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REVISTA NOTARIAL
En el resto de la República y siempreorganizados en forma de esociaciones
Federalizada la ciudad de Buenos Aires catorce años después, tomó el nombre del Colegio Nacional de Escribanos,y como una consecuencia de dicha federalización, se formó en La Plata, nueva capital de la provincia de Buenos Aires, el 18 de febrero de 1889, la entidad denominada Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires, cuyoámbito de actuación se extiende a todoel territorio de esa provincia.
fundamental, de propender a la mayorilustración y respetabilidad del gremio,contenido en el artículo 1«? de sus estatutos, encierra en su concisión el ampliomiraje que sedujo a sus creadores y representa hoy en su centenario el sostenido anhelo de los notaros argentinos.
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El 7 de abril de 1866 se funda en laciudad de Buenos Aires con el carácterde asociación privada la primera institución colegiada del país, entidad quereunió en su seno a los escribanos de laprovincia de ese nombre. Se denominóColegio de Escribanos y su propósito
1. DESENVOLVIMiENTOAL ESTADOACTUAl. La creación de la Hermandadde San Ginés, es el primer antecedentede organización corporativa en la Argentina; data del pacto del 19 de agosto de 1788 celebrado en la ciudad deBuenos Aires, entre los notarios de entonces. Los móviles ele dignificación gremial y el sentido mutualista de verdadera hermandad corporativa, conformanun feliz preanuncio de los modernos colegios notariales.
A) ASPECTOHISTORICO
COLEGIOSNOTARIALESO DE ESCRIBANOS
PRIMERAPARTE
ASOCIACIONES OFICIALES DE LOS NOTARIOS
COLABORARONEsc. ALOO A. BARBERO
TOMAS DIEGO BERNARDJORGEA. BOLlINIRAUL R. GARCIA CONIJUAN JORGE I_UNTRAUL A. MONETAALBERTOVILLALBAWELSH
LAS ORGANIZACIONES NOTARIALES EN LOS PAISESDE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADOLATINO
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llamar la atenc.ón sobre la equivocidaddel vocablo "asociación", para referirsea los colegios notariales (llamados "cámaras" en otros países como Alemaniay Canadá). Los coleq.os no pueden serconsiderados "asociaciones" en razón deque sus miembros no los integran mediante una manifestación de voluntadespecífica. Se es miembro de un colegio o de una cámara por el solo hechode haberse incorporado al notariado deun territorio político determinado.
Cuál es la naturaleza jurídica de loscolegios notariales?
Distintos criterios se han puesto en eltapete para establecer la diferencia entre las personas jurídicas del derechopúblico y las del derecho privado, perono en todos los casos se ha podido lograr una demarcación clara y precisa,pues hay entidades que parecen estar acaballo de ambas concepciones. Complica el hallazgo del cartabón la circunstancia de que, por lo general, los ordenamientos [urídicos no dan las notas diferenciales.
Se ha pensado que el criterio a teneren cuenta podría relacionarse con losfines de la persona jurídica, según queestuvieren más en consonancia con elinterés público que con el privado, pero cabe observar que hay asociacionesprivadas con fines sociales, políticos,religiosos, etc., o sea de interés público.Tampoco parece ser acertado el puntode vista conforme al cual la persona jurídica de derecho público es la que está obligada frente al Estado a cumplirsu cometido, pues en ciertos casos elEstado puede compeler directa o indirectamente a las asociaciones privadasa cumplir sus fines. La libertad de asociación que caracteriza a las personasprivadas, en contraposición con la obligatoriedad propia de las personas públicas, si bien es un rasgo importante,no es tampoco decisivo, pues puededarse el caso de gremios libres que revisten el carácter de corporaciones dederecho público.
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l. ASOCIACION CON CARACTERCORPORATIVO. Ante todo corresponde
B) NATURALEZA JURIDICA DE LOSCOLEGIOS NOTARIALES
2. BASE LEGAL PARA EL ESTADO ACTUAL. Síquiendo este ordenamiento, pocos años después, en 1947, la ley12.990, atribuye al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, las funcionespropias de las corporaciones de derecho público. y en base a estos antecedentes legislativos y cada vez con mayoradecuación a las modernas concepcionesdoctrinales, van naciendo a la vida institucional, colegios con las característicasseñaladas, en casi todas las provinciasargentinas. Así, Tucumán, en 1947 (ley2132; Santa Fe, en 1948 (ley 33·30);Córdoba y Salta, en 1949 (ley 4183 y1084); Entre Ríos y Corrientes, en 1950(leyes 3700 y 1483); San Lu.s, en 1951(ley 2226); La Rioja, en 1953; Chaco yLa Pampa, en 1954 (leyes 97 y 49); Misiones, en 1956 (decreto-ley 1652/56);Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, en1958 (Decreto-ley 1759/58 y leyes 13y 32); Chubut, en 1959 (Ley 70); yMendoza, en 1964 (ley 3580). Sólo cinco provincias carecen hasta ahora (abrilde 1967): de colegios notariales reconocidos o creados por ley especial: Catamarca, Formosa, Jujuy, San Juan y Santiago del Estero, pero en casi todasellas, el notariado trabaja intensamentepara obtener de los poderes públicos lasanción de los respectivos ordenamientos legales.
privadas, se van constituyendo los distintos colegios provinciales.
