manual de procedimientos institucionales educacin secundaria 11197
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Educacin Secundaria
Manual de procedimientos
institucionales
DGCyE / Consejo General de Cultura y Educacin
DGCyE / Consejo General de Cultura y Educacin
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Manual de procedimientos institucionales
Educacin Secundaria
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Director General de Cultura y Educacin
Prof. Mario Oporto
Subsecretario de Educacin
Lic. Daniel Belinche
Subsecretario Administrativo
Sr. Gustavo Corradini
Directora Provincial de Educacin Secundaria
Prof. Claudia Bracchi
Director de Produccin de Contenidos
Lic. Alejandro Mc Coubrey
Consejo General de Cultura y Educacin
Presidente Prof. Mario Oporto
Vicepresidente Primero
Lic. Daniel Laura
Vicepresidente Segundo
Prof. Rafael Gagliano
Consejeros Generales
Prof. Jorgelina Fitipaldi
Prof. Zulma Albanese
Prof. Jorge Nuez
Lic. Gustavo Picoy
Prof. Graciela Veneciano
Prof. Mara Susana Lafalce
Prof. Alicia Fossati
Lic. Marcelo Zarlenga
Provincia de Buenos Aires
Gobernador
Sr. Daniel Scioli
Vicegobernador
Dr. Alberto Balestrini
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Manual de procedimientos institucionales
Educacin Secundaria
Direccin General de Cultura y EducacinConsejo General de Cultura y Educacin
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Manual de procedimientos institucionales para educacin secundaria / compilado por Daniel
Laura. - 1a ed. - La Plata : Dir. General de Cultura y Educacin de la Provincia de Buenos Aires, 2009.
152 p. + CD-ROM ; 28x20 cm.
ISBN 978-987-1266-82-1
1. Polticas Educativas. 2. Enseanza Secundaria. I. Laura, Daniel, comp.
CDD 379
Coordinador Asesor del Consejo General de Cultura y Educacin
Alejandro Devincenzo
Comisin de Educacin Secundaria
Zulma Gmez, Directora EET N 2, Baha Blanca | Nilda Silva, Directora EEM N 2, La Plata | Silvia De Gregorio, Secretaria EEM N 2 Lans | Andrea Folgueras, Secretaria EEM N 13 Avellaneda | Cristina Lascano, Secretaria EEM N 31, La Plata | Norma Olave, Secretaria EEA N 1, H. Irigoyen | Mara Antonia Ruhl, Secretaria EEM N 5, Lans
Direccin Provincial de Educacin Secundaria
Asesor Gabriel Barros
Direccin de Cooperacin Escolar
Directora: Susana Barrera
Direccin de Tribunales de Clasificacin
Director: Daniel Fernndez
Direccin Provincial de Recursos Humanos
Director de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
Ricado Arcidiacomo
Subdirector de personal: Julio Tarsetti | Jefa de Departamento de Personal: Alicia Pintos
Asesor legal del Consejo General: Pablo Rivadulla
Edicin Lic. Daro Martnez | Lic. Mara Emilia de la Iglesia
Diseo y armado: Mara Correa
Coordinacin: DCV Bibiana Maresca
Ejemplar de distribucin gratuita. Prohibida su venta.
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ndice
Presentacin ....................................................................................................................... 7
Cmo usar este manual .................................................................................................. 9
Procedimientos Institucionales Generales ....................................... 11G1- Certificacin de prestacin de servicios contralor .......... 13
G2 - Asociaciones cooperadoras ....................................................... 19
G3 - Confeccin de set 3. Planta orgnico funcional para
Educacin Secundaria ........................................................................... 27
G4 - Solicitud de informacin para causas judiciales y administrativas ........................................................................................ 30
Procedimientos Institucionales Asuntos Docentes ................. 33D1 - Toma de posesin de horas o cargos .................................... 35
D2 - Declaracin jurada de cargos y horas .................................... 38
D3 - Legajo docente .............................................................................. 40
D4 - Bajas del personal docente ........................................................ 40
D5 - Notificacin fehaciente .............................................................. 48
D6 - Abandono de cargo ..................................................................... 50
D7 - Sanciones disciplinarias .............................................................. 55
D8 - Recursos ........................................................................................... 56
D9 - Solicitud de cobertura de horas o cargos ............................. 56
D10 - Licencias del personal docente .............................................. 60
D11 - Accidente de trabajo y enfermedad profesional ............. 63
D12 - Registro de asistencia del personal docente ..................... 71
D13 - Puntaje anual docente ............................................................ 73
D14 - Asignaciones familiares ........................................................... 76
D15 - Departamentos de integracin curricular .......................... 81
D16 - Convocatoria para integracin de
comisiones evaluadoras ........................................................................ 82
Procedimientos Institucionales. Alumnos Secundaria ........ 85Matrcula ................................................................................................................... 87
S1 - Inscripcin ...................................................................................... 87
S2 - Legajo del alumno .......................................................................... 92
S3 - Registro de matrcula .................................................................. 92
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S4 - Solicitud de pase .......................................................................... 94
Asistencia ................................................................................................................... 98
S5 - Registro de asistencia ................................................................... 98
S6 - Acta de notificacin de inasistencias ..................................... 100
Calificaciones ........................................................................................................... 102
S7 - Planillas de calificaciones ......................................................... 102
S8 - Registro anual de calificaciones (calificador) ..................... 105
S9 - Acta volante de comisin evaluadora .................................... 106
S10 - Libro de actas de comisin evaluadora ............................... 109
S11 - Registro general de calificaciones (libro matriz) .............. 111
S12 - Registro de egresados ............................................................... 112
S13 - Registro de equivalencias ........................................................ 112
S14 - Procedimiento para la confeccin del
certificado de estudios (analtico) ..................................................... 115
Comunicaciones ...................................................................................................... 126
S15 - Boletn de calificaciones .......................................................... 126
S16 - Libreta o cuaderno de comunicaciones .............................. 131
S17 - Parte diario ................................................................................... 131
S18 - Parte diario general ................................................................... 132
S19 - Partes de educacin fsica ....................................................... 134
Trmites especiales y constancias ..................................................................... 135
S20 - Lecciones paseo ........................................................................... 135
S21 - Trmite de exencin de alumnos para clases de
Educacin Fsica ...................................................................................... 142
S22 - Accidentes escolares .................................................................. 144
S23 - Constancias .................................................................................. 152
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Manual de procedimientos institucionales
Presentacin
El Consejo General de Cultura y Educacin de la provincia de Buenos Aires se propuso desarrollar en forma prioritaria una lnea de trabajo destinada a la revisin, el anlisis, la actualizacin y la simplificacin de los procedimientos administrativos utilizados en el sistema educativo, con el objetivo de sistematizarlos en un manual y con la concepcin de que este debe ser un instrumento que facilite la gestin institucional para que los equipos de conduccin realicen su tarea con mayor eficiencia y eficacia, minimizando inconvenientes burocrticos. Este documento tambin se constituye en un insumo valioso para la preparacin de los aspirantes al momento de la realizacin de los concursos y coberturas transitorias para cargos jerrquicos.
El Consejo General tom como antecedente el Manual de Procedimientos Adminis-trativos de Educacin Superior realizado en el ao 2004 y resolvi a partir del ciclo lectivo 2008 iniciar las acciones con los niveles de Educacin Primaria y Educacin Secundaria.
Se comenz as un proceso de revisin profundo y minucioso de los procedimientos ms usuales que se llevan a cabo en las instituciones de cada nivel, que contemplan asuntos relativos a los alumnos, a los docentes y a la institucin en general.
Luego de las reuniones de trabajo con las direcciones provinciales de ambos niveles, se invit a participar a directores/as y secretarios/as en actividad, designados a propuesta de las mencionadas direcciones y de los miembros del Consejo General. Asimismo, se tuvo en cuenta la diversidad del sistema educativo provincial y participaron docentes de servicios con matrculas dismiles, del interior provincial y del conurbano, como as tambin de distintas modalidades.
