laudo arbitral de derecho · 2011-12-13 · ampliación de plazo como en este caso la ampliación...
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CONSORCIO COLCAEGASA
ArbkraJe de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
I Lugar y Fecha Lima 22 de febrero del 2007
II Nombre de las partes
DemandanteCONSORCIO COLCA
conformado por JACCSA SAC CONSTRUCTORA UPACA SA C yM VIZCARRA SAC INGENIEROS CONTRATISTAS y OBRAS DEINGENIERIA SA OBRAINSA
DemandadoEMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA SAEGASA
III Miembros del Tribunal Arbitral
Dr VICTOR PALOMINO RAM˝REZ Reg CAL N 7796Presidente del Tribunal Arbitral
Dr MARCO MARTINEZ ZAMORA Reg CAL N 22315Arbitro
Dr EMILIO CASSINA RIVAS Reg CAL N 2115Arbitro
Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856Secretaria Arbitral
IV SUMARIA ERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LADEMANDANTE CON ESTACIÓNALA DEMANDA
DEMANDA
G1
CONSORCIO COLCA
EGASA
Arbitroj de Derecho
El consorcio demandante interpone demanda solicitando como primerapretensión principal que se declare la ineficacia o se deje sin efecto el
pronunciamiento que declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo
N 13 por 7 días calendario planteada por el contratista contenido en la Carta
Notarial NGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre del 2005 porcarecer de fundamentos tØcnicos y legales como segunda pretensión principalque se declare fundada la Ampliación de Plazo N 13 por 7 días calendariocon el reconocimiento de mayores gastos generales ascendente a US 4555733 mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago por
impedimento de ejecución como consecuencia de las nevadas
Pretende el Consorcio como Primera Pretensión Subordinada a la SegundaPretensión Principal que en caso de ser denegada la pretensión precedenteEGASA les pague la suma de US 45 55733 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha real de pago en calidad de resarcimiento porenriquecimiento sin causa por el no pago al contratista
Y como Tercera Pretensión Principal que el demandado asuma los gastosincluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario arbitral y los costos
de la asesoría tØcnica y legal
Asimismo el consorcio demandante interpone demanda solicitando como
primera pretensión principal que se declare la ineficacia o se deje sin efecto el
pronunciamiento que declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo
N 14 por 68 días calendario planteada por el contratista contenido en la
Carta Notarial NGG9652005EGASA de fecha 30 de diciembre de 2005
por carecer de fundamentos tØcnicos y legales como segunda pretensiónprincipal que se declare fundada la Ampliación de Plazo N 14 por 68 días
calendario que comprende lo siguiente
Treinta y seis 36 días calendario por la demora en la absolución de consulta
para la ejecución del parapeto con reconocimiento de gastos generalesascendente a US 23429484 Veinticuatro 24 días calendario por el
impedimento de ejecución de la partida contractual 0205 Iluminación exterior
de la Presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución del
mayor metrado en el Parapeto con reconocimiento de mayor gastos generalespor un monto de US 15619656 Ocho 8 días calendario por la ejecucióntardía de la partida contractual 0205 Iluminación exterior de la Presa sin
reconocimiento de mayor gastos generales
Pretende el Consorcio como Primera Pretensión Subordinada a la SegundaPretensión Principal que en caso de ser denegada la pretensión precedentesolicita que EGASA les pague la suma de US 39049140 en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa por el no pago al contratista
Y como Terce P tensión Principal que el demandado asuma los gastosincluyendo h norari s arbitrales honorarios del secretario arbitral y los costos
de la asesor a tØcni a y le al
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CONSORCIO COLCAEGASA
Arbkraja de Derecho
Entre sus fundamentos de hecho el Consorcio indica que que con fecha 21de marzo del 2003 el ComitØ Especial convocó a licitación PœblicaNacionalNLPN00012003EGASApara la ejecución de la obra denominada Sistema de
Regulación Hídrica dØ la Cuenca del Río Sumbay Presa Pillones el
contratista obtuvo la buena pro y con fecha 3 de octubre del 2003 suscribieron
el ContratoCGG0922003EGASA para que elabore el Expediente TØcnico de
Obra y ejecute la construcción del Sistema de Regulación Hídrica de la
Cuenca del Rfo SumbayPresa Pillones bajo el sistema de precios unitarios
fijÆndose como plazo de ejecución total de 450 días calendario 90 días era
para la elaboración del Expediente TØcnico a partir del inicio del contrato
Que durante la ejecución de obra se produjeron nevadas intensas por lo quemediante asiento N 582 del cuaderno de obra de fecha 13 de setiembre del
2005 dejaron constancia de tal hecho impidiendo el normal desarrollo de los
trabajos a travØs del asiento N 585 de fecha 19 de setiembre del 2005dejaron constancia que reiniciaban los trabajos en todos los frentes de obraseæalando que la œltima nevada se había producido en la madrugada del
sÆbado dando por finalizada la causa de fuerza mayor Que mediante Carta
Carta N 53305CCPP del 30 de setiembre del 2005 recibida por la
supervisión el 01 de octubre del 2005 solicitaron sustentaron y cuantificaron la
ampliación de plazo N 13 por 7 días calendario
Indica el Consorcio demandantØ que los hechos climÆticos se corroboran con el
Informe N053SENAMHIDR62005 con el panel fotogrÆfico que muestra las
estructuras y zonas de trabajo asf como en las fotografías publicadas en la
Nota de Prensa del Ministerio de Energía y Minas
Que siendo los hechos causas ajenas a la voluntad del contratista porconstituir un caso fortuito o fuerza mayor solicitan ampliación de plazo por 7
dfas cori reconocimiento de gastos generales ascendente a US 45 55733
Que EGASA les remitió la Carta GG7742005 EGASA donde declara
improcedente y extemporÆnea la solicitud de ampliación por encontrarsevencido el plazo de obra el 30 de julio del 2005 Que EGASA no tomó en
cuenta que se encontraban en arbitraje las ampliaciones de plazo N 01 02 y03 por 49 38 y 33 dfas calendario respectivamente por lo que la vigencia delcalendario contractual estaba supeditado al pronunciamiento del TribunalArbitral Que el laudo consentido el Tribunal les otorgó las ampliacionesantes mencionadas por 49 19 y 28 dfas calendario respectivamente con lo
que el plazo contractual vigente vencía el 03 de noviembre del 2005
Que asimismo el Consorcio demandante indica que segœn el Numeral 65 de
la ClÆusula Sexta del Contrato procederÆ la prórroga de la ampliación de
