los orígenes de la asamblea nacional constituyente d.-bonilla m
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BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Ciencias Sociales y Humanidades
Teoría del derecho • Filosofia política
NUEVO PENSAMIENTO IURíDICO
Colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado
COMITÉ EDITORIAL Carlos Morales de Setién
Diego López Eduardo Cifuentes
Juny Montoya
.i 1
La Constitución multicultural
Daniel Bonilla Maldonado /
Prefacio de Paul Kahn
v,¡~aducción de Magdalena Holguín y Daniel Bonilla Maldonado
UN1VifU;IDAO -
ICESI BIBLIOTECA
111111/11111111 , 111 070593
Siglo del Hombre Editores
rn ~
Universidad de los Andes Facultad de derecho
JAVERIA~~ ,~ --Bo,od__ Instituto Pensar
Bonilla Maldonado, Daniel , La Constitución multicultural / Daniel Bonilla Maldonado. - Bogotá: Siglo del Hombre
Editores; Universidad de los Andes - Facultad de Derecho; Pontificia Universidad Javeriana - Instituto Pensar, 2006.
JOOp.: 21 cm. Incluye bibliografía.
. k /-f: Taylor, Charles, 1931- -'CrítLca e interpretación 2. Kymlicka, Hill - .Crítica e inter-
pretación .l. Tully, James, 1946- -Ieíítica e interpretación":; M)norías 5.~Olscriminación 6. Dife~enciacíón cultural? _ Sociol0li.í~.Pe la cultura - Colombia W.·Multiculturalismo - Colombia 9ftfbertad cultural - Colombia 10: Política cultural - Colombia 1. Tíl.
306.449861 cd 19 ed. A1077837
CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
© Daniel Bonilla Maldonado Título original: Multiculturalism in Colombia:
An Unatained Promise!
La presente ed ición, 2006
© De la traducción, Daniel Bonilla Maldonado y Magdalena Holguín
© Siglo del Hombre Editores Cra. 32 N° 25 - 46 Bogotá, D.e. PBX 337 77 00 • Fax 33.1 76 65
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Portada y armada electrón ica Beconcept Uda.
ISBN: 958-665-084-7
Panamericana Formas e Impresos S.A. Calle 65 No. 95-28 Bogotá, D.e.
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Todos los derechos reservadus. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia u cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.
ÍNDICE
PREFACIO ..... ' , ........ """"", ........................................ .
INTRODUCCIÓN .......................................................... .
La diversidad cultural y el mundo contemporáneo ...... .. Colombia: un país culturalmente diverso ..................... . Agenda de investigación .......... , .................................... .
Capítulo uno DIVERSIDAD CULTURAL Y VALORES LIBERALES
Charles Taylor: multiculturalismo y la política del reconocimiento ...................................... , .......... . El individualismo y sus formas degradadas ........... .. El ideal de autenticidad y la construcción
dialógica de la identidad individual .................. . Los efectos de la idea de reconocimiento en el
ámbito político: la política del reconocimiento igualitario ........................................................ .
El liberalismo sustantivo ........................................ . Los ~ímites del liberalismo sustantivo ..................... .
El liberalismo multicultural de Will Kymlicka .............. .. Las categorías descriptivas básicas ....................... .. Las categorías normativas básicas: derechos
diferenciados en función de grupo ................... ..
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Los ORÍGENES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La _Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1990 fue convocada para enfrentar una profunda crisis política en Colombia. Tal crisis fue ocasionada principalmente por la incapacidad del Estado de controlar la violencia que asolaba el país. Esta incapacidad indicaba, a su vez, la necesidad de transformar un sistema político corrupto, centralizado, excluyente e ineficiente. Existía un amplio acuerdo entre los políticos, los académicos, los activistas y los ciudadanos del común sobre la necesidad de un cambio radical en la organización institucional del Estado, incluyendo la manera como se distribuía y ejercía el poder, para responder a la extendida violencia generada por los barones de la droga, los grupos guerrilleros y las organizaciones paramilitares. 1 En el país se pensaba de manera generalizada que esta drástica transformación institucional era necesaria para crear un sistema político abierto, eficaz y descentralizado, en el que estuviesen representados los intereses de todos los ciudadanos. 2
La violencia ha hecho parte de la vida política y social de los colombianos durante buena parte del siglo XX. Sin embargo, a fines de la década de 1980 el nivel de violencia relacionado con las rivalidades políticas y c~n el narcotráfico se incrementó considerablemente.3 En efecto, comenzó a poner en peligro los derechos y libertades más básicos de la mayoría de los colombianos. Durante aquella época, el nivel de
Este amplio acuerdo fue condensado en el documento en el cual el gobierno Barco justificó la necesidad de la fracasada Reforma Constitucional propuesta al Congreso en 1988: "[La] crisis de la legitimidad institucional, la falta de participación ciudadana y las deficiencias en el sistema representativo hacen ineludible la realización de cambios dogmáticos y estructurales de considerable magnitud". "Exposición de motivos del proyecto gubernamental de reforma constitucional", en Virgilio Barco (1988: 9).
Sobre los antecedentes de la ANC, véase John Dugas (1993), John Dugas, Rubén Sánchez y Elizabeth Úngar (1991), Jaime Buenahora Febres-Cordero (1991) y Luis Alberto Restrepo (1991).
El número de asesinatos ascendió de 36 por cada 100.000 habitantes en 1981, a 48 en 1985, ya 58 en 1987, hasta alcanzar 80 en 1990. Véase A. Montenegro y C.E. Posada (1994). El número de asesinatos políticos, en particular, pasó de 1.053 in los años setenta a 12.859 en los años ochenta. Véase "Colombia's Killer Networks: The Milítary-Paramilitary Partnership and the United States" ["Las redes asesinas en Colombia: la asociación militar-paramilitar y los Estados Unidos"] (1996: 25) (última modificación, 12 de octubre de 2004), en <httpwww.hrw.orgreportsI996killertoc.htm> .
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violencia generado por los carteles de la droga se intensificó dramáticamente.4 Esto se debió, en parte, a las acciones jurídicas y militares adelantadas contra los barones de la droga por los gobiernos de los presidentes Betancur (1982-1986) Y Barco (1986-1990). La sociedad se sintió amenazada e impotente ante el asesinato continuo de líderes políticos y sociales por parte de los carteles de la droga (por ejemplo, el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla, ministro de Justicia, el de Fidel Cano, director de El Espectador, el segundo diario más importante del país, y el de Luis Carlos Galán, candidato presidencial del Partido Liberal), así como por los actos de violencia indiscriminada que afectaban a la población civil (por ejemplo, las bombas que destruyeron el avión de Avianca HK-1803 y la sede del Departamento Administrativo de Seguridad).
Análogamente, durante la segunda mitad de los años ochenta, el poder de las FARC, el ELN, el EPL y el M-195 se incrementó, y las negociaciones de paz con estos grupos guerrilleros adelantadas durante el gobierno del presidente Betancur fracasaron. 6 La fuerte presencia de organizaciones
Por ejemplo, 120 jueces encargados de investigar casos relacionados con droga fueron asesinados a finales de los ochenta. Véase Buenahora Febres-Cordero (1991: 107). Bruce Bagley resume la situación de la siguiente manera: "En los turbulentos dias de los ochenta y de comienzos de los noventa, el despiadado cartel de Medellín había sobornado, intimidado y asesinado decenas de oficiales del gobierno colombiano en todos los niveles, para proteger sus operaciones de droga. Después de que el presidente Belisario Betancur (1982-1986) comenzó a extraditar narcotraficantes colombianos a Estados Unidos, al despertar del asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla ordenado por Medellín en 1984, los capos de Medellín desplegaron una campaña narcoterrorista en contra del Estado colombiano, diseñada para forzar al gobierno a detener toda extradición futura [ ... ] En breve, a mediados de los ochenta el cartel de Medellín se había vuelto tan rico que fue capaz de montar una amenaza directa contra la seguridad estatal de Colombia" (Bruce Bagley, 2001).
Las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) fueron fundadas en 1964. Encuentran sus raíces en el Partido Comunista colombiano yen el liberalismo radical. El ELN (Ejército de Liberación Nacional) también fue creado en 1964 y se ha visto influido en gran medida por la revolución cubana y por la teologia de la liberación. El EPL (Ejército Popular de Liberación) también se conformó a mediados de los sesenta; emergió de la división soviética-china y fue moldeado por el maoísmo y su teoria de la guerra popular prolongada. El M-19 (Movimiento 19 de Abril) surgió a comienzos de los setenta como una reacción al sistema político cerrado creado por el Frente Nacional. Véase Catherine Le Grand (2003: 165-209) y Eduardo Pizarro (1992).
Ana Maria Bejarano (1987).