Se destin un espacio importante al anlisis, la optimizacin y la homogeneizacin de los formularios que sirven de registro para las acciones de todo tipo, enmarcadas en la propuesta. Durante este proceso, y en virtud del estudio realizado por las comisiones, se revisaron normas usuales, modificando aquellas que se consideraron necesarias, y se procedi a pautar cuestiones de interpretacin normativa, para las que este Conse-jo est especialmente facultado.
Concluida la elaboracin de una primera propuesta por parte de las comisiones, el equipo tcnico inici una ronda de consultas y reuniones de trabajo con los funcio-narios de las distintas reas de la DGCyE involucradas en los procedimientos. Luego de este proceso de consenso, el Consejo General aprob en su sesin correspondiente, los Manuales de Procedimientos Institucionales por Resolucin N 2433/09, a fin de brindar el marco normativo adecuado.
Cabe destacar que el trabajo que se presenta no rene la totalidad de los procedi-mientos que se llevan a cabo en las instituciones, sino algunos de los ms usuales. La tarea iniciada por el Consejo General deber tener una poltica de continuidad, a fin incorporar otros procedimientos y revisar o actualizar los que ya fueron incluidos. Actualmente se est iniciando la misma tarea con el resto de los procedimientos ins-titucionales del resto de los niveles y modalidades.
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La presentacin de este manual, para cuya elaboracin contamos con la colaboracin de la Direccin de Produccin de Contenidos, contempla la versin en soporte digital (CD), para ser entregada a cada una de las instituciones del nivel y funcionarios u organismos respectivos, y su inclusin en la pgina oficial de la Direccin General de Cultura y Educacin (www.abc.gov.ar), con el objeto de garantizar el acceso a la infor-macin por parte de todos los interesados.
En esta presentacin, agradecemos a aquellos que con su trabajo y desinteresada cola-boracin, hicieron posible la concrecin de estos manuales.
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Manual de procedimientos institucionales
Cmo usar este manual
Este manual presenta algunos de los procedimientos institucionales ms frecuentes de Educacin Secundaria. Su estructura se divide en tres apartados:
Generales / asuntos Docentes / alumnos secunDaria
Para facilitar la identificacin de los procedimientos se desarroll una codificacin compuesta por letras y nmeros. Una letra en mayscula identifica el rea al que corresponde el procedimien-to y un nmero adjudicado correlativamente permite relacionarlo con el formulario a utilizar. Los cdigos G1 , D3 y S3 sealan el primer procedimiento para el apartado de Generales, Asuntos Docentes y Alumnos Secundaria, respectivamente. Todos ellos estn acompaados con los formularios correspondientes.
El modelo de formulario se intercala en cada procedimiento y el CD que acompaa esta publi-cacin contiene la versin digital de todos los formularios para utilizar en las instituciones de Educacin Secundaria. Aquellos procedimientos que incluyen formularios con numerosas pginas se encuentran completos en la versin digitalizada de este material. En cambio, la versin impresa del manual presenta las planillas solo de modo parcial.
En la descripcin de cada uno de los procedimientos institucionales, se incluyen algunas cues-tiones relativas a la fundamentacin, los objetivos y la normativa que reglamentan cada una de estas acciones. Adems, se sealan determinados pasos que resultan imprescindibles para su confeccin.
Cmo consultarlo
Para consultar este manual se puede recurrir al ndice y ubicar a qu rea corresponde el proce-dimiento. En todos los apartados se debe identificar la temtica correspondiente (por ejemplo, contralor, designaciones, lecciones paseo). Luego se debe remitir a los subttulos listados al que aluda el procedimiento requerido y a su modelo de formulario, reproducido a escala.
Por otra parte, se puede recurrir al CD adjunto a esta publicacin para consultar e imprimir los formularios reales implicados en estos procedimientos institucionales. En el CD se brindan las explicaciones para la bsqueda por cdigo y por nombre, el copiado de los archivos digitales al disco rgido de una computadora y la impresin.
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DGCyE 10
Libro:
Folio:
Escuela de Educacin Nde
ACTA VOLANTE DE COMISIN EVALUADORAPendiente de Acreditacin:
Previos:
Ciclo Bsico Regulares:
Ciclo Superior Equivalencias:
Bachillerato para Adultos Acreditacin de Competencias:
Total de alumnos:Total de Aprobados:..Total de Desaprobados:Total de Ausentes:..
Lugar Da Mes Ao
Presidente Vocal Vocal
, .de 201 ...
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ExamenOral
CalificacinDefinitiva
1
N DNI Apellido y Nombre ExamenEscrito
Asignatura/ Espacio curricular/ TTP/Materia/Tpp..
Ao:....Div:.Turno: .
En los modelos reproducidos a escala en esta publicacin, cada formulario tiene el cdigo para su identificacin ubicado en el margen izquierdo superior de los mismos.
Cdigo del formulario Nombre del formulario S9a
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Procedimientos Institucionales
Generales
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Procedimiento G1 certificacin De prestacin De servicios contralor
El objetivo de este procedimiento es informar mensualmente acerca de los servicios y dems si-tuaciones especiales de los agentes docentes y no docentes que trabajan en el establecimiento. Estos servicios se consignarn en formularios separados y se elevarn en las fechas estipuladas por el Consejo Escolar.
Se informan tres tipos de situaciones: servicios del mes (personal que revistaba en el mes inme-diato anterior al que se est certificando), altas (servicios nuevos) y adicionales (servicios que no corresponden al mes de elevacin, como por ejemplo correcciones, omisiones, etctera).
Los servicios informados debern coincidir con los autorizados por la planta orgnico-funcional (POF), y sern cumplimentados con todas las novedades que se produzcan en el establecimiento, referidas a inasistencias y licencias de todo tipo, relevos por cargos de mayor jerarqua, disponibilida-des, rdenes tcnicos, ceses con indicacin de causas (motivos particulares, jubilacin, entre otros).
Normas para la cumplimentar la planilla de certificacin de servicios
La escuela remitir a Consejo Escolar original y 2 (dos) copias, una de las cuales con el sello de ingreso en el Consejo quedar para la Escuela. Toda planilla de contralor deber estar firmada y sellada por el Director o Secretario del establecimiento y por el Consejo Escolar.
No deben contener enmiendas ni reescrituras. Con carcter de excepcin y en caso de ser imprescindible efectuar alguna correccin, sta debe ser avalada especficamente por la autoridad del establecimiento.
La confeccin de las planillas de contralor que sean realizadas en forma manuscrita, debe-rn ser legibles. Las que se confeccionen en forma computarizada debern realizarse con tamao de letra no inferior a 14 y debern ser impresas con nitidez.
Los cdigos de cambio a consignar (altas-movimientos-ceses) sern acordes a los que obran en el reverso de la planilla. De no encontrarse identificada la situacin por los cdigos de referencia, se describir la causal.
Los agentes se volcarn segn el orden creciente del nmero de documento, indistintamente si es femenino o masculino, con la totalidad de sus cargos, con cualquier situacin de revista.
De incurrir el agente en inasistencias en dos o ms oportunidades dentro del mismo perodo a certificar, por igual o distinto artculo, como asimismo de corresponder la comunicacin de otra novedad, se utilizar un rengln para cada informacin (no debe realizarse inscrip-cin alguna entre lneas, ni repetir datos de filiacin ni cargos).
En ningn caso deben quedar renglones completos en blanco, ni utilizarse comillas.
Cualquiera de los datos del primer cuerpo de la planilla que sufra modificacin deber in-dicarse en la parte central de la misma.
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DGCyE 14
Es imprescindible que los establecimientos efecten un control permanente de los DNI de los agentes, a efectos de evitar problemas de cobro.
En caso de verificarse en el COULI un DNI incorrecto, se deber comunicar esta situacin al Departamento de Contralor, sealando ambos nmeros, el correcto y el incorrecto, y adjun-tando fotocopia del DNI del agente.
A efectos de mejorar la comunicacin, se solicita que toda unidad educativa que cuente con direccin de e-mail, lo indique en la parte superior de la planilla de contralor.
