ley 25635

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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.635

Modificacin de la Ley N 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N 24.314.

Sancionada: Agosto 1 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.

El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Modifcase el artculo 22, inciso a), segundo prrafo, de la Ley 22.431, conforme redaccin dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debern transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra ndole que tiendan a favorecer su plena integracin social. La reglamentacin establecer las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las caractersticas de los pases que debern exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia ser extensiva a un acompaante en caso de necesidad documentada.

El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redaccin.

ARTICULO 2 Modifcase el artculo 27 de la Ley 22.431 conforme redaccin dispuesta por la Ley 24.314 en su prrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo se invitar a las provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artculos 20, 21 y 22 de la presente.

ARTICULO 3 Sustityese en los artculos 3 y 9 de la Ley 22.431 la expresin: "Secretara de Estado de Salud Pblica" por "Ministerio de Salud de la Nacin".

ARTICULO 4 Sustityese en los artculos 5, 6 y 7 de la Ley N 22.431 la expresin: "Ministerio de Bienestar Social de la Nacin" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nacin".

ARTICULO 5 Sustityese en el artculo 13 la expresin: "Ministerio de Cultura y Educacin" por "Ministerio de Educacin de la Nacin".

ARTICULO 6 Suprmase en los artculos 6, 8 y 11 de la Ley 22.431 la expresin: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

ARTICULO 7 Comunquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N 25.635

EDUARDO O. CAMAO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzn.

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