plazo por hechos de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con lo estipuladopor el artículo 155 del Reglamento por lo que no deviene en extemporÆnea la
solicitud de ampliación de plazo
Que respecto a la Ampliación de Plazo N 14 por sesenta y ocho 68 días
calendario el co ratista argumenta que comprende lo siguiente
Demora e la a solución de consulta para la ejecución del parapeto con
reconocimi nto d generales ascendente a US 23429484 como
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CONSORCIO COLCAEGASA
ArbitreJe de Derecho
consecuencia del pronunciamiento de la Contraloría General de la Repœblicaquedaba pendiente de definir si se ejecutaba o no aproximadamente los 22000metros lineales del Parapeto indispensable para la conclusión de la obra yejecución de la partida 0205 Por lo que formulan la respectiva consulta a la
supervisión no habiendo absuelto dentro de los 10 días calendario acudiendoa la Entidad mediante Carta N47205CCPP del 23 de noviembre del 2005 a
efecto de que absuelva dicha consulta
Que mediante Carta N 71205 PROENERGIA PILLONES la supervisiónordena culminar los trabajos de parapeto fuera de los 10 días que tenía paraabsolver la consulta mÆs los 10 días que tenía la Entidad afectando elcalendario contractual ya que la obra se encontraba paralizada
Impedimento de ejecución de la partida contractual 0205iluminación exterior
de la presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución del
mayor en el parapeto mediante asiento N 630 de fecha 10 de diciembre del2005 comunican a la supervisión que en la fecha estaban reiniciando el
programa para desarrollar y ejecutar los trabajos de la culminación del
parapeto con la compra de materiales indican que el personal estarÆ en obra
el 11 de diciembre del 2005 preparando encofrados y habilitando acero de
refuerzo para comenzar el vaciado de concreto a partir del 13 de diciembre del2005 Que la ejecución de los trabajos de culminación del parapeto demanda
24 días calendario con reconocimiento de mayores gastos generales por un
monto de US 15619656
Ejecución tardía de la partida contractual 0205 iluminación exterior de la
presa la ejecución de esta partida tuvo que ser postergada hasta la conclusióndel tramo de parapeto demandando un tiempo de ejecución de 8 días
calendario sin reconocimiento de gastos generales
Que mediante Carta GG 9652005EGASA de fecha 06 de enero del 2005EGASA les remite su pronunciamiento declarando improcedente yextemporÆnea al encontrarse vencido el plazo contractual alegando que ellaudo arbitral correspondiente alas ampliaciones de plazo N 01 02 y 03 no ha
quedado consentido ni ejecutoriado
Respecto a las segundas pretensiones principales Ampliación de Plazo N 13que el Tribunal declare fundada su solicitud de ampliación de plazo N 13consistente en 7 días calendario con el reconocimiento de mayores gastos de
US 45 55733 Cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete con 33100
Dólares Americanos mÆs los intereses que se devenguen a la fecha efectivade pago por impedimento de ejecución como consecuencia de las intensas
nevadas producidas a partir del 13 de setiembre del 2005
Que el Tribunal declare fundada su ampliación de plazo N 14 por 68 días
calendario por los mismos fundamentos detallados anteladamente
Respecto a la pr tensiones subordinadas a las segundas pretensionesprincipales e el caso que Tribunal Arbitral declare infundadas las
pretensiones proc dentes soli tan que se les pague en calidad de
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resarcimiento por enriquecimiento sin causa la suma de US 45 55733 mÆslos intereses por haberse beneficiado indebidamente correspondiente a laampliación de plazo N 13
Por la ampliación de plazo N 14 la suma total de US 39049140 mÆs losintereses que se devenguen a la fecha efectiva de pago compuesta de lasiguiente forma
La suma de US 23429484 por no haber pagado al contratista los gastosgenerales correspondientes a la demora en la absolución de consulta para laejecución del parapeto la suma de US 15619656 por el no pago de losgastos generales correspondientes a los 24 días calendario por leimpedimento de ejecución de la partida contractual 0205 Iluminación exteriorde la Presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución delmayor metrado en el Parapeto
Respecto a la tercera pretensión principal de las ampliaciones de plazo N 13 yN 14 solicitan que el tribunal disponga que EGASA asuma los gastos quedemanda la realización del presente proceso arbitral reintegrÆndosenos loshonorarios arbitrales y del Secretario Arbitral y gastos administrativos así comolos costos de la asesoría tØcnica y legal que han contratadó para resolver lapresente controversia Asimismo solicitan el pago de los interesescorrespondientes calculados desde la fecha del origen de las causales hasta lafecha efectiva de los pagos
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Entidad demandada contesta la demanda solicitando que se declareinfundada la demanda y se ordene el pago de las costas y costos
Sobre la Primera Pretensión Principal COLCA contesta que la ampliación dePlazo solo procede si la demora efectivamente hubiese afectado el calendariogeneral y que en el caso de no emitirse pronunciamiento en un plazo mÆximode 17 días de recibida la solicitud por el SupØrvisor se entenderÆ aceptada la
a ampliación
Que el pronunciamiento se emitió dentro del plazo seæalado el pedido fueformulado el 01 de Octubre del 2005 y la notificación al contratista con la
denegatoria se realizó el 17 de octubre del 2005
Que corresponde cobrar gastos generales cuando se haya concedido una
ampliación de plazo como en este caso la ampliación de plazo fue denegadano corresponde otorgar Østos que el pronunciamiento de EGASA se haemitido en cumplimiento expreso de la Ley y el Reglamento
Que el pago de mayores gastos generales sólo resulta procedente cuando se
afecte el plaz contr ctual de la obra si el contratista tiene que efectuartrabajos mÆs a Æ de e te p azo ndrÆ que asumir mayores gastos generales
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EGASA contesta aduciendo que no ha incurrido en ninguna causal de nulidaddebido a que ha emitido su pronunciamiento denegatorio de ampliación de
plazo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento Que asimismo no hay en el
pronunciamiento de EGASA ningœn defecto u omisión a los requisitos devalidez de un acto
Respecto del argumento de COLCA que en el pronunciamiento de denegatoriade plazo N 13 de debió adjuntar copia de los informes que sustentan Østoscarece de sustento legal ya que EGASA se pronunció respecto de la solicitudde ampliación de plazo N 13 siguiendo el procedimiento establecido en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el cual no
