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Legislación
RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional , de Mataderos de Aves y Conejos_
(8. O. del E. n.O 3 de 4 de enero de 1977)
Visto el Convenio Colectivo Sindica l , de ámbito naciona l , de Mataderos de Aves y Conejos y su personal, y
Resu ltando que con fecha 10 de diciembre de 1976 tuvo entrada en esta Dirección Genera l escrito del Sindicato Nac iona l de Ganadería con el que se remitía , para su homologación, el Conven io Colectivo Sindical, de ámbito naciona l , para las Empresas y trabajadores de los Mataderos de Aves y Conejos, que fue suscrito previas las negociaciones correspondientes por la Com isión Deliberadora designada al efecto, el día 30 de noviembre de 1976, acompañándose al referido escri to los informes y documentos reg lamentarios e informe favo rab le para su homologación;
Resultando que en la tramitación de este exped iente se han observado las prescripciones legales reg lamentarias;
Considerando que esta Dirección Genera l es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las part es en el cuestionado Convenio Co lectivo Sind ica l en orden a su homologac ión, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Reg istro correspondiente y su publicación, todo ello de conform idad a lo dispuesto en el artícu lo 14 de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre , de Convenios Colectivos Sindica les, y artícu lo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 para su desarro llo;
Considerando que, ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos reguladores contenidos fundamenta lmente en la Ley y Orden anteriormente citadas, así como a lo determinado en el artículo 5.° del Real Decreto-ley 18/ 1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas y que no se observa en su articulado violac ión a norma alguna de derecho necesario, se estima procedente su homologac ión;
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación ,
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Esta Dirección General acuerda:
Primero. - Homologar el Conven io Colectivo Sindical , de ámbito nacional, de Empresas de Mataderos de Aves y Conejos y sus trabajadores, suscrito el día 30 de noviembre de 1976.
Segundo. - Disponer su inscripción en el "Boletín Oficia l del Estado ...
Tercero. - Comunicar est a Reso luc ión a la Organización Sind ical para su notificac ión a la Com isión Deliberadora, a la que se hará saber, de acuerdo con el artículo 14.2 de la ley 38/1973, de 19 de diciembre, que por tratarse de Resol ución hamologator ia no procede recurso contra la misma en vía administrativa.
l o que comun ico a V.1. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. 1. Madrid, 16 de diciembre de 1976. - El
Director genera l, José Moral es Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindica l.
CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, DE AMBITO NACIONAL, PARA LOS
MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.° Am/Jito territorial. - las disposiciones del presente Convenio regirán en todas las provincias españolas.
Art. 2.' Ambito personal. - Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las Empresas y t raba jadores a los que corresponda aplicar la Ordenanza l aboral de Mataderos de Aves y Conejos, exceptuando únicamente al personal mencionado en el artículo 7.° de la ley de Contrato de Trabajo.
Art. 3.° Ambito temporal. - l a v igencia de este Convenio será de dos años, a partir del 1 de enero de 1977.
Art. 4.° Entrada en vigor . - Este Convenio entrará en v igor el día de su pub li-
febrero 19771 cunicultura
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cac lon, salvo las condiciones economlcas del mismo, que serán aplicadas a partir del 1 de enero de 1977, sea cual sea la fecha de su publicación.
Art. 5.° Denuncia. - La denuncia del presente pacto colectivo deberá real izarse reglamentari amente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su expiración.
Art. 6.° Prórroga. - Si a la extinción de su período de aplicación alguna de las partes no ha ejercido su derecho de denuncia, este Convenio se considerará prorrogado de año en año.
CAPITULO II
Condiciones económicas
Art. 7.° Salario base. - Para el primer año de vigencia de este Convenio los salarios que percibirán los trabajadores, correspondientes a las distintas categorías profesiona les, por un rendimiento normal que efectúen dentro de la jornada legal de trabajo, son los que figuran al final de este Convenio.
