ley 498-06 (completa) v.0
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Diplomado en Normativas ITLA
Módulo VII: Ley 498 – 06 que crea el Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública
Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo Institucional
2012
2012 2
Ley 498 - 06
Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Objetivos del Módulo.-
• Los conocimientos adquiridos contribuirán a que los participantes:
Adquieran, profundicen y aclaren conceptos sobre el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNPIP).
Desarrollen habilidades para: Formular y modificar los POA (Planes Operativos
de Acción) con miras al Sistema de Control Interno.
Diseñar elementos que potencialmente mejoren el desempeño institucional.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 4
Contenido.-
• Título 1 – Definición y Ámbito• Título 2 – De la Organización del
SNPIP• Título 3 – De la Planificación• Título 4 – De la Inversión Pública• Título 5 – De las Infracciones
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Título 1 Definición y Ámbito
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4
5
2
Ley 498-06
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Información Preliminar.-
En las siguientes diapositivas, encontrará un extracto de las informaciones más relevantes y generales en cuanto nos toca para fines de este taller. Para mayor esclarecimiento de datos, favor acceder a la Ley 498-06 y los demás anexos, tanto en el Aula Virtual como en nuestro apartado de Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 1.-El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 2.-
El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está relacionado con los Sistemas de:
Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública
• Presupuesto• Crédito Público• Tesorería• Contabilidad Gubernamental• Compras y Contrataciones• Administración de Recursos Humanos• Administración de Bienes Nacionales• Control Interno
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 3.-
• Programación de políticas y objetivos estratégicos• Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
establecidos• Viabilidad• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos • Objetividad y transparencia en la actuación
administrativa• Responsabilidad por la gestión pública • Continuidad• Proceso de planificación • Participación del ciudadano • Cooperación y coordinación con los diferentes poderes
del Estado, órganos de gobierno y niveles de administración
El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se enmarca en el pleno respeto a
los siguientes principios
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 4.-
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Aplicación de
esta Ley 498 - 06
• El Gobierno Central
• Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras
• Instituciones Públicas de la Seguridad Social
• Empresas Públicas no Financieras
• Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras
• Empresas Públicas Financieras
• Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional
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Ejercicio No.1
Revisión de Conocimientos
de Título 1
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Ley 498-06
Título 2De la
Organización del SNPIP
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 6.-
Integración del SNPIP
Consejo de Gobierno
Comisión Técnica
Delegada
Ministerio de
Economía, Planificació
n y Desarrollo
Consejo de Desarrollo Regional
Consejo de Desarrollo Provincial
Consejo de Desarrollo Municipal
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 7.-El Consejo de Gobierno es el Órgano Colegiado de Coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad racionalizar el despacho de los aspectos de la administración pública en beneficio de los intereses generales y el servicio de los ciudadanos.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 8.-
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Presidente de la República
Vicepresidente de la
RepúblicaMinistros
El Consejo de Gobierno está integrado por:
NOTA: Para conocer las funciones del Consejo de Gobierno, acceda a los Artículos 9 y 10 de la Ley 498 – 06.
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Artículo 12.-La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado de coordinación de los asuntos técnicos y administrativos bajo responsabilidad de cada uno de los Ministerios que componen el Consejo de Gobierno. Está conformada por los Ministros de cada sectorial, responsables de las áreas de planificación y desarrollo, o en su defecto, el máximo responsable de dicha área. En el caso particular del Ministerio de Hacienda, el representante ante la Comisión Técnica Delegada será el Viceministro de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
NOTA: Para conocer las funciones de la Comisión Técnica Delegada, acceda al Artículo 13 de la Ley 498 – 06.
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Artículo 14.-
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
A Nivel Regiona
l
A Nivel Provincial
A Nivel Municipal
Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos:
NOTA: Para conocer las funciones de los Consejos de Desarrollo, acceda a los Artículos 14, 15 y 16 (y sus párrafos) de la Ley 498 – 06.
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Artículo 17.-
El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
NOTA: Para conocer las funciones del Secretariado Técnico de la Presidencia, acceda a los Artículos 17 hasta el 20 de la Ley 498 – 06.
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Artículo 21.-En cada uno de los Ministerios, instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones públicas de la seguridad social y empresas públicas no financieras, existirán unidades de planificación y desarrollo, que tendrán la responsabilidad de asesorar en materia de políticas, planes, programas y proyectos a las máximas autoridades de las mismas. Las Unidades de Planificación y Desarrollo dependerán directamente de la Máxima Autoridad de la respectiva institución.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
NOTA: Para conocer las funciones de las Unidades de Planificación y Desarrollo, acceda al Artículo 22 de la Ley 498 – 06.
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Ejercicio No. 2
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Revisión de Conocimientos
de Título 2
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Ley 498-06
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Título 3 De la
Planificación
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Artículo 24.-
• Actividades de Control
• Medir Impacto y Alcance
• Autoevaluaciones
• UPyD• Evaluaciones
externas
• Nacional• Regional• Provincial• Municipal
• Planes• Programas y
Objetivos• Estrategias y
Metas
Formulación
Coordinación
Seguimiento y
Evaluación
Monitoreo y
Respuesta
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Estrategia, Objetivos y Operaciones.-
TareasActividadesMetas
Iniciativas
Estratégicas
Objetivos Estratégi
cos
Plan Estratégi
co
Misión
OE 1
IE 1.1
M 1
M 2A 1
T 1
T 2A 2
M 3 A 1 T1IE 1.2
IE 1.3
OE2 IER 2.1 M 1
A 1
A 2T1
T 2
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 25.- Define la imagen-objetivo del país a largo plazo.