establece la obligación alguna para EGASA de hacer llegar al ejecutor de obralos informes que sirven de sustento para el pronunciamiØnto final de lasentidades
Sobre la Segunda Pretensión Principal de COLCA ampliación de plazo con
reconocimiento de gastos generales de conformidad con lo prescrito por elarticulo 42 de la Ley COLCA estaba plenamente facultado para solicitar
ampliaciones de plazo alegando atrasos yo paralizaciones ajenas a su
voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuiblesa la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual
Que la causal invocada por COLCA no modifica el calendario contractual dado
que el plazo contractual al momento en que se producen los hechos ya se
encontraban vencido y toda demora que se produzca luego de la fecha deculminación del plazo contractual no puede modificar dicho plazo
Que el pedido planteado por COLCA fue presentado despuØs de los 8 díasestablecidos en el Art 402 de las Disposiciones Generales de las Bases
Integradas
Contesta asimismo la Entidad que el Consorcio contratista no ha tomado en
cuenta que las actividades afectadas en la Presa se circunscriben a los
trabajos de reforzamiento de la berma y de la sobre elevación de la presa
cuyos presupuestos y mayores metrados no forman parte del presupuesto deobra autorizado por Contraloría General de la Repœblica AI no estarautorizados dichos trabajos no pueden ser causal de ampliÆción de plazocontractual
Que la denegatoria de la Ampliación de Plazo N 13 solicitada por elContratista por improcedente y extemporÆnea es plenamente justificada al no
encontrarse argumento vÆlida para su aceptación y al haberse vencido el plazocontractual el día 30 de Julio del 2005 y planteada la solicitud el 01 de Octubredel 2005
Que en el mom to de larent ión de la solicitud de ampliación de plazopor COLCA 0 102 5 el p o contractual de la Obra de acuerdo a las
GuI
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ArbitraJe de Derecho
ampliaciones concedidas yo conciliadas era el 30 de Julio del 2005 Si bienestaba en proceso un Arbitraje por las ampliaciones de plazo Nos 01 02 y 03el resultado de este proceso no era conocido por las partes por lo que no
podía ninguna de ellas pretender reclamar resultado favorable sin previamentetener conocimiento del Laudo correspondiente
Que los trabajos que ejecutaba COLCA en el momento que se presenta el maltiempo y que motiva que solicitara la Ampliación de Plazo N 13 son laboresque no corresponden a la ejecución del contrato de obra Que la paralizaciónde obra asi como sentar las circunstancias en el cuaderno de obra son
posiciones unilaterales por parte del contratista
Que seæalan por otro lado que COLCA ha calculado los gastos generales porla suma de US 45 55733 teniendo en cuenta el total del monto del contratoes decir considerando los gastos en que incurrió cuando la obra reciØn estabaejecutÆndose lo que resulta contradictorio pues si existe una solo partidapendiente de ejecución el gasto general para ejecutar Østa no va a ser elmismo gasto general que cuando ejecutaba 100 partidas que la suma
calculada por COLCA como gasto general es totalmente excesiva y porconsiguiente no corresponde a la realidad
Sobre la Primer Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal deCOLCA Enriquecimiento sin causa contesta la Entidad que el contratistademandante no ha acreditado de forma objetiva es decir no ha probado quehaya existido enriquecimiento de EGASA ni empobrecimiento de COLCA ymenos que exista una relación causal entre uno y otro
De otro lado para que proceda una demanda de enriquecimiento sin causaØsta debe ser la œnica acción viable para el demandante es decir que en elsupuesto que exista alguna otra posibilidad de reclamo no resulta procedenteamparar Østa
Respecto a la ampliación de plazo N 14 considera la Entidad demandada quese declare infundada toda vez que el pronunciamiento emitido por EGASA atravØs de Carta N GG 9652005EGASA del 30 de diciembre del 2005 se
ajusta a las exigencias requeridas para su validez siendo por tanto plenamenteeficaz y vÆlido el pronunciamiento
Sobre la Segunda Pretensión Principal de COLCA Ampliación de plazo yreconocimiento de gastos generales considera la Entidad que debe declararseinfundada la demanda por no corresponderle a COLCA la ampliación de plazoN 14 por 68 días calendario de los cuales 60 días calendario son con
reconocimiento de gastos generales por la suma de US 390 49140 por el
supuesto impedimento en la ejecución de la obra toda vez que el pedido se haformulado cuando pl zo contractual se encontraba vencido por tanto no
puede admitirse a Æmit una ampliación de plazo que modifique un tØrmino yavencido y debid a qu la causal invocada no modificaba el calendario deobra
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CONSORCIO COLCA
EGASA
Arbitraje de Derecho
Respecto a la Primera Pretensión Subordinada ala Segunda Pretensión
Principal de COLCA enriquecimiento sin causa considera que igualmentedebe denegarse esta pretensión por no existir sustentación alguna que ampare
un supuesto enriquecimiento sin causa de EGASA y menos aœn que estØ
vinculado a fenómenos metereológicos producidos en la zona de trabajo de la
obra mÆxime si tiene en cuenta que no existe relación causal entre la
denegatoria del pedido de ampliación de plazo y el supuesto enriquecimientosin causa de EGASA
Que sobre las costas y costos es el Tribunal quien debe definir sobre el pago
de los costos y costas al momento de emitir el laudo atendiendo al resultado
del proceso arbitral y del interØs de las partes
VCUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE
La cuestión sometida a arbitraje viene a ser el detalle de los puntoscontrovertidos establecidos en la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 15 de setiembre
del 2006 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisandoque sobre Østos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral
1 Determinar si procede o no dejar sin efecto el pronunciamiento que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 13 por 07 dfas calendariocontenido en la Carta Notarial NGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre
del 2005
2 Como consecuencia del primer punto controvertido si corresponde o no
que se apruebe al Consorcio demandante la ampliación de plazo N 13 por 07
dfas calendario por causal de las intensas nevadas con el reconocimiento de
mayores gastos generales ascendente a US 4555733 dólares americanos
mas los intereses hasta la fecha real de pago