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paramilitares en varias zonas del país, sus continuos ataques contra la población civil y la campaña de exterminio contra los líderes políticos de izquierda, especialmente contra los integrantes de la Unión Patriótica,7 contribuyeron a crear la sensación de que la violencia estaba desestabilizando radicalmente el país. Existia un amplio acuerdo sobre la incapacidad del Estado para cumplir con su deber de proteger la vida y derechos de sus ciudadanos. 8 Muchos colombianos veían como necesario un cambio institucional integral, no sólo para dotar al Estado de más herramientas para enfrentar la violencia política y criminal que estába destruyendo el país, sino también para abrir un espacio dentro del cual pudieran darse la paz, la justicia y la reconciliación.
También había un amplio acuerdo entre los colombianos sobre la necesidad, si habían de lograrse la paz, el orden y la justicia, de cambiar un sistema político corrupto, cerrado y centralizado.9 La corrupción y el carácter excluyente de ese sistema fueron, en buena parte, resultado del Frente Nacional-un acuerdo político al que llegaron los partidos Liberal y Conservador para poner fin a la violencia partidista alternándose en el poder durante cuatro periodos presidenciales consecutivos (1958-1974).10 Este acuerdo, en efecto, puso
Más de 2.000 personas relacionadas con el partido político Unión Patriótica fueron asesinadas a finales de los ochenta y comienzos de los noventa. Solamente durante 1988, cerca de 200 líderes de la Unión Patriótica fueron asesinados. Véase Le Grand (2003).
Bagley dice al respecto: "En los ochenta y en los comienzos de los noventa las inmensas ganancias devengadas por los carteles colombianos del negocio ilícito de drogas permitieron que estos carteles organizaran y equiparan sus propios ejércitos privados (grupos paramilitares) y sobornaran e intimidaran ~ los políticos colombianos y a los funcionarios del gobierno en tod~s los nIveles. Como resultado, el sistema de justicia colombiano colapso a finales de los ochenta y a principios de los noventa, elementos c.lave de la policia :>: del ejército eran rutinariamente comprados y un estImado de 60 por ciento del Congreso colombiano recibió contribuciones i~ícitas en sus campañas para garantizar su cooperación en asuntos critIcos como la extradición" (Bruce Bagley, 2001). Como consecuencia de la actividad criminal, Colombia perdió aproximadamente 2,5% de su PIB entre 1988 y 1990. En 1991, el pais perdió alrededor de 3% por la misma razón. Véase Jesús Antonio Bejarano (2003).
En 1988, 42% de los colombianos creía que la calidad de las instituciones gubernamentales era mala, 40,9% pensaba lo mismo acerca del Congreso y 52% acerca de los partidos políticos (Ronald Archer, 1995: 164-169).
10 Fran.cisco Leal Buitrago (1989). Existe una interpretación alternativa, defendida por autores como Daniel Pecaut y Gary Hoskin, que afirma que no fue el carácter excluyente y cerrado del Frente Nacional lo que causó
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fin a la violencia entre liberales y conservadores que se inició en 1948 con el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaítán. 11 Sin embargo, excluyó también a cualquier otra fuerza política de la participación en el debate democrático. Más aún, convirtió a los partidos Liberal y Conservador en instituciones burocráticas, encargadas únicamente de distribuir el poder del Estado entre sus militantes.
Durante el Frente Nacional y después de finalizado este acuerdo, los partidos políticos olvidaron su responsabilidad como mediadores entre la comunidad y el Estado. Desaparecieron, en la práctica, las diferencias ideológicas entre ambos partidos. La preocupación fundamental de sus líderes era mantenerse en el poder. La política se convirtió en una transacción comercial en la cual los polítícos utilizaban los recursos del Estado para beneficiar a las comunidades que votaban por ellos. A la inversa, las comunidades ~ólo votaban por aquellos políticos que prometían suministrar recursos que satisficieran algunas de sus necesidades. Otros tipos de corrupción, por ejemplo, los contratos fraudulentos y los sobornos, se convirtieron en prácticas habituales, y el sistema judicial muy rara vez castigaba a quienes estaban implicados en tales delitos. 12 Los debates ideológicos desaparecieron entonces del ámbito político, y el Estado se convirtió en un botín que se distribuía entre los líderes políticos y quienes les eran leales.
Además de la corrupción, el carácter centralizado del sistema político colombiano fue una causa importante de su des1egitimación. La Constitución de 1886 había establecido una centralización extrema. Durante los años previos a la Asamblea Constituyente, un gran número de colombianos
la crisis. Estos autores arguyen que los esfuerzos fracasados de la época posterior al Frente Nacional de abrir el sistema fueron la causa real de la crisis política. Véase Daniel Pecaut (1989: 14), Gary Hoskin (1990: 160).
11 La violencia entre los partidos Liberal y Conservador comenzó años antes del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán. No obstante, se admite por lo general que el asesinato de este líder del Partido Liberal fue el acontecimiento que hizo de la violencia partidista un problema nacional, y que contribuyó a la intensificación del conflicto. Este periodo de la historia colombiana es llamado La Violencia.
12 Investigaciones llevadas a cabo por el Instituto SER y por el Departamento de Investigación Socio-Legal del Ministerio de Justicia indican que de 1972 a 1988 los niveles de impunidad estaban entre 87,5% y 95%. Citado en Jaime Giralda Ángel (1993).
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había manifestado continuamente su oposición a un modelo que, durante más de un siglo, había autorizado a los burócratas de Bogotá a adoptar todas las decisiones políticas y económicas de importancia que afectaban la vida de todos los ciudadanos. Existía un acuerdo generalizado entre los académicos, políticos, activistas y ciudadanos del común de que debería darse más poder de decisión a los departamentos y municipios, de manera que las comunidades locales pudieran decidir por sí mismas cuáles eran sus necesidades básicas y asignar prioridades para su satisfacción. La descentralización les permitiria ejercer un control directo sobre quienes ejercían el poder.
Desde el final del Frente Nacional se propusieron varias soluciones a la crisis política. Sin embargo, todas las reformas políticas y los planes de paz presentados entre los gobiernos de López Michelsen (1974-1978) y de Barco (1986-1990) fracasaron. 13 La sensación de desencanto causada por los
13 La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma de la Constitución propuesta por el presidente López, que estaba dirigida a modificar el sistema judicial y el régimen territorial. La Corte Suprema hundió también el proyecto de ley propuesto al Congreso por el presidente Turbay (1978-1982), que pretendia transformar los sistemas legislativo y judicial. El esfuerzo de Turbay para resolver militarmente "el problema de la guerrilla" fracasó, y deslegitimó aún más el sistema político. La continua violación de los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía, cometida bajo el amparo del Estatuto de Seguridad, debilitó radicalmente los planes del presidente. El cambio de enfoque del gobierno de Betancur (1982-1986), dirigido a una solución negociada del conflicto politico, tampoco tuvo éxito. Infortunadamente, los diálogos de paz fracasaron, el país terminó amargamente dividido entre quienes apoyaban las negociaciones y quienes deseaban una solución militar, y los grupos guerrilleros salieron militarmente fortalecidos del proceso. No obstante, la propuesta de Betancur de reformar el sistema político tuvo cierta acogida. Se aprobaron leyes que permitieron la elección popular de alcaldes (antes de la reforma, eran nombrados por los gobernadores de los departamentos, quienes eran designados por el presidente) y que ordenaron la descentralizacíón política, fiscal y administrativa del país. Como resultado de la deslegitimación de las negociaciones de paz, el presidente Barco inició su gobierno sosteniendo que una combinación de acciones militares y de reformas políticas y económicas resolveria la crisis política y de orden público que aquejaba al país. Condicionó la reanudación de un proceso de paz a la desmovilización de los grupos guerrilleros, y fortaleció el Plan Nacional de Rehabilitación, creado durante el gobierno de Betancur, para mejorar la situación económica y social de las regiones más pobres del país que estaban controladas (o podían estarlo) por la guerrilla. Barco propuso también una reforma política basada en un modelo de gobierno-oposición, dirigida a romper la distribución equitativa de poder entre los partidos Liberal y Conservador, la misma que borró todas
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fracasados intentos de reforma, y el sentimiento generalizado de que la crisis sólo podría resolverse mediante una transformacíón radical de los valores políticos y de las instituciones predominantes fueron catalizados por un grupo de estudiantes universitarios en Bogotá. La propuesta estudiantil de convocar una Asamblea Constituyente para llevar a cabo estas reformas fue apoyada por otras organizaciones de la sociedad civil y por los más importantes medios de comunicación del paíS. 14 No obstante, el gobierno y los partidos políticos tradicionales rápidamente se apropiaron de la propuesta de reforma de los estudiantes y comenzaron a promoverla entre la población.