Com'enza el período de oficializaciónde los colegios, al ser sancionada parala provincia de Buenos Aires, la primera ley notarial, en el año 1943, cuya nota característica es el reconocimiento delColegio como entidad que funciona conel carácter, derechos y obligaciones delas personas jurídicas de derecho público.
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3. SEDE.La sede de los colegios notariales está en la capital de la Repúblicay de cada una de las provincias. Ello noobsta a que en algunas provincias comoSanta Fe y Mendoza, se hayan descentralizado las funciones en dos o tres circunscripciones notariales y que en lade Buenos Aires, funcionen delegaciones en las ciudades de mayor importancia.
2. CONDICIONESDEADHESION.Hayactualmente dos sistemas.El primero enel tiempo, exige la colegiación comopaso previo y obligatorio a la investidura notarial. Por el segundo, se entiendeque la colegiación es inherente a la investidura, vale decir, se es colegiadoporque se es escribano y no a la inversa. Ladoctrina actual se indina por esteúltimo que ya tiene recepción legislativa en las provincias de BuenosAires yMendoza.
l. ORGANIZACION TERRITORIAL.Yase anticipó que los colegios corresponden a la división política del país, demodo que hay uno en cada provincia yen el distrito federal.
C) COMPOSICION DE LOS COLEGIOSNOTARIALES
Por su parte, la ley de Mendoza creaun recurso de legitimidad para hacerlovaler respecto de aquellas resolucionesque el Colegio dicte con carácter general y que podrá ser entablado por cualquier miembro del notariado o por elprocurador general de la Suprema Cortede Justicia. El pronunciamiento de estetribunal se ciñe a tener por bien dictadala resolución o a invalidarla total o parcialmente.
que no le competen y acuerdan para elcaso el recurso de intervención, que Sehará efectivo al solo efecto de su reorganización, siempre que medie solicitudsuscrita por un determinado número decolegiados.
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3. CONTROLPORPARTEDELESTADO.Algunas leyes notariales, como la de laprovincia de Buenos Aires, prevén laposibilidad de que el Colegio desvirtúesus fines interviniendo en cuestiones
2~ AUTOADMINISTRACIONy AUTONOMIA. Uno de los aspectostípicos delos colegios notariales argentinos, esque se administran a sí mismos sin ingerencia alguna del Estado. Este sólointerviene, en algunos casos, para fijarel monto de las cotizaciones,pero la recaudación, administración y disposiciónde los fondos correspondea los colegiosen forma exclusiva. No son precisamente autónomos porque sus normas constitutivas les son dadas por el Estadopero sí lo son en el aspectofuncional y encuanto se dan las normas de organización interna. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires, el propio colegiodicta el reglamento notarial, facultadésta reservada en las demás al poderadministrador o ejecutivo.
Tanto ENNECCERUS-KIPP-WOLFF como SPOTA encuentran que el criteriodeterminante debe buscarse en el nacimiento de la persona jurídica. Así, losautores alemanes citados afirman que"son personas jurídicas de derecho público las constituidas inmediatamentepor la ley o por acto administrativo para ser sujetos de funciones públicas, demodo que su constitución está reguladaen el interés público por prescripción dederecho, o bien las que son reconocidasposteriormente mediante la ley o octoadministretivo de la autoridad competente por ocuparse del cumplimiento defines públicos".
En esta definición encontramos loselementos que caracterizan los colegiosnotariales y contemplados, además, losdos supuestosde los cuales se ha partido en la Argentina: la creación directapor la ley del colegio notarial en unoscasos y el reconocimiento como personas jurídicas de derecho público a asociacionesprivadas preexistentesen otros.
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Toma además conocimiento de todaacción judicial o administrativa que sehubiere iniciado contra un notario, a finde adoptar las medidas que estime adecuadas.
En las cuestiones que se susciten entre notarios o entre éstos y los otorgantes, actúa como arbitrador.
Adopta también resoluciones de carácter general tendientes a unificar formas y procedimientos notariales.
D'cta, con aprobación de la asamblea,normasde ética con fuerza de ley y vela por su cumplimiento y por el decoroprofesional.
2. EN RELACIONA LOS NOTARIOSEN EJERCICIO.En términos generales,los colegios ejercen en forma inmediata el gobierno del notariado sin perjuicio de las funciones que competen a losórganos de superintendencia.
En caso de tales atribuciones, vigilanel cumplimiento de la ley, del reglamento, del arancel y de toda otra disposición emanada de los poderes públicos o del mismo colegio. Inspeccionanlos registros periódicamente, con la finalidad apuntada, pero al solo efecto deverificar el cumplimiento de las formalidades externas. Ello significa que lainspección no puede inmiscuirse en losaspectos substantivos del quehacer delnotario, reservados a su propia responsabilidad. En algunas provincias, el colegio carece de facultades de inspección, pero puede promoverlas denunciando irregularidades de las que hubiere tomado conocimiento.
sitarios. Losmejores calificados integranuna terna que se eleva al Poder Ejecutivo para que entre sus componentesdesigne titular. En Buenos Aires y EntreRíos no hay alternativa de elección: elPoder Ejecutivo debe designar necesariamente al candidato triunfante en lasopos'ciones.