3 De no ser amparada la pretensión precedente determinar si procede o no
el pago de US 4555733 dólares americanos mas intereses hasta la fecha
real de pago por el supuesto enriquecimiento sin causa de la Entidad en
perjuicio del contratista demandante
4 Determinar si procede o no dejar sin efecto el pronunciamiento que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 14 por 68 días calendario
contenido en la Carta Notarial N GG9652005EGASA de fecha 30 de
diciembre del 2005
5 Como conse en la del cuarto punto controvertido si corresponde o no
que se aprueb al C nsorcio demandante la ampliación de plazo N 14 por 68
dfas calendar y s zca los gastos generales de acuerdo a lo
siguiente
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EGASA
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36 días calendario por la causal de demora en la absolución de consulta
por la ejecución del parapeto con gastos generales ascendente a US
234 2948424 días calendario por la causal de impedimento de ejecución de la
partida contractual 0205 iluminación exterior de la Presa por tiempo de
espera de la ejecución del mayor metrado en el Parapeto con gastos
generales ascendente a US 156 1965608 días calendario por la causal de ejecución tardía de la partidacontractual 0205 iluminación exterior de la Presa sin gastos generales
6 De no ser amparada la pretensión precedente determinar si procede o no
el pago de US 39049140 dólares americanos por enriquecimiento sin causa
de Egasa en perjuicio del contratista por los gastos generales causados por la
demora en la absolución de consulta para la ejecución del parapeto y por el
impedimento de ejecución de la partida contractual 0205 iluminación exterior
de la Presa por tiempo de espera de la ejecución del mayor metrado en el
Parapeto
7 Determinar a quien corresponde pagar los gastos de arbitraje como
honorarios a los Ærbitros gastos de secretarla así como los honorarios por
asesoría tØcnica y legal
VICONSIDERANDOS
PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimosexta del Contrato de Obra para la
Construcción de la Presa Pillones las partes acordaron que cualquiercontroversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución yointerpretación del presente contrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme
a las disposiciones establecidas en la Ley N 26850 su Reglamento y la LeyGeneral de Arbitraje
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado
conforme al marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver
esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas
citadas en el punto precedente
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se han notificado todas las
actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a
la defensa
CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la
misma en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos al
no prosperar la co filiación el Tribunal con la participación de las partes fijólos puntos co ove idos con la admisión de los medios probatorios y
actuación inm dista de las instrumentales asimismo de oficio el Tribunal
solicitó una p ricia I q act oportunamente Posteriormente las partes
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presentaron sus alegatos por escrito y en la Audiencia de Alegatos Orales sólose llevó a cabo con la sola asistencia del demandante
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral yvalorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo paralaudar se emite Øste Laudo en concordancia con lo establecido en el convenioarbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Sexta del contrato segœn el cual ellaudo arbitral emitido obligarÆ a las partes y pondrÆ fin al procedimiento demanera definitiva siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante
cualquier instancia administrativa
AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
El Tribunal Arbitral a fin de desarrollar los puntos controvertidos dentro dØ un
orden lógico jurídico analizarÆ conjuntamente el primer y segundo puntoscontrovertidos De igual manera desarrollarÆ conjuntamente el cuarto y quintopuntos controvertidos
DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIAMIENTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEAMPLIACIÓN DE PLAZO No 13 POR 7 DIAS CALENDARIO CONTENIDOEN LA CARTA NOTARIAL No GG7742005EGASA DE FECHA 17 DEOCTUBRE DE 2005
COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO SICORRESPONDE O NO QUE SE APRUEBE AL CONSORCIO DEMANDANTELA AMPLIACIÓN DE PLAZO No 13 POR 7 DIAS CALENDARIO PORCAUSAL DE LAS INTENSAS NEVADAS CON EL RECONOCIMIENTO DEMAYORES GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US 4555733DOLARES AMERICANOS MAS LOS INTERESES HASTA LA FECHA REALDE PAGO
El Consorcio demandante sustenta su pretensión en las intensas nevadas quese precipitaron en la zona de la obra en el periodo del 13 al 18 de septiembrede 2005 paralizando todos lós trabajos de la obra
La Entidad demandada por su parte manifiesta que la solicitud de ampliaciónde plazo presentada por el Consorcio demandante se formuló cuando el plazocontractual se encontraba vencido por lo tanto la causal invocada no modificael calendario de obra ya que los hechos se produjeron cuando el plazo delcontrato había concluido
Asimismo la Entidad demandada manifiesta que la solicitud de ampliación de
plazo se presentó fuera del plazo de ocho 8 días establecido en el artículo402de las Disposi s Generales de las Bases integradas
Por œltimo la E idad anifi a que contra el laudo que concedió al Consorciodemandante la ampl cione de plazo 1 2 y 3 se ha interpuesto un recurso
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CONSORCIO COLCA
EGASAArbiVaJe de Derecho
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de anulación ante el Poder Judicial Asimismo con fecha 22 de marzo de 2006
las partes suscribieron una Transacción Extrajudicial en la que acordaron
entre otros renunciar al derecho y al cobro de 49 días otorgado con el laudo
del 21 de noviembre de 2005 pasando la fecha de tØrmino ampliado de la
obra del 30 de julio de 2005 al 15 de septiembre de 2005 Indicando
finalmente que a la fecha en que se solicitó la solicitud de la ampliación de
plazo No 131102005 el plazo de tØrmino de obra era otro razón por la
cual el pronunciamiento de la Entidad se ajusta a derecho
A fin de resolver la presente controversia el Tribunal en primer lugar definirÆ
si a la fecha en la que el Consórcio Colca solicitó la ampliación de plazo No 13
el plazo de la obra se encontraba vencido o no
De acuerdo con lo expresado en la demanda y no rebatido en la contestación
de la demanda la fecha de tØrmino del plazo contractual fue el 30 de julio de
