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Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera
Saúl Augusto Donado Rodríguez
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RESUMEN
El comercio mundial a la par de la globalización de la economía, se impone cada día
más como una necesidad de los pueblos de intercambiar bienes y servicios, y esa
interdependencia de unos con otros, hace que el flujo de mercancías en las aduanas, se
incremente constantemente, y la vez la necesidad de agilización, lo cual conlleva una aparente
contradicción con los controles aduaneros, pues por una parte deber ser más efectivos, sin
entorpecer el tráfico, que cada vez se hace necesario sea más expedito.
Una forma para tratar de alcanzar esa facilitación aduanera es contar con mecanismos
que permitan tener intercambio de información y asistencia mutua en materia aduanera entre
las distintas administraciones aduaneras del mundo o al menos con los países con los que se
tiene mayor intercambio comercial, que alcance un equilibrio entre la facilitación del
comercio y la seguridad en las aduanas como parte de la frontera entre los países.
Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera y Asistencia
Mutua, ya sean bilaterales como multilaterales son una herramienta eficaz para erradicar el
mal tan enraizado en la humanidad, como antiguas son las fronteras, de tratar de evadir o
eludir los controles aduaneros , como una forma de internar bienes controlados o prohibidos,
o conseguir no pagar o al menos disminuir, el pago de los gravámenes o derechos arancelarios
a que está sujeto el comercio exterior, y que no solo están encaminados a proteger la industria
local, sino también permiten al Estado brindar beneficios a sus ciudadanos para la
satisfacción de las necesidades relativas (educación, salud, vivienda, infraestructura, etc.), que
se requieren para gozar de un mejor nivel de vida y desarrollo humano.
Palabras clave: Control Aduanero, Convenios de Intercambio de Información, defraudación
aduanera, ingresos tributarios, carga tributaria.
Clasificación JEL: K34, L74, M14.
1 Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar.
Magister Scientie En Administración Tributaria y Tecnologías de Aseguramiento. Universidad Galileo de
Guatemala.
Los Convenios de Intercambio de Información en Materia
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1. INTRODUCCIÓN
La hipótesis del presente trabajo se refiere a que en el ámbito del combate a la
defraudación aduanera se debe contar con mecanismos de información sobre el tráfico de
comercio exterior, intercambio de información, asistencia mutua en materia aduanera, los
cuales coadyuvarían al Estado a alcanzar un grado óptimo de captación de los impuestos que
gravan el comercio exterior, en la forma, modo y tiempo establecidos en las leyes tributarias
aduaneras, y a su vez lograr que el Estado sea neutral en la facilitación del comercio exterior,
pero pueda brindar condiciones y oportunidades para el desarrollo, la promoción del bien
común, protección del medio ambiente, la consolidación del régimen de legalidad, la
seguridad en las fronteras, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, y así cumplir sus fines
de proveer a sus ciudadanos los beneficios inherentes a la persona como sujeto y razón de ser
del orden social y del Estado de Derecho, según lo ordena la Constitución de la República.
En materia económica vemos un sostenido crecimiento del comercio internacional que
conlleva la necesidad de nuevos, pero a su vez ágiles controles aduaneros, pues a la par de los
problemas ya conocidos como la defraudación y tráfico de personas, de bienes y productos
controlados o de ilícito comercio, también ha cobrado singular importancia aumentar la
seguridad en las fronteras, para evitar o minimizar el terrorismo, el trasiego internacional de
especies protegidas, la protección del patrimonio cultural, la protección de medio ambiente, y
la propiedad intelectual.
Además, los derechos arancelarios y los controles aduaneros para el ingreso de
mercancías cumple otros roles de singular importancia, como la aplicación de la política
comercial y de defensa del desarrollo de la industria local, a la vez de administrar, determinar,
recaudar y fiscalizar los tributos derivados del comercio exterior; esto a pesar que el papel de
recaudación de las aduanas se ha venido reduciendo en los años recientes, derivado de la
disminución a de los aranceles, dado los acuerdo internaciones multilaterales o bilaterales de
libre comercio, lo cual por su parte ha diversificado los tipos impositivos a aplicar a las
distintas partidas arancelarios, según el país y por ende, la determinación del origen de las
mercancías ha cobrado mayor relevancia.
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2. LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA
2.1. Situación de la doctrina tributaria sobre la Defraudación aduanera
La defraudación aduanera, es una rama digamos que especializada de la elusión
tributaria, que se estudia cuando se trata de impuestos en general, pero más específicamente
los que gravan las actividades internas de un país, pero cuando se trata del comercio exterior y
los aranceles que se les aplican a estas actividades, y su elusión o reducción, así como de otras
prácticas comerciales asociadas hablamos de defraudación aduanera.