Concluido el primer semestre de vigencia, es decir, a partir del 1 de julio de 1977, los salarios base de este Conven io serán incrementados en el porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística, a nivel nacional , reconozca oficialmente haber aumentado el coste de vida desde el 1 de enero de 1977 al 30 de junio del mismo año. De la misma forma se procederá al finalizar cada semestre sucesivo.
Art. 8.° Plus de asistencia. - Por el concepto de asistencia se establece un plus de 50 pesetas diarias para todos los trabajadores, tanto fijos , eventuales o interinos. Este plus se abonará igualmente a los que trabajen a destajo, tarea o prima a la producción, con independenc ia de la retribución que a estos sistemas de trabajo les correspondan.
Este plus de asistencia solamente se abonará cuando el trabajador haya realizado la jornada comp leta. No tendrá efecto para las retribuciones de los domingos, fiestas no recuperables, vacaciones, pagas extraordi nari as, y tampoco lo tendrá para los aumentos por antigüedad, plus de trabajo noctu rno O de otra natura leza.
Si la falta de asistenc ia es de más de tres días en treinta días consecutivos, o más de seis en el mismo plazo, dejará de
cunicultura I febrero 1977
percibirse durante una semana o durante un mes, respecti vamente.
Con independencia de los aumentos que por disposición legal se estab lezcan sobre los salarios de este Convenio, el plus de asistencia se percibirá en su totalidad sin posible absorción, salvo en aque llos casos que las Empresas voluntariamente tengan establecido por este concepto un plus de cuantía igualo superior.
Art. 9.° Plus operario cámaras. - Considerando que el trabajo de las cámaras de conge lación en funcionamiento puede estimarse como trabajo penoso, se estab lece, durante el tiempo de permanencia en las mismas, un plus espec ial de un 30 % de los salarios totales que venga percibiendo el trabajador afectado.
Asimismo se establece un plus especial de un 15 % para el personal encargado de tipificar a mano los productos congelados dentro del proceso de congelación a la salida del túnel.
Art. 10. Gratificaciones fijas (18 de Julio, Navidad y beneficios).- Serán las establecidas en los artícu los 43 y 44 de la Ordenanza Laboral para los Mataderos de Aves y Conejos.
Art. 11. Complemento en caso de enfermedad o accidente. - En caso de enfermedad o accidente, las Empresas abonarán el complemento necesar io para que, juntamente con la prestación económica del seguro de enfermedad o acc identes, el trabajador perciba a partir del décimo día de ocurrir la baja el salario base.
Si la baja por enfermedad o accidente se prolongase más de un mes, se tendrá derecho a este complemento desde el primer día de la baja .
Este beneficio se perc ibirá durante doce meses, ampliables a dieciocho, de acuerdo con' lo estab lec ido en el artícu lo 14 del Decreto de 23 de junio de 1972, y en caso de acc idente, mientras perciba la prestación económ ica por incapac idad temporal.
Las Empresas tendrán la facultad de que por . el Médico de Empresa o el que ésta designe, sea reconocido el trabajador cuantas veces se estime necesario. Del informe em itido por dicho facultativo depe~derá el abono del correspondiente complemento y la posible incoación del oportuno expediente por simu lac ión de enfermedad o accidente.
Art. 12. Vacaciones. - El persona l afectado por este Convenio disfrutará de vein-
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ticinco días naturales al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza Laboral para estas industr ias, debiendo percibir estos días a razón de salario base más antigüedad.
Art. 13. Dote por matrimonio. - De conformidad con lo que dispone el Decreto de 20 de agosto de 1970, la mujer trabajadora que contraiga matrimonio y no opte por continuar en el trabajo recibirá una indemnización , como mínimo , de una mensualidad por año completo de servicio en la Empresa, inclu ido los trabajos de interinidad o eventualidad, sin que pueda exceder de se is mensualidades. Su importe será ca lculado con arreg lo a la base tarifada de cotización a la Seguridad Social aplicab le a la categoría que la trabajadora ostente.
