las formas del estado

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LAS FORMAS DE ESTADOLAS FORMAS DE ESTADO

DIVISION VERTICAL DEL PODERA la división vertical del poder atañen el

problema de:

Organización

Formas del Estado

Estructura territorial del Estado

Poder Normativo

Poder normativo local Condición de una efectiva autonomía infraestatal.

Modelo Unitario

Modelo Pluralista

1

Se ha distinguido entre…

Estado Unitario en el cual solo existe un centro de poder decisivo

Estado Compuesto en el cual coexisten varios centros de poder.

Ejemplo: la Confederación o la federación

Hoy en día el poder vertical se divide en tres modelos:

Estado Federal

Estado DescentralizadoEstado Regional

ESTADO FEDERAL

Concepto:

“Estado compuesto de otros Estados, los Estados federados que se colocan por debajo de aquel que actúa como un “súper estado” y que reciben varios nombres: provincias, cantones, lander, o simplemente Estados”.

Federalismo y Estado Federal

Federalismo Doctrina social de carácter global, que plantea las fórmulas para lograr un equilibrio entre el gobierno nacional y las autoridades locales

Estado Federal Estudia aspectos fundamentales de la estructura y el funcionamiento de los Estados federales.

Formación del Estado Federal

Federalismo por asociación

Federalismo por disociación

El Estado federal se diferencia de dos formas de Estado parecidas:

Unión de Estados

Confederaciones

• Unión Personal

• Unión Real

Organización del Estado Federal

AUTONOMÍA DE LOSESTADOS FEDERADOS

PARTICIPACION DE LOS ESTADOS FEDERADOS EN EL PODER

FEDERAL

SUPERPOSICIÓN DE ÓRDENES JURÍDICOS

Principios Organizativos

Principio de Superposición

Dos órdenes jurídicos

ESTADOS FEDERADOSESTADO FEDERAL

Superposición de Dos Niveles Estatales

Estado Federal,

verdadero

“Super-Estado”

¿Tienen Soberanía los Estados federados?

Poseen ciertos atributos del Estado:

ÓRGANOS POLITICOS Y JURISDICCIONALES PROPIOS

PODER LEGISLATIVO AUTÓNOMO

UNA CONSTITUCIÓN

SOBERANÍA

Superposición de Dos Ordenes Jurídicos

Dos órdenes constitucionales distintos

CONSTITUCIONAL FEDERAL

CONSTITUCIONAL DE CADA UNODE LOS ESTADOS FEDERADOS

El Principio de Autonomía Estados federados

Poder Judicial federal sólo puede controlar

ESFERA DE COMPETENCIAS PROPIAS

LEGALIDADCONSTITUCIONALIDAD

La Autonomía Constitucional

Poder de Autoorganización.

Libertad para Dotarse de la Estructura Considerada.

Los Estados federados han Calcado las instituciones federales.

La Autonomía Legislativa

Garantizada por la Constitución.

Las competencias

de los Estados

federados son:

EXCLUSIVAS DE ÉSTOS COMPARTIDAS CON EL ESTADO

FEDERAL DE MANERA:

Concurrente Complementaria

Las Competencias Exclusivas

Competencia de Atribución

Competencia Residual

Las Competencias Compartidas

Las Competencias Concurrentes

Las Competencias Complementarias

ESTADO FEDERADOESTADO FEDERAL

LEYES FEDERALES

MECANISMOS DE CONTROL

ESTADOS FEDERADOS

El Principio de Participación

Poder Legislativo Poder Ejecutivo

Poder constituyente

PARTICIPACIÓN

La evolución del Estado Federal

El equilibrio general en los estados federales es naturalmente precario e inestable.

Las jurisdicciones constitucionales son de extrema importancia para la preservación y adecuación del federalismo.

La interpretación del federalismo por el juez constitucional:

La expansión del poder federal: Teoría de los Poderes Implícitos

Decisión de la SCJ del juez Marshall estableció que la constitución solo puede consagrar los principios generales y objetos esenciales de la nación.

La cláusula de comercio Decisión de la SCJ Americana admitió la competencia

del congreso para reglamentar las actividades económicas locales.

La protección de los Derechos Fundamentales SCJ Americana abandonó “doble estándar” y afirma

el poder federal en el dominio de los derechos fundamentales.

Caso de Estados Unidos:

La preservacion de la autonomía de los Estados

La SCJ de los Estados Unidos busca preservar el poder de los Estados Federales frente al Poder Federal.

1995.- Los poderes del congreso no legitiman una ley que prohibe la tenencia de un arma de fuego en zona escolar.

1997.- la competencia atribuida de los Estados Federales garantiza el principio fundamental de la soberania compartida (prohibe al congreso ordenar a las autoridades locales la ejecucion de una reglamentacion federal).

La disolución de los Estados Federados

Derecho de Secesión: Un estado federado podría abandonar la

federación y adquirir su independencia.

Dislocación de los Estados Federales: Desaparición por desagregación de sus

miembros.

La cooperación

El federalismo “cooperativo”:

Horizontal: A nivel de los Estados Federados.

Vertical: Concierne las relaciones entre la Federación y los

Estados Federados. Conduce al “federalismo unitario” (centralización).

Estado Regional

Estado Regional

Llamado también Estado autónomo, se sitúa en una posición intermedia entre el Estado unitario clásico y Estado federal.