La elusión tributaria y su rama dentro del comercio exterior de la Defraudación
Tributaria, plantean un problema al Estado, porque por un lado se tiene que los aranceles,
además de protegen la industria desarrollen local, aportan importantes recurso financieros
para invertir en infraestructura física como social, para procurar que los ciudadanos se y
logren alcanzar un cierto grado de bienestar, por lo que la Defraudación aduanera frustra a los
ciudadanos la posibilidad de desarrollo (tanto brindado por el Estado en forma Directa, como
de las posibilidades de invertir y comerciar lícitamente y con ello obtener un bienestar por sí
mismo).
Dentro de este conflicto cobra relevancia la Elusión Fiscal, que para algunos, más bien
se trata de un proceder lícito. Para otros, es la misma evasión, considerada dentro de otras
formas o prácticas tales como el Fraude de Ley, el Negocio Indirecto. Lo cierto es que,
cualquiera que sea la consideración en la que se la tenga, se desea disminuir su aplicación, por
tratarse de algo no deseado por el legislador, ni por quienes formulan la política fiscal y
comercial de un país.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española2, define eludir como
“evitar con astucia una dificultad o una obligación”, lo cual se puede dar de distintas formas
para realizar tal actividad o conseguir el fin deseado de evitar el cumplimiento del contenido
de las normas tributarias, que contiene dentro del mismo concepto una serie de figuras que la
doctrina considera, a veces como parte de ello y en otras como algo independiente o formando
parte más bien de la evasión fiscal. Entre las distintas figuras que se pueden mencionar que
forman o no parte del concepto, tenemos: a) La economía de opción, b) la simulación, c) el
fraude de ley, d) el abuso de derecho, e) el abuso de formas y f) negocio indirecto.
2 Diccionario de la Lengua Española -Vigésima segunda edición. Real Academia de la Lengua Española.
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En este trabajo no pretendemos analizar las anteriores figuras exhaustivamente, pues
lo que se pretende es solo señalar cómo las distintas formas citadas son aquellas en las cuales
se basan los agentes económicos para evitar o reducir la carga tributaria. En tanto el mismo
diccionario, señala que defraudar es. “eludir o burlar el pago de los impuestos o
contribuciones”.
2.2. Manifestaciones del Fraude Aduanero
A continuación se describen las manifestaciones más usuales de fraude aduanero
contra las cuales han venido luchando las administraciones aduaneras:
a) La subvaluación. Consiste en rebajar dolosamente el valor de una mercancía con la
finalidad de reducir la base imponible y con ello obtener una liquidación menor a la que
legalmente estaría afecta su ingreso al país. Es la hipótesis donde el agente importa una
mercancía al amparo de documentos de embarque o despacho aduanero que han sido
preparados de modo fraudulento, lo que permite formular ante la Aduana una declaración con
valor menor al valor real de la mercancía.
Subvaluar es declarar dolosamente un valor que no corresponde, por estar debajo del
valor real de la mercancía determinado en aplicación de las normas vigentes en el lugar de
ingreso. Se declara por tanto un valor con la finalidad de pagar menos y lograr mayor
beneficio siendo este beneficio ilícito.
b) La sobrevaluación. Sobrevaluar es incrementar dolosamente el valor declarado de
una mercancía, por encima de su valor real. Se procede de esta forma no porque desea pagar
más tributos o porque luego desee vender su mercancía a precio más alto, sino porque desea
obtener un beneficio, sea del Estado o de terceros. Se presenta principalmente en aquellos
países con altas tasas de impuesto a la renta y con impuestos a la importación muy bajos, esto
permite que la mercancía al ingresar al país pague un pequeño monto, así el valor
sobrevaluado se ingresa en la contabilidad de la empresa reduciendo ficticiamente la base para
el impuesto a la renta. El beneficio se obtendrá por un pago menor de impuesto a la renta.
También se aplica cuando se utilizan precios de transferencia entre empresas filiales o
vinculadas.
c) Falsedad de origen. Se utiliza para beneficiarse indebidamente de las reglas que
conciernen a los regímenes preferenciales, tratados de libre comercio y los cupos arancelarios
(contingentes) fijados en función al país de origen. Existen acuerdos comerciales entre los
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países para que las mercancías sean de libre tráfico o estén afectas a tasas menores. Los
importadores buscaran que se apliquen dichas preferencias para las mercancías importadas de
terceros países, no incluidos en el acuerdo comercial invocado.
Las modalidades más frecuentes son la falsificación de documentos para justificar un
origen que otorga el derecho a una preferencia y la falsa declaración del país de origen en los
documentos de la aduana (declaración de aduana).
d) Declaración indebida a una menor tasa. Se presenta cuando se quiere acceder a
una tasa menor a la correspondiente a la mercancía materia de la declaración. Para ello se
recurre a la falsificación de documentos que sustentan la transacción y el transporte, haciendo
descripciones genéricas de la mercancía y una incorrecta declaración de la partida arancelaria,
consignando aquella que está sujeta a una tasa menor.
