, el último de los presupuestos legales para desarrollar la actividad de ejecución,
será la formulación y aprobación de un proyecto de urbanización, con carácter previo a la
realización de obras de urbanización.
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Por otro lado, los procesos de gestión urbanística comprenden una pluralidad de acciones,
esto es: la distribución equitativa de los beneficios y las cargas que se derivan de la ordenación
urbanística entre los afectados; la cesión de los terrenos destinados a redes públicas o su
equivalente económico; la cesión de la parte del aprovechamiento que corresponda a la
Administración por su participación en las plusvalías urbanísticas y la realización de obras de
urbanización necesarias para que las parcelas incluidas en el ámbito de que se trate, alcancen
la condición de solar.
6.3. GESTIÓN DEL PLAN.
Se ha propuesto, para todos los desarrollos, una formulación diferida a planeamiento de
desarrollo ulterior a la aprobación del Plan General.
6.3.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
El suelo urbano no consolidado se ha dividido en Ámbitos de Actuación tal como se recoge en
el presente documento. Los ámbitos constituyen cada uno, una unidad de ejecución para la
ejecución del planeamiento. En cada uno de ellos el plan fija un uso global, un coeficiente de
edificabilidad y un sistema de actuación.
El aprovechamiento de los ámbitos de actuación de suelo urbano viene definido por el
coeficiente de edificabilidad y la superficie del ámbito, tal como lo establece la Ley 9/2001, de
Suelo de la Comunidad de Madrid.
En relación al sistema de actuación definido para cada ámbito, se corresponde con alguno de
los establecidos por la Ley 9/2001 en el artículo 101. En general, todos los ámbitos de
actuación se desarrollarán por compensación y para su tramitación se estará a lo establecido
por la Ley 9/2001.
El aprovechamiento asignado a cada ámbito se entiende como máximo. Será decisión del Plan
Parcial su materialización total o tan sólo parcial en los suelos lucrativos resultantes de la
ordenación, o bien, sustituyéndose por su equivalente monetizado tal como lo permite la Ley
9/2001.
6.3.2. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.
El suelo urbanizable sectorizado constituye varias Áreas de Reparto de Beneficios y Cargas. La
delimitación del sector, el uso global y el aprovechamiento del área de reparto queda definida
por el presente plan. Asimismo, la localización que se prevea para las redes generales del
sector tendrá carácter vinculante, salvo en la red viaria prevista en aquellos casos en los que
justificadamente deban variarse su trazado por motivos técnicos en su ejecución.
Cuando el desarrollo de un sector alcance el trámite de redacción del Proyecto de
Urbanización, en el mismo se incluirá el presupuesto de todas las conexiones necesarias para
los diferentes servicios.
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Las condiciones generales para el desarrollo de los sectores son complementarias a las
condiciones particulares contenidas en cada una de las fichas de características del propio
sector. Serán condiciones generales para el desarrollo de los sectores las enumeradas a
continuación:
a. La red de saneamiento será separativa para aguas pluviales y residuales.
b. La red de pluviales deberá verter las aguas al cauce natural. Los vertidos a cauces
naturales tendrán como mínimo un tratamiento previo, (con desbaste, desarenado y
desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación, con un rendimiento
superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables.
c. Los planes parciales deberán remitirse a la Consejería de Medio Ambiente para su
informe.
d. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en el Decreto 170/98 sobre gestión de
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
e. Los planes parciales deberán incluir informe de viabilidad de suministro de agua
potable y punto de conexión exterior a la red general.
f. Antes de la aprobación de los planes parciales se firmará una Adenda de
Cofinanciación al Convenio de Gestión existente entre el Ayuntamiento y el Canal de
Isabel II en el que se regularán las inversiones necesarias para la ejecución de las obras
de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua que correrán a
cargo de los propietarios o promotores de los nuevos desarrollos de suelo.