Situaciones que deben ser informadas en la planilla de certificacin de servicios G1
AltasSe informarn en planilla aparte siendo incluidas en la planilla normalmente a partir del siguiente perodo.
En todos los casos deber adjuntarse el original de la designacin extendida por la Secretara de Asuntos Docentes o copia autenticada por la misma.
Cuando la designacin corresponda a horas ctedra o mdulos, deber cumplimentarse en tantos renglones como ao/s o seccin/es tomara posesin.
Si las altas correspondan a docentes pretitulares (sin contar con el pertinente acto administrativo), la prestacin se certificar con el cdigo correspondiente al carcter de revista interino (I).
Cuando las altas involucren dos meses calendario, informar cantidad de horas/mdulos mensuales trabajados hasta el da 30 del mes en que tomara posesin.
En el caso de no mediar toma de posesin (prrroga, reserva de vacante, etc.) no deber incluirse al agente en la planilla de contralor. Si la situacin es de prrroga o toma de posesin diferida, la documentacin que acredite dicha situacin permanecer en el servicio. En el contralor se incluir solamente el docente que se designe como provisional hasta el trmino de la prrroga. Es importante aclarar que la situacin de prrroga de toma de posesin se dar en casos que la licencia anterior a la toma de posesin y en situaciones particulares debidamente justificadas ante la Direccin de Tribunales de Clasificacin (artculo 67 del Estatuto Docente).
Ceses Se indicar en el perodo en que se hace efectivo el cese consignando: cdigo correspondiente a las causas de cese G1 y fecha del mismo, dejando de incluir al agente a partir de la certificacin del perodo siguiente.
Para el caso de docentes con situacin de revista suplente, se deber tener en cuenta que si se consigna el alta cerrada (desde /hasta), la fecha del hasta ser abonada.
Para cualquier situacin de revista en que se consigne un alta abierta, cuando se produzca el cese se deber tener en cuenta que la fecha del cese no ser abonada, debiendo consignar como tal el da siguiente al ltimo efectivamente trabajado.
Si el docente revista en horas ctedra o mdulos y renuncia, se debe consignar cdigo y fecha de cese en el o los renglones correspondientes a cada ao y seccin en que renuncia.
En el caso de docentes titulares, cuando la escuela reciba el acto administrativo de aceptacin de renuncia, volver a incluirse en la certificacin de servicios con cdigo de confirmacin de cese (CC), indicando nmero y fecha de dicho acto administrativo.
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Manual de procedimientos institucionales
En el caso de docentes con situacin de revista suplente, el cese debe ser coincidente con la fina-lizacin de la licencia o funciones del docente reemplazado.
Cabe destacar que al mediar trmite de cierre condicionado de cmputos (Ley 10.053), bajo ningn con-cepto se consignar cese hasta tanto la dependencia cuente con notificacin fehaciente de la DGCyE.
La omisin de la informacin de cese, traer aparejado la emisin de sueldo, lo que quedara bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad del establecimiento.
Movimientos La informacin de movimientos por las distintas causales contempladas en el Estatuto, que con-lleven cambios de establecimientos (unidad familiar, cambio de tareas, traslado por actuaciones presumariales, funciones de mayor jerarqua, orden tcnico, entre otras) debern ser observadas en el mismo perodo a partir de la efectivizacin del cambio.
El movimiento ser indicada tanto por el/los establecimientos en que el docente deja de prestar servicios con cdigo pertinente, fecha y el cdigo Pa (pasa a) consignando la unidad educativa a la que se traslada, como por el/los establecimientos receptores con cdigo pertinente, fecha y el cdigo Pd (proviene de) consignando la unidad educativa de la que proviene. Dicha indicacin debe seguir siendo informada en la planilla mensualmente, mientras se mantenga la situacin transitoria.
Cuando las tomas de posesin refieran a ingreso por destino definitivo (sin acto administrativo), el mo-vimiento deber ser consignado dentro del mismo perodo tanto por el establecimiento en que deja de prestar servicios como por el receptor. En este caso no corresponde cese y alta, sino que se consigna bajo la situacin de revista correspondiente, colocando los cdigos Pa o Pd respectivamente.
En el caso especfico de servicios por traslados interjurisdiccionales, se debe adjuntar obligatoriamente: fotocopia autenticada de la certificacin que se recepciona del otro establecimiento, como as tambin de la documentacin relativa al otorgamiento de licencias.
Si se hubiese dictado el pertinente acto administrativo de titularizacin, se informar el pase a ti-tular (cdigo PT) y la correspondiente fecha, indicando el nmero de resolucin, mes y ao, o copia de la misma que incluya la parte resolutiva y los anexos correspondientes.
Para el caso de titularizacin de cargos, horas o mdulos que vienen revistando como provisional se indica el cdigo TI, la fecha y en la columna de situacin de revista se cambia la P por I. Cuando se haya dictado el pertinente acto administrativo de titularizacin, se informar el pase a titular (cdigo PT), se cambia la I por la T (no corresponden los cdigos AI ni AH) indicando: la fecha co-rrespondiente, el nmero de resolucin, mes y ao, o una copia de la misma que incluya la parte resolutiva y los anexos.
Si la titularizacin implica adems un cambio de establecimiento se informar Pa o Pd, segn corresponda.
Asignacin de funciones jerrquicas transitorias La certificacin del cargo jerrquico se efectuar sobre el cargo de base relevado (titular o provi-sional) mientras dure dicha funcin, para ello se debe adjuntar copia del acto administrativo por el cual se efectu la referida asignacin.
El cargo u horas/mdulos relevados, si existieran varios bloques, como consecuencia de la asigna-cin de estas funciones, debern ser informados mensualmente hasta la finalizacin de las mismas, consignando a partir de la columna 16 la palabra relevado y Disp. N, o Res. N.
En la carga horaria que el acto administrativo indica relevado, no debe certificarse como licencia por Art. 115 d. Dicho artculo solo se utilizar para el cargo u horas/mdulos que el docente decida no trabajar.
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InasistenciasDebern cumplimentarse la totalidad de los casilleros previstos a tal fin:
perodo inasistido: desde / hasta;
horas y/o mdulos inasistidos, semanales y mensuales;
encuadre correspondiente, conforme a lo establecido en el Estatuto del Docente, y Decretos re-glamentarios, artculo, inciso, apartado, puntual, caso contrario se consideraran injustificadas;
en caso de inasistencias no contempladas en el Decreto 688/93, deber indicarse el nmero de la norma legal en que se hallan encuadradas;
las licencias que excedan el perodo (enfermedad extraordinaria, maternidad, licencias sin goce de sueldo por razones particulares, por cargo de mayor jerarqua, gremial, etc.) debe-rn ser informadas al inicio de las mismas y por el trmino completo en el que fueran soli-citadas o estuvieran otorgadas y en los servicios sucesivos por el perodo que corresponda. En caso de mediar el reintegro del docente con anterioridad al perodo solicitado, deber ser informada la limitacin adjuntando copia del pedido de la misma;
Cuando se produzcan inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional en-cuadradas en el Art. 7 de la Ley 24557, deber adjuntarse al contralor documentacin extendida por ART Provincia y se informarn con la sigla ART o ley 24557.
Licencias El personal docente que solicite licencia deber elevar el formulario para su uso y cumplir con los recaudos reglamentarios establecidos indicando los siguientes datos.
Distrito.
Unidad educativa.
Cargo/carga horaria.
Carcter de revista.
Ao/seccin /turno en que la solicita.
Documentacin que pruebe fehacientemente el motivo invocado.
No se dar trmite a ninguna solicitud de licencia que no se ajuste a las normas vigentes. Las ausen-cias originadas por el Art. 115 o Art. 114.i. del Estatuto del Docente y su reglamentacin, debern consignarse detallando inciso y puntual correspondiente, y no podrn justificarse sin que medie acto administrativo que las conceda. Por tal motivo con dicha solicitud deber adjuntarse pedido de licen-cia por artculo 114 inciso o.1, con el fin de no incurrir en presunto abandono de cargo.