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Cuando este supuesto no se da el acceso a la titularidad del registro estáprecedido de formalidades que tiendena asegurar la idoneidad del candidato.Estas se centran en el concurso de oposiciones y antecedentes que organiza elcolegio conforme a la tradición hispánica. Los ejercicios son escritos y oralesy los recibe un tribunal especial integrado, entre otros, por profesores univer-
l. EN RELACION A LOS ASPIRANTES ANOTARIO. El primer paso que debe darquien aspire a incorporarse al notariadode la capital federal o de una provincia,es el de cumplir todos los requisitos legales exigidos para su matriculación.Ya en esta primera etapa interviene elcolegio, ante cuyas autoridades debenacreditarse los extremos legales. Estos,en términos generales, son los referidosal título universitario, ciudadanía, mayoría de edad, buena conducta, capacidadcivil plena, domicilio en el lugar, y enalgunos casos, residencia previa cuandoel candidato no es nativo. La denegatoria de la inscripción abre el recursoante el órgano jurisdiccional de superintendencia, que puede ser la corte estatal o un tribunal especial.
Cabe al colegio una intervención muyimportante en la designación de titularesde registro, y si bien en la mayoría delos casos a esas funciones se llega porla vía previa de la adscripción, hay situaciones en que se accede directamente, y de ahí que se considere como parte de las funciones del colegio en relación a los aspirantes al ejercic:o del notariado.
En determinados casos el adscriptopuede suceder al titular, por renuncia,muerte o incapacidad de éste, perosiempre que sus antecedentes y conducta no sean objetables. Es precisamente al colegio a quien corresponde emitir juicio sobre el particular.
D) FUNCIONES DE LOS COLEGIOSNOTARIALES
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5. FUNCIONESDEADJUTORIA.Se refieren a orientación profeslonal y euxrlio técnico. Los colegios tienen granpreocupación por llevar la profesión almás alto nivel cultural y se vi'llen pareello, de toda clase de medios. En esteaspectodebe destacarseel asesoramiento a través de dictámenes de comisionesespeciales, recaídos en consultas formuladas sobre cuestiones de derecho, detécnica notarial y de todo orden. Asimismo, la edición de revistas especiali-
feccionamiento de la legislación y nosolamente de la específica, sino en general de toda aquella que en forma directa o indirecta atañe a nuestro ministerio.
En otros aspectos, llevan a cabo también una importante acción de colaboración con los poderes públicos mediantela emisión de dictámenes en materiasde su especialidad. Particularmente enla esfera judicial, sus opiniones merecennotorio respeto en razón de emitirsecon gran imparcialidad y en vista a losintereses de la comunidad antes que alos del cuerpo.
4. PREVISION SOCIAl. Entre estasfunciones deben señalarse las relacionadas con la asistenciamutua y la previsión en general, a cargo directamentede los colegios o de ent.dades (cajas)conducidas por notarios. Entre los sistemas previsionales más completos delnotariado argentino, cabe mencionar elde la provincia de Buenos Aires, atendido por el propio Colegio. Comprendela concesiónde jubilaciones ordinarias ypor causa de invalidez, pensiones a losfamiliares de los notarios fallecidos ysubsidios. Estos últimos son otorgadospara asistenciamédica y quirúrgica, maternidad, fallecimiento, iniciación en actividades profesionales (congrua), becaspara hijos de notarios fallecidos, etc.":acilita, además, dinero en calidad rol",oréstarno para la casa habitación o notaria, adquisición de muebles, automotores, etc.
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Cobra gran relevancia la acción delos colegios tendiente a obtener el per-
3. .EN RELACION A LOS PODERESPUBLlCOS. En lo que respecta a las funciones en relación con los poderes públ icos, asumen carácter general las referidas a la representación gremial yprofesional que ejercen los colegios ennombre de los notarios de su territorio.En estas funciones está comprendido todo cuanto tiene que ver con la defensade los derechos e intereses del cuerpo,así como lo vinculado con el ejercicioprofesional y con la eliminaci6n de lastrabas de orden administrativo y fiscalque perturban indebidamente el quehacer notarial.
Controla la asistencia a la oficina delos notarios y el mantenimiento del domicilio dentro del radio autorizado.
Otorga licencias en casos especiales,particularmente cuando el notario pasaa desempeñar funciones comprendidasen el régimen de incompatibilidades.
Registra el sello, toma juramento, dala posesión y cuida de la vigilancia dela fianza profesional.
En materia discipl inaria instruye sumarios y apl ica sanciones hasta ciertolímite y ejerce la acción fiscal ante eltribunal de superintendencia. En algunas provincias el colegio carece de facultad para imponer correcciones, peropuede instar a que se apliquen.
Cabe señalar, finalmente, que asumencaracteres netos de funciones públicastípicas, las relacionadas con la habilitación del papel destinado a la formacióndel protocolo que tiene asignada el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y la legalización de documentos notariales atribuida a la mayor parte delos colegios argentinos y que importala autenticación de la firma y sello delnotario y la atestación de que está oestaba a la fecha del documento, enejercicio de sus funciones.
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Las elecciones se realizan en asambleas-comicio o directamente en comicios y son presididas y controladas por
Pueden presentarse cualquier cantidad de listas de candidatos, con la anticipación debida, las que son of'cializadas siempre que sean apoyadas por elnúmero de colegios que en cada caso seestablece.
Las condiciones que se requieren para ser candidato son las mismas que para ser elector, con más una antiqüededde c'nco años en el ejercicio profesional, excepto para los careos de presidente y vicepresidente, en la capital federal, para los cuales dicha antigüedadno debe ser menor de 10 años.