Durante una votación extraoficial organizada por el movimiento estudiantil durante las elecciones de 1990 para Congreso, asambleas departamentales, concejos y alcaldes, los estudiantes recolectaron más de dos millones de votos a favor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Dos meses más tarde, paralelamente a las elecciones presidenciales, el gobierno organizó una consulta oficial en la que se preguntaba a la gente si debería convocarse una Asamblea Constituyente. Más de cinco millones de personas votaron a favor. Inmediatamente después, César Gaviria, como presi-
~us diferencias ideológicas qurante el Frente Nacional. Después de que Alvaro Gómez (un importante dirigente del Partido Conservador) fuera secuestrado por el M-19, el gobierno cambió su posición e inició un proceso de paz con los grupos guerrilleros y Propuso una reforma constitucional. Tras un fall!d~ intento de organizar un plebiscito para cambiar el Articulo 13 del plebiSCito de 1957 (según el cual toda reforma constitucional debía ser discutida y aprobada por el Congreso" el gobierno de Barco llegó a un acuerdo con el Partido Conservador para cambiar la Constitución mediante un proceso extraordinario. Este proceso implicaba la creación de una Comisión de Reajuste Institucional que se encargaria de preparar la reforma, y Ufj. referendo en el que los ci~dadanos aprobarian o rechaq:arían tal propuesta. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró que este acuerdo (Acuerdo de la Casa de Nariño) era inconstitucional, por cuanto la Carta Política sólo podía ser modífi.cada por el Congreso, tal como lo indicaban el plebisFito de 1957 y el articulo 218 de la Constitución. El gobierno de Barco presentó entonces un proyecto de reforma al Congreso, pero se vio obligado a retirarlo cuando se hizo evidente que seria incluida en la propuesta una disposición que prohibía la extradición de colombianos. Esto era inadmisible para el gobierno, dado su compromiso con la suerra contra la droga y los problemas que esta decisión habria ocasionado para las relaciones entre Colombia y los Estados Unidos. Véase Ana Maria Bejarano (1990a y 1990b) Y JOhn Dugas (1993).
t4 John Dugas (2001).
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dente electo, llegó a un acuerdo con el Partido Liberal, el Partido Conservador y el M-19 -grupo que para entonces se había desmovilizado--, mediante el cual todos estos grupos se comprometieron a seguir una agenda que definía el proceso mediante el cual se convocaría la Asamblea, así como los temas que discutirían sus miembros. Sobre la base de este acuerdo, Gaviria, ya posesionado como presidente, emitió el Decreto 1.926 de 24 de agosto de 1990, mediante el cual convocó la Asamblea Nacional Constituyente y definió su agenda. La misma Corte Suprema, que en varías ocasiones anteríores había declarado inconstitucionales las reformas presentadas por otros gobiernos,15 emitió una sentencia en la que declaraba que el decreto era constitucional. Sin embargo, declaró también que los límites impuestos por el decreto a la Asamblea no lo eran. La Asamblea, afirmó la Corte, era soberana y debía ser la única que decidiera qué debía discutirse y/o reformarse.
Los delegados a la ANC fueron elegidos menos de cuatro meses después de promulgado el Decreto 1.926. 16 El Partido Liberal obtuvo 25 puestos, la Alianza Democrática (movimiento político organizado por el M-19 después de su desmovilización) 19 puestos, el Movimiento de Salvación Nacional (un movimiento político multipartidista liderado por el dirigente conservador Álvaro Gómez) 11, y el Partido Social Conservador 5. Fueron elegidos cuatro conservadores independientes, así como dos representantes del movimiento izquierdista Unión Patriótica, dos representantes de las iglesias evangélicas y dos representantes de las organizaciones de grupos indígenas. Después de su desmovilización, el Ejército Popular de Liberación (EPL) envió dos delegados a la Asamblea Constituyente, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) uno, y uno el grupo guerrillero indígena Quintín Lame. 17
Esta elección fue sorprendente por muchas razones. Hizo explícita la debilidad relativa de los partidos tradicionales, la fuerza de algunos movimientos políticos nuevos y la llegada de algunos grupos religiosos y culturales minoritarios
15 Véase supra en este mismo capitulo nota 13.
16 Las elecciones para elegir a los delegados a la Asamblea Constituyente fueron 'realizadas el 9 de diciembre de 1990.
17 Los delegados que representaban al PRT y al Quintin Lame no tenían poder de voto.
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a la escena política. Ni el Partido Liberal ni el Partido Conservador obtuvieron delegados suficientes como para controlar la Asamblea; el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática obtuvieron un número significativo de votos, y miembros de las iglesias evangélicas y de los grupos indígenas fueron elegidos para participar en un acontecimiento político de importancia nacional por primera vez en la historia de Colombia. Es importante señalar también la participación de representantes del EPL, el PRT Y el Quintin Lame. Una de las principales razones que motivaron a estos grupos a abandonar el conflicto armado fue la posibilidad de formar parte de la ANC. Deseaban participar en el proceso de definir un nuevo contrato social para el pais. Al mismo tiempo, se aceptaba en general que la ANC representaba un espacio para la reconciliación nacional; allí se determinaría un nuevo acuerdo político con instituciones fuertes, justas y eficientes, que representaran a todos los colombianos.
Como resultado del proceso que la hizo nacer, el trabajo de la ANC se centró en cuatro ,aspectos principales: poner fin a la violencia, fortalecer la democracia, ampliar la declaración de derechos y redefinir la estructura básica del EstadO. 18 Contribuir a alcanzar la paz era una de las metas con las que estaba fuertemente comprometida la ANC. El trabajo de los delegados en este ámbito puede apreciarse en los numerosos discursos y documentos en los que se defiende la idea de que un proceso de paz es la única manera de resolver de manera permanente el conflicto con la guerrilla, 19
en las tres disposiciones transitorias promulgadas para facilitar un futuro proceso de paz,20 y en las dos disposiciones que se refieren explícitamente a la paz en la Carta Política: el artículo 22, donde se afirma que la paz es un derecho y
18 John Dugas (1993).
19 Véase Gaceta Constitucional No. 57: 13; No. 75: 12; No. 87: 13; No. 95: 12, No. 117: 4; No. 129: 18-19; No. 134: lI.
20 El artículo 12 transitorio de la Constitución Politica abrió la posibilidad de crear distritos especiales de paz para las elecciones que habrian de realizarse en octubre de 1991; el articulo 13 transitorio autorizó al gobierno, durante los tres años siguientes a la promulgación de la Constitución, a crear reglamentaciones especiales para facilitar la inserción de los grupos guerrilleros a la vida civil después de su desmovilización; y el artículo 30 transitorio autorizó al gobierno a conceder perdón y amnistia a miembros de los grupos guerrilleros que hubiesen cometido crimeIies políticos antes de la promulgación de la Constitución.
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un deber, y el artículo 95, donde se indica que todas las personas y ciudadanos tienen el deber de contribuir a alcanzar y mantener la paz.
Crear una democracia más abierta fue otro de los objetivos fundamentales de la ANC. El trabajo realizado por la ANC en este campo puede dividirse en tres categorias: principios que establecen la democracia participativa como pilar del sistema político colombiano,21 mecanismos que permiten la participación política de todos los ciudadanos,22 y mecanismos que confieren poder a las personas para que puedan participar en la toma de decisiones públicas y privadas, económicas, culturales y sociales que puedan tener un impacto sobre su vida. 23 Conferir a los colombianos numerosos derechos para protegerlos de la indebida intervención del Estado y para garantizar la satisfacción de sus necesidades e intere-
21 El Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución constituyen los elementos centrales de esta primera categoría. El Preámbulo y el artículo 1 afirman que Colombia es una democracia participativa, y el articulo 2 indica que facilitar la participación de los ciudadanos "en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación" es uno de los objetivos fundamentales del Estado. El articulo 3 de la Constitución es también un elemento importante de esta categoría. Este articulo establece que la soberania reside en el pueblo y no en la nación, como estaba establecido en la Constitución de 1886.
22 Las disposiciones más importantes de la segunda categoría son aquellas que establecen el sufragio universal, el plebiscito, el referendo, la consulta popular y la posibilidad que tiene todo ciudadano de presentar proyectos de ley al Congreso. Véase Const. Col. arts. 40, 103, 104, 155, 170 Y 258. Otras disposiciones importantes de esta segunda categoria son los articulas 103 (que establece el cabildo abierto), 260 (que establece la elección popular de gobernadores), 247 (que establece la posibilidad de la elección popular de jueces de paz) y 259 (donde se crea la posibilidad de revocar el mandato otorgado a un funcionario elegido).
23 La tercera y última categoría está compuesta por aquellos articulas de la Carta Política que conceden a los ciudadanos el derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con los servicios de salud y con el medio ambiente que puedan tener un impacto sobre ellos. Véase Consto Col. arts. 49 numo 3 y 79. También e:;¡tá compuesta por aquellas disposiciones que confieren a los trabajadores el derecho a participar en la administración de las empresas para las que trabajan (art. 57), y a los consumidores el derecho a participar en las decisiones que puedan afectarlos (art. 78). Véase también el articulo 68 numo 2 (que confiere a la comunidad académica el derecho a ser escuchada cuando se adopte una decisión que pueda afectarla), el articulo 340 (donde se afirma que diversos grupos económicos, sociales, ecológicos, culturales y comunitarios deben formar parte del Consejo Nacional de Planeación), y los articulas 39, 26 numo 2 y 52 numo 2 (donde se establece que la organización y las reglas de funcionamiento de sindicatos, asociaciones profesionales, deportivas y culturales deben ser democráticas).