2005 Esta fecha se encuentra ratificada en el Informe Pericial
De conformidad con el Asiento 582 de fecha 13 de septiembre de 2005 el
Residente de Obra da cuenta de fuertes precipitaciones de nieve en la obra
paralizando todos frentes de trabajo Textualmente el Residente dice lo
siguiente
ASIENTO 582 Asunto Paralización de los TrabajosComunicamos a la Supervisión que a la 3 de la tarde del día de hoyhemos paralizado las actividades en la obra debido a la fuerte nevada
que cala en todos los frentes de trabajo que impedía el desarrollo normal
de los trabajos constituyendo el hecho causa de fuerza mayor
afectando el plazo contractual
En consecuencia siendo la fecha de tØrmino ampliado de la obra el 30 de juliode 2005 y habiØndose iniciado las precipitaciones de nieve el 13 de septiembrede 2005 la causal invocada por el Contratista para solicitar la ampliación de
plazo No 13 se ha producido fuera del plazo de obra
Sin embargo conviene preguntarse si antes de que venza el tØrmino ampliadode la obra 30 de julio de 2005 el Consorcio Colca tenía pendiente algœnreclamo relacionado con la ampliación de plazo de la obra
Para dar respuesta a esta interrogante tenemos que corre en el expediente la
solicitud de anulación de laudo formulada por EGASA en la que es de
apreciarse en la pÆgina 6 numeral 418que el Tribunal Arbitral que resolvió las
ampliaciones de plazo No 1 2 y 3 se instaló el 27 de abril de 2005 es decir
con Øste documento el Consorcio Colca estÆ demostrando que tenía
pendiente de resolverse en la vía arbitral las ampliaciones de plazo No 1 2 y
3 antes de que luya el plazo contractual 30 de junio de 2005
Ante esta sit ación nos eguntamos Z la decisión del Tribunal Arbitral
respecto de I s am la ones e plazo No 1 2 y 3 influirla o no en el plazo del
contrato
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De acuerdo con el laudo arbitral que resolvió las ampliaciones de plazo No 1 2
y 3 que corre en el expediente es de apreciarse que el Tribunal concedió 49
días por la ampliación No 1 19 días por la ampliación No 2 y 28 días por la
ampliación No 3 En consecuencia estas prórrogas han modificado el tØrmino
del plazo de la obra en un total de 96 días mÆs
Sin embargo corre en el expediente la transacción extrajudicial quesuscribieron ambas partes el 22 de marzo de 2006 en la que acordaron en la
Segunda ClÆusula denominada Objeto lo siguiente
SEGUNDA ObjetoLas partes han decidido transigir esta controversia en mØrito a los
siguientes acuerdos los que resultan beneficiosos para ambas partesCONSORCIO COLCA renuncia al derecho y al cobro de 49 días
calendario con reconocimiento de gastos generales por US 318 901 47
incluido impuestos derivados de lo ordenado a pagar en el Laudo
Arbitral mencionado en el numeral 13 de la ClÆusula Primera del
presente documento concedido por la Ampliación de Plazo No 01
Del texto de la clÆusula trascrita es de verse que las partes acordaron que el
Consorcio Colca renunciaba al derecho y al cobro de los 49 días de ampliaciónde plazo No 1 que le habla concedido el laudo del 21 de noviembre de 2005
por lo tanto la prórroga que debía adicionarse al plazo contractual ya no sería
de 96 días sino sólo de 47 días esto es que el nuevo plazo ampliado vencía
el 15 de septiembre de 2005
Siendo asf entonces tenemos que la causal de intensas nevadas invocada porel Consorcio Colca se encontraba dentro del plazo contractual ampliado y la
solicitud de ampliación de plazo tenía que formularse de conformidad con la
ClÆusula Sexta Numeral 65 del Contrato de acuerdo con el artículo 155 del
Reglamento es decir dentro de los quince 15 días posteriores al tØrmino de
la causal
Sobre el particular EGASA manifiesta que la solicitud de ampliación de plazotenla que presentarse dentro de los ocho 8 días posteriores al tØrmino de la
causal que la motiva de conformidad con el artículo 402de las Disposiciones IGenerales de las Bases integradas
Ante esta colisión de normas tenemos que el Contrato en su clÆusula treceNumeral 135ha dispuesto lo siguiente
135Prevalencia de Documentos
Las partes seæal ue en caso de discrepancia entre los documentos
que forman p e e este contrato se tendrÆ el siguiente nivel de
prevalencia n prim rlugar el texto del contrato en segundo las Bases
incluyendo dos 1 dóc entos que la integran yen tercer lugar la
Propuesta Øcnic Económi a del CONTRATISTA
Gv v
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CONSORCIO COLCA
EGASA
Arbitraje de Derecho
En consecuencia para dilucidar la aplicación correcta de la norma que regulala ampliación de plazo prima lo dispuesto en el Contrato Siendo así el
Consorcio Colca debla presentar su solicitud de ampliación dØ plazo dentro de
los quince 15 días siguientes al tØrmino de la causal
De conformidad con el Asiento 585 del Cuaderno de Obra los trabajos se
reiniciaron el 19 de septiembre por lo tanto el Consorcio Colca tenía plazo
para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 4 de octubre de
2005 De las pruebas que corren en el expediente tenemos la Carta No 533
05CCPP mediante la cual el Consorcio demandante presentó el 1 de octubre
de 2005 su solicitud es decir dentro del plazo de ley
Ahora bien veamos si la causal invocada constituye motivo de ampliación de
plazo prevista en la Ley
El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley dispone textualmente lo siguiente
ARTICULO42Adicionales reducciones y ampliaciones
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos
yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de
sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual
Como es de apreciarse de las pruebas antes indicadas la causal invocada es
ajena a la voluntad del Contratista pues constituye un hecho propio de la
naturaleza que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor AI respecto el
artículo 1315 del Código Civil dice
ARTICULO 1315 Caso fortuito
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un
evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecuciónde a obligación o determina su cumplimiento parcial tardío 0
defectuoso
Las intensas nevadas como lo indicó el residente en el Asiento 582 del
Cuaderno de Obra paralizó todos los frentes de trabajo Este hecho es
admitido por la Supervisión pues no se ha presentado ningœn Asiento que
refute lo indicado por el Ingeniero residente AdemÆs el evento se encuentra
corroborado con el Informe No053SENAMHIDR62005 del Servicio Nacional
de Meteorología e Hidrología Por lo tanto si se paralizaron todos los frentes de
trabajo este hecho afectó el Calendario de avance de obra requisitoindispensable dispuesto por el citado artículo 42 de la Ley para que proceda la
