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M.C. LUIS LEONEL ESPINOZA LOPEZDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Importancia económica

Cultivo

Sup. Sembrada

(Ha)

Sup. Cosechada

(Ha)

Producción(Ton) Rendimiento

(Ton/Ha)

Valor Producción

(Miles de Pesos)

PAPA 65,617.05 64,709.10 1,750,797.34 27.06 7,762,137.76

PAPA SEMILLA 194.00 145.00 3,173.88 21.89 14,972.68

PRODUCCION AGRICOLACiclo: Ciclicos y Perennes 2007Modalidad: Riego + Temporal

Fuente: http://www.siap.gob.mx/ventana.php?idLiga=1043&tipo=1

Estados productores de papa en México

SINALOA20%

CHIHUAHUA14%

SONORA11%

NUEVO LEON9%

GUANAJUATO7%

ESTADO DE MEXICO

7%

JALISCO5%

COAHULA5%

MICHOACAN5%

PUEBLA4%

VERACRUZ4%

OTROS6%

Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

NOM-007-FITO-1995

4.1 De los productos regulados

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma el material propagativo como: los árboles, arbustos, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, sarmientos, yemas, plantas para injertar, minitubérculos o papa prenuclear para siembra, injertos, acodos, cultivo in vitro y demás material vegetativo empleado para la propagación; así como sus embalajes o empaques.

NOM-007-FITO-1995

4.3.1 Requisitos generales.

a) Certificado Fitosanitario Internacional con la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias.

b) Inspección fitosanitaria en el lugar de ingreso al país.c) El material vegetativo debe estar libre de suelo, se podrá establecer una tolerancia de suelo para materiales vegetales que hayan sido verificados en origen y se constate que el suelo fue tratado para combatir plagas, o bien se acepta como soporte de las plantas sustrato inerte usado por primera vez y libre de plagas.d) Toma de muestra del material vegetativo y, en su caso, del sustrato.e) Tratamiento fitosanitario y Certificado de tratamiento.

NOM-007-FITO-1995

4.3.2 Requisitos específicos:

a) Material vegetativo in vitro: Este tipo de material puede importarse de cualquier parte del mundo,, entregando el Certificado Fitosanitario Internacional, acompañado con copia de la documentación expedida por un organismo oficial del país exportador, que certifique que el material importado fue producido por cultivo de meristemos u otras partes de la planta y que se encuentre libre de plagas.

b) Para la importación del material vegetal propagativo incluso híbrido, en el Certificado Fitosanitario Internacional se debe indicar que se encuentra libre de las plagas señaladas a continuación por producto y país de origen, así como el tratamiento requerido, en caso de haberlo realizado en el país de origen.

NOM-007-FITO-1995

4.1. Productos de Cuarentena Absoluta.Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto de Canadá (punto 4.2.)

Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4.2. Productos de Cuarentena Parcial.Microtubérculos, Minitubérculos, Plántulas in vitro, Semilla botánica y Semilla tubérculo de Globodera pallida, Synchitrium endobioticum, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci Raza papa y Virus Y de la Papa Raza Necrótica (A1) y Beet Curly Top Virus y Globodera rostochiensis que son plagas A2. Para el Virus Y de la Papa Raza Necrótica, se tomará una muestra de 400 tubérculos/lote de semilla de papa en origen o en el punto de ingreso a México.

NOM-012-FITO-1995

Febrero del 2003 se publica en el D.O.F.

MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA

INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA

Se modifica el segundo párrafo del punto 4.1 Productos de Cuarentena Absoluta, para quedar como sigue:

Se prohíbe la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.

NOM-012-FITO-1995

• REGULACIÓN PARA RECONOCER ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y ZONAS LIBRES DE PLAGAS DE LA PAPA

• SE PROHIBE EL INGRESO DE SEMILLA TUBÉRCULO A ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y LIBRES QUE PROVENGA DE ZONAS CUARENTENADAS

NOM-025-FITO-2000

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA

PRODUCCIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO DE PAPA

Publicado en el DOF el 04-03-03

Marco legal

Objetivo y campo de aplicación

Establecer los requisitos y especificaciones que debe cumplir el material propagativo asexual de papa.

Para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuarentenarias reglamentadas.