Se presenta en aquellos casos en que existen varios niveles arancelarios o tasas reducidas de
impuestos internos para algunas partidas arancelarias.
e) Contrabando. El contrabando significa introducción o exportación de bienes sin
pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente, y consiste en introducir o
sacar mercancías de un país infringiendo las leyes y los reglamentos o prohibición y
restricción o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración
aduanera o para evitar los controles. El subconteo de bienes se considera como una
modalidad de contrabando, dado que no se declaran todos los bienes en las declaraciones
aduaneras.
f) Acogimiento indebido a un beneficio o exención tributaria. Se presenta cuando
se quiere acceder a un beneficio tributario como el Perfeccionamiento pasivo (Drawback) o
una exención tributaria interna. En este caso se recurre a la simulación de transacciones y
regímenes aduaneros, que incluye la falsificación de documentos de sustento de la transacción
y el transporte, para obtener la devolución de derechos correspondientes a mercancías que
jamás se exportaron. También se puede presentar el sobreconteo. En el caso de las exenciones
generalmente el ingreso de la mercancía se realiza cumpliendo todos los requisitos para su
acogimiento, el fraude se configura una vez ingresada la mercancía materia de exención
cuando es transferida a un tercero que no cumple con los requisitos para gozar de la referida
exención.
g) Prácticas de competencia desleal. Son consideradas como prácticas de
competencia desleal el dumping y las infracciones a los derechos de autor. El dumping se
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configura con el ingreso de un producto al mercado de otro país a un precio menor al que la
misma mercancía es vendida en el mercado del país exportador o a menos del costo de
producción y transporte. Generalmente se establecen derechos antidumping para combatir este
tipo de prácticas. Buscando evadir el pago de estos derechos se incurre en falsificación de
documentos, se simulan embarques desde otros puertos o se declaran partidas arancelarias
incorrectas, todos ellos no vinculados al pago de estos derechos.
Infracciones a los derechos de autor, se presenta cuando se ingresa bienes que
constituyen copia ilegal o copia no autorizada, pues no cuenta con el consentimiento del
titular de los derechos de autor. Para ello se incurre en falsificación de documentos para
presentar características muy generales o con descripciones imprecisas sobre la mercancía a
efectos de no delatar la copia ilegal.
2.3. Efectos del Fraude Aduanero
Al respecto de las manifestaciones usuales de fraude aduanero en relación con la carga
tributaria y la elusión, según la Comisión Económica para América Latina -CEPAL, para los
años 2007-2008, la carga tributaria efectiva de Guatemala era de 12.0% sobre el PIB, teniendo
una carga tributaria potencial del 20%, lo cual implica una diferencia de -8%, o sea que tiene
un potencial de incremento de recaudo del 60% sobre la carga actual; y una buena parte más o
menos un 30% lo constituyen los derechos arancelarios e impuestos que se generan por el
comercio exterior.
Por lo que una buena práctica para prevenir o reducir las distintas manifestaciones del
fraude aduanero, lo constituyen los convenios de intercambio de información para fines
tributarios en el ámbito de las aduanas, los cuales involucran una gama de actividades a
realizar por cada uno de los países involucrados para que estos instrumentos sean realmente
efectivos.
Pero como bien lo señala María Vicenta Abad Carrasco de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en su trabajo La asistencia mutua y el intercambio de
información entre Administraciones Aduaneras,3 “Ya no nos vale que se conteste a una
solicitud de cooperación administrativa o de asistencia diciendo que el certificado de origen
es auténtico, se necesita hacer una mínima investigación sobre si la empresa existe, si fabrica
3 Trabajo presentado al VI Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de
la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2006.
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el producto exportado, revisar su contabilidad, ver si hay vinculación con la empresa
compradora, cerciorarse en suma de todos los datos necesarios para cumplir el
requerimiento recibido, esto unido a la necesidad de comprobar otros elementos como el
valor, el transporte o las manipulaciones que ha recibido, es importante que las
administraciones aduaneras mejoremos las contestaciones que se dan a las solicitudes de
asistencia recibidas.”. Como se puede apreciar de lo antes indicado los convenios por si
solos, no son suficientes para combatir el fraude aduanero, sino que deben realizarse una serie
de actividades para que en cumplimiento del principio de reciprocidad que informa este tipo
de convenios se de un efectivo cumplimiento de lo acordado y que de esa manera puedan ser
efectivos.
2.4. Convenios Internacionales sobre Asistencia Mutua.
El primer antecedente que podemos mencionar sobre un convenio, es uno de carácter
multilateral sobre asistencia mutua, aprobado en Nairobi, conocido como Convenio
Internacional Sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Prevención, Investigación y
Represión de los Delitos Aduaneros, firmado en Montevideo, Uruguay el 09 de junio de 1977,
e inicio su vigencia hasta el 21 de mayo de 1980.
El Convenio se basa en el concepto de la reciprocidad: Esto es que una Parte
Contratante tiene obligación de prestar asistencia a otra Parte Contratante pero sólo en la
medida en que ambas hayan aceptado el mismo anexo.
Objetivo principal es la cooperación entre Administraciones Aduaneras para enfrentar
los delitos aduaneros.