Estrategia Nacional de Desarrollo
• Orienta los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política.
• Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República.
Con base en lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Plan Nacional Plurianual del Sector Público
• Se ampara en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por el Ministerio de Finanzas.
• Contiene los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del Sector Público no financiero y los respectivos requerimientos de recursos.
Expresan las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos regionales del país.Planes Regionales
• Incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
Expresan las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e institucional.
Planes Estratégicos Sectoriales e
Institucionales• Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los
respectivos planes sectoriales que los comprenden.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Instrumentos de Planificación
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Artículo 27.-El Secretariado Técnico de la Presidencia, en consulta con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de la República Dominicana, serán responsables de efectuar la programación macroeconómica, que consistirá en la evaluación y proyección del estado de la economía con el objetivo de asegurar la consistencia entre las políticas fiscal, monetaria y del sector externo, así como otras consideraciones de tipo estratégico. Estas proyecciones deben ser preparadas antes del 31 marzo de cada año y servirán de insumo para la definición de la política fiscal y presupuestaria anual del sector público no financiero.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 28.-El Secretariado Técnico de la Presidencia preparará el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el cual tendrá una duración de cuatro años y contendrá una propuesta de prioridades a nivel de funciones, programas y proyectos que incluya objetivos, metas y requerimientos de recursos. Este Plan será actualizado anualmente y aprobado por el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de mayo. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público actualizado será utilizado por el Ministerio de Finanzas para la actualización del Presupuesto Plurianual y elaboración de la política presupuestaria anual, la cual incluirá la fijación de los topes institucionales de gasto cuando corresponda.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Ejercicio No. 3
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Revisión de Conocimientos
de Título 3
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2
Ley 498-06
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Título 4 De la
Inversión Pública
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Artículos 30, 31 y 32.-Comprende la formulación, priorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del sector público.
Proceso de Inversión Pública
• Tiene como finalidad incrementar la capacidad productiva instalada del país en función de los objetivos y metas previstos en los planes, optimizando el uso de los recursos asignados.Es todo gasto público destinado a ampliar, mejorar o
reponer la capacidad productiva del país con el objeto de incrementar la producción de bienes y la prestación de servicios.
Inversión pública
• Incluye todas las actividades de preinversión e inversión de las instituciones del sector público, y se corresponde con el concepto de inversión bruta de capital fijo definida en el Manual del Sistema de Cuentas Nacionales de la Organización de las Naciones Unidas.
Es la creación, ampliación o rehabilitación de una determinada actividad productiva.
Proyecto de Inversión
• Incluye, entre otras, las obras públicas en infraestructura, la construcción y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad y vida útil de los activos.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 33: Ciclo de los Proyectos.-
Preinversión: comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.
Inversión: comprende la inclusión en los presupuestos de los organismos del Sector Público, la decisión de la modalidad de ejecución y la ejecución física del proyecto. Esta fase culmina con la puesta en marcha del proyectoPuede ser medida por métodos cuantitativos o juzgarse a criterio.
Evaluación Ex-post: comprende el análisis de los impactos efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto, con relación a los estimados en la fase de preinversión.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 36.-
Los instrumentos del Proceso de
Inversión Pública son:
Plan Nacional Plurianual de
Inversión Pública
Sistema de Información y
Seguimiento de la Cartera de
Proyectos
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículos 37 y 38.-
Se establecerá un Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera de Proyectos. Sus objetivos son recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter físico, financiero y de gestión relativo al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.
El Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública, que forma parte del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, contendrá los proyectos que reúnen las condiciones establecidas por esta ley, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los Planes Estratégicos sectoriales e institucionales.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículos 39 y 40.-
Los organismos e instituciones contempladas en esta ley no podrán incorporar en sus presupuestos ningún proyecto de inversión que no haya sido previamente recomendado como viable por el Secretariado Técnico de la Presidencia y deberán contar con financiamiento asegurado para la ejecución total del mismo.
Para la autorización del inicio de operaciones de crédito público que tengan por objeto el financiamiento de proyectos de inversión, será imprescindible que los mismos hayan cumplido con los requisitos de preinversión establecidos en esta ley y estén priorizados en el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública actualizado.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Ciclos Presupuestario y de Planificación.-
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Ejercicio No. 4
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Revisión de Conocimientos
de Título 4
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Ley 498-06
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Título 5 De las
Infracciones
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Artículo 48.-El Secretario Técnico de la Presidencia en su calidad de rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está en la obligación, y a la vez compromete su responsabilidad, de informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República de manera inmediata de toda violación a la presente ley, indicando el funcionario actuante y motivando debidamente la falta de que se trate.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 50.-
Las sanciones administrativas, serán de aplicación gradual:
Amonestación Oral
Amonestación Escrita
Sanción Económica Desde un
15% Hasta un 50% del
Sueldo
Suspensión sin Disfrute de Sueldo
Destitución
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Artículo 52.-Las faltas e infracciones que rebasen el ámbito de lo administrativo cometidas por los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario en el ejercicio de sus funciones serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales sobre las materias. En cuanto a las que están en el ámbito administrativo se harán de conformidad con la Constitución de la República y la legislación administrativa vigente.
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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Ejercicio No. 5
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
Revisión de Conocimientos
de Título 5
2012 41
Preguntas y
Comentarios
Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación
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