ampliación de plazo
AI respecto el Perito en numeral 12 de su Informe dice De lo expresado en
los pÆrrafos prec entes se aprec que la nevada se obligó a paralizar la
ejecución de lao ra por ellesi se alterado el cronograma de ejecución de
obra en los siefe7día calendar
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CONSORCIO COLCAEGASA
ArbltraJe de Derecho
En consecuencia resulta amparable otorgarse la ampliación de plazo No 13
por siete 7 días calendario
La prórroga en el plazo contractual da derecho al contratista al pago de los
gastos generales tal como lo dispone el artículo 156 del Reglamento que en
su primer pÆrrafo dice lo siguiente
ARTICULO 156 Efecto de la modificación del plazo contractual en
obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugarapagode gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos
de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos
De acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en su dictamen correspondereconocerse al Consorcio Colca la suma de US 4555733 DólaresAmericanos por gastos generales por los siØte 7 días calendario
correspondiente a la ampliación de plazo No 13 cuyo cÆlculo de acuerdo con
el Informe Pericial es como sigue
Gastos Generales USA 246108006Plazo de ejecución contractual 450 dfas calendarioGasto General Diario 246108006 450 USA 5 46907Gastos Generales por 7 días 7 x 546907 USA 38 28347IGV 19 USA 727386TOTAL Dólares Americanos USA 45 55733
DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINARSI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 4555733 DOLARES AMERICANOSM`S INTERESES HASTA LA FECHA REAL DE PAGO POR EL SUPUESTOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE LA ENTIDAD EN PERJUICIO DELCONTRATISTA DEMANDANTE
La presente pretensión del Consorcio demandante constituye una pretensiónsubordinada cuyo anÆlisis estÆ supeditado al resultado de las pretensionesprecedentes
AI desarrollar el primer y segundo puntos controvertidos hemos llegado a laconclusión de que corresponde reconocerse a favor del Consorcio Colca la
ampliación de plazo No 13 y por consiguiente los gastos generales que dicha
ampliación ha generado
Siendo asi no corre onde desarrollarse la presente pretensión
DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIA IENT CARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE
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CONSORCIO COLCAEGASA
ArbiÆaJe de Derecho
AMPLIACIÓN DE PLAZO No 14 POR 68 DIAS CALENDARIO CONTENIDO
EN LA CARTA NOTARIAL No GG9652005EGASA DE FECHA 30 DE
OCTUBRE DE 2005
COMO CONSECUENCIA DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO SI
CORRESPONDE O NO QUE SE APRUEBE AL CONSORCIO DEMANDANTE
LA AMPLIACIÓN DE PLAZO No 14 POR 68 DIAS CALENDARIO Y SE LE
RECONOZCA LOS GASTOS GENERALES DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE
36 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE DEMORA EN LA
ABSOLUCIÓN DE CONSULTA POR LA EJECUCIÓN DEL
PARAPETO CON GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US
2342948424 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE
EJECUCIÓN DE LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓNEXTERIOR DE LA PRESA POR TIEMPO DE ESPERA DE LA
EJECUCIÓN DEL MAYOR METRADO EN EL PARAPETO CON
GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US 15619656 Y
8 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE EJECUCIÓN TARD˝A DE
LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓN EXTERIOR DE
LA PRESA SIN GASTOS GENERALES
El Consorcio Colca sustenta esta pretensión en la demora en la que incurrió
EGASA para absolver una consulta que le impidió ejecutar los trabajos de
culminación del Parapeto y de Iluminación exterior de la Presa Partida 0205
Para el Tribunal es necesario dividir el anÆlisis tratando de cada uno de los
puntos anteriormente citados
a De las pruebas que corren en el expediente tenemos que EGASA
solicitó a la Contraloría General de la Repœblica la aprobación del pagodel Adicional No 7 el que fue aprobado en parte con la Resolución de
Vice Contralora No 0152005CG La Entidad al no estar conforme
con lo resuelto por la Contraloría reconsideró la decisión con Carta
GG5222005EGASA recibida el 11 de julio de 2005 Con Resoluciónde la Vice Contralora No 0272005CG del 24 de agosto de 2005 se
autorizó el Adicional No 7 hasta US 11066933 con IGV EGASA
apeló dicha decisión con Carta GG6792005EGASA del 29 de
septiembre de 2005 siendo resuelta por Resolución de ContraloríaGeneral No 4792005CG del 31 de octubre de 2005 recibida porColca el 4 de noviembre de 2005 desestimando la apelación
Ante esta situació I Consorcio demandante con fecha 9 de noviembre de
2005 formuló m iant Asiento 614 la siguiente consulta
A IENT 61 I contratistaAsunto esupu sto Adicional No 7
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CONSORCIO COLCA
EGASA
ArbitraJe de Derecho
Dejamos constancia que esperando la Resolución de apelacióndel Presupuesto Adicional No 7 por la Contraloría General de la
Repœblica y siendo desestimada su aprobación el tØrmino de
espera es motivo de ampliación asimismo consultamos cómo se
harÆ el pago de la estructura faltante del parapeto de la presa
Posteriormente el Consorcio Colca dejó constancia mediante Asiento 619 del
20 de noviembre de 2005 de que la Supervisión no había cumplido con
absolver la consulta formulada con Asiento 614 elevando la consulta a la
Entidad
Con Carta No 47205CCPP del 23 de noviembre de 2005 Colca formalizó la
consulta dirigida a EGASA Posteriormente con Asiento 629 del 7 de diciembre
de 2005 el Consorcio demandante deja constancia que a esa fecha la Entidad
no ha cumplido con absolver la consulta y que por ese motivo solicitarÆ la
ampliación de plazo al amparo del artículo 152 del Reglamento
El Consorcio Colca da por concluida la causal el 9 de diciembre de 2005 al ser
notificada por la Entidad con la Carta No 71205PROENERGIA PILLONES
emitida por la Supervisión mediante la cual le ordena la culminación de los
trabajos del Parapeto
El Consorcio demandante da cuenta con Asiento 630 del 10 de diciembre de
2005 que ha reiniciado los trabajos de culminación del Parapeto
El artículo 152 del Reglamento regula el procedimiento a seguirse paraformular una consulta el que textualmente dispone lo siguiente
ARTICULO 152 Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son
absueltas por el inspector o supervisor segœn correspondadentro del plazo mÆximo de diez 10 días de anotadas Østas De
æo ser absueltas el contratista acudirÆ a la Entidad la cual deberÆ
resolverlas en igual plazo desde la recepción de la comunicación
del contratista