Conceptos importantes del convenio indicado:
Infracción aduanera: Violación o incumplimiento de la legislación aduanera.
El Fraude aduanero, lo describe como una infracción aduanera en la que una persona
engaña a la aduana y por lo tanto evade, total o parcialmente, el pago de derechos de
importación o exportación e impuestos, o la aplicación de las prohibiciones o restricciones
establecidas por la legislación aduanera o la obtención de cualquier ventaja contraria a la ley
de aduanas.
El Contrabando, como el fraude aduanero que consiste en el movimiento de
mercancías a través de la frontera, de manera clandestina.
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El fin del convenio es brindar cooperación en el sentido de información, la asistencia
mutua no se dará para la detección de personas o recaudación de derechos, impuestos, tasas o
multas. La información facilitada debe ser únicamente utilizada para la investigación
pertinente de la que se trate, deberá protegerse la confidencialidad y el secreto de los
documentos, a excepción que exista el consentimiento por escrito de la administración
aduanera que facilitó los documentos.
Para las solicitudes de información realizadas por las administraciones aduaneras, se
tomarán las medidas necesarias para responderlas lo más pronto posible; se harán por escrito
y en un idioma que ambas partes acuerden. Pero las partes tendrán el derecho de no responder
a esta solicitud cuando se considere que transgrede su soberanía o cuando no tiene los
mecanismos legales para conseguir esa información.
La administración del convenio estará a cargo del Consejo y el Comité Técnico
Permanente y serán responsables de la administración y el desarrollo del convenio.
El convenio cuenta con los Anexos siguientes:
Anexo I – Asistencia de una administración aduanera por iniciativa propia. Una parte
contratante podrá comunicar a la otra, por iniciativa propia, la información que le parezca
pertinente y sustancial que ha salido a la luz en el curso de sus actividades normales y que da
buenas razones para creer que una infracción aduanera se está cometiendo o se cometerá en el
territorio de la otra.
Anexo II – Asistencia, previa solicitud, en la evaluación del cálculo de los derechos de
importación o exportación cuando una parte tenga una buena razón para creer que en su país
ha sido cometida una infracción aduanera, podrá solicitarle a la otra parte ayuda para asegurar
la correcta evaluación de los derechos de importación o exportación, en relación con: Valor de
las mercancías, Clasificación arancelaria; y, Origen de las mercancías.
Anexo III – Asistencia, previa solicitud, en relación con los controles a petición de una
parte, la administración aduanera podrá solicitar información sobre los siguientes asuntos:
Autenticidad de los documentos oficiales presentados; si las mercancías fueron exportadas
legalmente; y, si las mercancías fueron importadas legalmente.
Anexo IV – Asistencia, previa solicitud, sobre la vigilancia a petición de una parte,
podrá solicitar a la otra parte en la medida de su competencia y capacidad mantener vigilancia
especial durante un período determinado por:
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1. Movimientos de entrada y salida de personas de quienes se sospechan podrían cometer
alguna infracción aduanera en la parte requirente;
2. Movimientos de mercancías reportadas como generadoras de tráfico ilícito desde o
hacia el territorio de la parte; y,
3. Lugares específicos donde se han producido los productos, dando razones para
suponer que se van a utilizar para el movimiento ilícito de mercancías; determinados
vehículos, buques, aeronaves u otros medios de transporte que razonablemente se
cree que pueden ser utilizados para cometer infracciones aduaneras.
Anexo V – Consultas y notificaciones, previa solicitud, en nombre de la otra parte a
petición de una parte, la administración aduanera de la otra parte con respecto a su legislación
realizará investigaciones para obtener pruebas en relación con una infracción aduanera
cometida en el territorio de la parte que lo requiere, además comunicará los resultados así
como los documentos y pruebas recabadas. Además notificará a los involucrados cualquier
acción o decisión tomada por la parte requirente con respecto a cualquier cuestión incluida en
el presente convenio.
Anexo VI – Comparecencia de los funcionarios de aduanas ante una corte o un
tribunal en el extranjero cuando no sea suficiente la evidencia documental o escrita, se podrá
autorizar a los funcionarios a comparecer en calidad de testigos o expertos en la trata de una
infracción aduanera.
Anexo VII – Presencia de los funcionarios de aduanas de una parte en el territorio de
otra, se podrá autorizar a funcionarios especialmente designados por la parte requirente para
consultar en las oficinas de la otra parte, los libros, registros y otros documentos, hacer
copias, o extraer cualquier información relacionados con el delito.
Anexo VIII – Participación en las investigaciones en el extranjero cuando se considere
oportuno por ambas partes, los funcionarios de la administración aduanera de una parte, a
petición de la otra parte, participará en las investigaciones realizadas en el territorio de la otra
parte.