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ses básicos fue otra de las principales preocupaciones de la Asamblea. La ANC, por lo tanto, concedió a los colombianos una amplia gama de derechos civiles y politicos,24 algunos derechos colectivos,25 un gran número de derechos económicos, sociales y culturales, 26 Y un conjunto de mecanismos para proteger estas tres categorias de derechos. 27
El último asunto al que la Asamblea Constituyente prestó especial atención fue la redefinición de la estructura básica del Estado. Cerrar la brecha entre las instituciones gubernamentales y la realiqad colombiana, así como desterrar la corrupción política, fueron metas fundamentales de la ANC. Sus delegados intentaron, por una parte, crear instituciones que pudiesen satisfacer de manera eficiente las necesidades e intereses de los colombianos de fines del siglo XX. Por otra parte, intentaron delinear las instituciones políticas fundamentales del país de tal manera que estuvieran protegidas, en la mayor medida posible, de la corrupción. Los ejemplos más importantes de los cambios dirigidos a modernizar y moralizar el Estado estuvieron relacionados con la disminución del poder presidencial,2& el fortalecimiento y la eliminación
24 El derecho a l~ ~?~, la libertad de religión, de conciencia y de expresión, asi como la ¡:¡ro~llblClOn de l~ tortura y de la desaparición forzosa son algunos de los mas Importante ejemplos de derechos políticos y civiles conferidos a los colombian?s por la. ~samblea Constituyente. La lista completa de los derechos CIVIles y pohttcos de los colombianos se despliega entre los articulas 11 y 41. .
25 Los derechos ecológicos (Const. Col. arto 79) y los derechos del consumidor (art. 78), asi como el derecho al espacio público (art. 82) son los más Importantes derechos de tercera generación promulgados por la Asamblea de 1991. Los derechos de tercera generación de los colombianos se encuentran establecidos en los artículos 78 a 82 de la Constitución.
26 Los derechos a la salud (Const. Col. arto 49), vivienda (art. 51), educación (art. 67).y cultura. (art. 70) son buenos ejemplos de derechos de segunda generaclOn confendos por la ANC a todos los ciudadanos del país. Los artículos 42 a 77 contienen todos los derechos sociales, económicos y culturales de los ciudadanos.
27 Entre los mecanismos para proteger los derechos de los ciudadanos, la tutela. (C~mst. Col. arto 86) Y las accion.es populare:¡¡ (art. 88) son quizás los mas Importantes. El pnmer mecanlsmo fue creado para proteger de manera poco costosa, rápida y eficiente los derechos fundamentales de los colombianos, y la segunda para defender sus derechos e intereses colectivos. Véase la lista completa de los mecanismos creados por la ANO para proteger los derechos de los ciudadanos entre los artículos 83 a 94 de la Constitución.
28 La ANC modificó el fuerte presidencialismo que caracterizaba a la Constitución de 1886, al eliminar algunas de las funciones que el Ejecutivo ha-
123
do vicepresidente de la Comisión Segunda de la ANC. 33 Esta Comisión era la encargada de debatir todos los asuntos relacionados con la autonomía regional y local, y con el ordenamiento territorial del Estado. Muelas, miembro de la comunidad indígena de los guambianos, fue elegido por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia y nombrado vicepresidente de la Comisión Primera de la Asamblea.
34 Es
ta Comisión fue la responsable de discutir los derechos, los deberes, la democracia Y los principios básicos de la Constitución, entre otros temas. Peña, miembro del grupo indígena guerrillero desmovilizado Quintín Lame, fue miembro de la Comisión Segunda de la Asamblea.
35
33 Francisco Rojas Birry presentó a la Asamblea tres documentos en los que se discuten asuntos multiculturales. El primero fue la presentación ofrecida a la Plenaria de la Asamblea sobre una visión general de sus opiniones políticas. El título de este primer documento es "Exposición general del constituyente Francisco Rojas Bírry en la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de febrero de 1991", en Gaceta Constitucional No. 18: 6-8. El segundo fue una propuesta presentada a la Plenaria acerca de los derechos que debian conferirse a las minorías culturales: "Los derechos de los grupos étnicos", en Gaceta Constitucional No. 67: 14-21. El titulo del tercer documento es "Circunscripción electoral especial para comunidades indígenas, negras Y minorias políticas" [en adelante "Circunscripción electoral especial"], en Gaceta Constitucional No. 29: 2. En este documento, Birry propuso algunas reglas provisionales para orientar el distrito electoral especial para las minorias.
34 Lorenzo Muelas presentó tres documentos a la ANC. El primero fue "Exposición general del constituyente Lorenzo Muelas Hurtado en la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del 19 de febrero de 1991" [en adelante "Exposición general"], en Gaceta Constitucional No. 19: 11-13. En este documento, Muelas sintetiza sus ideas acerca de los objetivos que debe proponerse la Asamblea Constituyente. En "Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución política de Colombia" (en adelante "Proyecto de Acto Reformatorio"], en Gaceta Constitucional No. 24: 11-16, Muelas presenta una serie de articulo s que, en su opinión, debian formar parte de la nueva Constitución. El tercer documento es una propuesta preparada con Orlando Fals Borda sobre el ordenamiento territorial del Estado y los derechos de las minorías culturales. El titulo de esta propuesta es "Pueblos indígenas y grupos étnicos", en Gaceta Constitucional No. 40: 2-8.
35 Francisco Peña no tuvo derecho a voto en la ANC. Sin embargo, presentó dos documentos a la Asamblea. En el primero resumió sus ideas acerca de los cambios que debían introducirse en la nueva Carta política. En el segundo propuso una serie de articulos para la nueva Constitución. Véase "Intervención del constituyente Alfonso Peña Che pe, representante del Movimiento Quintín Lame en la Sesión Plenaria de abril 9 de 1991 de la Asamblea Nacional Constituyente" [en adelante "Intervención"!, en Gaceta Constitucional No. 61: 4; "Proyecto de Reforma Constitucional", en Gaceta Constitucional No. 60: 7-20.
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Los proy~ct~s y discursos presentados por Rojas Birry, Muelas y Pena tienen una estructura común. Estos document~s pueden dividirse en dos secciones que tienden en direcclO~es op,:estas¡ igualdad y unidad política, por una parte, y diferenCla y autonomía política, por otra. En la sección de las :r:ropuesta~ referentes a la igualdad, Rojas Birry, Muelas y ~ena denunclan la discriminación política, juridica y económlca que han padecido históricamente las minorias culturales en Colombia debido a que sus tradiciones son diferentes de las de la m~!oría, y ~xigen la realización de los principios de la IlustraclOn conslstentes en la igualdad y libertad de todos los seres humanos. En esta sección de sus propuestas los delegados indigenas exigen el reconocimiento de los miem~ bros ~: las minorías culturales como socios iguales en la construcclOn de la comunidad política.
Pa:alos delegados indígenas, la división entre ciudadanos de ~~mera y de segunda clase que caracterizaba el sistema pohtlco colombiano debe desaparecer. Debería reconocerse la igu~ dignidad de todas las personas, todos los ciudadanos debenan tener l?s mismos derechos y libertades básicas, y el Es.tado ~:beI1a tratar a todos sus ciudadanos con igual conslderaclOn y respeto. Los miembros de las minorías culturales, :rrgumentan Rojas Birry; Muelas y Peña, no deben ser conSIderados como una subespecie del género humano que n? merece los mismos derechos civiles y políticos de los que dlsfruta el resto de los colombianos. Muelas sintetiza estas ideas al decir que ...
[Los delegados. in~ígenas han llegado a la Asamblea) a nombre de los ~,:eblos mdIgenas, en la más larga marcha de que se tenga no~cla, en una marcha de 500 años. Son cinco siglos de luchas sm descanso en busca de asegurar la vida y los derechos ~e ~u.estra gente. Y son dos siglos de esperanzas perdidas en la JustICIa, la libertad y la igualdad que se prometieron al mundo con la Declaración de los Derechos del Hombre.36
~n esta sección de sus p~oyectos de reforma, Rojas Birry, Pena y Muelas proponen dIversas soluciones a la discríminación de la que han sido objeto las minorías culturales En lo sustantivo, proponen la implementación de una gr~
36 Muelas ("Exposición general": 11).
127
de la corrupción en el Congres029 y el incremento de la eficiencia de la rama judicial. 30
La ANC no fue, entonces, el resultado de un conflicto político o militar con vencedores y vencidos. La Asamblea Constituyente no fue, como en Brasil después de la dictadura, o en Nicaragua después de la revolución, el espacio en el que los vencedores formalizaron su triunfo al definir las instituciones políticas básicas del Estado y las reglas para el ejercicio del poder. 31 En Colombia, la ANC fue el resultado de un proceso relativamente democrático, apoyado por un porcentaje relativamente alto de la población, en el que grupos de muy diferentes vertientes tlel espectro político se reunieron para redefinir la estructura básica del Estado.
