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PROCESAL ORGÁNICO

María Soledad Piñeiro FuenzalidaUACH2014

(3)

Excelentísima Corte Suprema

Ilustrísimas Cortes de Apelaciones (17)

Tribunales (magistrados, S.S)

>Civiles, Laborales, De Cobranza Laboral, De Familia, De Garantía, Oral en lo Penal, Mixtos. >Asiento de Corte, Capital de provincia y

Comuna o agrupación de comunas.

Estructura del Poder Judicial

>Función Fundamental: Nomofiláctica, determinar el derecho objetivo, al decidir el caso o en el procedimiento (in iudicando, in procedendo).

Modelo Francés: garantía de la correcta aplicación de la ley determinada democráticamente.

Modelo E.E.U.U.: control de legitimidad constitucional de las leyes, protección garantía.

>Considerando las nuevas atribuciones del TC, la función es más similar al modelo francés, pues ya no tiene el control constitucional. Salvo en RN penal.

CORTE SUPREMA

>Función superintendencia directiva correccional y económica sobre todos los tribunales, salvo TC, Tricel y T. electorales regionales. (82 CPR).

> Mediante Autos Acordados, adoptados por el pleno. Los de aplicación general deben ser publicados en el Diario Oficial. (art.96 COT)

>Cuenta Pública Anual del Presidente.

Regulado en 103 COT; penal: art. 19-20-72-81-83-84-89 civil 72- 74 a 89 COT

1.-Sólo los jueces que asistieron a la audiencia o vista de la causa,

2.- Por mayoría. Si hay DISPERSIÓN, el que tuviere posición más desfavorable al condenado debe optar por alguna de las otras dos. Si hay desacuerdo en cuál es la más favorable, prevalece la que cuente con el voto del Juez Presidente de Sala (materia penal art. 19 COT).

FORMA DE TOMAR ACUERDOS

En las materias no penales, se procede a votación cada opinión, se excluye la que tiene menos votos, el procedimiento es largo e incluye una posible nueva vista con más jueces (art. 86 COT).

3.- Si antes del acuerdo: uno de los jueces muere, es destituido o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado: NUEVA VISTA DE LA CAUSA. (art. 77 COT)

4.- Si antes del acuerdo: uno de los jueces se imposibilitare por enfermedad. Se espera 30 días, si no comparece. NUEVA VISTA.

Igual decisión si antes de los 30 días las partes de común acuerdo piden nueva vista. (78 COT).

5.- Sin embargo, los jueces que asistieron a la vista de la causa, están obligados a concurrir al fallo aún si cesaron en sus funciones, salvo imposibilidad física o moral estimada por el tribunal. No se pagaran las jubilaciones si no han terminado sus causas. (art. 79COT)

6.- EXCEPCIÓN: No se procede a nueva vista en los tres casos anteriores si la decisión se adopta por la mayoría del total de jueces que participó.

7.- ESTUDIO (art. 82 COT): si un juez necesita un estudio más detallado de la causa se suspende el debate, fijándose un plazo para reanudarlo. No más de 15 días si lo pidió un Ministro ni más de 30 y fue más de uno.

8.- VOTACIÓN: primero el menos antiguo, y en orden ascendente de antigüedad. El presidente al final. (art.84 COT). Se entiende terminado el acuerdo cuando hay votación de mayoría sobre lo resolutivo del fallo y al menos un fundamento. (Art.85 COT)

9.- REDACCIÓN a cargo de uno de los ministros, la que debe ser aprobada por el resto. Se deja constancia de quién la redactó en el mismo fallo. (art. 85 COT)

10.- Se debe dejar constancias qué jueces concurrieron al voto de mayoría y cuáles no. Se lleva libro que registra votos disidentes y de prevención. Otro con las sentencias.

  CUADRO Corte Suprema y Cortes de

Apelaciones

Forma de tomar acuerdos: 1.-Sólo los jueces que asistieron a la

audiencia o vista de la causa, 2.- Por mayoría. Si hay DISPERSIÓN, el que

tuviere posición más desfavorable al condenado debe optar por alguna de las otras dos. Si hay desacuerdo en cuál es la más favorable, prevalece la que cuente con el voto del Juez Presidente de Sala (art. 19 COT).

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

3.- VOTACIÓN: primero el menos antiguo, y en orden ascendente de antigüedad. El presidente al final. (art.84 COT).