Toda elevacin de solicitud de licencia deber ajustarse a lo establecido en el artculo 117 del Estatuto del docente. La documentacin elevada debe corresponder a originales o fotocopias de-bidamente autenticadas.
Las licencias por artculo 115.c implican descuento de haberes. Para evitar la retencin de sueldo deben indicar la Resolucin ministerial que permite que inasistan por dicho artculo (de ser posible agregar copia de la misma, caso contrario consignar Res. N, da, mes y ao en que fue dictada).
DisponibilidadEs un derecho que alcanza nicamente al docente que revista con carcter titular. Deber ser informado con el cdigo de cambio correspondiente (DI) y fecha. Esta situacin se seguir infor-mando en la planilla hasta tanto no se produzca su reubicacin; por el trmino mximo de cinco aos. El cese correspondiente ser consignado cuando se reciba el acto administrativo respectivo.
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Al momento de producirse la reubicacin transitoria o definitiva, deber certificarse el movimien-to correspondiente (cdigo RD), fecha y dems datos requeridos en la parte central de la planilla, junto con la documentacin que avale dicha reubicacin.
Adicionales Se elevarn nicamente cuando correspondan a rectificaciones u omisiones del establecimiento, indicando textualmente el motivo de la remisin.
Se deber tener en cuenta que la no percepcin de haberes no es causal automtica para la remi-sin de un adicional. La situacin se plantear por nota dirigida al Departamento de Contralor, a efectos de verificar los motivos de la falta de percepcin de haberes, luego si amerita se enviar el correspondiente adicional.
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Manual de procedimientos institucionales
Procedimiento G2 asociaciones cooperaDoras
Las asociaciones cooperadoras en su calidad de entidades co-escolares debern contar como re-quisito esencial para funcionar como tales, con el reconocimiento oficial de la DGCyE, mediante la Direccin de Cooperacin Escolar quien tambin velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre su funcionamiento, que corresponde a los decretos N 4767/72 y 355/73.
Procedimiento de creacin
Para conformar una asociacin cooperadora en un servicio educativo, y obtener el reconocimiento oficial, el director del establecimiento convocar a los padres, docentes y vecinos para realizar la asamblea constitutiva de la entidad en la cual deber elegirse entre los presentes una comisin directiva provisoria. Esta comisin deber realizar las siguientes acciones.
Habilitar los libros previstos para su funcionamiento, folindolos y hacindolos rubricar por el Consejo Escolar.
Abrir y promover la inscripcin de socios fijando ad referndum de la siguiente asamblea el monto de la cuota societaria.
Preparar un proyecto de estatuto.
Confeccionar un padrn de socios activos que estn en condiciones de participar en asam-blea con derecho a voz y voto.
Cumplidos cuarenta das corridos desde la realizacin de la asamblea constitutiva, la comi-sin directiva provisoria convocar a asamblea extraordinaria a efectos de:
adoptar la denominacin de acuerdo con la normativa correspondiente; -
aprobar el proyecto de estatuto; -
elegir los miembros de la comisin directiva y la comisin revisora de cuentas; -
fijar la cuota societaria. -
Concluida la asamblea, los representantes electos iniciarn expediente para el reconoci-miento de la entidad ante el Consejo Escolar, presentando junto con la nota de solicitud respectiva la siguiente documentacin:
Copia del acta de la asamblea constitutiva. -
Nmina de asociados -
Inventario de bienes o declaracin en el sentido de no poseerlos. -
Copia del - acta de la asamblea extraordinaria donde conste:
Denominacin adoptada. -
Nmina de los miembros de la comisin directiva y la comisin revisora de cuentas. -
Aprobacin del proyecto de estatuto. -
Copia del proyecto de estatuto por triplicado, firmados en original por presidente, -secretario, tesorero y asesor.
Triplicado de la - nmina de comisin directiva y comisin revisora de cuentas. G2bCertificacin de firmas y DNI de los miembros de la comisin directiva ( - Formulario 10). G2c
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DGCyE 20
Socios La incorporacin como socio activo de la entidad co-escolar, es privativo de cada padre, docente o vecino de la escuela, debiendo en tal caso ser mayor de 21 aos de edad y abonar la cuota social establecida en la ltima asamblea.
Durante el perodo de inscripcin no puede condicionarse la matriculacin exigindose el pago obligatorio de la cuota de la asociacin cooperadora, no debiendo existir discriminacin entre los alumnos cuyos padres abonen o no la cuota. El valor de la cuota social es nico por cada socio. Tampoco ser motivo de tal exigencia la entrega de pases, boletines, constancias para salario fa-miliar u otra documentacin.
Podrn incorporarse con la categora de:
Socios honorarios: las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e insti-tuciones en general que colaboren con los objetivos de la entidad.
Socios adherentes: los mayores de quince aos de edad que abonaren una cuota inferior a la social.
Consideraciones Generales
Una vez obtenido el reconocimiento por parte de la Direccin de Cooperacin Escolar, la asocia-cin cooperadora proceder a desarrollar sus objetivos en ejercicios que irn desde el 01/05 hasta el 30/04 del ao siguiente.
Las comisiones directivas se integrarn al menos con un presidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes. Los miembros de la comisin directiva durarn dos aos en sus mandatos, renovndose cada ao por mitades y pudiendo ser reelectos.
Adems funcionar una comisin revisora de cuentas como rgano de supervisin de la comisin directiva, integrada por: dos miembros titulares (uno de los cuales deber ser elegido por el direc-tor entre el personal docente del establecimiento) y un miembro suplente. Quienes integren esta comisin revisora de cuentas durarn un ao en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
El asesor deber informar a los socios que los postulantes a los cargos, con firma autorizada, no deben figurar en el veraz.
La comisin directiva convocar a sus socios para las asambleas ordinarias o extraordinarias.
Asamblea ordinaria Se realizar anualmente, durante la segunda quincena del mes de mayo y ser convocada por la comisin directiva con una antelacin de treinta das corridos a la fecha de la convocatoria.
En reunin previa de comisin directiva y prxima a la fecha de cierre de ejercicio y con el qurum requerido (la mitad ms uno de sus miembros titulares) ms el asesor, se realizarn las siguientes acciones:
Se fijar fecha y hora de la asamblea.
Se revisarn los estados contables. El tesorero deber presentar para su consideracin el li-bro de tesorera, chequeras, extractos bancarios, comprobantes de gastos, recibos de cuotas sociales, etc. Responder a todas las preguntas que surjan y, una vez decidida su aprobacin, lo firmar junto al presidente y secretario, los revisores de cuentas y el asesor, trasladando la documentacin a los revisores de cuentas para la elaboracin del informe.
Se conformar el padrn de socios, teniendo en cuenta que en el mismo figuren todos aquellos socios activos que acrediten una antigedad de 30 das a la fecha de la asamblea, y que no adeuden ms de tres cuotas. Este padrn ser exhibido en la escuela.
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Se elaborar el orden del da, en base a lo previsto por la Direccin de Cooperacin Escolar.
Se analizar la memoria y balance del ejercicio que se presentar a la asamblea.
El secretario elaborar nota de comunicacin al Consejo Escolar y modelo de convocato-ria para los socios activos. sta ser enviada mediante el cuaderno de comunicacin de los alumnos y expuesta en la cartelera para la comunidad. Se podrn elaborar carteles y colocarlos en instituciones y comercios vecinos y/o difundir el balance o la memoria de la asamblea mediante los medios de comunicacin locales.
Desarrollo de la asamblea Para comenzar a deliberar se necesita la presencia del 50% de los socios activos con derecho a voto. Una hora despus de la fijada, podr sesionarse cualquiera sea el nmero de socios presentes con derecho a voto, siempre que stos, como mnimo, dupliquen la cantidad de cargos con que la comisin directiva cuenta, dndose cumplimiento al orden del da:
Designacin de dos socios para firmar el acta.1.
Lectura del acta anterior.2.