PROYECTOS DE LOS DELEGADOS SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL:
ENTRE LA IGUALDAD Y LA UNIDAD POLÍTICA, Y LA DIFERENCIA
Y-LA AUTONOMÍA POLÍTICA
Los debates acerca de los problemas de la diversidad cultural que se adelantaron en la Asamblea Constituyente estuvieron directamente relacionados con los cuatro temas sobre los que centró su trabajo de reforma esta Asamblea. Las propuestas acerca de asuntos relativos a las minorías cultura-
bía tenido tradicionalmente en Colombia, al establecer reglas claras para su control político y al redefinir las facultades del presidente en caso de guerra o de perturbación del orden público interno. Los siguientes son los ejemplos más importantes de este cambio en la estructura del Estado: Const. Col., arts. 260 (que establece la elección popular de gobernadores, los cuales anteriormente eran nombrados por el presidente); 276 (que establece un nuevo procedimiento para nombrar al fiscal general); 150 (donde se afirma que las leyes orgánicas y estatutarias sólo pueden ser aprobadas por el Congreso, y que el Congreso no puede delegar tal facultad al presidente); 212-215 (que limitan las facultades extraordinarias del presidente); y 197 (que prohíbe la reelección presidencial).
2" La ANC intentó fortalecer y moralizar al Congreso al darle, por ejemplo, más herramientas para controlar a la rama ejecutiva, v.gr., la moción de censura, al crear un amplio régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y al introducir la posibilidad de que los ciudadanos revoquen el mandato conferido a los senadores y representantes a la Cámara.
JO Los cambios más importantes introducidos por la ANC en este campo fueron la creación de la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura. Otro cambio muy importante introducido por la Asamblea en esta área fue el sistema semiacusatorio para los juicios penales.
.JI Véase Ana Maria Bejarano (2003) y Luis Alberto Restrepo (1991).
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les presentadas y discutidas en la ANC estaban dirígidas a abrir la democracia colombiana, ampliar la declaración de derechos, romper con el modelo centralizado de adoptar decü;¡ionel3 políticas que había caracterizado al sistema político colombiano desde 1886, y llevar al país a la reconciliación. Más concretamente, estas propuestas estaban dirigidas a reconocer el carácter multicultural del país y, por lo tanto, a incluir a las minorias culturales en el sistema de gobierno. Tenían también como propósito facilitar la capacidad de las comunidades culturales de participar en la vida política nacional, permitir el autogobierno de las minorías y dotarlas de instrumentos jurídicos para proteger y reproducir su legado cultural. Adicionalmente, intentaban reconciliar a las minorias culturales con la mayoría cultural. Siglos de conflictos políticos y sociales generados por la explotación y discriminación de los grupos minoritarios por parte de las mayorías habían creado distancia y desconfianza entre ambos grupos. Esta distancia y desconfianza fueron las principales causas del surgimiento de grupos de oposición armados como el Quintín Lame.
La discusión sobre la manera de reconocer e incluir la diferencia cultural adelantada por la Asamblea Constituyente se estructuró en torno a los proyectos presentados por los delegados Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Alfonso Peña.32 Rojas Birry, miembro de la comunidad embera, fue elegido por la Organización Indígena de Colombia y nombra-
32 Varios otros delegados presentaron proyectos relativos a la diversidad cultural. Pero mientras que éstas eran propuestas relacionadas únicamente con uno o dos temas específicos, los proyectos presentados por Rojas Birry, Muelas y Peña eran más amplios y se referían a problemas que incidían en la vida de las minorías culturales en Colombia. Además, en las propuestas preparadas por Rojas Birry y Muelas como miembros de las Comisiones Segunda'y Primera, se resumen y comentan los articulos propues.tos y las ideas presentadas por sus colegas. Algunas de las propuestas más pertinentes preparadas por delegados diferentes de Rojas Birry, Muelas y Peña son las siguientes. Raimundo Emiliani Román, "Articulo transitorio sobre control de densidad de población en el Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, cayos e islotes", en Gaceta Constitucional No. 92: 16; Jaime Fajardo Landaeta, "Creación constitucional de la figura de los jueces de paz", en Gaceta Constitucional No. 66: 14; Jaime Fajardo Landaeta, "Creación de los jueces de paz y reconocimiento de las jurisdicciones étnicas", en Gaceta Constitucional No. 84: 4-5; Álvaro Gómez Hurtado, "Elección popular de jueces municipales", en Gaceta Constitucional No. 70: 8; Guillermo Plazas Alcid, "Nacionalidad de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos", en Gaceta Constitucional No. 102: 3.
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variedad de derechos humanos de primera y segunda generación para proteger la igual dignidad de todos los colombianos, para proteger a los individuos del abuso de poder de las autoridades, y para brindar a los ciudadanos las condiciones materiales necesarias para llevar una vida (privada y pública) rica y productiva.37 Desde el punto de vista procedimental, proponen algunas medidas para abrir el sistema democrático colombiano (por ejemplo, declarar que la soberanía reside en el pueblo -y no en la nación, como aparecía en la Constitución de 1886--, y conceder autonomía a los diversos entes territoriales en los que está dividido el país). 38
En contraste con esta primera parte, la segunda sección de las propuestas de los delegados indígenas hace énfasis en los elementos que diferencian a las minorias culturales ' de la mayoría cultural y exige su reconocimiento e inclusión. En esta sección, Rojas Birry, Muelas y Peña denuncian la discriminación sufrida por los grupos minoritarios por el solo hecho de ser culturalmente diferentes, condenan los esfuerzos del gobierno tendientes a asimilar a las minorías culturales y exigen el reconocimiento de las diversas tradiciones culturales que coexisten en el país. En esta parte de sus proyectos, los delegados indígenas afirman que el hecho de ser culturalmente diferente en Colombia ha significado ser marginado y explotado. Critican fuertemente las políticas gubernamentales dirigidas a convertir a los integrantes de las minorías culturales al cristianismo y a adoptar el idioma español. Afirman también que la tendencia del gobierno a la homogeneización ha estado justificada en la creencia de que la mayoría de los valores occidentales son superíores a las tradiciones culturales de las minorías. Denuncian que el proceso de asimilación coercitiva se ha basado en el derecho como su más importante instrumento. Como dice Muelas,
[El ordenjuridico que ha gobernado las relaciones interculturales en Colombia] ha servido para justificar durante 104 años la política asimilacionista del Estado, basada en la convicción de la
37 Véase Peña ("Proyecto de Reforma Constitucional"; 7); Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio"; 12).
38 Véase Peña ("Proyecto de Reforma Constitucional"; 7).
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supremacia cristiano-occidental y en la inevitable desaparición de las poblaciones autóctonas.39
[Los indígenas) sufrimos la discriminación por ser diMintos a los demás, porque hablamos diferente, pensamos diferente, sentimos diferente, actuamos diferente. Por eso reclamamos el reconocimiento de la diversidad; y no se trata de una simple diversidad étnica, cultural, geográfica, psicológica, o de costumbres, sino de algo más profundo, de una diferencia humana en términos reales, históricos, lingüísticos y de pensamiento; diversidad hasta en la concepción del mundo.40
En esta sección de sus proyectos, Rojas Birry, Muelas y Peña proponen así mismo algunos instrumentos que, en su opinión, permitirían el reconocimiento y acomodamiento de la diferencia cultural. 41 Sugieren inicialmente que se reconozca constitucíonalmente el carácter multicultural de Colombia. La transformación de siglos de violencia contra las minorías culturales debe comenzar por reconocer lo evidente: Colombia no es un país culturalmente homogéneo. Recomiendan luego el reconocimiento de derechos de autogobierno para las minorías culturales. Más específicamente, proponen el reconocimiento de la propiedad colectiva de los territorios ancestrales de los grupos minoritarios y la creación de una jurisdicción indígena. Estas medidas permitirían a las minorías culturales gobernflI su vida pública y privada de acuerdo con sus tradiciones, y autorizaría a estas comunidades a participar en los procesos de toma de decisiones respecto de cualquier proyecto relacionado con la explotación de recursos naturales en sus territorios, Finalmente, recomiendan la creación de un distrito electoral especial para permitir a las minorías participar en la vida política nacional, y conceder derechos lingüísticos y educativos a las mi-
39 Fals Borda y Muelas ("Pueblos indígenas y grupos étnicos": 3). .0 Muelas ("Exposición general": 13).
41 Véase Fals Borda y Muelas ("Pueblos indígenas y gxupos étnicos": 7-8); Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio"; .1-13); Peñ~ ("Proy!,:cto de Reforma Consti~cional'; 7-10); Rojas Birry ("Los derechos de los gxupos étnicos": 21). Es Importante señalar que Peña no discute en detalle los derechos que deben concederse a las minorias culturales. Dice que, "para la Reforma Constitucional apoyamos plenamente los proy!,:ctos de la ONIC, presentados por Francisco Rojas Birry y de AICO, Lorenzo Muelas, limitándonos a contribuir con algunos puntos adicionales~. Peña ( "Intervención"; 5).