2. EL CONSEJO DIRECTIVO. Sus componentes son elegidos por los miembrosdel notariado de la respectiva demarcación territorial mediante voto secreto ypor lo general, obligatorio. En la capitalfederal, con directa nominación dE'"cargos y en las provincias de Mendoza yBuenos Aires, la elección de sus autoridades es de segundo grado, es decir,los que resultan electos distribuyen loscargos.
El número de miembros, entre titulares y suplentes, es variable y la duración de los mandatos, de dos años, conposibilidad de reelección por un soloperíodo consecutivo en capital federaly provincia de Buenos Aires y sin lirniteción en Mendcza. la rencvación de losmiembros del consejo se produce pormitades en las dos demarcaciones citadas en primer término y totalmente enla última.
de sus integrantes, una hora después devencida la fijada en la citación.
Las cuestiones a tratar son únicamente las incluídas en el orden del df.a y lasresoluciones se adoptan en general pormayoría de votos, salvo situaciones especiales previstas por la ley que requieren otras mayorías.
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Las asambleas pueden ser ordinerlaso extraordinarias. Las primeras son convocadas anualmente para considerar lagestión del Consejo Directivo y, en algunas demarcaciones, el cálculo de recursos y presupuesto de aastos para elejercicio siguiente. También suele integrar la agenda, la elección de miembrosdel consejo directivo.
Participan de las asambleas los notarios en ejercicio del territorio respectivoy, en la provincia de Buenos Aires, pueden también hacerlo los que se encuentran en situación de retiro (jubilados).
La concurrencia debe ser personal,admitiéndose en algunos casos la representación -por razones de distanciay se requiere un quórum especial parasu iniciación, aunque se prevé su funcionamiento, sea cual fuere el número
l. LA ASAMBLEA. El órgano superiorde las corporaciones notariales es laasamblea, en la que se examinan, como lo determina la ley de la provinciade Buenos Aires, "todos los asuntos decornoetencia del Colegio y los relativosal bienestar de la profesión en general". La amplitud de esta definición permite vislumbrar el extenso campo de suactuación.
E) ORGANOS DE LOS COLEGIOSNOTARIALES
Entre las real izaciones de este tipo deactividades, es significativa la fundación por parte del Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires, de laUniversidad Notarial Arqentina, quefunciona desde el año 1965 en seis ciudades de la República y cuya principalactiv'dad se centra en el curso de doctorado en notariado para graduados enderecho.
zadas y de otras publicec.ones, las jornadas provinciales, conferencias, mesasredondas, cursillos, actividades de institutos, seminarios, bibl iotecas especial izadas, etc.
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Con la sanción de las leyes reguladoras de la función notarial en la CapitalFederal y en la mayoría de las provincias, se invistió a los colegios notariales(que en algunos casos ya existían comocorporaciones privadas y en otros secrearon simultáneamente) de nuevosatributos y funciones. Los que reconocían su origen en asociaciones civilesmantuvieron o adecuaron sus estatutosal nuevo ordenamiento y los que secrearon por potestad legalistiva obtuvieron su ordenamiento formal en la misma ley o en el reglamento. El colegio dela Capital Federal. no obstante ostentarun origen privado y ser posteriormentereconocido por la ley 12.990 (año 1947)conserva aún sus estatutos. El de laprovincia de Buenos Aires -reconociendo un origen similar- prescindió desus estatutos al ser incluidas en !a leyorgánica 6191 (año 1959) y su reglamento, las normas reguladoras de suactividad corporativa; y la provincia deMendoza creó directamente el coleqioal sancionar su ley notarial 3058 (año1964) y su reglamento.
l. PRELIMINARES. CJmiJ ya se ha dicho en el cuerpo de este trabajo, la mayoría de los colegios notariales argentinos reconocen su origen en asociacionesciviles sin fines de lucro, con personería jurídica acordada por el poder administrador y con ingreso voluntario.
Al constituirse, estas asociaciones sedaban un estatuto formal, fijando los fines de la entidad, derechos y obligaciones de los soc'os, órganos de direccióny administración, etc., que, como estatutos eran sometidos a consideración delpoder público para obtener su reconocimiento.
F) ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS
mente ubicadas -todas las cuales poseen local y biblioteca propios- queejercen funciones asignadas por e! consejo directivo, representándolo ante lasautoridades .y notariado locales.
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Hacemos mencion, por otra parte. delsistema implantado por la provincia deBuenos Aires, que, en razón de que susnotarios activos ---en número superiora 2.000- se encuentran radicados enlos 120 distritos que integran su extenso terr itor.o (307.571 km.2), ha creado16 delegaciones notariales estratégica-
5. ORGANISMOS AUXILIARES. Además de los órganos de gobierno mencionados, el consejo directivo designacomrsiones asesoras que constituyen susorganismos técnicos de mayor jerarquía.
Es su campo de acción: las consultasjurídico-notariales; la previsión social ensus aspectos jubilatorio, de préstamos yde subsidios; los asuntos ·fiscales y admin istrativos; las finanzas; la bibl'oteca.las publicaciones; la actividad cultural, etc.
4. FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS. No está legalmente reglamentadosu número ni clase y cada colegio designa aquellos que le son necesarios para el mejor desenvolvimiento de susfunciones.