Consideracin del informe de los revisores de cuentas con referencia al balance.3.
Consideracin de la memoria y balance.4.
Renovacin de los miembros de la comisin directiva y de la comisin revisora de cuentas 5. (los que se vencen y los que deben cubrirse por renuncias o por desplazamiento).
Fijacin del monto de la cuota societaria para los socios activos.6.
Fijacin del monto de caja chica para gastos menores.7.
Actividades a realizar al concluir la asamblea ordinaria Los nuevos miembros designados para las comisiones directiva y revisora de cuentas recibirn de los miembros salientes la documentacin respectiva.
Se cumplimentarn las planillas provistas por la Direccin de Cooperacin Escolar, que sern en-tregadas en Consejo Escolar G2a G2b G2c .
Una vez recibida la documentacin de Cooperacin Escolar, se har entrega del Formulario 10 de certificacin de firmas y DNI de los miembros de la comisin directiva G2c en el Banco Provin-cia de la localidad (o el que correspondiere), a fin de poder operar con la firma de los miembros electos.
Asambleas extraordinarias Sern convocadas por la comisin directiva cuando se cumplan alguna de estas condiciones.
a. Lo soliciten por escrito ms del 10% de los asociados.
b. Lo soliciten dos miembros de la comisin directiva.
c. Lo establezca la Direccin de Cooperacin Escolar.
Las asambleas extraordinarias tienen facultad para:
modificar las atribuciones de la comisin directiva temporaria o definitivamente modifi-cando el estatuto;
relevar de sus funciones a los miembros de la comisin directiva.
Tanto en la asamblea ordinaria como en las asambleas extraordinarias solo tendrn voz y voto los socios activos con una antigedad mnima de 30 das, que no adeuden ms de tres cuotas a la fecha de realizacin de las mismas.
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DGCyE 22
Trmites para el funcionamiento de las asociaciones cooperadoras Segn el tipo de sus actividades, las asociaciones cooperadoras podrn o debern gestionar ante la AFIP su inscripcin, donde se les otorgar el N de CUIT. Una vez obtenido ste, solicitar la exen-cin de impuesto a las ganancias (F.709) y la exencin al IVA.
Las asociaciones cooperadoras debern llevar al da los siguientes libros debidamente foliados y rubricados por el Consejo Escolar.
Libro de actas: para reuniones de comisin directiva y asambleas.1.
Libro de registro de socios: se registran anualmente los socios de la entidad.2.
Libro de inventario: se registran todos los bienes adquiridos por la asociacin cooperadora, 3. registrando la fecha de entrada, el importe (coincidente con la boleta respaldatoria), la fecha de baja y el motivo.
Libro de tesorera: se registran los ingresos y egresos. Podrn llevarse otros libros adicionales 4. como:
libro de kiosco; -
carpetas como archivo de comprobantes de ingresos y egresos. -
Cooperadoras de escuelas agropecuarias
El accionar de las asociaciones cooperadoras de escuelas agropecuarias est regido por el siguiente marco normativo.
Ley 8.010/73, su decreto reglamentario 5.014/73 y el decreto 1.461/78, quedando fuera del alcance del decreto 4.767/72 que rige al resto de las cooperadoras de escuelas en la provin-cia de Buenos Aires.
La resolucin 9.242/86 de la DGCyE, establece lo siguiente.
Las cooperadoras regidas por la Ley 8.010 y el decreto 5.014 deben tener reconocimiento -oficial para funcionar.
Estas cooperadoras deben tramitar en primera instancia la correspondiente personera -jurdica.
Una vez cumplido dicho trmite, se solicitar el reconocimiento oficial a la DGCyE a travs -de la Direccin de Cooperacin Escolar, presentando lo requerido por la Ley 8.010 y el decreto 5.014, el aval de la escuela y el aval de la Direccin del Nivel o Modalidad.
La Direccin del Nivel o Modalidad tendr a su cargo la supervisin y el control de las -cooperadoras, tanto en lo atinente a la faz didctico-productiva como los aspectos tcnicos y administrativos.
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EJERCICIO .. 201..
DISTRITO: ________________________________________________________________________ 1 2
ESCUELA: ________________________________________________________________________________ NMERO TOTAL DE :
ASOCIACIN COOPERADORA RECONOCIDA EN FECHA:_________________ ACTO ADMINISTRATIVO:___________
DOMICILIO:______________________________ (BARRIO PARAJE):_______________________________
LOCALIDAD:____________________________ TELFONO:_____________________________________
TELFONO ASESOR:______________________ TELFONO COOPERADOR:______________CARGO____
3
Acta N_____________registrada en fojas___________________del libro respectivo. Fecha de la Asamblea_________________________________
Nmero de socios ACTIVOS que asistieron_________________________Nmero de socios del padrn_____________________________________
4*CARGOS APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTO N
(*) si el cuadro 4 resulta insuficiente, completar en otra hoja aparte firmada por las autoridades.
5CARGOS APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTO N
Tit. Docente
Titular
Suplente
Asesor
6CARGOS APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTO N
Titular
Suplente
Damos fe que los datos registrados en el cuadro 2, coinciden con el registro de socios, los cuadros 3, 4 y 5 han sido extrados del libro de actas y los 7del cuadro 8 concuerdan fielmente con el balance del ejercicio que se registra a fojas..del libro de Tesorera (asentado con el total de los
rubros que sealan esta planilla).
Presidente SecretarioLos firmantes del perodo concluido
Frente
VEN./MAN.LOCALIDADDOMICILIO
CUIT N:.
NMINA DE LA NUEVA COMISIN DIRECTIVA CONFORME ART. 3 DEL ESTATUTO DE LA ENTIDAD
7 Monto aprobado $___________________
4 ______________________________________________________
5 ______________________________________________________
1 ______________________________________________________
2 ______________________________________________________
3 ______________________________________________________
NMINA DE LA NUEVA COMISIN REVISORA DE CUENTASDOMICILIO LOCALIDAD VEN./MAN.
6 Fijacin de cuota social Perodo 1/5 al 30/4
7 Fijacin del Monto de Caja Chica.
1 Designacin de dos socios para firmar el acta
2 Lectura del acta de la asamblea anterior
3 Lectura del Informe de revisores de cuentas sobre el balance
4 Lectura de la Memoria y consideraciones del Balance
NMINA DE LA NUEVA COMISIN REVISORA DE CUENTASDOMICILIO
6 Monto aprobado $________Por estatuto Esc.: Mensual Anual
5 Eleccin de Autoridades de C.D., Rev. De Ctas. y Rep. de Fed.
PLANILLA DE INFORMACIN ANUALDE ASOCIACIN COOPERADORA O COMISIN PRO-CREACIN
Asesor
SOCIOS ACTIVOS______________
HONORARIOS_________________
ADHERENTES__________________
SNTESIS DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA
DECISIN ADOPTADAORDEN DEL DA
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DGCyE 24
8EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 1/5/.. Y EL 30/4/..PRESENTADO PARA SU APROBACIN EN LA ASAMBLEA
ENTRADAS SALIDAS1.Recursos Propios 1 Servicio Alimentarioa- Cuota social $..................................... a- Comestibles SAE $.....................................b- Donacin de Dinero $..................................... b- Artculos de Limpieza $.....................................c- Rifas $..................................... c- Combustible SAE $.....................................d- Festivales, actos, quermesse $..................................... d- Gastos Serv. Alim. f/propios $.....................................e- Quiosco $.....................................f- Inters bancario $.....................................Monto integrado por Bco. Pcia. $..................................... 2. Gastos para el alumno(dbitos, mantenimiento cuenta, etc.) a- Ropa y Calzado $.....................................
b- Libros y tiles $.....................................2. Recursos Oficiales c- Excursiones $.....................................a- Transf. p/ serv. alimentario (SAE) $..................................... d- Emergencias Sanitarias $.....................................b- Subsidio de la DGCyE $..................................... e- Golosinas, Premios y Medallas $.....................................c. Otros subsidios $..................................... f- . $.....................................d- Combustibles (SAE) $.....................................e- Combustible y calefaccin $..................................... 3. Gastos para la Escuela
a- Material Didctico $.....................................3. Otros Subsidios b- Mant. y Mejoras de E/por Subsidio $.....................................a- $..................................... c- Artculos de Limpieza $.....................................
d- Mant. y Obras con fondos propios $.....................................TOTAL ENTRADAS $..................................... e- Combustible y Calefaccin $.....................................RESUMEN ANUAL f- Librera $.....................................SALDO EJERCICIO ANTERIOR $..................................... g- Mobiliario $.....................................ENTRADAS $..................................... h- . $.....................................