129
norias culturales para que puedan proteger y reproducir sus tradiciones culturales. 42
Rojas Birry, Muelas y Peña señalan claramente que estas propuestas no están dirigidas a crear Estados independientes dentro de Colombia ni a generar divisiones políticas internas. Por el contrario, reconocen que las minorias culturales también forman parte del pais, y manifiestan su deseo de contribuir a la consolidación de las instituciones nacionales y de mantener a Colombia politicamente unificada. No obstante, las minorias culturales desean alcanzar estos objetivos después de redefinir la relación entre el Estado y los grupos minoritarios: el Estado debe reconocer la existencia de minorias culturales y permitirles expresar libremente su dife-rencia. En palabras de Muelas, '
[ .•. J en lo que respecta a los pueblos indígenas ---como también con los restantes grupos étnicos colombianos- el reconocimiento de sus territorialidades no ha significado, ni significa, ningún atentado contra la unidad nacional [ ... ) sino de un deseo y una lucha por obtener un replanteamiento de la relación con el Estado en forma acorde con la democracia y los nuevos tiempos [ ... J43
En la misma página en la que Muelas presenta estas ideas, afirma también que
[ ... ) el propósito fundamental de la propuesta de autonomía es el fundamento de la democracia [ ... J Es decir, que se acceda a formas
42 Es importante notar cómo las propuestas de Muelas, Rojas Biny y Peña sobre estos temas son similares a las posiciones de Kymlicka. Es también importante notar cómo los diálogos interculturales que se llevaron a cabo durante la ANC encarnan parcialmente el tipo de diálogos propuesto por Tully como ideal. Por un lado, los delegados recomiendan el reconocimiento de derechos diferenciados en función de grupo como los que favorece Kyrnlicka para proteger y promover las tradiciones de las minorias culturales, por ejemplo, los derechos de autogobierno y los derechos especiales de representación. Por otro lado, los diálogos que tuvieron lugar durante la Asamblea Nacional Constituyente fueron parcialmente guiados por valores similares a los defendidos por Tully. Los constituyentes indígenas fueron reconocidos como iguales y todas las decisiones, por lo menos aquellas sobre cuestiones multiculturales, fueron tomadas con el consentimiento de Muelas, Rojas Birry y Peña. Sin embargo, debe decirse que no todas las minorias culturales estuvieron representadas en ANC, por ejemplo, los palenqueros y los raizales, y que las decisiones de la ANC fueron tomadas por la regla de mayorias; por tanto, las perspectivas de las minorías culturales pudieron no haberse tomado en cuenta por la ANC.
4.1 Fals Borda y Muelas ("Pueblos indígenas y grupos étnicos": 3).
130
modernas de unidad nacional basadas en el ejercicio de la democracia entre pueblos distintos.44
Para Rojas Birry, Muelas y Peña, sus propuestas de reconocer y acomodar la diferencia cultural están justificadas en argumentos de la justicia correctiva, el deseo de proteger y reproducir los legados culturales de los grupos minoritarios, la aspiración a reconciliar las diversas culturas que coexisten eh el pais, y el efecto simbólico positivo que tiene sobre la manera como la gente entiende la diversidad que constituye a Colombia, conceder derechos culturales. Los delegados indígenas argumentaron que el reconocimiento del carácter multicultural del pais, y el hecho de conferir a las minorias culturales una serie de derechos, seria la única manera de corregir 500 años de violencia fisica y juridica dirigida a destruir los grupos minoritarios. Estos cambios en el orden juridico, creían los delegados indígenas, serian la única manera de permitir a las minorias culturales vivir de acuerdo con sus tradiciones y comenzar a sanar las heridas que han causado la desconfianza que el gobierno ha despertado en las minorias y el escepticismo sobre sus políticas. Como dice Muelas,
¿Por qué los derechos indios deben ser incorporados en la nueva Constitución? [ ... J Para permitir que los pueblos indígenas, Una vez liberados de las amarras y opresiones que nos atan, podamos reanudar con empeño el camino del desarrollo que nos fue truncado [ ... ) Para reconciliar los distintos pueblos y culturas de Colombia, después de 500 años de confrontación, y echar las bases de un futuro en solidaridad y mutua colaboración ( ... J45
El hecho de que el documento juridico más importante del pais reconozca el valor de la diferencia cultural, creen Rojas Birry, Muelas y Peña, afectará positivamente, poco a poco, ía manera como interpretan los miembros de la mayoria el carácter multicultural de Colombia. Con el paso del tiempo, a medida que la Carta Política sea interpretada por las cortes y desarrollada por el Congreso, la mayoria cultural
44 Fals Borda y Muelas ("Pueblos indígenas y grupos étnicos": 3).
45 Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio": 15). La primera frase, que aquí se reproduce en bastardilla, aparece en negrilla en el original.
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aprenderá a valorar y a respetar a los grupos minoritarios. Los miembros de la mayoria cultural aprenderán que parte de lo que son, de la forma como se entienden a sí mismos, ha sido determinada por la interacción con otras comunidades culturales que habitan en el pais. Para Rojas Biny,
[ ... ] La pedagogía constitucional, como pedagogía de la paz y de la democracia, debe enseñar que este pais es diverso; que en él vivimos grupos étnicos con derechos especiales, porque es especial nuestra situación [ ... ].46
Infortunadamente, los objetivos de las dos secciones en las que están divididos los documentos presentados por Peña, Muelas y Rojas Biny en ocasiones no pueden alcanzarse simultáneamente. Las exigencias implícitas en los principios de igualdad y de diferencia a veces se contradicen entre sí. Mientras que la igualdad, tal como la entiende la teoria política liberal, exige que se respeten los derechos individuales de los miembros de los grupos minoritarios, la diferencia exige el reconocimiento de las ideas morales o políticas de las minorias culturales como grupo. Tales ideas no son, en muchos casos en Colombia, ideas liberales. Si el primer principio se privilegiara por encima del segundo, se respetaria la igualdad, mas no la diferencia. No obstante, si sucediera lo contrario, se reconocería el principio de diferencia y se desconoceria el principio de igualdad.
Igualmente contradictorias son las exigencias implícitas en los principios de unidad y de autonomía política. Problemas tales como la explotación de los recursos naturales dentro de las tierras de las minorías culturales, el tránsito y asentamiento de miembros de la mayoría en territorios de grupos minoritarios, y los castigos impuestos a quienes violan la ley, pueden generar conflictos dificiles entre las instituciones nacionales y las autoridades de las minorías culturales. Las decisiones de las autoridades nacionales y las de los grupos minoritarios pueden entrar en conflicto, y no es claro cuál de ellas deba prevalecer. Aun cuando el principio de autonomía política exige que las decisiones de las autoridades de los grupos minoritarios sean respetadas por:
I
40 Rojas Birry ("Los derechos de los grupos étnicos": 20-21).
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los funcionarios nacionales, el principio de unidad política, tal como se lo interpreta tradicionalmente, exige que tales decisiones estén subordinadas a las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales.
Desdichadamente, Rojas Birry, Muelas y Peña no ofrecen una visión coherente acerca de cómo resolver tales tensiones. En ocasiones afirman claramente que la diferencia cultural y la autonomía política deben privilegiarse sobre la igualdad y la unidad política, otras veces afirman exactamente 10 contrario. Para justificar la primera alternativa, los tres delegados indígenas argumentan que la única manera de reconocer e incluir adecuadamente el carácter multicultural del pais es permitir que cada cultura viva de acuerdo con sus tradiciones. Obligar a las minorías culturales a gobernar su vida comqnitaria con los valores morales y políticos de la mayoria seria continuar con las políticas de asimilación del gobierno y, por lo tanto, traicionar el objetivo de la Asamblea de reconocer la diversidad cultural que conforma a Colombia. Rojas Biny afirma en apoyo de esta posición que ...