Anexo IX – Puesta en común de información. Las partes deberán comunicar al
Secretario General del Consejo la siguiente información en la medida que sea de interés
internacional: - Las Personas: Notificaciones sobre Contrabando: Personas (físicas o jurídicas)
declaradas culpables de contrabando, y Personas sospechosas o aprehendidas en el acto de
contrabando aunque los procedimientos legales no hayan finalizado. Se deberán notificar los
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delitos que hayan dado lugar o podrían dar lugar a penas de prisión o una multa que supere
los US$2.000,00. Notificaciones sobre Fraude Aduanero (excepto contrabando): Personas
(físicas o jurídicas) declaradas culpables de fraude, y Personas (físicas o jurídicas)
sospechosas o aprehendidas en el acto de fraude aunque los procedimientos legales no hayan
finalizado. Se deberán notificar los delitos que hayan dado lugar o podrían dar lugar a penas
de prisión o una multa que supere los US$2.000,00. - Los métodos de contrabando y otros
fraudes, incluyendo el fraude por falsificación: Estas notificaciones deberán proporcionar
información sobre los métodos de contrabando y otro tipo de fraude, incluyendo los métodos
de ocultación, fraude por falsificación, adulteración u otros de interés internacional
significativo - Los buques involucrados en el contrabando: Las notificaciones proporcionarán
información relativa a los buques, de todo tipo, que han estado involucrados en el
contrabando, pero debe ser limitado, en principio, a los casos que se considerada como de
interés internacional.
El fin de esto es utilizar la información para preparar resúmenes y estudios de nuevas
tendencias en el fraude aduanero, conforme a las notificaciones por parte de todos los países
miembros del convenio.
Anexo X – Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas Este anexo incluye todo lo mencionado en los anexos 1 al 10 pero su
aplicación se da en el marco de la lucha contra el narcotráfico y las operaciones financieras
realizadas en relación con tal delito. El convenio no impedirá la aplicación de las medidas que
cada país establezca para efectuar sus propios controles en este tema, más bien pretende ser
un complemento de alianza para que los países puedan cooperar entre sí.
Anexo XI – Asistencia para las actividades contra el tráfico ilícito de obras de arte,
antigüedades y otros bienes culturales, que por razones religiosas o profanas, se considera de
importancia para la arqueología, la prehistoria, historia, literatura, arte o ciencia; y las
operaciones financieras realizadas en relación con tal delito. Ese convenio no impedía la
aplicación de las medidas que cada país establezca para efectuar sus propios controles en este
tema, más bien es un complemento de alianza para que los países puedan cooperar entre sí.
En 2003 la OMA promueve un nuevo Convenio multilateral de asistencia mutua,
conocido como de Johannesburgo.
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2.5. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica Entre las Administraciones
Tributarias y Aduaneras de Centro América4
El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones
Tributarias y Aduaneras de Centro América fue suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, señalando en sus preámbulos
que estando consientes que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar
el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como medio para alcanzar el
bienestar de sus habitantes y que, para su realización, los Estados Parte han adquirido
compromisos indispensables, entre los cuales el establecimiento de la Unión Aduanera, que es
una necesidad inminente.
Por lo que convencidos que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los
países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la
elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la
estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países
centroamericanos.
Considerando que la asistencia mutua y la cooperación técnica deben manifestarse en
la voluntad y acciones comunes entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras, que les
permitan actuar conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que
involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con los tributos y su
administración nacional o regional, mediante el intercambio de datos e información, así como
acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal.
Que es responsabilidad de las Administraciones Tributarias y Aduaneras cumplir y
hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones
comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los
recursos necesarios para garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante
crecimiento.
4 Suscrito en San José, Costa Rica, 25 de abril de 2006. Por los Gobiernos de las República de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
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Por lo anteriormente señalado en los preámbulos, se consideró que era necesario
regular formas especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir,
investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la
legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del debido
proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales; suscribieron el denominado
Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica Entre las Administraciones Tributarias
y Aduaneras de Centro América.
Así, el Capítulo I de Disposiciones Generales, en su artículo 1, de definiciones señala
que para la Aplicación de este Convenio se entiende por:
a. Administración o Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras
de los Estados Parte;
b. Administración Requerida: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado
Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica;
c. Administración Requirente: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado
Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica;
d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio de información y
documentación en materia tributaria y aduanera entre las Administraciones de los
Estados Parte;
e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la Administración Tributaria o
Aduanera de los Estados Parte o el que éste delegue;
f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos humanos, tecnológicos,
financieros y otros que otorgue una Administración a otra en el marco del presente
Convenio; y,
g. Estados Parte: Los Estados en los cuales haya entrado en vigor el presente Convenio.
El artículo 2. Objeto, señala que el Convenio tiene como fin establecer las
disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones se prestarán
asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y
recaudación. Para tales efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes:
a. Legalidad: Es el que exige actuar dentro de las atribuciones y competencias
conferidas por las legislaciones de los Estados Parte y los instrumentos jurídicos de la
integración económica centroamericana;
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b. Confidencialidad: Es el que obliga a las Administraciones a mantener con carácter de
confidencial la información y documentación obtenida con arreglo al presente
Convenio de conformidad con la legislación de los Estados Parte;
c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta en el menor tiempo posible; y,
d. Reciprocidad: Es el que otorga igualdad en el trato y correspondencia en las
relaciones entre las Administraciones con arreglo a este Convenio.