Si vencidos estos plazos no se absuelve la consulta el contratista
tendrÆ derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondientea la demora Esta demora se computarÆ a partir de la fecha en
que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiezaa afectar el calendario de avance de obra
De los documentos antes indicados es de apreciarse que el Consorcio Colca
cumplió con el procedimiento dentro de los plazos previstos por el articulo 152
del Reglamento
Ahora bien par ue proceda una ampliación de plazo por esa causal el
segundo pÆrr o del artículo 152 dispone que la demora se computa desde la
fecha en qu los abao previstos no se pueden ejecutar y este hecho
empieza a a ectar e en ario de avance de obra
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CONSORCIO COLCA
EGASA
ArbiVaJe de Derecho
En consecuencia para dilucidar la aplicación correcta de la norma que regulala ampliación de plazo prima lo dispuesto en el Contrato Siendo así el
Consorcio Colca debia presentar su solicitud de ampliación de plazo dentro de
los quince 15 días siguientes al tØrmino de la causal
De conformidad con el Asiento 585 del Cuaderno de Obra los trabajos se
reiniciaron el 19 de septiembre por lo tanto el Consorcio Colca tenía plazo
para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 4 de octubre de
2005 De las pruebas que corren en el expediente tenemos la Carta No 533
05CCPP mediante la cual el Consorcio demandante presentó el 1 de octubre
de 2005 su solicitud es decir dentro del plazo de ley
Ahora bien veamos si la causal invocada constituye motivo de ampliación de
plazo prevista en la Ley
El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley dispone textualmente lo siguiente
ARTICULO42Adicionales reducciones y ampliaciones
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos
yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de
sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y porcaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual
Como es de apreciarse de las pruebas antes indicadas la causal invocada es
ajena a la voluntad del Contratista pues constituye un hecho propio de la
naturaleza que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor AI respecto el
artículo 1315 del Código Civil dice
ARTICULO 1315 Caso fortuito
Caso fortuito o fuerza mayores la causa no imputable consistente en un
evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecuciónde la obligación o determina su cumplimiento parcial tardío 0
defectuoso
Las intensas nevadas como lo indicó el residente en el Asiento 582 del
Cuaderno de Obra paralizó todos los frentes de trabajo Este hecho es
admitido por la Supervisión pues no se ha presentado ningœn Asiento querefute lo indicado por el Ingeniero residente AdemÆs el evento se encuentra
corroborado con el Informe No053SENAMHIDR62005 del Servicio Nacional
de Meteorología e Hidrología Por lo tanto si se paralizaron todos los frentes de
trabajo este hecho afectó el Calendario de avance de obra requisitoindispensable dispuesto por el citado artículo 42 de la Ley para que proceda la
ampliación de plazo
AI respecto el Perito en numeral 12de su Informe dice De lo expresado en
los pÆrrafos prec entes se aprec que la nevada se obligó a paralizar la
ejecución de la ó ra por ellesJ se alterado el cronograma de ejecución de
obra en los siete7da calendar
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CONSORCIO COLCA
EGASA
ArblVaJe de Derecho
En consecuencia resulta amparable otorgarse la ampliación de plazo No 13por siete 7 días calendario
La prórroga en el plazo contractual da derecho al contratista al pago de los
gastos generales tal como lo dispone el artículo 156 del Reglamento que en
su primer pÆrrafo dice lo siguiente
ARTICULO 156 Efecto de la modificación del plazo contractual en
obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar al pagode gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos
de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos
De acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en su dictamen correspondereconocerse al Consorcio Colca la suma de US 4555733 DólaresAmericanos por gastos generales por los siØte 7 días calendariocorrespondiente a la ampliación de plazo No 13 cuyo cÆlculo de acuerdo con
el Informe Pericial es como sigue
Gastos Generales USA 246108006Plazo de ejecución contractual 450 días calendarioGasto General Diario 246108006 450 USA 546907Gastos Generales por 7 días 7 x 5 46907 USA 38 28347IGV 19 USA 727386TOTAL Dólares Americanos USA 4555733
DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINARSI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 4555733 DOLARES AMERICANOSM`S INTERESES HASTA LA FECHA REAL DE PAGO POR EL SUPUESTOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE LA ENTIDAD EN PERJUICIO DELCONTRATISTA DEMANDANTE
La presente pretensión del Consorcio demandante constituye una pretensiónsubordinada cuyo anÆlisis estÆ supeditado al resultado de las pretensionesprecedentes
AI desarrollar el primer y segundo puntos controvertidos hemos llegado a laconclusión de que corresponde reconocerse a favor del Consorcio Colca la
ampliación de plazo No 13 y por consiguiente los gastos generales que dicha
ampliación ha generado
Siendo asl no corre onde desarrollarse la presente pretensión
DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIAMIENT CARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE
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L
CONSORCIO COLCA
EGASAArbitraje dDerecho
En consecuencia veamos si el plazo solicitado corresponde efectivamente a la
interrupción de los trabajos motivo de la consulta que afectaron el calendario de
avance de obra para cuyo fin recurrimos al Informe Pericial el que nos indica
en el numeral 42 lo siguiente
42Que habiendo vencido el plazo de ejecuciónde obra segœn Laudo
del 211105 vigente en ese momento el 031105 e calendario de
ejecución de obra se ve afectado desde esa fecha 031105 hasta ef
091205 fecha en que rØcibió orden de ejecutar los metrados carta N
47205CCPP es decir 36dias calendariade demora en la absolución
de consu˝tas Respecto a la procedencia jurídica de la causal
correspoæde al Tribœnal pronunciarse
En consecuencia el Tribunal considera procedente la ampliación de plazo por
36 días con reconocimiento de mayores gastos generales que se calcularan
conforme Æl articulo 156 del Reglamento del TUO de la Ley N 26850
aprobado por DS N0132001PCM
b El Tribunal tiene ahora que definir si corresponde otorgarseampliación de plazo por la ejecución de los trabajos de culminacióndel Parapeto y la iluminación exterior de la Presa