Aplicación en territorio nacional por personas físicas o morales que produzcan material propagativo de papa.

4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I

4.1.1. INFRAESTRUCTURA

Doble puerta y con Tapete sanitizanteSeñalamientos que permitan identificar:

Áreas de trabajo

Salidas de emergencia

Equipos

Materiales

- BITÁCORA DE LOTES

- LIBRO DE REGISTRO

HOJAS FOLIADAS Y NO DESPRENDIBLES

4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I

• Fecha de propagación.• Material inicial.• # de plantas producidas.• # de plantas eliminadas.• Destino final de las

plántulas propagadas con éxito.

Constatar la adquisición e incorporación

de material inicial

a) IMPORTADO

4.1.3. MATERIAL INICIAL

Dictamen de un laboratorio del país de origen o procedencia negativo a plagasde acuerdo al apéndice I

4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I

Certificado de origen e identidad varietal

Copia de CFI con Declaración Adicional: Producto Libre de Plagas

Permiso escrito del obtentor

4.1.4. MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN

Cumplir con los requisitos señalados para material inicial de importación o nacional [punto 4.1.3. Inciso a) ó b)], excepto dictamen de laboratorio o copia de CFI

EL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN TENDRA EL MISMO ESTADO FITOSANITARIO QUE EL

MATERIAL INICIAL

4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I

4.2.1 INFRAESTRUCTURAI. Doble puerta y Tapete sanitizante

II. Malla a prueba de insectos

III. Trampas para insectos vectores

IV. Cubierta o condiciones para evitar que el sustrato

tenga contacto con el suelo.

V. Ausencia de malezas dentro y alrededor (3m) del

invernadero.

4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II

4.2.2 OPERACIÓN

Bitácora de siembra y cosecha

Manual de organización y operación

4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II

• Fecha de siembra.

• Lote de material propagativo usado para siembra.

• # de plántulas o minitubérculos sembrados.

• # de plantas muertas y resembradas.

• # de minitubérculos cosechados por lote.

• Fecha de cosecha

4.2.4 RIEGO Fuentes que minimicen el riesgo de plagas o tratarse química o físicamente.

4.2.5 MANEJO FITOSANITARIO

• El cultivo e instalaciones inspección diaria.• Detección de plagas y medidas fitosanitarias

deberán registrarse en la bitácora.

• Las herramientas deben desinfectarse.

4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II

4.2.6 DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO

La ausencia de plagas se constatará de acuerdo con el procedimiento para la verificación fitosanitaria descrito en el Apéndice 2.

4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II

4.3. De la semilla Tuberculo

4.2.6 Características del terreno

a) Libre de Globodera rostochiensis

Dictamen de laboratorio

muestreo/ OC, U.V, TEF, PO

b) No se ha detectado Meloidogyne chitwoodi

4.3.2. MATERIAL PROPAGATIVO

- Prebásico I, - Prebásico II - Semilla tubérculo.

4.3.3. DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO

- Libre de plagas cuarentenarias.- La incidencia de plagas no cuarentenarias reglamentarias no debe exceder lo especificado en el punto 4.2.3.- Procedimiento indicado en el apéndice III

4.3. De la semilla Tuberculo

Para personas morales

a) Aviso de inicio de funcionamiento

b) Acta constitutiva

c) Copia certificada de poder notarial

d) Domicilio y croquis de localización

e) Comprobante de pago de derechos

Para personas físicas

Incisos a), d) y e)

En DGSV o Delegación

4.4 Evaluación de la conformidad

4.4.1. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

4.4.2 Evaluación de la conformidad

4.4.2. DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICO I

Demostrar material está libre de PVX, PVY, PVS y PVA.

15 días después del acta de inspección

solicitud de Ev. Conf. (SV-SNICS-03).

DGSV designa oficial

Visita de inspección para realizar E.C. Emite acta

de inspección

Si cumple se emite el CCN (SV-02)

Dict. de lab. negativo a plagas

en el material inicial

Vigencia2 años.

Renovación 45 días antes de su

vencimiento

Los gastos serán cubiertos por el interesado.

Entregar solicitudContratar los servicios de

OC ó UV, u oficial

Emisión de dictamen de verificación o acta de inspecciónSi cumple

SE EMITE EL CERTIFICADOCUMPLIMIENTO DE NORMA

Formato SV-02 CONTINUA………..