TOTAL DE ENTRADAS $.....................................TOTAL DE SALIDAS $..................................... 4- Gastos propios de la Entidad
a- Organizacin de las Rifas $.....................................SALDO PRXIMO EJERCICIO $..................................... b- Organizacin de Festivales $.....................................
c- Quiosco $.....................................Cta. Corriente $..................................... d- Multa por Ley de Cheques $..................................... C/ de Ahorro $..................................... e- Dbitos Bancarios $.....................................A- En Banco Plazo fijo $..................................... f- .. $.....................................B-Caja Chica Dep. en Dlares $.....................................
TOTAL DE SALIDAS $.....................................B- Caja Chica (Dinero en efectivo) $.....................................
Punto b) Caja chica del cuadro de saldo que pasa al prximo. Ej.: corresponde al resto del dinero de Caja Chicaaun no utilizado al cierre del ejercicio. NO al monto total aprobado en Asamblea Anual Ordinaria(-------) Ante la necesidad de USAR RUBRO ESPECIFICAR, agregando detalle si fuese mas de un (1) TEMOBSERVACIONES:
COMISIN REVISORA DE CUENTAS 9Damos fe que los datos consignados en el Cuadro de Recursos y Gastos y en *Observaciones; concuerdan con los registrados en el Libro de Tesorera y con los comprobantes de ingresos y egresos por nosotros controlados.
________________________ ____________________Firma de Rev. Cuentas Titular
10Cuenta corriente N..Caja de Ahorro N.
Matrcula Total (completar aun cuando no tenga SAE):. 11Si el Establecimiento brinda Servicio Alimentario. Sealar en N(cupos)...Comedor: Copa de Leche:... C.L. Reforzada:...
Para Uso de Cooperacin Escolar 12Planilla supervisar por agente:....Fecha:..//... Firma:...
13Consta a este Organismo el normal funcionamiento de la Entidad.Se indica que el establecimiento educativo SI NO tiene QUIOSCO, el cual se ajusta a lo establecido por la resolucin N315/89del Honorable Consejo de Educacin, sus modificatorias y Circulares de la Direccin de Cooperacin Escolar
________________________ ______________________________ SELLO Firma y Sello aclaratorio (Consejo Escolar)
Dorso
Banco con que opera la EntidadSucursal....
INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR
CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS
Firma del Tesorero
Firma de Rev. De Cuentas Docentes
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Manual de procedimientos institucionales
DISTRITO:...ASOCIACIN COOPERADORA:.
CARGOS APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO DOMICILIO Firmas en original
Firmas en original
Rev. de cuentas Doc.
Rev. de cuentas Tit.
Rev. de cuentas Sup.
ASESOR
NMINA Y FIRMAS DE LANUEVA COMISIN DIRECTIVA
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FORMULARIO 10
Distrito: .
Establecimiento Educacional: ..
Entidad:
Cargo Apellido y Nombres Documento Presidente
Secretario
Tesorero
Certifico que los nombres y documentos que anteceden corresponden a la integracin actual de la Comisin Directiva de la Entidad consignada en el encabezamiento de la presente, la cual fuera aprobada por esta Direccin en virtud de haber sido realizada en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Se expide, este certificado a pedido de la parte interesada y al solo efecto de ser presentado ante las autoridades del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejando constancia que el mismo tiene validez hasta el 30 de junio prximo y es de carcter condicional: vale decir que esta Direccin podr revocar su validez cuando no se cumplan las disposiciones vigentes.
DIRECCIN DE COOPERACIN ESCOLAR
.. Fecha de aprobacin Firma autorizada por Coop. Escolar
ADVERTENCIA: Este documento tiene validez solo con la firma y sello de la Direccin de Cooperacin Escolar.
El movimiento de la Cuenta Corriente Bancaria fuera del trmino que autoriza el presente documento ser de absoluta responsabilidad de las partes que intervengan, correspondiendo la sancin pertinente a la Entidad Escolar que contravenga la presente.
Este formulario no podr tener iniciales ni abreviaturas y debe ser confeccionado a mquina o con letra de imprenta claramente legible. Los miembros femeninos deben figurar con su apellido de soltera.
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Procedimiento G3 confeccin De set 3. planta orGnico funcional para eDucacin secunDaria
La Planta Orgnico Funcional (POF) G3 ofrece los datos necesarios de una escuela para que todos los organismos de la DGCyE puedan transformar esa informacin cuantitativa en acciones, que impliquen una austera y eficaz utilizacin de los recursos, acordes a las necesidades educativas de la poblacin.
Una institucin organizada permite la optimizacin de la labor pedaggica. Por ello la SET 3 (situa-cin en trmite de la planta orgnico funcional) debe ser completado por el equipo de conduccin de la institucin y supervisado por el inspector de rea.
Pautas generales para cumplimentar el SET 3
Las Plantas Orgnicas Funcionales se aprobarn de acuerdo con las pautas establecidas en la Re-solucin N 3367/05, y los Anexos correspondientes a Educacin Secundaria.
Los cuadernillos de POF y POFA se confeccionarn con letra clara o en computadora. Se contar con una versin digital en las pginas de la Direccin Provincial de Educacin Secundaria y en la de la Direccin de Tribunales de Clasificacin.
Todas las escuelas de Educacin Secundaria confeccionarn los formularios de POF, incluidas las de contextos de encierro, CEBAS, CEA y conveniadas, para su tratamiento.
La fecha de presentacin de esta informacin ser indicada por la Direccin de Tribunales de Cla-sificacin. Se confeccionarn seis ejemplares debidamente foliados en un formato de hoja oficio horizontal.
Original: Direccin de Tribunales de Clasificacin.
Duplicado: Direccin Provincial de Educacin Secundaria (solamente las planillas de POF).
Triplicado: Secretara de Asuntos Docentes.
Cuadriplicado: Jefatura Distrital.
Quintuplicado: Escuela.
Sextuplicado: Tribunal descentralizado.
tem 1.1: Datos de Sede
Clave: 0000 MM 0000
Primeras cuatro cifras: nmero del distrito.
Letras: tipo de escuela.
ltimas cuatro cifras: nmero de escuela.
Direccin: Corresponde cumplimentar con la direccin de la sede donde funciona la institucin. Las direcciones de los anexos y de las extensiones se consignarn en los formularios B.
tem 2: Horario de funcionamiento: informar el horario de entrada y salida del turno.
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DGCyE 28
tem 3: Educacin Secundaria: completar con todos los datos solicitados al 15 de abril del ao en curso.
tem 4: Educacin Secundaria Superior: Polimodal y trayectos tcnicos profesionales (TTP).
Modalidad: la aprobada por Resolucin o Disposicin.
Orientacin: la aprobada por Disposicin.
Itinerarios Formativos: los aprobados por Disposicin de la Direccin correspondiente.
Bachillerato para Adultos: las orientaciones aprobadas por la Direccin correspondiente.
tem 7: Cargos
Con respecto a los encargados de medios de apoyo tcnico pedaggico (EMATP) para Secundaria Superior (Polimodal), se designan hasta uno por turno para cada campo del conocimiento cientfi-co y/o tecnolgico. La designacin deber contar con el aval por escrito del Inspector del Servicio y del Inspector Distrital, quienes certificarn la existencia de los laboratorios.