3. EL PRESIDENTE.El presidente es elrepresentante legal del Colegio. Le corresponde presidir las asambleas y lassesiones del consejo directivo, firmarlas comunicac'ones, informes y libranzasde pago y resolver cualquier asunto urgente, adoptando las providencias necesarias cuando le resulte imposible reunir al consejo directivo o la naturalezade la cuestión así lo requiera, dandocuenta de ello a dicho cuerpo en la inmediata ses'ón. Es asistido por uno omás secretarios y un tesorero quienestienen también funciones marcadas porlos reglamentos.
una junta electoral o escrutadora integrada por notarios designados por elconsejo directivo actuante.
Las funciones de consejero no son remuneradas y constituyen una carga inexcusable.
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4. REGLAMENTO. Es, en realidad, eldecreto reglamentario de la ley orqáni-
3. CONTENIDO Y ESCRITURA. Los es·tatutos de aquellos colegios que aún losposeen se asemejan a la mayoría delos propios de las asociaciones privadassin fines de lucro: regulan lo vinculadocon el nombre, objeto, domicilio, durac'ón y los derechos y obligaciones delos socios; el gobierno de la institución,sus órganos representativos y sus facultades y deberes; la forma y tiempo deconvocatoria y funcionamiento de susasambleas y todo aquello relacionadocon su desenvolvimiento corporativo.
Los reglamentos contienen normas similares, al regular aspectos como los expresados, pero además tratan temas como requisitos necesarios para la rnatriculación y colegiación; el procedimientoa seguir en la provisión de registros porconcurso; competencia del notario, gobierno y disciplina del cuerpo notarial,normas para las legalizacfones y rúbrica, creación de delegaciones (en la provincia de Buenos A'res) y feria notarial(en la provincia de Mendoza). Ello significa que, a la par de reglamentar ycomplementar el contenido de la leyorgánica, incluyen normas estatutariasevitando así la superposición de disposiciones y facilitando su agrupamientoen un cuerpo único.
dos y optativamente por los jubilados(notarios en situación de retiro) de laCaja de Previsión Social.
Provincia de Mendoza (ley 3058, año1964; Decreto 2852, año 1965): losaprueba el Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Consejo Superior.En esta provincia el Colegio está deseentral izado en tantas circunscripciones notariales como judiciales haya.
El consejo superior funciona en lacapital de la provincia y está integradopor los presidentes de los consejos notariales de circunscripción y nueve consejeros titulares elegidos por asamblea.
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Capital Federal: lo sanciona la asamblea de colegiados y lo aprueba el Poder Ejecutivo Nacional.
Provincia de Buenos Aires (ley 6191,año 1959): la aprueba la asamblea, integrada obligatoriamente por los colegia-
REGLAMENTO EN:
Estatuto en Capital Federal. El estatuto lo sanciona la asamblea de colegiadosy lo aprueba el Poder Ejecutivo Nacional. Desde 1947 -fecha de promu!gación de la ley 12.990- hasta la deldecreto aprobatorio (1950) se rigi6 porlos estatutos vigentes a aquella fecha.Las modificaciones del estatuto siguenel mismo procedimiento.
2. SANCION y MODIFICACION DELE$TATUTO O REGLAMENTO. Con lo yadicho se ha puesto de relieve que puede existir estatuto y reglamento o puede estar aquél involucrado en éste. Existeh colegios que mantienen sus estatutos y tienen además reglamento, esteúltimo como ordenamiento complementario de una ley específica; otros, encambio, carecen de estatuto al estar subsumidas sus disposiciones en la ley o enel: reglamento.
Siqu'endo con el propósito enunciado en la parte preliminar de consideraren este trabajo los ordenamientos de laCapital Federal, de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de Mendoze, reiteramos que la primera posee estatutos independientes de la ley y sureglamentación y que, en las últimas,están contenidos en éstas. De allí, oues,que nos referiremos a la sanción y modificación del estatuto solamente conreferencia al régimen vigente en la Cap'tal Federel y de la sanción y modificación del reglamento para las tres demarcaciones en estudio.
El criterio predominante actualmentees este último, es decir, prescindenciade estatutos e inclusión de las normasespecífcas en la legislación orgánica.
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sisten en cuotas fijas por inscribirse oreincribrse en la matrícula profesionaly por presentarse a concursos para laprovisión de registros notariales, Además, todos los notarios matriculados ycolegiados de la demarcación, abonanuna cuota mensual que se incrementapara los que están en ejercicio de la función, sin perjuicio de la retribución decertos servicios que presta el colegio(legalización, rúbrica, etc.).
El "quantum" de todas esas contribuciones lo fija anualmente el colegio notarial.
b) Provincia de Buenos Aires: Sus recursos consisten en una alícuota sobreel total de la retribución fiscal que grava el acto o contacto instrumentado y encuotas fijas para aquellos actos que están exentos de esa tributación. Ello, sinperjuicio de la retribución de serviciosespeciales (leqalizaciones. sequro de incendio sobre bienes gravados a favorde la Caja de Previsión, etc),
La alícuota y las cuotas fijas las determina el consejo directivo del colegionotarial cuando lo cree oportuno.