Se desarrolla a partir de los sistemas Italiano y Español.

Características

Características

Reconocimiento de una real autonomía política en beneficio de las entidades regionales.

Poder Normativo autónomo.

La regionalización Política.

Garantía constitucional de la autonomía

“Concierne a la existencia de la misma autonomía regional y por

otro lado sus instituciones”

Existencia de la autonomía

En el caso español, el Art. 2 En el caso español, el Art. 2 de la constitución “reconoce y de la constitución “reconoce y garantiza el derecho a la garantiza el derecho a la autonomía de las autonomía de las nacionalidades y de las nacionalidades y de las regiones”regiones”

Comunidades Autónomas

Privilegiadas: Son aquellos territorios que por especiales circunstancias, pueden alcanzar la máxima autonomía constitucionalmente posible.

Primer Grado: Pueden alcanzar la misma autonomía privilegiada cumpliendo una serie de requisitos.

Segundo Grado: Acceden a un menor grado de autonomía.

Las instituciones de autonomía

Han sido en gran medida calcadas de las instituciones estatales.

La constitución española en su articulado 152, establece que las comunidades de primer grado tendrán una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un presidente de comunidad.

Las instituciones de autonomía

Las comunidades de 2do grado aunque no están previstas en la constitución, siguen el modelo que las de primer grado.

Es un sistema parlamentario empleado en España, aunque el derecho que le confiere al presidente la potestad de poder disolver el parlamento de la comunidad solo se reconoce en el ordenamiento constitucional de Vasco.

Las instituciones de autonomía

El estado regional se diferencia del Estado descentralizado tradicional y en modo parecido al Federal.

Se caracteriza por una dualidad de poderes legislativo y consecuentemente de ordenes jurídicos.

Tanto Italia como en España se reconoce un poder legislativo regional.

Las instituciones de autonomía

Se ejerce en el dominio previsto por la constitución a través de leyes que tienen la misma jerarquía que las estatales.

Debido a esto, los conflictos que puedan presentarse se resuelven mediante el criterio de competencia, declarándose inconstitucional aquella ley que desconozca la repartición de competencias hecha por la constitución.

Las instituciones de autonomía

La constitución enumera 22 materias en el caso español ( cultura, agricultura, pesca, urbanos, salud, deportes etc.)

18 en el caso italiano ( policía, salud, turismo, artesanía, caza, pesca etc.)

En España el poder legislativo autónomo esta mas desarrollado que en Italia, donde las regiones hacen uso de su poder legislativo sobre cuestiones secundarias.

EL mantenimiento de la unidad del estado

El mantenimiento de la unidad del estado

A pesar de la autonomía de las regiones, el Estado regional permanece uno e indivisible el Art. 2 de la constitución española establece:

La constitución es fundada sobre la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todo los españoles ( Art. 2 de la constitución española)

La relatividad de la autonomía

La relatividad de la autonomía

Las regiones no poseen los atributos de los estados federados.

2 razones fundamentales: el poder de auto-organizaciones de las regiones y su participación en el ejercicio del poder estatal nacional es muy limitada.

La relatividad de la autonomía El estado federal reconoce la existencia

de un poder constituyente en los estados federados. En Italia y España poseen una constitución, considerándose los estatutos de las regiones como simples leyes del estado.

La participación regiones en el ejercicio del poder es limitada, siendo mayor en Italia donde el senado elegía sobre la base regional y las regiones tiene iniciativa legislativa.

La relatividad de la autonomía

En España el senado es elegido por base provincial y no autonómica y sus competencias en materia de protección de las autonomías es muy limitada.

El control de la autonomía

El control de la autonomía En un estado federal, el único control

posible del estado sobre las decisiones de los federados incumbe al juez constitucional.

En el estado regional el control sobre las colectividades aparece mas estricto

Caso Italiano: existe un control no sólo de la corte, sino también a cargo de comisiones regionales del control presididas por los comisarios del gobierno.

El control de la autonomía

En España se asemeja más al sistema federal porque el control lo ejerce el Tribunal Constitucional que ha emitido una abundante jurisprudencia sobre la temática autonómica.

EL ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO:

REPÚBLICA DOMINICANA

ESTADO UNITARIO Ordenamiento

Constitucional Único Cubre todo el

territorio nacional

ESTADO FEDERADO Cada Estado tiene su

propia Constitución

IMPLICA

UNIDAD ABSOLUTA: POLÍTICA Y

ADMINISTRACIÓN ESTADO UNITARIO

SIMPLE

La centralización político-administrativa es…

IMPOSIBLE DE ALCANZAR!

TÉCNICAS DE DESCENTRALIZACIÓN

La desconcentración Delegación de poderes de decisión a autoridades

locales, sometidas al poder de las autoridades centrales.

La descentralización Transferencia de poderes de decisión hacia otras

personas morales de Derecho Público

EL TERRITORIO NACIONAL

“está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes” y “sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936”.

DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

PROVINCIAS

GOBERNADOR

MUNICIPIOS

Organismo Natural

Nuevas Divisiones Político-Teritoriales

Artículo 5 de nuestra Constitución:“la ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de ésta y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio”.

Art. 87: organización y régimen determinada por la ley

Art. 37.6: Atribución del Congreso

NOMBRE DE LA CAPITAL

SANTO DOMINGO DE GUZMÁN

Art. 6 Constitución Nacional

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