g. Los proyectos de urbanización deberán incorporar la conformidad técnica del Canal de
Isabel II en lo referente a las redes de distribución de agua y conexiones del
alcantarillado de los nuevos desarrollos urbanos, para poder solicitar la licencia de
obras ante el Ayuntamiento.
h. Los trazados de las vías pecuarias se han representado en los planos, pero una vez se
realice el levantamiento topográfico definitivo de cada sector afectado, se llevará a
cabo con la Dirección General de Agricultura sección de “vías pecuarias” la
delimitación de la misma que se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector. Si se
llevara a cabo una modificación de trazado, siguiendo el procedimiento oportuno una
vez aprobado el nuevo trazado y desafectado el antiguo, el plan parcial podrá suprimir
el trazado inicial incorporándolo al suelo urbanizable sin que ello suponga una
modificación estructurante de las Normas.
i. Los planes parciales que desarrollen los sectores afectados o colindantes con vías
pecuarias deberán ser remitidos para su informe a la Dirección General competente,
los límites de la zona deberán ajustarse en forma que no afecten a la vía pecuaria que
no podrá ser utilizada en ningún caso para construir nuevos viarios rodados sobre ella.
j. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación acústica vigente y áreas de sensibilidad
acústica.
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8. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN.
A continuación, se describen los Ámbitos de Actuación propuestos en suelo urbano no
consolidado y los sectores de suelo Urbanizable Sectorizado propuestos. En el volumen 4 del
Bloque III de este documento, Fichas de Ordenación y Gestión se incluyen las fichas
particularizadas de cada ámbito de ordenación.
Figura 17: Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado y Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado
propuestos en el término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: Fuente: Elaboración propia.
7.1. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
A. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-1 EL PALANCAR 1.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.
- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA HOMOGÉNEA: AH-3.
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COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 11.404,03 m²e.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 76 de 150 m².
ORDENANZA: E-2 (Ensanche 2)-Residencial unifamiliar semiadosada o aislada.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de
los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 18: AA-1 El Palancar 1. Fuente: Elaboración propia.
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B. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-2 EL PALANCAR 2.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.
- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,35 m²e/m²s.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.360,19 m²e.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 26 de 210 m².
ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de
los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Ordenación detallada según lo recogido en la
Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-
Sieteiglesias, relativa a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar” aprobada mediante
Orden 3826/2011 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización promovido por la Junta de
Compensación de la UE-4 “El Palancar” aprobada definitivamente por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 9 de Agosto de 2012.
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Figura 19: AA-1 El Palancar 2. Fuente: Elaboración propia.
C. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-3 FRESNEDILLA NORTE.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.
- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA HOMOGÉNEA: AH-3.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,35 m²e/m²s.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 2.830,03 m²e.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 23 de 125 m².
ORDENANZA: E-2 (Ensanche 2)-Residencial unifamiliar semiadosada o aislada.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de
los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
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DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 20: AA-3 Fresnedilla Norte. Fuente: Elaboración propia.
D. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-4 SIETEIGLESIAS.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.
- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,65 m²e/m²s.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.343,66 m²e.
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- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 22 de 150 m².
ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de
los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 21: AA-4 Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
Calixto Escariz S.L.U. 68
E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-5 LAS NAVAS.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.
- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,50 m²e/m²s.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 4.164,23 m²e.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 21 de 200 m².
ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la
edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de
los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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Figura 22: AA-5 Las Navas. Fuente: Elaboración propia.
A continuación, se resumen los datos de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No
Consolidado:
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
SUPERFICIE (m²)
COEF. DE EDIFICABILIDAD
(m²e/m²s)
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
(m²e)
NÚMERO DE VIVIENDAS
ÁREA HOMOGÉNEA
AA-1 38.013,42 0,30 11.404,03 76 AH-3
AA-2 15.160,54 0,35 5.306,19 26 AH-4
AA-3 8.085,81 0,35 2.830,03 23 AH-3
AA-4 5.144,09 0,65 3.343,66 22 AH-4
AA-5 8.328,47 0,50 4.164,23 21 AH-4
TOTAL 74.732,08 - 27.048,06 168 -
Figura 23: Tabla resumen de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: Fuente: Elaboración
propia.