[ ... ] cada grupo étnico ha escrito sobre el tiempo el mensaje de la vida que merece ser vivida [ ... ] Pero este derecho sería nulo si no se tiene la posibilidad de seguir viviendo como se quiere vivir, si hay que vivir de acuerdo con los requerimientos de otros que desconocen el significado de la vida, tal como la vive cada grupo étnico Y
Muelas suscribe la idea de que las formas morales y políticas de los grupos minoritarios deben privilegiarse sobre las tradiciones liberales de la mayoria cuando afirma:
Por Derecho Mayor entendemos el cuerpo de derechos que nos acompaña como miembros de las comunidades y pueblos originarios de estas tierras americanas, y que tienen primacia sobre los demás derechos constitucionales consagrados [ ... ]48
47 Rojas Birry ("Los derechos de los grupos étnicos": 18).
48 Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio"; 14). También afirma en la misma página que si la Constitución quiere "[ ... ] garantizar la libertad de sery de hacer, es decir, los derechos de cada cual, tiene que tomar en cuenta lo que somos y lo que hacemos cada cual; y no meternos a todos dentro del mismo saco 'otorgándonos' idénticos derechos, o imponiéndonos iguales obligaciones. Porque la verdad es que durante toda la República, lo único
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Rojas Biny, Muelas y Peñajustifican la segunda posición -que la igualdad y la unidad política deben privilegiarse sobre la diferencia y la autonomía política- apelando al principio de igual dignidad. Desde este punto de vista, apoyado por muchos otros delegados,49 las características básicas que presuntamente comparten los seres humanos por pertenecer a la misma especie deben tener prioridad por encima de aquello que los diferencia. Las diferencias culturales, aun cuando importantes en cierto sentido, no deben ocultar el hecho de que las personas tienen una naturaleza moral común: somos individuos libres y racionales. Para Rojas Birry, Muelas y Peña, ninguna autoridad gubernamental puede ser legítima si no reconoce y respeta la dignidad común fundamental de la persona y los derechos dirigidos a defenderla. Peña sintetiza esta posición cuando dice:
Pensamos que se debe afirmar explícitamente que los derechos humanos, fundados en la idea de la dignidad intrinseca de la persona humana, constituyen el fundamento de las autoridades. Nosotros apelamos a la tradición del constitucionalismo que formuló como criterio de legitimidad del poder político el reconocimiento y respeto efectivo de los derechos humanos.5o
Los derechos dirigidos a proteger la igualdad básica de los seres humanos deben, entonces, limitar la autonomía política de las minorias culturales. Cualquier decisión adoptada por las autoridades nacionales respecto a los derechos huma-
que 'democráticamente' se nos ha ofrecido es el 'derecho' a ser como otros, como no queremos ser". (Muelas, "Proyecto de Acto Reformatorio": 14).
49 Los ideales de la Ilustración, según los cuales los seres humanos somos todos iguales y toda autoridad debe respetar los derechos humanos, se encontraban implícita o explícitamente en los proyectos de reforma presentados por varios de los delegados a la ANC. Véase Alberto Zalamea Costa, "Preámbulo y principios", en Gaceta Constitucional No. 62: 2-6; Aída Abella, Raimundo Erniliani Román, Germán Toro, Diego Uribe Vargas y Maria Mercedes Carranza, "Proyecto de Nueva Carta de Derechos, Deberes, Garantías y Líbertades", en Gaceta Constitucional No. 51: 19-24; Diego Uribe Vargas, "Carta de derechos, deberes, garantías y libertades", en Gaceta Constitucional No. 82: 10-16.
50 Peña ("Proyecto de Reforma Constitucional": 10). Muelas afirmó explícitamente en su proyecto de reforma que las facultades judiciales de los grupos indígenas debían estar limitadas por los derechos humanos. Véase Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio": 11). Extrañamente no dijo explícitamente que los derechos humanos deberían ser el límite de la autonomía política de los grupos minoritarios.
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nos, según Rojas Birry, Muelas y Peña, debe tener prioridad sobre las decisiones de las autoridades de los grupos minoritarios que la contradigan. Incluso con referencia a asuntos que no están relacionados con los derechos humanos, el compromiso de los delegados indígenas con el principio de unidad política pareceria llevarlos en la misma dirección: las decisiones de las autoridades de los grupos minoritarios deberían estar subordinadas a las decisiones de las instituciones nacionales. Los territorios de las culturas minoritarias son entidades de segundo nivel que dependen de las transferencias de dinero del presupuesto nacional, y las autoridades de los grupos minoritarios deben coordinar sus actividades con los funcionarios nacionales. Lo que los delegados indígenas proponen realmente entonces es
[ ... ]la permanencia del Estado unitario, pero que no sea ni centralísta ni federal. Un Estado con autonomías regionales, que se reserve las funciones nacionales que le son propias y que colabore con las regiones autónomas mediante la redistribución de los recursos en forma que aseguren un desarrollo armónico [ ... ] Con la ventaja adicional que el régimen autónomo permite estructurar territorialidades y formas de gobierno acordes con nuestras particularidades y diversidad, concertando entre nuestras comunidades y los representantes del Estado.5J
En síntesis, las propuestas que definieron las fronteras y guiaron las discusiones de la ANC acerca del reconocimiento e' inclusión de la diversidad cultural van en direcciones opuestas: diversidad cultural y unidad cultural. Por una parte,. estas propuestas estuvieron dirigidas a incluir a los miembros de las minorias culturales en el sistema de gobierno después de siglos de discriminación, durante los cuales no se permitió a quienes pertenecían a los grupos hiifioritarios participar en la vida política del país, porque eran considerados culturalmente inferiores. El objetivo de esta sección de las propuestas es poner de presente que los principios de igualdad y libertad prometidos por la Ilustración son aplicables también a los miembros de las minorias culturales. Para los delegados, las instituciones políticas y juridicas deberian reconocer que todos somos personas libres y racio-
51 Muelas ("Proyecto de Acto Reformatorio·: 15).
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nales. Deberían reconocer también una serie de derechos individuales que permitan a los ciudadanos defender estas características comunes de la indebida intervención del Estado o de la comunidad. Esta sección de los proyectos de reforma explicita así mismo el compromiso de los grupos minorítaríos con el príncipio de unidad política. Las culturas minorítarias no desean convertirse en entidades políticas independientes. Por el contrario, reconocen la autorídad de las instituciones nacionales. Lo que desean es poder participar en igualdad de condiciones en la construcción del Estado colombiano.
Por otra parte, el objetivo de las propuestas es reconocer y acomodar aquellas características que diferencian a las minorías culturales de la mayoría. Debería reconocerse el carácter multicultural del país, y debería concederse a las
: minorías culturales una seríe de derechos que les permitan :1 gobernarse a sí mismas, así como proteger y promover sus 1 tradiciones culturales. La Constitución debería corregir las i injusticias cometidas contra las minorías culturales en el pasado, reconocer el legítimo deseo de los grupos minorítaríos de vivir de acuerdo con sus tradiciones, servir de herramienta pedagógica para enseñar a la mayoría a valorar y respetar las contríbuciones de las minorías culturales a la construcción de Colombia, y crear un marco jurídico y político que permita la reconciliación de las diversas culturas que habitan en el país.
Lamentablemente, las propuestas presentadas en la ANC no ofrecieron una visión coherente acerca de cómo resolver la tensión entre unidad y diversidad cultural. En ocasiones, tales propuestas parecían exigir que, en caso de conflicto, la unidad cultural prevaleciera sobre la diversidad cultural. Sin embargo, en otras ocasiones, parecían exigir lo contrario. Es importante anotar, no obstante, que en las propuestas de los delegados el conflicto entre derechos individuales y diferencias culturales nunca es explicitado. En los proyectos presentados por Rojas Birry, Peña y Muelas no hay ninguna discusión acerca de los problemas teórícos y lo prácticos que pueden generarse al exigir a la vez el respeto de las tradiciones de las minorías culturales, y el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos liberales para todos los colombianos. Tampoco hubo una discusión explícita de estos
136
problemas en los debates sobre temas multiculturales que se surtieron en la Asamblea.
No existe ninguna información disponible que pueda darnos una explicación clara de las razones por las cuales esto sucedió. Sin embargo, esta situación puede explicarse mediante dos argumentos diferentes pero complementarios. El prímer argumento indica que algunos de los delegados de la Asamblea no pensaban que de hecho había un conflicto entre la diferencia cultural y los valores liberales en las propuestas discutidas. Probablemente muchos de los delegados liberales y conservadores de la ANC pensaron que no había ninguna colisión de príncipios dado que, desde su punto de vista, era claro que los derechos individuales siempre prevalecerían sobre los valores iliberales de las minorías culturales. El hecho de qUe los artículos 330 Y 246 de la Constitución digan que el ejercicio del autogobierno y de los poderes judiciales de los grupos aborígenes no debe nunoa violar la Carta Política ni las leyes de la república, favorece esta interpretación. Para estos delegados liberales y conservadores, la Asamblea debería reconocer a las minorías culturales algunos derechos
~eSpecialeS par~ prot.eger sus tradic~ones. No obstante, estos I derechos estanan slempre subordmados a los valores liberales que esos delegados consideran son el corazón del sisema jurídico de Colombia.
El segundo argumento sostendría que aunque algunos. delegados reconocieron la tensión entre unidad y diversidad cultural en el interior de las propuestas presentadas y de los debates llevados a cabo durante la Asamblea, ellos consideraron que el Congreso y las cortes articularían soluciones para esta colisión de valores. El trabajo de la Asamblea, pensaron probablemente estos delegados, era crear un marco general para regular las relaciones interculturales. La interpretación particular de este marco, y de los problemas teóricos y prácticos que podría generar, era una labor de los congresistas y de los jueces. Esta interpretación asume la afirmación no controversial según la cual los delegados de la Asamblea estaban ampliamente de acuerdo con la asunción política y jurídica de que las Constituciones deberían ser tan abstractas y generales como sea posible, a fin de que sean aplioables en tiempos y circunstancias distintos. La manera como las cláusulas constitucionales deberían ser interpretadas para
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resolver conflictos particulares, o la forma en la que deberian ser desarrolladas para regular las áreas particulares de la vida, son decisiones que deben tomar los políticos y los jueces. Las primeras representan los intereses y valores diversos de la ciudadanía, y las segundas están más cercanas a las caracteristicas particulares de los conflictos que surgen en la sociedad cotidianamente. Una prueba de que esta visión imperó entre la mayoria de los delegados puede encontrarse en la segunda frase del articulo 246. Esta sección del articulo establece que la coordinación entre las jurisdicciones nacional y de los grupos aborigenes debería ser articulada por el Congreso.