c) Provincia de Mendoza: Sus recursosordinarios consisten en un valor fijo porel timbre de los sellos indispensables para formar el protocolo, valor que determina el Poder Ejecutivo a propuesta delcolegio notarial. La retribución de servic'os especiales (Ieqalizaciones) lo fija laasamblea de notarios. Recursos extraordinarios lo constituyen donaciones, legados y rentas de los bienes del colegio,
3. COBRANZAS DE CONTRIBUCIONES ATRASADAS, Con el régimen existente, es prácticamente imposible quese produzcan atrasos en la recaudaciónde las contribuciones ya que éstos estánsancionados con medidas de suma gravedad para el ejercicio de la función. Atítulo de ejemplo, provocaría la imposibilidad de matricularse, colegiarse oparticipar en un concurso para la provisión de registros; poseer los sellos pa-
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2, FIJACION DE LAS CONTRIBUCIONES. a) Capital Federal: Sus recursos ron-
G) CONTRIBUCIONES PARA FI SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS
1, DERECHO A PERCIBIR CONTRIBUCIONES. Los tres colegios cuyos ordenamientos comentamos poseen en sus leyes orgánicas disposiciones concretasque fijan el derecho de cada uno a percibir de sus coleq'ados contribucionespara su sostenimiento, y el deber delnotario de integrarlas,
Varía en cada uno el tipo de contribución impuesto por la ley: en unos casos se trata de cuotas fijas para matricularse, colegiarse o presentarse a unconcurso para la provisión de registrosnotariales; en otros representan un valorfijo que se abona por cada sello que seadquiere para formar el protocolo o para legalizar la firma del notario en losdocumentos que autoriza.
En el apéndice se puede consultar uncuadro que refleja el origen y tipo derecursos de cada colegio, el órgano quelos fija y las implicancias que la +altede integración traen aparejadas.
ca, entendiéndose por tal la que regulaen forma específica la función notarial.La mayoría de los colegios argentinos yespecialmente aquellos que poseen leyes orgánicas t;enen sus reglamentoscon el contenido brevemente expuestoen el apartado anterior y dctados conexcepción de la provincia de Buenos Aires, por el Poder Ejecutivo de cada demarcación, aunque generalmente respondan a proyectos emanados de lospropios colegios. La ley orgánica de laprovincia de Buenos Aires establece queel reglamento y sus modificaciones, unavez aprobados por la asamblea seránobl .qetorios para todos los notarios. Esta dsposición -justo es destacar!osicnifica una conquista de indudablevalor y un avance en la limitación a laintervención estatal.
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5. RECURSOS. los recursos contra lasdecisiones de los órganos de superintendencia que apl ican sanciones disciplinarias, son el de revocatoria o recon-
4. POSICION FRENTE A LAS MEDIDAS TOMADAS POR LOS ORGANISMOSDE CONTROL ESTATALES. la actitud delos colegios notariales argentinos ha sido siempre la de mantener la defensade la dignidad profesional de sus inteorantes así como la disciplina y éticadel cuerpo. Cuando las autoridades decontrol adoptan medidas tendientes aafianzar o perfeccionar ese nivel, las secundan con todo el peso de su organización.
La legislación correspondiente gradúaesa pena de la siguiente forma: a) Reserva. b) Comunicada a los demás notarios. e) Pública,con comunicación a lospoderes estatales y a los demás colegios notariales.
3. DERECHO DE AMONESTACION OAPERCIBIMIENTO. Integra el cuadro delas sanciones a aplicar a los notarioscontraventores de preceptos que rigenla función y su trascendencia se hallalegislada sólo en la provincia de Mendoza, en lo relacionado con las faltas deética.
2. CONTROL DE LOS NOTARIOS. Esejercido por medio de inspecciones alas notarías, dispuestas por los organismos correspondientes. Dichas inspecciones se caracterizan por su aspecto exclusivamente formal, es decir, controlando el documento notarial únicamente en su faz extrínseca.
actúa en el carácter de tribunal de apelaciones de las resoluciones del juzgadonotarial.
Las sanciones por mal desempeño dela función son, en todos los casos, adoptadas previo sumario con intervencióndel imputado, a quien las normas legales vigentes le aseguran el derecho dedefensa.
COLEGIO DE ESCRIBANOSDE CORDOBA
Para ser juez notarial se requiere,además de las calidades genéricas deedad, nacional idad y residencia exigidas para los jueces, tener una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio dela función notarial o de 2 años comosecretario o inspector de dicho juzgado.
El tribunal notarial, a su vez, se forma por el presidente de la cámara deapelaciones en lo civil en turno y cuatro notarios en actividad, con antigüedad mínima de 10 años. Dicho tribunalcarece de jurisdicción originaria; sólo
l. PRELIMINARES. Coinciden, en general, las leyes notariales argentinas enque las sanc'ones a aplicar a los notarios que contravienen los preceptos quelos rigen, son las siguientes, en esteorden: apercibimiento (o amonestación),multa, suspensión y destitución. No son,en cambio, concordantes respecto delórgano de aplicación. Del examen de lalegislación de los tres distritos a que sec'rcunscribe este estudio, resulta quesólo el Colegio de Escribanos de la Capital Federal está facultado para aplicarsanciones no superiores a 30 días desuspensión. La que, a su juicio, superenese límite, sólo pueden ser aplicadas porun tribunal judicial.
En la provincia de Mendoza, la superintendencia es ejercida en forma exclusiva por la Suprema Corte de Justicia, qu ien juzga todo lo relativo a la fiscalización y disciplina del notario, estando a cargo del respectivo colegio laacción fiscal.
En la de Buenos Aires, por último, elderecho de juzgamiento corresponde alfuero notarial -especialmente creadoal efecto- integrado por un juez y untribunal notarial.
H) FACULTADES DISCIPLINARIAS DELOS COLEGIOS
ra formar el protocolo o la no inscripción en los registros públicos de los actos instrumentados.