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7.2. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.
A. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-1 CERCA DE LA HOYA.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-1.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.591,73 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 28 de 200 m².
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con objeto de completar la trama urbana en esa
zona.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
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Figura 24: SUS-1 Cerca de la Hoya. Fuente: Elaboración propia.
B. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-2 PRADOS DEL SANTO.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-2.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 14.709,52 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 73 de 200 m².
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
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Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en
esa zona.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 25: SUS-2 Prados del Santo. Fuente: Elaboración propia.
C. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-3 ANGOSTINOS 1.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
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ÁREA DE REPARTO: AR-3.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 12.031,49 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 48 de 250 m².
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en
esa zona.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
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Figura 26: SUS-3 Angostinos 1. Fuente: Elaboración propia.
D. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-4 ANGOSTINOS 2.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-4.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.369,19 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 21 de 260 m².
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
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CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en
esa zona.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 27: SUS-4 Angostinos 2. Fuente: Elaboración propia.
E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-5 LOS PEÑOTES.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
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USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-5.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,15 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,15 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.212,15 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 26 de 200 m². (De las cuales ya están
edificadas 20).
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Recoger con la ordenación las edificaciones existentes para regularizarlo.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
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Figura 28: SUS-5 Los Peñotes. Fuente: Elaboración propia.
F. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-6 FUENTE BLANQUILLA.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-6.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,30 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.480,31 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 14 de 250 m². (De las cuales ya están
edificadas 13).
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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Recoger con la ordenación las edificaciones existentes para regularizarlo.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
Figura 29: SUS-6 Fuente Blanquilla. Fuente: Elaboración propia.
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G. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-7 LAS NAVAS OESTE.
ORDENACIÓN:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.
- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.
USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.
ÁREA DE REPARTO: AR-7.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.
APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,30 m²e.
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.880,34 m²s.
- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 19 de 200 m².
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación
y Gestión.
CRITERIOS Y OBJETIVOS:
Ocupar una bolsa de suelo libre con el objetivo de completar la trama urbana en esa zona,
diseñándose un espacio urbano de calidad.
DESARROLLO:
INICIATIVA: Privada.
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.
INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.
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Figura 29: SUS-7 Las Navas Oeste. Fuente: Elaboración propia.
A continuación, se resumen los datos de los Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado:
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
SUPERFICIE (m²)
COEF. DE EDIFICABILIDAD
(m²e/m²s)
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
(m²e)
NÚMERO DE VIVIENDAS
ÁREA DE REPARTO
SUS-1 27.958,67 0,20 5.591,73 28 AR-1
SUS-2 73.547,59 0,20 14.709,52 73 AR-2
SUS-3 60.157,44 0,20 12.031,49 48 AR-3
SUS-4 26.845,97 0,20 5.369,19 21 AR-4
SUS-5 34.747,67 0,15 5.212,15 26* AR-5
SUS-6 11.601,03 0,30 3.480,31 14* AR-6
SUS-7 12.934,47 0,30 3.880,34 19 AR-7
TOTAL 247.792,84 - 50.274,63 229
189 (sin las ya edificadas)
-
*En el ámbito ya existen edificaciones construidas.
Figura 30: Tabla resumen de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: Fuente: Elaboración
propia.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
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7.3. NORMATIVA Y ORDENANZAS.
De acuerdo con el artículo 32 Ordenanzas Municipales de la Ley 9/2001, de Suelo de la
Comunidad de Madrid, se redactarán Ordenanzas Municipales de Urbanización, Instalaciones,
Edificación y Construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigores producirá
conforme a la legislación de régimen local.
Al Plan General se incorporará el cuerpo normativo de cumplimiento obligatorio, las Normas
Urbanísticas, en cumplimiento con los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de suelo de la
Comunidad de Madrid.
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