Sin embargo, el problema teórico y práctico más serió no es que las propuestas de los .delegados y los debates sobre temas multiculturales no hayan intentado resolver la tensión entre los derechos individuales y la diferencia cultural. El problema fundamental es que ese conflicto no es resoluble de forma tal que ambos valores puedan ser protegidos. Los derechos individuales y la diferencia cultural son valores inconmensurables. No pueden coexistir en un mismo marco teórico con el mismo nivel de importancia y sin excluirse mutuamente. El principio de la diferencia exige el reconocimiento de todas las culturas existentes -incluidas aquellas que no son liberales. Los derechos individuales exigen el re-
I conocimiento de las culturas liberales únicamente. Para el ! liberalismo, ninguna violación de los derechos individuales : por razones culturales puede ser admisible. , Para los liberales y los multiculturalistas, no obstante, esta tensión no representa un obstáculo muy grande. En el marco liberal, la tensión ni siquiera existe. Aunque para el liberalismo la diferencia cultural es un preciado principio, se encuentra claramente subordinado a los derechos individuales. Para los multiculturalistas la tensión tampoco existe. El liberalismo es apenas una entre las muchas perspectivas morales y políticas que existen en nuestro mundo pluralista. En consecuencia, los intentos liberales de hacer prevalecer sus valores por encima de los valores de otras comunidades culturales no pueden ser aceptados. Para los liberales y los multiculturalistas hay una jerarquía de valores clara en la que los derechos individuales siempre triunfan sobre la di-
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ferencia cultural, o en la que la diferencia cultural siempre triunfa sobre los derechos individuales.
Como fue dicho en el primer capítulo, las obras de Taylor, Kymlicka y Tully se encuentran claramente ubicadas dentro del marco liberal. En esto, no se diferencian en nada de las secciones de las propuestas de Rojas Birry, Muelas y Peña referidas a la unidad cultural. Tampoco se diferencian de ninguna manera en el hecho de que todas tienen como problema (teórico o práctico) la tensión entre diversidad y unidad cultural. No obstante, existe una diferencia importante entre ellas: Rojas Birry, Muelas y Peña argumentan a veces en favor de darle prevalencia a la diferencia cultural por encima de los valores liberales. Mientras que Taylor, Kymlicka y Tully alegan que la diferencia cultural no deberia ser una excusa para la violación de los derechos individuales, los delegados indígenas sostienen a veces que los derechos individuales pueden ser subordinados a las tradiciones iliberales de las minorías culturales. Mientras que Taylor, Kyrnlicka y Tully defienden a las comunidades culturales porque quieren proteger los intereses de los individuos, Rojas Birry, Muelas y Peña argumentan en algunos casos en favor de defender a las comunidades culturales, aun en contra de los individuos.
Las propuestas de Rojas Birry, Muelas y Peña también difieren del trabajo de Taylor, Kymlicka y Tully en la importancia que aquéllas le dan a la historia. Para los constituyen-tes indígenas, las muchas injusticias cometidas contra las minorias culturales en el país deben ser tomadas en cuenta cuando se distribuyan los recursos escasos que controla el Estado. Muchas de estas injusticias se cometieron en el pasado y seria muy poco probable que se cometieran hoy en día; por ejemplo, es poco probable que hoy en día el Estado pueda implementar políticas que tengan como objetivo convertir a los indígenas al catolicismo y hacer de ellos individuos hispanohablantes. Sin embargo, las consecuencias que I . estas injusticias han generado todavía están determinandoj \, \ en aspectos importantes la vida privada y pública de las mi-! . . norias culturales, por ejemplo, la desaparición de sus tradi- \ ciones religiosas y el hecho de que en algunas de estas comunidades las nuevas generaciones no hablen la lengua tradicional. Los delegados ihdígenas argumentan que las
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injusticias pasadas, así como las consecuencias que han generado, exigen una compensación; éstas justifican que a las minorias culturales se les otorguen algunos recursos que otros grupos o individuos en el país no reciben, por ejemplo, derechos de autogobierno y subsidios para financiar programas especiales de etnoeducación. Estos recursos, argumentan Rojas Birry, Muelas y Peña, compensarían las injusticias pasadas y les darían a los grupos minoritarios herramientas para neutralizar las consecuencias presentes que éstas han generado.
Los modelos normativos de Kymlicka, Taylor y Tully no son incompatibles con esta propuesta. No obstante, tales modelos no dicen nada sobre el rol que la historia debe jugar para determinar las reglas que deben regir los diálogos interculturales o las reglas que deben regular las relaciones interculturales. La teoria multicultural genera marcos normativos que guían y transforman la práctica constitucional. Pero, como este problema evidencia, la relación es de doble via. La práctica constitucional también genera o desarrolla herramientas conceptuales que pueden y deben enriquecer a la teoría multicultural.
LA TENSIÓN ENTRE UNIDAD CULTURAL Y DIVERSIDAD CULTURAL
DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
La tensión entre unidad cultural y diversidad cultural que caracteriza a las propuestas presentadas en la Asamblea Constituyente acerca de cómo reconocer y acomodar la diferencia cultural, fue replicada en la Carta Política de 1991. La tensión interna entre unidad y diversidad cultural en la Constitución está compuesta por los mismos dos conflictos de valores que se encuentran en los proyectos de reforma presentados por los delegados a la Asamblea, distinguibles analíticamente, pero que en la práctica se encuentran indisolublemente entrelazados. La tensión entre el reconocimiento constitucional de los diversos principios morales y políticos de los grupos indígenas y la declaración liberal de derechos de la Carta Política constítuye el primer conflicto. La primera categoria está estructurada en torno a los siguientes principios constitucionales: la definición de Colombia como un Estado participativo y pluralista (art. 1) Y el reconocimiento
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de la igualdad y dignidad de todas las culturas (art. 70); el reconocimiento por parte del Estado de la diversidad cultural y étnica del país (art. 7); Y su obligación de proteger la riqueza cultural de Colombia (art. 8). La segunda está constituida por el Título 1 del Capítulo 11 de la Constitución. En esta sección de la Carta Política se concede un gran número de derechos individuales a todos los colombianos, por ejemplo, la libertad de conciencia (art. 18), la libertad religiosa (art. 19) y la libertad de expresión (art. 20).
La tensión entre la declaración constitucional según la cual Colombia es un Estado unitarío, y el autogobierno y las facultades judiciales concedidos a los grupos aborigenes conforma el segundo enfrentamiento de valores políticos. Lo primero es reconocido en el Artículo 1 de la Constitución. Esta disposición indica que "Colombia es un Estado social de Derecho, organizado como una República unitaria 1···1"· Los segundos son reconocidos en el Articulo 246, que concede a los pueblos aborigenes el derecho a ejercer facultades jurisdiccionales dentro de su territorio, yen el Artículo 330, que reconoce el derecho de los grupos aborigenes a gobernarse a sí mismos según sus usos y costumbres. 52
Estos dos conflictos de valores muestran claramente que la Carta Política se mueve como un péndulo entre los valores
52 Los siguientes derechos, que desarrollan o facilitan el autogobierno de las minorías culturales, hacen parte también de esta categoría: la declaración según la cual los terrítoríos aborígenes es1im por fuera del comercio (Const. Col. arto 63) y el reconocimiento de que las tierras aborígenes tienen el carácter de "entidades territoríales" como los departamentos o los municipios (arts. 287, 288, 289). Esta categoría está conformada también por el reconocimiento de la propiedad colectiva de los territoríos indígenas (art. 329) Y por la declaración de acuerdo con la cual la explotación de los recursos naturales dentro de las tierras indígenas debe hacerse sin afectar negativamente la integridad social, económica y cultural de las comunidades (art. 330). Esta categoría de derechos incluye así mismo la obligación -del Estado de promover la participación de las comunidades índígenas en los procesos de toma de decisiones relacionados con la explotación de los recursos naturales dentro de sus tierras (art. 330, parágrafo). Finalmente, incluye la creación de un distrito electoral especial en el Senado para los pueblos indígenas (art. 171), la declaración constitucional de que la ley puede crear un distrito electoral especial en la Cámara de Representantes para las minorías culturales (art. 176), el derecho de las comunidades que posean sus propias tradiciones lingüísticas a una educación bilingüe (art. 10), el derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las minorías culturales (art. 68), yel reconocimiento de que los idiomas de los grupos indígenas son idiomas oficiales dentro de su territorío (art. 10).
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