CAPITULO 111
Otras disposiciones
Art. 14. Compensación. - Los trabajadores se comprometen en compensación a las ventajas obtenidas a incrementar su productividad en cinco puntos Bedaux o su equivalente en cualquier otro sistema y a cump li r su cometido con la ob l igada discipl ina, diligencia, aplicación y lealtad a la Empresa.
Art. 15. Comisión Paritaria. - Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje , conciliación y vigilanc ia de su cumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18/ 1973 de Convenios Colectivos, artículos 9.° y 18 de la Orden de 21 de enero de 1974, para desarrollo de la mencionada Ley, y artículos 25 de las normas sindicales para la ap l icación de la Ley.
Funciones. - Son funciones específicas de la Com isión Paritaria las siguientes:
al Interpretación auténtica del Convenio.
bl Arbitraje de los probl emas o cuestiones que sean sometidos por las partes a su competencia y en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
el Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva concil iación sindical.
dl Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
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eJ Estudio de la evo lución de las re laciones entre las partes contratantes.
1) Cuantas otras activ idades a la mayor eficac ia práctica del Convenio, la Comisión elevará consulta a la autoridad laboral o sindical competente.
La Com isión Paritari a tendrá su domic il io en el Sind icato Naciona l de Ganadería, Madr id, pudiendo, no obstante, reunirse en cualquier otro lugar del país, previa autorización sindical.
La Comisión Paritaria se compondrá de un Presidente, un Secretario y diez Vocales, cinco de la Unión Nacional de Empresarios y cinco de la Unión Nacional de Trabajadores y Técnicos, procurando estén debidamente representados los grupos económicos afectados y las categorías profesionales de los grupos sociales.
La presidencia recaerá en el Presidente del Sindicato Nacional de Ganadería, quien podrá delegar en la persona que estime conveniente. El Secretario será nombrado por la Comisión Mixta.
Art. 16. Reglamento de régimen interior. - Las Empresas legalmente obligadas a ello dispondrán de un plazo de seis meses para la adaptación de sus Reglamentos de régimen interior a las disposiciones del presente Conven io.
Art. 17. Homologación. - En el supuesto de que la Dirección Genera l de Trabajo no homologase, haciendo uso de sus facultades reg ladas, alguno de los puntos esenciales de este Convenio, desvirtuándolo, quedará éste sin eficac ia práctica, debiendo volver a estudiarse por ambas partes su conten ido .
Art. 18. Condiciones más beneficiosas. Las condic iones económ icas contenidas en el presente Conven io, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusu las o situaciones actua lmente implantadas en las distintas Empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las aquí convenidas subs istirán para aquellos que vienen disfrutándo las .
Las mejoras económicas por cualqu ier concepto en vigor actua lmente serán absorbidas o compensadas por las seña leadas sn este Conven io, con la sa lvedad establecida en el último párrafo del artículo 8.°
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El comentario de la situación durante los meses de diciembre y enero, viene enmaro cado por los elevados precios a que se ha cotizado el conejo. Nos gustaria que este comentario pudiese ser más frecuente, pues los cunicultores que han sabido tener ani· males para vepder durante este tiempo han logrado importantes beneficios ... y decimos saber porque no creemos en la suerte.
Los precios en mercados de origen han alcanzado un verdadero récord al llegar a las 145,- ptas / kg., pero no es la punta
lo que nos alegra, sino que los precios han estado constantemente por encima de las 130,- ptas. con ligeras osci laciones.
Un dato de suma importancia, y que no se habia dado en otros años, es el mano tenimiento de precios más allá de las fies· tas de Navidad y Año Nuevo, pues el mes de enero - en que se producia un fuerte bajón -, no sólo no ha habido descensos, sino que ha habido oscilaciones positivas en muchos mercados.
(Continúa en la página siguiente)
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El mes de febrero nos viene marcado por el descenso a las 125,- ptas., y posible· mente baje hasta las 120,-, pero esto ya lo comentaremos en nuestro próximo nú. mero.