4.- Se debe dejar constancias qué jueces concurrieron al voto de mayoría y cuáles no. Se lleva libro que registra votos disidentes y de prevención. Otro con las sentencias.

5.- Decisión: (343 y 344 CPP) Veredicto: inmediatamente de terminada

la deliberación. Puede tardar máximo 24 horas, cuando la audiencia ha durado más de dos días.

Fallo: 5 días desde terminada la audiencia. Si duró más de 5 días, el plazo se amplía un día por cada 2 días de exceso. Total máximo 15 días.

Sanción: se considera falta grave y debe aplicarse sanción administrativa. Se debe leer en máximo dos días más, de lo contrario corresponde la nulidad de juicio, salvo si hubo absolución. Si de varios acusados algunos son absueltos, sobre los condenados se hace nuevo juicio.

  Forma de determinar los hechos y el derecho aplicable. ART. 83 COT.

CUADRO TOP y JG Funcionamiento administrativo. (TOP y JG) 1.-Juez Presidente que se mantiene dos años en

el cargo y es elegido por los miembros del Comité de Jueces. Puede ser reelegido por otro período. Art 22.4 COT. Atribuciones: Art 24 COT

2.-Comité de Jueces 3 a 5 integrantes, por votación de los jueces del tribunal. Los acuerdos son por mayoría, si hay empate decide el Presidente. Atribuciones Art. 23 COT

3.- Administrador y en algunos casos subadministradores. Atribuciones Art. 389 B COT.

4.-Unidades administrativas Art 25 COT A.- De Sala B.- De Atención de Público C.- De Servicios D.- De Administración de causas E.- De Apoyo a testigos y peritos. (sólo

en TOP)

CUADRO

Funcionamiento administrativo: a.- Administrador b.- Consejo Técnico (arts. 5 a 7) c.- Unidades: Sala, Atención de Público,

Servicio, Administración de causas, Cumplimiento.

JUZGADO DE FAMILIA

CUADRO

Funcionamiento administrativo: a.- Administrador b.- Unidades: Sala, Atención de Público,

Servicio, Administración de causas, Cumplimiento (cuando tenga competencia en Cobranza Laboral y Previsional art. 6)

JUZGADO LETRAS DEL TRABAJO

c.- Unidades: Sala, Atención de Público, Servicio y Liquidación (art. 12) en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago art. 8) Competencia (art. 421 CT) “los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley N°17.322 relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.-

CUADRO Funcionamiento administrativo: 1.- Secretario: Ministro de fe que debe autorizar todas

las resoluciones dictadas por el juez ( art 379 COT). Tiene otras funciones, mayoritariamente de

carácter administrativo, como custodiar los procesos y documentos que se presentan (Art. 379 COT)

Otras funciones son las señaladas en el Art. 380 Relatar al juez incidentes y el despacho de

mero trámite (381 COT)

JUZGADOS DE LETRAS

2.- Oficial Primero: su función más relevante es subrogar al secretario. No es abogado necesariamente.

3.- Personal de secretaría

1.- Son unipersonales y están constituidos por un ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, en ocasiones le corresponde al Presidente de esas Cortes.

  2.- Conocen de materias específicamente

señaladas en la ley.   3.- Ejercen sus funciones en las dependencias

físicas del Tribunal colegiado del que forman parte.

TRIBUNALES ACCIDENTALES

Competencia específica: A) Ministro de Corte de Apelaciones (Art. 50 COT),

conforme al turno que la Corte fije, conoce de: a.- De las causas civiles en que sean parte o tengan

interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares.

b.-. De las demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales. c.- De los demás asuntos que otras leyes le encomienden

B) Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 COT), en primera instancia, conoce de:

1°. De las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema

2°. De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

C) Ministro de Corte Suprema (Art. 52 COT) designado por ésta, conoce en primera instancia de:

1°. De las causas a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 12.033. (minas)2°. De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado.3°. De la extradición pasiva.4°. De los demás asuntos que otras leyes le encomienden. 

D) Presidente de Corte Suprema (Art. 53 COT), en primera instancia conoce de:

  1°. De las causas sobre amovilidad de los

ministros de las Cortes de Apelaciones;2°. De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones;

3°. De las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional, y4°. De los demás asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento.

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