Por su parte el artículo 3. Competencia. Regula que corresponde a las Administraciones
tributarias de los Estados Parte la aplicación del Convenio.
En tanto que el artículo 4. Ámbito de aplicación, indica que el convenio se aplicará
entre las Administraciones, y la información y documentación obtenida con arreglo a las
disposiciones del mismo, es para su uso exclusivo; y que el Convenio se aplicará a la
información y documentación relacionada con todos los impuestos vigentes, y a toda
legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a la firma
del Convenio. Esto hace diferente a este convenio de otros más especializados, que regulan
específicamente la materia aduanera de los demás impuestos, pero este Convenio abarca todo
el espectro de tributario de los países centroamericanos.
Regulando el artículo 6. Atribuciones de las Administraciones. Que para la aplicación
del Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:
a) Crear o designar las unidades administrativas para atender los requerimientos;
b) Solicitar o recibir los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica;
c) Establecer el proceso administrativo para atender los requerimientos;
d) Coordinar acciones con las demás autoridades nacionales para atender la solicitud de la
Administración requirente cuando proceda;
e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de crear una base única de
información;
f) Velar por el fiel cumplimiento del Convenio;
g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación del Convenio;
h) Autorizar al personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio
de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la
solicitud;
i) Desarrollar procedimientos armonizados entre sí que faciliten la aplicación del
Convenio;
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j) Las demás que las Administraciones consideren necesarias.
El artículo 7. Establece que el personal designado por las Administraciones para llevar
a cabo las actividades a las que se refiere el literal h) del artículo 6 del Convenio, deberá
presentar a la autoridad competente de la Administración requerida, la acreditación o
designación con las actividades a realizar; y que el personal designado no podrá excederse de
las facultades que se le otorguen, en virtud de la designación al amparo del Convenio.
El Capítulo II, se refiere a la Asistencia Mutua y Cooperación Técnica; y en el artículo
8. Reglas generales de asistencia mutua y cooperación técnica. Señalando que el Convenio
constituye la base legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica
entre las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar
información y documentación relacionada con:
a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas,
en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios
o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien
como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes;
b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad
intelectual o de cualquier otra actividad económica;
c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y
recaudación de los tributos.
Por su parte el artículo 9: Confidencialidad de la información; refiere que toda
información provista por una Administración requerida a una Administración requirente es de
carácter confidencial. La información será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y
facultades propias de la administración requirente; y que cada Administración adoptará y
mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información.
El artículo 10. Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutua y
cooperación técnica, señala que las Administraciones proporcionarán en condiciones de
reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando disposiciones
constitucionales lo impidan.
En el artículo 11, refiere que los Estados, se prestarán asistencia mutua espontánea
cuando lo consideren conveniente, sin que para ello sea necesaria solicitud.
El artículo 12. Sobre la forma y contenido de las solicitudes de asistencia mutua y
cooperación técnica, señala que las solicitudes deberán contener como mínimo lo siguiente:
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a) Nombre de la persona autorizada para realizar la solicitud;
b) Objeto, motivo o fundamento de la solicitud;
c) Descripción de la asistencia mutua o cooperación técnica que se solicita.
Las Administraciones podrán aceptar solicitudes verbales, pero deberán ser
confirmadas por escrito cumpliendo con los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior,
previo a la obtención de la información y documentación solicitada.
Por su parte el artículo 13. Señala que las Administraciones podrán prestarse
cooperación técnica especializada, para contribuir a la modernización de sus estructuras,
organización y métodos de trabajo. Para tal efecto, las Administraciones designarán el
personal especializado y el equipo tecnológico necesario, de acuerdo a lo convenido.
El artículo 14. Al referirse a la solicitud de investigación; regula que a solicitud de la
Administración requirente, la Administración requerida podrá efectuar acciones de control,
investigación u obtención de información sobre operaciones aduaneras o tributarias en su
territorio, que puedan ser relevantes para la prestación de la asistencia mutua. Cuando la
Administración requerida reciba la solicitud deberá comunicar a la Administración requirente,
la capacidad o disponibilidad para atender la solicitud, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
El artículo 15. Regula que la Administración requerida dará respuesta a la solicitud de
la requirente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la
recepción de la solicitud; y cuando no pueda suministrar la asistencia mutua o cooperación
técnica en el plazo indicado, informará sobre las razones para no dar cumplimiento en tiempo,
o indicará las acciones adoptadas para la obtención de la información requerida, así como del
plazo en que se compromete a proporcionarla.
En los casos en los que la Administración requerida no sea competente legalmente
para tramitar y suministrar la información o documentación solicitada, lo hará del
conocimiento de la requirente, indicándole los motivos del impedimento. Señalando que a
falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, la requirente lo hará del conocimiento de
la autoridad superior de la requerida, para que se suministre la información o documentación
solicitada o, se indiquen los motivos del incumplimiento.