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Función importante del Consejo Fe-
Originariamente los cargos en el Consejo Federal no eran personales y susautoridades coincidían con las que integraban el Colegio Ejecutivo, que esquien ejerce la presidencia, lo que enla práctica importaba una concentraciónde tareas en personas requeridas porlos problemas de su propio colecio.Despuésde la reforma del 14 de abrilde 1966 se aplica un procedimientomixto, pues todos los coleqios están representados por un delegado titular yun suplente, que se denominan consejeros federales, con excepción del colegioejecutivo, cuyo presidente lo es también del Consejo Federal.
El Consejo Federal tiene su sede enel lugar asiento del colegio ejecutivo,pero puede sesionar en cualquier otro.Las sesiones son ordinarias y extraordinarias y las primeras se celebran cadacuatro meses.El colegio ejecutivo puededesiqnar las comisiones necesariasparael cumplimiento de las finalidades delorganismo.
En el plano internacional, el ConsejoFederal es el nexo con la Unión Internaclonal del Notariado Latino y está a sucargo la designación de los delegadospropuestos por cada colegio para representar al país en los congresos internacionales.
En resumen, la esocieción de primergrado, dentro de cada demarcación, esobligatoria, y la de segundo grado, enel orden nacional, es optativa. (Colegiosy Consejo Federal, respectivamente)
y, en tal carácter, es el órgano reconocido por la Unión Internacional del Notariado Latino.
Al proyectarse la ley nacional del notariado se estudió la posibilidad de oficializar el Consejo Federal, pero parano afectar la autonomía de cada colegiose resolvió mantener el sistema de adhesión espontánea.
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Prrnero fue la Federación NotarialArgentina, creada en 1917 por el primer congreso notarial argentino, realizado ese año. En 1947 se organizó laFederaciónArgentina de Colegios de Escribanos, que en 1957 fue reemplazadapor el actual Consejo Federal del Notariado Argentino.
El Consejo Federal fue fundado el 13de abril de 1957 y agrupa a los colegiosdel país, a los que representa en el plano nacional y también en el internacional, pues unifica todas las personerías
Bases, miembros, órganos, elecciones,confribuciones y apoyo por los colegios.Las autonomías provinciales, propias denuestro sistema federal, han determinado la pluralidad de colegios notariales.En su etapa fundacional muchos coleg'os fueron meras asociaciones civilesy en algunos casosexistieron varios encada provincia. Al establecerse la colegiación obligatoria, las agrupacionesnotariales fueron oficializadas (como entesparaestatales) respetándose la estructura de las existentes y, donde no las hubo, fueron creadas por leyes locales.
En todos los casosse siguió el procedimiento de la unificación existiendo uncolegio por cada estado provincial.
El proceso de aglutinación producidodentro de cada provincia, que desdeluego no puede exceder sus límites geopolíticos, se manifiesta a través de unorganismo intercolegial que representaa todos los cuerpos notariales sin interferir en sus.autonomías funcionales.
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REPRESENTAC!ON DE LA PROFESIONNOTARIAL EN EL PLANO NACIONAL
sideración que se interpone y es resuelto por el que aplicó la medida, y el deapelación o de apelación y nulidad, quees resuelto por lo general por un tribunal superior de justicia o integrado conjueces y notarios.
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Las dos formas más generalizadas deorganización corporativa, gremial delnotariado, la voluntaria o propia, y lalegal o de colegiación forzosa, se hanpracticado en la República Argentina.Podría decirse, con propiedad, que ambos tipos organizativos se han sucedidocronológicamente, en una evolución desecuencia natural, ya que las asociaciones voluntarias (privadas) son las quehistór'camente dan lugar a la agremiación forzosa o legal encontrando loscolegios fundados y sostenidos durantelargo tiempo en forma de asociacionesvoluntarias, de carácter privado, su continuidad en los colegios oficializados como corporaciones públicas.
En el tiempo, pues, aparecen primero, y desde épocas remotas que se oierden en el período colonial hispano, lasorganizaciones voluntarias o propias,cuya existencia depende del consentimiento y acuerdo de la colectividad notarial y se caracterizan por la espontaneidad de la agremiación jugando papelpreponderante el "affectio societatis".Luego, y a partir del año 1943 (con laprimera ley orgánica del notariado para la provincia de BuenosAires, número 5015), comienzan a funcionar los colegios de agremiación forzosa. Este tipode organización legal, también llamadode colegiación obligatoria, cuyos imperafivos surgen de la ley, supone comopresupuesto la coactividad. No se puedeejercer el ministerio profesional comofedatario sin estar agremiado (colegia-
Desarrollo histórico • Organización Te·rritorial • Condiciones de Adhesión· Ta·reas y Finalidades • Medios Legales yEfect¡~os a Tales Efectos • Cooperación
con Organizaciones Oficiales
ASOCIACION DE NOTARIOS
SEGUNDAPARTE
ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DENOTARIOS
COLEGIO DE ESCRIBANOSDE CORDOBA
Los únicos organismos estrictamenteoficiales, como personasde derecho público, son los colegios de escribanos,enlos que la afiliación es obligatoria.
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DEMAS ORGANIZACIONESPROFESIONALES OFICIALES
La elección del colegio ejecutivo serealiza cada dos años, que es el términode duración de su mandato, por voto secreto. Cada colegio tiene un voto y sininguno de ellos obtiene la mayoríaabsoluta, se vota nuevamente oor losdos colegios que hubieran loqredo elmayor número de votos y queda designado el que obtiene simple mayoría.Continúa en funciones hasta que se elija su reemplazante, no pudiendo serreelecto, salvo que hub'era transcurridoun período.