Campo cientfico y/o tecnolgico
Biologa
Informtica
Fsica
Qumica
Contable
Construcciones Civiles
Mediciones, Equipos e Instalaciones Electromecnicas
Electrnica
Comunicacin, Arte y Diseo
Ciencias Sociales*
Se incorporan los itinerarios formativos indicando la resolucin y disposicin de aprobacin, de acuerdo con el formulario enviado, y los grupos, en los formularios de Planta orgnico funcional (POF).
Se asignar un preceptor por turno en que se desarrollan los itinerarios formativos, siempre que el nmero total de divisiones en ese turno sea par.
Consignacin de horas ctedra/ mdulos
En todos los casos, el nmero de horas y/o mdulos correspondientes a asignaturas/ espacios cu-rriculares/ mdulos de TpP/TTP/TAP se colocarn en azul, si los docentes son titulares y en rojo si son provisionales.
Los docentes titulares interinos deben ser consignados como provisionales. En la columna corres-pondiente a situacin de revista colocar una X rodeada con un crculo azul.
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G3
En la versin impresa de este material solo se presentan las planillas de modo parcial. Para acceder a los formularios completos consultar el CD adjunto.
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Procedimiento G4 solicituD De informacin para causas juDiciales y aDministrativas
Debe tenerse presente que los requerimientos judiciales en esta temtica deben ser respondidos con la celeridad, la responsabilidad profesional y las formalidades necesarias, como para evitar potenciales situaciones conflictivas tanto con el grupo familiar involucrado por el requerimiento, como con las autoridades judiciales.
Quines pueden requerir la informacin
La informacin solicitada puede provenir de diferentes autoridades judiciales que, conforme las facultades legales otorgadas, resultan competentes para solicitar informacin:
Juez y/o secretario del juzgado.
Tribunal de menores.
Fiscal.
Autoridades y/o funcionarios policiales por orden y en funcin judicial.
Las reas en creacin correspondientes al nuevo rgimen legal de la Ley N 13298 de Pro-mocin y Proteccin Integral de los Derechos de los nios.
Ser requerida bajo el formato de oficio judicial, el que deber estar claramente dirigido a la escuela, identificar la Causa Judicial para la que solicita la informacin, nombre y apellido de la autoridad judicial actuante, domicilio del Juzgado y los datos personales del alumno/a que motiva la solicitud. Adems, deber estar sellado y firmado por la citada autoridad y contar con el sello identificatorio del juzgado.
Obligacin de dar respuesta a los requerimientos judiciales: marco normativo vigente
El artculo 394 del Cdigo Procesal Civil y Comercial y su complemento el art. 396 es el que prescribe la obligacin de dar respuesta al requerimiento judicial: Las oficinas pblicas no podrn establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobacin por el Poder Ejecutivo [] Debern con-testar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los veinte das hbiles [].
La escuela, en tanto oficina pblica deber tener en cuenta lo que se establece en el art. 395 [] Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisin del expediente solo podr ser negado si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que deber ponerse en cono-cimiento del Juzgado dentro del quinto da de recibido el oficio.
Tal reserva ser fundamentada por la escuela con referencia concreta al caso dado. Dicha circuns-tancia se configura cuando debe protegerse el inters superior del nio, de conformidad con el art. 4 de la Ley 13.298, en concordancia con el art. 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, norma de jerarqua constitucional (art. 75, inciso 22 de la Constitucin Nacional).
Los rganos jurisdiccionales de menores poseen la funcin de proteccin de los derechos e in-tereses del nio y de la nia, que tambin surge de la misma ley regulatoria 13.298 en su parte segunda.
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Manual de procedimientos institucionales
Quines deben suministrar la informacin
Una vez recepcionado un requerimiento de informe judicial inherente a un nio, las autoridades educativas y/o distritales, debern enviar la documentacin a la Direccin de Legal y Tcnica Ad-ministrativa dependiente de la Direccin Provincial de Legal y Tcnica, la cual ser la encargada de diligenciar los actuados directamente ante el rgano jurisdiccional peticionante.
Sin perjuicio de ello y por razones de extrema urgencia en virtud de los plazos legales impuestos y/o por imperativo judicial, las autoridades educativas y/o distritales podrn diligenciar directa-mente el pedido de informe dando respuesta al rgano jurisdiccional actuante, debiendo remitir copia, en todos los casos, de lo actuado a la Direccin de Legal y Tcnica Administrativa.
Asimismo, y ante cualquier duda ante la recepcin del pedido judicial de informe, podrn efec-tuarse la consulta ante la DGCyE sita en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata.
Te: (0221) 429-7772 Dpto. de Asesoramiento y Control Legal y/o Direccin de Coordinacin de Actuaciones Judiciales. Tel: (0221) 429-7795.
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Procedimientos Institucionales
Asuntos Docentes
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Manual de procedimientos institucionales
Procedimiento D1 toma De posesin De horas o carGos
La toma de posesin de horas o cargos tiene como normativa de referencia a la Ley 10.579, en sus artculos 3, 6, 64 y 108. El ingreso del docente a la institucin supone una relacin de empleo pblico que da inicio a un conjunto de derechos y obligaciones por parte del docente. La toma de posesin es el momento en que el docente se hace cargo de su funcin (artculo 3).
Una vez que el docente fuera designado en acto pblico por la secretara de asuntos docentes, de-ber acercarse al establecimiento en el plazo previsto de acuerdo con lo pautado por los artculos de referencia segn corresponda. All presentar el Acta de Designacin conjuntamente con la Decla-racin Jurada de Cargos y Horas conforme con los trminos del artculo 30 inc. 6, la que deber entregar o confeccionar en ese mismo acto. La autoridad a cargo del establecimiento labrar el Acta de Toma de Posesin D1a y entregar la Ficha de Datos para el Personal Docente D1b para ser completada por el docente y archivada en el establecimiento.
La toma de posesin se har efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado. No podr darse el alta correspondiente y se solicitar nuevamente la cobertura reque-rida con los motivos que dieron lugar al nuevo pedido, en los siguientes casos:
no presentarse el docente;
acercarse al establecimiento con posterioridad al primer da en que deba atender efectiva-mente el cargo o las horas en que fuere designado;
apersonarse sin la documentacin correspondiente (designacin y documento que acredite su identidad);
el docente se niegue a presentar o confeccionar en el acto la declaracin jurada de cargos y horas.
En caso de verificarse con la declaracin jurada del docente una situacin de incompatibilidad, se proceder a efectivizar la toma de posesin con la confeccin del acta respectiva y se labrar otra de emplazamiento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 30 del Estatuto del Docente.
Designacin de docentes con uso de licencia por maternidad
En el caso de que una docente sea designada y se encuentre en uso de licencia por maternidad, la Secretara de Asuntos Docentes labrar un acta de reserva de vacante hasta la finalizacin de la licencia. Adems, en el mismo acto pblico, se proceder a la designacin de otro docente, con la misma situacin de revista, por el trmino que se extienda la licencia de la designada en primera instancia, situacin que constar en el acta de designacin. Tanto la docente con licencia (o su re-presentante), como el docente designado por el trmino que se extienda la licencia de la designada en primera instancia, debern presentarse en la escuela.
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La autoridad de la escuela labrar un acta de reserva de vacante con la docente con licencia (o con su representante), teniendo en cuenta las mismas previsiones como si fuera a tomar posesin. Asimismo, proceder a dar toma de posesin al docente designado en segunda instancia, con las mismas condiciones que el resto pero aclarando en el acta que su designacin se realiza por la Secretara de Asuntos Docentes.
Al finalizar la licencia la docente designada en primer trmino, y apersonarse al establecimiento, se proceder a dar el cese al docente designado en segundo trmino y a efectivizar la toma de posesin.
ACTA DE TOMA DE POSESIN DE CARGOS Y HORAS (Se labrar al momento en que el docente se haga cargo efectivamente del cargo u horas en que fuere designado)
En la sede de la Escuela de Educacin ... N del distrito de .., a los . das del mes de el ao 20, se renen el/la .. y el Seor/a ..................................................., quien se hace presente a efectos de solicitar la toma de posesin de/las cargo/horas de . , con situacin de revista .. de acuerdo con el acta de designacin de la Secretaria de Asuntos Docentes que entrega en este acto.