Copia sellada

15 días después de la emisión del dictamen

Ampara los lotes muestreados y

examinados

4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICO II

4.4.2 Evaluación de la conformidad

4.4.2.1. PARA SEMILLA TUBÉRCULO

Entregar solicitudContratar los servicios de

OC ó UV, u oficial

Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección

niveles de tolerancias

Si cumple

EMITE EL CERTIFICADOCUMPLIMIENTO DE NORMA

O CFMN

Formato SV-02 CONTINUA………..

Copia sellada

El O.C. o Secretaría

4.4.2 Evaluación de la conformidad

PLAGAS CATEGORIA DE SEMILLA YNIVELES DE TOLERANCIA EN %

Plagas A1 (Monitoreo) B1 R1 R2 R3 CPVYn PVYntn 0 0 0 0 0Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus 0 0 0 0 0Ralstonia solanacearum raza 3 0 0 0 0 0

Leptinotarsa decemlineata 0 0 0 0 0Plagas A2

Globodera rostochiensis 0 0 0 0 0Meloidogyne chitwoodi 0 0 0 0 0Plagas no cuarentenarias reglamentadas 2

PVA 0.1 0.2 0.3 0.4 0.5PVX 0.2 0.5 1.0 2.0 3.0PVS 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0PVY Mosaico rugoso 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0PLRV Enrollamiento de la hoja 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0Fusarium 0.0 0.25 0.5 0.75 1.0Verticillium sp 0.0 0.025 0.03 0.04 0.05Rhizoctonia 3 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0Streptomyces 3 4 0.0 0.5 1.0 2.0 3.0Spongospora 3 0.0 0.5 1.0 1.5 2.0Phytophthora infestans 0.5 0.5 0.75 0.75 1.0Erwinia sp.2 0.0 0.02 0.05 0.075 0.1Phthorimaea operculella2 0.5 0.5 0.75 1.0 1.0Epicaerus cognatus2 0.0 0.02 0.05 0.075 0.1

1. B= Básica=(Primera generación de campo); R1= Registrada (segunda generación de campo);R2= Registrada (Tercera generación de campo); R3= Registrada 3 (Cuarta generación decampo); C= Certificada = G5 (Quinta generación de campo).

2. La inspección y diagnóstico para plagas no cuarentenarias reglamentadas es visual, exceptopara PVY (Apéndice 3)

3. Los porcentajes de infección para estas plagas se cuantifican de acuerdo a los siguientescriterios:

<1 % de la superficie del tubérculo afectada (trazas) no se cuantifica.De 1 a 10 % de la superficie del tubérculo afectada. Máxima tolerancia de acuerdo ala tabla.>10 % de la superficie del tubérculo afectada (alto) no hay tolerancia, el lote esrechazado.

4. La infección combinada de Rhizoctonia, Streptomyces y Spongospora no deberá exceder el5% de tubérculos con un nivel 1 a 10 % de la superficie afectada. No deberá exceder elmáximo nivel de tolerancia especificado para cada plaga.

4.4.2 Evaluación de la conformidad

El lote con plaga no cuarentenaria reglamentada por arriba de las tolerancias especificadas en la norma, NO será elegible para certificación.

La detección de plaga cuarentenaria A2 o cualquier otra descalificará el lote de semilla tubérculo para certificación y se someterá a las medidas establecidas por la Secretaría.

4.4.2 Evaluación de la conformidad

Amparado con un CFMN en el cual se

especifique que: CUMPLE CON LOS

REQUISITOS FITOSANITARIOS DE LA NOM-041-

FITO-2002.

La semilla certificada por SNICS identificada

con etiqueta de certificación no requerirá el

CFMN.

4.5. DE LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO

Dr. Javier Trujillo Arriaga

Director General de Sanidad Vegetal

Departamento de Certificación Fitosanitaria

M.C. Alberto Martínez Nieves

alberto.martinez@senasica.gob.mx

M.C. Luis Leonel Espinoza López

luis.espinoza@senasica.gob.mx

Guillermo Pérez Valenzuela # 127

Col. del Carmen, Coyoacán C. P. 04100 México, D. F.

Tel. 5090 3000 ext. 51339 y 51317

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