Las impresiones para el año 1977 - a pe· sar del aumento de los piensos - son op· t imistas. iOjalá todos los comentarios de Mercados pudiesen ser como el que acabamos de reseñar!
Cotizaciones de los mercados de Conejo
Gerona (1) Vilafranca Bellpuig ( l) Madrid (3)
del Pene des (1) Figueras Barcelona (en vivo) (en vivo) (en vivo) (en canal)
Dia·Mes Ptas/kg Dia·Mes Ptas / kg Dia·Mes Ptas/ kg Dia·Mes Ptas/ kg Dia·Mes Ptas / kg Dia·Mes Ptas / kg
6·12 : 128,- 4·12 : 133,- 7·12 130.- 1-12 : 250,-13·12 : 135,- 11·12 : 133,- 14·12 135,- 3·12 : 270,-20·12 : 135,- 18·12 : 140,- 21-1 2 145,- 10·12 285,- 12 140,- 12 : 152,-27·12 135,- 24·12 : 145,- 28·12 125,- 15·12 : 285,-
3· 1 120.- 31-12 : 130,- 4· 1 120,- 17·12 : 285,-10- 1 130,- 8- 1 130,- 11- 1 130.- 22-12 : 285,-17- 1 135,- 15- 1 130,- 18- 1 140,- 5- 1 285,- 135,- 150,-24- 1 135,- 22- 1 125,- 25- 1 135,-· 14- 1 280,-31- 1 130,- 29- 1 130.- 1- 2 125.- 26- 1 230,-
7- 2 122,- 7- 2 135.- 8- 2 125,- 31- 1 220,-2- 2 225,-
(1) La Veu del Mercat. (2) Lonja Avícola-Ganadera de Bellpuig. (3) La Voz de los Mercados.
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Cartas al director
MIXOMATOSIS CRONICA
Tengo el gusto de escr ibirle para que me indique su punto de vista sobre la siguiente situac ión: desde hace varios meses apare· cen animales con mixomatosis en mi granja. En un principio, por ser muy escasa , el asunto no me preocupaba, pero últimamente está afectando hasta un 10 % de los ga· zapos. Las madres no presentan ninguna señal, pero actualmente todo ello está su· poniendo un grave problema; he vacunado las conejas, y el problema no se ha pod ido resol ver satisfactoriamente. Ruego indiquen algún método a segu ir para eliminar este problema, pues me está produciendo se-rias pérd idas. J . C.
Palau Sabardera (Gerona)
Nos es grato corresponder a su consulta, en la que nos comunica, como suscriptor de la revista • Cunicultura., su problema referente a la mixomatosis.
Las vacunas de mixomatosis no están preparadas con el virus de Sanarelli, sino
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con el virus del Mixoma de Shope, el cual tiene cierta -afinidad. con el primero; así pues, no se trata de una inmunidad directa, sino cruzada. Por esta razón a veces la vacuna no es tan absoluta como otras preparadas a base de virus atenuado; no obstante, la incidencia que usted nos manifiesta no es normal.
El virus de la mixomatosis lo transmíten los insectos, por lo que en realidad tienen bastante que ver las picaduras (a veces las mismas agujas de inyección pueden ser contaminantes) .
En su caso concreto, le recomendaría vacunar madres y gazapos ( ' ), procurando emplear rotativamente las vacunas que hay en el mercado, y cuyo conocimiento podrá obtener mediante la guía comercial.
Con referencia a la desinfección, recomendamos aplicar sobre las bandejas, sue· lo y paredes desinfectantes con acción residual que resulten refractarios para con los insectos y ácaros picadores.
Con referencia al número 1 de -Cunicul· tura., lamentamos comunicarle que está totalmente agotado debido al elevado nú' mero de suscriptores que lo solicitaron.
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( .) Precisamente en la página 16 de este número hallará un artículo sobre el particular.
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