ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de guerrero (ley 374)

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Lic. Elizabeth Patrón OsorioDirectora General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPresentación de la XXV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 23 de septiembre de 2010.

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• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (11 de junio del 2002) Efecto Cascada en todo el país.

• Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero No. 568 (14 de octubre del 2005).

• Reforma Artículo 6° Constitucional (20 de julio del 2007).

ANTECEDENTES

Aspectos que regula:

Denominación oficial

Fecha de publicación

Vigencia de la Ley

Ejercicio del derecho a partir

de

Artículos en la ley

Artículos transitorios

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero No. 374

15-jun-10

31-Jul-10 31-Jul-10

153 11

Transparencia Acceso a la información

pública

Protección de datos personales

Principio de Máxima

Publicidad

Administración de documentos y archivos

públicos

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Guerrero

– Que toda persona tenga acceso a la información pública, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos.

– Garantizar la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.

– Asegurar la organización y conservación de los documentos y archivos públicos.

– Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas, mejorar los niveles de participación ciudadana, impulsar la contraloría social y el combate la corrupción.

Objetivos de la Ley:

• La Ley parte del supuesto de que toda la información gubernamental es

pública (Art. 1).

• Explícitamente favorece el principio de Máxima publicidad y

disponibilidad (Art. 10).

• Establece que la información pública de oficio de los sujetos obligados se

dé a conocer en su portal electrónico (Artículo 3).

• Clasificación de la información: Pública, Reservada y confidencial.

• Reserva de: máximo 10 años (Art. 37).

Disposiciones Generales:

• Solicitudes de información se podrán realizar por escrito o medios

electrónicos (Artículo 3).

• Cualquier persona puede solicitar información al Estado, sin acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la solicitud, (Art. 9).

• La Ley establece que el acceso se dará a documentos existentes

(Art. 8)

• El sujeto requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de la solicitud. (Art. 109)

Disposiciones Generales

OBLIGACIONES QUE LOS AYUNTAMIENTOS

DEBEN DE CUMPLIR

OBLIGACIONES:

•Clasificar :

Pública reservada

o confidencial

• Publicar y

actualizar la

información

Pública de Oficio

•Contar con un

responsable de

los archivos

•Elaborar los

instrumentos de

control y consulta archivística.

•Proteger datos

personales.

•Atender las

solicitudes de

Acceso,

Rectificación

Cancelación u

Oposición

•Sistema

electrónico para

los ayuntamientos

de más de 70 mil

habitantes

Manejo de Información

Atención a Solicitudes de Información

Organización y conservación

de Documentos y Archivos

Manejo de Datos

Personales

Datos Personales

INFORMACIÓN PÚBLICA: Toda información en posesión de los Sujetos

Obligados que no tenga el carácter de confidencial (Art. 13).

INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO: Es aquella información que debe

hacerse pública a través del portal de Internet sin que haya una

solicitud de por medio.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información relativa a datos personales

y restringida de manera indefinida al acceso al público (Art. 40).

INFORMACIÓN RESERVADA: La expresamente clasificada como tal,

mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados o

quien legalmente corresponda y restringida de manera temporal (Art.

33 y 35)

Manejo de la información:

INFORMACION PÚBLICA DE OFICIO ARTÍCULO 13

22 FRACCIONES

I. Estructura orgánica

II. Directorio de sus servidores públicos,

III. Marco normativo

IV. Índice de los expedientes clasificados como reservados;

V. Funciones más relevantes (indicadores de gestión)

VI. Remuneración mensual por puesto de los Servidores Públicos, incluso

el sistema de compensación.

VII. Tabulador de viáticos, gastos de representación y alimentación;

VIII. Planes municipales de desarrollo

…Art.13

IX. Presupuesto asignado e informes cuatrimestrales sobre su ejecución.

a). Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos,

multas, recargos, sanciones, señalando el nombre de los responsables de

recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;

b). Gastos relativos a comunicación social;

c). El presupuesto de gastos fiscales y método para su estimación, incluida

toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o

preferenciales.

d). Las bases de cálculo de los ingresos;

e). Los informes de cuenta pública;

f). La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos.

g). Los estados financieros y balances generales.

…Art. 13

X. Calendarización de las reuniones públicas así como las minutas o actas

de dichas sesiones;

XI. Nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica oficiales del titular

de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;

XII. Instrumentos de consulta y control archivístico.

XIII. Un informe cuatrimestral de las auditorías ( número y tipo de

auditorías realizadas, número total de observaciones. El seguimiento

de los resultados de auditorías.

XIV. Las cuentas públicas y los informes cuatrimestrales o anuales,

XV. Contratos o convenios celebrados

XVI. Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones

XVII. Informes

VIII. Servidores Públicos Comisionados;

XIX. Servicios y programas;

XX. Programas de capacitación, y número servidores públicos capacitados;

XXI. Nombre de las personas físicas o morales, públicas o privadas a quienes,

por cualquier motivo, se les entreguen recursos públicos federales,

estatales o municipales, así como el monto correspondiente.

XXII. Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para

el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas

responsabilidad del Sujeto Obligado.

…Art. 13

Artículo 18.

Los Ayuntamientos o Concejos Municipales, además de lo señalado en el artículo

13 de esta Ley deberán hacer pública en Internet la información siguiente:

I. Estadísticas e indicadores del desempeño en materia de seguridad pública

y tránsito;

II. Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

III. Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes;

IV. Los indicadores de gestión de los servicios públicos

V. Las Gacetas Municipales

VI. El calendario de las actividades culturales, deportivas y recreativas

VII. Las actas de sesiones de cabildo;

… Art.18

VIII. Situación patrimonial

IX. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y

estatales, (por programa)

X. Los programas sociales del DIF Municipal y del organismo para la prestación

del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

XI. El marco regulatorio completo

XII. Los proyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones

administrativas de carácter general, 20 días antes de la fecha de su

aprobación o discusión en el cabildo.

XIII. Las listas de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones

de ese cuerpo colegiado.

En los municipios con población indígena deberá hacerse lo conducente

para hacer asequible la información a que se refiere este artículo

y el numeral 13.

Contar con una instancia de atención para solicitudes de información.

Art. 71 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN:

Única competente para recibir y tramitar todas las

solicitudes de información y datos personales

Atención a las solicitudes de información.

Presentar por

Escrito

Presentar en

medios

electrónicos

Tiempo de respuesta a

solicitudes

Ampliación

respuesta a solicitud

Otro Plazo

15 días hábiles

15 días hábiles

5 días hábiles para

notificar el rechazo de la solicitud.

Toda persona por sí, o por medio de representante legal, podrá presentar

una solicitud de acceso a la información a los sujetos obligados a través

de su Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se

motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante

demuestre interés alguno.

Las responsabilidades administrativas que se generen por su

incumplimiento, son independientes a las del orden Civil o Penal. (Art. 152)‏

Las responsabilidades serán sancionadas en lo términos de la Ley de

Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Guerrero,

independientemente que el Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Guerrero aplicará medidas de apremio

para el cumplimiento de sus atribuciones.

Apercibimiento

Amonestación privada

Amonestación pública

Multa de 20 a 200 días de salario mínimo general vigente

Sanciones

¡¡G R A C I A S

POR SU

A T E N C I Ó N !!

Lic. Elizabeth Patrón Osorio

Directora General de Transparencia y Acceso a la Información

elizabeth.patron@guerrero.gob.mx

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