Asimismo, hace entrega de la declaracin jurada de cargos y horas, verificndose que no se encuentra en ninguna de las incompatibilidades previstas en los artculos 28 y 29 de la Ley 10579.
En este mismo acto el/la . del establecimiento, le informa al do-cente los derechos y las obligaciones que establece el Estatuto del Docente (Ley 10579) y su re-glamentacin.
El docente declara que su domicilio a los efectos establecidos por el articulo 6. Inc. i del Es-tatuto del Docente queda constituido en ......................................................................... del distrito de . . Se le informa que si el docente cambiara el domicilio declarado est obligado a comunicarlo al establecimiento, dentro de los 5 (cinco) das hbiles de producido el mismo.
Sin ms, firman al pie los presentes.
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Procedimiento D2
Declaracin juraDa De carGos y horas
Para la declaracin jurada de cargos y horas se tom como normativa de referencia la Ley 10.579, artculos 6 inciso e, h, 28, 29, 30 y 68. El Estatuto del Docente establece que se debe declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas que desempee cada agente. Por lo tanto, la autoridad del establecimiento tiene la obligacin de notificar a la totalidad del personal sin importar su situacin de revista al inicio del ciclo escolar el plazo para la presentacin de dicha planilla D2 .
En esta planilla se volcarn los datos relacionados con la totalidad de los cargos y horas que de-tenta, especificando horarios y domicilios laborales tanto en el mbito estatal como privado los desempee efectivamente o no. En este ltimo caso, se sealar la causa, incluyendo actividades privadas sean o no en relacin de dependencia.
Adems podr requerirse la certificacin de los desempeos declarados. La direccin de cada es-cuela documentar en el formulario la veracidad de los datos y en la copia certificada de la decla-racin jurada presentada en el establecimiento. Cualquier cambio en los desempeos, deber ser declarado inmediatamente de producido.
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Procedimiento D3
leGajo Docente
La confeccin del legajo docente se basa en el artculo 128 de la Ley 10.579. Es imprescindible contar con toda la informacin posible sobre el docente que ingresa al establecimiento. Con ella se conformar su legajo personal, que incluir:
fotocopia de titulo habilitante y cursos realizados;
certificados;
menciones;
sanciones;
observaciones;
otros antecedentes del seguimiento del docente.
Podr incluirse en el legajo o archivar en forma separada:
Ficha individual para el personal docente D1b donde registr sus datos personales, antige-dad en el nivel y/o modalidad, en la docencia, fecha de ingreso al establecimiento;
fotocopia de DNI;
Declaracin jurada de cargos y horas D2 ;
Calificaciones Docentes (SET 4);
Actas de toma de posesin y designaciones D1a ;
licencias;
apto psicofsico;
planilla de asistencia anual;
constancias.
Cada constancia que exista o se agregue al legajo deber poseer la notificacin del docente. Se debe te-ner en cuenta que es obligacin del docente tener actualizado su domicilio (artculo 6 - Ley 10579).
Procedimiento D4
bajas Del personal Docente
El cese del personal docente debe atender el principio de estabilidad previsto en el artculo 17 y subsiguientes de la Ley 10.579 para el personal titular, y el derecho a la continuidad de tareas previstas por Ley para Provisionales y Suplentes.
Existen diversas causales por las que un docente deja de desempearse en el cargo para el cual ha sido designado, por lo que se hace necesario que los actos administrativos reflejen fehacientemen-te las mismas. Para cesar a un docente tiene que existir una causal estatutaria para no vulnerar el derecho al trabajo y, por ende, el derecho a percibir la remuneracin tanto en su situacin de revista activa como en la percepcin de los haberes jubilatorios, resuelto y efectivizado por el personal superior competente en cada caso.
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Causales de cese para el personal titular
Renuncia ordinaria : para ello se cumplimentar el formulario D4a correspondiente para presentarlo ante el Consejo Escolar. El establecimiento proceder a darle la baja en el Con-tralor del perodo correspondiente, adjuntando copia del formulario con constancia de en-trada al Consejo Escolar.
Renuncia por jubilacin : se necesitar la copia autenticada del formulario D4b D4c donde consta la fecha hasta la que est autorizado a prestar servicio y renuncia del docente. El establecimiento proceder a darle la baja en el contralor del perodo correspondiente, ad-juntando copia del formulario con constancia de entrada al Consejo Escolar.
Falta de idoneidad (calificacin docente) : se har cuando el docente obtenga 2 (dos) ca-lificaciones inferiores a 6 (seis) puntos en un perodo de 5 (cinco) aos, o una calificacin inferior a 4 (cuatro) puntos. El docente seguir desempendose en su cargo hasta que el establecimiento obtenga la resolucin del Director General de Cultura y Educacin. Se notificar al docente bajo acta, si no hubiese sido notificado previamente, y se proceder a efectivizar el cese en el contralor correspondiente (se adjuntar la copia de la resolucin), independientemente de los recursos que pudiera presentar el docente. La resolucin con la notificacin del docente ser archivada en el legajo (artculo 18 y 149 de la Ley 10.579).
Disponibilidad : ocurrir cuando el docente haya agotado el plazo mximo previsto en si-tuacin de disponibilidad (Ley 10.579, artculos 18 y 22). El director cumplimentar el formulario de reajuste de pof D4d , que ser avalado por el secretario de asuntos docentes y el inspector de rea. Solo al recibir el acto administrativo de cese se notificar al docente bajo acta, si no hubiese sido notificado previamente, y se proceder a efectivizar el cese en el contralor correspondiente; se adjuntar la copia del acto administrativo recibido en el esta-blecimiento, ms all de los recursos que presente el docente. La norma recepcionada con la notificacin del docente ser archivada en el legajo.
Sancin expulsiva : las sanciones sern aplicadas por Resolucin del Director General de Cultura y Educacin (Ley 10579, artculos 18, 132, 133 y 158). Se notificar al docente bajo acta, si no hubiese sido notificado previamente, y se proceder a efectivizar el cese en el contralor correspondiente; se adjuntar la copia del acto administrativo recibido en el establecimiento, ms all de los recursos que presente el docente. La norma recepcionada con la notificacin del docente ser archivada en el legajo.
Cuando el docente incurre en abandono de cargo : ver Procedimiento de abandono de cargo D6 .Cuando obtiene ascenso a cargos jerrquicos : el docente cesa en el cargo base relevado o por el cual accedi al concurso. Si se tratara de horas ctedra o mdulos relevar 15 ho-ras ctedra o 10 mdulos en la Educacin Secundaria y 12 horas ctedra u 8 mdulos en la Educacin Superior. Si por la indivisibilidad de la carga horaria no se llegue al mnimo exacto, se har por defecto y no por exceso. Se efectivizar al recibir el acto administrativo correspondiente artculo 76 c.1.
Fallecimiento : se adjuntar en el contralor la copia del certificado de defuncin.
Causales de cese para el personal provisional
Al cubrirse el cargo u horas con un docente titular y/ o con un docente titular con reubi-cacin transitoria o servicios provisorios (Ley 10.579, artculo 109). En estos dos casos, cuando hubiere ms de un docente provisional designado en igual cargo y/o mdulo u horas-ctedra se aplicarn los apartados del 1 al 4 del artculo citado, realizando los corri-mientos de cargos en el establecimiento. Se notificar al docente mediante Acta de cese de personal provisional D4e en la que constarn las razones del cese. Se elevar una copia de la misma a la secretara de asuntos docentes del distrito, dentro de los 2 (dos) das para su aprobacin.
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Cuando el docente incurre en abandono de cargo: este cese ser dispuesto por el inspector (ver Procedimiento de abandono de cargo D6 ).La asignacin de funciones jerrquicas transitorias cesar (Ley 10.579, artculo 75 apartado 13): la Secretara de Asuntos Docentes, a p
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