Todos los colegios apoyan al ConsejoFederal y contribuyen a sus sostenimiento con un aporte proporcionado al número de sus colegiados.
deral es la organización de las [ornedesnotariales argentinas, de las que se hanrealizado diez hasta la fecha. Periódicamente se cambian ideas en reunionesinformales de presidentes de colegios,para intercambiar información y parapreparar la agenda que se someterá a laasamblea de colegios.
Con la anuencia de todos los coleuiados, el Consejo Federal ha orqenizadoentidades auxiliares, como el Registrode Antecedentes e inhabilitaciones Notariales y el Instituto Argentino de Cultura Notarial, que ha efectuado importantes aportes ecadém'cos. proyecto delev notarial argentina, proyecto de reformas al régimen del protesto, proyectode ley notarial para Santiago del Estero;integración del Ateneo Notarial, estatutos de la Universidad Notarial Argentina, e.tc.
REVISTA NOTARIAL
111.Período de la orqanizeción legal,de colegiación obligatoria. Corre desde1943, según se ha señalado,con la sanción de la ley provincial 5015 de organización del notariado bonaerense. En1947 la ley 12.990 arbitra igual tipocompulsivo de agremiación para la Capital Federal y territorios nacionales ymás tarde casi todas las provincias argentinas incluyen en sus leyes sobre no-
1. Período de la libre asociacton profesional, correspondiente a la que hemos denominado organización voluntaria o propia. Los colegios notariales seorganizan espontáneamente como asociaciones civiles con la finalidad declarada de propender al mayor decoro, respetabilidad y prestigio del gremio. Vadesde el año 1788, en la época colonialhispana, con la formación del arca depositaria y la Hermandadde SanGinés,en el BuenosAires Gran Aldea, hastaelaño 1943 en que, como se ha dicho, laprovincia de Buenos Aires sanciona laley 5015, primera que consagra la colegiación obligatoria, oficializando el antiguo Colegio de Escribanosque pasade asociacióncivil a instituto del derecho público.
Estetipo de asociacionesencuentra sufuente legal en el artículo 14 de laConstitución Nacional que consagra,entre otras, la libertad de asociaciónconfines útiles. Los colegios notariales durante este período afectan la forma deasociacionesciviles con personería jurídica según el régimen del código civil.
Esta tipo de agremiación perdura encinco provincias argentinas cuyos colegios notariales son personas jurídicas deexistencia posible. Con fines de mutualismo y cooperaciónse creó y existe, con'igual carácter, en la Capital Federa!, laMutual Notarial Argentina.
11.Sindicalización.En este período, decorta duración (1949-1954) se ensaya,sin éxito, la formación de sindicatos deescribanos.
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El sindicalismo, que atiende a la defensa de los intereses gremiales o declase profesional, entra en el campo delderecho laboral, del trabajo o social.
En la República Argentina la evolución operada en torno a la organizacióncorporativa del notariado delimita lassiquentes etapas:
La organización voluntaria o propiareconoce en la Argentina dos formashistóricas,que son también sucesivasenlo cronológico:
a) Libre asociación profes.onal, parafines genéricos (amplios) o específicos(restrictos).
b) S'ndicalizeción.La libre asociación profesional entra
en el ámbito del derecho civil y eventualmente en el del derecho comercialo mercantil, según se trate de asociaciones sin fines de lucro (asociacionesciviles) o con tales fines de lucro (cooperativas, anónimas, etc.).
do) y observar los deberes y obligaciones que taxativamente impone la colegiación.
En la organización legal o de colegiación forzosa no puede hablarse conpropiedad de asociación como en e! caso de la voluntaria o propia por faltarlos elementosque tipifican y caracterizanla ssoclac'ón (voluntaria, espontánea, libre, determinada por el "affectio societatis") sino de agremiación coactiva oforzosa, creada o impuesta por la norma legal. Por ello en este tipo de organización las finalidades y objetos delente creado, están determinadas y precisadas por la misma ley. En la organizec'ón voluntaria el fin u objeto puedeser múltiple e indeterminado( objeto señalado enuncierivemente). La organización corporativa de tipo legal entra necesariamenteen el campo del derechoadministrativo, porque los fines delcuerpo se ordenan en sujeción al biencomún.
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Sólo existen algunas con final idadesespecíficas. Entre ellas, cabe señalar ala Mutual Notarial Argentina, que tienepor objeto el pago de un subsidio oarael caso de fallecimiento. También, laAsociación de Escribanos Referencistas,que agrupa a los matriculados sin funciones fedatarias, cuya actividad tieneque ver con la relación y estudio detítulos de dominio.
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DEMAS ASOC'ACIONES VOLUNTARIAS
DE NOTARIOS
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORDOBA
No existen en la Argentina, asociaciones entre los aspirantes a notarios
I IASOCIACiONES DE LOS FUTUROS
NOTARIOS
tariado normas sirn.leres. Los colegios-que .en la mayoría de los casos sonlos antiguos colegios de organizaciónprivada, voluntaria, ya existentes, oficializados sobre las nuevas bases legales- funcionan como organismos paraestatales y personas jurídicas de existencia necesaria. La organización y funcionamiento de estos coleq'os se ha estudiado precedentemente.
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