Respecto al impedimento de ejecución de la Partida 0205 Iluminación Exterior
de la Presa por tiempo de espera de la ejecución del mayor metrado en el
parapeto el perito ha manifestado en el punto 43de su informe lo siguiente
43 En relaciónalos 24 días por impedimento de ejecución de la
partida 0205 Iluminación Exterior de la Presa como consecuencia del
tiempo de espera durante la ejecución del mayor metrado en el Parapetose tiene en cœanto Æ la ampliación de plazo segœn diagrama de GANTTanexo 1 K de la contestación de la demanda partida de acero de
refuerzo Plinto y Parapeto un periodo de ejecución de 17 días para la
colocación de 3113t de acero con un rendimiento de183tdía por tanto
para la colocación de 1392t autorizadas su tiempo de colocación es de
08 días mÆs 01 día por vaciado de concreto se tiene un desfase de inicio
y tØrmino en 09 dias calendario de la partida 0205 esta ampliación es
con reconocimiento de Mayores Gastos Generales
En consecuencia el Tribunal considera procedente otorgar una ampliación de
plazo 09 dias calendario con reconocimiento de mayores gastos generales porel tiempo de espera en la ejecución de la partida 0205 Iluminación de la
Presa
c En relaciónala ampliación de plazo de 8 dias para compensar la
ejecución tardía de los trabajos de iluminación exterior de la Presa
sobre este punto la Entidad al contestar la demanda manifiesta que la
ejecución rapeto y la iluminación de la Presa son actividades
paralela dmitie do sin embargo que existe un desfase en el inicio y
tØrmino e las s un mÆximo de tres 3 días
G17
CONSORCIO COLCAEGASA
ArbltraJe da Derecho
El Perito en el numeral 44 de su informe dicelo siguiente
44 En relaciónalos 8 días de ampliación por la ejecución tardía de
la Partida 0205 Iluminación Exterior de la Presa trata de una
actividad que se traslapa con la construcción del parapeto tal como lo
seæala la demandada existe un desfase en el inicio y el tØrmino de
las mismas la cual puede programarse en un mÆximo de cuatro 4días
En consecuencia corresponde reconocerse al Consorcio demandante un
mÆximo de cuatro 4 días por los desfases sufridos para ejecutarla PartidaIluminación Exterior de la Presa sin reconocimiento de gastos generales
Por lo expuesto corresponde reconocerse al Consorcio demandante por
gastos generales por la ampliación de plazo No 14 45 días calendario 36 9de acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en el que precisa que por Øste
concepto corresponde reconocerse al Consorcio COlca la suma de US
29286870 Dólares Americanos por gastos generales por los cuarenta y cinco
45 días calendario correspondiente a la ampliación de plazo No 14 cuyo
cÆlculo de acuerdo con el Informe Pericial es como sigue
Gastos Generales USA 246108006
Plazo de ejecución contractual 450 días calendario
Gasto General Diario 246108006 450 USA 546907
Gastos Generales por 45 días 45 x 5 46907 USA 24610815IGV 19 USA 4676055TOTAL Dólares Americanos USA 292 86870
DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINAR
SI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 39049140 DOLARES
AMERICANOS POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE EGASA EN
PERJUICIO DEL CONTRATISTA POR LOS GASTOS GENERALES
CAUSADOS POR LA DEMORA EN LA ABSOLUCIÓN DE CONSULTA PARA
LA EJECUCIÓN DEL PARAPETO Y POR EL IMPEDIMENTO DE
EJECUCIÓN DE LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓNEXTERIOR DE LA PRESA POR TIEMPO DE ESPERA DE LA EJECUCIÓNDEL MAYOR METRADO EN EL PARAPETO
a HabiØndose amparado en parte la pretensión principal carece de objetodesarrollar la presente controversia en lo que se refiere a la ampliaciónde plazo por 36 días calendario con un importe de US 23492484 ya
que lo demandado como enriquecimiento indebido constituye una
pretensión subordinada
b El Tribunal itra estÆ otorgando 9 días de ampliación de plazo con
reconocimi to gasto generales y rechazando los 15 días
adicionale que abía sola atado la demandante Por tanto declara
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i
CONSORCIO COLCA
EGASA
Arbitraje de Derecho
infundada la demanda por enriquecimiento sin causa por 24 días
calendario con un importe de US 15619656 por cuanto esta
ampliación corresponde a trabajos comprendidos en el PresupuestoAdicional N 07 que tuvo sus gastos generales propios segœn lo previstoen el primer pÆrrafo del artículo 156 del Reglamento aplicable DS0132001PCM
c Del mismo modo el Tribunal declara infundada la demanda porenriquecimiento sin causa referida al otorgamiento de una ampliación de
plazo por 8 días por los fundamentos mencionados en el desarrollo del
anterior punto controvertido tratado en los pÆrrafos anteriores
DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LOS GASTOS DE
ARBITRAJE COMO HONORARIOS A LOS `RBITROS GASTOS DE
SECRETAR˝A AS˝ COMO LOS HONORARIOS POR ASESOR˝A TÉCNICA Y
LEGAL
Atendiendo que ambas partes han tenido motivos suficientes para participar en
el presente proceso arbitral en el cual han actuado con ponderación ycolaboración Asimismo teniendo en cuenta el resultado del laudo el Tribunal
Arbitral considera que las costas y costos del proceso sean asumidos en
proporciones iguales por ambas partes como lo han venido haciendo
Por las razones expuestas el Tribunal Arbitral emite el siguiente laudo porunanimidad
LAUDO
PRIMERO Declarar FUNDADA la ampliación de plazo No 13 en
consecuencia EGASA deberÆ prorrogar el plazo contractual en siete 7 días
calendario y reconocer y pagar a favor del CONSORCIO COLCA la suma de
US 4555733 por concepto de gastos generales correspondientes a la
indicada ampliación de plazo No 13 dejÆndose sin efecto la Carta NOTARIALNoGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre de 2005 e improcedente el
enriquecimiento sin causa
SEGUNDO Declarar FUNDADA en parte la ampliación de plazo No 14 en
consecuencia EGASA deberÆ prorrogar el plazo contractual en cuarenta y
nueve 49 días calendario 36 días 9 días 4 días y reconocer y pagar a
favor del CONSORCIO COLCA la suma de US 29286870 por concepto de
gastos generales por cuarenta y cinco 45 días calendario dejÆndose sin
efecto la Carta Not la No GG9652005EGASA de fecha 30 de octubre de
2005 sólo en lo ncer lente a la ampliación reconocida quedando vigente en
lo demÆs que la ontie e improcedente el enriquecimiento sin causa
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CONSORCIO COLCA
EGASA
Arbitraje de Derecho
TERCERO Disponer que cada rte as ma en partes iguales las costas y
costos del presente roceso
Dr VICTOR AL MINO RA Z
Presidente del Tribunal
Dr RTINEZ ZAMORA Dr EMILIO CA NA RIVAS
Arbitro Arbitro
r A AYA RAMIREZria Arbitral
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