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Aduanera
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En el artículo 16. Se indica que la información y documentos obtenidos con arreglo al
Convenio, podrán ser utilizados como medios de convicción o prueba en los procedimientos
administrativos y procesos judiciales. Esta norma le da al convenio un alcance importante de
que la información obtenida pueda ser utilizada en los procesos de todo tipo, lo cual la hace
muy eficaz para perseguir y combatir la defraudación aduanera.
El artículo 17. La Administración que suministre datos o información será responsable
de su exactitud. Cuando se transmitan datos o información inexactos, quien los suministró
procederá a su rectificación e informará a la requirente. Cuando la requerida detecte que los
datos o información suministrados han sido modificados, la Administración requerida
informará de ello a la requirente para su actualización.
En el artículo 18. Se establece que las Administraciones llevarán un registro para el
control de la asistencia mutua y cooperación técnica proporcionada entre ellas.
El artículo 19. Protección de los datos personales objeto de intercambio. Establece que
cuando las Administraciones intercambien información y documentación de los
contribuyentes o sus representantes legales, éstas tendrán en cuenta en cada caso las
exigencias para la protección de los datos obtenidos de carácter personal.
El artículo 20. Cobertura de gastos. Indica que la Administración requerida asumirá los
gastos en que incurra para obtener y suministrar la información y documentación, excepto
cuando se trate de gastos que no puedan cubrirse con el presupuesto asignado para el
funcionamiento de la Administración, éstos correrán a cargo de la Administración requirente.
El CAPITULO III. Disposiciones Finales. Regula en el artículo 21. Que las
controversias que surjan entre las Administraciones, sobre a la aplicación e interpretación del
Convenio, serán conocidas y resueltas en el foro del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), ampliado con los Ministros de Hacienda o Finanzas Públicas de los
Estados.
El artículo 22. Trata de que salvo lo dispuesto en el Convenio, no se podrán formular
otras reservas para su aplicación. En tanto que el artículo 23. Indica que el convenio quedará
abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados Parte suscriptores del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala; y que los instrumentos
de adhesión se depositarán ante la autoridad depositaria designada en el Convenio.
Los Convenios de Intercambio de Información en Materia
Aduanera
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El artículo 24. Modificaciones. Ordena que todo Estado Parte pueda proponer
modificaciones al Convenio mediante Anexos o Adenda, presentados al depositario, quien los
notificará a los demás Estados Parte para su discusión y aceptación. Los Estados Parte
decidirán conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo con sus normas constitucionales.
Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con las disposiciones del último
párrafo del artículo 27 del Convenio.
Finalmente, el artículo 25. Reguló que cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar
el Convenio por notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana (SG-SICA). La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3) meses desde la
fecha en que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA)
haya recibido la notificación, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si
ésta fuere posterior. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA) notificará la denuncia del Convenio a los demás Estados Parte dentro del plazo de
ocho (8) días hábiles posteriores a su recepción.
El artículo 26. Señala que el depositario del Convenio será la Secretaría General del
Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA).
Artículo 27. Que el Convenio está sujeto a la aprobación por los Estados Parte, de
acuerdo con sus respectivas normas constitucionales; y entrará en vigor para los dos primeros
depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento
de ratificación y, para los demás, ocho (8) días después de la fecha de depósito de su
respectivo instrumento.
Como se puede apreciar del extenso contenido del Convenio de Asistencia Mutua y
Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centro América,
éste; es el primer convenio de este tipo que suscribe la República de Guatemala, el cual es un
paso más para permitir una mayor integración con el resto del istmo Centroamericano, y
como lo decía su preámbulo, mecanismo importante para la Unión Aduanera; pero no menos
importante, también se consideró que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los
países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la
elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera.
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Es así como el referido Convenio, recogiendo los principios de Legalidad;
Confidencialidad; Celeridad; y el relevante de la Reciprocidad entre los estados parte,
acuerdan que se intercambie información y documentación relacionada con todos los
impuestos vigentes, y a toda la legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con
posterioridad a la firma del Convenio. Es más se va más allá al permitir que se autorice al
personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio de la
Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la solicitud formulada.
Cabe destacar los alcances del Convenio el cual abarca datos generales o de
identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes,
representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales
o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros
contribuyentes; transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de
propiedad intelectual o de cualquier otra actividad económica; y, cualquier otra tendiente a
asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos. Este alcance del tipo de la
información que se pueda intercambiar, hacen que el Convenio esté al alcance de los
estándares internacionales de intercambio de información para fines tributarios que requieren
organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -
OCDE -.5
También el Convenio incorpora un elemento muy importante para el intercambio de
información, esto lo que señala el artículo 9, sobre la Confidencialidad de la información; y se
refiere a que toda información provista por una Administración a una Administración
requirente será confidencial. Esto es que la información será usada sólo para el cumplimiento
de las funciones y facultades propias de la administración requirente; y que cada
Administración adoptará y mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de
la información. En tanto el artículo 10, Regula la excepción a la obligación de proporcionar
asistencia mutua y cooperación técnica, señala que las Administraciones proporcionarán en
condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando
disposiciones constitucionales lo impidan.
5Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un foro que agrupa a 34
países donde se identifican las mejores prácticas y se trabaja para coordinar políticas económicas y sociales.
Durante 50 años, ha sido una de las más importantes fuentes de información estadística comparable de datos
económicos y sociales, de tendencias, análisis y proyecciones del desarrollo económico y de investigación sobre
cambios sociales y de desarrollo en diferentes sectores como el comercio, el medio ambiente, la agricultura, la
tecnología, los impuestos, etc.
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En cuanto a la recepción de los datos el artículo 19, regula la protección de los datos
personales objeto de intercambio. Al establecer que cuando las Administraciones
intercambien información y documentación de los contribuyentes o sus representantes legales,
éstas tendrán en cuenta en cada caso las exigencias para la protección de los datos obtenidos
de carácter personal.
3. CONSIDERACIONES FINALES Y CONCLUSIONES
La Defraudación aduanera afecta las finanzas del Estado, la carga tributaria de
Guatemala sea del 10.9% sobre PIB para el año 2011, la cual la hace una de las más bajas de
la región latinoamericana. Guatemala, porque para poder cumplir sus fines necesita recursos
financieros; y a menudo los mismos ciudadanos son reacios al pago de los impuestos; no
obstante se tiene un alto potencial de recaudación, por lo que se podría incrementar la carga
tributaria al 18% o 20%, en los próximos años y una aparte, más o memos un 30% lo
constituyen los derechos arancelarios e impuestos que se generan por el comercio exterior.
Por otro lado tenemos que en materia económica se da un sostenido crecimiento del
comercio internacional que conlleva la necesidad de nuevos, pero a su vez ágiles controles
aduaneros, pues a la par de los problemas como la defraudación y tráfico de personas, de
bienes y productos controlados o de ilícito comercio, también se debe aumentar la seguridad
en las fronteras, para evitar o minimizar el terrorismo, el trasiego internacional de especies
protegidas, la protección del patrimonio cultural, la protección de medio ambiente, la
propiedad intelectual.
La situación actual nos lleva a diferenciar dos tipos de controles, el de protección:
capaz de garantizar la seguridad de la frontera y el de control de los operadores económicos
centrado en la lucha contra el fraude fiscal aduanero. Combinar ambos tipos de controles con
la celeridad que impone a los trámites aduaneros el comercio internacional, pasa por una
reducción de los mismos mediante técnicas de análisis de riegos y de cambios organizativos,
así como de dotar a las administraciones aduaneras de los medios necesarios, no solo
materiales sino también de información, que es crucial para combatir las distintas formas de
fraude aduanero.
Los Convenios de Intercambio de Información en Materia
Aduanera
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El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones
Tributarias y Aduaneras de Centro América fue suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es uno de los pasos más
importantes para permitir una mayor integración con el resto del istmo Centroamericano, y un
mecanismo importante para la Unión Aduanera; pero no menos importante, la asistencia
mutua y la cooperación técnica entre los países constituye un elemento fundamental en la
lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la
defraudación aduanera. El Convenio, bajo los principios de Legalidad; Confidencialidad;
Celeridad; Reciprocidad entre los estados parte acordó que se intercambie información y
documentación relacionada con todos los impuestos vigentes, y a la legislación que los
modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a su firma. Es más se va más allá al
permitir que se autorice al personal designado por el país requirente para que presencie en el
territorio de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la
solicitud formulada
Los Convenios de Intercambio de Información en Materia Aduanera y Asistencia
Mutua, ya sean bilaterales como multilaterales, son una herramienta eficaz para erradicar el
mal tan enraizado en la humanidad, como antiguas son las fronteras, de tratar de evadir o
eludir los controles aduaneros , como una forma de internar bienes controlados o prohibidos,
o conseguir no pagar o al menos disminuir, el pago de los gravámenes o derechos arancelarios
a que está sujeto el comercio exterior, y que no solo están encaminados a proteger la industria
local, sino también permiten al Estado brindarles beneficios a sus ciudadanos para la
satisfacción de las necesidades relativas (educación, salud, vivienda, infraestructura, etc.), que
se requieren para gozar de un mejor nivel de vida y desarrollo humano.
4. BIBLIOGRAFÍA
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Administraciones Aduaneras.* Trabajo presentado al VI Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional
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de Integración, la durante las gestiones académicas del 2005 a 2007. Secretaría General de la Comunidad Andina
Proyecto de Cooperación UE-CAN. Asistencia Relativa al Comercio I, Paseo de la República 3895, Lima 27
Perú.
Resumen Convenio Nairobi. (2011, September 22). BuenasTareas.com. Retrieved from
http://www.buenastareas.com/ensayos/Resumen-Convenio-Nairobi/2782519.html
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